NTP 994: El recurso preventivo (2013) PDF

Summary

This document is a technical note on "El recurso preventivo" which discusses the relevant legislation surrounding preventive resources. It also touches on the use of preventive resources within the different organizations.

Full Transcript

Año: 2013 Notas Técnicas de Prevención...

Año: 2013 Notas Técnicas de Prevención 994 El recurso preventivo The preventive resource Le recours préventif Redactores: Esta Nota Técnica de Prevención trata de resolver todas las dudas que puedan existir sobre la fi gura del recurso Moisés Riobello Alonso preventivo, en relación a su nombramiento, capacidades Técnico de Prevención de actuación, limitaciones, responsabilidades, etc. Ade- INSTITUTO DE FORMACIÓN PRÁCTICA más dispone de 3 tablas que pretenden constituir una DE RIESGOS LABORALES herramienta de utilidad para los técnicos de prevención, para la gestión, detección de necesidades y nombramien- Tomás Piqué Ardanuy to de esta importante figura. Ingeniero Técnico Químico Licenciado en Derecho CENTRO NACIONAL DE CONDICIONES DETRABAJO Las NTP son guías de buenas prácticas. Sus indicaciones no son obligatorias salvo que estén recogidas en una disposición normativa vigente. A efectos de valorar la pertinencia de las recomendaciones contenidas en una NTP concreta es conveniente tener en cuenta su fecha de edición. 1. INTRODUCCIÓN Esta figura es una medida preventiva complementa­ ria y en ningún caso podrá ser utilizada para sustituir A finales del 2003, con la publicación de la Ley 54/2003 cualquier medida de prevención o protección que sea que reforma la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos preceptiva. Laborales (LPRL), aparece en el mundo del trabajo una nueva figura, el «Recurso Preventivo», con la que el le­ Empresas que deban designar o asignar la gislador pretende paliar algunos problemas; ya estén presencia del recurso preventivo asociados a la externalización de la prevención o, cuan­ do se dispone de recursos propios como modalidad de Independientemente de cual sea el modelo de organiza­ organización preventiva, a la no garantía de presencia ción preventiva implantado por la empresa (recursos pro­ de tales recursos en operaciones o actividades que pre­ pios o concierto con servicios de prevención ajenos), la cisan de la comprobación de una aplicación rigurosa de presencia de recurso preventivo será preceptiva cuando las medidas deducidas y emanadas de la evaluación de se dé alguno de los tres supuestos enunciados en el artí­ riesgos y contempladas en la planificación de la actividad culo 32 bis de la LPRL, desarrollados por el RD. 604/2006, preventiva para controlar que no se producen desviacio­ e incorporados como artículo 22 bis en el RD. 39/1997 nes con respecto a lo previsto. por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de El objetivo de esta NTP, es clarificar los diferentes as­ Prevención (RSP). pectos de esta figura, para que su utilización por parte de Con carácter general, se pueden diferenciar dos las organizaciones, se ajuste a la normativa de una ma­ situaciones: nera práctica y útil, pasando por convertir una obligación a) Sectores distintos a la construcción: legal a una herramienta preventiva, en la lucha contra la La empresa o empresas cuya actividad aporta o ge­ siniestralidad laboral. nera el riesgo que motiva la presencia de un recurso preventivo, la obliga a cumplir con dicha obligación; es decir, aquella empresa cuya actividad modifica o 2. CONCEPTOS BÁSICOS agrava el riesgo de las demás [Art. 32 bis 1 a) LPRL y 22 bis 1 a) RSP] o que realiza actividades o procesos ¿Qué es? peligrosos o con riesgos especiales [Art. 32 bis 1 b) LPRL y 22 bis 1 b) RSP]. Puede ser una empresa Si bien el marco legal que crea esta figura no la define, subcontratista. se considera recurso preventivo a una o varias personas b) Sector de la construcción: designadas o asignadas por la empresa, con formación y Sus peculiaridades se encuentran recogidas en la Dis­ capacidad adecuada, que dispone de los medios y recur­ posición Adicional decimocuarta de la LPRL, la Dispo­ sos necesarios, y son suficientes en número para vigilar sición Adicional décima del RSP y en la Disposición el cumplimiento de las actividades preventivas que así Adicional Única del RD. 1627/1997, que señala que el lo requieran. Plan de Seguridad y Salud determinará la forma de 2 Notas Técnicas de Prevención llevar a cabo la presencia de los recursos preventivos. la empresa debe tener previsto un número suficiente de Dado que la elaboración del citado Plan es una obliga­ Recursos Preventivos. Debería establecerse en la plani­ ción del contratista, para que una empresa quede obli­ ficación preventiva o en los procedimientos de seguridad, gada a designar un recurso preventivo es necesario el método para la determinación automática del Recurso que actúen como empresas contratistas. No pueden Preventivo, cuando para la vigilancia de un mismo trabajo, ser subcontratistas. puedan optar varios Recursos Preventivos. La empresa debería fijar un criterio de prioridad, pudiendo ser éste Sujetos a los que se puede asignar las funciones el del mando o el trabajador de mayor categoría o grupo del recurso preventivo profesional; en el caso que el trabajo que requiera de la presencia de un Recurso Preventivo vaya a realizarse por La designación o asignación debería realizarse por es­ dos trabajadores con la misma categoría y estando los crito mediante la utilización de un documento de nombra­ dos capacitados y asignados como recursos preventivos, miento (Figura 1). podría ser el de mayor antigüedad en el puesto. Para au­ a) Personas que pueden ser designadas, según el artí­ tomatizar esta elección, se puede plasmar en un listado, culo 32 bis 2 de la LPRL: los nombres de los Recursos Preventivos, ordenados por – Uno o varios trabajadores designados de la empre­ estos criterios de prioridad. sa (entendiendo por tal la figura a la que se refiere En obras de construcción, como se ha dicho, el plan de el artículo 30 de la LPRL). Seguridad y Salud determinará la forma de llevar a cabo – Uno o varios miembros del servicio de prevención la presencia de los recursos preventivos. propio de la empresa. – Uno o varios miembros del servicio o servicios de Actividades u operaciones que requieren la prevención ajenos concertados por la empresa. presencia del Recurso Preventivo b) Trabajadores asignados. El empresario podrá asignar también la presencia de forma expresa a uno o varios La normativa establece que tanto en la evaluación de trabajadores de la empresa, aunque no formen parte riesgos laborales como en el Plan de Seguridad y Salud del servicio de prevención propio ni sean trabajadores deberán identificar aquellos riesgos (tareas donde pue­ designados. dan estar presentes) en que es necesario la presencia del Recurso Preventivo y que la planificación de la actividad Obligación de aceptar el nombramiento de Recurso preventiva deberá indicar la forma de llevar a cabo dicha Preventivo presencia. Teniendo claro este precepto, la presencia de un recurso preventivo en un centro de trabajo está pre­ No parece que puedan plantearse dudas en que tal obli­ vista en los supuestos siguientes: gación existe cuando se trata de un trabajador designado a) Cuando los riesgos puedan verse agravados o mo­ o un miembro del servicio de prevención propio, siempre dificados en el desarrollo del proceso o la actividad, que reúnan las exigencias de formación y capacidad que por la concurrencia de operaciones diversas que se exija la función a desarrollar y así se haya fijado en la desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan planificación de la actividad preventiva. preciso el control de la correcta aplicación de los mé­ Cuando se trata de un trabajador al que se asigna todos de trabajo. la presencia sin tener el carácter anterior, la Autoridad b) Cuando se realicen actividades o procesos que regla­ Laboral debería valorar la situación. mentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales. (Ver Tabla nº1) Limitaciones a la hora de nombrar Recursos c) Cuando la necesidad de dicha presencia sea requeri­ Preventivos da por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a No existe limitación legal alguna para nombrar temporal las condiciones de trabajo detectadas. o indefinidamente los Recursos Preventivos, por lo tan­ to estos pueden estar nombrados con antelación a su Compatibilidad entre el Recurso Preventivo y el necesidad. En todo caso, los designados o asignados, Coordinador de Actividades Preventivas que habrán recibido previamente la formación preventi­ va correspondiente, tendrán que ser conscientes de su Las personas designadas como recursos preventivos nombramiento y conocer en que momentos deben cum­ pueden ser, igualmente, encargadas de la coordinación plir con las funciones para las que han sido designados de actividades preventivas. Así lo establece el artículo o asignados. 13.4 del RD. 171/2004. Al respecto se deben tener en Tampoco hay un impedimento legal o reglamentario consideración las distintas exigencias en materia de for­ explícito que impida dar a todos los trabajadores de la mación preventiva para una y otra figura. empresa la formación y cualificación necesaria para po­ der desarrollar tal función. No obstante lo anterior, y sin Compatibilidad entre el Recurso Preventivo y el perjuicio que toda acción formativa en materia de PRL es Delegado de Prevención siempre oportuna, la designación indiscriminada y gene­ ralizada carece de sentido y desvirtuaría esta figura pre­ Aun no existiendo prohibición expresa o incompatibilidad, ventiva, al convertirse todos los trabajadores en vigilantes puede generarse un conflicto de intereses que impediría de si mismos, sin que ninguno tuviera la responsabilidad la coincidencia en una misma persona de ambas fun­ concreta que debe corresponder al trabajador al que el ciones y actividades. No obstante ello, en una situación empresario asigna las funciones presenciales. excepcional, imprevista o de fuerza mayor que requie­ En sectores como la construcción o la siderurgia, don­ ra urgentemente la presencia de un recurso preventivo, de es muy posible la coincidencia en el mismo tiempo de siendo el delegado de prevención el único que cuenta múltiples actividades u operaciones que requieran la pre­ con la formación necesaria, pudiera se aceptable dicha sencia de Recursos Preventivos de manera simultanea; asignación temporal, excepcional y limitada. 3 Notas Técnicas de Prevención Compatibilidad entre el Recurso Preventivo y el su función de vigilancia, deberá estar presente durante Trabajador Autónomo todo el tiempo en que se mantenga la situación que de­ termine su presencia. No es incompatible con que simul­ No es posible asignar o designar un autónomo como táneamente pueda desarrollar una actividad productiva Recurso Preventivo, ya que no encaja en ninguna de las distinta asociada a que él mismo participa activamente en opciones previstas por el artículo 32 bis, apartados 2 y las tareas a vigilar, siempre que dicha labor de vigilancia 4 de la LPRL no se vea menoscabada. Obviamente, cuando no realice las tareas de vigilancia, Funciones del Recurso Preventivo el trabajador designado o asignado puede realizar cual­ quier otra actividad productiva o preventiva en la empresa. Recogidas en el apartado 4 del artículo 22 bis del RSP Paralización del trabajo por parte del Recurso a) Vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas Preventivo en relación con los riesgos derivados de la situación que determine su necesidad para conseguir un ade­ En el marco legal o reglamentario, no se atribuye de cuado control de dichos riesgos. manera expresa al Recurso Preventivo la facultad de Esta vigilancia incluirá: paralización de trabajos. Ello no es óbice para que el – Comprobar la eficacia de las actividades preventi­ empresario, en uso de su poder directivo, le pueda otor­ vas previstas en la planificación. gar al Recurso Preventivo dicha facultad de interrumpir – La adecuación de tales actividades a los riesgos la actividad de los trabajadores en los supuestos y en los que pretenden prevenirse o la aparición de riesgos términos que se determine entre ellos. no previstos y derivados de la situación que de­ termina la necesidad de la presencia de recursos Lugar donde debe situarse el Recurso Preventivo preventivos. para cumplir con sus funciones b) Si, como resultado de la vigilancia, se observase un deficiente cumplimiento de las actividades preventivas, Tal y como establece el R.D. 39/1997, la ubicación de és­ las personas a las que se asigne la presencia: tos debe permitirles el cumplimiento de sus funciones pro­ – Harán las indicaciones necesarias para el correc­ pias como recursos preventivos y ser un emplazamiento to e inmediato cumplimiento de las actividades seguro que no suponga un factor adicional de riesgo ni preventivas. para ellos ni para el resto de la plantilla. Además, deberán – Deberán poner tales circunstancias en conocimien­ permanecer en el centro de trabajo durante el tiempo en to del empresario para que éste adopte las medidas que se mantenga la situación que determinó su presencia. necesarias para corregir las deficiencias observa­ das si éstas no hubieran sido aún subsanadas. Formación mínima que debe disponer el Recurso Preventivo Instrucciones del empresario al Recurso Preventivo Deben contar con la formación preventiva correspondien­ El Recurso Preventivo debe recibir instrucciones precisas te, como mínimo, a las funciones del nivel básico, com­ del empresario sobre los puestos, lugares o centro de plementada con formación teórico y práctica específica trabajo sobre los que debe desarrollar su vigilancia, sobre sobre los trabajos, técnicas a desarrollar, normas, riesgos las operaciones concretas sometidas a ella y sobre qué y medidas preventivas a aplicar, en las actividades a vi­ medidas preventivas recogidas en la planificación de la gilar, que determinaron su presencia. actividad preventiva o en el Plan de Seguridad y Salud en obras de construcción, deben observar. Garantías de los Recursos Preventivos Identificación del Recurso Preventivo frente al resto a) Designados como recursos preventivos los «trabaja­ de trabajadores dores designados» o los «trabajadores integrantes de los servicios de prevención propio», el artículo 30.4 de El empresario debe identificar, ante el resto de los tra­ la LPRL remite a las garantías contempladas para los bajadores de la empresa, quién es el trabajador al que representantes de los trabajadores en las letras a), b) se ha asignado o designado como Recurso Preventivo, y c) del artículo 68 y el apartado 4 del artículo 56 de la para que dichos trabajadores tengan conocimiento de Ley del Estatuto de los Trabajadores. su designación y pueda éste cumplir con sus funciones. b) Designados como recursos preventivos los «Trabaja­ Las vías más adecuadas para identificar a los Recur­ dores Asignados» a los que se refiere el apartado 4 sos Preventivos son las siguientes: del artículo 32 bis de la LPRL, la Dirección General de a) Mediante la utilización de pegatinas identificativas en Trabajo, en consulta de fecha 27 de febrero de 2009, el casco de protección. mantiene que no les asisten las mismas garantías que b) Mediante la utilización de chalecos o chaquetas de a los trabajadores designados o los miembros de los alta visibilidad. servicios de prevención propios. c) Mediante la colocación, en los controles de accesos, casetas de obra o en los paneles de la empresas la Responsabilidades jurídicas de los Recursos relación de los trabajadores designados o asignados Preventivos para la tarea en cuestión. No se contempla responsabilidad administrativa alguna Compatibilidad de otras tareas con las funciones para las personas asignadas o designadas como recur­ de Recurso Preventivo sos preventivos. Todo ello, sin perjuicio de las responsabi­ lidades en los órdenes penal o civil en que puedan incurrir El trabajador asignado o designado, en cumplimiento de las personas físicas que sean asignadas o designadas 4 Notas Técnicas de Prevención como recursos preventivos, por sus acciones u omisiones sean necesarios para el desarrollo de las actividades que son exactamente las mismas que cualquier otro actor preventivas, se tipifica como infracción grave (artículo en el ámbito de la prevención de riesgos laborales. 12.15.a) del TRLISOS). c) No contemplar los riesgos que pueden verse agrava­ Infracciones en materia de Recursos Preventivos dos o modificados o los trabajos que motivan la pre­ sencia en la evaluación de riesgos o en el plan de Las posibles infracciones del empresario por los in­ seguridad y salud se tipifican como infracción grave cumplimientos relativos al recurso preventivo vienen (artículos 12.1.b) y 12.23.a) del TRLISOS). recogidas, principalmente en el Texto Refundido de la d) Incumplir la obligación de contemplar en la planifi ­ Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social cación de la actividad preventiva la forma de llevar (TRLISOS). a cabo la presencia de recurso preventivo se tipifica Entre otros incumplimientos, se pueden destacar: como infracción grave (artículo 12.6 del TRLISOS). a) La falta de presencia de los recursos preventivos, e) El incumplimiento de las obligaciones en materia de cuando ello sea preceptivo, o el incumplimiento de información a los trabajadores sobre quién es el recur­ las obligaciones derivadas de su presencia se tipifica so preventivo o las trabajadoras o trabajadores asig­ como infracción grave según el artículo 12.15.b) del nados se tipifica como infracción grave (artículo 12.8 TRLISOS. Si se trata de actividades reglamentaria­ del TRLISOS). mente consideradas como peligrosas o con riesgos En la tabla 2 se presenta a título orientativo y no exhaus­ especiales se tipifica como infracción muy grave (artí­ tivo un cuadro resumen de distintos aspectos citados en culo 13.8.b) del TRLISOS). esta NTP en relación a distintos aspectos a considerar b) No dotar a los recursos preventivos de los medios que en la gestión de la figura Recurso Preventivo. ACTA DE NOMBRAMIENTO DEL RECURSO PREVENTIVO Sr./Sra....................................................................................................... con número de DNI................................. y como trabajador/a de la empresa............................................................................................................................ ………………………….a ……….de ………………………….de 20 ….… Le comunicamos que en virtud de lo establecido en el artículo 32 bis de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y artículo 22 bis del RD 39/1997 Reglamento de los Servicios de Prevención y tras haber realizado la preceptiva formación en materia de Prevención de Riesgos Laborales, se ha decidido nombrarle Recurso Pre ­ ventivo siendo: (marcar con una x) Trabajadora o Trabajador Asignado. Trabajadora o Trabajador Designado. Miembro del Servicio de Prevención Propio. Miembro del Servicio de Prevención Ajeno. Sus funciones serán: Vigilar el cumplimiento, adecuación y eficacia de las actividades preventivas a llevar a cabo en relación con los riesgos derivados de la situación objeto de su presencia, dar las indicaciones necesarias para el correcto e inmediato cumplimiento, así como comunicar a la persona responsable de la empresa Sr./ Sra………………………………………….…………………………………, localizable por el siguiente me ­ dio…..…………...…………………... la ausencia, insuficiencia o falta de adecuación de las actividades preventivas. Además de estas funciones, se le comunica que en las actividades o procesos en los que actúa como recurso preventivo, (marcar con una x) Si tiene capacidad para paralizar los trabajos No tiene capacidad para paralizar los trabajos Para el desempeño del conjunto de sus funciones se le facilitan los siguientes documentos:........................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Como aceptación del nombramiento y acuse de recibo, se firma la presente comunicación. Fdo.: Responsable de la empresa Fdo.: Persona nombrada Figura 1. Acta de nombramiento de recurso preventivo 5 Notas Técnicas de Prevención ACTIVIDAD O PROCESO PELIGROSO O CON RIESGO ESPECIALES REGLAMENTO DE ORIGEN (Listado no exhaustivo) Trabajos con riesgos especialmente graves de caída desde altura, por las particulares características de la actividad desarrollada, los procedimientos aplicados, o el entorno R.D.604/2006 modifica el R.D.39/1997 del puesto de trabajo. Trabajos con riesgo de sepultamiento o hundimiento. R.D.604/2006 modifica el R.D.39/1997 Actividades en las que se utilicen máquinas que carezcan de declaración CE de confor­ midad por ser su fecha de comercialización anterior a la exigencia de tal declaración con carácter obligatorio, que sean del mismo tipo que aquellas para las que la normativa sobre R.D.604/2006 modifica el R.D.39/1997 comercialización de máquinas requiere la intervención de un organismo notificado en el procedimiento de certificación, cuando la protección del trabajador no esté suficientemen­ te garantizada no obstante haberse adoptado las medidas reglamentarias de aplicación. Trabajos en espacios confinados. A estos efectos, se entiende por espacio confinado el recinto con aberturas limitadas de entrada y salida y ventilación natural desfavorable, en el que pueden acumularse contaminantes tóxicos o inflamables o puede haber una R.D.604/2006 modifica el R.D.39/1997 atmósfera deficiente en oxígeno, y que no está concebido para su ocupación continuada por los trabajadores. Trabajos con riesgo de ahogamiento por inmersión, salvo lo dispuesto en el apartado 8.a) R.D.604/2006 modifica el R.D.39/1997 de este artículo, referido a los trabajos en inmersión con equipo subacuático. Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes en zonas controladas según RD Anexo I del R.D.39/1997 53/1992, de 24 de enero, sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes. Anexo II del R.D.1627/1997 Trabajos con exposición a agentes tóxicos y muy tóxicos, y, en particular, a agentes can­ cerígenos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción, de primera y segunda categoría, según RD 363/1995, de 10 de enero, que aprueba el Reglamento sobre notificación Anexo I del R.D.39/1997 de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, así como RD 1078/1993, de 2 de julio, sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos y las normas de desarrollo y adaptación al progreso de ambos. Actividades en que intervienen productos químicos de alto riesgo y son objeto de la Anexo I del R.D.39/1997 aplicación del RD 886/1988, de 15 de julio, y sus modificaciones, sobre prevención de Anexo II del R.D.1627/1997 accidentes mayores en determinadas actividades industriales. Trabajos con exposición a agentes biológicos de los grupos 3 y 4, según la Directiva Anexo I del R.D.39/1997 90/679/CEE y sus modificaciones, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos Anexo II del R.D.1627/1997 relacionados a agentes biológicos durante el trabajo. Actividades de fabricación, manipulación y utilización de explosivos, incluidos los artícu­ Anexo I del R.D.39/1997 los pirotécnicos y otros objetos o instrumentos que contengan explosivos. Anexo II del R.D.1627/1997 Trabajos propios de minería a cielo abierto y de interior, y sondeos en superficie terrestre Anexo I del R.D.39/1997 o en plataformas marinas. Actividades en inmersión bajo el agua. Riesgo de Ahogamiento por Inmersión. Trabajos Anexo I del R.D.39/1997 realizados en inmersión con equipo subacuático. Anexo II del R.D.1627/1997 Actividades en obras de construcción, excavación, movimientos de tierras y túneles, con Anexo I del R.D.39/1997 riesgo de caída de altura o sepultamiento. Y otros trabajos que supongan movimientos Anexo II del R.D.1627/1997 de tierra subterráneos. Actividades en la industria siderúrgica y en la construcción naval. Anexo I del R.D.39/1997 Producción de gases comprimidos, licuados o disueltos o utilización significativa de Anexo I del R.D.39/1997 éstos. Trabajos que produzcan concentraciones elevadas de polvo silicio. Anexo I del R.D.39/1997 Anexo I del R.D.39/1997 Trabajos con riesgos eléctricos, en alta tensión o en proximidad de las mismas. Anexo II del R.D.1627/1997 Trabajos realizados en cajones de aire comprimido. Anexo II del R.D.1627/1997 Trabajos que requieran montar o desmontar elementos prefabricados pesados. Anexo II del R.D.1627/1997 Nota: Algunas de las disposiciones legales del Anexo I del RSP están derogadas por otras disposiciones más recientes que son las aplicables y exigibles actualmente (por ejemplo el RD. 886/1988 ha sido derogado por el RD. 1254/1999 y la normativa en materia de etiquetado de sustancias y preparados químicos deben adecuarse a las actuales exigencias de REACH y CLP) Tabla 1. Actividades o procesos reglamentariamente considerado peligrosos o con riesgos especiales (que pueden hacer nece­ saria la presencia del recurso preventivo) 6 Notas Técnicas de Prevención ASPECTOS QUE SE DEBEN CUMPLIR SÍ NO N/P El recurso preventivo nombrado está en uno de estos cuatro supuestos: Uno o varios trabajadores designados de la empresa (entendiendo por tal la figura a la que se refiere el artículo 30 de la LPRL). Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa. Uno o varios miembros del servicio o servicios de prevención ajenos concertados por la empresa. Trabajadores asignados por el empresario, aunque no formen parte del servicio de prevención propio ni sean trabajadores designados. Identifica la evaluación de riesgos laborales aquellos riesgos en los que es necesaria la presencia del recurso preventivo. Indica la planificación de la actividad preventiva la forma de llevar a cabo la presencia del recurso preventivo. El recurso preventivo en obras de construcción ha sido nombrado por el contratista principal o por los contratistas principales. Cuando una empresa contrata actividades que no son de su propia actividad para su centro de trabajo, y estas actividades requieren presencia de recursos preventivos, son los contratistas los que designan los recursos preventivos (por ejemplo reparación de tejados). El recurso preventivo realiza la labor de vigilancia que se le ha encomendado por parte del empresario. El recurso preventivo comprueba la eficacia de las actividades preventivas previstas en la planificación. Cuando el recurso preventivo, como resultado de la vigilancia, observa un deficiente cumplimiento de las actividades preventivas hace las indicaciones necesarias para el correcto e inmediato cumplimiento de las actividades preventivas. Cuando el recurso preventivo, como resultado de la vigilancia, observa un deficiente cumplimiento de las actividades preventivas pone estas circunstancias en conocimiento del empresario. Cuando el recurso preventivo pone en conocimiento del empresario el incumplimiento deficiente de actividades preventivas, adopta éste las medidas necesarias para corregir las deficiencias observadas, si éstas no hubieran sido aún subsanadas. El recurso preventivo vigila únicamente las medidas preventivas previstas para las que fue nombrado. El recurso preventivo recibe instrucciones precisas del empresario sobre los puestos, lugares o centro de trabajo sobre los que debe desarrollar su vigilancia, sobre las operaciones concretas sometidas a la misma y sobre qué medidas preventivas recogidas en la planificación de la actividad preventiva que deben observar. Los recursos preventivos están identificados ante el resto de los trabajadores de la empresa. El recuso preventivo se sitúa en emplazamientos seguros que no suponen un factor adicional de riesgo ni para ellos ni para el resto de la plantilla. El recurso preventivo permanece en el centro de trabajo durante el tiempo en que se mantiene la situa­ ción que determinó su presencia. Cuenta el recurso preventivo con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel básico. Cuando el recurso preventivo que debe vigilar el cumplimiento de las medidas preventivas en caso de «Trabajos peligrosos o con riesgos especiales» (de los que se derivan peligros especialmente graves de caída de altura, sepultamiento, ahogamiento, trabajos en espacios confinados, maquinaria sin marcado CE), cuenta con formación de nivel intermedio o superior, o bien se le ha proporcionado una formación complementaria a la del nivel básico, que esté específicamente referida a uno o varios riesgos relacio­ nados con los que debe vigilar. Tabla 2. Lista de chequeo sobre el recurso preventivo (gestión de la figura) 7 Notas Técnicas de Prevención BIBLIOGRAFÍA Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. RD. 39/1997 de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención RD. 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. RD Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. RD Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y San­ ciones en el Orden Social. RIOBELLO, MOISÉS EL RECURSO PREVENTIVO EN 360º isbn. 978-84-9898-344-9 Ed. Lex Nova, (Valladolid) Julio 2012 DIRECCIÓN GENERAL DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Criterio Técnico Nº 83/2010 sobre la presencia de Recursos Preventivos en las empresas, centros y lugares de trabajo Madrid 2010 8 Notas Técnicas de Prevención Reservados todos los derechos. Se autoriza su reproducción sin ánimo de lucro citando la fuente: INSHT, nº NTP, año y título. NIPO: 272-13-036-3

Use Quizgecko on...
Browser
Browser