Normativa Específica de la CAM sobre Caza PDF
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Esta normativa específica de la Comunidad de Madrid sobre caza detalla las regulaciones para la práctica de la caza, incluyendo las especies permitidas, periodos hábiles, planes de aprovechamiento y control sanitario. Proporciona información sobre la caza menor y mayor, con datos específicos sobre épocas hábiles en terrenos acotados.
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MD.PlantillaTexto(03)Esp.dot UD001756_V(05) NORMATIVA ESPECÍFICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID SOBRE CAZA NORMATIVA ESPECÍFICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID SOBRE CAZA ÍNDICE TU RETO EN ESTA UNIDAD........................................................................ 5 1. ORDEN 1667/2019, DE 2 DE AGOSTO,...
MD.PlantillaTexto(03)Esp.dot UD001756_V(05) NORMATIVA ESPECÍFICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID SOBRE CAZA NORMATIVA ESPECÍFICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID SOBRE CAZA ÍNDICE TU RETO EN ESTA UNIDAD........................................................................ 5 1. ORDEN 1667/2019, DE 2 DE AGOSTO, DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, POR LA QUE SE FIJAN LAS LIMITACIONES Y ÉPOCAS HÁBILES DE CAZA QUE REGIRÁN DURANTE LA TEMPORADA 2019-2020................................. 7 1.1. OBJETO............................................................................................................ 8 1.2. ESPECIES CINEGÉTICAS................................................................................ 8 1.3. PLANES DE APROVECHAMIENTO CINEGÉTICO........................................ 10 1.4. PERÍODOS HÁBILES DE CAZA MENOR....................................................... 10 1.5. NORMAS ESPECÍFICAS PARA LA CAZA MENOR....................................... 11 1.6. PERÍODOS HÁBILES DE CAZA MAYOR....................................................... 18 1.7. NORMAS ESPECÍFICAS PARA LA CAZA MAYOR....................................... 19 1.8. INFORME DE RESULTADOS......................................................................... 21 1.9. MEDIDAS COMPLEMENTARIAS GENERALES DE PROTECCIÓN A LA CAZA.............................................................................................................. 22 1.10. PROTECCIÓN A LA CAZA MENOR............................................................ 24 1.11. PROTECCIÓN A LA CAZA MAYOR............................................................ 25 1.12. EPIZOOTIAS................................................................................................ 28 1.13. CONTROL SANITARIO DE LAS PIEZAS ABATIDAS.................................. 29 1.14. MODIFICACIÓN CIRCUNSTANCIAL DE LOS PERÍODOS HÁBILES.......... 29 1.15. CAZA Y CAPTURA CON FINES CIENTÍFICOS. FOTOGRAFÍA Y FILMACIÓN................................................................................................. 31 1.16. DEL EJERCICIO DE LA CETRERÍA.............................................................. 32 1.17. COTOS COMERCIALES DE CAZA.............................................................. 33 1.18. FEDERACIÓN DE CAZA Y FEDERACIÓN MADRILEÑA DE GALGOS........ 33 1.19. PERROS DE CAZA....................................................................................... 33 1 NORMATIVA ESPECÍFICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID SOBRE CAZA 1.20. CAZA EN ESPACIOS PROTEGIDOS........................................................... 34 1.21. MEDIDAS DE LUCHA CONTRA LAS ESPECIES EXÓTICAS INVASORAS................................................................................................... 35 1.22. SEÑALIZACIÓN DE LAS CACERÍAS A EFECTOS DE INFORMACIÓN Y SEGURIDAD PÚBLICA............................................................................. 36 1.23. CAZA EN ZONAS DE ALTA MONTAÑA..................................................... 36 1.24. RECOGIDA DE CARTUCHOS Y BALAS USADOS....................................... 37 1.25. CAZA EN LA RESERVA NACIONAL DE CAZA DE SONSAZ Y EN LAS ZONAS DE CAZA CONTROLADA............................................................... 37 1.26. INFRACCIONES Y SANCIONES.................................................................. 38 1.27. REGULACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACIÓN CONTEMPLADOS EN ESTA ORDEN.......................................................... 38 2. VALORACIÓN DE PIEZAS Y ESPECIES DE LA FAUNA SILVESTRE....... 42 2.1. ANEXO........................................................................................................... 43 3. PLAN DE APROVECHAMIENTO CINEGÉTICO EN TIERRAS ACOTADAS.......................................................................................... 45 3.1. DISPOSICIONES TRANSITORIAS................................................................. 48 3.2. DISPOSICIONES FINALES............................................................................ 48 4. REGULACIÓN DE COTOS COMERCIALES DE CAZA MENOR Y LA CAZA CON FINES INDUSTRIALES Y COMERCIALES EN LOS MISMOS............................................................................................... 49 4.1. CAPÍTULO 1: DISPOSICIONES GENERALES............................................... 50 4.2. CAPÍTULO 2: DE LOS COTOS COMERCIALES DE CAZA MENOR.............. 56 4.3. CAPÍTULO 3: DE LOS COTOS COMERCIALES DE CAZA MENOR CON ZONAS DE CAZA INTENSIVA....................................................................... 58 5. CONTROL SANITARIO, TRANSPORTE Y CONSUMO DE ANIMALES ABATIDOS EN CACERÍAS Y MONTERÍAS............................................. 63 6. CAZA DE AVES FRINGÍLIDAS EN LA COMUNIDAD DE MADRID........... 70 7. ORDEN 3041/2011, DE 13 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA COMPATIBILIZAR LA ACTIVIDAD GANADERA CON LA EXISTENCIA DE POBLACIONES DE LOBOS Y PERROS ASILVESTRADOS EN LA COMUNIDAD DE MADRID Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA 2011.......................................................... 78 7.1. CAPÍTULO I: BASES REGULADORAS........................................................... 80 7.2. CAPÍTULO II: CONVOCATORIA 2011........................................................... 88 7.3. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.......................................................... 90 2 NORMATIVA ESPECÍFICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID SOBRE CAZA 7.4. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA: SUPLETORIEDAD..................................... 90 7.5. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA: HABILITACIÓN........................................ 90 7.6. DISPOSICIÓN FINAL TERCERA: ENTRADA EN VIGOR............................... 91 ¿QUÉ HAS APRENDIDO?.......................................................................... 93 AUTOCOMPROBACIÓN............................................................................ 95 SOLUCIONARIO..................................................................................... 103 BIBLIOGRAFÍA....................................................................................... 105 3 NORMATIVA ESPECÍFICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID SOBRE CAZA TU RETO EN ESTA UNIDAD Esta es una unidad didáctica centrada exclusivamente en la normativa que regula la caza en la Comunidad Autónoma de Madrid, por lo que sin duda alguna será de tu interés. Vamos a conocer información muy interesante, como las especies objeto de caza, períodos hábiles, control sanitario, etcétera. Es una normativa prolija y diversa, pero toda ella de inmediata aplicación práctica en tu futuro trabajo. Empezamos. 5 NORMATIVA ESPECÍFICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID SOBRE CAZA 1. ORDEN 1667/2019, DE 2 DE AGOSTO, DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, POR LA QUE SE FIJAN LAS LIMITACIONES Y ÉPOCAS HÁBILES DE CAZA QUE REGIRÁN DURANTE LA TEMPORADA 2019-2020 La Ley de Caza de 4 de abril de 1970, al regular en su título IV la protección, conservación y aprovechamiento de la caza, establece que la Administración competente fijará, a través de la Orden General de Vedas, las limitaciones y épocas hábiles de caza. De conformidad con este precepto y en virtud de la competencia que le atribuye el artículo 26.1.9 de su Estatuto de Autonomía, la Comunidad de Madrid, mediante Orden de la Consejería competente en materia de caza, ha venido fijando para cada temporada las limitaciones y épocas hábiles de caza. Una vez finalizada la temporada 2018-2019 y habiendo comenzado la temporada 2019-2020, procede fijar las limitaciones y épocas hábiles de caza para la misma, teniendo en cuenta además de lo dispuesto en la citada Ley de Caza y el Reglamento que la ejecuta, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres de la Comunidad de Madrid y las demás normas aplicables. 7 NORMATIVA ESPECÍFICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID SOBRE CAZA 1.1. OBJETO Artículo 1. Objeto. Esta Orden tiene por objeto establecer las limitaciones y épocas hábiles para la práctica de la caza durante la temporada 2019-2020 en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. A estos efectos, se entenderá que la temporada cinegética finalizará el 31 de marzo de 2020. Esta Orden, no obstante, permanecerá en vigor en tanto en cuanto no sea sustituida por la correspondiente orden para la temporada siguiente. 1.2. ESPECIES CINEGÉTICAS Artículo 2. Especies cinegéticas. 1. Tendrán la consideración de especies cinegéticas objeto de caza, las siguientes: a) Caza menor: 8 Becada (Scolopax rusticola). Codorniz (Coturnix coturnix). Conejo (Oryctolagus cuniculus). Corneja (Corvus corone). Estornino pinto (Sturnus vulgaris). Faisán (Phasianus colchicus). Grajilla (Corvus monedula). Liebre (Lepus capensis). Paloma bravía (Columba livia). Paloma torcaz (Columbus palumbus). NORMATIVA ESPECÍFICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID SOBRE CAZA Paloma zurita (Columbus oenas). Perdiz roja (Alectoris rufa). Tórtola común (Streptopelia turtur). Urraca (Pica pica). Zorro (Vulpes vulpes). Zorzal alirrojo (Turdus iliacus). Zorzal común (Turdus philomelos). Zorzal charlo (Turdus viscivorus). Zorzal real (Turdus pilaris). b) Caza mayor: Cabra montés (Capra pyrenaica). Ciervo (Cervus elaphus). Corzo (Capreolus capreolus). Gamo (Dama dama). Jabalí (Sus scrofa). Muflón (Ovis musimon). 2. Únicamente podrán ser objeto de comercio las especies mencionadas en el apartado anterior, y declaradas comercializables en el Real Decreto1118/1989, de 15 de septiembre, por el que se determinan las especies objeto de caza y pesca comercializables y se dictan normas al respecto. 3. La caza de cualquier especie no contemplada en el artículo 2.1 de esta Orden requerirá la autorización previa de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, excepto para las especies contempladas en el artículo 22. ¿Cuál de las siguientes especies no entra dentro del grupo “caza menor”? a) Paloma bravía. b) Paloma torcaz. c) Paloma zurita. d) Paloma roja. Solución: d) Paloma roja. 9 NORMATIVA ESPECÍFICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID SOBRE CAZA 1.3. PLANES DE APROVECHAMIENTO CINEGÉTICO Artículo 3. Planes de Aprovechamiento Cinegético. 1. Queda prohibido el ejercicio de cualquier actividad cinegética en aquellos cotos de caza cuyos titulares no hayan presentado el obligado Plan de Aprovechamiento Cinegético (PAC) debidamente cumplimentado. 2. A efectos de facilitar la presentación del Plan de Aprovechamiento Cinegético, tal y como contempla el artículo 3 del Decreto 47/1991, de 21 de junio, por el que se regula la implantación obligatoria del Plan de Aprovechamiento Cinegético en los terrenos acotados, en la Comunidad de Madrid, el mismo se deberá presentar cumplimentando la solicitud que figura como Anexo III y, en su caso, el formulario que la acompaña. 3. En los terrenos cinegéticos en cuyo Plan de Aprovechamiento Cinegético proponga actuaciones que difieran de lo contemplado en la legislación vigente en materia de caza, será preceptiva la justificación técnica de la medida excepcional pretendida y su aprobación por la Dirección General competente en materia de caza. 1.4. PERÍODOS HÁBILES DE CAZA MENOR Artículo 4. Períodos hábiles de caza menor. 1. Época hábil: en terrenos acotados al efecto podrán cazarse las especies de caza menor relacionadas en el artículo 2.1.a) los jueves, sábados, domingos y festivos nacionales y autonómicos en la Comunidad de Madrid desde el día 8 de octubre hasta el 31 de enero del siguiente año, ambos incluidos. Queda excluida de estos periodos la tórtola común, que queda prohibida su caza durante el periodo hábil. 10 NORMATIVA ESPECÍFICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID SOBRE CAZA 2. Media veda: En los cotos privados de caza, con superficie igual o superior a 250 hectáreas, podrán cazarse la paloma torcaz, la paloma bravía, el estornino pinto, la urraca, la grajilla, la corneja, la codorniz y el zorro, los jueves, sábados, domingos y festivos nacionales y autonómicos en la Comunidad de Madrid comprendidos entre el día 15 de agosto y el 15 de septiembre, ambos incluidos. Para la tórtola común se reduce el período, podrá cazarse, los jueves, sábados, domingos y festivos nacionales y autonómicos en la Comunidad de Madrid comprendidos entre el día 20 de agosto al 15 de septiembre, ambos incluidos. No podrá superarse el cupo total de 8 ejemplares de tórtola común y 10 de codorniz por cazador y día. No existe limitación de número de ejemplares para las demás especies. Prueba a hacerte un calendario anual en el que marques los períodos hábiles de cada especie en un color. 1.5. NORMAS ESPECÍFICAS PARA LA CAZA MENOR Artículo 5. Normas específicas para la caza menor. 1. Conejo. 1.1. Control de población afectada por enfermedades. En los cotos privados de caza, donde sea aconsejable reducir la densidad del conejo para disminuir la propagación de la mixomatosis o de la neumonía hemorrágica vírica o prevenir daños a los cultivos agrícolas, podrá autorizarse, en las condiciones que la Consejería competente en materia de medio ambiente determine, la caza con escopeta o aves de cetrería, los jueves, sábados y domingos comprendidos entre el día 15 de junio y el día 25 de julio, ambos incluidos, no permitiéndose el uso de perros. No se podrá llevar a cabo esta actividad cuando la misma afecte a campos cultivados durante su recolección. La solicitud se hará en el impreso que figura como anexo I.a. 11 NORMATIVA ESPECÍFICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID SOBRE CAZA Esta actividad no necesitará autorización expresa en los cotos privados de caza ubicados en las comarcas forestales 6, 7, 8 y 9, de acuerdo con la Orden 4634/2006, de 29 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se modifica la distribución territorial de las comarcas forestales de la Comunidad de Madrid, dada las altas densidades de conejo presente y los daños que estos producen a los cultivos agrícolas. 1.2. Control de población por daños en cotos de caza en período hábil de caza. De conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la protección y regulación de la fauna y flora silvestres en la Comunidad de Madrid, la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá autorizar, de forma excepcional, siempre y cuando la densidad de conejos sea alta, y sea previsible que se produzcan daños importantes a los cultivos agrícolas, la caza de conejos con hurón y escopeta en terrenos acotados de la Comunidad de Madrid, durante los días hábiles de la época hábil de caza menor, previo informe técnico de la dirección general con competencias en materia de caza. Se podrán emplear un máximo de tres ejemplares de hurón por cada grupo de captura, y un máximo de cuatro grupos de captura por cada 100 hectáreas. En el caso de que el coto tenga menos de 100 hectáreas únicamente podrán llevar a cabo esta modalidad dos grupos de captura. Cada grupo de captura estará formado por un máximo de seis cazadores con escopeta. La solicitud se hará en el impreso que figura como anexo I.a. Esta actividad no necesitará autorización expresa en los cotos privados de caza ubicados en las mencionadas comarcas forestales 6, 7, 8 y 9, dada las altas densidades de conejo presente y los daños que estos producen a los cultivos agrícolas. 12 NORMATIVA ESPECÍFICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID SOBRE CAZA 1.3. Captura en vivo en cotos de caza. Los titulares de cotos que deseen realizar captura de conejo en vivo para su control o vacunación e introducción en el mismo o en otros cotos, deberán comunicarlo a la Consejería competente en materia de medio ambiente con al menos diez días hábiles de antelación, indicando los parajes del acotado donde se realizará la captura y el destino de los animales que se capturen. En el caso de que esta actividad se realice con hurón, será preceptiva la autorización previa y expresa de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en los términos establecidos por el artículo 9.3 de esta orden. Cuando esta actividad se realice con hurón fuera del período hábil de caza menor, se llevará a cabo todos los días de la semana, entre el 1 de febrero y el 31 de marzo. La solicitud se hará en el impreso que figura como anexo I.a. Mientras los titulares de los permisos no remitan un parte de resultados con el número de piezas cobradas y su estado sanitario, la Consejería competente en materia de medio ambiente no otorgará autorización alguna para realizar esta práctica cinegética, sin perjuicio de las sanciones que pudieran proceder por las infracciones cometidas. 2. Liebre. En la caza de la liebre con galgo queda prohibido el empleo de armas de fuego y de cualquier otra raza de perros que no sea el galgo. No se podrán «soltar» o «correr» más de tres galgos por carrera a cada liebre, siempre y cuando uno de ellos tenga edad igual o inferior a 11 meses. En otro caso, solamente se podrán «soltar» o «correr» dos perros galgos por carrera a una liebre. No se podrán soltar galgos de «empalme» a una liebre que venga en carrera con más de un galgo. Todos los galgos, participantes o no, en cacería, deberán ir amarrados por el galguero. Los galgos que participen en cada carrera no serán soltados por el galguero hasta que se arranque la liebre. Está prohibida la acción combinada de dos o más grupos o cuadrillas de caza. La caza de la liebre con escopeta y otros métodos autorizados se ajustará a lo dispuesto en esta orden para la caza menor. 13 NORMATIVA ESPECÍFICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID SOBRE CAZA 3. Control de predadores cinegéticos de caza menor. En los cotos privados de caza, la Consejería competente en materia de medio ambiente, previa petición de sus titulares, podrá autorizar el control con escopeta o aves de cetrería de las poblaciones de grajilla, urraca, corneja y zorro, donde sean consideradas estas especies como piezas cazables, los días no festivos, de lunes a viernes, entre el 1 y el 28 de febrero, ambos incluidos, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en el que se considere su abundancia como especialmente dañina para las actividades ganaderas, cinegéticas, de conservación de otras especies, u otras contempladas en la normativa de aplicación. Cuando esta actividad se pretenda llevar a cabo en cotos en los que no se afecte a especies de aves en época de celo, reproducción y crianza, así como durante su trayecto de regreso hasta los lugares de cría en el caso de las especies migratorias, este período se podrá prolongar hasta el 31 de marzo. La solicitud se hará en el impreso que figura como Anexo I.a. La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá autorizar el uso de métodos selectivos y no masivos para la captura de estas especies cuando las circunstancias así lo aconsejen. En los cotos privados de caza, la Consejería competente en materia de medio ambiente, previa petición de sus titulares, podrá autorizar el control de las especies cinegéticas predadoras sin armas de fuego mediante métodos que cumplan con los criterios de bienestar y selectividad de los acuerdos internacionales; controlados por personal debidamente acreditado. En todo caso se deberá cumplir lo establecido en las Directrices técnicas para la captura de especies cinegéticas predadoras: homologación de métodos y acreditación de usuarios, aprobadas por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente 13 de julio de 2011. 4. Palomas migratorias en pasos tradicionales. Se podrá practicar su caza en los pasos catalogados como tales por la Consejería competente en materia de medio ambiente, cualquier día, desde el día 8 de octubre hasta el día 8 de noviembre, ambos incluidos. Los puestos serán fijos, quedando prohibidas las escopetas volantes y el tránsito fuera de los puestos con las armas desenfundadas. 14 NORMATIVA ESPECÍFICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID SOBRE CAZA Queda igualmente prohibido el ejercicio de la caza, en una franja de seguridad de 500 metros en torno a la línea de tiro. Durante el desarrollo de esta modalidad de caza solo se podrá disparar a palomas y zorzales, no permitiéndose la tenencia ni el uso de balas durante el ejercicio de la misma. Esta modalidad de caza se ajustará, en todo caso, a lo establecido en la normativa específica que la regule. 5. Paloma torcaz: En los cotos privados de caza ubicados en las comarcas forestales 9,10,11 y 16, de acuerdo con la Orden 4634/2006, de 29 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se modifica la distribución territorial de las comarcas forestales de la Comunidad de Madrid, no se necesitará autorización expresa para abatir y ahuyentar palomas torcaces de lunes a viernes del 15 de mayo al 15 de julio o hasta fin de cosecha en los cultivos de leguminosas (garbanzos, lentejas y guisantes), quedando permitidas el siguiente número de escopetas por superficie sembrada: SUPERFICIE SEMBRADA (HA) ESCOPETAS AUTORIZADAS Menor que 10 1 11 – 20 2 21 – 30 3 31 -40 4 En la caza de la liebre con galgo, queda prohibido_____________1 y de cualquier otra raza de perros que no sea el galgo. No se podrán “soltar” o “correr” más de__________2 galgos por carrera a cada liebre, siempre y cuando uno de ellos tenga edad igual o inferior a__________3. Solución: 1 el empleo de armas de fuego. 2 tres. 3 once meses. 15 NORMATIVA ESPECÍFICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID SOBRE CAZA 6. Control de animales asilvestrados de origen doméstico. En los cotos privados de caza, la Consejería competente en materia de medio ambiente, previa petición de sus titulares, podrá autorizar el control de animales de origen doméstico que hayan perdido esta condición, tras las comprobaciones que estime oportunas, para prevenir daños a la salud pública o a las especies silvestres o domésticas. La solicitud se hará en el impreso que figura como Anexo I.a. En cada permiso, la Consejería competente en materia de medio ambiente fijará el período y las condiciones específicas en que podrá realizarse dicho control. Finalizado el plazo de validez, se podrá solicitar su renovación por el titular del derecho, que será concedida si las condiciones así lo aconsejan. En ningún caso se entenderá automáticamente concedida dicha renovación. En todo caso se deberá cumplir lo establecido en las Directrices técnicas para la captura de especies cinegéticas predadoras: homologación de métodos y acreditación de usuarios, aprobadas por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente 13 de julio de 2011. En los terrenos de aprovechamiento cinegético común de propiedad privada, así como en todos los terrenos de titularidad municipal el permiso se expedirá a solicitud de los Ayuntamientos correspondientes. El control de estos animales únicamente se podrá realizar con armas de fuego, cuando no sea posible su captura por otros medios. El titular del permiso deberá comunicar al Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil, o al Área con competencias en materia de conservación de flora y fauna de la Consejería competente en materia de medio ambiente, a través de la Oficina Comarcal de los Agentes Forestales donde esté ubicado el coto, los resultados de las capturas o piezas abatidas, a efectos de su identificación. No se expedirán permisos si estuviera pendiente alguna comunicación de resultados de actuaciones anteriores desarrolladas por el solicitante, sin perjuicio de las sanciones que puedan proceder por las infracciones cometidas. En caso de que los animales controlados estuvieran identificados, se comunicarán los resultados al Área de Protección Animal de la dirección general con competencias en materia de agricultura. 16 NORMATIVA ESPECÍFICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID SOBRE CAZA 7. Caza de especies procedentes de granjas cinegéticas. En los cotos privados de caza que cuenten con una superficie igual o superior a 250 hectáreas y no tengan contemplada esta actividad en la Resolución por la que se aprueba el Plan de Aprovechamiento Cinegético, podrá realizarse de forma excepcional y previa autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente, una cacería de suelta por cada 250 hectáreas, con 14 cazadores, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 18 de esta Orden, con las especies cinegéticas de caza menor consideradas comercializables, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 de esta Orden, siempre que procedan de granjas cinegéticas debidamente legalizadas y vayan provistas de la correspondiente guía sanitaria. Solo se podrán realizar cuatro días de suelta por temporada, con la suelta de 1.200 ejemplares como máximo por jornada. La solicitud se hará en el impreso que figura como Anexo I. Se prohíbe doblar los puestos. En los cotos en los que se recoja esta modalidad en la Resolución por la que se aprueba su Plan de Aprovechamiento Cinegético solo será necesario comunicar a la Consejería competente en materia de medio ambiente, con al menos 10 días hábiles de antelación, la realización de esta actividad, que se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en dicho Plan. Tanto en el caso de la solicitud de autorización como en el de la comunicación, se deberá indicar el día de la suelta y de la cacería, el número de individuos y la especie a soltar, así como la granja de procedencia. La práctica de esta modalidad se podrá realizar los días hábiles para la caza menor desde el 8 de octubre hasta el 31 enero del siguiente año, a excepción de lo recogido en el artículo 18.2 de esta Orden. ¿Cuántos ejemplares de codorniz podrán cazarse en la Comunidad de Madrid, por cazador y día? Solución: 10. 17 NORMATIVA ESPECÍFICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID SOBRE CAZA 8. Repoblaciones con especies cinegéticas de caza menor. Las repoblaciones con cualquier especie cinegética de caza menor se podrán llevar a cabo, previa autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en el periodo comprendido entre el 1 de febrero y el 15 de septiembre. La solicitud se hará en el impreso que figura como Anexo I y se deberá indicar el día de la repoblación, la especie y el número de individuos, así como el origen de los mismos, capturados en coto de caza o granja de procedencia. 9. Caza de la becada. La caza de la becada podrá practicarse únicamente en las modalidades de “al salto o a rabo” y “en mano”, estableciéndose un cupo máximo de tres becadas por cazador y día. Veamos las distintas modalidades: Al salto o a rabo: el cazador, acompañado o no por su perro, trata de localizar y levantar las piezas de caza. En mano: es necesaria la participación de va- rios cazadores, que se colocarán en línea y avanzarán con el fin de llevar a los animales objeto de caza, hacia una zona determinada. En esta zona, las piezas aguantarán más la presencia de los cazadores por agotamiento o por sentirse a resguardo. 1.6. PERÍODOS HÁBILES DE CAZA MAYOR Artículo 6. Períodos hábiles de caza mayor. 1. Podrá practicarse la caza mayor en los cotos privados de caza declarados como de caza mayor y sobre las especies citadas en esta Orden. Los días hábiles quedarán fijados en los correspondientes planes de aprovechamiento cinegético. 18 NORMATIVA ESPECÍFICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID SOBRE CAZA 2. El periodo hábil de caza mayor comprenderá: a) Desde el día 8 de octubre hasta el día 21 de febrero del siguiente año, ambos incluidos, para el ciervo, el gamo, el muflón y el jabalí. Se podrá efectuar la caza en la modalidad de rececho para el ciervo, muflón y gamo, desde el 1 de septiembre hasta el final del periodo hábil de caza mayor. b) Desde el 1 de abril hasta el 30 de junio para machos de cabra montés, desde el 15 de septiembre hasta el 15 de diciembre, ambos incluidos, para machos y hembras de cabra montés, y desde el 1 al 31 de marzo del siguiente año, ambos incluidos, para machos de cabra montés. c) Desde el día 1 de abril hasta el día 31 de julio para machos de corzo y desde el día 1 de septiembre al 15 de octubre, ambos incluidos, para machos y hembras de corzo. 1.7. NORMAS ESPECÍFICAS PARA LA CAZA MAYOR Artículo 7. Normas específicas para la caza mayor. 1. El aprovechamiento cinegético del corzo y de la cabra montés solo podrá realizarse en la modalidad de rececho, previa solicitud a la Consejería competente en materia de medio ambiente de los correspondientes precintos autorizados dentro del Plan de Aprovechamiento Cinegético. Los cupos de captura serán los indicados en la resolución aprobatoria de su Plan de Aprovechamiento Cinegético. 2. Los titulares de cotos que quieran practicar recechos de corzo y de cabra montés, con carácter general deberán solicitar tantos precintos como ejemplares tenga autorizados en la Resolución por la que se aprueba su Plan de Aprovechamiento cinegético, con quince días hábiles de antelación a la fecha de inicio del período hábil, y designar un representante que será el responsable de su correcto desarrollo. Este representante deberá comunicar la fecha de inicio del rececho a la Consejería competente en materia de medio ambiente. La solicitud se hará en el impreso que figura como anexo I.a. En una mancha no se podrán realizar dos recechos en la misma jornada, pero se podrán recechar tantas manchas como precintos queden por utilizar. 19 NORMATIVA ESPECÍFICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID SOBRE CAZA En caso de que agote el cupo de capturas concedido en la resolución aprobatoria de su Plan de Aprovechamiento Cinegético antes de la finalización del período hábil, se deberá comunicar el resultado durante los tres días siguientes a la captura del último animal concedido. En caso de que no se complete el cupo concedido durante el período hábil, se deberán comunicar los resultados obtenidos a la finalización del mismo e indicar la numeración de los precintos usados en la memoria anual de resultados al final de cada temporada y aportar el resguardo de los precintos utilizados, así como los que no lo hayan sido. La designación de un representante por parte de los titulares de los cotos no excluye la posibilidad de asistencia de personal de la Consejería competente en materia de medio ambiente, o de otras Consejerías de la Comunidad de Madrid, en el desarrollo de sus funciones. 3. A efectos del control de los ejemplares abatidos de corzo y cabra (tanto machos como hembras), durante la práctica de la modalidad de rececho, el cazador deberá portar en todo momento el mencionado precinto que habrá de colocar inmediatamente, una vez cobrada la pieza, en la cuerna en el caso de machos de corzo o en la oreja cuando se trate de cabra montés tanto machos como hembras o hembras de corzo y siempre antes de abandonar el acotado. La Consejería competente en materia de medio ambiente entregará junto con los precintos autorizados unas Instrucciones de obligado cumplimiento sobre colocación de precintos y entrega de resultados. 4. Caza de jabalí: 4.1. Caza de jabalí al salto o en mano. En los cotos privados de caza se podrá ejercer la caza con escopeta de jabalí al salto o en mano, los jueves, sábados, domingos y festivos, durante el periodo hábil para la caza menor hasta un máximo de seis cazadores y seis perros. En los cotos de caza mayor el plazo se amplía hasta la finalización de su periodo hábil. Los cotos de caza deberán tener contemplado en su Plan de Aprovechamiento Cinegético esta modalidad para poder llevarla a cabo. En cotos con superficie superior a 500 hectáreas se podrán establecer cuarteles de superficie mínima de 250 hectáreas en los que solo podrá cazar una cuadrilla formada por un máximo de seis cazadores y seis perros. 20 NORMATIVA ESPECÍFICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID SOBRE CAZA 4.2. Caza de jabalí en espera o aguardo diurno. En los cotos privados de caza se podrá ejercer la caza en espera o aguardo de jabalí con arma de fuego o con arco, los jueves, sábados, domingos y festivos, durante el horario y época hábil para la caza menor. En los cotos de caza mayor el plazo se amplía hasta la finalización de su época hábil. Los cotos de caza deberán tener contemplado en su Plan de Aprovechamiento Cinegético esta modalidad para poder llevarla a cabo. 4.3. Caza de jabalí en espera o aguardos nocturnos. En los cotos privados de caza mayor y de caza menor, se podrá ejercer la caza en espera o aguardos nocturnos de jabalí los jueves, sábados, domingos y festivos de la temporada hábil, comunicándolo con al menos 10 días de antelación al inicio de la actividad, indicando la zona donde se va a realizar. Los cotos de caza deberán tener contemplada esta modalidad en su plan de aprovechamiento cinegético. En estos casos, se autoriza el uso de fuentes luminosas artificiales (linternas y focos) para esta modalidad, pero se prohíbe el empleo de armas provistas de amplificador de visión para el disparo nocturno o dispositivos electrónicos de imagen. 1.8. INFORME DE RESULTADOS Artículo 8. Informe de resultados. 1. Todos los titulares de cotos privados de caza deberán comunicar a la Consejería competente en materia de medio ambiente, antes del 31 de marzo, los resultados cinegéticos totales obtenidos durante la presente temporada. El incumplimiento de este requisito podrá implicar la denegación de autorizaciones especiales de caza hasta la comunicación de los mismos o, en su caso, la suspensión de la actividad cinegética durante la siguiente temporada. 2. La suspensión de una cacería autorizada por la Consejería competente en materia de medio ambiente deberá comunicarse al citado órgano en el plazo máximo de las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha prevista para la celebración de la misma. 21 NORMATIVA ESPECÍFICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID SOBRE CAZA El período hábil de caza para el macho corzo, según la presente normativa, ¿qué fechas comprende? Solución: Desde el día 1 de abril hasta el día 31 de julio y desde el día 1 de septiembre hasta el 15 de octubre, ambos incluidos. 1.9. MEDIDAS COMPLEMENTARIAS GENERALES DE PROTECCIÓN A LA CAZA Artículo 9. Medidas complementarias generales de protección a la caza. 1. Cuando se practique la caza, queda prohibido, con carácter general, el uso y tenencia de armas automáticas, así como las semiautomáticas, cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos y uno en la recámara, las de aire comprimido, las armas de fuego largas rayadas para tiro deportivo, de calibre 5,6 milímetros (22 americano) de percusión anular, las provistas de silenciador o de visor para el tiro nocturno, las que disparen proyectiles que inyecten sustancias paralizantes, salvo las utilizadas para llevar a cabo las capturas en vivo autorizadas en el correspondiente Plan de Aprovechamiento Cinegético. Asimismo, se denominan “postas” y está prohibido su empleo en la caza, a aquellos proyectiles introducidos en cartuchos en número de dos o más y cuyo peso unitario es igual o superior a 2,5 gramos (diámetro mayor de 7,5 milímetros). ~3 http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/seguridad/armas-y-explosivos/clasificacion-de-armas ¿Qué es un arma de fuego larga rayada? Según la clasificación de las armas que hace el Ministerio del Interior, son las armas utilizadas para la caza mayor, comprendiendo también los cañones estriados adaptables a escopetas de caza, con recamara para cartuchos metálicos, siempre que, en ambos supuestos, no estén clasificadas como armas de guerra. Que sea rayada, quiere decir que el interior del cañón (ánima) posee estrías helicoidales, haciendo que el proyectil rote sobre su eje al ser disparado, mejorando su estabilidad aerodinámica y, por tanto, su precisión. (Tienes el enlace en el Campus Virtual). 22 NORMATIVA ESPECÍFICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID SOBRE CAZA 2. Caza con arco. Para poder cazar con arco en la Comunidad de Madrid será necesario: a) Contar con la correspondiente licencia y seguro de caza. b) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54.4 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, para la adquisición del arco se requerirá la acreditación ante el establecimiento vendedor de la correspondiente tarjeta deportiva. c) Se podrá autorizar la realización de esperas o recechos con arco en las zonas que así lo aconsejen por sus especiales características. d) En aras de la seguridad en el uso de esta arma, se deberán emplear arcos con la potencia suficiente para abatir la pieza objeto de captura. 3. Caza con hurón. Queda prohibido el empleo de hurón en toda clase de terrenos cinegéticos, salvo en aquellos casos expresamente autorizados por la Consejería competente en materia de medio ambiente, tal y como se establece en el artículo 5.1. 4. Caza en terrenos de aprovechamiento cinegético común o terrenos libres. Con carácter general, se prohíbe la práctica de cualquier actividad cinegética en todos los terrenos de aprovechamiento cinegético común, conocidos como terrenos libres, en la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15.4 de esta Orden. En cualquier caso, si se produjeran daños graves verificables en los cultivos agrícolas de grandes áreas de superficie, se podrá, mediante Resolución de la dirección general con competencias en materia de caza, suspender esta limitación en los términos municipales afectados, a instancia de sus Ayuntamientos. Esta prohibición no afectará a las autorizaciones excepcionales de captura de ejemplares de las especies de fringílidos expedidas por la Consejería competente en materia de medio ambiente, de acuerdo con lo establecido en la Orden 2658/1998, de 31 de julio, por la que se regula la captura de aves fringílidas en la Comunidad de Madrid, siempre que se cuente con el consentimiento de los propietarios de los terrenos de aprovechamiento cinegético común, con excepción de todos los espacios naturales con algún grado de protección, incluidos los pertenecientes a la Red Natura 2000, donde no podrá llevarse a cabo esta modalidad de captura de fringílidos en estos terrenos libres. 23 NORMATIVA ESPECÍFICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID SOBRE CAZA 5. Caza del zorro. Se autoriza la caza del zorro durante la práctica de cualquier actividad cinegética en los terrenos sometidos a régimen cinegético especial durante sus períodos hábiles de caza y durante los períodos establecidos en las autorizaciones extraordinarias de control de otras especies cinegéticas, excepto en los espacios protegidos donde esta especie no esté declarada como cinegética. 6. Aporte de alimentación complementaria de origen vegetal, agua o nutrientes. No se considerará práctica fraudulenta para atraer o espantar la caza, el aporte de alimentación complementaria de origen vegetal, agua o nutrientes en forma de sales, aportados por el titular cinegético en las épocas de escasez de agua o alimentos o para evitar la dispersión de las poblaciones cinegéticas sedentarias, siempre y cuando se realice a distancias superiores a 250 metros con respecto a los límites de los cotos colindantes y no afecte a especies migratorias en los lugares de paso. Asimismo, se excluirá como práctica fraudulenta para atraer o espantar la caza, aquellos casos en que las piezas hayan sido atraídas como consecuencia de mejoras realizadas en el hábitat o espantadas mediante procedimientos y medios permitidos para proteger los cultivos u otros bienes. Para lo indicado en el punto 6, será necesario tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 33.17 del Decreto 506/1971, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la Ejecución de la Ley de Caza. 1.10. PROTECCIÓN A LA CAZA MENOR Artículo 10. Protección a la caza menor. 1. En los cotos privados de caza, con Plan de Aprovechamiento Cinegético aprobado, donde se prevea la celebración de ojeos de perdiz, los titulares de dichos cotos deberán comunicar a la Consejería competente en materia de medio ambiente, al menos, diez días hábiles antes de su celebración, las fechas en que se desarrollarán los mismos. 24 NORMATIVA ESPECÍFICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID SOBRE CAZA 2. No se podrá conceder dentro de una misma temporada más de un día de ojeo por cada 250 hectáreas de terreno acotado, con un máximo de 14 cazadores. Se prohíbe doblar los puestos. 3. No se podrán situar puestos para ojeos o caza al paso de palomas, tórtolas y zorzales a una distancia inferior a 250 metros con la linde de los cotos de caza limítrofes. Igualmente, no se podrá establecer una zona de adiestramiento para perros a una distancia inferior a 250 metros con la linde de los cotos de caza limítrofes. De las anteriores distancias se exceptúan los cotos colindantes para los que sus respectivos titulares hubieran acordado otra distancia. La distancia mínima entre puestos será de 50 metros en el caso de la caza de palomas y zorzales y de 40 en los ojeos. 1.11. PROTECCIÓN A LA CAZA MAYOR Artículo 11. Protección a la caza mayor. 1. Todas las batidas, monterías y ganchos contempladas en el correspondiente Plan de Aprovechamiento Cinegético que se pretendan realizar deberán ser solicitadas por escrito a la Consejería competente en materia de medio ambiente, en el impreso que figura como Anexo I.a, con al menos diez días hábiles de antelación, a fin de organizar la vigilancia y la seguridad de las mismas. La solicitud deberá ir acompañada de un plano del coto en el que se refleje la mancha correspondiente, en caso de que haya sufrido alguna modificación con respecto a las aprobadas en el Plan de Aprovechamiento Cinegético. Si por causa de fuerza mayor o no imputable al interesado no pudiera tener lugar la acción cinegética en la fecha prevista, deberá comunicarlo a la Administración y, en su caso, comunicar la nueva fecha. Los titulares de Cotos de Caza que pretendan realizar monterías, batidas o ganchos deberán también informar de la celebración de las mismas a los titulares de los Cotos de Caza colindantes, con una antelación mínima de siete días. La comunicación previa de las acciones cinegéticas sólo será válida si es acorde con lo establecido en el Plan de Aprovechamiento Cinegético aprobado. En caso de que la comunicación previa no reúna los requisitos exigidos, la consejería competente en materia de caza, de manera motivada, lo pondrá en conocimiento del interesado, no surtiendo efectos la citada comunicación previa. 25 NORMATIVA ESPECÍFICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID SOBRE CAZA La comunicación previa se realizará, en cuanto a lugar y forma, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que has estudiado en temas anteriores, al efecto de comprobar la validez de la misma, así como para determinar la prioridad en la elección de fechas en los casos de concurrencia de acciones en cotos colindantes, según el orden de presentación de las solicitudes. En un mismo coto no podrán simultanearse monterías, ganchos o batidas, cualquiera que sea la distancia entre las manchas. Cuando se pretendan celebrar monterías o ganchos simultáneos en manchas colindantes entre sí, pero de dos cotos diferentes, de no mediar acuerdo entre las partes interesadas, la prioridad se establecerá por riguroso orden de entrada de la comunicación previa en la consejería competente en materia de caza. 2. El titular estará obligado a comunicar al Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente el resultado de la cacería en el plazo máximo de quince días naturales, aún en el caso de que aquélla no se hubiera celebrado. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la imposibilidad de celebrar nuevas cacerías. 3. Con carácter general se podrá solicitar un máximo de un puesto por cada 10 hectáreas, batiéndose una superficie mínima de 250 hectáreas. En el caso de aguardos o esperas el número máximo de cazadores será de seis. En las cacerías se prohíbe doblar los puestos. Con carácter general se podrá utilizar un máximo de una rehala por cada 40 hectáreas de terreno a batir o fracción. 4. Con carácter general y para evitar aprovechamientos abusivos, según lo dispuesto en el artículo 32.6.a) del Decreto 506/1971, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley de Caza de 1970, en relación con lo dispuesto en el Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo, de modificación de diversos reglamentos del área de medio ambiente, dentro de una misma temporada no se podrá batir un mismo terreno más de una jornada de caza. 5. Salvo acuerdo entre las partes interesadas, no se podrá celebrar monterías, batidas o ganchos en manchas colindantes sin que transcurra entre ellas un plazo de, al menos, cinco días. Este acuerdo deberá acreditarse mediante declaración responsable en la comunicación. Igualmente, no estará permitido el ejercicio de la caza en una franja de 500 metros en torno a la mancha en la que se esté celebrando una montería. 26 NORMATIVA ESPECÍFICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID SOBRE CAZA 6. Con carácter general, se prohíbe matar, en todo tiempo, las hembras de jabalí seguidas de rayones, así como las de ciervo, gamo, corzo, muflón y cabra montés. Igualmente, se prohíbe la caza de crías de jabalí, ciervo, gamo, corzo, muflón y cabra montés en sus dos primeros años de vida y de los machos adultos de corzo que hayan efectuado ya el desmogue. Esta prohibición podrá quedar sin efecto, si así ha quedado establecido en los Planes de Aprovechamiento Cinegético de los cotos, en aras de un mantenimiento sostenible de las poblaciones. ~3 https://www.youtube.com/watch?v=j5Pedi9H8ak Desmogue: proceso que tiene lugar a lo largo de las últimas semanas de invierno o las primeras semanas de primavera, en el que los cérvidos pierden sus cuernas. Tras este momento, las cuernas comienzan su crecimiento nuevamente, repitiéndose el proceso anualmente. Cuerna: cornamenta de los cérvidos que pierden o mudan anualmente, a diferencia de bóvidos que tienen cuernos (no mudan la cornamenta). Tienen cuernas los ciervos, gamos, corzos y renos. Puedes ver un video para conocer un poco más sobre el desmogue en el siguiente enlace. (Tienes el enlace en el Campus Virtual). 7. En toda montería, gancho o batida de caza mayor que se desarrolle en cualquier tipo de terreno cinegético, los batidores y perreros deberán llevar puesta exteriormente una prenda de vestir tipo chaleco, de color amarillo, verde o naranja, de tonalidad llamativa y reflectante, al objeto de que puedan ser visualizados a gran distancia. Asimismo, los cazadores que ocupen un puesto en las monterías, ganchos y batidas de caza mayor, y los que practiquen la modalidad de caza de jabalí al salto, deberán llevar alguna prenda (gorra, cinta, brazalete o chaleco), de colores y características similares a las descritas anteriormente, de forma que cualquier cazador de los puestos contiguos identifique claramente su posición. 8. Durante el rececho de otras especies de caza mayor en sus correspondientes épocas hábiles podrá dispararse sobre el jabalí, con excepción de lo contemplado en el punto 6 de este artículo. 27 NORMATIVA ESPECÍFICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID SOBRE CAZA Según la presente normativa, no se podrán situar puestos para ojeos o caza al paso de palomas, tórtolas y zorzales a una distancia inferior a _______ con la linde de los cotos de caza limítrofes. Solución: 250 metros. 1.12. EPIZOOTIAS Artículo 12. Epizootias. 1. Los titulares de aprovechamientos cinegéticos deberán comunicar la aparición de cualquier enfermedad en las especies cinegéticas o silvestres a la dirección general con competencias en materia de caza, para la comprobación o diagnóstico de la misma. Una vez identificada, se definirá la zona concreta afectada y se dictarán cuantas medidas de lucha y extinción se estimen oportunas para conseguir su erradicación. 2. En el caso de que la enfermedad detectada sea de carácter zoonótico, la Consejería competente en materia de medio ambiente lo comunicará a la Subdirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria de la Consejería de Sanidad, con el fin de establecer las medidas de control pertinentes. Epizootia: enfermedad infecto-contagiosa de los animales que determina un aumento notable y relativamente rápido del número de casos en una región o territorio determinados. Se transmite entre animales, de una o varias especies, sin saltar al ser humano. Zoonosis: es la infección o enfermedad del animal que es transmisible al ser humano en condiciones naturales o viceversa. 28 NORMATIVA ESPECÍFICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID SOBRE CAZA 1.13. CONTROL SANITARIO DE LAS PIEZAS ABATIDAS Artículo 13. Control sanitario de las piezas abatidas. El control sanitario de los animales abatidos en cualquier modalidad de caza mayor y en las de caza menor, cuyas piezas sean comercializadas para el consumo humano, se realizará de conformidad con lo establecido en la Orden 2139/1996, de 25 de septiembre, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, de control sanitario, transporte y comercialización de animales silvestres abatidos en cacerías y monterías. La inspección sanitaria efectuada en el lugar de la actividad cinegética será responsabilidad de un veterinario autorizado por la Consejería de Sanidad. Se deberá remitir una fotocopia del certificado veterinario de los ejemplares abatidos en un plazo de siete días al Área de Conservación de Flora y Fauna de la Consejería competente en materia de medio ambiente. 1.14. MODIFICACIÓN CIRCUNSTANCIAL DE LOS PERÍODOS HÁBILES Artículo 14. Modificación circunstancial de los períodos hábiles. A fin de prevenir los daños que pudieran ocasionarse a la riqueza faunística, incluida la cinegética, de una comarca determinada, en circunstancias climatológicas, biológicas o cualesquiera otras desfavorables para su conservación, la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá establecer la veda o restringir el periodo hábil de alguna o de todas las especies recogidas en esta Orden, incluso cuando esta decisión pudiera afectar a Planes de Aprovechamiento Cinegético aprobados. Esta declaración podrá afectar a todo el territorio de la Comunidad o a una comarca o zona específica. Artículo 15. Control de otras especies que puedan ocasiones importantes daños a los cultivos, el ganado, la caza, la pesca, los bosques, las especies protegidas, la seguridad aérea, instalaciones o a la salud y seguridad de las personas. 1. Cualquier medida excepcional a tomar en defensa de los aprovechamientos agrícolas, de la flora o de la fauna deberá contar con la autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente. La solicitud se hará en el impreso que figura como Anexo I. 29 NORMATIVA ESPECÍFICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID SOBRE CAZA 2. De conformidad con la legislación vigente, la Consejería competente en materia de medio ambiente, de oficio o a petición de parte, podrá tomar las medidas que se consideren necesarias para paliar los daños y perjuicios originados por la concentración de otras especies no incluidas en esta Orden. 3. Cuando la presencia de cualquier especie de caza mayor de las definidas en esta Orden pueda originar daños en los cultivos, pastizales, a la fauna o a la flora, así como para prevenir accidentes de tráfico o la difusión de epizootias y zoonosis, la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá autorizar, si procede, la celebración de aguardos y esperas en cualquier época del año, en cualquier clase de terreno cinegético. En los cotos privados se podrá autorizar la caza en esperas o aguardos nocturnos de jabalí de lunes a viernes en el periodo del 1 de abril al 1 de agosto, salvo en aquellos que lo tengan contemplado en su Plan de Aprovechamiento Cinegético que bastará con una comunicación previa de 10 días de antelación al inicio de la actividad, indicando la zona donde se va a realizar. Permitiéndose con carácter general, para los cotos de caza menor el uso de escopeta y para los cotos de caza mayor armas de fuego. En terrenos cinegéticos declarados de caza menor, con una superficie mínima de 250 hectáreas, se podrá autorizar una única batida de jabalíes por mancha con un máximo de catorce cazadores durante la temporada hábil de caza menor. Excepcionalmente, y en función de la magnitud de los daños producidos, la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá ampliar los supuestos anteriores. 4. En los cotos privados de caza serán los titulares interesados los que deberán formular la solicitud correspondiente. En terrenos de aprovechamiento cinegético común, de propiedad privada, las autorizaciones se otorgarán a petición de los Ayuntamientos, cuando los daños sean originados por especies de caza mayor, y a petición de los Ayuntamientos, de los propietarios del terreno o de los cultivos cuando los daños sean originados por especies de caza menor. No se expedirán permisos si estuviera pendiente alguna comunicación de resultados de actuaciones anteriores desarrolladas por el solicitante, sin perjuicio de las sanciones que puedan proceder por las infracciones cometidas. 5. En caso de que los daños sean reiterados y graves, la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá adoptar otras medidas para el control de los mismos. 30 NORMATIVA ESPECÍFICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID SOBRE CAZA 1.15. CAZA Y CAPTURA CON FINES CIENTÍFICOS. FOTOGRAFÍA Y FILMACIÓN Artículo 16. Caza y captura con fines científicos. Fotografía y filmación. 1. Queda prohibida cualquier actividad de caza o captura de ejemplares de fauna silvestre con fines científicos al margen de las dispuestas en esta Orden, así como todas aquellas que supongan manipulación o molestia para los mismos, como anillamiento, investigación, fotografía y filmación de nidos, crías, colonias, dormideros o madrigueras, salvo autorización expresa de la Consejería competente en materia de medio ambiente, otorgada de conformidad con lo previsto en la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres de la Comunidad de Madrid. En todo caso, el solicitante deberá contar con la autorización del propietario de los terrenos. En el caso de fotografía y filmación de fauna silvestre en el medio natural, los supuestos que no se ajusten a la necesidad de autorización establecida en el apartado anterior (nidos, crías, colonias, dormideros o madrigueras) no precisarán de autorización expresa, debiendo ajustarse la actividad a los condicionantes generales recogidos en la legislación autonómica, estatal y supranacional de conservación de fauna silvestre. 2. Con independencia de lo regulado en los apartados anteriores, en el caso que la actividad se desarrolle en espacios naturales protegidos, el régimen de autorizaciones o limitaciones para las actividades reguladas por este artículo será el establecido por la legislación específica del espacio protegido. 3. Las autorizaciones reguladas en el presente artículo exigirán la presentación por parte del solicitante de los siguientes documentos: a) En el caso de caza o captura de fauna silvestre con fines científicos será necesario protocolo avalado por un organismo público de investigación o entidad de reconocido prestigio y experiencia en este tipo de trabajos, que esté directamente relacionado con el solicitante. Se deberá especificar objetivos, justificación, metodología, antecedentes, equipo humano y material, plazo de ejecución del trabajo e investigador principal responsable del proyecto. b) Certificado de Aptitud para el Anillamiento de Aves Silvestres del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para esos casos. 31 NORMATIVA ESPECÍFICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID SOBRE CAZA 4. La atracción de fauna con restos cárnicos queda prohibida, salvo autorización expresa de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente. Dicho permiso únicamente se otorgará a entidades y centros de investigación científica, o bien, a empresas, profesionales o entidades cuya actividad económica se realice en el ámbito del turismo ornitológico, debiendo estar legalmente constituidas para este fin. Para su concesión se tendrá en cuenta, entre otras circunstancias, su posible incidencia sobre la fauna silvestre y ganadera del entorno, el tipo de restos a emplear y su cercanía o incidencia a rutas o emplazamientos aeroportuarios u otro tipo de infraestructuras. 1.16. DEL EJERCICIO DE LA CETRERÍA Artículo 17. Del ejercicio de la cetrería. La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá autorizar, en condiciones controladas por la citada Consejería y en terrenos sometidos a régimen cinegético especial de la Comunidad de Madrid, la práctica de la caza con aves de cetrería o el entrenamiento o adiestramiento de las mismas, siempre que se cuente con la oportuna autorización de los titulares de los mismos. La solicitud se hará en el impreso que figura como Anexo I. En los cotos en los que se recoja esta modalidad en la Resolución por la que se aprueba su Plan de Aprovechamiento Cinegético se regirán por lo dispuesto en el mismo, y no necesitarán autorización previa. Estas aves deberán estar debidamente identificadas e incluidas en el Registro de aves de cetrería, que a tal efecto existe en la Consejería competente en materia de medio ambiente. Si el ave proviene de otra Comunidad Autónoma, deberá acreditar que cumple con los requisitos legales establecidos para la Comunidad de Madrid. 32 NORMATIVA ESPECÍFICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID SOBRE CAZA 1.17. COTOS COMERCIALES DE CAZA Artículo 18. Cotos comerciales de caza. 1. La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá autorizar el establecimiento de Cotos Comerciales de Caza dentro del territorio de la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en la Orden 4016/2005, de 26 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se regula el establecimiento de Cotos Comerciales de Caza Menor y la caza con fines industriales y comerciales en los mismos. 2. El periodo en que se podrá realizar las cacerías con animales procedentes de suelta será el comprendido entre el día 15 de septiembre y el día 15 de marzo del siguiente año, ambos incluidos. 3. Podrán llevar a cabo las cacerías con animales procedentes de suelta un máximo de dieciséis cazadores. 1.18. FEDERACIÓN DE CAZA Y FEDERACIÓN MADRILEÑA DE GALGOS Artículo 19. Federación Madrileña de Caza y Federación Madrileña de Galgos. Con el fin de facilitar el desarrollo de las pruebas incluidas en el calendario oficial de la Federación Madrileña de Caza y de la Federación Madrileña de Galgos, se podrá autorizar la ejecución de las mismas, aún en época de veda cinegética, siempre y cuando cuente con los permisos específicos requeridos para este tipo de pruebas y la autorización del titular del derecho cinegético. 1.19. PERROS DE CAZA Artículo 20. Perros de caza. 1. Los perros de caza deberán estar vacunados e identificados según la legislación vigente para la Comunidad de Madrid. El cazador tendrá que contar con la documentación que certifique la vacunación antirrábica y la inscripción en el Registro de Identificación de Animales Domésticos. 33 NORMATIVA ESPECÍFICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID SOBRE CAZA 2. De acuerdo con el artículo 30.7 del Reglamento de Caza y con el fin de que los perros de caza puedan ser adiestrados previamente al inicio de la temporada hábil, la Consejería competente en materia de medio ambiente, previa solicitud que se hará en el impreso que figura como Anexo I.a, podrá facilitar la oportuna autorización, fijando lugar, época y condiciones en que se llevará a cabo dicho entrenamiento. Los cotos que renueven su Plan de Aprovechamiento Cinegético deberán tener contemplada esta actividad en el mismo para poder llevarla a cabo. No se podrán autorizar zonas de adiestramiento de perros superiores al 5 por 100 de la superficie del coto de caza, siendo preceptiva su señalización. 3. Las rehalas deberán estar inscritas necesariamente en el Registro de Núcleos Zoológicos de la Comunidad de Madrid o tener licencia o registro similar de la Comunidad Autónoma de procedencia, para la participación de las mismas en cualquier actividad cinegética. Caso de no estar inscritos como rehala, la agrupación de perros que conforme la misma deberá estar compuesta por perros procedentes de perreras registradas como deportivas en la Subdirección General de Recursos Agrarios de la Consejería competente en materia de medio ambiente. 4. En el ejercicio de la caza menor al salto o en mano, el cazador podrá estar acompañado por un máximo de tres perros. 1.20. CAZA EN ESPACIOS PROTEGIDOS Artículo 21. Caza en espacios protegidos. La práctica de la caza en terrenos cinegéticos con parte de su superficie incluida en espacios naturales con algún grado de protección, incluidos los pertenecientes a la Red Natura 2000 dentro del territorio de la Comunidad de Madrid, se regirá, en esa parte, por lo dispuesto en la normativa específica de dichos espacios naturales. La aprobación del Plan de Aprovechamiento Cinegético de un terreno cinegético especial con, al menos, parte de su superficie incluida en un Espacio Natural Protegido, requerirá el informe técnico del órgano gestor del mismo. 34 NORMATIVA ESPECÍFICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID SOBRE CAZA 1.21. MEDIDAS DE LUCHA CONTRA LAS ESPECIES EXÓTICAS INVASORAS Artículo 22. Medidas de lucha contra las especies exóticas invasoras. En función de lo establecido en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, se permite la captura y muerte de cualquier ejemplar de Cotorra argentina [Myiopsitta monachus (Boddaert, 1783)], Cotorra de Kramer [Psittacula krameri (Scopoli, 1769)], Mapache [Procyon lotor (Linnaeus, 1758)], cerdo vietnamita (Sus Scrofa var. Domestica) y sus híbridos asilvestrados y por estar incluidas estas especies en el anexo “Catálogo Español de especies exóticas invasoras” del mencionado Real Decreto, durante la práctica de cualquier actividad cinegética autorizada, incluidas las contempladas durante el período hábil de caza establecido en la presente orden. Además, para todos los municipios de la Comunidad de Madrid, durante todo el año y en todos los terrenos sobre los que los Ayuntamientos ostenten su titularidad, gestión o administración, se podrán establecer mecanismos de control para las especies de fauna declaradas como exóticas invasoras, previa autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente. La captura con armas de fuego requerirá la autorización expresa previa de la Consejería competente en materia de medio ambiente y la adopción de medidas preventivas en las zonas de seguridad. No se podrán llevar a cabo actuaciones con métodos de control no selectivos. Los Ayuntamientos que deseen acogerse a los mecanismos de control de estas especies, deberán remitir una memoria descriptiva de las actuaciones que van a llevar a cabo, así como los datos del departamento o persona que se encargará de dirigir los trabajos. Cuando la presencia de cualquier especie exótica invasora pueda originar daños en los cultivos, pastizales, a la fauna o a la flora, así como para prevenir la difusión de epizootias, zoonosis y garantizar la salubridad urbana, la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá autorizar su control mediante métodos selectivos. 35 NORMATIVA ESPECÍFICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID SOBRE CAZA En terrenos de aprovechamiento cinegético común, de propiedad privada, las autorizaciones se otorgarán a petición de los Ayuntamientos o de los propietarios de los terrenos donde se originan los daños. No se expedirán permisos si estuviera pendiente alguna comunicación de resultados de actuaciones anteriores desarrolladas por el solicitante, sin perjuicio de las sanciones que puedan proceder por las infracciones cometidas. 1.22. SEÑALIZACIÓN DE LAS CACERÍAS A EFECTOS DE INFORMACIÓN Y SEGURIDAD PÚBLICA Artículo 23. Señalización de las cacerías a efectos de información y seguridad pública. Durante el desarrollo de cualquier cacería que se practique en forma de montería, gancho, batida, ojeo o tirada colectiva en zonas atravesadas por vías, caminos de uso público y/o vías pecuarias, los titulares cinegéticos o los organizadores de la cacería deberán poner a la entrada de la vía, camino en la zona o mancha que vaya a cazarse, señales para avisar de la celebración de la cacería. Estas señales, en las modalidades de caza mayor, deberán colocarse, al menos, con 48 horas de antelación a la celebración de la cacería. Las señales deberán indicar el día de celebración de la cacería y la prohibición de pasar a la zona o mancha que vaya a cazarse durante la celebración de la misma. Dentro de los dos días naturales siguientes a la celebración de la cacería deberán retirarse estas señales en estos terrenos y las indicadoras de los puestos en los cotos privados de caza. 1.23. CAZA EN ZONAS DE ALTA MONTAÑA Artículo 24. Caza en zonas de alta montaña. En aquellas zonas en que sea frecuente en el periodo hábil de caza la presencia de nieve cubriendo el suelo de forma continua, y al objeto de poder practicar la caza de especies de caza mayor, se autoriza la caza exclusivamente de estas especies en las modalidades de montería, gancho y batida cuando la capa de nieve no sea superior a 15 centímetros. 36 NORMATIVA ESPECÍFICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID SOBRE CAZA 1.24. RECOGIDA DE CARTUCHOS Y BALAS USADOS Artículo 25. Recogida de cartuchos y balas usados. Durante cualquier actividad cinegética, el cazador está obligado a recoger las vainas de los cartuchos y de las balas usadas. 1.25. CAZA EN LA RESERVA NACIONAL DE CAZA DE SONSAZ Y EN LAS ZONAS DE CAZA CONTROLADA Artículo 26. Caza en la Reserva Nacional de Caza de Sonsaz y en las zonas de caza controlada. La gestión de la caza en estos ámbitos territoriales corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente. La caza de jabalí en la modalidad de batida y la de palomas migratorias desde puestos fijos en pasos tradicionales durante la temporada regulada por esta Orden, se autorizará mediante resoluciones de la dirección general con competencias en materia de caza. No obstante, y con el fin de garantizar la distribución equitativa de los permisos para la caza de palomas migratorias en pasos tradicionales y de jabalí en batida en la Zona de Caza Controlada y Reserva Nacional de Caza de Sonsaz para la temporada regulada por esta Orden, la adjudicación de estos se efectuará previa la realización de sorteos públicos entre los interesados que muestren su deseo de participar en los mismos. Para optar a dicho sorteo se cumplimentará la solicitud que figura como Anexo II, que deberá ir acompañada de la fotocopia del documento acreditativo de la identidad del cazador. El periodo para presentar las solicitudes será el comprendido entre los días 15 de julio y 14 de agosto. Los sorteos se realizarán el segundo lunes del mes de septiembre, a las diez horas, en la sede de la Consejería competente en materia de medio ambiente. 37 NORMATIVA ESPECÍFICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID SOBRE CAZA A dichas solicitudes se les asignará un número de orden para cada modalidad de caza solicitada, por riguroso orden de recepción en la unidad encargada de su tramitación. En el caso de presentación duplicada de solicitudes se incluirá en el sorteo tan solo la que figure con el número de orden más bajo. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se expondrá en el tablón de anuncios de la Consejería competente en materia de medio ambiente y en la página web www.madrid.org en el Portal de Información y Servicios al Ciudadano, el listado provisional de admitidos y excluidos. Una vez concluido el plazo de subsanación de deficiencias, se expondrán los listados definitivos. La tramitación y Resolución de estas solicitudes corresponderá a la dirección general con competencias en materia de caza. 1.26. INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 27. Infracciones y sanciones. Las infracciones a lo dispuesto en esta Orden se sancionarán conforme a lo previsto en la legislación vigente en materia de caza y de conservación de fauna silvestre de la Comunidad de Madrid. 1.27. REGULACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACIÓN CONTEMPLADOS EN ESTA ORDEN Artículo 28. Regulación de los procedimientos de autorización contemplados en esta Orden. Los procedimientos de autorización enumerados en esta Orden se tramitarán de acuerdo a las siguientes normas: a) El órgano competente para la tramitación y resolución de las autorizaciones será la dirección general con competencias en materia de caza. b) Los interesados deberán proceder conforme a lo establecido en los artículos 14 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que en concreto establecen lo siguiente: 38 Si el solicitante es una persona física podrá, a su elección, realizar la solicitud y presentación de documentos presencialmente o por medios electrónicos. NORMATIVA ESPECÍFICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID SOBRE CAZA Si el solicitante es una persona jurídica estará obligado a realizar la solicitud y presentación de documentos solamente por medios electrónicos. Lugares de presentación de las solicitudes y documentación: 1. Para las personas físicas: Los solicitantes podrán elegir cualquiera de los siguientes lugares para presentar la solicitud y la documentación que debe acompañarla: Tramitación convencional/en papel: Preferentemente en el Registro de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. También se podrán presentar en las Oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, en las oficinas de asistencia en materia de registros, o en cualquier otro lugar establecido en las disposiciones vigentes. Tramitación electrónica: en el Registro Electrónico de la Consejería anteriormente referida, así como en los restantes registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Para las personas jurídicas solamente en el Registro Electrónico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, mediante los medios telemáticos implementados en la página web institucional de la Comunidad de Madrid http://www. comunidad.madrid/servicios/administracion-electronicapuntoacceso-general o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de tramitación electrónica es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. En el caso de las personas jurídicas, que se encuentran entre los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento 39 NORMATIVA ESPECÍFICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID SOBRE CAZA Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la notificación se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, disponible en el enlace de la página web: http://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-electronicapunto-accesogeneral. Los solicitantes que sean personas físicas también podrán recibir notificaciones administrativas referidas a este procedimiento a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de la solicitud y se ha dado de alta en el sistema. La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación y envío. Podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, accediendo a través del enlace de la página web: http://www. comunidad.madrid/servicios/administracion-electronicapuntoacceso-general, en la sección Aportación de Documentos a Expedientes. Los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Asimismo, tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. c) Las solicitudes se ajustarán a los modelos establecidos en los anexos I, II y III de esta orden y deberán ir acompañadas de la fotocopia del documento acreditativo de la identidad del solicitante. Los modelos de solicitud de los anexos I, II y III y el formulario del Plan de Aprovechamiento cinegético podrán descargarse desde la página www.comunidad.madrid.org Administración electrónica. 40 NORMATIVA ESPECÍFICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID SOBRE CAZA d) Si la solicitud de autorización no se ha completado debidamente, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición. e) El plazo de resolución de las solicitudes de autorización reguladas en esta Orden (Anexo I) será de dos meses a partir de la presentación de la solicitud en la forma indicada anteriormente. En caso de ausencia de notificación de la resolución en este plazo, la solicitud de autorización se entenderá estimada. f) Contra la Resolución que ponga fin al procedimiento, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero con competencias en materia de medio ambiente conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponer este recurso será de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de dicha Resolución, según lo dispuesto en el artículo 122 de la citada Ley. ~3 http://www.madrid.org/rlma_web/html/web/Descarga.icm?ver=S&idLegislacion=4966&idDocumento=1 Recuerda consultar los Anexos que se han mencionado en las páginas anteriores en la ORDEN 1667/2019, de 2 de agosto, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se fijan las limitaciones y épocas hábiles de caza que regirán durante la temporada 2019-2020. (Tienes el enlace en el Campus Virtual). 41 NORMATIVA ESPECÍFICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID SOBRE CAZA 2. VALORACIÓN DE PIEZAS Y ESPECIES DE LA FAUNA SILVESTRE En este punto vamos a desarrollar la Orden de 14 de julio de 1987, por la que se establece la valoración cinegética de las piezas de caza y especies protegidas de la fauna silvestre en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. El baremo sobre valoración cinegética de las distintas especies de la fauna silvestre, fijado por Resolución del ICONA de 28 de febrero de 1987, se encuentra en la actualidad totalmente desfasado tanto como consecuencia de la inflación como por las ampliaciones sucesivas de que ha sido objeto la relación de especies protegidas en virtud de lo dispuesto en los Reales Decretos 3181/1980 de 30 de diciembre y 1497/1986 de 6 de junio. Por ello, siendo necesario establecer un nuevo baremo de valoraciones para las distintas especies cinegéticas y protegidas, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del invocado Real Decreto 3181/1980 de 30 de diciembre, a los efectos de fijar la indemnización por daños y perjuicios con motivo de las infracciones cometidas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, esta Consejería de Agricultura y Ganadería, al amparo del Estatuto de Autonomía y del Real Decreto 1703/1984 de 1 de agosto sobre traspaso de funciones y competencias en la materia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46.1.f) del Reglamento de Caza, a propuesta de la Dirección General del Medio Rural y previo informe del Consejo de Caza, tiene a bien disponer: 42 NORMATIVA ESPECÍFICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID SOBRE CAZA Primero. A efectos de exigir la oportuna indemnización de daños y perjuicios, la valoración de las piezas de caza y especies protegidas de la fauna silvestre que sean objeto de comiso como consecuencia de la comisión de delitos, faltas o infracciones administrativas definidas en la Ley y Reglamento de Caza, se ajustará al baremo que figura como anexo único de la presente disposición, excepción hecha de los supuestos que se contemplan en los puntos siguientes. Segundo. En el caso de ejemplares decomisados en vivo, cuya readaptación al estado salvaje sea posible, la tasación quedará reducida al 50% de la fijada en el baremo. Tercero. La indemnización no será exigible: Cuando se trate de ejemplares vivos o naturalizados o restos a naturalizar de cualesquiera de las especies protegidas de la fauna silvestre, cuya tenencia no haya sido autorizada al amparo de lo dispuesto en el artículo segundo del RD 3181/1980 y cuyos poseedores puedan acreditar fehacientemente que su posesión es anterior a la declaración como protegida de la especie a que pertenezcan, en cuyo supuesto se expedirá el certificado de su legal posesión. Dada la dificultad que representa, incluso para el personal especializado, el reconocimiento o distinción, tanto en vuelo como posada, de las distintas especies protegidas de la fauna anatidae en escasas condiciones de visibilidad y habida cuenta, así mismo, de que tales aves pueden entrar en los puestos de caza en campaña o mezcladas con las no protegidas, no se exigirá la correspondiente indemnización si los ejemplares abatidos por error o confusión son entregados en los Servicios de la Dirección General del Medio Rural o al agente forestal de la zona en el plazo de 48 horas a partir de la captura. Cuarto. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOCM. 2.1. ANEXO En el Anexo de la norma podrás ver las cantidades económicas establecidas para cada familia y especies. La norma, por su antigüedad, todavía muestra las cantidades económicas en pesetas. Puedes hacer la conversión a euros para tener más clara la cantidad establecida. 43 NORMATIVA ESPECÍFICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID SOBRE CAZA ~3 http://www.madrid.org/wleg_pub/secure/normativas/contenidoNormativa.jsf?opcion=VerHtml&nmnorma=618&cdestado=P#no-back-button http://www.madrid.org/rlma_web/html/web/Descarga.icm?ver=S&idLegislacion=693&idDocumento=1 Debes tener en cuenta que, ante una pregunta de examen, la respuesta tiene que ser literal de lo que establece la ley, en este caso la cifra en pesetas. Hasta que no se modifique la normativa vigente, o se actualicen sus cifras económicas a la moneda actual en circulación, el Euro, debes conocer las cifras en pesetas. Consulta la norma y su anexo en los enlaces. (Tienes los enlaces en el Campus Virtual). 44 NORMATIVA ESPECÍFICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID SOBRE CAZA 3. PLAN DE APROVECHAMIENTO CINEGÉTICO EN TIERRAS ACOTADAS En este punto vamos a desarrollar el Decreto 47/1991, de 21 de junio, sobre el Plan de Aprovechamiento Cinegético en los terrenos acotados al efecto, en la Comunidad de Madrid. Está reconocido internacionalmente el hecho de que la caza deportiva, practicada sin ánimo de lucro y en el marco de una gestión racional debidamente planificada y ordenada, es factor esencial en la conservación y mejora del espacio rural y la fauna silvestre. Por otra parte, de dicha gestión racional es de la que deben derivarse los mejores y más sostenidos beneficios sociales y económicos del recurso natural renovable que la caza constituye. Dichos hechos han sido recogidos y plasmados en el Reglamento de Caza, que desarrolla la Ley 1/1970 de 4 de abril, de Caza, en su artículo 17.7, y en la Ley 4/1989 de 27 de marzo, sobre Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, que en su artículo 33.3 exige un Plan Técnico para el aprovechamiento cinegético y acuícola en terrenos acotados al efecto, sujetando su contenido y aprobación a las normas y requisitos que establezcan las comunidades autónomas. 45 NORMATIVA ESPECÍFICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID SOBRE CAZA Artículo 1. Todo aprovechamiento cinegético en terrenos acotados al efecto deberá hacerse por el titular del derecho de forma ordenada y conforme al plan cinegético justificativo de la cuantía y modalidades de las capturas a realizar con el fin de proteger y fomentar la riqueza cinegética. Artículo 2. El plan cinegético es un instrumento de gestión cuyo objetivo es el aprovechamiento y fomento de los recursos de un determinado territorio, de acuerdo con el potencial biológico de las especies existentes. Artículo 3. El plan cinegético deberá cumplimentarse ajustándose al modelo que facilite la Agencia de Medio Ambiente y que, en todo caso, incluirá los siguientes datos: estado legal de la propiedad, estado natural, estado cinegético, estado económico, infraestructura cinegética, planificación y ejecución del plan. Igualmente se incluirá en todos los planes una memoria que refleje: los objetivos a alcanzar en el coto, metodología empleada en el inventario o estimación del número de ejemplares de las especies cinegéticas presentes en el coto y las especies protegidas observadas, de forma permanente o esporádica. Asimismo, y, cuando sea necesario, recogerá los datos relativos a la previsión de capturas de especies protegidas, las excepciones en técnicas de caza previstas y las mejoras cinegéticas efectuadas en las últimas temporadas, así como cualquier otro dato de interés que no quede reflejado en el plan cinegético. Artículo 4. El Plan Cinegético, debidamente firmado por el titular de coto de caza a que haga referencia, deberá presentarse para su tramitación y aprobación en el Registro de la Agencia de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid. Artículo 5. El plan cinegético será aprobado por el Director de la Agencia de Medio Ambiente. La vigencia del plan se extenderá desde el día de su aprobación hasta el 31 de marzo del quinto año. 46 NORMATIVA ESPECÍFICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID SOBRE CAZA Lo fundamental de esta Orden es que desde el año 1993 para que esté permitida la caza en cualquier coto, éste tiene que tener su correspondiente Plan Cinegético aprobado; y que el Plan tiene una vigencia máxima hasta marzo del quinto año salvo modificaciones o variaciones importantes del coto. Artículo 6. Para la constitución de nuevos cotos de caza será necesaria la presentación de un plan cinegético, que se acompañará a la documentación exigida. En caso de que se produzca un cambio en la titularidad cinegética de un coto de caza o se modifique su superficie, por agregaciones o segregaciones de terrenos, cuando esta afecta a más de un 30 por 100 de su extensión, el nuevo titular, o el que continúe como tal, deberá presentar el correspondiente plan cinegético. Asimismo, los titulares de los cotos, durante el tiempo de vigencia del plan cinegético, podrán solicitar de la Administración la revisión del mismo, justificando técnicamente la modificación propuesta. Artículo 7. Una vez finalizada cada temporada de caza, y antes del 31 de marzo de cada año, los titulares de los cotos presentarán en la Agencia de Medio Ambiente la Memoria Anual de los resultados de capturas obtenidas, las modalidades de caza practicadas y, en su caso, las repoblaciones realizadas, ajustándose al modelo que facilite la Agencia de Medio Ambiente. Artículo 8. El ejercicio de la caza en terrenos acotados al efecto careciendo del preceptivo Plan Cinegético y el incumplimiento de las condiciones impuestas en su aprobación, sin perjuicio de su caducidad, revocación o suspensión, así como el incumplimiento de las obligaciones señaladas en el presente decreto, serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/1989 de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y la Fauna Silvestres; en el Real Decreto 1095/1989 de 8 de septiembre, por el que se declaran las especies objeto de caza y pesca y se establecen normas para su protección, y en el Reglamento de Caza aprobado por Decreto 506/1971 de 25 de marzo. 47 NORMATIVA ESPECÍFICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID SOBRE CAZA 3.1. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Disposición transitoria 1. Se establece un plazo de dos años, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para la presentación de los planes cinegéticos correspondientes a los cotos ya constituidos. Disposición transitoria 2. El ejercicio de la caza en terrenos acotados al efecto, se regirá por la orden por la que se fijan las limitaciones y épocas hábiles de caza, mientras no sea aprobado el correspondiente plan cinegético. 3.2. DISPOSICIONES FINALES Disposición final 1. Se autoriza al Consejero de Presidencia para dictar cuantas disposiciones complementarias requiera la ejecución del presente decreto. Disposición final 2. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. 48 NORMATIVA ESPECÍFICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID SOBRE CAZA 4. REGULACIÓN DE COTOS COMERCIALES DE CAZA MENOR Y LA CAZA CON FINES INDUSTRIALES Y COMERCIALES EN LOS MISMOS En este punto vamos a desarrollar la ORDEN 4016/2005, de 26 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se regula el establecimiento de Cotos Comerciales de Caza Menor y la caza con fines industriales y comerciales en los mismos. La práctica de la caza de especies cinegéticas de caza menor procedentes de granjas cinegéticas autorizadas, soltadas previamente a su captura, está cobrando una importancia creciente entre las actividades cinegéticas desarrolladas en la Comunidad de Madrid, paralela a la que ha alcanzado en todo el territorio nacional. Esta modalidad se contemplaba ya, muy genéricamente, en el artículo 27 de la Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza, así como en el artículo 29 de su Reglamento, aprobado por Decreto 506/1971, de 25 de marzo, facultándose a la Administración Pública para su reglamentación detallada. 49 NORMATIVA ESPECÍFICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID SOBRE CAZA El artículo 26.1.9 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid otorga a ésta la competencia exclusiva en materia de caza. De acuerdo con esta atribución, mediante la Orden 1064/2005, de 1 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se fijan las limitaciones y épocas hábiles de caza que regirán durante la campaña 2005- 2006, se estableció la posibilidad de ordenar la actividad del establecimiento de Cotos Comerciales de Caza cuyos titulares sean empresas turístico-cinegéticas, así como las actividades cinegéticas que se desarrollen en ellas. En consecuencia, entendiendo que procede ordenar la actividad cinegética a desarrollar en estos cotos, así como su propio establecimiento, tanto para la presente campaña cinegética como para otras sucesivas, en virtud del Real Decreto 1703/1984, de 1 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de conservación de la naturaleza, y del Decreto 119/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, 4.1. CAPÍTULO 1: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Definición de Coto Comercial de Caza Menor y de suelta y/o repoblación cinegética. 1. Se entiende por Coto Comercial de Caza Menor aquella superficie de terreno rústico con superficie superior a 400 hectáreas constituido como coto de caza que, previa solicitud, haya sido autorizado como tal y que se gestione principalmente para la explotación comercial de la caza de ejemplares de especies de caza menor, procedentes de granjas cinegéticas o de explotaciones industriales de caza cuyo aprovechamiento se realice de forma más o menos inmediata a su suelta y/o repoblación cinegética, durante la temporada de caza. 2. Se entiende por suelta y/o repoblación cinegética la liberación sobre el terreno de un coto de caza de ejemplares de una o varias especies de caza menor, con la finalidad de ser cazadas con posterioridad a su liberación, y que se realiza para disponer de piezas de caza en terrenos en los que estas especies son poco abundantes, o en los que el tamaño de sus poblaciones resulta insuficiente para el tipo de aprovechamiento que se plantea. 50 NORMATIVA ESPECÍFICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID SOBRE CAZA Artículo 2. Clases de Cotos Comerciales de Caza Menor. En función del grado de intensividad de explotación de la caza, con suelta y/o repoblación cinegética de ejemplares de especies de caza menor procedentes de granjas cinegéticas o de explotaciones industriales de caza, los Cotos Comerciales de Caza Menor se clasificarán en las dos categorías siguientes: a) Cotos Comerciales de Caza Menor. b) Cotos Comerciales de Caza Menor con Zonas de Caza Intensiva. Artículo 3. Autorización de Cotos Comerciales de Caza Menor. 1. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio podrá autorizar el funcionamiento de un cierto coto de caza, como Coto Comercial de Caza Menor, a los propietarios del mismo o a los titulares de los derechos cinegéticos reconocidos sobre el predio con el consentimiento escrito del propietario del terreno, siempre que se solicite de la forma prevista en esta Orden y cumpla los requisitos especificados en cada caso. 2. Cuando el solicitante no sea el propietario de los terrenos del coto de caza, sino el titular de los derechos cinegéticos reconocidos sobre el mismo, la duración del período de vigencia del Plan de Aprovechamiento Cinegético que vaya a regir la gestión del Coto Comercial de Caza Menor no será superior a la del derecho cinegético en cuestión, según lo dispuesto en los artículos 19 y 25 de la presente Orden. Artículo 4. Áreas de reservas de caza en Cotos Comerciales. Aquellos acotados de caza a los que se reconozca la condición de Coto Comercial de Caza Menor, deberán constituir un área de reserva de caza no inferior al 10 por 100 de la superficie de cada cuartel en cada uno de los que compongan el Coto Comercial de Caza Menor, cumpliéndose además lo previsto en el apartado 2, del artículo 17, de esta Orden. En dichas áreas de reserva, que deberán estar debidamente señalizadas y reflejadas en el Plan de Aprovechamiento Cinegético que vaya a regir la gestión del Coto Comercial de Caza Menor, no se practicará la caza. Artículo 5. Cotos Comerciales en Espacios Naturales Protegidos. 1. No se autorizarán Cotos Comerciales de Caza Menor con Zona de Caza Intensiva en Espacios Naturales Protegidos de ninguna clase, ni en las Zonas de Especial Protección para las Aves. 51 NORMATIVA ESPECÍFICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID SOBRE CAZA 2. Las autorizaciones para el establecimiento de Cotos Comerciales de Caza Menor en terrenos incluidos en Espacios Naturales Protegidos se supeditarán a la normativa que regule dichos Espacios. Estas autorizaciones requerirán informe favorable del Director-Conservador de dicho Espacio Natural Protegido y, en su caso, de su Junta Rectora o Patronato. Artículo 6. Pérdida de la condición de Coto Comercial de Caza Menor. 1. Se perderá la condición de Coto Comercial de Caza Menor, con o sin Zona de Caza Intensiva, si en los tres primeros años de funcionamiento como tal no se cumple al menos el 50 por 100 de lo previsto en el Plan de Aprovechamiento Cinegético aprobado que vaya a regir su gestión en lo relativo a la caza de especies de caza menor. Para ello, se procederá a una evaluación anual de la actividad del coto. 2. Una vez perdida la condición de Coto Comercial de Caza Menor, no podrá solicitarse nuevamente su reconocimiento como tal por la misma empresa para ese mismo terreno ni en otra ubicación hasta transcurridos, al menos, tres años desde el momento de la pérdida efectiva de dicha condición. Artículo 7. Especies procedentes de granjas cinegéticas que se declaran cazables y condiciones de suelta y/o repoblación cinegética. 1. Las especies de caza menor cuya caza podrá autorizarse en los Cotos Comerciales de Caza Menor, con o sin Zona de Caza Intensiva, serán las siguientes: Perdiz roja (Alectoris rufa). Faisán (Phasianus colchicus). Paloma zurita (Columba oenas). Codorniz (Coturnix coturnix). 2. Sin perjuicio de lo anterior podrá autorizarse por la Dirección General del Medio Natural la caza de aquellas otras especies de caza menor cuya introducción no afecte a la fauna autóctona de la Comunidad de Madrid, previa petición razonada de los interesados. 3. Todos los ejemplares introducidos de las especies que se cacen en estos cotos, deberán proceder de granjas cinegéticas o explotaciones industriales de caza debidamente autorizadas en su Comunidad Autónoma de origen. 52 NORMATIVA ESPECÍFICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID SOBRE CAZA 4. Con una antelación mínima de cuatro días hábiles sobre el momento de la suelta el titular del Coto Comercial deberá comunicarla, por escrito o por fax, a la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, indicando, al menos, la especie, el número de ejemplares a soltar y la granja cinegética de procedencia. Asimismo, deberá comunicarse a dicha Dirección General qué sueltas de las autorizadas finalmente no han sido realizadas, en un plazo máximo de tres días, computados desde la fecha para la que estaban previstas. 5. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio podrá establecer aquellos controles que estime necesarios sobre las especies de caza menor introducidas o que se vayan a introducir, con el objeto de preservar la pureza genética de las especies cinegéticas autóctonas, especialmente la de la Perdiz roja (Alectoris rufa). Artículo 8. Control sanitario en caso de destino al consumo humano. Aquellas piezas abatidas cuyo destino sea la comercialización para el consumo humano, deberán someterse a control sanitario, que se realizará conforme a lo establecido en la Orden 2139/1996, de 25 de septiembre, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales. Esta Orden se desarrolla en esta misma Unidad más adelante. Artículo 9. Personal de guardería. Cada Coto Comercial de Caza Menor deberá disponer, al menos, de un guarda de caza que cumpla los requisitos de la legislación sobre guardería privada de caza, asignado de forma exclusiva y durante todo el año al coto. El titular del Coto Comercial de Caza Menor deberá encontrarse en condiciones de demostrar de forma fehaciente la contratación de este guarda de caza en todo momento, presentando para ello los documentos que la acreditan según la legislación vigente en esta materia. 53 NORMATIVA ESPECÍFICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID SOBRE CAZA Artículo 10. Clasificación de los Cotos Comerciales de Caza Menor a efectos de matrícula. A efectos de la tasa de matrícula, los cotos que tengan la condición de Cotos Comerciales de Caza Menor se clasificarán en el Grupo IV. Artículo 11. Traslado de piezas de caza vivas. Todo traslado de piezas de caza vivas deberá realizarse conforme a lo prescrito en la legislación vigente y vendrá amparado por la correspondiente guía veterinaria. Artículo 12. Publicidad. La publicidad que se realice de la actividad de los Cotos Comerciales de Caza Menor deberá ser inequívoca al respecto de que se trata de una modalidad de caza practicada con piezas procedentes de granja o de explotaciones industriales de caza. Artículo 13. Comunicación de resultados. Los resultados de caza obtenidos durante la temporada correspondiente que finaliza, deberán comunicarse a la Dirección General de Medio Natural antes del 31 de marzo de cada año, especificando el número de cacerías realizado para cada modalidad de caza autorizada en el Plan, el número de piezas soltadas por especie y las granjas de procedencia, así como el número de piezas abatidas de cada especie. Artículo 14. Personas que pueden solicitarla calificación de Coto Comercial de Caza Menor. Podrán solicitar la calificación de Coto Comercial de Caza Menor los titulares de cotos de caza o de otros derechos cinegéticos reconocidos, que cuenten con el previo consentimiento escrito del propietario del terreno para una vigencia en el tiempo igual o mayor que la del Plan de Aprovechamiento Cinegético por el que se gestione el coto, siempre que cumplan los demás requisitos generales que se establecen en esta Orden. Con motivo de cada renovación del Plan de Aprovechamiento Cinegético se aportará nuevamente escrito de los propietarios del terreno, aceptando de manera expresa esta modalidad de Coto de Caza Menor durante el período de vigencia del nuevo Plan. 54 NORMATIVA ESPECÍFICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID SOBRE CAZA Artículo 15. Solicitudes y documentación. 1. Las solicitudes irán dirigidas al ilustrísimo señor Director General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, acompañadas de la documentación que se menciona en el punto 2 de este artículo, y se presentarán en el Registro de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ubicado en las oficinas de la calle Princesa, número 3, primera planta, 28008 Madrid, de lunes a viernes, y de nu