NOM-015-SSA2-2010: Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes Mellitus PDF
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2010
Mauricio Hernández Ávila
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This document is a Mexican health guideline for the prevention, treatment, and control of diabetes mellitus, published in 2010. It details considerations, the committee, and the participating organizations involved in its creation.
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31/10/24, 12:28 NORMA Oficial Mexicana NOM-015-SSA2-2010, Para la prevención, tratamiento y control de la diabetes mellitus NORMA Oficial Mexicana NOM-015-SSA2-2010, Para la prevención, tratamiento y control de la diabetes mellitus. Al margen un...
31/10/24, 12:28 NORMA Oficial Mexicana NOM-015-SSA2-2010, Para la prevención, tratamiento y control de la diabetes mellitus NORMA Oficial Mexicana NOM-015-SSA2-2010, Para la prevención, tratamiento y control de la diabetes mellitus. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. MAURICIO HERNANDEZ AVILA, Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o. fracciones II, XIV y XVIII, 13 apartado A), fracción I, 158, 159, 160 y 161 de la Ley General de Salud; 38, fracción II, 40, fracciones III y XI, 41, 47 fracción IV y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 8 fracción V, 10 fracciones VII y XVI y 45 fracción VII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la: NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-015-SSA2-2010, PARA LA PREVENCION, TRATAMIENTO Y CONTROL DE LA DIABETES MELLITUS CONSIDERANDO Que con fecha 24 de marzo de 2009, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 46, fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades (CENAVECE), ahora, Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades (CENAPRECE), presentó al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, el anteproyecto de la presente Norma Oficial Mexicana. Que con fecha 23 de junio de 2009, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades aprobó el Proyecto de Modificación a la Norma y, con fundamento en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó el 20 de octubre de 2009 en el Diario Oficial de la Federación, a efecto de que dentro de los siguientes sesenta días posteriores a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades. Que las respuestas a los comentarios recibidos por el mencionado Comité, fueron publicadas previamente a la expedición de esta Norma en el Diario Oficial de la Federación, en los términos del artículo 47, fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Que en atención a las anteriores consideraciones, contando con la aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, se expide la siguiente: Norma Oficial Mexicana NOM-015-SSA2-2010, Para la prevención, tratamiento y control de la diabetes mellitus. PREFACIO En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron las unidades administrativas e instituciones siguientes: SECRETARIA DE SALUD Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades Dirección General de Calidad y Educación en Salud Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva Dirección General de Promoción a la Salud Dirección General de Comunicación Social Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad Instituto Nacional de Ciencias Médicas y de Nutrición Salvador Zubirán Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez Hospital General de México Secretariado del Consejo Nacional de Salud SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL Dirección General de Sanidad SECRETARIA DE MARINA Dirección General Adjunta de Sanidad Naval SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL https://www.dof.gob.mx/normasOficiales/4215/salud/salud.htm 1/41 31/10/24, 12:28 NORMA Oficial Mexicana NOM-015-SSA2-2010, Para la prevención, tratamiento y control de la diabetes mellitus Unidad de Salud Pública Coordinación de Programas Integrados de Salud Coordinación de Salud en el Trabajo Coordinación de Atención Médica Coordinación de Planeación e Infraestructura Médica Coordinación de Educación Médica Coordinación de Investigación Médica Coordinación de Prestaciones Económicas y Sociales Coordinación General del Programa IMSS-Oportunidades INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA PETROLEOS MEXICANOS Gerencia de Servicios Médicos Secretarías de Salud de los estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Distrito Federal, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO Facultad de Medicina de la UNAM INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL Escuela Superior de Medicina ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD, Programa de Enfermedades no Transmisibles y Promoción de la Salud OPS/MEX FEDERACION MEXICANA DE DIABETES, A.C. SOCIEDAD MEXICANA DE NUTRICION Y ENDOCRINOLOGIA, A.C. COLEGIO DE MEDICINA INTERNA DE MEXICO, A.C. ASOCIACION NACIONAL MEXICANA DE EDUCADORES EN DIABETES, A.C. CENTRO DE ESTUDIOS EN DIABETES, A.C. COMITE INTERDISCIPLINARIO DE DIABETES, OBESIDAD Y PREVENCION DE ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES, A.C. CAMARA DE LA INDUSTRIA FARMACEUTICA, A.C. SOCIEDAD DE NUTRIOLOGIA, A.C. COLEGIO MEXICANO DE NUTRIOLOGOS, A.C. FUNDACION MEXICANA PARA LA SALUD, A.C. INDICE 0. Introducción 1. Objetivo y campo de aplicación 2. Referencias 3. Definiciones 4. Símbolos y abreviaturas 5. Generalidades 6. Clasificación 7. Diabetes mellitus 8. Prevención 9. Detección 10. Diagnóstico 11. Tratamiento y control 12. Referencia al especialista o al segundo nivel de atención https://www.dof.gob.mx/normasOficiales/4215/salud/salud.htm 2/41 31/10/24, 12:28 NORMA Oficial Mexicana NOM-015-SSA2-2010, Para la prevención, tratamiento y control de la diabetes mellitus 13. Otras formas de diabetes 14. Vigilancia epidemiológica 15. Bibliografía 16. Concordancia con normas internacionales y mexicanas 17. Observancia de la Norma 18. Vigencia 19. Apéndices normativos 20. Apéndices informativos 0. Introducción La epidemia de la diabetes mellitus (DM) es reconocida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como una amenaza mundial. Se calcula que en el mundo existen más de 180 millones de personas con diabetes y es probable que esta cifra aumente a más del doble para 2030. En 2005 se registraron 1.1 millones de muertes debidas a la diabetes, de las cuales alrededor de 80% ocurrieron en países de ingresos bajos o medios, que en su mayoría se encuentran menos preparados para enfrentar esta epidemia. De acuerdo a los resultados de la Encuesta Nacional de Salud 2000 (ENSA), la prevalencia nacional de diabetes mellitus en hombres y mujeres adultos de más de 20 años fue de 7.5% (IC95% 7.1-7.9), lo que representa 3.6 millones de casos prevalentes, de los cuales 77% contaba con diagnóstico médico previo. La prevalencia fue ligeramente mayor en mujeres (7.8%) respecto de los hombres (7.2%). De conformidad con la información de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2006 (ENSANUT) la prevalencia aumentó a 14%, lo que representa un total de 8 millones de personas con diabetes; en la población urbana, la prevalencia fue significativamente mayor. En México, la DM ocupa el primer lugar en número de defunciones por año, tanto en hombres como en mujeres las tasas de mortalidad muestran una tendencia ascendente en ambos sexos con más de 70 mil muertes y 400,000 casos nuevos anuales cabe señalar que según la Dirección General de Información en Salud en el 2007 hubo un número mayor de defunciones en el grupo de las mujeres (37,202 muertes) comparado con el de los hombres (33,310), con una tasa 69.2 por 100,000 habitantes en mujeres y de 64 en hombres, diferencias importantes a considerar en las acciones preventivas, de detección, diagnóstico y tratamiento de este padecimiento. La diabetes no es un factor de riesgo cardiovascular. Es un equivalente de enfermedad cardiovascular debido a que el riesgo de sufrir un desenlace cardiovascular es igual al de la cardiopatía isquémica. La DM es un padecimiento complejo que lleva implícito una serie de situaciones que comprometen el control en los pacientes, lo cual favorece el desarrollo de complicaciones, con los consecuentes trastornos en la calidad de vida, muertes prematuras e incremento en los costos de atención y tasas de hospitalización. Al igual que otros países, México enfrenta problemas diversos que limitan la eficacia de los programas institucionales para la contención de esta enfermedad. Destacan por su importancia el insuficiente abasto de medicamentos, equipo inadecuado y obsoleto en las unidades de salud, la inaccesibilidad a exámenes de laboratorio, deficiencias en el sistema de referencia y contrarreferencia de pacientes, limitaciones de los servicios de apoyo psicológico, nutricional, nula promoción de actividad física, automonitoreo y escasa supervisión de los servicios para alcanzar la adherencia terapéutica. El descontrol metabólico y las consecuentes complicaciones se agravan cuando en los servicios de salud no se realiza una eficiente y oportuna detección y seguimiento de grupos con factores de riesgo, aunado a que en la población hay una percepción inadecuada y desconocimiento del riesgo para desarrollar diabetes. Lo anterior da lugar a que no se realice un diagnóstico oportuno y a que no se dé la pronta incorporación de los pacientes detectados al tratamiento. Por consiguiente, se debe señalar la asociación de altas tasas de comorbilidad que inciden en la gravedad de la diabetes y la presencia cada vez mayor de complicaciones micro y macro vasculares por la falta de diagnóstico y tratamiento oportunos y de seguimiento a los pacientes. La escasa utilización de intervenciones eficaces deriva en que hasta el momento no se ha utilizado la evidencia científica disponible en la materia como base para una mejor atención. La insuficiencia de recursos es otro de los factores que inciden en la magnitud de la diabetes en México y en el cumplimiento de los objetivos de los programas estatales. La aplicación de esta Norma Oficial Mexicana contribuirá a reducir la elevada incidencia de la enfermedad, a evitar o retrasar sus complicaciones y a disminuir la mortalidad asociada a esta causa. 1. Objetivo y campo de aplicación 1.1 Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los procedimientos para la prevención, tratamiento, control de la diabetes y la prevención médica de sus complicaciones. https://www.dof.gob.mx/normasOficiales/4215/salud/salud.htm 3/41 31/10/24, 12:28 NORMA Oficial Mexicana NOM-015-SSA2-2010, Para la prevención, tratamiento y control de la diabetes mellitus 1.2 Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en el territorio nacional para los establecimientos y profesionales de la salud de los sectores público, social y privado que presten servicios de atención a la diabetes en el Sistema Nacional de Salud. 2. Referencias Para la correcta aplicación de la presente Norma Oficial Mexicana es necesario consultar las siguientes normas oficiales mexicanas: 2.1 Norma Oficial Mexicana -017-SSA2-1994, Para la vigilancia epidemiológica. 2.2 Norma Oficial Mexicana -168-SSA1-1998, Del expediente clínico. 2.3 Norma Oficial Mexicana -174-SSA1-1998, Para el manejo integral de la obesidad. 2.4 Norma Oficial Mexicana -030-SSA2-2009, Para la prevención, detección, diagnóstico, tratamiento y control de la hipertensión arterial sistémica. 2.5 Norma Oficial Mexicana -037-SSA2-2002, Para la prevención y control de las dislipidemias. 2.6 Norma Oficial Mexicana -043-SSA2-2005, Servicios básicos de salud. Promoción y educación para la salud en materia alimentaria. Criterios para brindar orientación. 2.7 Norma Oficial Mexicana NOM-086-SSA1-1994, Bienes y Servicios. Alimentos y bebidas no alcohólicas con modificaciones en su composición. Especificaciones nutrimentales. 3. Definiciones Para los efectos de esta Norma se entiende por: 3.1 Actividad Física, a los actos motores propios del ser humano, realizada como parte de sus actividades cotidianas. 3.2 Alteración del metabolismo, a la alteración del metabolismo de proteínas, grasas y carbohidratos que se caracteriza por niveles de glucosa alterada, en ayuno, o a la intolerancia a la glucosa; ambas condiciones son procesos metabólicos intermedios entre la ausencia y la presencia de diabetes. 3.3 Angiopatía diabética, a la alteración de los vasos sanguíneos que aparece como complicación crónica de la diabetes. Existen dos clases: la macroangiopatía (aterosclerosis) y la microangiopatía (alteración de los pequeños vasos). 3.4 Arteriosclerosis, al endurecimiento de las arterias. 3.5 Aterosclerosis, a la variedad de arteriosclerosis, en la que existe infiltración de la íntima con macrófagos cargados de grasa, proliferación de células musculares con fibrosis y reducción de la luz del vaso sanguíneo. Algunas placas pueden llegar a calcificarse. Existe daño endotelial y predisposición para la formación de trombos. Es una de las complicaciones más frecuentes de la diabetes e hipertensión arterial y causa importante de muerte. 3.6 Automonitoreo es el análisis de glucosa (azúcar) que las personas con diabetes realizan en su casa, lugar de trabajo, escuela, o cualquier otro lugar, de acuerdo a las indicaciones de su profesional de la salud. Para hacerlo se debe de utilizar glucómetros ya que la medición de la glucosa en orina no es aceptable. 3.7 Ayuno, a la abstinencia de ingesta calórica, por un lapso de tiempo de 8 hrs. 3.8 Caso confirmado de diabetes, a la persona cuyo diagnóstico se corrobora por medio del laboratorio: una glucemia plasmática en ayuno ³126 mg/dl;: una glucemia plasmática casual ³200 mg/dl; o bien una glucemia ³200 mg/dl a las dos horas después de una carga oral de 75 g de glucosa anhidra disuelta en agua, criterios diagnósticos de diabetes, en el Sistema Nacional de Salud. 3.9 Caso de prediabetes, a la persona con antecedente de padre o madre o ambos con estado metabólico intermedio entre el estado normal y la diabetes. El término prediabetes se aplica a los casos tanto de Glucosa Anormal en Ayunas (GAA), como a los de Intolerancia a la Glucosa (ITG), según los criterios diagnósticos en el Sistema Nacional de Salud. 3.10 Caso en control, al paciente bajo tratamiento en el Sistema Nacional de Salud, que presenta de manera regular, niveles de glucemia plasmática en ayuno de entre 70 y 130 mg/dl o de Hemoglobina Glucosilada (HbA1c) por debajo de 7%. 3.11 Caso en control metabólico, al paciente bajo tratamiento en el Sistema Nacional de Salud, que presenta de manera regular, glucosa en ayuno normal, IMC menor a 25, lípidos y presión arterial normales. 3.12 Caso en descartado, al caso sospechoso o probable en quien por estudios de laboratorio se determinan cifras de glucemia no diagnósticas de diabetes mellitus, presenta signos o síntomas propios de cualquier otro padecimiento o evento diferente a diabetes mellitus, en ellos puede o no haber confirmación https://www.dof.gob.mx/normasOficiales/4215/salud/salud.htm 4/41 31/10/24, 12:28 NORMA Oficial Mexicana NOM-015-SSA2-2010, Para la prevención, tratamiento y control de la diabetes mellitus etiológica de otro diagnóstico. Aquel que no cumple con los criterios de caso probable (si es sospechoso) o confirmado (si es probable) 3.13 Caso sospechoso, a la persona con factores de riesgo comunes para enfermedades no transmisibles: edad (mayor de 20 años), antecedente heredofamiliar (padres y/o hermanos), sobre peso u obesidad, circunferencia abdominal mayor de 80 cm en mujeres o 90 cm en hombres, hijo macrosómico en mujeres, hipertensión arterial. 3.14 Caso probable, a la persona que en el examen de detección, presenta una glucemia capilar en ayuno > 100 mg/dl, o una glucemia capilar casual > 140 mg/dl. 3.15 Cetosis, a la acumulación de cuerpos cetónicos en los tejidos y líquidos corporales. 3.16 Cetoacidosis, a la complicación aguda, por deficiencia absoluta o relativa de la secreción de insulina. Tal situación conduce al catabolismo de las grasas como fuente de energía, produciendo la formación de cuerpos cetónicos lo cual se manifiesta como acidosis metabólica. 3.17 Comunicación educativa en salud, al proceso y desarrollo de esquemas novedosos y creativos de comunicación sustentado en técnicas de mercadotecnia social, que permiten la producción y difusión de mensajes de alto impacto, con el fin de reforzar los conocimientos relativos a la salud y promover conductas saludables en la población. 3.18 Deporte, a la actividad institucionalizada y reglamentada, desarrollada en competiciones que tiene por objeto lograr el máximo rendimiento. 3.19 Detección o tamizaje, a la búsqueda activa de personas con diabetes no diagnosticada o bien con alteración de la glucosa. 3.20 Diabetes, a la enfermedad sistémica, crónico-degenerativa, de carácter heterogéneo, con grados variables de predisposición hereditaria y con participación de diversos factores ambientales, y que se caracteriza por hiperglucemia crónica debido a la deficiencia en la producción o acción de la insulina, lo que afecta al metabolismo intermedio de los hidratos de carbono, proteínas y grasas. 3.21 Diabetes gestacional: es la alteración en el metabolismo de los hidratos de carbono que se detecta por primera vez durante el embarazo, ésta traduce una insuficiente adaptación a la insulinoresistencia que se produce en la gestante. 3.22 Diabetes tipo 1, al tipo de diabetes en la que existe destrucción de células beta del páncreas, generalmente con deficiencia absoluta de insulina. Los pacientes pueden ser de cualquier edad, casi siempre delgados y suelen presentar comienzo abrupto de signos y síntomas con insulinopenia antes de los 30 años de edad. 3.23 Diabetes tipo 2, al tipo de diabetes en la que se presenta resistencia a la insulina y en forma concomitante una deficiencia en su producción, puede ser absoluta o relativa. Los pacientes suelen ser mayores de 30 años cuando se hace el diagnóstico, son obesos y presentan relativamente pocos síntomas clásicos. 3.24 Diagnóstico de prediabetes, a la presencia de una o ambas de las alteraciones en la glucosa sanguínea mencionadas con anterioridad: Glucosa Anormal en Ayuno e Intolerancia a la Glucosa. Estas alteraciones pueden presentarse en forma aislada o bien en forma combinada en una misma persona. 3.25 Dieta, al conjunto de alimentos que se consumen al día. 3.26 Educador en diabetes, al profesional de la salud capacitado en educación terapéutica en diabetes, que trabaja en colaboración con el o la médico tratante. 3.27 Educación para la salud, al proceso de enseñanza-aprendizaje que permite, mediante el intercambio y análisis de la información, desarrollar habilidades y cambiar actitudes, con el propósito de inducir comportamientos para cuidar la salud individual y colectiva. 3.28 Educación Física, al proceso por medio del cual se adquiere, transmite y acrecienta la cultura de actividad física. 3.29 Edulcorantes o endulzantes nutritivos o no nutritivos, a los productos que, en el primer caso, aportan energía a la dieta e influyen sobre los niveles de insulina y glucosa; entre éstos se incluyen sacarosa, fructosa, dextrosa, lactosa, maltosa, miel, jarabe de maíz, concentrados de jugos de frutas y otros azúcares derivados de los alcoholes, como los polioles; en el segundo caso, a los edulcorantes no nutritivos que son endulzantes potentes, su aporte energético es mínimo y no afectan los niveles de insulina o glucosa sérica, por ejemplo: sacarina, aspártame, acesulfame de potasio y sucralosa. https://www.dof.gob.mx/normasOficiales/4215/salud/salud.htm 5/41 31/10/24, 12:28 NORMA Oficial Mexicana NOM-015-SSA2-2010, Para la prevención, tratamiento y control de la diabetes mellitus 3.30 Factor de riesgo, al atributo o exposición de una persona, una población o el medio, que están asociados a la probabilidad de la ocurrencia de un evento. 3.31 Género, al conjunto de atributos sociales que se le asignan a las personas (formas de comportarse, valores, normas, actividades a realizar, recompensas, su lugar en el mundo), según haya sido identificado como hombre o como mujer. Dichos atributos son socialmente construidos, por lo que cada cultura, según la época y el grupo social, le da un sentido diferente a lo que significa ser hombre y ser mujer. 3.32 Glucemia casual, al nivel de glucosa capilar o plasmática, a cualquier hora del día, independientemente del periodo transcurrido después de la última ingestión de alimentos. 3.33 Glucemia de riesgo para desarrollar complicaciones crónicas, >111 mg/dl en ayuno y >140 mg/dl en el periodo posprandial inmediato. 3.34 Glucosa Anormal en Ayuno, glucosa de ayuno > a 100 y < a 125 mg/dl. 3.35 Glucotoxicidad, a la hiperglucemia sostenida > 250 mg/dl, que inhibe la producción y acción periférica de la insulina que favorece la apoptosis (muerte celular) de las células beta. 3.36 Grasas Trans, a las grasas líquidas como los aceites que se hidrogenan químicamente. Aumentan el colesterol LDL y reducen el colesterol HDL. 3.37 Grupos de Ayuda Mutua, a la organización de las y los pacientes que bajo la supervisión médica y con el apoyo de los servicios de salud, sirve de escenario para la capacitación necesaria en el control de las enfermedades crónicas no transmisible, facilita la educación y autocuidado de la salud. 3.38 Grupos de apoyo, a los grupos de personas con una enfermedad similar que se encuentran para intercambiar opiniones sobre la mejor manera de enfrentar su o sus enfermedades o tratamiento. 3.39 Hiperglucemia en ayuno, a la elevación de la glucosa por arriba de lo normal (>100 mg/dl), durante el periodo de ayuno. Puede referirse a la glucosa alterada en ayuno o a la hiperglucemia compatible con diabetes, dependiendo de las concentraciones de glucosa según los criterios especificados en esta Norma. 3.40 Hiperglucemia posprandial, a la glucemia > 140 mg/dl, dos horas después de la comida. 3.41 Hipoglucemia, al estado agudo en el que se presentan manifestaciones secundarias a descargas adrenérgicas (sudoración fría, temblor, hambre, palpitaciones y ansiedad), o neuroglucopénicas (visión borrosa, debilidad, mareos) debido a valores subnormales de glucosa, generalmente 140 y < 199 mg/dl. 3.48 Microalbuminuria, a la excreción urinaria entre 30 y 300 mg albúmina/g creatinina. 3.49 Nefropatía diabética, a la complicación renal tardía de la diabetes. Se refiere al daño predominantemente de tipo glomerular, con compromiso intersticial; frecuentemente se añade daño por hipertensión arterial y debe de valorarse a los 5 años del diagnóstico en diabetes tipo 1 y al momento del diagnóstico en la diabetes tipo 2. 3.50 Neuropatía diabética, a la neuropatía somática que afecta los nervios sensitivos y motores voluntarios y puede corresponder a un daño difuso (polineuropatía) o localizado en un nervio (mononeuropatía). La neuropatía autonómica (visceral) se manifiesta por diarrea, gastroparesia, vejiga https://www.dof.gob.mx/normasOficiales/4215/salud/salud.htm 6/41 31/10/24, 12:28 NORMA Oficial Mexicana NOM-015-SSA2-2010, Para la prevención, tratamiento y control de la diabetes mellitus neurogénica, disfunción eréctil e hipotensión ortostática, entre otras complicaciones. Debe de valorarse a los 5 años del diagnóstico en diabetes tipo 1 y al momento del diagnóstico en la diabetes tipo 2. El subdiagnóstico permite la evolución de las alteraciones hasta extremos peligrosos para la función del pie o mano dañada e incluso la vida, es recomendable explorar la sensibilidad y los reflejos en manos y pies. 3.51 Perspectiva de género en el campo de la salud, al concepto que ayuda a escuchar y comprender las diferentes necesidades y expectativas de hombres y mujeres frente al cuidado de la salud y la enfermedad al acudir a un centro de salud; además condicionan la respuesta al tratamiento y el apego a la terapéutica. Es una estrategia destinada a hacer que las preocupaciones y las experiencias de las mujeres y los hombres sean un elemento integrante de la elaboración, instrumentación, supervisión y evaluación de políticas y programas a fin de que ambos se beneficien por igual y se impida que la desigualdad se perpetúe. 3.52 Participación social, al proceso que permite involucrar a la población, autoridades locales, instituciones públicas y los sectores social y privado en la planeación, programación, ejecución y evaluación de los programas y acciones de salud, con el propósito de lograr un mayor impacto y fortalecer el Sistema Nacional de Salud. 3.53 Peso corporal de acuerdo con el IMC (kg/m2), a la clasificación de la siguiente manera: IMC > 18.5 y < 24.9, peso normal; IMC > 25 y < 29.9, sobrepeso; IMC > 30, obesidad. 3.54 Primer nivel de atención, a las unidades de primer contacto del paciente con los servicios de salud, que llevan a cabo las acciones dirigidas al cuidado del individuo, la familia, la comunidad y su ambiente; sus servicios están enfocados básicamente a la promoción de la salud, a la detección y al tratamiento temprano de las enfermedades. 3.55 Promoción de la salud, al proceso que permite fortalecer los conocimientos, aptitudes y actitudes de las personas para participar corresponsablemente en el cuidado de su salud y para optar por estilos de vida saludables, facilitando el logro y la conservación de un adecuado estado de salud individual y colectiva mediante actividades de participación social, comunicación educativa y educación para la salud. 3.56 Proteinuria clínica o macroalbuminuria, a la excreción urinaria > 300 mg de albúmina por día o más de 200 mg/min. 3.57 Ración o porción, a la cantidad de alimentos expresada en diferentes medidas de uso común para cada grupo de alimentos que se utiliza para la prescripción dietética. 3.58 Reingreso, a la o al paciente que después de causar baja, por cambio de domicilio, rechazo al tratamiento, por haberse perdido o porque expresamente haya solicitado su baja por cualquier motivo, se incorpora nuevamente al tratamiento en una unidad médica del Sector Salud. 3.59 Resistencia a la insulina, a la disminución de la efectividad de esta hormona ya sea exógena o endógena, en los tejidos muscular, hepático y adiposo. 3.60 Retinopatía diabética, al compromiso de los vasos pequeños, incluyendo los capilares, con aumento de la permeabilidad, que permite la salida de lípidos formando exudados duros, obstrucción de vasos con infartos, produciéndose los exudados blandos. Puede haber ruptura de vasos, causando micro hemorragias; la formación de nuevos vasos sanguíneos por hipoxia puede condicionar hemorragias masivas. Se debe evaluar en los pacientes con diabetes tipo 1 a los 5 años del diagnóstico y en el momento del diagnóstico a los pacientes con diabetes tipo 2; posteriormente debe ser evaluado anualmente. 3.61 Segundo nivel de atención, a las unidades que atienden los problemas de salud que, a causa de su complejidad, no pueden ser atendidos en el primer nivel de atención. 3.62 Síndrome metabólico, a la constelación de anormalidades bioquímicas, fisiológicas y antropométricas, que ocurren simultáneamente y pueden dar oportunidad o estar ligadas a la resistencia a la insulina y, por ende, incrementar el riesgo de desarrollar diabetes mellitus, enfermedad cardiovascular o ambas. Dentro de estas entidades se encuentran: obesidad abdominal, intolerancia a la glucosa o diabetes mellitus tipo 2, HTA y dislipidemia (hipertrigliceridemia y/o HDL bajo), conforme al Apéndice Normativo A. 4. Símbolos y abreviaturas El significado de los símbolos y abreviaturas utilizadas en esta Norma es el siguiente: ALT: Alanina Amino Transferasa ARA II: Antagonistas de los receptores de Angiotensina II AST: Aspartato Amino Transferasa ATP III: El Panel de Tratamiento en Adulto III https://www.dof.gob.mx/normasOficiales/4215/salud/salud.htm 7/41 31/10/24, 12:28 NORMA Oficial Mexicana NOM-015-SSA2-2010, Para la prevención, tratamiento y control de la diabetes mellitus cal: Caloría CENAPRECE: Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades de la Secretaría de Salud. CIE-10: Clasificación Internacional de Enfermedades CTOG: Curva de tolerancia a la glucosa DM: Diabetes mellitus DMT-2: Diabetes mellitus Tipo 2 DNA: Acido Desoxirribonucléico DPP- 4: Enzima dipeptidil peptidasa 4 ECA: Enzima convertidora de angiotensina EFR: Escala de factores de riesgo EVC: Enfermedad cerebro vascular FDA: Agencia de Medicamentos y Alimentos FR: Factor de riesgo g: Gramo GAA: Glucosa anormal de ayuno GIP: Polipéptido insulinotrópico dependiente de insulina GLP-1: Péptido parecido al glucagón tipo 1 HbA1c: Hemoglobina glicada (glucosilada) HDL: Lipoproteínas de alta densidad HMG-CoA: 3-hidroxy-3-metilglutaril Coenzima A hrs: Horas HTA: Hipertensión arterial IAM: Infarto agudo del miocardio IDF: Federación Internacional de Diabetes IECA: Inhibidor de la enzima convertidora de angiotensina IMC: Indice de masa corporal ITG: Intolerancia a la glucosa Kcal: Kilocaloría Kg: Kilogramo Kg/m²: Kilogramo entre metro cuadrado LDL: Lipoproteínas de baja densidad >: Mayor que >: Mayor o igual que 4 kg) y/o con antecedentes obstétricos de diabetes gestacional, mujeres con antecedente de ovarios poliquísticos; asimismo, se considera dentro de este grupo a las personas con hipertensión arterial (>140/90), dislipidemias (colesterol HDL 250 mg/dl), a los y las pacientes con enfermedades cardiovasculares (cardiopatía isquémica, insuficiencia vascular cerebral, o insuficiencia arterial de miembros inferiores) y con antecedentes de enfermedades psiquiátricas con uso de antipsicóticos. 8.1.5 La prevención de la diabetes mellitus se realiza en tres niveles: primaria, secundaria y terciaria. 8.1.5.1 Prevención primaria 8.1.5.1.1 Tiene como objetivo evitar el inicio de la enfermedad. En la práctica, prevención es toda actividad que tiene lugar antes de las manifestaciones de la enfermedad con el propósito específico de prevenir su aparición. 8.1.5.1.2 Existen dos tipos de estrategias de intervención primaria: en la población general y en la población con factores de riesgo asociados a la diabetes. 8.1.5.1.2.1 En la población en general 8.1.5.1.2.1.1 Medidas destinadas a modificar el estilo de vida y las características socioambientales, conforme a los factores de riesgo señalados en el numeral 8.1.4 que, unidas a factores genéticos, constituyen causas desencadenantes de la diabetes. 8.1.5.1.2.1.2 Puesto que la probabilidad de beneficio individual a corto plazo es limitada, es necesario que las medidas poblacionales de prevención se mantengan de manera permanente para que sean efectivas a largo plazo. 8.1.5.1.2.1.3 Las acciones de prevención primaria deben ejecutarse, no sólo a través de actividades médicas, sino también con la participación y compromiso de la comunidad y autoridades sanitarias utilizando los medios de comunicación masivos existentes en cada región como radio, prensa y televisión, entre otros. 8.1.5.1.2.1.4 Los factores protectores para la prevención y control de esta enfermedad consisten en modificar los cambios en el estilo de vida que abarca reducción de peso, una adecuada nutrición, la realización de ejercicio y la disminución de los factores de riesgo cardiovascular. 8.1.5.1.2.2 En la población con factores de riesgo, señalados en el numeral 8.1.4. 8.1.5.1.2.2.1 La intervención inicial y a lo largo del padecimiento se realizará especialmente con tratamiento no farmacológico y consistirá en: 8.1.5.1.2.2.2.1 Educación para la salud: folletos, revistas y boletines, entre otros. 8.1.5.1.2.2.2.2 Promoción de la salud: corrección de factores dentro del estilo de vida. 8.1.5.1.2.2.2.3 Prevención y corrección de obesidad: dietas con bajo contenido graso y azúcares refinados y alta proporción de fibra alimentaria. 8.1.5.1.2.2.2.4 Uso racional y prescripción adecuada de medicamentos diabetogénicos, por ejemplo, diuréticos, corticoides, beta-bloqueadores. 8.1.5.1.2.2.2.5 Promoción del ejercicio físico rutinario y programado. https://www.dof.gob.mx/normasOficiales/4215/salud/salud.htm 11/41 31/10/24, 12:28 NORMA Oficial Mexicana NOM-015-SSA2-2010, Para la prevención, tratamiento y control de la diabetes mellitus 8.1.5.1.2.2.2.6 Integración a Grupos de Ayuda Mutua, encaminados a que el o la paciente sea responsable de su autocuidado y permanentemente se autogestionen en pro de su control metabólico. 8.1.5.1.2.2.2.7 Uso de la evidencia científica a través de monofármacos preventivos, que disminuyan el porcentaje de conversión a DMT-2, conforme a la Guía de recomendaciones para la promoción de la salud, prevención, detección, diagnóstico, tratamiento y control de la prediabetes. 8.1.5.2 Prevención secundaria. 8.1.5.2.1 Estará encaminada a pacientes ya confirmados con diabetes mellitus y cuyos objetivos son evitar la aparición de complicaciones agudas, y evitar o retrasar las complicaciones crónicas. 8.1.5.2.2 Las acciones para cumplir los objetivos propuestos se fundamentan en el control metabólico óptimo y permanente de la enfermedad. 8.1.5.3 Prevención Terciaria 8.1.5.3.1 Estará dirigida a pacientes que presentan complicaciones crónicas y tiene como objetivo evitar la discapacidad por insuficiencia renal, ceguera, pie diabético y evitar la mortalidad temprana por enfermedad cardiovascular. 8.1.5.3.2 Estas acciones requieren de la participación de profesionales especializados en las diferentes complicaciones. 8.2 Control de peso 8.2.1 El control de peso es una de las metas básicas para la prevención de la diabetes. 8.2.2 La reducción ideal de peso debe ser entre el 5% y el 10% del peso total. Debe ser una meta anual hasta alcanzar su peso ideal. 8.2.3 El primer paso en el tratamiento de la diabetes en adultos mayores debe ser la instauración de un régimen alimentario que lo conlleve a una disminución de peso, sobre todo si presentan sobrepeso, para que de esta manera disminuya el patrón de insulinoresistencia, sin provocar pérdida de masa muscular (sarcopenia). Es importante tener en cuenta la edad del paciente, comorbilidades asociadas o no a la diabetes mellitus, nivel de funcionalidad y soporte social. 8.3 Actividad física 8.3.1 La actividad física habitual en sus diversas formas: actividades de la vida diaria, trabajo no sedentario, recreación y ejercicio, tiene un efecto protector contra la diabetes. 8.3.2 Por tal motivo, se debe recomendar a la población general, mantenerse físicamente activa a lo largo de la vida, adoptando prácticas que ayuden a evitar el sedentarismo. 8.3.3 En el caso de personas de vida sedentaria, se les debe recomendar la práctica de ejercicio aeróbico, en especial la caminata, por lo menos 150 minutos a la semana. 8.3.4 La aplicación de la anterior indicación deberá efectuarse de manera gradual, acompañada de las instrucciones pertinentes sobre las precauciones para evitar lesiones u otros posibles problemas. 8.3.5 La actividad física más recomendada es de tipo aeróbico, intensidad leve a moderada, es importante aclarar que debe ajustarse para pacientes con cardiopatía isquémica o en pacientes que están bajo tratamiento con beta-bloqueadores, algunos calcioantagonistas como el verapamilo y diltiazem, que toman antiarrítmicos, o digitálicos, entre otras, conforme se establece en el Apéndice Normativo E. 8.3.6 Las sesiones de actividad física se realizarán en tres etapas que son: calentamiento, aeróbica y recuperación. 8.4 Alimentación 8.4.1 Debe promoverse un tipo de alimentación que sea útil para la prevención de la diabetes, conforme a las recomendaciones de la Norma Oficial Mexicana NOM-043-SSA2-2005, Servicios básicos de salud. Promoción y educación para la salud en materia alimentaria. Criterios para brindar orientación. 8.4.2 El aporte energético total debe adecuarse, a fin de mantener un peso adecuado, evitándose planes de alimentación con menos de 1200 Kcal al día, como se señala en el Apéndice Normativo B. 8.4.3 El valor calórico total (VCT) diario de los alimentos será determinado de acuerdo al Apéndice Normativo C. 8.4.4 El VCT derivado de los macronutrimentos para mantener un peso recomendable será de la siguiente manera: menos del 30% de las grasas, de lo cual no más del 7% corresponderá a las grasas saturadas, con predominio de las monoinsaturadas (hasta 15%); 50%-60% de hidratos de carbono predominantemente https://www.dof.gob.mx/normasOficiales/4215/salud/salud.htm 12/41 31/10/24, 12:28 NORMA Oficial Mexicana NOM-015-SSA2-2010, Para la prevención, tratamiento y control de la diabetes mellitus complejos (menos del 10% de azúcares simples), 14 g de fibra por cada 1000 kcal, preferentemente soluble. En promedio 15% de las kcal totales corresponderá a proteínas y la ingestión de colesterol no será mayor de 200 mg/día. 8.4.5 El equipo de salud deberá ser debidamente capacitado para poder establecer un plan de alimentación adecuado a individuos con o sin diabetes, cuando no haya disponibilidad de un nutriólogo o especialistas en nutrición, con conocimientos en diabetes. 8.4.6 Los productos industrializados que se incluyan en el plan de alimentación de personas con diabetes, deberán cumplir los lineamientos para productos reducidos en grasa y sodio señalados en la Norma Oficial Mexicana NOM-086-SSA1-1994, Bienes y Servicios. Alimentos y bebidas no alcohólicas con modificaciones en su composición. Especificaciones nutrimentales. Su recomendación se basará en que no sean adicionados con sacarosa, fructosa, glucosa. 8.5 Promoción de la salud 8.5.1 El fomento de los estilos de vida saludables, necesarios para prevenir o retardar la aparición de la diabetes, se llevará a cabo mediante acciones de promoción de la salud. 8.5.2 La promoción de la salud se llevará a cabo entre la población general, mediante actividades de educación para la salud, de participación social y de comunicación educativa, con énfasis en ámbitos específicos como la familia, la escuela, la comunidad y grupos de alto riesgo. 8.6 Comunicación social 8.6.1 La población general habrá de ser adecuada y oportunamente informada, mediante los medios de comunicación social, sobre los factores de riesgo que favorecen el desarrollo de la diabetes. 8.6.2 Los mensajes al público deben enfatizar que el control de tales factores contribuye además a la prevención y al control de otras enfermedades crónicas importantes. 8.6.3 Los servicios públicos de salud, con apoyo de los servicios de salud privados, efectuarán campañas para educar a la población sobre alimentación, actividad física, obesidad y otros factores de riesgo cardiovascular. 8.6.4 Se debe establecer coordinación con los organismos públicos y privados, así como con asociaciones de profesionales de la comunicación, a fin de desarrollar acciones en el campo de la comunicación educativa, tendientes a estimular el cambio hacia la práctica de estilos de vida saludables. 8.7 Participación social 8.7.1 Se debe estimular la participación comunitaria, así como la colaboración de los grupos y organizaciones sociales, para promover la adopción de estilos de vida saludables, particularmente entre los grupos de mayor riesgo. 8.7.2 A través de la coordinación con instituciones y dependencias, públicas y privadas, así como con asociaciones de profesionales que trabajan en el campo de la actividad física, el deporte y el acondicionamiento físico, se fomenta la práctica del ejercicio y el deporte, dentro de la población en general. 8.8 Educación para la salud 8.8.1 La Secretaría de Salud debe establecer, en coordinación con las instituciones educativas, programas de información a la población estudiantil sobre los factores de riesgo de enfermedades no transmisibles frecuentes, entre éstas, la diabetes, así como la actualización de los programas educativos sobre diabetes de las instituciones que preparan a los profesionales de la salud. 8.8.2 Las actividades de educación para la salud se deben dirigir principalmente a los niños, a los jóvenes y a las personas adultas en alto riesgo de desarrollar diabetes. 8.8.3 Se deben promover procesos que modifiquen actitudes tendientes a mejorar la salud individual, familiar y colectiva en la materia de diabetes. 8.8.4 Se debe promover el desarrollo de factores protectores para el control de esta enfermedad, como son el control de peso, práctica de actividad física y una alimentación saludable de acuerdo a las características de las regiones donde viven. 8.9 Prevención de la diabetes mellitus tipo 2 en individuos de alto riesgo. 8.9.1 Personas en riesgo de llegar a tener diabetes. 8.9.1.1 En primer lugar se incluyen los hijos de padres con diabetes independientemente de su nivel de glucemia, a las personas con prediabetes identificados mediante pruebas de detección con glucosa de ayuno https://www.dof.gob.mx/normasOficiales/4215/salud/salud.htm 13/41 31/10/24, 12:28 NORMA Oficial Mexicana NOM-015-SSA2-2010, Para la prevención, tratamiento y control de la diabetes mellitus o PTGO, de acuerdo a criterios diagnósticos de esta Norma. 8.9.1.2 También se considera dentro de este grupo a aquellos individuos con uno o varios de los siguientes factores de riesgo: sobrepeso, obesidad, sedentarismo, familiares de primer grado con diabetes, >65 años de edad, las mujeres con antecedentes de productos macrosómicos (>4 kg) y/o con antecedentes de diabetes gestacional y mujeres con antecedente de ovarios poliquísticos. 8.9.1.3 Asimismo, se considera dentro de este grupo a las personas con hipertensión arterial (>140/90), dislipidemias (colesterol HDL 250 mg/dl), a los pacientes con enfermedades cardiovasculares (cardiopatía isquémica, insuficiencia vascular cerebral, o insuficiencia arterial de miembros inferiores) y con antecedentes de enfermedades psiquiátricas que reciban antipsicóticos. De igual forma, ante la ausencia de dichos criterios debe comenzar a hacerse a partir de los 45 años. Si los resultados son normales, se deben repetir las pruebas en intervalos de tres años. 8.9.2 Las personas consideradas en alto riesgo de diabetes deben ser informadas de tal situación y apoyadas para efectuar los cambios necesarios en sus estilos de vida. 8.9.3 La prevención específica de la diabetes forma parte de las actividades correspondientes a la prestación de servicios de salud y requiere la intervención de los médicos, en especial de quienes tienen bajo su responsabilidad el cuidado general de la salud de los pacientes y de sus familias. 8.9.4 La participación de otros miembros del equipo de salud, como profesionales de la nutrición, enfermería, trabajo social, educadores en diabetes, odontología, psicología y deporte, es de gran importancia para auxiliar a las personas en alto riesgo. 8.9.5 Es importante apoyar el desarrollo de investigaciones, para la puesta en marcha de programas y acciones efectivas dirigidas a prevenir la diabetes en individuos de alto riesgo. 8.10 La educación para las personas con diabetes o en riesgo de desarrollarla puede apoyarse en material educativo conforme a los apéndices informativos de esta NOM. 9. Detección 9.1 La detección de la prediabetes y de la diabetes mellitus tipo 2 se debe realizar en la población general a partir de los 20 años de edad o al inicio de la pubertad si presenta obesidad y factores de riesgo con periodicidad de cada 3 años, a través del Programa de Acción específico de Diabetes Mellitus vigente y en campañas en el ámbito comunitario y sitios de trabajo, así como en los que los hombres o las mujeres suelen reunirse o desarrollar actividades y en los servicios del sistema de educación pública, además de los que acuden a servicios de salud pública y privada. 9.2 El tamizaje de glucosa en población expuesta, ayuda a identificar a las personas con diabetes no diagnosticadas, individuos con alteración a la glucosa en ayuno, permitiendo establecer medidas preventivas para retardar la aparición de la diabetes, modificando su estilo de vida del paciente, alimentación, actividad física, mediante una educación para la salud. 9.3 Es recomendable que la detección de diabetes, se haga de manera integrada con otros factores de riesgo cardiovascular, como hipertensión arterial, dislipidemias, tabaquismo, sedentarismo y circunferencia abdominal anormal, así como otras condiciones clínicas asociadas a la resistencia a la insulina. 9.4 Programas permanentes de detección 9.4.1 Si la glucemia capilar es 140 mg/dl se procederá a la confirmación diagnóstica con medición de glucemia plasmática de ayuno. 9.4.2 La glucosa capilar se debe de realizar con un medidor de glucosa automatizado, el cual tenga las especificaciones del fabricante, el personal de salud deberá de recibir la capacitación continua. 10. Diagnóstico 10.1 Se establece el diagnóstico de prediabetes cuando la glucosa de ayuno es igual o mayor a 100 mg/dl y menor o igual de 125 mg/dl (GAA) y/o cuando la glucosa dos hrs. post-carga oral de 75 g de glucosa anhidra es igual o mayor a 140 mg/dl y menor o igual de 199 mg/dl (ITG). https://www.dof.gob.mx/normasOficiales/4215/salud/salud.htm 14/41 31/10/24, 12:28 NORMA Oficial Mexicana NOM-015-SSA2-2010, Para la prevención, tratamiento y control de la diabetes mellitus 10.2 Se establece el diagnóstico de diabetes si se cumple cualquiera de los siguientes criterios: presencia de síntomas clásicos y una glucemia plasmática casual > 200 mg/dl; glucemia plasmática en ayuno > 126 mg/dl; o bien glucemia >200 mg/dl a las dos hrs. después de una carga oral de 75 g de glucosa anhidra disuelta en agua, sin olvidar que en la prueba de ayuno o en la PTOG, o en ausencia de síntomas inequívocos de hiperglucemia, estos criterios se deben confirmar repitiendo la prueba en un día diferente. 10.3 Diagnóstico de diabetes mellitus en niños y jóvenes 10.3.1 Las pruebas para detección y diagnóstico de prediabetes y diabetes mellitus en niños y jóvenes se realiza si presentan los siguientes criterios: 10.3.1.1 Sobrepeso en niños (IMC > del percentil 85 para la edad y sexo, peso para la talla > del percentil 85, o peso mayor de 120% ideal para la talla) con cualquiera de los tres siguientes factores de riesgo: 10.3.1.1.1 Historia de DM-2 en el primero o segundo grado familiar. 10.3.1.1.2 Raza/Etnia (Nativa Americana, Afroamericana, Latina, Asiática/Americana, Nativa de las Islas del Pacífico). 10.3.1.1.3 Signos y/o condiciones de resistencia a la insulina (acantosis nigricans, hipertensión arterial, dislipidemia, o síndrome de ovarios poliquísticos). 10.3.2 En la mayoría de las personas jóvenes, el diagnóstico de la diabetes tipo 1 deberá hacerse sin dificultad y de manera urgente. Los síntomas de sed, ingesta de líquidos y micción excesivos deben inducir a la realización inmediata de pruebas anticuerpos anti-insulares. 10.3.2.1 Glucosuria intensa (>1,0 g/dl); posible cetonuria (frecuentemente >0.4 g/dl de acetoacetato); hiperglucemia aleatoria 200 mg/dl). 10.3.2.2 Pruebas repetidas al azar para determinar glucemia, glucosuria. Determinación de marcadores de autoanticuerpos en células insulares. 10.3.2.3 Curva de tolerancia oral a la glucosa (CTOG): en ayuno, utilizando una carga de glucosa por vía oral de 1.75 g/kg de peso corporal (máximo 75 g). 10.3.2.4 En las personas jóvenes, la diabetes tipo 1 comienza generalmente de manera repentina y aguda, con poliuria, polidipsia y evidencias de cetosis. En una minoría de jóvenes, el comienzo es más lento, con síntomas que van apareciendo en el transcurso de varios meses. 10.3.2.5 Datos clínicos adicionales: Enuresis de comienzo reciente o persistente. Dolor abdominal con o sin vómitos. Candidiasis vaginal. Poco aumento de peso o pérdida de peso. Fatiga, irritabilidad, deterioro del rendimiento académico. Infecciones dérmicas recurrentes. 10.4 Diabetes gestacional. 10.4.1 Antes de efectuar la prueba de tolerancia a la glucosa, se deberá realizar la prueba de detección en toda embarazada entre las semanas 24 y 28 de gestación. Si una hora después de una carga de 50 g de glucosa por vía oral, se encuentra una glucemia plasmática >140 mg/dl, se efectuará la prueba diagnóstica. 10.4.2 Se recomienda que los estudios iniciales se hagan entre la semana 24 y 28 de embarazo (alrededor de los 6 meses), aunque las mujeres con mayor riesgo pueden ser estudiadas desde antes. El estudio consiste en una muestra de glucosa en sangre (50 g de glucosa por vía oral) y si la sospecha es alta se hacen estudios más específicos, como la prueba de tolerancia a la glucosa en tres horas. En esta prueba, se toma una muestra de sangre en ayuno, después, la mujer toma una cantidad específica de glucosa disuelta en agua y se continúa tomando muestras de sangre cada hora hasta completar 3 horas. Se diagnostica diabetes si dos o más de los niveles de glucosa se encuentran por arriba de los siguientes valores: En ayuno 95 mg/dl, 1 hora 180 mg/dl, a las 2 horas 155 mg/dl y a las 3 horas 140 mg/dl " (Criterios de Carpenter y Coustan)". 11. Tratamiento y control 11.1 El tratamiento de la diabetes tiene como propósito aliviar los síntomas, mantener el control metabólico, prevenir las complicaciones agudas y crónicas, mejorar la calidad de vida y reducir la mortalidad por esta enfermedad o por sus complicaciones. 11.2 Las personas identificadas con glucosa anormal en ayuno, y/o intolerancia a la glucosa, requieren de una intervención preventiva por parte del médico y del equipo de salud, ya que el riesgo para desarrollar diabetes mellitus Tipo 2 y enfermedad cardiovascular es elevado, conforme a lo establecido en la Guía de https://www.dof.gob.mx/normasOficiales/4215/salud/salud.htm 15/41 31/10/24, 12:28 NORMA Oficial Mexicana NOM-015-SSA2-2010, Para la prevención, tratamiento y control de la diabetes mellitus recomendaciones para la promoción de la salud, prevención, detección, diagnóstico, tratamiento y control de la prediabetes. 11.2.1 En las personas con glucosa anormal en ayuno, y/o intolerancia a la glucosa, de primera intención se recomienda la intervención no farmacológica (dieta y ejercicio). Nutrición: Reducir la sobre-ingesta calórica, principalmente la ingesta de carbohidratos refinados y de grasas saturadas. El objetivo es lograr la reducción de al menos un 5 a 10% del peso corporal. Consultar Manejo Nutricional de la diabetes mellitus tipo 2 y Obesidad. Ejercicio: Se recomienda ejercicio aeróbico mínimo 30 minutos al día durante 5 veces a la semana. El tipo e intensidad del ejercicio debe adaptarse a la edad y condiciones físicas de cada paciente. Consultar Ejercicio en Diabetes mellitus y Obesidad. También es importante considerar las actividades y roles que tradicionalmente realizan tanto hombres como mujeres para sugerir acciones concretas en el cuidado de su salud. El cambio de estilo de vida es por tiempo indefinido. 11.2.2 Tratamiento farmacológico. Se llevará a cabo conforme a la Guía de recomendaciones para la promoción de la salud, prevención, detección, diagnóstico, tratamiento y control de la prediabetes. 11.3 El planteamiento de un programa terapéutico a largo plazo para la o el adulto mayor con diabetes debe tener en cuenta los siguientes aspectos: valoración de la expectativa de vida, la existencia de complicaciones propias de la diabetes, la presencia de trastornos neuropsiquiátricos u otros problemas médicos coexistentes y la cooperación y facultad del paciente para comprender el programa terapéutico. 11.4 Componentes del tratamiento 11.4.1 El médico, en colaboración con el equipo de salud, tiene bajo su responsabilidad la elaboración y aplicación del plan de manejo integral del paciente, el cual deberá ser adecuadamente registrado en el expediente clínico, conforme a la NOM-168-SSA1-1998, Del expediente clínico. 11.4.2 Para el propósito anterior, en la visita inicial se deben registrar los datos en una historia clínica debidamente elaborada, en esa misma visita y en visitas subsecuentes. 11.4.3 El plan de manejo debe incluir el establecimiento de las metas de tratamiento, el manejo no farmacológico, el tratamiento farmacológico, la educación del paciente, el automonitoreo y la vigilancia de complicaciones. 11.4.4 Las metas básicas del tratamiento incluyen el logro de niveles adecuados de glucosa, colesterol total, colesterol-LDL, colesterol-HDL, triglicéridos, presión arterial, índice de masa corporal, circunferencia abdominal, y la HbA1c. Estas metas serán objeto de vigilancia médica de manera periódica, conforme al Apéndice Normativo D. 11.4.5 El manejo inicial de pacientes con diabetes tipo 2 se hará mediante medidas no farmacológicas, mismas que se deberán mantener durante todo el curso del tratamiento. No obstante lo anterior, existe evidencia de que el uso de medicamentos en etapas tempranas (prediabetes: glucosa de ayuno anormal e intolerancia a la glucosa) pueden disminuir la progresión hacia la diabetes manifiesta. En el caso de diabetes tipo 1, la indicación para el uso de insulina es al momento del diagnóstico en conjunto con las medidas no farmacológicas. 11.4.6 En la diabetes tipo 2, el manejo farmacológico se iniciará cuando el médico tratante así lo juzgue pertinente, incluso desde el diagnóstico, sobre todo en presencia de hiperglucemia sintomática y para alcanzar metas de control lo más tempranamente posible, conforme a la Guía de Tratamiento Farmacológico para el Control de la diabetes mellitus. 11.5 Manejo no farmacológico. 11.5.1 Es la base para el tratamiento pacientes con prediabetes y diabetes y consiste en un plan de alimentación, control de peso y actividad física apoyado en un programa estructurado de educación terapéutica. 11.5.2 Es responsabilidad del personal médico, apoyado con un equipo de salud, motivar a la o el paciente en la adopción de medidas de carácter no farmacológico ya que son condiciones necesarias para el control de la enfermedad y retraso de complicaciones. 11.5.2.1 Es necesario que el personal médico y el equipo de salud en el cual se apoya estén sensibilizados en cuanto a considerar las condiciones de vida que tienen tanto hombres como mujeres, derivadas del género, para adaptar las medidas de carácter no farmacológico, con el fin de favorecer el control de la enfermedad y retraso de complicaciones. 11.5.3 Control de peso. https://www.dof.gob.mx/normasOficiales/4215/salud/salud.htm 16/41 31/10/24, 12:28 NORMA Oficial Mexicana NOM-015-SSA2-2010, Para la prevención, tratamiento y control de la diabetes mellitus 11.5.3.1 Se considera que el o la paciente ha logrado un control ideal de peso, si mantiene un IMC >18.5 y 150 Colesterol HDL (mg/dl) hombres < 40 < 40 Colesterol HDL (mg/dl) mujeres < 50 < 50 Circunferencia Abdominal (cm) hombres >90 (modificada) >90 (modificada) Circunferencia Abdominal (cm) Mujeres >80 (modificada) >80 (modificada) Glucosa plasmática de ayuno (mg/dl) >110 >100 Se deberán cumplir de 3 de 5 criterios diagnósticos establecidos por ATPIII e IDF Fuente: Alberti KG, Eckel RH, Grundy SM, Zimmet PZ, Cleeman JI, Donato KA, Fruchart JC, James WP, Loria CM, Smith SC Jr; International Diabetes Federation Task Force on Epidemiology and Prevention; Hational Heart, Lung, and Blood Institute; American Heart Association; World Heart Federation; International Atherosclerosis Society; International Association for the Study of Obesity. Harmonizing the metabolic syndrome: a joint interim statement of the International Diabetes Federation Task Force on Epidemiology and Prevention; National Heart, Lung, and Blood Institute; American Heart Association; World Heart Federation; International Atherosclerosis Society; and International Association for the Study of Obesity. APENDICE NORMATIVO B https://www.dof.gob.mx/normasOficiales/4215/salud/salud.htm 27/41 31/10/24, 12:28 NORMA Oficial Mexicana NOM-015-SSA2-2010, Para la prevención, tratamiento y control de la diabetes mellitus APENDICE NORMATIVO B (1) SISTEMA DE EQUIVALENTES: COMPOSICION PROMEDIO DE LOS GRUPOS DE ALIMENTOS Equivalente Grupo de alimentos Energía Proteína Lípidos HCO P.O.A 1 Muy bajo en grasa 40 7 1 0 1 Bajo en grasa 55 7 3 0 1 Moderada en grasa 75 7 5 0 1 Alto en grasa 100 7 8 0 Leche 1 Descremada 95 9 2 12 1 Semidescremada 110 9 4 12 1 Entera 150 9 58 12 1 Con azúcar 200 8 5 30 1 Leguminosas 120 8 1 20 1 Verduras 25 2 0 4 Cereales y Tubérculos 1 Sin grasa 70 2 0 15 1 Con grasa 115 2 5 15 Aceites y grasa 1 Sin proteína 45 0 5 0 1 Con proteína 70 3 5 3 1 Frutas 60 0 0 15 Azúcares 1 Sin grasa 40 0 0 10 1 Con grasa 85 0 5 10 Adaptado del Sistema Mexicano de Alimentos Equivalentes APENDICE NORMATIVO B (2) DISTRIBUCION DE EQUIVALENTES EN UN PLAN DE ALIMENTACION PARA PERSONAS CON DIABETES Grupo de alimentos 1200 kcal 1400 kcal 1600 kcal 1800 kcal 2000 kcal 2500 kcal HCO = 50% Prot = 25% Lip = 25% Productos de 3 4 5 5 6 8 Origen Animal (P.O.A) Lácteos 1 2 2 2 2 3 Leguminosas 1 1 1.5 2 2 2.5 Verduras 5 5 5 5 5 7 Cereales y 5 5 6 6 6.5 7 tubérculos Aceites y Grasas 5 5 5.5 6 6.5 7.5 Frutas 3 4 5 5 5 7 El número de equivalentes varía de acuerdo a los requerimientos energéticos. Estos se calculan de acuerdo al peso deseable, la estatura, la edad, el sexo y la actividad física del individuo. APENDICE NORMATIVO B (3) RESUMEN DEL SISTEMA MEXICANO DE ALIMENTOS EQUIVALENTES https://www.dof.gob.mx/normasOficiales/4215/salud/salud.htm 28/41 31/10/24, 12:28 NORMA Oficial Mexicana NOM-015-SSA2-2010, Para la prevención, tratamiento y control de la diabetes mellitus LACTEOS CON BAJO CONTENIDO DE GRASA CEREALES Y TUBÉRCULOS (ENERGÍA 68 KCAL, 15 GR DE HC, 2 GR DE PROTEINA, GRASA 0 G ) EN TEORIA CADA RACION CONTIENE 95 KCAL, 12 GR DE HC, 9 DE PROTEINAS Y 2 GR DE GRASA PAN Y TORTILLA Leche líquida descremada 1 taza (240 ml) Bolillo sin migajón 1/3 pieza Leche descremada en polvo 3 cdas. Pan de caja Yogurt natural sin azúcar, descremado 1 taza (blanco, tostado, integral) 1 rebanada Leche evaporada descremada ½ taza o 120 ml Tortilla de maíz 1 pieza Jocoque natural descremado 1 taza (240 ml) Tortilla de harina ½ pieza PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL (P.O.A) CEREALES BAJO CONTENIDO DE GRASA (ENERGÍA 55 KCAL, Arroz cocido taza PROTEINAS 7 GR, GRASA 3 GR) Avena en hojuelas 1/3 taza 1 Ración (Ya cocida) Harina (todas) 2 cdas AVES (carne sin piel): Avestruz, codorniz, faisán, Hojuelas de arroz 1/2 taza gallina, pavo o pollo 40 gramos Hojuelas de maíz sin azúcar ½ taza CERDO: maciza 40 gramos Hojuelas de trigo integral ½ taza CONEJO: cualquier parte magra 30 gramos Masa de nixtamal 50 gr RES: aguayón, bistec, bola, carne seca, cecina, chamberete, Palomitas caseras sin grasa 2 1/2 tazas falda, filete, maciza y molida especial 40 gramos Sopa de pasta cocida ½ taza TERNERA: espaldilla, lomo, pierna 40 gramos GALLETAS Claras de huevo 2 pzas Animalitos 6 piezas EMBUTIDOS Habaneras 4 piezas Jamón de pavo 40 gramos Marías 4 piezas QUESOS Saladas (sin grasa) 4 piezas Queso canasto, cottage, panela, TUBERCULOS fresco de vaca, requesón y ricotta 30 gramos Camote 1/3 taza PESCADO Papa ½ pieza (Frescos o enlatados en agua) Papa en puré (sin grasa) taza Atún enlatado en agua (escurrido) 30 gramos LEGUMINOSAS (20 GR DE HC, 8 GR DE PROTEINAS, 1 GR DE GRASA) Pescado: cualquiera Alubia, chícharo, frijol, garbanzo, haba, lenteja, soya 1/2 (fresco o congelado) 30 gramos taza Sardina mediana sin aceite 30 gramos VERDURAS (4 gr de HC, 2 gr de proteínas) Huachinango 30 gramos Acelga ½ taza Flor de calabaza ¾ taza Frutas (Energía 60 kcal, 15 gr de HC) Apio 1 taza Hongos 1 taza ALTO EN FIBRA Calabacitas 1 pieza Jitomate 1 pieza Pera ½ pieza Cebollinas 3 piezas Lechuga 3 tazas Fresas 1 taza Chayote ½ taza Nopales 1 taza Granada 1 pieza Pepino 1½ taza Chile poblano ½ pza. Guayaba 2 piezas Cilantro ¼ taza Pimiento 2 tazas MEDIO CONTENIDO DE FIBRA Col 1 taza Rabanitos 2 tazas https://www.dof.gob.mx/normasOficiales/4215/salud/salud.htm 29/41 31/10/24, 12:28 NORMA Oficial Mexicana NOM-015-SSA2-2010, Para la prevención, tratamiento y control de la diabetes mellitus MEDIO CONTENIDO DE FIBRA Col 1 taza Rabanitos 2 tazas Chabacano 4 piezas Coliflor ¾ taza Romeritos 1 taza Chicozapote ½ pieza Ejote 1 taza Tomate verde 1 taza Durazno 2 piezas Espárragos 6 piezas Verdolagas 1 taza Manzana 1 pieza peq. Berro 1 taza Huitlacoche 1/3 taza Ciruelas, higo fresco 3 piezas GRASAS (5 GR DE GRASA) Papaya picada 2/3 taza MONOINSATURADAS BAJO EN FIBRA Aceites: (cánola, oliva) 1 cdita. Mamey 1/3 pieza Aceitunas 8 piezas Mandarina 2 piezas Aguacate 1/3 pieza Mango ½ pieza POLINSATURADAS Melón 1 taza Aceites: Naranja en gajos 1 taza (cártamo, maíz, soya, girasol) 1 cdita. Piña ¾ taza Almendras 10 piezas Plátano ½ pieza Avellanas 7 piezas Zapote negro ½ pieza Cacahuates 18 gr Tuna 2 piezas Nueces de Castilla 3½ cdas. Sandía 1 taza Pistaches 4 cditas Uva roja ½ taza Mayonesa 1 cdita. Uva verde ½ taza Kiwi 1½ pieza Adaptado de Sistema Mexicano de Alimentos Equivalentes (Se puede revisar el sistema Mexicano de Equivalentes completo) APENDICE NORMATIVO C ESTIMACION DE REQUERIMIENTOS ENERGETICOS DIARIOS, SEGUN DIVERSAS CONDICIONES DE LAS PERSONAS kcal/kg peso Hombres con actividad física normal o mujeres físicamente muy activas 30 Mujeres con actividad física normal y hombres con vida sedentaria o 25-28 mayores de 55 años activos Mujeres sedentarias y hombres mayores de 55 años sedentarios 20 Mujeres embarazadas (1er. trimestre) 28-32 Mujeres embarazadas (2o. trimestre) 36-38 Mujeres lactando 36-38 APENDICE NORMATIVO D METAS BASICAS DEL TRATAMIENTO Y CRITERIOS PARA EVALUAR EL GRADO DE CONTROL DEL PACIENTE Metas del tratamiento Glucemia en ayuno (mg/dl) 70 -130 Glucemia postprandial de 2 h. (mg/dl)