Modificación Norma Técnica A.030 - PDF
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2019
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This document details a Ministerial Resolution from Peru's Ministry of Housing, Construction, and Sanitation. It modifies technical standard A.030 regarding lodging in national building regulations, effective 2019, and includes aspects such as legal norms, design specifications and essential conditions for lodging facilities in residential buildings.
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Firmado Digitalmente por: EDITORA PERU Fecha: 12/01/2019 04:31:34 AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD Sábado 12 de enero de 2019 MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 005-2019-VIVIENDA RESOLUCIÓN MINISTERIAL QUE MODIFICA LA NORMA TÉCNICA A.030 “HOSPEDAJE” DEL REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES SEPARATA ESPECIAL 2 NORMAS LEGALES Sábado 12 de enero de 2019 / El Peruano RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 005-2019-VIVIENDA Lima, 10 de enero del 2019 VISTO, el Informe Nº 379-2018-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU por el cual el Director General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo hace suyo el Informe Técnico - Legal Nº 210-2018-VIVIENDA/VMVU- DGPRVU-DV-JHA-JACV de la Dirección de Vivienda; el Informe Nº 008-2018-CPARNE de la Comisión Permanente de Actualización del Reglamento Nacional de Edificaciones; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 5 y 6 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, establecen que este Ministerio es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro del ámbito de su competencia, entre otros, en la materia de vivienda, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; teniendo, entre otras competencias exclusivas, está el dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; Que, el numeral 2 del artículo 10 de la referida Ley dispone entre las funciones compartidas del MVCS, normar, aprobar, efectuar y supervisar las políticas nacionales sobre ordenamiento y desarrollo urbanístico, habilitación urbana y edificaciones, uso y ocupación del suelo urbano y urbanizable, en el ámbito de su competencia, en concordancia con las leyes orgánicas de los gobiernos regionales y de municipalidades; Que, el literal o) del artículo 66 del Reglamento de Organización y Funciones del MVCS, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA señala que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y urbanismo tiene entre sus funciones, proponer actualizaciones del Reglamento Nacional de Edificaciones, en coordinación con los sectores que se vinculen, en el marco de los Comités Técnicos de Normalización, según la normativa vigente; Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-2004-VIVIENDA y sus modificatorias, se aprueba el Índice y la Estructura del Reglamento Nacional de Edificaciones, en adelante RNE, aplicable a las habilitaciones urbanas y a las edificaciones, como instrumento técnico normativo que rige a nivel nacional, y que en la actualidad contempla setenta y un (71) Normas Técnicas; asimismo, conforme a lo establecido en los artículos 1 y 3 corresponde al MVCS aprobar mediante Resolución Ministerial las normas técnicas de acuerdo al citado Índice, así como sus variaciones según los avances tecnológicos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA se aprueban sesenta y seis (66) Normas Técnicas del RNE, comprendidas en el referido Índice, entre las que se encuentra la Norma Técnica A.030 “Hospedaje” del RNE, la misma que fue modificada por los Decretos Supremos Nº 010-2009-VIVIENDA y Nº 006-2014-VIVIENDA; asimismo, se constituye la Comisión Permanente de Actualización del Reglamento Nacional de Edificaciones, encargada de analizar y formular las propuestas para la actualización de las Normas Técnicas; Que, con el Informe Nº 008-2018-CPARNE, el Presidente de la Comisión Permanente de Actualización del Reglamento Nacional de Edificaciones aprueba por unanimidad la propuesta de modificación de la Norma Técnica A.030 “Hospedaje” del RNE, conforme el Acta de la Septuagésima Primera Sesión de fecha 29 de octubre de 2018; Que, con el documento del Visto, la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo solicita la aprobación de la propuesta normativa con el objeto de actualizar la Norma Técnica A.030 “Hospedaje” del RNE, la misma que desarrolla condiciones y especificaciones técnicas mínimas de diseño aplicables para las edificaciones destinadas a uso de hospedaje y se complementa con las disposiciones emitidas por el sector correspondiente que regula las actividades turísticas y de hospedaje; Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes, es necesario modificar la Norma Técnica A.030 “Hospedaje” del RNE, por lo que corresponde su aprobación conforme a lo señalado por la Comisión Permanente de Actualización del Reglamento Nacional de Edificaciones y la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, a fin de actualizar y complementar su contenido; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del artículo 23 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y, el Decreto Supremo Nº 015-2004-VIVIENDA que aprueba el Índice del Reglamento Nacional Edificaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación de la Norma Técnica A.030 “Hospedaje” del Reglamento Nacional de Edificaciones Modifícase la Norma Técnica A.030 “Hospedaje”, contenida en el Numeral III.1 Arquitectura, del Título III Edificaciones del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE, aprobada por el Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA modificada por los Decretos Supremos Nºs. 010-2009-VIVIENDA y 006-2014-VIVIENDA, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publicación y Difusión Publícase la presente Resolución Ministerial y la Norma Técnica a que se refiere el artículo precedente, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. El Peruano / Sábado 12 de enero de 2019 NORMAS LEGALES 3 DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Normativa aplicable La presente Norma Técnica es de aplicación a los proyectos de edificación de obra nueva; y, de corresponder, a los establecimientos de hospedajes existentes, de conformidad con los lineamientos y disposiciones que emita el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el cual regula las actividades turísticas y de hospedaje. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER PIQUÉ DEL POZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento NORMA TÉCNICA A.030 “HOSPEDAJE” DEL REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES - RNE CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1.- Ámbito de aplicación La presente Norma Técnica es aplicable a las edificaciones destinadas a uso de hospedaje y se complementa con las disposiciones emitidas por el sector correspondiente que regula las actividades turísticas y de hospedaje. Artículo 2.- Glosario de términos Para los efectos de la presente Norma Técnica se consideran los siguientes conceptos: Albergue: Clase de establecimiento de hospedaje que brinda el servicio de alojamiento, cuya infraestructura, equipamiento y servicios, promueve la interacción de los huéspedes en ambientes de uso común tales como: Cocinas, habitaciones, servicios higiénicos, áreas recreativas, entre otros. Los requisitos mínimos obligatorios se señalan en el Anexo 4 de la presente Norma Técnica. Apart - Hotel: Clase de establecimiento de hospedaje que brinda el servicio de alojamiento en departamentos, cuya infraestructura, equipamiento y servicios, de acuerdo a sus diferentes categorías, otorgan mayor confort a los huéspedes. Los requisitos mínimos obligatorios se señalan en el Anexo 2 de la presente Norma Técnica. Área Útil: Área de un ambiente sin considerar los muros o elementos estructurales. Cafetería: Ambiente en el que se sirve el desayuno y/o en el que el huésped puede tomar otras bebidas y alimentos de fácil preparación. Categoría: Rango en estrellas que se otorga al establecimiento de hospedaje que cumple los requisitos mínimos establecidos en el artículo 7 de la presente Norma Técnica, con la finalidad de diferenciar las condiciones de funcionamiento y servicios que ofrecen. Clase: Identificación del establecimiento de hospedaje como Hotel, Apart-Hotel, Hostal y Albergue, de acuerdo a las características de la edificación, de la infraestructura, del equipamiento y de los servicios que ofrecen. Clóset o Guardarropa: Área o mueble destinado para la colocación de ropa, insumos y objetos personales de los huéspedes. Conserjería: Servicio de atención al huésped al momento de su ingreso, permanencia y/o salida, donde, además, se brinda información sobre los servicios del establecimiento de hospedaje y los atractivos turísticos de la localidad; se ubica próximo o forma parte de la recepción. Departamento: Unidad de alojamiento del establecimiento de hospedaje, cuyas instalaciones y equipamiento permiten a los huéspedes pernoctar, así como preparar y consumir alimentos dentro de la misma. Puede incluir una o más habitaciones. Establecimiento de Hospedaje: Edificación destinada en forma total o parcial a prestar servicio de alojamiento no permanente; se puede optar por su clasificación o no. Además, puede incluir otros servicios complementarios tales como comercio, agencias de turismo o bancarias, restaurante, cafetería y/o bar, discoteca, casino y/o tragamonedas, sala de usos múltiples, gimnasio, spa, siempre que sean compatibles con el Plan de Desarrollo Urbano. Habitación: Unidad de alojamiento del establecimiento de hospedaje, cuyas instalaciones y equipamientos permiten a los huéspedes pernoctar. Hostal: Clase de establecimiento de hospedaje que brinda el servicio de alojamiento, cuya infraestructura, equipamiento y servicios, de acuerdo a sus diferentes categorías, ofrece a los huéspedes los requisitos mínimos obligatorios señalados en el Anexo 3 de la presente Norma Técnica. Hotel: Clase de establecimiento de hospedaje que brinda el servicio de alojamiento, cuya infraestructura, equipamiento y servicios, de acuerdo a sus diferentes categorías, otorgan mayor confort a los huéspedes. Los requisitos mínimos obligatorios se señalan en el Anexo 1 de la presente Norma Técnica. Huésped: Persona natural a quien se brinda el servicio de alojamiento. 4 NORMAS LEGALES Sábado 12 de enero de 2019 / El Peruano Oficio: Ambiente de los establecimientos de hospedaje en el que se ubica los suministros de limpieza; lencería; ropa de cama; entre otros implementos que facilitan y permiten el aseo permanente de las habitaciones. Recepción: Área próxima al ingreso del establecimiento de hospedaje, en el cual se facilita la información operativa y de los servicios que se ofrecen, así como se recibe y registra el ingreso y salida del huésped. Servicios higiénicos: Área compuesta como mínimo con los aparatos sanitarios de lavatorio, inodoro, ducha o tina. Suite: Habitación con instalaciones y ambientes separados o conectados que permiten un mayor confort y amplitud. El área destinada a sala de estar puede integrarse dentro de la habitación o separada en un ambiente contiguo. CAPÍTULO II CONDICIONES GENERALES DE HABITABILIDAD Y FUNCIONALIDAD Artículo 3.- Ubicación de los hospedajes Las edificaciones destinadas a establecimientos de hospedaje se ubican en las zonas determinadas en los Planes de Acondicionamiento Territorial y de Desarrollo Urbano, dentro de las áreas urbanas, de expansión urbana y zonas de reglamentación especial y áreas naturales protegidas. En este último caso, deben garantizar la protección de dichas reservas. Cuando se ubican en áreas urbanas, son exigibles los parámetros de diseño que regulan el proceso de edificación, de acuerdo a la zonificación establecida y al Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios. Cuando se ubican fuera de las áreas urbanas, es exigible la opinión favorable de la entidad responsable del cuidado y control de dichas áreas. Cuando se ubican en zonas que involucran un bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación, es exigible la opinión favorable de la entidad responsable del cuidado y control de dichos bienes inmuebles. Artículo 4.- Condiciones de diseño Los aspectos relativos a las condiciones generales de diseño como ventilación, iluminación, accesos, requisitos de seguridad y accesibilidad universal, entre otras, que no estén contemplados en la presente Norma Técnica, se regirán de acuerdo a lo dispuesto para tal fin, en las respectivas Normas Técnicas que contiene el Reglamento Nacional de Edificaciones. Todo establecimiento de hospedaje, clasificado y no clasificado, debe considerar los siguientes aspectos mínimos: 1. Sin perjuicio del cálculo para determinar el ancho mínimo, las escaleras, los corredores y/o los pasajes de circulación al interior de los establecimientos de hospedajes, deben tener un ancho libre mínimo de 1.20 m. considerándose que los elementos estructurales y los equipos de emergencia pueden ocupar hasta 0.15 m de dicho ancho libre. 2. La iluminación de las habitaciones se efectúa directamente hacia áreas exteriores, patios, pozo de luz, vías particulares o públicas. 3. Para el cálculo del pozo de iluminación, se mide perpendicularmente entre eje de los vanos que se sirven al muro o vano opuesto que conforma el pozo, no debiendo ser menor a un cuarto de la altura del paramento más bajo del pozo del mismo predio, medido a partir de 1.00 m. sobre el piso más bajo. 4. Las dimensiones mínimas del pozo de iluminación son de 2.20 m. por lado, medido entre las caras de los paramentos que definen dicho pozo. 5. Se debe alcanzar los siguientes niveles de iluminación: a) Habitaciones y baños - General 100 luxes - Cabecera de cama 300 luxes - Espejo de baño 300 luxes b) Área de recepción 300 luxes c) Vestíbulo 150 luxes d) Circulaciones 100 luxes e) Servicios higiénicos públicos 100 luxes f) Escaleras 150 luxes g) Estacionamientos 30 luxes Para la iluminación artificial de las áreas de servicios complementarios, debe remitirse a la Norma Técnica correspondiente y/o a la Norma Técnica EM.110 Confort térmico y lumínico con eficiencia energética. 6. Contar con ventilación natural o artificial y condiciones de aislamiento térmico y acústico, que proporcionen niveles de confort, temperatura, ventilación, humedad, entre otros, los cuales deben cumplir con los requisitos de ventilación y acondicionamiento ambiental de la Norma Técnica A.010 Condiciones Generales de Diseño. 7. En caso que el establecimiento de hospedaje cuente con servicios complementarios y estos se ubiquen en un nivel diferente al nivel de ingreso de los huéspedes a la edificación, debe implementarse rampas con pendiente según lo establecido en la Norma Técnica A.010 Condiciones Generales de Diseño o contar con medios mecánicos que garanticen la accesibilidad de las personas. Asimismo, en los casos que se requiera habitaciones accesibles según la Norma Técnica A.120 Accesibilidad Universal en Edificaciones, se deben priorizar su ubicación en el mismo piso o nivel de ingreso de la edificación. 8. Los servicios complementarios de administración destinados al funcionamiento del establecimiento de hospedaje, pueden ubicarse en el semisótano y/o sótanos del establecimiento de hospedaje, siempre que cumplan con los requisitos mínimos de ventilación, iluminación, accesibilidad y seguridad en caso de evacuación. 9. El establecimiento de hospedaje que contemple más de una categoría, puede proponer, para su operación y administración, servicios administrativos y complementarios compartidos, cumpliendo con los requisitos mínimos para el de mayor categoría planteada. Las habitaciones deben cumplir con los requisitos exigidos por su categoría correspondiente. El Peruano / Sábado 12 de enero de 2019 NORMAS LEGALES 5 10. Los estacionamientos están ubicados en el predio al cual sirven, únicamente, en casos excepcionales por déficit de estacionamiento, según se requiera, podrán ubicarse en predios distintos, según los criterios establecidos para estacionamientos de uso privado regulado en la Norma Técnica A.010 Condiciones Generales de Diseño. 11. En caso se presente áreas de servicios complementarios y de usos diferentes al alojamiento, el número y dimensionamiento de los estacionamientos se calcula conforme a los requisitos establecidos para cada uso. Artículo 5.- Cálculo del número de ocupantes El número de ocupantes de la edificación para efectos del diseño de las salidas de emergencia, pasajes de circulación, entre otros, se calcula de la siguiente manera: 1. Hoteles de 4 y 5 estrellas 18.0 m² por persona 2. Hoteles de 2 y 3 estrellas 15.0 m² por persona 3. Hoteles de 1 estrella 12.0 m² por persona 4. Apart - hotel de 4 y 5 estrellas 20.0 m² por persona 5. Apart - hotel de 3 estrellas 17.0 m² por persona 6. Hostal de 1 a 3 estrellas 12.0 m² por persona 7. Albergue 04.0 m² por persona 8. Establecimientos de Hospedaje 12.0 m² por persona El número máximo de ocupantes en las áreas de habitaciones está en función al número de camas por habitación. Las camas, según sus dimensiones, pueden ser ocupadas por una o dos personas. En las áreas de servicios complementarios y de usos diferentes al alojamiento, el número de ocupantes se calcula conforme a los requisitos establecidos para cada uso. CAPÍTULO III REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE Artículo 6.- Establecimientos de hospedajes no clasificados Las edificaciones de los establecimientos de hospedaje que no opten por clasificarse y/o categorizarse, adicionalmente a lo señalado en el artículo 4 cumplen con las siguientes condiciones mínimas: 1. Contar con seis (06) habitaciones como mínimo. 2. El área útil de las habitaciones tiene como mínimo 6.00 m2. 3. Contar con clóset o guardarropa dentro de las habitaciones. 4. Contar con un (01) solo ingreso para huéspedes y personal de servicio. 5. Contar con área de recepción. 6. Por lo menos el 50 % del total de las habitaciones del establecimiento de hospedaje debe contar con servicios higiénicos privados dentro de las habitaciones. 7. Se debe proyectar como mínimo dos (02) servicios higiénicos de uso común, diferenciados por sexo, por cada cuatro (04) habitaciones que no cuenten con servicios higiénicos de uso privado. Los servicios higiénicos deben ubicarse próximas y en el mismo piso de las habitaciones a las que sirven. 8. El área útil de los servicios higiénicos privados y comunes tiene como mínimo 2.50 m2 y cuenta con inodoro, lavatorio y ducha. 9. Todas las duchas que sirven a las habitaciones deben contar con red de agua fría y caliente las 24 horas del día, cuyo sistema no debe ser activado por los huéspedes. 10. Todos los servicios higiénicos cuentan con pisos y paredes de material impermeable y el revestimiento de la pared tiene una altura mínima de 1.80 m. 11. Contar con ascensor para uso de los huéspedes en los establecimientos de hospedajes de cuatro (04) a más pisos. 12. Aquellos establecimientos de hospedaje que presenten hasta veinte (20) habitaciones tienen un (01) servicio higiénico de uso público mixto. Aquellos que presenten veintiuno (21) a más habitaciones tienen servicios higiénicos de uso público independiente para hombres y mujeres. Para ambos casos se ubican próximos a la recepción. Cada servicio higiénico cuenta como mínimo con un inodoro y un lavatorio. 13. Contar con servicio de comunicación, teléfono u otro, para uso público de los huéspedes. 14. Contar con sistema de instalación sanitaria que garantice el suministro permanente de agua potable o agua apta para el consumo humano a todo el hospedaje. 15. Contar con un proceso de recolección, almacenamiento y eliminación de residuos sólidos. 16. Contar con sistema eléctrico que garantice un adecuado uso y la seguridad del huésped. 17. Contar con sistema de video vigilancia. Artículo 7.- Hospedajes clasificados y categorizados Las edificaciones de los establecimientos de hospedaje que opten por clasificarse y categorizarse ante la autoridad competente, cumplen específicamente con lo establecido en los Anexos 1, 2, 3 ó 4 de la presente Norma Técnica, así como con la normativa en materia de establecimientos de hospedaje aprobada por la entidad competente. Los establecimientos de hospedaje se clasifican y categorizan de la siguiente forma: Tabla Nº 1 Clase Categoría Requisitos Técnicos Mínimos Hotel Uno a cinco estrellas Ver Anexo 1 Apart-hotel Tres a cinco estrellas Ver Anexo 2 Hostal Una a tres estrellas Ver Anexo 3 Albergue - Ver Anexo 4 6 NORMAS LEGALES Sábado 12 de enero de 2019 / El Peruano ANEXO 1 REQUISITOS TÉCNICOS MÍNIMOS OBLIGATORIOS PARA UN ESTABLECIMIENTO DE HOSPEDAJE CLASIFICADO COMO HOTEL REQUISITOS MÍNIMOS 5***** 4**** 3*** 2** 1* Ingreso para huéspedes separado del Obligatorio Obligatorio Obligatorio No requiere No requiere personal de servicio Recepción (1) y/o Conserjería (2)1 Obligatorio (1) Obligatorio (1) Obligatorio (1) Obligatorio (1) Obligatorio (1) y (2) y (2) y (2) Cocina Obligatorio Obligatorio Obligatorio No requiere No requiere Comedor Obligatorio Obligatorio Obligatorio No requiere No requiere Cafetería No requiere No requiere No requiere Obligatorio Obligatorio Bar Obligatorio Obligatorio No requiere No requiere No requiere Habitaciones2 (Número mínimo) 40 30 20 20 20 Habitación3 (Área mínima en m2) Simple 13.00 12.00 11.00 9.00 8.00 Doble 18.00 16.00 14.00 12.00 11.00 Suite (Sala integrada a la habitación) 28.00 26.00 24.00 No requiere No requiere Suite (Sala separada de la habitación) 32.00 28.00 26.00 No requiere No requiere Closet o guardarropa (dentro de Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio habitación) Servicios Higiénicos (dentro de la habitación)4 Tipo 1 baño privado 1 baño privado 1 baño privado 1 baño privado 1 baño privado (con lavatorio, (con lavatorio, (con lavatorio, (con lavatorio, (con lavatorio, inodoro y tina o inodoro y tina o inodoro y ducha). inodoro y ducha). inodoro y ducha). ducha). ducha). Área mínima (m2) 5.00 4.00 3.00 2.50 2.50 Servicios y equipos para todas las habitaciones: Sistemas de ventilación y/o de Obligatorio Obligatorio Obligatorio Ver Nota al pie 7 Ver Nota al pie climatización5 7 Sistema de agua (fría y caliente) y desagüe6 Obligatorio para Obligatorio para Obligatorio Obligatorio para Obligatorio para duchas o tinas y duchas o tinas y para duchas y duchas duchas lavatorios lavatorios lavatorios Sistema de comunicación telefónica En habitación y En habitación y En habitación En habitación En habitación baño baño Sistema de video vigilancia Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio Electricidad 8 Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio Ascensores Ascensor de uso público Obligatorio de Obligatorio de Obligatorio de Obligatorio de Obligatorio de cuatro (04) a cuatro (04) a cuatro (04) a cuatro (04) a cuatro (04) a más pisos más pisos más pisos más pisos más pisos Ascensor de servicio distinto a los de Obligatorio de Obligatorio de No requiere No requiere No requiere uso público (con parada en todos los cuatro (04) a cuatro (04) a pisos e incluyendo paradas en sótanos o más pisos más pisos semisótano) Estacionamientos9 (porcentaje por el Nº de habitaciones) 25 % 20 % 15 % No requiere No requiere Estacionamientos para vehículos en Obligatorio Obligatorio No requiere No requiere No requiere tránsito Servicios básicos de emergencia Ambientes separados para equipos Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio de generación de energía eléctrica y solo equipo de solo equipo de almacenamiento de agua potable10 almacenamiento almacenamiento de agua potable de agua potable El Peruano / Sábado 12 de enero de 2019 NORMAS LEGALES 7 REQUISITOS MÍNIMOS 5***** 4**** 3*** 2** 1* Servicios higiénicos de uso público11 Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio Diferenciados Diferenciados Diferenciados diferenciados por diferenciados por por sexo. por sexo. por sexo. sexo. sexo. Cuenta como Cuenta como Cuenta como Cuenta como Cuenta como mínimo con 1 mínimo con 1 mínimo con 1 mínimo con 1 mínimo con 1 lavatorio y 1 lavatorio y 1 lavatorio y 1 lavatorio y 1 lavatorio y 1 inodoro inodoro inodoro. inodoro. inodoro. Sistema o proceso de recolección, almacenamiento y eliminación de Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio residuos sólidos12 Servicio de Teléfono para uso público Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio Depósito Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio Oficio(s) Obligatorio Obligatorio Obligatorio - - 1 La recepción y la conserjería pueden estar integradas. 2 Los ambientes destinados a habitaciones cuentan con espacios suficientes para la instalación de closets o guardarropas. La iluminación de las habitaciones se efectúa directamente hacia áreas exteriores, patios, pozo de luz, vías particulares o públicas. 3 El titular del establecimiento de hospedaje puede optar por implementar habitaciones tipos simples, dobles y/o suites, según el modelo de su operación. 4 El área del servicio higiénico no se considera como parte del área de la habitación. Cuenta con pisos y paredes de material impermeable. El revestimiento de la pared tiene una altura mínima de 1.80 m. Considerar lo siguiente por cada componente del servicio higiénico: Ducha: Área útil mínima = 0.64 m2, con lados no menor a 0.80 m. Inodoro: Distancia libre mínima entre la tangente de la taza y otro elemento (muro, aparato sanitario, mobiliario, entre otros.) = 0.50 m. (Ver Anexo 5). Distancia libre mínima a cada lado del eje longitudinal del inodoro = 0.40 m. (Ver Anexo 5). Lavatorio: Distancia libre mínima entre la tangente del lavatorio y otro elemento (muro, aparato sanitario, mobiliario, entre otros.) = 0.60 m. (Ver Anexo 5). Distancia libre mínima a cada lado del eje transversal del lavatorio = 0.40 m. (Ver Anexo 5). 5 Proporcionan niveles de confort (temperatura, ventilación y/o humedad) de acuerdo a lo solicitado por el usuario. 6 Cumplen con lo siguiente: Asegurar la dotación permanente de agua para consumo humano. El agua destinada al consumo humano reúne las condiciones de calidad prevista en las normas sanitarias respectivas. No están permitidos sistemas de calentamiento activados por el huésped. La evacuación de las aguas residuales se realiza a través de la red general de alcantarillado, y en el caso de no existir dicha red, el diseño del establecimiento de hospedaje tiene que contemplar el tratamiento y evacuación mediante la instalación de un sistema de depuración y vertido, en concordancia con las disposiciones sanitarias vigentes. Cumplir con lo indicado en la Norma Técnica IS.010 Instalaciones Sanitarias para Edificaciones, y/o si fuera el caso, con la Norma Técnica IS.020 Tanques Sépticos. 7 Obligatorio únicamente en zonas del país, en las que haya temperaturas promedio mensuales iguales o mayores a 25 grados Celsius o en zonas con temperaturas promedio mensuales inferiores a 15 grados Celsius. 8 Cumple con lo siguiente: Contar con una conexión eléctrica de baja tensión o con una verificación de alta tensión que permita cumplir con los niveles de electrificación previstos. Los accesos, estacionamientos y áreas exteriores de uso común disponen de iluminación suficiente. En todas las tomas de corriente de uso público se indica el voltaje y la intensidad. Cumplir con lo indicado en la Norma Técnica EM.010 Instalaciones Eléctricas Interiores, de este mismo reglamento, así como los requisitos del Código Nacional de Electricidad. 9 Cuando existan accesos vehiculares y peatonales, tienen que estar debidamente diferenciados y reunir las condiciones de seguridad y accesibilidad. Se dispondrá de espacios destinados a estacionamientos para vehículos en función de su capacidad de alojamiento, según lo normado en el presente Anexo. 10 Los depósitos de acumulación de agua son accesibles, a fin de facilitar la limpieza y mantenimiento periódico. 11 Los servicios higiénicos de uso público tienen acceso directo o próximo del área de recepción y cumplen con la Norma Técnica A.010 Condiciones Generales de Diseño y con la Norma Técnica IS.010 Instalaciones Sanitarias para Edificaciones. Considerar lo siguiente por cada componente del servicio higiénico: Inodoro: Distancia libre mínima entre la tangente de la taza y otro elemento (muro, aparato sanitario, mobiliario, entre otros.) = 0.50 m. (Ver Anexo 5). Distancia libre mínima a cada lado del eje longitudinal del inodoro = 0.40 m. (Ver Anexo 5). Lavatorio: Distancia libre mínima entre la tangente del lavatorio y otro elemento (muro, aparato sanitario, mobiliario, entre otros.) = 0.60 m. (Ver Anexo 5). Distancia libre mínima a cada lado del eje transversal del lavatorio = 0.40 m. (Ver Anexo 5). 12 La recolección y almacenamiento de residuos sólidos se realiza mediante el uso de envases herméticos y contenedores. La eliminación de éstos se realiza a través del servicio público de recolección, con arreglo a las disposiciones municipales de cada Distrito o Provincia o mediante su disposición, a fin que no afecte el medio ambiente. ANEXO 2 REQUISITOS TÉCNICOS MÍNIMOS OBLIGATORIOS PARA UN ESTABLECIMIENTO DE HOSPEDAJE CLASIFICADO COMO APART - HOTEL REQUISITOS MÍNIMOS 5***** 4**** 3*** Ingreso para huéspedes separado del personal de Obligatorio Obligatorio Obligatorio servicio Recepción y Conserjería13 Obligatorio Obligatorio Obligatorio Cafetería Obligatorio Obligatorio Obligatorio Departamentos14 (Número mínimo) 6 6 6 8 NORMAS LEGALES Sábado 12 de enero de 2019 / El Peruano REQUISITOS MÍNIMOS 5***** 4**** 3*** Departamento de una (01) habitación (componentes y área mínima en m2): a) Si la habitación está integrada al kitchenette. 28.00 26.00 24.00 b) Si el kitchenette y la sala están separados de la 32.00 28.00 26.00 habitación. c) Componentes de un servicio higiénico. 1 baño privado (con 1 baño privado (con 1 baño privado (con lavatorio, inodoro y tina lavatorio, inodoro y tina lavatorio, inodoro y o ducha) o ducha) ducha) Departamento de dos (02) habitaciones (componentes y área mínima en m2): a) Si una habitación está integrada al kitchenette. 46.00 42.00 38.00 b) Si el kitchenette y la sala están separados de las 50.00 44.00 40.00 habitaciones. c) Componentes de un servicio higiénico. 2 baños privados (con 1 baño privado (con 1 baño privado (con lavatorio, inodoro y lavatorio, inodoro y lavatorio, inodoro y ducha o tina) ducha o tina) y 1 medio ducha) y 1 medio baño baño (con lavatorio e (con lavatorio e inodoro) inodoro) Servicio Higiénico15 (área mínima en m2) 5.00 4.00 3.00 Closet o guardarropa (dentro de habitación) Obligatorio Obligatorio Obligatorio Servicios y equipos para todos los departamentos: Sistemas de ventilación y/o de climatización16 Obligatorio Obligatorio Obligatorio Sistema de agua (fría y caliente) y desagüe17 En lavatorio y ducha En lavatorio y ducha En lavatorio y ducha o tina o tina Sistema de comunicación telefónica Obligatorio Obligatorio Obligatorio Sistema de video vigilancia Obligatorio Obligatorio Obligatorio Electricidad18 Obligatorio Obligatorio Obligatorio Ascensores Ascensor de uso público Obligatorio de cuatro Obligatorio de cuatro Obligatorio de cuatro (04) a más pisos (04) a más pisos (04) a más pisos Ascensor de servicio distinto a los de uso público (con Obligatorio de cuatro Obligatorio de cuatro No requiere parada en todos los pisos e incluyendo paradas en (04) a más pisos (04) a más pisos sótanos o semisótano) Estacionamientos19 Estacionamientos (porcentaje por el número de 25% 20% 15% departamentos) Servicios básicos de emergencia20 Obligatorio Obligatorio Obligatorio Ambientes separados para equipos de generación de energía eléctrica y almacenamiento de agua potable. Obligatorio Obligatorio Obligatorio Servicios higiénicos de uso público21 diferenciados por sexo diferenciados por sexo diferenciados por sexo Sistema o proceso de recolección, almacenamiento y eliminación de residuos sólidos22 Obligatorio Obligatorio Obligatorio Depósito Obligatorio Obligatorio Obligatorio Oficio(s) Obligatorio Obligatorio Obligatorio 13 La recepción y la conserjería pueden estar integradas. 14 Los departamentos tienen las siguientes características: Están compuesto por habitación(es), sala de estar, kitchenette, closet o guardarropa y servicio(s) higiénico(s). La iluminación de las habitaciones se efectúa directamente hacia áreas exteriores, patios, pozo de luz, vías particulares o públicas. Cuentan con espacios suficientes para la instalación de closets, walk in closets o guardarropas. 15 El área del servicio higiénico no se considera como parte del área del dormitorio, sala o kitchenette. Cuenta con pisos y paredes de material impermeable. El revestimiento de la pared tiene una altura mínima de 1.80 m. Considerar lo siguiente por cada componente del servicio higiénico: Ducha: Área útil mínima = 0.64 m2, con lados no menor a 0.80 m. Inodoro: Distancia libre mínima entre la tangente de la taza y otro elemento (muro, aparato sanitario, mobiliario, entre otros.) = 0.50 m. (Ver Anexo 5). Distancia libre mínima a cada lado del eje longitudinal del inodoro = 0.40 m. (Ver Anexo 5). El Peruano / Sábado 12 de enero de 2019 NORMAS LEGALES 9 Lavatorio: Distancia libre mínima entre la tangente del lavatorio y otro elemento (muro, aparato sanitario, mobiliario, entre otros.) = 0.60 m. (Ver Anexo 5). Distancia libre mínima a cada lado del eje transversal del lavatorio = 0.40 m. (Ver Anexo 5). 16 Proporcionar niveles de confort (temperatura, ventilación y/o humedad) de acuerdo a lo solicitado por el usuario. 17 Tienen que cumplirse con lo siguiente: Asegurar la dotación permanente de agua apta para consumo humano. El agua destinada al consumo humano tiene que reunir las condiciones de calidad prevista en las normas sanitarias respectivas. No están permitidos los sistemas de calentamiento activados por el huésped. La evacuación de las aguas residuales se realiza a través de la red general de alcantarillado, y en el caso de no existir dicha red, el diseño del establecimiento de hospedaje contempla el tratamiento y evacuación mediante la instalación de un sistema de depuración y vertido, en concordancia con las disposiciones sanitarias vigentes. Cumplir con lo indicado en la Norma Técnica IS.010 Instalaciones Sanitarias para Edificaciones, y/o si fuera el caso, con la Norma Técnica IS.020 Tanques Sépticos. 18 Tiene que cumplirse con lo siguiente: Contar con una conexión eléctrica de baja tensión o con una verificación de alta tensión que permita cumplir con los niveles de electrificación previstos. Los accesos, estacionamientos y áreas exteriores de uso común disponen de iluminación suficiente. En todas las tomas de corriente de uso público se indica el voltaje e intensidad. Cumplir con lo indicado en la Norma Técnica EM.010 Instalaciones Eléctricas Interiores de este mismo Reglamento, así como los requisitos del Código Nacional de Electricidad. 19 Cuando existan accesos vehiculares y peatonales, tienen que estar debidamente diferenciados y reunir las condiciones de seguridad y accesibilidad. Se dispondrá de espacios destinados a estacionamientos para vehículos en función de su capacidad de alojamiento, según lo normado en el presente Anexo. 20 Los depósitos de acumulación de agua son accesibles a fin de facilitar la limpieza y el mantenimiento periódico. 21 Los servicios higiénicos de uso público tienen acceso directo o próximo del área de recepción y cumplen con la Norma Técnica A.010 Condiciones Generales de Diseño y con la Norma Técnica IS.010 Instalaciones Sanitarias para Edificaciones. Considerar lo siguiente por cada componente del servicio higiénico: Inodoro: Distancia libre mínima entre la tangente de la taza y otro elemento (muro, aparato sanitario, mobiliario, entre otros.) = 0.50 m. (Ver Anexo 5). Distancia libre mínima a cada lado del eje longitudinal del inodoro = 0.40 m. (Ver Anexo 5). Lavatorio: Distancia libre mínima entre la tangente del lavatorio y otro elemento (muro, aparato sanitario, mobiliario, entre otros.) = 0.60 m. (Ver Anexo 5). Distancia libre mínima a cada lado del eje transversal del lavatorio = 0.40 m. (Ver Anexo 5). 22 La recolección y almacenamiento de los residuos sólidos se realiza mediante el uso de envases herméticos y contenedores. La eliminación de éstos se realiza a través del servicio público de recolección, con arreglo a las disposiciones municipales de cada Distrito o Provincia o mediante su disposición, a fin que no afecte el medio ambiente. ANEXO 3 REQUISITOS TÉCNICOS MÍNIMOS OBLIGATORIOS PARA UN ESTABLECIMIENTO DE HOSPEDAJE CLASIFICADO COMO HOSTAL REQUISITOS MÍNIMOS 3*** 2** 1* Un (01) solo ingreso para la circulación de los huéspedes Obligatorio Obligatorio Obligatorio y personal de servicio Recepción Obligatorio Obligatorio Obligatorio Cafetería Obligatorio Obligatorio Obligatorio Habitaciones23 (Número mínimo) 10 6 6 Habitación Simple (m2) 11.00 9.00 8.00 Doble (m )2 14.00 12.00 11.00 Closet o guardarropa (dentro de habitación) Obligatorio Obligatorio Obligatorio Servicios Higiénicos (dentro de la habitación)24 Tipo 1 baño privado (con 1 baño privado (con 1 baño privado (con lavatorio, inodoro y lavatorio, inodoro y lavatorio, inodoro y ducha) ducha) ducha) Área mínima (m2) 3.00 2.50 2.50 Servicios y equipos para todas las habitaciones: Sistemas de ventilación y/o de climatización25 Obligatorio Ver nota al pie27 Ver nota al pie27 Sistema de agua (fría y caliente) y desagüe26 En ducha En ducha En ducha y lavatorio Sistema de comunicación telefónica Obligatorio No requiere No requiere Sistema de video vigilancia Obligatorio Obligatorio Obligatorio Electricidad 28 Obligatorio Obligatorio Obligatorio 10 NORMAS LEGALES Sábado 12 de enero de 2019 / El Peruano REQUISITOS MÍNIMOS 3*** 2** 1* Ascensores Ascensor de uso público Obligatorio de cuatro Obligatorio de cuatro Obligatorio de cuatro (04) a más pisos (04) a más pisos (04) a más pisos Servicios básicos de emergencia Ambiente separado para equipo de generación de energía Obligatorio Obligatorio solo equipo Obligatorio solo equipo eléctrica y almacenamiento de agua potable29 de almacenamiento de de almacenamiento de agua potable agua potable Servicios higiénicos de uso público30 Obligatorio Obligatorio Obligatorio Servicio de Teléfono para uso público Obligatorio Obligatorio Obligatorio Sistema o proceso de recolección, almacenamiento y Obligatorio Obligatorio Obligatorio eliminación de residuos sólidos31 Depósito Obligatorio Obligatorio Obligatorio 23 Los ambientes destinados a habitaciones cuentan con espacios suficientes para la instalación de closets o guardarropas. La iluminación de las habitaciones se efectúa directamente hacia áreas exteriores, patios, pozo de luz, vías particulares o públicas. 24 El área del servicio higiénico no se considera como parte del área de la habitación. Cuenta con pisos y paredes de material impermeable. El revestimiento de la pared tiene una altura mínima de 1.80m. Considerar lo siguiente por cada componente del servicio higiénico: Ducha: Área útil mínima = 0.64 m2, con lados no menor a 0.80 m. Inodoro: Distancia libre mínima entre la tangente de la taza y otro elemento (muro, aparato sanitario, mobiliario, entre otros.) = 0.50 m. (Ver Anexo 5). Distancia libre mínima a cada lado del eje longitudinal del inodoro = 0.40 m. (Ver Anexo 5). Lavatorio: Distancia libre mínima entre la tangente del lavatorio y otro elemento (muro, aparato sanitario, mobiliario, entre otros.) = 0.60 m. (Ver Anexo 5). Distancia libre mínima a cada lado del eje transversal del lavatorio = 0.40 m. (Ver Anexo 5). 25 Proporcionan niveles de confort (temperatura, ventilación, humedad, entre otros.) de acuerdo a lo solicitado por el usuario. 26 Uso continuo las 24 horas. No se aceptan sistemas de calentamiento activados por el huésped. 27 Obligatorio únicamente en zonas del país, en las que haya temperaturas promedio mensuales iguales o mayores a 25 grados Celsius o en zonas con temperaturas promedio mensuales inferiores a 15 grados Celsius. 28 Cumplen con lo siguiente: Contar con una conexión eléctrica de baja tensión o con una verificación de alta tensión que permita cumplir con los niveles de electrificación previstos. Los accesos, estacionamientos y áreas exteriores de uso común disponen de iluminación suficiente. En todas las tomas de corriente de uso público se indica el voltaje e intensidad. Cumplir con lo indicado en la Norma Técnica EM.010 Instalaciones Eléctricas Interiores de este Reglamento, así como los requisitos del Código Nacional de Electricidad. 29 Los depósitos de acumulación de agua tienen que ser accesibles a fin de facilitar la limpieza y mantenimiento periódico. 30 Aquellos hostales de veinte (20) a menos habitaciones cuentan con un (01) servicio higiénico de uso público mixto; mientras que aquellos con veintiuno (21) a más habitaciones cuentan con servicios higiénicos de uso público independiente para hombres y mujeres. Para ambos casos están ubicados próximo a la recepción. Cada servicio higiénico debe contar como mínimo con un inodoro y un lavatorio. Cumplen con la Norma Técnica A.010 Condiciones Generales de Diseño y con la Norma Técnica IS.010 Instalaciones Sanitarias para Edificaciones. Considerar lo siguiente por cada componente del servicio higiénico: Inodoro: Distancia libre mínima entre la tangente de la taza y otro elemento (muro, aparato sanitario, mobiliario, entre otros.) = 0.50 m. (Ver Anexo 5). Distancia libre mínima a cada lado del eje longitudinal del inodoro = 0.40 m. (Ver Anexo 5). Lavatorio: Distancia libre mínima entre la tangente del lavatorio y otro elemento (muro, aparato sanitario, mobiliario, entre otros.) = 0.60 m. (Ver Anexo 5). Distancia libre mínima a cada lado del eje transversal del lavatorio = 0.40 m. (Ver Anexo 5). 31 La recolección y almacenamiento de residuos sólidos, se realiza mediante el uso de envases herméticos y contenedores. La eliminación de éstos se realiza a través del servicio público de recolección, con arreglo a las disposiciones municipales de cada Distrito o Provincia o mediante su disposición a fin que no afecte el medio ambiente. ANEXO 4 REQUISITOS TÉCNICOS MÍNIMOS OBLIGATORIOS PARA UN ESTABLECIMIENTO DE HOSPEDAJE CLASIFICADO COMO ALBERGUE Un (01) solo ingreso para la circulación de los huéspedes y personal Obligatorio de servicio Recepción Obligatorio Ambiente de estar Obligatorio Habitación32 Obligatorio Servicios higiénicos para uso de los huéspedes33 Diferenciados por sexo. Con un lavatorio, un inodoro y una ducha por cada cuatro personas Comedor Obligatorio Cocina Obligatorio El Peruano / Sábado 12 de enero de 2019 NORMAS LEGALES 11 Servicios higiénicos de uso público34 Obligatorio Ascensores Obligatorio de cuatro (04) a más pisos Ascensor de uso público Servicios básicos de emergencia Ambientes separados para almacenamiento de agua potable35 Obligatorio Servicio de teléfono para uso público Obligatorio Servicios y equipos (para todas las habitaciones) Sistemas de ventilación y/o climatización Ver nota al pie37 Sistemas de agua (fría y caliente) y desagüe36 Ver nota al pie38 Sistema de video vigilancia Obligatorio Electricidad39 Obligatorio Sistema o proceso de recolección, almacenamiento y eliminación de Obligatorio residuos sólidos40 Depósito Obligatorio En el caso de albergues ubicados en áreas rurales o áreas naturales protegidas, éstos tienen que ser edificados utilizando un sistema constructivo tradicional y con materiales naturales propios de la zona, manteniendo estrecha armonía con su entorno natural. La generación de energía es preferentemente, de fuentes renovables, como la solar, eólica, entre otras. De la misma forma los albergues tienen que contar con un sistema que les permita el manejo de sus residuos. 32 Los ambientes destinados a habitaciones cuentan con espacios suficientes para la instalación de closets o guardarropas. La iluminación de las habitaciones se efectúa directamente hacia áreas exteriores, patios, pozo de luz, vías particulares o públicas. 33 El área del servicio higiénico no se considera como parte del área de la habitación. Cuenta con pisos y paredes de material impermeable. El revestimiento de la pared tiene una altura mínima de 1.80 m. Considerar lo siguiente por cada componente del servicio higiénico: Ducha: Área útil mínima = 0.64 m2, con lados no menor a 0.80 m. Inodoro: Distancia libre mínima entre la tangente de la taza y otro elemento (muro, aparato sanitario, mobiliario, entre otros.) = 0.50 m. (Ver Anexo 5). Distancia libre mínima a cada lado del eje longitudinal del inodoro = 0.40 m. (Ver Anexo 5). Lavatorio: Distancia libre mínima entre la tangente del lavatorio y otro elemento (muro, aparato sanitario, mobiliario, entre otros.) = 0.60 m. (Ver Anexo 5). Distancia libre mínima a cada lado del eje transversal del lavatorio = 0.40 m. (Ver Anexo 5). 34 Los servicios higiénicos de uso público, pueden ser de uso mixto o de uso independiente para hombres y mujeres. Para ambos casos están ubicados próximo a la recepción. Cada servicio higiénico debe contar como mínimo con un inodoro y un lavatorio. Cumplen con la Norma Técnica A.010 Condiciones Generales de Diseño y con la Norma Técnica IS.010 Instalaciones Sanitarias para Edificaciones. Considerar lo siguiente por cada componente del servicio higiénico: Inodoro: Distancia libre mínima entre la tangente de la taza y otro elemento (muro, aparato sanitario, mobiliario, entre otros.) = 0.50 m. (Ver Anexo 5). Distancia libre mínima a cada lado del eje longitudinal del inodoro = 0.40 m. (Ver Anexo 5). Lavatorio: Distancia libre mínima entre la tangente del lavatorio y otro elemento (muro, aparato sanitario, mobiliario, entre otros.) = 0.60 m. (Ver Anexo 5). Distancia libre mínima a cada lado del eje transversal del lavatorio = 0.40 m. (Ver Anexo 5). 35 Los depósitos de acumulación de agua son accesibles a fin de facilitar la limpieza y mantenimiento periódico. 36 Cumple con lo siguiente: Asegurar la dotación permanente de agua apta para consumo humano. El agua destinada al consumo humano reúne las condiciones de calidad prevista en las normas sanitarias respectivas. No está permitido sistemas de calentamiento activados por el huésped. La evacuación de las aguas residuales se realiza a través de la red general de alcantarillado, y en el caso de no existir dicha red, el diseño del establecimiento de hospedaje contempla el tratamiento y evacuación mediante la instalación de un sistema de depuración y vertido, en concordancia con las disposiciones sanitarias vigentes. Cumplir con lo indicado en la Norma Técnica IS.010 Instalaciones Sanitarias para Edificaciones, y/o si fuera el caso, con la Norma Técnica IS.020 Tanques Sépticos. 37 Obligatorio para todas las habitaciones únicamente en zonas del país, donde se presenten temperaturas promedio mensuales iguales o mayores a 25 grados Celsius o en zonas con temperaturas promedio mensuales inferiores a 15 grados Celsius. 38 El agua caliente es obligatoria únicamente en lavatorios y duchas, en zonas del país en las que haya temperaturas promedio mensuales inferiores a 15 grados Celsius. 39 Cumplen con lo siguiente: Contar con una conexión eléctrica de baja tensión o con una verificación de alta tensión que permita cumplir con los niveles de electrificación previstos. Los accesos, estacionamientos y áreas exteriores de uso común disponen de iluminación suficiente. En todas las tomas de corriente de uso público se indica el voltaje e intensidad. Cumplir con lo indicado en la Norma Técnica EM.010 Instalaciones Eléctricas Interiores, de este mismo Reglamento, así como los requisitos del Código Nacional de Electricidad. Los albergues ubicados en áreas rurales o áreas naturales protegidas, pueden prescindir de un sistema eléctrico convencional teniendo en cuenta la ubicación, características y naturaleza que pueda presentar el proyecto. Para este caso, el profesional responsable del proyecto, tiene que sustentar la decisión tomada mediante cálculos, asegurando la dotación de energía para cubrir la demanda. 40 La recolección y almacenamiento de residuos sólidos, se realiza mediante el uso de envases herméticos y contenedores. La eliminación de éstos se realiza a través del servicio público de recolección, con arreglo a las disposiciones municipales de cada Distrito o Provincia o mediante su disposición de manera que no afecte el medio ambiente. Los albergues ubicados en áreas rurales o áreas naturales protegidas, aseguran especialmente el manejo sostenible de sus residuos sólidos. 12 NORMAS LEGALES Sábado 12 de enero de 2019 / El Peruano ANEXO 5 DISTANCIAS MÍNIMAS DENTRO DE LOS SERVICIOS HIGIÉNICOS Los diseños planteados en los siguientes gráficos solo son referenciales para indicar las distancias mínimas a considerar. GRÁFICO 1: LAVATORIOS GRÁFICO 2: INODOROS GRÁFICO 3: ESQUEMA DE SERVICIO HIGIÉNICO 1730794-1