Modelo Nacional de Gestión y Atención para el Servicio de Nivelación y Aceleración Pedagógica - NAP (Ecuador) 2020-2021 PDF

Summary

This document outlines the National Model of Management and Attention for the Pedagogical Leveling and Acceleration Service (NAP) in Ecuador. It describes the background, justification, legal framework, and conceptual basis for the service. The document also covers the target population, service objectives (General and Specific), and operational aspects including access. It focuses on improving educational outcomes and addressing educational gaps.

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MODELO NACIONAL DE GESTIÓN Y ATENCIÓN PARA EL SERVICIO DE NIVELACIÓN Y ACELERACIÓN PEDAGÓGICA – NAP SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN ESPECIALIZADA E INCLUSIVA Lenin Moreno Garcés PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Monserrat Creamer Guillén MINISTRA DE...

MODELO NACIONAL DE GESTIÓN Y ATENCIÓN PARA EL SERVICIO DE NIVELACIÓN Y ACELERACIÓN PEDAGÓGICA – NAP SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN ESPECIALIZADA E INCLUSIVA Lenin Moreno Garcés PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Monserrat Creamer Guillén MINISTRA DE EDUCACIÓN Andrés Ernesto Chiriboga Zumárraga VICEMINISTRO DE GESTIÓN EDUCATIVA Isabel Maria Maldonado Escobar VICEMINISTRA DE EDUCACIÓN Domingo Rómulo Antun Tsamaraint SECRETARIO DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜE Tamara Espinosa Guzmán SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN ESPECIALIZADA E INCLUSIVA Wladimir Lenin Vasconez DIRECTOR NACIONAL DE EDUCACIÓN INICIAL Y BÁSICA Karina Nieto Suárez COORDINADORA NACIONAL DEL PROYEC- TO DE EDUCACIÓN INICIAL Y BÁSICA INTEGRAL CON CALIDAD AUTORES Juana Maricela Andrade Ochoa Hilda Carolina Díaz Rubiano Paola del Rosario Flores Ludeña Evelyn Jacqueline Jimbo Jaramillo Juan Fernando Bolaños Enriquez DISEÑO Y DIAGRAMACIÓN © Ministerio de Educación del Ecuador, 2020-2021 Av. Amazonas N34-451 y Av. Atahualpa Quito-Ecuador www.educacion.gob.ec La reproducción parcial o total de esta publicación, en cualquier forma y por cualquier medio mecánico o electrónico, está permitida siempre y cuando sea por los editores y se cite correctamente la fuente autorizada. DISTRIBUCIÓN GRATUITA PROHIBIDA SU VENTA ADVERTENCIA Un objetivo manifiesto del Ministerio de Educación es combatir el sexismo y la discriminación de género en la sociedad ecuatoriana y promover, a través del sistema educativo, la equidad entre mujeres y hombres. Para alcanzar este objetivo, promovemos el uso de un lenguaje que no reproduzca esquemas sexistas, y de conformidad con esta práctica preferimos emplear en nuestros documentos oficiales palabras neutras, tales como las personas (en lugar de los hombres) o el profesorado (en lugar de los profesores), etc. Sólo en los casos en que tales expresiones no existan, se usará la forma masculina como genérica para hacer referencia tanto a las personas del sexo femenino como masculino. Esta práctica comunicativa, que es recomendada por la Real Academia Española en su Diccionario Panhispánico de Dudas, obedece a dos razones: (a) en español es posible , y (b) es preferible aplicar para así evitar el abultamiento gráfico y la consiguiente ilegibilidad que ocurriría en el caso de utilizar expresiones como las y los, os/as y otras fórmulas que buscan visibilizar la presencia de ambos sexos. CONTENIDO PRESENTACIÓN................................................................................................................7 INTRODUCCIÓN...............................................................................................................8 1. ANTECEDENTE............................................................................................................9 2. JUSTIFICACIÓN......................................................................................................... 10 3. MARCO JURÍDICO Y LEGAL.................................................................................... 12 Constitución de la República del Ecuador.............................................................12 Ley Orgánica de Educación Intercultural..............................................................13 Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural................14 Acuerdo Ministerial No. 020-12, Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación................................14 Acuerdo Nro. MINEDUC-MINEDUC-2019-00057-A, Normativa para Regular los Servicios Educativos Extraordinarios...............................................................14 4. TERMINOLOGÍA........................................................................................................ 15 5. BASE CONCEPTUAL................................................................................................. 17 a. Necesidad de atención específica a niños, niñas y adolescentes en condición de rezago educativo................................................................................17 b. Fortalecer la participación de los actores educativos en procesos para contrarrestar el rezago educativo en Educación General Básica.....................18 6. OBJETIVOS DEL SERVICIO DE NIVELACIÓN Y ACELERACIÓN PEDAGÓGICA-NAP....................................................................................................... 18 6.1 GENERAL..............................................................................................................18 6.2 ESPECÍFICOS.......................................................................................................18 7. POBLACIÓN OBJETIVO........................................................................................... 19 8. GENERALIDADES PARA INGRESO DE LOS ESTUDIANTES AL SERVICIO NAP.................................................................................................................................. 19 8.1 Consideraciones especiales...............................................................................21 9. ENFOQUES DEL SERVICIO EDUCATIVO DE NIVELACIÓN Y ACELERACIÓN PEDAGÓGICA - NAP.................................................................................................... 21 a. Enfoque de equidad..............................................................................................22 b. Enfoque de inclusión.............................................................................................23 c. Enfoque de bienestar............................................................................................23 d. Enfoque de atención integral..............................................................................23 e. Enfoque de pedagógico........................................................................................24 10. PRINCIPIOS DEL MODELO NAP.......................................................................... 25 a. Principio filosófico y antropológico....................................................................25 b. Principio de prevención primaria........................................................................25 c. Principio de desarrollo..........................................................................................26 d. Principio de intervención social..........................................................................26 4 11. COMPONENTES DEL SERVICIO NAP................................................................. 26 A) ACCESO......................................................................................................................26 1. Autorización de ampliación o renovación para ofertar el servicio NAP.....26 2. Identificación y focalización de beneficiarios del Servicio NAP....................27 a. Instituciones Educativas ordinarias de sostenimiento Fiscal (todas las tipologías), Fiscomisional, Municipal y Particular que cuentan con en el nivel de Educación General Básica.................................................................................27 b. Direcciones distritales.........................................................................................27 3. Participación de los padres o representantes legales....................................28 4. Instituciones educativas en las cuales se puede implementar el servicio NAP...............................................................................................................................28 2. Instituciones educativas multigrado en las cuales se puede implementar el servicio educativo NAP.............................................................................................31 B) PERMANENCIA Y APRENDIZAJE..........................................................................32 1. Responsabilidades de los actores educativos de las instituciones origen..32 2. Período educativo..................................................................................................34 3. Horario, modalidad y malla curricular...............................................................34 4. Docentes del servicio educativo de Nivelación y Aceleración Pedagógica NAP...............................................................................................................................34 a. Perfil de docentes para el servicio NAP..........................................................35 5. Archivo de gestión docente.................................................................................36 6. Asistencia de estudiantes....................................................................................37 7. Uniforme..................................................................................................................37 8. Listas de útiles y materiales didácticos.............................................................37 9. Propuesta curricular del servicio educativo NAP.............................................38 a. Plan de unidad didáctica....................................................................................39 b. Planificación micro curricular o bitácora........................................................39 10. Metodologías para el servicio NAP..................................................................40 a. Metodología multigrado....................................................................................40 Elaborado por: Dirección Nacional de Educación Inicial y Básica..................41 b. Para las instituciones educativas con oferta en educación intercultural bilingüe:......................................................................................................................42 c. Metodología de Aprendizaje Basado en Proyectos (ABP)............................42 Elaborado por: Dirección Nacional de Educación Inicial y Básica..................44 11. Jornada docente..................................................................................................44 a. Refuerzo académico............................................................................................44 5 C) SEGUIMIENTO..........................................................................................................45 a. Dirección Nacional de Educación Inicial y Básica/ Proyecto de Educación Inicial y Básica Integral con Calidad.....................................................................46 b. Coordinaciones zonales y Subsecretarías de educación..............................48 c. Direcciones distritales........................................................................................49 d. Analista territorial...............................................................................................50 C. 1 Herramientas técnicas a utilizarse en el proceso de seguimiento y monitoreo....................................................................................................................51 a. Matriz de docentes y estudiantes.....................................................................51 b. Ficha de observación áulica..............................................................................51 C. 2. Herramientas de utilización exclusiva de analistas territoriales.............52 a. Cronograma..........................................................................................................52 b. Hoja de ruta..........................................................................................................52 c. Informe de actividades........................................................................................52 d. Acta de reunión....................................................................................................52 3. Flujo de reportes....................................................................................................52 D) EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN...............................................................................53 1. Ficha de detección de posibles necesidades educativas...............................53 2. Evaluación diagnóstica de desarrollo de destrezas........................................54 4. Calificación de los aprendizajes..........................................................................55 a. Subniveles NAP Elemental y NAP Media.........................................................55 b. Subnivel NAP Superior........................................................................................58 a. Exámenes..............................................................................................................59 b. Promoción.............................................................................................................59 E) REINSERCIÓN A LA OFERTA EDUCATIVA ORDINARIA....................................60 12. ARTICULACIÓN CON ÁREAS INTERNAS Y EXTERNAS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN................................................................................................................... 63 ANEXO 1.........................................................................................................................64 ANEXO 2.........................................................................................................................65 ANEXO 3.........................................................................................................................75 ANEXO 4.........................................................................................................................77 ANEXO 5.........................................................................................................................81 ANEXO 6.........................................................................................................................86 ANEXO 7.........................................................................................................................87 ANEXO 8.........................................................................................................................88 ANEXO 9.........................................................................................................................90 ANEXO 10.......................................................................................................................91 BIBLIOGRAFÍA............................................................................................................... 95 6 PRESENTACIÓN En los últimos años y alrededor del mundo, se ha evidenciado que, a causa de diversos factores individuales y/o estructurales el derecho a la educación de niños, niñas y adolescentes es coartado. Esto provoca demoras de todo tipo e impide que los procesos educativos se inicien en las edades correspondientes (Unicef, 2018). Con la participación de 193 países del mundo, Ecuador entre ellos, en el 2015 se firmaron los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible - ODS, planteados para lograr el desarrollo y crecimiento de las naciones, acabar con la pobreza, proteger el planeta y garantizar la prosperidad para todos y todas. El 4to objetivo de los ODS tiene como fin garantizar una educación de calidad, inclusiva y equitativa, y promover las oportunidades de aprendizaje permanente para las personas. Varios estudios indican que factores asociados como la pobreza, el género, la delincuencia y las familias disfuncionales son elementos críticos que mantienen a niños, niñas y adolescentes alejados de la escuela. Con el paso del tiempo, esta población vulnerable decide retomar sus estudios, lo que genera un desfase en la relación entre la edad y el grado escolar al que se reinsertan. Se trata de una condición que se determina como rezago educativo. Los factores asociados al rezago escolar son innumerables. Numerosos análisis abordan esta condición desde dos enfoques: el primero enfatiza la atención en las variables surgidas al interior de la escuela, es decir, intra escolares. El segundo se enfoca en variables que se evidencian al exterior de la escuela (Zozaya, 2001). El presente documento describe el procedimiento de la gestión y la atención a niños, niñas y adolescentes en condición de rezago educativo, desde un enfoque de derechos constitucionales, con la finalidad de garantizar la educación a lo largo de toda la vida. 7 INTRODUCCIÓN El Ministerio de Educación - MINEDUC, a través de la Subsecretaría de Educación Especializada e Inclusiva y la Dirección Nacional de Educación Inicial y Básica, mediante el Proyecto de Educación Inicial y Básica Integral con Calidad - PEIBIC, lleva a cabo la implementación del servicio educativo extraordinario de Nivelación y Aceleración Pedagógica - NAP, que atiende a niños, niñas y adolescentes de 8 a 18 años en condición de rezago educativo. Rezago educativo se entiende como la “condición que pueden experimentar las personas que han permanecido fuera de la educación escolarizada ordinaria por más de tres años, así como aquellas que asistan a cada uno de los niveles de educación escolarizada con dos o más años de retraso, respecto a la edad oficial del nivel correspondiente, en relación con la población que asiste a la educación escolarizada ordinaria” (MINEDUC-MINEDUC-2020-00025-A, 2020). En el servicio educativo extraordinario de Nivelación y Aceleración Pedagógica - NAP, el concepto de aceleración pedagógica contempla una intervención educativa que permite desarrollar en los estudiantes de Educación General Básica – EGB, las destrezas imprescindibles, la complejidad y el ritmo del plan de estudios, en un lapso menor. Esto se consigue a través de estrategias de aprendizaje efectivas y adaptaciones curriculares, de tal manera que los estudiantes puedan reinsertarse al sistema educativo, eliminando o atenuando la condición de rezago. El fin último de la aceleración pedagógica es construir escenarios de igualdad real en los ámbitos educativos y sociales, a favor de niños, niñas y adolescentes que por cualquier motivo no pudieron ejercer su derecho a la educación en algún momento de la vida. El presente Modelo de Gestión y Atención Educativa para el Servicio de Nivelación y Aceleración Pedagógica (en adelante Modelo NAP) brinda orientaciones técnicas a los distintos actores involucrados en la implementación del servicio tales como: coordinaciones zonales, direcciones distritales, analistas territoriales, instituciones educativas, departamentos de consejería estudiantil, madres, padres, representantes legales y otras instituciones interesadas en la atención de niños, niñas y adolescentes con rezago educativo, para la adecuada implementación y funcionamiento del servicio NAP. Se describen además diversas tareas y responsabilidades legales, no sólo para los docentes, sino también para las familias y representantes legales, autoridades, tutores, profesionales de los Departamentos de Consejería Estudiantil – DECE de las instituciones educativas de origen, Unidades Distritales de Apoyo a la Inclusión - UDAI y las redes de apoyo técnico. Es imprescindible un compromiso de apertura y disponibilidad para sumar esfuerzos que, paulatinamente, incidan en la superación del rezago educativo y la inclusión de niñas, niños, y adolescentes, al potenciar sus capacidades y habilidades para avanzar en sus procesos de aprendizaje y en su desarrollo integral. El Modelo NAP constituye la base para orientar la práctica educativa y es la herramienta para garantizar la ejecución del servicio, en cuanto a los objetivos planteados y en correspondencia con el tipo de población que debe atenderse. 8 1. ANTECEDENTE En la mayoría de los países de América Latina se registran índices importantes de acceso a la educación primaria, y, en menor medida a la secundaria; sin embargo, una fracción muy elevada de niños, niñas y adolescentes todavía abandona tempranamente el sistema escolar. Un importante porcentaje de adolescentes desertan de la educación básica antes de culminarla, sin haber alcanzado el capital educativo mínimo para mantenerse fuera de la pobreza durante la vida. Entre las diversas problemáticas socioeducativas que comparte América Latina, el rezago y la deserción escolar son de las que más impactan a la región. El rezago educativo, extra - edad, sobre - edad o retraso escolar, según se le denomine en cada país, es la condición experimentada por las personas que asisten a los niveles de educación escolarizada con dos o más años de retraso, respecto a la edad oficial del nivel cursado. Una de las consecuencias del rezago educativo es la deserción y el abandono de los sistemas nacionales de educación, agravando así la problemática educativa y social de los estudiantes. (Ministerio de Educación Nacional de Colombia, Modelo Educativo Aceleración del Aprendizaje, 2010). El rezago en América Latina ha encontrado diversas propuestas para su eliminación; en 1995, Brasil lanzó el Modelo Educativo Aceleración del Aprendizaje, una iniciativa del Ministerio de Educación y del Centro de Enseñanza Tecnológica de Brasilia, para erradicar el fenómeno del rezago educativo, la repitencia y la deserción escolar. Además, buscaba el ingreso o reingreso al sistema educativo de niños, niñas y jóvenes que por diversas circunstancias se encontraban alejados del mismo. Por otro lado, el Ministerio de Educación de Colombia, en 1999, adaptó el modelo brasileño a su propio contexto. Hoy en día, el programa se llama Aceleración del Aprendizaje y se ha implementado en todo el territorio colombiano. México, por su parte, desde 1991, ha diseñado y aplicado seis programas compensatorios distintos para revertir los efectos del rezago educativo, principalmente en el medio rural e indígena. Programas de esta naturaleza también se han establecido en países como El Salvador (desde 1999), Venezuela (desde el 2000) y República Dominicana (desde el 2004). Las evaluaciones realizadas a estas iniciativas indican que efectivamente han contribuido de manera importante a disminuir las disparidades. América Latina tiene un gran reto en esta materia. Hasta el 2012, en la región había aproximadamente 117 millones de niños, niñas y adolescentes en edad escolar. No obstante, 6,5 millones de ellos no asistían a la escuela y 15,6 millones asistían a ella arrastrando fracasos y señales de desigualdad expresadas en dos o más años de desfase grado-edad (Unicef, Unesco, 2015). Por esto, uno de los principales hitos de la región es evitar que los niños abandonen la escuela antes de terminar la educación básica. 9 El estado ecuatoriano no es ajeno a esta problemática. En el 2013, el Ministerio de Educación enfrentaba el reto de incluir y garantizar el derecho a la educación para 210.000 niños, niñas y adolescentes que estaban fuera del sistema educativo. (Sistema Integrado de Indicadores Sociales del Ecuador – Ministerio Coordinador de Desarrollo Social -SIISE-MCDS, con base en la Encuesta Nacional de Empleo y Subempleo – ENEMDU, 2013). El MINEDUC, como parte de las acciones para mitigar los estragos del terremoto del 16 de abril del 2016, que afectó a las provincias de la costa, principalmente Manabí y Esmeraldas, diseñó e implementó la estrategia educativa “SEMILLA”. Esta estrategia se ejecutó desde septiembre del 2016 hasta el 24 de marzo del 2017. Atendió a niñas, niños y adolescentes de 8 a 14 años con rezago escolar en 7 distritos educativos de los lugares más afectados de la Coordinación Zonal 4. En el periodo lectivo 2017-2018, régimen Sierra, la Subsecretaría de Educación Especializada e Inclusiva, a través de la Dirección de Educación Inicial y Básica, implementó la Estrategia Educativa para disminuir el Rezago Escolar. Esta estrategia se implementó en 11 distritos educativos de las provincias de Imbabura, Sucumbíos, Napo, Pastaza, Morona Santiago, Chimborazo y Pichincha, lo que permitió la atención a 290 estudiantes de los subniveles Elemental y Media de Educación General Básica. 2. JUSTIFICACIÓN Es frecuente que un estudiante que tiene una edad mayor a la establecida para un determinado grado académico albergue sentimientos de vergüenza, frustración e incapacidad, que terminan llevándolo a abandonar el Sistema Nacional de Educación. Así, el rezago educativo conlleva consecuencias políticas, sociales, culturales y económicas devastadoras para cada país, entre ellas, el incremento de la brecha de desigualdad entre grupos sociales, aumento de las tasas de analfabetismo, subempleo y bajos niveles de calidad de vida. Según los registros administrativos del Ministerio de Educación, en el periodo 2018 – 2019, de los 3.193.011 de estudiantes que asisten de 1° a 8° grado de Educación General Básica, 73.263 se encuentran en condición de rezago educativo. Este dato se reafirma en la muestra aleatoria representativa para la aplicación de las pruebas PISA – D (Instituto Nacional de Evaluación Educatiava - INEVAL y Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico - OCDE, 2018), donde el 5,2%1 de la población escolar evaluada se encuentra matriculada en grados inferiores a los que le corresponden según su grupo etario. Se estima que alrededor de 30.762 estudiantes de 8vo y 9no grado del subnivel de Básica Superior estarían en condición de rezago educativo en el periodo mencionado. El rezago tiene múltiples causas: el ingreso tardío al Sistema Educativo, reprobación de grados escolares, ausencias temporales a la escuela, diferencias de género, residencia en zonas urbanas marginales o rurales, condición étnica, trabajo infantil, problemáticas familiares, falta de valoración de la educación o limitada pertinencia del propio Sistema Educativo. 1 317 estudiantes de 15 años se encontraban cursando grados inferiores al que les correspondería. 10 Según el informe “Completar la escuela: un derecho para crecer, un deber para compartir”2 realizado por UNESCO, los niños, niñas y adolescentes indígenas, afrodescendientes, con discapacidades o que viven en zonas rurales tienen mayor riesgo de exclusión y rezago escolar. En algunos países, la asistencia de los jóvenes en edad de estar en la secundaria es menor al 50% en las zonas rurales. Por otro lado, los estudiantes de entre 12 y 14 años que trabajan y estudian presentan tasas de asistencia menores que los que no trabajan. Además, en algunos países los niños, niñas y jóvenes afrodescendientes atraviesan más frecuentemente situaciones de ingreso tardío y fracaso escolar. En tiempos recientes el sistema educativo ecuatoriano ha realizado grandes esfuerzos para contrarrestar un desarrollo desigual y diferenciado, resultado de inequidades socioeconómicas e ineficiente cobertura de servicios públicos en el territorio (Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo - SENPLADES, 2017), entre los cambios significativos del sistema educativo se puede mencionar el aumento de cobertura, la gratuidad de la enseñanza pública, la educación inclusiva y el crecimiento de tasas de matriculación. Según el análisis realizado por la Unesco en el 2016 sobre los resultados del Tercer Estudio Regional Comparativo y Explicativo - Terce, Ecuador logró resultados superiores al promedio de la región en evaluaciones de desempeño estudiantil, “Ecuador mejoró sus resultados en Matemática, Lenguaje y Ciencias en más de cuarenta puntos. En donde mayores avances se obtuvo fue en Lenguaje de cuarto grado, con 56 puntos, seguido de Matemática de séptimo grado con 54” (INEVAL, 2014). Al contrastar estos resultados con estudios de años anteriores, los resultados ubicaban al país en los últimos escaños a nivel regional (Flotts et al, 2016). En la publicación realizada por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa, denominada “La educación en Ecuador: logros alcanzados y nuevos desafíos, resultados educativos 2017 – 2018”, se destacan ciertos rezagos que Ecuador aún tiene pendientes. En esta publicación se describe la tasa bruta de matrícula con la que el país cuenta. En el 2017, se evidencia que en 20 provincias del territorio ecuatoriano existen personas matriculadas en Educación General Básica fuera del rango de edad estipulado (INEVAL 2018). Para Ecuador la deserción escolar en la Educación General Básica es una alerta permanente, en la que intervienen tres factores concurrentes: el fracaso escolar, la pobreza y la sobreedad, que afectan continuamente la autoestima de los individuos. Por lo anteriormente expuesto, el Ministerio de Educación ha decidido responder de forma técnica e integral a las necesidades de niños, niñas y adolescentes en situación de rezago educativo que cursan la Educación General Básica, buscando nivelar sus destrezas y conocimientos, acelerando su proceso de aprendizaje mediante adaptaciones curriculares y fortaleciendo su autoestima, aportando de este modo al desarrollo de sus proyectos de vida, a través del servicio NAP. 2 UNICEF. Completar la Escuela: un derecho para crecer, un deber para compartir. 2012 11 3. MARCO JURÍDICO Y LEGAL Constitución de la República del Ecuador El marco constitucional ecuatoriano establece los principios de aplicación de los derechos. En el artículo 11, numeral 2, se determina que “todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. (…) El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad”. De acuerdo con estos principios, el artículo 27 de la Constitución de la República de Ecuador señala que “La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar”. Adicionalmente, al artículo 28 determina que la educación debe responder “al interés público y que no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”. Además, debe garantizar “el acceso universal, la permanecía, movilidad y egreso (…)” del sistema nacional de educación sin ninguna clase discriminación y establece la obligatoriedad de estudios en el nivel inicial, básico y bachillerato o su equivalente. El artículo 343 de la Carta Magna expresa que “El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente. El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país, y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades”. El artículo 347, en los numerales 3, 7, 9 y 12 de la misma norma legal, señala como responsabilidades del Estado “Garantizar modalidades formales y no formales de educación”; “Erradicar el analfabetismo puro, funcional y digital, y apoyar los procesos de post-alfabetización y educación permanente para personas adultas, y la superación del rezago educativo”; “Garantizar el sistema de educación intercultural bilingüe, en el cual se utilizará como lengua principal de educación la de la nacionalidad respectiva y el castellano como idioma de relación intercultural, bajo la rectoría de las políticas públicas del Estado y con total respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades”; y “garantizar, bajo los principios de equidad social, territorial y regional que todas las personas tengan acceso a la educación pública”, respectivamente. Este acceso universal a la educación toma en cuenta las condiciones de movilidad humana, pues insta al Estado ecuatoriano, en el artículo 392, a velar por los derechos de las personas en movilidad humana y a ejercer la rectoría de la política migratoria a través del órgano competente, en coordinación con 12 los distintos niveles de gobierno. “(…) El Estado diseñará, adoptará, ejecutará y evaluará políticas, planes, programas y proyectos, y coordinará la acción de sus organismos con la de otros Estados y organizaciones de la sociedad civil que trabajen en movilidad humana a nivel nacional e internacional”. Ley Orgánica de Educación Intercultural La Ley Orgánica de Educación Intercultural, en su artículo 2 (Principios), establece que “La actividad educativa se desarrolla atendiendo a los siguientes principios generales, que son los fundamentos filosóficos, conceptuales y constitucionales que sustentan, definen y rigen las decisiones y actividades en el ámbito educativo”, y en su literal w, sobre Calidad y Calidez, señala: “Garantiza el derecho de las personas a una educación de calidad y calidez, pertinente, adecuada, contextualizada, actualizada y articulada en todo el proceso educativo, en sus sistemas, niveles, subniveles o modalidades; y que incluya evaluación permanente. Así mismo, garantiza la concepción del educando como el centro del proceso educativo, con una flexibilidad y propiedad de contenidos, procesos y metodologías que se adapte a sus necesidades y realidades fundamentales (…)”. En el artículo 6 del mismo documento legal, se define como obligación principal del Estado “el cumplimiento pleno, permanente y progresivo de los derechos y garantías constitucionales en materia educativa. A fin de lograr lo estipulado, en el literal k se precisa necesario “Asegurar una educación con pertinencia cultural para los pueblos y nacionalidades, en su propia lengua y respetando sus derechos. Fortalecer la práctica, mantenimiento y desarrollo de los idiomas de los pueblos y nacionalidades”. Por otro lado, el artículo 20 de la ley señala que “La asignación y distribución de los recursos destinados a la educación combina y articula los principios constitucionales de equidad social, poblacional y territorial. Se tomarán medidas que favorezcan a segmentos sociales que están en situación de abandono o riesgo, para compensar las desigualdades derivadas de factores económicos, geográficos, sociales o de cualquier otra índole. Se prestará especial atención al número de personas insertas y excluidas del sistema educativo en un territorio determinado (…)”. El artículo 50 determina que “(…) El Estado, para garantizar el acceso universal a la educación, impulsará políticas y programas especiales y dotará de los recursos necesarios que faciliten la escolarización regular de las niñas, niños y adolescentes que, por distintas particularidades o circunstancias de inequidad social, presenten dificultades de inserción educativa, desfase escolar significativo o que, por cualquier motivo, demanden intervenciones compensatorias en razón de su incorporación tardía a la educación (…)”. En el artículo 91, sobre Centros Educativos Comunitarios Interculturales Bilingües, se determina “Que la gestión de los Centros Educativos Comunitarios Interculturales Bilingües guardará relación con el modelo del Sistema Nacional de Educación Intercultural Bilingüe vigente, de acuerdo a las particularidades de las nacionalidades y pueblos que conforman dicho sistema. Los Centros Educativos Comunitarios Interculturales Bilingües, CECIBs son responsables del desarrollo de los saberes comunitarios, de la formación técnica, científica y de la promoción de las diversas formas de desarrollo productivo y cultural 13 de la comunidad con la participación de los actores sociales de la educación intercultural bilingüe. (…). La comunidad participará activamente en el proceso de Educación Intercultural Bilingüe mediante sus autoridades comunitarias y formará parte del Gobierno Educativo Comunitario por intermedio de sus representantes”. Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural El Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, en el artículo 23, determina que “(…) La educación escolarizada puede ser ordinaria o extraordinaria”. La ordinaria se refiere a los niveles de Educación Inicial, Educación General Básica y Bachillerato, cuando se atiende a los estudiantes en las edades sugeridas por la Ley y el presente reglamento. La extraordinaria se refiere a los mismos niveles cuando se atiende a personas con escolaridad inconclusa (…)”. El artículo 10 establece que “(…) Las instituciones educativas pueden realizar propuestas innovadoras y presentar proyectos tendientes al mejoramiento de la calidad de la educación, siempre que tengan como base el currículo nacional; su implementación se realiza con previa aprobación del Consejo Académico del Circuito y la autoridad Zonal correspondiente”. Acuerdo Ministerial No. 020-12, Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación Mediante el Acuerdo Nro. 020-12, del 25 de enero del 2012, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación. En el Artículo 21 se especifica la misión de la Subsecretaría de Educación Especializada e Inclusiva: “Implementar políticas para mejorar la Educación Inicial, la Educación General Básica, el Bachillerato, la Educación Especializada e Inclusiva y la Educación para Personas con Escolaridad Inconclusa y retroalimentar dichas políticas”. Dentro de sus atribuciones y responsabilidades, se señala lo siguiente en el literal a: Coordinar y evaluar transversalmente, dar seguimiento y retroalimentación para mejorar continuamente los procesos de Educación Inicial, Educación General Básica, Bachillerato, Educación Especializada e Inclusiva y Educación para Personas con Escolaridad Inconclusa”. Por otro lado, la Dirección Nacional de Educación Inicial y Básica (DNEIB) tiene como misión “Asegurar la articulación, coordinación y transversalidad de las políticas, objetivos, estrategias, normas y orientaciones de alcance nacional, así como la representatividad de los niveles de Educación Inicial y General Básica”. Acuerdo Nro. MINEDUC-MINEDUC-2019-00057-A, Normativa para Regular los Servicios Educativos Extraordinarios. El Acuerdo Nro. MINEDUC-MINEDUC-2019-00057-A del 23 de agosto del 2019, señala en su artículo 3 el alcance de la educación extraordinaria: “Se considera educación extraordinaria al servicio educativo que atiende a personas con necesidades educativas especiales como: personas con escolaridad inconclusa, personas con discapacidad en establecimientos educativos especializados; y, a todos aquellos servicios que, aplicando la normativa vigente, se identifiquen como tal.” 14 En el Capítulo II, literal b del artículo 7, se establece el servicio de Nivelación y Aceleración Pedagógica (NAP) entre los servicios educativos: “Servicio Educativo Extraordinario en el Nivel de Educación General Básica para niños, niñas y adolescentes, de 8 a 18 años, en condición de rezago educativo o con necesidades educativas específicas”. El Artículo 13 establece a la autoridad educativa nacional como responsable de la regulación extraordinaria que “se aplicará en las instituciones educativas públicas y privadas del país de acuerdo con las normas técnicas emitidas para este fin”. Acuerdo Nro. MINEDUC-MINEDUC-2020-00025-A, Normativa para regular y garantizar el acceso, permanencia, promoción y culminación del proceso educativo en el sistema nacional de educación a población que se encuentra en situación de vulnerabilidad. El artículo 4, literal d, define como rezago escolar la “Condición que pueden experimentar las personas que han permanecido fuera de la educación escolarizada ordinaria por más de tres años, así como aquellas que asistan a cada uno de los niveles de educación escolarizada con dos o más años de retraso, respecto a la edad oficial del nivel correspondiente, en relación a la población que asiste a la educación escolarizada ordinaria”. El artículo 14, numeral 3, respecto de la ubicación de los estudiantes, señala que “Niñas y niños de 8 años en adelante con historial escolar, serán asignados hasta finalizar el año lectivo, en un grado o curso equivalente al último aprobado de acuerdo con   su certificado de estudios, considerando que este grupo ingresa cuando ha pasado más de la mitad del año lectivo. En el caso de encontrar rezago educativo, el estudiante será atendido por los servicios educativos extraordinarios”. El artículo 21 establece que “de la atención a personas con Rezago Educativo. - Estos estudiantes serán atendidos a través de los servicios educativos extraordinarios coordinados por la Subsecretaría de Educación Especializada e Inclusiva”. 4. TERMINOLOGÍA AMIE: Archivo Maestro de Instituciones Educativas. AMPLIACIÓN DE SERVICIO3: proceso administrativo para que determinada institución educativa oferte servicios adicionales. Ej. La institución educativa “Pablo Palacio”, oferta el nivel de Educación General Básica, y amplió sus servicios para también ofertar el servicio NAP. ABP: metodología de Aprendizaje Basado en Proyectos. BGU: Bachillerato General Unificado. CECIB: Centro Educativo Comunitario Intercultural Bilingüe. DISTRITO EDUCATIVO: es el nivel de gestión desconcentrado, encargado de 3 Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, artículo 104. 15 asegurar la cobertura y la calidad de los servicios educativos en todos sus niveles y modalidades. DECE: Departamento de Consejería Estudiantil. DDTE: Desarrollo de las destrezas y técnicas de estudio de acuerdo con el MOSEIB. EGB: Educación General Básica. Evaluación OVP: evaluación de Orientación vocacional profesional. FCAP: Fortalecimiento cognitivo, afectivo y psicomotriz de acuerdo con el MOSEIB. GIA: Sistema de Gestión de Inscripción y Asignación. IE: Institución Educativa. INSTITUCIÓN ORIGEN: institución donde se encuentra matriculado el estudiante en condición de rezago educativo. INSTITUCIÓN EJE: institución donde se implementa, desarrolla y atiende a los estudiantes beneficiarios del servicio NAP. Esta institución acoge a estudiantes propios y/o de otras instituciones (institución origen). MOSEIB: Modelo del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe. NAP: Nivelación y Aceleración Pedagógica. PUD: Plan de Unidad Didáctica. PCA: Plan Curricular Anual. PEICA: Plan Educativo Institucional de Convivencia Armónica. PAI: Procesos de aprendizaje investigativo de acuerdo con el MOSEIB. RENOVACIÓN DE SERVICIO4: Proceso administrativo que realiza toda institución educativa cada 5 años para obtener la debida autorización de funcionamiento. REZAGO EDUCATIVO: Condición que pueden experimentar las personas que asisten a cada uno de los niveles de educación escolarizada con dos o más años de retraso, respecto a la edad oficial. TIC: Tecnologías de la Información y Comunicación. RLOEI: Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Intercultural. UDAI: Unidad Distrital de Apoyo a la Inclusión. 4 Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Intercultural Bilingüe, artículos 97 y 104. 16 5. BASE CONCEPTUAL a. Necesidad de atención específica a niños, niñas y adolescentes en condición de rezago educativo. Diversas investigaciones demuestran que las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en condición de rezago educativo y no cuentan con una adecuada atención, pueden presentar un alto nivel de inasistencia y/o un abandono escolar temprano. (Román, 2013). El rezago educativo es una condición de desigualdad y falta de justicia en términos de distribución de servicios y oportunidades educativas (Zozaya, 2001). Las causas de que los estudiantes presenten la condición de rezago educativo son principalmente la pobreza y el escaso apoyo familiar, en determinados casos, la alta dispersión geográfica y la limitada oferta educativa con la que cuentan las zonas rurales del país. Esto da como consecuencia que, aún con el mayor esfuerzo de los estudiantes, los aspectos antes mencionados interfieran en el rendimiento académico de su proceso educativo. En casos específicos y con la finalidad de focalizar mejor la atención a la problemática del rezago educativo, se realiza la siguiente clasificación: Rezago moderado: Cuando el estudiante asiste a un grado escolar con dos o tres años más respecto a la edad sugerida para el grado que cursa. Rezago severo: Cuando el estudiante asiste a un grado escolar con cuatro o más años más respecto a la edad sugerida para el grado que cursa. Para brindar una atención adecuada a la población que requiere de un proceso educativo que responda a sus necesidades específicas y disminuya sus probabilidades de abandono escolar, es importante priorizar especialmente la acción de “velar por la calidad en la EGB y garantizar la universalización del BGU, contrarrestando el abandono y el rezago escolar y enlazando componentes relevantes del currículo educativo con la demanda laboral, presente y proyectada” (SENPLADES, 2017). Ecuador firmó el compromiso de participar en la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible, que los líderes mundiales adoptaron para erradicar la pobreza, proteger el planeta y asegurar la prosperidad para todos. La educación alrededor del mundo es el motor esencial para el desarrollo personal y social de un determinado país. Por lo tanto, adquiere gran relevancia como uno de los derechos humanos fundamentales. Por otro lado, el rezago educativo ha logrado ubicarse como uno de los problemas sociales principales de algunos países, en su mayoría países latinoamericanos. Por lo tanto, se convierte en un fuerte obstáculo para el desarrollo de las sociedades. Lamentablemente, el rezago educativo mantiene cierta relación con los indicadores de pobreza, el Índice de Desarrollo Humano IDH, el índice de marginación o la pobreza multidimensional. 17 b. Fortalecer la participación de los actores educativos en procesos para contrarrestar el rezago educativo en Educación General Básica. Los docentes, en sus actividades diarias, deben incluir acciones particulares que faciliten la atención a los estudiantes más vulnerables, que tienen mayor riesgo de abandonar el sistema educativo. Por eso, es necesario desarrollar un trabajo con la participación de todos los niveles educativos, es decir, autoridades, docentes, profesionales de los departamentos de consejería estudiantil y las unidades distritales de apoyo a la inclusión, familias, comunidad o líderes comunitarios. Para lograr una plena participación, se deben entender las consecuencias del rezago educativo. Los resultados de muchos estudios evidencian que, aun logrando avances y una mejora en el promedio del desempeño estudiantil, los niveles siguen siendo bajos y persisten brechas, en especial por el nivel socioeconómico, así como para los pueblos y las nacionalidades indígenas. Conforme al marco regulatorio citado en los antecedentes, superar la condición de rezago educativo refiere principalmente a la garantía del acceso a la educación y su permanencia, con la participación de todos los actores anteriormente mencionados, para el ejercicio pleno al derecho de la educación. 6. OBJETIVOS DEL SERVICIO DE NIVELACIÓN Y ACELERACIÓN PEDAGÓGICA-NAP 6.1 GENERAL Construir escenarios de igualdad real5 en el ámbito de los derechos educativos de niños, niñas y adolescentes en condición de rezago educativo, mediante la nivelación y aceleración pedagógica en el nivel de Educación General Básica. 6.2 ESPECÍFICOS Contribuir al acceso, permanencia, aprendizaje, promoción y reinserción de niños, niñas y adolescentes en el sistema escolar intercultural e intercultural bilingüe, eliminando o atenuando su condición de rezago educativo. Fortalecer en los estudiantes las habilidades socioemocionales para aportar a la construcción de proyectos de vida. Brindar orientaciones para la gestión administrativa que requiere la atención a niños, niñas y adolescentes en condición de rezago educativo. Promover la corresponsabilidad de la familia y comunidad durante el proceso educativo. Brindar una atención integral a los estudiantes en condición de rezago educativo mediante la articulación con entidades gubernamentales del sector social. 5 El Art. 11 numeral 2 de la Constitución de la República establece que “(…) El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.” En este sentido, los estudiantes en condición de rezago se encuentran en condiciones de desigualdad frente a sus pares que si han tenido acceso pleno al ejercicio de su derecho a la educación. 18 7. POBLACIÓN OBJETIVO El servicio NAP está dirigido a niños, niñas y adolescentes de entre 8 y 18 años en condición de rezago educativo, según el siguiente detalle. Tabla nro. 1 EDAD OFICIAL Y EDAD DE REZAGO EDUCATIVO Educación General Básica - EGB Año de 2do 3ro 4to 5to 6to 8vo 9no EGB Edad 6 años 7 años 8 años 9 años 10 años 12 años 13 años sugerida6 Edad 8 años a 9 años a 10 años a 11 años a 12 años a 14 años a 15 años a rezago 14 años 14 años 14 años 14 años 14 años 18 años 18 años Elaborado por: Dirección Nacional de Educación Inicial y Básica. Los estudiantes promovidos o ubicados en 7mo grado de Educación General Básica no participarán en el servicio NAP, pues por las características del servicio el estudiante sería promovido a 9no, es decir, a la mitad del subnivel superior, lo que implica un cambio radical al tener una nueva metodología, nuevos contenidos curriculares y docentes por área. Asimismo, no participarán de esta oferta los estudiantes promovidos o ubicados en 10mo grado, pues su aceleración implicaría abordar las mallas, las metodologías y los contenidos, tanto de Básica Superior como de Bachillerato. Estas condiciones ponen al estudiante en riesgo de no alcanzar los aprendizajes requeridos para la reinserción al sistema educativo nacional ordinario. 8. GENERALIDADES PARA INGRESO DE LOS ESTUDIANTES AL SERVICIO NAP Encontrarse en la condición de rezago educativo (2 o más años). Certificado del último año aprobado, si es que lo tuviera o, en su falta, los resultados del examen de ubicación7. Partida de nacimiento o número de cédula de ciudadanía, pasaporte, carné de refugiado del estudiante o tarjeta andina8. 6 Art. 27 del Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Intercultural. 7 El examen de ubicación deberá ser solicitado a la Dirección Distrital de Educación más cercana. 8 Cuando el estudiante no cuente con un documento de identidad, el Ministerio de Educación asignará un código de estudiante, que será secuencial y con el cual podrá realizar todos los trámites administrativos. La falta de documentación no puede ser motivo para la vulneración de los derechos. De ser necesario, se deberá reportar el caso a las instancias pertinentes. 19 Tabla nro. 2 PERFIL DE INGRESO DEL ESTUDIANTE AL SERVICIO NAP POR SUBNIVELES AULA Elemental AULA Media AULA Superior Tener entre 8 a 14 años. Tener entre 8 a 14 años. Tener de 14 a 18 años. Estudiantes que Estudiantes que Estudiantes que terminaron 1ro, 2do o 3ro terminaron 4to o 5to de terminaron 7mo u 8vo de EGB. EGB. de EGB en condición de Estudiantes que se Estudiantes que se rezago. encuentren en el proceso encuentren en el proceso Estudiantes que se de Fortalecimiento de Desarrollo de Destrezas encuentren en el Cognitivo Afectivo y y Técnicas de Estudio Proceso de Aprendizaje Psicomotriz (FCAP) del (DDTE) del MOSEIB y estén Investigativo (PAI) del MOSEIB y estén en la en la condición de rezago MOSEIB y estén en la condición de rezago educativo. condición de rezago educativo. Niños o niñas que no educativo. Niños o niñas que no cuentan con certificado Adolescentes que no cuentan con certificado de último grado aprobado cuentan con certificado de último grado aprobado o que no han estudiado de último grado aprobado o que no han estudiado y que de acuerdo con la o que no han estudiado y que, de acuerdo con la resolución del examen y que, de acuerdo con la resolución del examen de ubicación deben ser resolución del examen de ubicación deben ser matriculados a 5to o 6to ubicación, deben ser matriculados en 2do, 3ro de EGB. matriculados a 8vo o 9no o 4to de EGB. de EGB. Elaborado por: Dirección Nacional de Educación Inicial y Básica. Para el caso de estudiantes con posibles necesidades educativas especiales asociadas a una discapacidad, que han sido detectados en procesos educativos previos, el docente NAP deberá realizar lo siguiente: 1. Informar al DECE para que aplique una evaluación de despistaje. 2. Una vez evaluado, el DECE comunica los resultados al docente y al representante legal. 3. Si el resultado presenta una relación directa con lo pedagógico/procesos de aprendizaje, se deriva a la Unidad Distrital de Apoyo a la Inclusión – UDAI, para que se realice la respectiva evaluación psicopedagógica 4. Una vez aplicada la evaluación psicopedagógica, se deberá elaborar el respectivo informe, en el cual se determine el servicio educativo adecuado y el grado de adaptación curricular individual que requiere el estudiante. Gráfico nro. 1 IDENTIFICACIÓN DE POSIBLES NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES Identificación de estudiantes con posibles Aplicación de la evaluación psicopedagógica Necesidades Educativas Especiales de la UDAI al estudiante Informe psicopedagógico de la UDAI que Informe del DECE dirigido a la UDAI determina el servicio educativo adecuado y las recomendaciones adaptaciones Elaborado por: Dirección Nacional de Educación Inicial y Básica curriculares 20 Para aquellos estudiantes que se encuentren en condición de rezago educativo y cuenten con un documento que certifique una discapacidad, emitido por la entidad competente (autoridad sanitaria nacional)9, se conformará una comisión técnica que analizará el servicio educativo más adecuado para el estudiante. Esta comisión técnica estará conformada por: Docente del servicio NAP. Máxima autoridad de la institución donde se va a implementar el servicio NAP. Funcionario del Departamento de Consejería Estudiantil – DECE de la institución educativa o del distrito educativo. Funcionario de la Unidad Distrital de Apoyo a la Inclusión – UDAI. Representante o delegado de la coordinación zonal. Padre/madre de familia, representante del estudiante o representante de la comunidad. La comisión técnica elaborará un informe, en el que constará si el proceso pedagógico acelerado es adecuado o no para el estudiante con discapacidad. Los diferentes niveles desconcentrados del Ministerio de Educación deben emprender las acciones necesarias para garantizar un ambiente adecuado para el proceso enseñanza-aprendizaje de toda la comunidad educativa que conformará el servicio NAP. 8.1 Consideraciones especiales Los estudiantes con rezago educativo en condición de analfabetismo, matriculados o ubicados en el subnivel Superior de EGB, que sean mayores a 15 años deberán ser derivados a programas de Educación Básica para jóvenes y adultos. La autoridad educativa nacional emitirá excepcionalidades para la atención en el servicio NAP a estudiantes que no se encuentren en condición de rezago educativo, pero que presentan sobreedad de 1 año y 8 meses para el grado al que asisten, únicamente en zonas rurales, fronterizas o de limitada oferta educativa. Esto con el fin de prevenir los casos de rezago educativo en dichas zonas. 9. ENFOQUES DEL SERVICIO EDUCATIVO DE NIVELACIÓN Y ACELERACIÓN PEDAGÓGICA - NAP Los enfoques son a la vez un camino a la realidad y estrategias para construir un conocimiento respecto a los sujetos a los que está destinado el servicio, así como las orientaciones para definir el interés en determinados ámbitos o temas (Harto de Vera, 2005). El Ministerio de Educación busca identificar los nuevos escenarios en donde se desarrollan los procesos de formación de niños, niñas y adolescentes que están en situación de rezago educativo en EGB. Por eso se reconoce la individualidad, las necesidades de comunicación y la autonomía, 9 Según el artículo 8 de la Ley Orgánica de Discapacidades, “La autoridad sanitaria nacional creará el Subsistema Nacional para la Calificación de la Discapacidad, con sus respectivos procedimientos e instrumentos técnicos (…)”. 21 manteniendo una transversalización de los enfoques de derecho, inclusión, bienestar, atención integral y ecológico contextual. Gráfico nro. 2 ENFOQUES DEL SERVICIO EDUCATIVO DE NIVELACIÓN Y ACELERACIÓN PEDAGÓGICA BIENESTAR ATENCIÓN INCLUSIÓN INTEGRAL PEDAGÓGICO DERECHO Elaborado por: Dirección Nacional de Educación Inicial y Básica. a. Enfoque de equidad Este enfoque reconoce al Estado como garante del ejercicio de derechos y a los ciudadanos como sujetos de estos, no como beneficiarios pasivos de un servicio, priorizando el accionar público en la prevención de situaciones que amenacen su pleno ejercicio. (Fernández, Vásconez, & Pesantes, 2018). Un aspecto importante dentro de este literal es describir el enfoque restaurativo, pues este aborda los conflictos desde las áreas sociales, afectivas y de derechos, orientado por los principios de la protección integral e interés superior del niño, niña y adolescente. Este enfoque invita a los actores en conflicto a tomar conciencia sobre el daño causado, la garantía de los derechos a la verdad y a la reparación integral de la víctima y el reconocimiento recíproco entre las partes. Dicho de otra manera, el enfoque restaurativo busca reparar el daño ya causado, aplicando estrategias para conseguir que los estudiantes asuman sus responsabilidades y se reconozcan los errores, sin afán de culpar, castigar o ponerlos en penitencia. Entonces, para que este tipo de manejo se implemente en un proceso educativo, es necesario que la comunidad educativa cuente con prácticas restaurativas disciplinarias (MINEDUC, 2018). Paulatinamente, las instituciones educativas deben fomentar la justicia restaurativa, basándose en principios y prácticas que buscan transformar los conflictos en una situación de aprendizaje para toda la comunidad educativa. Una institución educativa con filosofía restaurativa no se enfoca exclusivamente en sanciones con el fin de manejar casos. Más bien se guía en la dimensión humana de cada caso y propone a las personas implicadas un espacio para analizar el conflicto, fortalecer valores y habilidades para enfrentar futuros retos. En definitiva, este enfoque propende a generar acciones que coloquen en el centro al sujeto de derechos, visto como actor social y ciudadano. En este sentido, la educación constituye un derecho de todas las personas, entendido como un proceso continuo y permanente que puede llevarse a cabo en diferentes contextos y espacios físicos, y que se fundamenta en pilares de disponibilidad y no discriminación, gratuidad, accesibilidad e inclusión social. 22 b. Enfoque de inclusión El enfoque de inclusión se entiende, en este modelo de gestión e implementación, como la construcción de una sociedad más democrática, tolerante y respetuosa de las diferencias. Unesco lo define como “Un proceso de abordaje y respuesta a la diversidad en las necesidades de todos los alumnos a través de la creciente participación en el aprendizaje, las culturas, las comunidades y de la reducción de la exclusión dentro y desde la educación” (Unesco, 2008). Una sociedad inclusiva acepta a todos sus miembros como diversos y debe evitar la exclusión educativa a causa de una condición de rezago. Por lo tanto, la educación inclusiva vista desde la necesidad de eliminar el rezago educativo plantea de manera general los siguientes postulados: Acceso de niños/ y/o adolescentes que se encuentran dentro y fuera del sistema educativo. Atención de la diversidad mediante prácticas innovadoras. Preparación de ambientes y generación de recursos para atender a la diversidad. Identificación de casos de vulnerabilidad y rezago educativo para activar protocolos de atención. Transformación en el proyecto educativo institucional que respondan a la diversidad. Trabajo con la comunidad en general, permitiendo la participación de todos sus miembros. Desarrollar una comunidad basada en valores inclusivos como la solidaridad, el respeto y la tolerancia. El servicio NAP procurará mejorar la calidad de vida de niños, niñas y adolescentes en condición de rezago educativo, a partir del fortalecimiento de aspectos socioafectivos y áreas instrumentales. c. Enfoque de bienestar El enfoque de bienestar en el ámbito educativo permite reconocer estrategias enmarcadas en la comprensión de los diferentes procesos psicológicos (afectivos, emocionales y subjetivos) que acompañan el desarrollo de niños, niñas y adolescentes con rezago educativo. Esta población puede presentar casos de vulneración de derechos, los cuales deben ser contenidos y restituidos a través de la activación de protocolos para dicha atención. En este sentido, el fin último de la educación es alcanzar el estado de integral del bienestar. d. Enfoque de atención integral Todos los estudiantes son seres biopsicosociales, inmersos en un sistema de relaciones políticas, sociales, culturales y biológicas. Como actores activos se debe entender que diversos factores impactan en el aprendizaje del estudiante: el contexto socioeconómico, la trayectoria y los diversos procesos relacionados con la educación. La atención debe estar dirigida a satisfacer las diferentes necesidades de salud, nutrición, protección y educación en diversos contextos (familiar, comunitario, institucional), de tal manera que se les brinde apoyo para su supervivencia, crecimiento, desarrollo y aprendizaje. Si bien muchas de 23 estas necesidades no son competencia directa del Ministerio de Educación, son una obligación inherente a la construcción del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social del que es parte la educación, según lo establece el artículo 340 de la Constitución de la República del Ecuador. e. Enfoque de pedagógico “La educación es uno de los factores clave para proporcionar a las personas los conocimientos, las capacidades y las competencias necesarias para participar de manera efectiva en la sociedad” (OCDE, 2016). En este contexto, podemos concluir que la educación, además de desarrollar las destrezas y habilidades, construye de cierta forma todo aquello que nos define como seres humanos. El presente Modelo NAP se fundamenta en el concepto de educación para la vida, basada en un proceso de acompañamiento que posibilite la formación y el desarrollo humano desde una visión integral, permitiendo que los educandos vivan experiencias esenciales y afines a sus intereses, aptitudes y actitudes mediante el fortalecimiento de la toma de decisiones personales informadas y procesos de enseñanza aprendizaje adecuados. Ahora citaremos a la teoría del constructivismo, pues esta sostiene que el estudiante, ya sea en los aspectos cognoscitivos-sociales como en los afectivos, no debe ser considerado únicamente un producto, o un determinado resultado. Es importante entender que los aspectos cognoscitivos - sociales y los afectivos interactúan para generar un ser humano único. Además, propone que el conocimiento es una construcción del ser humano, partiendo de ciertos esquemas que él mismo ya posee, es decir, con lo que ya construyó en función al contexto que lo rodea, de tal modo se refleja un aprendizaje significativo. Gráfico nro. 3 DIMENSIONES DE LA ENSEÑANZA CON UNA PERSPECTIVA CONSTRUCTIVISTA La cooperación y colaboración Los estudiantes deben tener la deben ser las cualidades con mayor oportunidad de adquirir el conocimiento potencialización en los estudiantes, de para posteriormente practicarlo en un tal manera que generen efectos positivos contexto lo más realista posible. entre los mismos. El aprendizaje significativo es espiral, comienza por los elementos generales, y progresivamente se incluye elementos más detallados y complejos. Elaborado por: Equipo de la Dirección Nacional de Educación Inicial y Básica La teoría constructivista se relaciona estrechamente con el enfoque cognoscitivista y el humanista. El primero conceptualiza a la enseñanza como 24 un proceso que se realiza a partir de los conocimientos previos del estudiante, y su desarrollo es mediante estrategias cognoscitivas y metacognitivas del propio sujeto. Por otro lado, el aprendizaje es conceptualizado como la relación de los conocimientos previos del estudiante con los nuevos conocimientos adquiridos, con una organización permanente de conocimientos, en función a nivel en que se encuentra el estudiante. Por su parte, el enfoque humanista consiste en facilitar al individuo el desarrollo de sus propias potencialidades, el enfoque humanista es “crear un ambiente propicio para que el educando pueda ser lo que es” (Rogers, 1969). En conclusión, para un educador humanista, la tarea principal conlleva en “ayudar al individuo a encontrar lo que tiene en sí mismo; más no formarlo de un modo estandarizado que alguien ha decidido a priori” (Maslow, 1968). La enseñanza – aprendizaje debe descubrir el ser esencial invisible albergado en el ser existencial. El Modelo del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe se fundamenta en la cosmovisión y filosofía de los pueblos y nacionalidades, que se basa en la forma particular de ver el mundo, la relación persona-naturaleza-Dios y la concepción filosófica del tiempo como unidad cíclica y no lineal. Lo mitológico es la base para comprender su práctica cotidiana. Lo simbólico se establece en arquetipos que hablan de su pensamiento. La lengua vista desde la semántica encierra el pensamiento filosófico de los pueblos y nacionalidades. En lo epistemológico, desde una retrospectiva histórica, se encuentra la raíz de su pensamiento (Modelo del Sistema Educativo Intercultural Bilingüe, 2013). 10. PRINCIPIOS DEL MODELO NAP “La meta principal de la educación es crear hombres que sean capaces de hacer cosas nuevas no simplemente de repetir lo que otras generaciones han hecho; hombres que sean creativos, inventores y descubridores. La segunda meta de la educación es la de formar mentes que sean críticas, que puedan verificar y no aceptar todo lo que se les ofrece” (Piaget, 1980). El servicio NAP se basa en los siguientes principios: a. Principio filosófico y antropológico Este principio se alinea al perfil de salida del bachiller ecuatoriano, es decir, solidario, justo e innovador. El mismo perfil señala los valores fundamentales que debe desarrollar el estudiante a través de la generación de soportes, orientaciones y estrategias de aprendizaje que el docente brinda, con la finalidad que el estudiante pueda apropiarse de estos valores y los tome como un referente en su trabajo cotidiano en el aula (MINEDUC, 2016). b. Principio de prevención primaria Busca reducir el índice de nuevos casos de estudiantes que abandonan el sistema educativo, para lo cual se toman medidas de prevención, con el fin de actuar antes que surja el problema en los estudiantes. Así, se busca eliminar las condiciones nocivas para la población de vulnerabilidad, proporcionando un mayor grado de seguridad, basado en el proyecto educativo institucional, el acompañamiento constante al estudiantado y en el apoyo interinstitucional. 25 c. Principio de desarrollo Busca que el docente del aula de nivelación y aceleración active y facilite el desarrollo de capacidades, potencialidades y competencias máximas de los estudiantes, en el ámbito de las habilidades socioemocionales. Este espacio generará proactividad entre el docente y el estudiante, con el fin de vencer dificultades o barreras para el aprendizaje. d. Principio de intervención social Se busca que el servicio NAP genere en la institución educativa un cambio social. Todos los actores deben evidenciar los obstáculos a los que se enfrentan y que han sido naturalizados como la violencia estructural, la discriminación étnica y/o de género, etc. Esto con el fin de promover la realización de los proyectos de vida, el cambio de actitudes y prácticas diarias de los estudiantes. Estos cuatro principios se visibilizan a través de diferentes líneas generales de trabajo, que responderán a los grupos de atención del servicio NAP. 11. COMPONENTES DEL SERVICIO NAP Para comprender la dimensión y las características del servicio educativo NAP, es imprescindible que todos los agentes educativos, autoridades, docentes y estudiantes, juntamente con sus madres, padres de familia y/o representantes legales, participen de las políticas públicas, proyectos y recursos implementados en diferentes escalas geográficas y administrativas. En este sentido, el presente modelo se desarrolla de acuerdo con cinco componentes, los cuales responden a etapas concretas que se llevan a cabo a lo largo del desarrollo del servicio. Gráfico nro. 4 COMPONENTES DEL SERVICIO EDUCATIVO NAP CONTINUIDAD PERMANENCIA Y EVALUACIÓN Y EN LA OFERTA ACCESO SEGUIMIENTO APRENDIZAJE PROMOCIÓN EDUCATIVA ORDINARIA Elaborado por: Equipo de la Dirección Nacional de Educación Inicial y Básica A) ACCESO Este primer componente hace referencia al proceso administrativo que deben llevar las instituciones educativas que implementan el servicio NAP. 1. Autorización de ampliación o renovación para ofertar el servicio NAP Toda institución educativa que se encuentre en condición de prestar el servicio educativo NAP deberá solicitar al nivel desconcentrado competente la ampliación de la oferta educativa10. Para ello, deberá presentar los documentos habilitantes conforme a la normativa legal vigente. 10 Artículo 104 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural Bilingüe 26 Toda institución educativa levantará la información de los estudiantes matriculados que presenten la condición de rezago educativo. Dicha información sustentará la solicitud de ampliación para brindar el servicio NAP. Las Subsecretarías de Educación o Coordinaciones Zonales, con base en la información levantada en las instituciones educativas fiscales de su jurisdicción sobre el número de estudiantes en condición de rezago educativo, analizarán la disponibilidad presupuestaria (tanto de fondos corrientes como de inversión), infraestructura disponible y demás requisitos establecidos en la normativa legal vigente para regular la autorización de creación y funcionamiento de instituciones educativas, renovación de autorización de funcionamiento y ampliación de servicio de educación extraordinaria en instituciones educativas de sostenimiento fiscal, municipal, fiscomisional y particular. Además, emitirán la resolución de ampliación o renovación para el servicio NAP. 2. Identificación y focalización de beneficiarios del Servicio NAP La autoridad educativa nacional, a través de las coordinaciones zonales, subsecretarías de educación y direcciones distritales de educación, focalizará la atención en zonas con mayor concentración de estudiantes en condición de rezago educativo, en función al levantamiento de información realizada en territorio con base a los datos del Sistema de Gestión de Inscripción y Asignación. El levantamiento de la información de niños, niñas y adolescentes en condición de rezago educativo se realizará tres meses antes de culminar el período lectivo vigente. a. Instituciones Educativas ordinarias de sostenimiento Fiscal (todas las tipologías), Fiscomisional, Municipal y Particular que cuentan con en el nivel de Educación General Básica Las instituciones educativas de oferta educativa ordinaria deberán identificar, a través del personal docente, a los estudiantes en condición de regazo educativo con el fin de solicitar a la dirección distrital de su jurisdicción la ampliación de su oferta de servicios. b. Direcciones distritales Las direcciones distritales son responsables de canalizar la información necesaria para el proceso de ampliación y/o renovación de servicios cuando fuere solicitado por una institución educativa. Además, en coordinación con los demás niveles desconcentrados capacitarán a los responsables del área de atención ciudadana, apoyo, seguimiento y regulación de la educación, y servidores públicos que atienden los puntos de inscripción sobre el servicio NAP, de modo que identifiquen a la población objetivo que requiera el proceso pedagógico del servicio antes mencionado. Importante: todos los estudiantes que sean derivados al servicio NAP deben ser inscritos e inmediatamente asignados a una institución educativa. En este proceso, el padre de familia o representante legal debe ser informado sobre las características del servicio y proceso educativo que cursará su representado y la institución donde se desarrollará el servicio en mención. Los funcionarios responsables de la inscripción, en el distrito educativo correspondiente, consolidarán la lista de estudiantes en condición de rezago educativo y enviarán al departamento/área/unidad distrital correspondiente, una vez concluido la fase de inscripciones. 27 c. ONG y entidades gubernamentales del sector social Articularán con el nivel desconcentrado del Ministerio de Educación, como primera instancia, para el debido proceso de inscripción, asignación y derivación al servicio NAP, de ser el caso. El proceso de identificación y focalización de beneficiarios del servicio de NAP se realizará de acuerdo con el formato establecido por la autoridad educativa nacional. El estudiante que no cuente con historial académico, porque nunca ha accedido al sistema educativo o ha desertado en cualquiera de los grados de EGB, podrá solicitar en la dirección distrital más cercana la aplicación de un examen de ubicación, conforme a los artículos 167 y 238 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural11 y a lo determinado en la normativa para regular y garantizar el acceso, permanencia, promoción y culminación del proceso educativo en el sistema nacional de educación a población que se encuentra en situación de vulnerabilidad (Acuerdo Nro. MINEDUC-MINEDUC- 2020-00025-A). 3. Participación de los padres o representantes legales Las direcciones distritales, junto con los analistas territoriales, autoridades educativas y docentes, convocarán a los padres, madres o representantes legales de los estudiantes identificados en condición de rezago educativo a una reunión, en la cual se socializará el servicio y la institución educativa más cercana al domicilio del estudiante.. En esta convocatoria, los padres, madres y/o representantes que decidan formar parte del servicio NAP deberán comprometerse a colaborar en el proceso de aprendizaje, mediante la firma de un Acta de Compromiso (Anexo 1). La participación de las madres,padres de familias o representantes legales juegan un rol fundamental en el desarrollo socio - afectivo de los estudiantes, pues diversos estudios concluyen que un escenario de aprendizaje es mucho más efectivo cuando el estudiante se desarrolla en un clima donde predomina la afectividad. (Zúñiga y Rojas, 2016) 4. Instituciones educativas en las cuales se puede implementar el servicio NAP Podrán implementar el servicio NAP todas las instituciones de cualquier sostenimiento, siempre que cumplan con las siguientes condiciones: - Cuenten con el nivel de Educación General Básica. - Su infraestructura cuente con aulas12 disponibles, ya sea en la jornada matutina o vespertina. - Dispongan o gestionen mobiliario (pizarra y bancas adecuadas para la edad de los estudiantes). 11 Esta población puede ser identificada por un rastreo territorial, como propone el Instrumento Caja de herramientas, mediante informes del DECE o UDAI, informes de la autoridad de la Institución Educativa, campañas de difusión a nivel distrital, informes de ONG u otras instituciones y organizaciones públicas y privadas. 12 Las aulas deben contar con mobiliario en buen estado y acorde a la edad de los estudiantes, pizarra, iluminación adecuada, puerta con seguridades. Bajo ninguna consideración una bodega o pasillo debe considerarse un aula. 28 - Debe ser una institución educativa eje, es decir, cercana a las instituciones origen de los estudiantes beneficiarios del servicio NAP. a. Responsabilidad de los actores educativos de las instituciones eje a1. Rector, director o líder Institucional Además de las atribuciones establecidas en el artículo 44 del Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, deberá dar cumplimiento a lo siguiente: - Socializar las características del servicio NAP a todo el personal administrativo, padres de familia, representantes legales y docentes de su institución. - Integrar a los docentes y estudiantes NAP en todas las actividades académicas, culturales, recreativas, deportivas, entre otras del plantel educativo. - Incluir a los docentes del servicio NAP en el distributivo de trabajo docente de la institución y aprobarlo. - Para las áreas complementarias de la malla curricular, el aula destinada para el NAP de los subniveles elemental y media será considerada junto con las aulas de la oferta ordinaria con el fin de optimizar los recursos humanos existentes y garantizar un adecuado desarrollo del distributivo de trabajo docente. - En el subnivel de Básica Superior, para la elaboración y aprobación del distributivo de trabajo docente, se considerará el número de aulas NAP y su malla curricular junto con las aulas y docentes de la oferta ordinaria. Esto con el fin de garantizar la calidad de todos los servicios educativos y la optimización de los recursos humanos. - Establecer un cronograma de reuniones con las autoridades de las instituciones origen, con el fin de fortalecer el seguimiento a los estudiantes que asisten al servicio educativo NAP. - Notificar al distrito educativo la renuncia, inasistencia recurrente o abandono del puesto por parte de los docentes NAP. a2. Subdirector o vicerrector o líder Institucional de la institución que brinda el servicio NAP Además de las atribuciones establecidas en el artículo 45 del Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, se deberá dar cumplimiento a lo siguiente: - Establecer un cronograma de reuniones con el subdirector o vicerrector de las instituciones de origen, con el fin de fortalecer el seguimiento a los estudiantes que asisten al servicio educativo NAP. a3. Inspector general Además de las atribuciones establecidas en el artículo 46 del Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, deberá dar cumplimiento a lo siguiente: 29 - Registrar la asistencia de docentes y estudiantes del servicio NAP. - Promover y controlar el cumplimiento de las normas de convivencia y de disciplina de los estudiantes NAP. - Controlar y justificar las inasistencias de los estudiantes del servicio NAP como lo dicta la normativa nacional. a4. Secretaría Además de las responsabilidades establecidas en el artículo 57 del Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, deberá dar cumplimiento a lo siguiente: - Llevar un registro de los estudiantes y docentes NAP, en el que consten calificaciones, resoluciones de exámenes de ubicación o reconocimientos de estudios en el exterior o en otros servicios del Sistema Educativo Nacional, y otros documentos necesarios para posteriores trámites de los estudiantes.13 a5. Departamento de consejería estudiantil Además de lo establecido en la Sección V del Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, deberá dar cumplimiento a lo siguiente: - Proveer y brindar apoyo técnico al docente NAP sobre la aplicación del/ los instrumento/s que permitan detectar posibles necesidades educativas especiales. - Establecer un cronograma de reuniones con el Departamento de Consejería Estudiantil de las instituciones de origen, con el fin de fortalecer el seguimiento a los estudiantes que asisten al servicio educativo NAP. - Solicitar a la Unidad de Apoyo a la Inclusión – UDAI la evaluación psicopedagógica de los estudiantes detectados con posibles necesidades educativas especiales, de modo que se cumpla lo establecido en el apartado Generalidades para ingreso de los estudiantes al servicio NAP del presente documento. b. Plazo para acceder al servicio Al considerarse un proceso acelerado e intensivo es preciso señalar que los beneficiarios podrán acceder al servicio NAP hasta 30 días después de haber iniciado el período escolar. Esto con el fin de garantizar la calidad del proceso. c. Agrupación de estudiantes por aula Se determinará la agrupación de estudiantes por subniveles de EGB,14 o por procesos educativos, en el caso de los centros educativos comunitarios interculturales bilingües (CECIB); considerando el último grado aprobado en la oferta ordinaria, o a su vez los resultados del examen de ubicación, de tal manera que se asegure su permanencia y continuidad en el Sistema Educativo Nacional, según se detalla en el siguiente cuadro. 13 En el caso de las instituciones educativas que tengan menos de 120 estudiantes las atribuciones de vicerrector, inspector general y secretaría serán asumidas por el docente con nombramiento de más antigüedad, como lo establece el artículo 43 del Reglamento General a la Ley de Educación Intercultural. 14 El currículo de los niveles de educación obligatoria está estructurado en subniveles de educación. 30 Tabla nro. 3 CONFORMACIÓN DE LAS AULAS Aula NAP Población Elemental Media Superior FCAP DDTE PAI 2do, 3ro y *4to 5to y 6to de 8vo y 9no de Niñas, niños y adolescentes en de Educación Educación Educación condición de rezago educativo. General Básica General Básica General Básica Número de estudiantes por aula. 20 20 25 Fuente: Dirección Nacional de Educación Inicial y Básica y MOSEIB Los estudiantes de 4to grado de Educación General Básica deben ser ubicados con los estudiantes de 5to y 6to grado, siempre y cuando hayan desarrollado las destrezas con criterio de desempeño referentes a lectura, escritura y cálculo necesarias para abordar el currículo vigente para el subnivel de Básica Media. Los estudiantes promovidos o ubicados en 7mo grado de Educación General Básica no participarán en el servicio NAP, pues por las características del servicio el estudiante sería promovido a 9no, es decir, a la mitad del subnivel superior, implicando un cambio radical, al enfrentar una nueva metodología, nuevos contenidos curriculares y docentes por área. Estas condiciones ponen al estudiante en riesgo de no alcanzar los aprendizajes requeridos para la reinserción al Sistema Educativo Nacional ordinario. Cualquier excepcionalidad con relación al número de estudiantes por aula requerirá autorización del nivel central. 2. Instituciones educativas multigrado en las cuales se puede implementar el servicio educativo NAP. Las instituciones educativas multigrado podrán implementar el servicio NAP, conforme los lineamientos emitidos para el efecto, siempre que hayan identificado uno o más estudiantes en condición de rezago, es decir, que tengan 2 años o más de edad respecto a la edad recomendada para el grado al que asisten. Para ello, deberán realizar el proceso establecido en el apartado “Identificación y focalización de beneficiarios del Servicio NAP” del presente modelo y considerar lo siguiente: 1. Gestionar en el distrito educativo la ampliación de servicio, al menos 3 meses previos al inicio del período lectivo. 2. Se implementará solo en los subniveles Elemental y Media. 3. Los estudiantes serán atendidos en la misma institución educativa donde se encuentran matriculados. 4. El servicio educativo NAP lo ejecutarán con los mismos docentes de la institución educativa, ya que la metodología de multigrado utilizada en este tipo de instituciones y en el servicio NAP es la misma. 31 5. El proceso de enseñanza – aprendizaje se llevará a cabo en la misma jornada que atiende a todos sus estudiantes. 6. El docente aplicará los recursos técnicos del servicio NAP, proporcionados por los diferentes niveles desconcentrados. 7. Proveer la información de los estudiantes del servicio NAP, cuando la autoridad educativa lo requiera. B) PERMANENCIA Y APRENDIZAJE Este componente hace referencia tanto a los periodos y las formas en que se desarrolla el servicio, como a las estrategias que deben implementarse para asegurar la permanencia y aprendizaje del estudiante en el servicio NAP. 1. Responsabilidades de los actores educativos de las instituciones origen. a. Rector, director o líder institucional Además de lo establecido en el artículo 44 del Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, deberá dar cumplimiento a lo siguiente: - Socializar las características del servicio NAP a todo el personal administrativo y docentes de su institución. - Informar a los padres de familia, representantes legales y a la comunidad, las características del servicio NAP e indicar la institución educativa los estudiantes NAP van a recibir el proceso pedagógico. - Garantizar que las calificaciones de los estudiantes que asisten al aula NAP sean registradas a tiempo en el sistema informático determinado por la autoridad educativa nacional. - No desvincular del sistema informático a los estudiantes que asisten al servicio educativo NAP. - Acudir a las reuniones convocadas por la máxima autoridad de la institución educativa eje. b. Subdirector, vicerrector o líder Institucional Además de lo establecido en el artículo 45 del Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, deberá dar cumplimiento a lo siguiente: - Acudir a las reuniones convocadas por subdirector o vicerrector de la institución educativa eje. c. Inspector general Además de lo establecido en el artículo 46 del Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Intercultural - LOEI, deberá dar cumplimiento a lo siguiente: 32 - Garantizar un contacto permanente y visitas15 de los docentes a sus estudiantes durante el proceso pedagógico en el servicio NAP, con la finalidad de fortalecer el desarrollo socioemocional de los estudiantes NAP y evidenciar su avance académico. - Coordinar con la institución educativa eje el cumplimiento de las normas de convivencia, disciplina, asistencia y puntualidad de los estudiantes que se encuentran en las aulas NAP. d. Secretaría Además de lo establecido en el artículo 57 del Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, deberá dar cumplimiento a lo siguiente: - Llevar un registro de los estudiantes que asisten al servicio NAP, en el mismo que consten, calificaciones, resoluciones de ubicación o reconocimientos de estudios, y otros documentos necesarios para posteriores trámites. - Gestionar con la institución educativa eje, la entrega de calificaciones y asistencia de los estudiantes que asisten al servicio NAP. - No desvincular del sistema informático a los estudiantes que asisten al servicio educativo NAP. e. Departamento de consejería estudiantil Además de lo establecido en la Sección V del Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, deberá dar cumplimiento a lo siguiente: - Acudir a las reuniones c

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