Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana

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Joan Mateu Bellés, Juan Marco Segura, Carles Sanchis Ibor, Miguel A. Eguibar Galán, Manuel Nieto Salvatierra, Javier Obartí Segrera

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This document is a report on the ecological valuation, criteria for cataloguing, and delimitation processes for wetlands in the Valencian Community. It details legal aspects and considerations specific to the region.

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Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL CATALOGO ZONAS HUMEDAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA ...

Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL CATALOGO ZONAS HUMEDAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana MEMORIA JUSTIFICATIVA Realización del Catálogo. § Conselleria de Medio Ambiente § Servicios Técnicos de la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio § Gabinete Técnico de Secretaría General Asesoramiento y Consulta § Joan Mateu Bellés. Departamento de Geografía de la Universidad de Valencia § Juan Marco Segura, Carles Sanchis Ibor y Miguel A. Eguibar Galán. Departamento de Hidrología y Medio Natural de la Universidad Politécnica de Valencia § Manuel Nieto Salvatierra y Javier Obartí Segrera de Evaluación de Recursos Naturales, S.A. Digitalización y Cartografía § I.V. Ingenieros Consultores S.A. MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL CATALOGO ZONAS HUMEDAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA INDICE MEMORIA 1. Marco Legal y antecedentes 1.1. Marco legal...........................................................................................pág. 1 1.2. Antecedentes.......................................................................................pág. 2 2. Concepto, valoración y criterios 2.1. El concepto de zona húmeda.............................................................pág. 3 2.2. El valor de los humedales..................................................................pág. 4 2.3. Criterios de catalogación...................................................................pág. 5 2.4. Criterios de delimitación....................................................................pág. 6 3. Caracterización de las zonas catalogadas.................................................pág. 7 4. Resultado y Conclusiones 4.1. Resultados...........................................................................................pág. 8 4.2. Conclusiones.......................................................................................pág. 8 4.3. Listado de zonas húmedas catalogadas..........................................pág. 9 4.4. Plano de situación.............................................................................pág. 10 5. Fichas descriptivas (1-48)..........................................................................pág. 11 CATÁLOGO § Fichas con coordenadas UTM de las delimitaciónes de las zonas húmedas catalogadas. § Planos de las delimitaciones de las zonas húmedas catalogadas a escala 1/10.00 MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL CATALOGO ZONAS HUMEDAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA 1 MARCO LEGAL Y ANTECEDENTES 1.1 Marco legal El presente Catálogo se redacta en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 de la Desde la perspectiva que ofrece el derecho internacional destaca la Convención de Ley 11/1994 de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Ramsar, de 2 de febrero de 1971, relativa a los humedales de importancia internacional Valenciana. particularmente como hábitats de aves acuáticas, entre las que se incluyen 6 humedales de la Comunidad Valenciana La Ley 11/1994, en sus dos primeros capítulos, define las diferentes categorías de Espacios Naturales protegidos fijando su régimen general: Parque Natural, Paraje Natural, En el plano comunitario destacan, entre las diferentes normas que tienen que ver con las Paraje Natural Municipal, Reserva Natural, Monumento Natural, Sitio de Interés y Paisaje zonas húmedas, la Directiva 79/409/CEE, de 2 de abril, relativa a las Zonas de Especial Protegido. Protección para las Aves cuya aplicación en la Comunidad Valenciana se traduce en la existencia de 7 zonas ZEPA ubicadas en humedales. También hay que destacar la Las zonas húmedas hallan su regulación en un posterior capítulo (Protección de otras Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992 relativa a la conservación de los hábitats Áreas) junto a las cuevas y las vías pecuarias. Ello se traduce en un régimen jurídico naturales y de la fauna y flora silvestres. diferente al establecido para los Espacios Naturales Protegidos, tanto en lo que se refiere a los efectos de su declaración como a los procedimientos, prevenciones, ordenación, En el plano estatal hay que citar la Ley 29/ 1985, de 2 de agosto, de Aguas, que distingue gestión y régimen sancionador. entre aquellas zonas húmedas que poseen un interés natural o paisajístico de las que no reúnen tales características, introduciendo un elemento cualitativo en su calificación. Este diferente tratamiento supone una definición del espacio a preservar y unas determinaciones particulares que, a diferencia del resto de espacios en el que se prevén Por su parte la legislación autonómica valenciana, al amparo de la cual se tramita el instrumentos específicos de ordenación, remiten a medidas que deben recogerse en el presente Catálogo, opta por una definición de humedal inspirada en la establecida por el planeamiento urbanístico y en la planificación hidrológica. Convenio de Ramsar e idéntica a la contenida en el Reglamento estatal de Dominio Público Hidráulico dictado en desarrollo de la ya citada Ley de Aguas. En sus Ello permite afirmar que el Catálogo no es un instrumento de ordenación, sino determinaciones directas hay que destacar, junto a la necesidad de su protección, la de su básicamente un registro administrativo a partir del cual, (identificado y delimitado clasificación, en todo caso, como suelo no urbanizable de especial protección y la de la claramente el objeto a preservar), las diferentes Administraciones en el ámbito de sus adecuación de los vertidos en su entorno a unos criterios de calidad específicos.. competencias, deben desarrollar sus actuaciones a fin de salvaguardar los valores localizados en éstos. La importancia de las zonas húmedas se transmite a través de varios hitos normativos que, desde diferentes planos (internacional, comunitario, estatal y autonómico), han establecido un marco regulador tendente a su protección. MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL CATALOGO ZONAS HUMEDAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA pág1 1.2 Antecedentes Durante la pasada legislatura se redacta un "Proyecto” de Decreto para la aprobación del Estas son las consideraciones que justificaron la necesidad de proceder a la reformulación Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana y se establece su régimen de del Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana. El retraso de su definitiva protección" que, junto a la aprobación del Catálogo de humedales, incluye una normativa resolución impuso, con el fin de garantizar su eficacia, la aprobación mediante Acuerdo del específica de aplicación en las zonas catalogadas. Este proyecto se somete a información Gobierno valenciano de 3 de noviembre de 1999 de una serie de medidas cautelares, que pública el 2 de febrero de 1998 por el plazo de un mes, prorrogándose posteriormente a su vez fueron modificadas por el Acuerdo de 18 de julio de 2000, para adaptar las hasta el 30 de abril de dicho año. citadas medidas a la delimitación resultante del nuevo proyecto de Catálogo. En el periodo de información pública se presentan un total de 15.648 alegaciones al citado proyecto de las que sólo 115 se consideran con un contenido sustancialmente diferente. El procedimiento administrativo se detiene en ese momento, no llegándose a elevar al Pleno del Consell para su definitiva aprobación. La decisión, ya en la presente legislatura, de reconducir dicho proceso se motiva: n En primer lugar, por la conveniencia de incorporar al proyecto los objetivos y criterios contenidos en el "Plan Estratégico Español para la Conservación y el Uso Racional de los Humedales" aprobado el 19 de octubre de 1999, al constituir dicho Plan un referente obligado por su concepción y enfoque metodológico en el proceso de inventario, delimitación y valoración de los humedales. n En segundo lugar, por la necesidad de tener en cuenta algunas de las sugerencias y alegaciones presentadas durante la exposición pública, al tiempo que se mejoran y normalizan las bases cartográficas y las descripciones de lindes y cuencas. n Por último y en relación con la técnica normativa, la revisión del proyecto se justifica también por la exigencia de reconducción de la aprobación del Catálogo a la vía legalmente establecida por el art. 15.4 de la Ley 11/1994 de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana. MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL CATALOGO ZONAS HUMEDAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA pág2 2 CONCEPTO, VALORACIÓN Y CRITERIOS 2.1 El concepto de zona húmeda Partiendo de la definición genérica de zona húmeda que efectúa el art. 15 de la Ley A estos terrenos hay que añadir, atendiendo a la finalidad protectora de la ley y también de 11/1994, el presente Catálogo tiene en cuenta dos precisiones conceptuales que, sin acuerdo con los criterios del citado Plan Estratégico, aquellos "ambientes asociados" que modificar un ápice el sentido de la definición legal, ayudan a la identificación y constituyen elementos relevantes de la misma unidad funcional; básicamente se trata de caracterización de los humedales valencianos a la vez que permiten comprender mejor las cordones dunares y antiguas restingas, así como golas u otros elementos de alimentación particularidades de su distribución espacial y su variación temporal. o descarga que se consideran consustanciales con la zona húmeda a la que se asocian. Estas precisiones han sido ampliamente divulgadas y aceptadas por la comunidad También se incluyen dos desembocaduras (Xuquer y Segura) que constituyen los únicos científica e incorporadas en documentos tan significativos como el Inventario Nacional de ambientes asimilables a "estuarios" en la Comunidad Valenciana, para los que igualmente Humedales y diversos catálogos autonómicos. el Plan Estratégico propone su consideración como humedal. La primera de las precisiones alude a la consideración de los humedales como. humedales deben ser considerados espacial y temporalmente como una. Consideración esta, de la que se Se incluye pues dentro del concepto de humedal un extenso gradiente de terrenos que deriva la conveniencia de efectúar una "discriminación positiva" de los humedales del pueden ir desde los "criptohumedales", en los que solo acceden a la capa saturada las interior de la Comunidad Valenciana, cuyos ambientes están mucho menos representados raices profundas de determinadas plantas, hasta los "ambientes palustres" que son los que que en el litoral, tanto en número como en extensión y donde además el contraste con su habitualmente y hay que decir que de forma harto reductiva, han representado la imagen entorno seco está mucho más acentuado. típica de las zonas húmedas. MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL CATALOGO ZONAS HUMEDAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA pág3 2.2 El valor de los humedales Tras una primera identificación de humedales procede su valoración de forma que puedan Bloque B: Valores como recurso económico: seleccionarse aquellos que por su importancia o significación, deban ser catalogados. Al tratarse de una catalogación promovida desde el ámbito autonómico, debe ser ese el nivel B1. Agropecuarios y Extractivos, que consideran la existencia de actividades como de referencia a alcanzar, quedando por tanto excluidos en la misma aquellos que posean la agricultura, la ganadería, la extracción de turba etc. siempre que sean solamente un interés local; exclusión que en absoluto significa desprotección, pues las compatibles o incluso necesarias para el mantenimiento de la misma. legislaciones urbanística y territorial poseen suficientes instrumentos de protección y mecanismos de gestión para garantizar su conservación como suelo no urbanizable de B2. Turístico-recreativos y cinegéticos, que tienen en cuenta la presencia de este especial protección. tipo de recursos, siempre que sean compatibles con su conservación. El valor de un humedal depende de la importancia de las múltiples funciones que realiza. B3. Hídricos, que contemplan la aportación del humedal a la formación y Este enfoque que plantea asociar los valores a dichas funciones constituye el elemento mantenimiento de recursos hídricos así como sus posteriores posibilidades de más interesante e innovador del citado Plan Estratégico. Con esta nueva perspectiva se utilización en cantidad y calidad. rompe con una visión habitualmente centrada, de manera casi exclusiva en las funciones bióticas y dentro de éstas en las relacionadas con la avifauna. Bloque C: Valores Culturales: El Catálogo ha considerado hasta doce valores diferenciados, agrupados en cuatro C1. Paisajísticos, que consideran la calidad visual que proporciona el humedal bloques: teniendo en cuenta su representatividad y singularidad así como su aportación en relación con otros paisajes del entorno. Bloque A: Valores Bióticos: C2. Patrimoniales o etnológicos, en los que se constata la existencia de elementos o conjuntos de interés histórico-artístico, así como los representativos de formas A1. Naturalísticos, generales que reflejan el estado actual y potencial de los de vida que sean parte del patrimonio etnológico valenciano. sistemas naturales presentes en la zona, considerados en su conjunto. C3. Didáctico-científicos, que contemplan la existencia de elementos o conjuntos A2. Específicos, que tienen en cuenta la existencia en la misma de especies que permitan explicar procesos naturales o histórico-culturales de relevancia, en expresamente protegidas por la legislación vigente. el campo de la educación o la investigación. A3. Estructurantes, que contemplan la posición de la zona en relación con otras zonas o enclaves y con espacios naturales de interés, posibilitando la conexión directa o indirecta entre los mismos. MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL CATALOGO ZONAS HUMEDAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA pág4 La necesaria homogeneización en la calificación final se logra mediante diversas rondas Bloque D: Valores de protección frente a riesgos: en las que se aportan datos o fundamentos y aproximan posiciones, hasta lograr el consenso en la citada calificación. D1. Contención de la intrusión marina, erosión costera y otros, en los que se considera la aportación del humedal costero frente a la intrusión o la de los Por cada valor identificado se contemplan hasta cuatro posibilidades de calificación en frentes litorales asociados respecto a la erosión de la costa. Incluirá también orden decreciente: otras funciones como la estabilización microclimática. n La calificación de "relevante" se otorga en aquellos casos en que un humedal posee D2. Minoración de daños por inundación, en el que se contempla la contribución un valor tan importante que por si solo determina su inclusión en el Catálogo. del humedal a la disminución de los posibles daños por avenidas, absorbiendo n La de "significativo" se da en los casos en los que el valor es destacable pero volúmenes de inundación y disminuyendo la velocidad del agua. insuficiente, por si solo, para producir la catalogación. D3. Contención de contaminantes, en el que se estima la capacidad de la zona n La calificación de "presente", reconoce un valor como positivo, pero con una húmeda para absorber o fijar contaminantes, evitando su dispersión y, en importancia mucho menor que la anterior. algunos casos, ayudando a su depuración. n Por último la de "ausente" está representando la inexistencia de ese valor o su irrelevancia. Con este sistema de calificación se han catalogado aquellos humedales que, aparte de los 2.3 Criterios de Catalogación que presentan algún valor "relevante", posean al menos: La determinación de los criterios de catalogación se fundamente en dos principios claves n Cuatro o más valores "significativos" en el desarrollo de los trabajos: n Tres valores "significativos" más dos "presentes" n Por un lado, la aplicación del principio de discrecionalidad técnica que ha n Dos "significativos" más cinco "presentes" posibilitado, sobre la base explícita de un sistema de valores, la adopción final de una n Uno "significativo" más ocho "presentes" decisión fundamentada. n Once o más valores "presentes" n Por otro, y operando como directriz en todo el proceso, el principio de cautela, básico en el campo ambiental, que ante cualquier duda o indefinición ha hecho Con ello se consigue el fin buscado; que el procedimiento para efectuar la catalogación de decantar la balanza del lado de la conservación. las zonas húmedas esté realizado sobre las bases que proporcionan unos criterios de valoración y selección explícitos y objetivos Con el escenario que establece la conjunción de ambos principios y para cada uno de los doce valores identificados se efectúa, en cada zona inventariada, una calificación de índole cualitativa, mediante la realización de un panel de expertos multidisciplinar y con base a la información previa y conocimientos personales que se poseen de las mismas. MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL CATALOGO ZONAS HUMEDAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA pág5 2.4 Criterios de Delimitación La delimitación definitiva de las zonas húmedas catalogadas se efectúa de acuerdo con los Partiendo del hecho incuestionable de que las cuencas superficiales vertientes tienen en siguientes criterios: los humedales de la Comunidad un escaso significado en lo que alimentación e influencia se refiere, al estar casi todas ellas sustancialmente alteradas en su régimen natural (en el n Correspondencia con los valores calificados, especialmente con los "relevantes" y que por otro lado la componente subterránea suele ser más relevante), el perímetro "significativos". adoptado se considera, en principio, más que suficiente puesto que lo es para espacios que tienen la consideración de parques; no obstante, posteriores avances en el n Exclusión de áreas irreversiblemente transformadas, en las que su recuperación, conocimiento hidrológico e hidráulico de los humedales permitirán perfilar dicho perímetro caso de ser posible, supondría el empleo de medios técnicos o económicos o "cuenca" de afección. absolutamente desproporcionados o consecuencias sociales inasumibles. n Ajuste a límites reconocibles que faciliten su identificación como su control y gestión, tales como caminos, acequias, parcelas, vallados etc. Es importante advertir que, en general, los valores que se reconocen en un humedal son muy diversos y que su reflejo espacial no es uniforme, por lo que no es exigible que todas y cada una de las porciones de terreno que lo componen contengan homogéneamente los mismos valores ni, sobre todo, la misma calificación. Por último y en lo concerniente a la delimitación de las denominadas "cuencas" y según lo dispuesto por el apartado 4º del ya citado artículo 15 de la Ley 11/1994, se ha adoptado, por analogía con los "perímetros de influencia o protección" de los actuales Planes Rectores de Uso y Gestión desarrollados en los Parques Naturales que son zonas húmedas, un perímetro de 500 metros en torno a la delimitación del humedal. MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL CATALOGO ZONAS HUMEDAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA pág6 3 CARACTERIZACIÓN DE LAS ZONAS HÚMEDAS CATALOGADAS Las 48 zonas húmedas finalmente catalogadas se agrupan, a efectos expositivos, en los Las delimitaciones gráficas de todas las zonas así como sus "cuencas", se concretan en seis grupos siguientes: planos a escala 1/10.000 sobre cartografía fotogramétrica, con excepción de las que corresponden a Espacios Naturales Protegidos que se remiten a las delimitaciones n Albuferas, marjales litorales y ambientes asociados contenidas en sus decretos de declaración. n Ambientes fluviales y litorales asociados Estas delimitaciones gráficas se concretan, en fichas individualizadas para cada una de las n Manantiales zonas, mediante coordenadas cartográficas UTM, acompañadas de un croquis con n Lagunas y humedales de interior referencias de algunas de las mismas, como elemento de referencia. n Saladares litorales n Embalses de fluctuación escasa La caracterización de todas y cada una de las zonas húmedas catalogadas se efectúa de manera sistemática mediante una ficha cuyo contenido es el siguiente: n Código y denominación de la zona humeda n Descripción de la misma: grupo al que pertenece, extensión, términos municipales donde se ubica, usos del suelo predominantes y singularidades. n Funcionamiento: alimentación, descarga, calidad del agua y afecciones al régimen natural. n Régimen del suelo: clasificación urbanística predominante y existencia de protecciones específicas. n Cuadro de valoración: calificación para cada uno de los valores considerados. n Esquema de emplazamiento: situación de la zona en relación con los límites municipales, núcleos de población y principales carreteras. n Vista de la zona: fotografía de algún ambiente representativo de la misma. MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL CATALOGO ZONAS HUMEDAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA pág7 4 RESULTADOS Y CONCLUSIONES 4.1 Resultados 4.2 Conclusiones Se catalogan 48 humedales de relevancia autonómica, con una superficie de 44.862 has. Ello supone un 50% más en cuanto a número de zonas húmedas incluidas en el anterior En conclusión, se puede decir que el presente Catálogo constituye un paso importantísimo proyecto de Catálogo y un aumento en superficie de un 9%. Si se excluyen las 31.700 has. en el desarrollo de la política medioambiental de la Comunidad Valenciana; la extensa red correspondientes a las seis zonas que son a su vez Parques Naturales, el aumento en de humedales que ahora se reconoce y valora constituye, quizá el principal activo territorial número es del 61% y en superficie del 37%. de esa política. La mayor representación, tanto en número como en superficie, la tiene el grupo de El reconocimiento y valoración explícitos para cada humedal representa además una "Albuferas, marjales, litorales y ambientes asociados" con 14 zonas y más de 34.783 has. referencia de primer orden para la planificación, ya sea ambiental como urbanística y que suponen el 77,6% de la superficie total catalogada. La segunda mayor representación territorial; así como para cualquier otra intervención con incidencia en el mismo. Las la tienen los "saladares litorales" que, con 4 zonas, alcanzan más del 14% de la superficie. normas para el uso del suelo o la implantación y desarrollo de actividades en las zonas Los "ambientes fluviales y litorales asociados" y las "lagunas y humedales interiores" húmedas o su entorno deberán necesariamente adaptarse para el mejor cumplimiento de suponen con 11 y 6 zonas respectivamente un 4% del total superficial y por último los los objetivos de preservación que exigen las leyes y lo harán et niendo en cuenta los "embalses" y "manantiales" con 8 y 5 zonas, apenas representan un 1,2 % y un 0,2% de la valores identificados. superficie total catalogada. Estas normas tendrán que contemplar el necesario estímulo y fomento de aquellas El número de municipios que poseen un su término, total o parcialmente, alguna zona actividades productivas instaladas en las zonas húmedas que, siendo compatibles con la húmeda alcanza los 80; 25 de los cuales son de Alicante, 18 de Castellón y 37 de preservación de las mismas, constituyen a menudo la mejor salvaguardia de su Valencia. Por superficie la provincia más representada es Valencia con un 60,7% del total, mantenimiento. seguida de Alicante con un 31,8% y Castellón con un 7,5%. Para finalizar, el Catálogo supone un compromiso de la Administración con el ciudadano El uso del suelo actualmente mayoritario en los humedales catalogados, excluyendo los que debe conocerlo y asumirlo. Para ello la Conselleria de Medio Ambiente como gestor Parques Naturales, es el que corresponde a vegetación natural (palustre, riparia, prados del Registro Público que el Catálogo supone, llevará a cabo una política activa de difusión etc...) con un 30% del total; le sigue el arrozal con algo más de un 24% y los cultivos y concienciación utilizando las múltiples posibilidades que en este sentido ofrecen las hortícolas y citrícolas con aproximadamente un 13% cada uno de ellos. La ocupación por tecnologías de la información satisfaciendo así los derechos de acceso a la información lámina de agua en periodo de estiaje se encuentra en torno al 6%, cantidad que que la Ley 38/1995 establece para todos los ciudadanos. lógicamente aumenta en los periodos más húmedos a costa fundamentalmente de la vegetación natural. El resto de usos se reparten el 14% de superficie restante con una presencia que es poco representativa. Estas cifras corroboran la fuerte antropización de los humedales valencianos en los que la agricultura, en su conjunto, es la actividad con mayor representación superficial, lo que constituye una de sus características singulares. En cuanto al régimen de propiedad, también se refleja esta característica en el elevado porcentaje de suelo privado que alcanza aproximadamente a 3/4 partes de la superficie total catalogada. MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL CATALOGO ZONAS HUMEDAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA pág8 4.3 Listado de las zonas húmedas catalogadas grupo zona denominación grupo zona denominación 1 MARJAL DE PEÑÍSCOLA 26 EL BARCHELL ALBUFERAS 2 PARQUE NATURAL DEL PRAT DE CABANES MANANTIALES. 27 NACIMIENTO DEL RIU VERD Y 3 MARJAL DE NULES-BURRIANA 28 ULLAL DE L’ESTANY DEL DUC MARJALES 4 MARJAL Y ESTANYS D’ALMENARA 29 FONT DELS SANTS LITORALES 5 MARJAL DELS MOROS 30 FONTS DE L'ALGAR 6 MARJAL DE RAFALELL Y VISTAVELLA 31 DEHESA DE SONEJA. 7 PARQUE NATURAL DE L’ALBUFERA DE VALÈNCIA LAGUNAS Y 32 LAGUNAS DE SEGORBE 8 MARJAL Y ESTANY DE LA RIBERA SUR DEL XUQUER HUMEDALES 33 LAVAJOS DE SINARCAS 9 MARJAL DE LA SAFOR DE INTERIOR 34 LAGUNA DE SAN BENITO 10 PARQUE NATURAL DE LA MARJAL DE PEGO-OLIVA 35 LAGUNA Y SALEROS DE VILLENA. 11 ELS BASSARS-CLOT DE GALVANY 36 LAGUNA DE SALINAS 12 PARQUE NATURAL DEL FONDO D’ELX 37 SALINAS DE CALP 13 ELS CARRISARS D’ELX SALADARES 38 SALADAR D'AIGUA AMARGA 14 EL HONDO DE AMORÓS LITORALES 39 PARQUE NATURAL DE LAS SALINAS DE SANTA POLA 15 DESEMBOCADURA DEL RIU DE LA SÉNIA 40 PARQUE NATURAL DE LAS LAGUNAS DE LA MATA - TORREVIEJA AMBIENTES 16 DESEMBOCADURA DEL RIU DE LES COVES 41 BALSA DE CHOVAR FLUVIALES 17 DESEMBOCADURA DEL MILLARS EMBALSES DE 42 EMBALSE DE EMBARCADEROS Y 18 CLOT DE LA MARE DE DEU FLUCTUACIÓN LITORALES 43 EMBALSE DE LA VALLESSA 19 DESEMBOCADURA Y FRENTE LITORAL DEL XUQUER ESCASA ASOCIADOS 44 EMBALSE DEL BOSQUET DE MOIXENT 20 DESEMBOCADURA DEL RIU DE XERACO 45 EMBALSE DE RELLEU 21 DESEMBOCADURA DEL RIU BULLENTS 46 EMBALSE DE ELDA 22 DESEMBOCADURA DEL RIU RACONS 47 EMBALSE DE TIBI 23 DESEMBOCADURA DEL RIU DE L’ALGAR 48 EMBALSE D'ELX 24 DESEMBOCADURA Y FRENTE LITORAL DEL SEGURA 25 MEANDROS ABANDONADOS DEL RIO SEGURA: MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL CATALOGO ZONAS HUMEDAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA pág9 MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL CATALOGO ZONAS HUMEDAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA pág10 5 FICHAS DESCRIPTIVAS MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL CATALOGO ZONAS HUMEDAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA pág11 Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana FICHAS COORDENADAS A efectos de los dispuesto en el artículo 15.4 de la Ley 11/1994, se establece un perímetro de afección o "cuenca" de 500 metros en torno a los límites de la zona húmeda, con la excepción de aquellas zonas donde la planificación ambiental vigente haya determinado otro perímetro.

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