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occupational health safety regulations workplace incidents

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Medicina laboral Guía de estudio. El campo de acción de un Técnico de Seguridad e Higiene es:  En la empresa  Mediante la medicina  Hacia los trabajadores Contexto histórico Bernardino Ramassini (04/10/1608): Padre de la medicina laboral...

Medicina laboral Guía de estudio. El campo de acción de un Técnico de Seguridad e Higiene es:  En la empresa  Mediante la medicina  Hacia los trabajadores Contexto histórico Bernardino Ramassini (04/10/1608): Padre de la medicina laboral. Ante una enfermedad o accidente se empezó a plantear la pregunta ¿De qué trabaja? Listado de leyes, decretos y resoluciones.  24.557: Ley de Riesgos de trabajo (LRT)  19.587: Ley de Seguridad e Higiene (LSH)  26.776: Ley de ordenamiento de la reparación de daños por AT o EP  20.744: Ley de Contrato de Trabajo (LCT) Jornadas lab. vacaciones, pagos, protección.  Dec. 658/96: Listado de Enfermedades profesionales (LEP)  Dec. 659/96: Baremo. Evalúa la incapacidad de un trabajador post AT o EP  Dec. 351/79: Decreto regulador de la ley 19587  Dec. 1338/96: Servicios de Medicina y SyH a cumplimiento de la ley 19587  Res. 37/10: Obligación del trabajador de hacerse exámenes y declarar antecedentes.  Res. 905/15: Tareas del T. SyH, del Méd. Laboral y sus tareas en conjunto.  Res. 179/15: Posibilidad de denunciar disconformidad de alta. ART: Aseguradora de Riesgos del Trabajo (1996) Son organismos independientes y privados que se encargan de asegurar a los trabajadores ante Accidentes de trabajo o Enfermedades Profesionales  Obligaciones de la ART: Brindar asistencia, Evaluar condiciones de trabajo, Controlar la salud y el bienestar de los empleados, promover la salud y la higiene, Hacer evaluaciones periódicas, Asesorar y capacitar empleados y empleadores y Denunciar a la SRT accidentes o enfermedades. Aquellas que no puedan ser comprobadas se denominan “inculpables” SRT: Superintendencia de Riesgos del Trabajo: Controla a las ART OHV: Oficinas de Homologación y Visado Comisiones Medicas: Juzgado que evalúan las actividades que se pueden o no hacer. Indemnizan y prestan servicios. Prestaciones:  Dinerarias: Sueldo, indemnizaciones, Ripte (Compensación por incapacidad)  En especie: Prótesis, medicamentos, rehabilitación, consultas medicas Accidente de Trabajo (AT): Es un hecho súbito y violento  Puede ser en Itinere*: En el recorrido Casa - Trabajo Contingencias  Puede ser de especie: En el espacio de trabajo Enfermedad Profesional (EP): Son las que se encuentran en el LEP  Determinadas por el Agente, La Exposición, Relación de Causalidad y Alteración de salud  Las enfermedades que no estén en el LEP, pero que son excepciones son consideradas Enfermedades no listadas (ENL) por ejemplo el Covid-19 en 2020. * La ART no cubre el accidente en Itinere si el recorrido fue modificado a excepción de los siguientes casos: Asistencia a un familiar directo que vive en otro domicilio, otro trabajo o estudios Procedimiento ante EP o AT:  El afectado se comunica al empleador o directamente con la ART.  La Art Brinda prestaciones Los primeros 10 días tras el siniestro se responsabiliza la empresa por las prestaciones, posteriormente se hace cargo la ART. El tiempo límite para denunciar un AT o EP es de 2 años. La SRT tiene una media impuesta de AT o EP por empleo, en caso de superarse esa media se considerará al empleo como de Alta siniestralidad. Cuando el empleo ingresa al programa, se somete a chequeos durante 2 años para reducirlo. Índices estadísticos principales para tener en cuenta  De incidencia  De fallecimiento  De frecuencia  De letalidad  De gravedad ¿Qué es un incidente? A diferencia de un accidente que es un hecho ocurrido. Los incidentes son señales que nos permiten modificar conductas para evitar daños mayores. Ley 19.587 de seguridad e higiene (LSH)  Proteger la vida y la integridad Psico-Física  Prevenir, reducir y aislar riesgos  Estimular la prevención ¿Cómo intervenir?  Vigilando el medio ambiente de trabajo y a los trabajadores  Brindando información y formación  Asesorando a los empleadores Servicios de salud en el trabajo  Convenio 161  Recomendación 171 OIT (Organización internacional de trabajo) Resolución 905/15 de servicios de Higiene y Seguridad en el trabajo Anexo 1: Funciones conjuntas entre el Méd. Laboral y el Tec. SyH.  Asesorar al empleador, para prevenir daño a la  Elaborar estadísticas de accidentes de trabajo, salud mediante índices  Relevar y confeccionar el mapa de riesgos  Readaptar puestos de trabajo o cambio de tarea  Evaluar riesgos de AT y agentes causantes de EP  Ejecutar el programa anual de capacitación  Corroborar el complimiento de la normativa SyH  Realizar informes periódicos  Registrar seguimiento de avances  Promover la conformación del comité mixto de  Verificar las acciones que lleva a cabo la ART SyH  Visitar y relevar los puestos de trabajo  Asesorar e intervenir  Identificar los riesgos presentes  Confeccionar o elaborar programas de  Analizar los factores del ambiente de trabajo promoción de salud  Conocer los procesos productivos  Definir requerimientos de higiene  Verificar la alimentación y el agua Anexo 2: Funciones del servicio de Seguridad e Higiene en el trabajo  Elaborar un programa de SyH  Promover y difundir la seguridad  Confeccionar el manual de procedimientos  Investigar accidentes mediante método “árbol  Actualizar información de planos generales de causas” u otro similar  Verificar la ejecución del programa anual de  Considerar las medidas preventivas y correctivas prevención de riesgos de la ART  Analizar y tomar muestras de contaminantes  Capacitar al trabajador nuevo químicos, físicos, biológicos, o ergonómicos  Coordinar acciones de prevención  Registrar mediciones y evaluaciones  Se deben tener las tareas básicas de un Técnico  Elaborar estudios y proyectos de instalaciones de SyH  Especificar características de EPP  Documentar con fecha y hora las acciones del  Elaborar plan de capacitación anual responsable  Registrar dicha capacitación Anexo 3: Funciones del servicio de Medicina Laboral  Elaborar un programa de medicina del trabajo  Confeccionar un registro de EP y sus  Confeccionar un manual de procedimientos manifestaciones médicos  Realizar acciones de Atención primaria de la  Realizar visitas de forma periódica salud  Determinar los requerimientos de los exámenes  Corroborar y asegurar la atención medica médicos  Mantener actualizado un legajo de salud de los  Procedimiento de vigilancia médica con trabajadores exámenes  Elaborar un plan de capacitación  Informar al empleador aptitudes físicas o  Documental la capacitación al personal psicofísicas  Registrar con fecha las recomendaciones  Accionar asistencia y seguimiento efectuadas  Realizar estudios de ausentismo  Realizar las medidas mínimas de enfermería que  Educación sanitaria, socorrismo y vacunación deba hacer. Trabajadores equivalentes: Cantidad de trabajadores que se tienen en cuenta para asignar la cantidad de Médicos laborales y Técnicos de SyH y sus horas de trabajo Se obtiene del resultado del 50% de trabajadores administrativos + el 100% de trabajadores productivos  Horas médico en planta: Cantidad de Trabajadores Horas Médico Equivalentes Semanales 151 – 300 5 301 – 500 10 501 – 700 15 701 – 1000 20 1001 – 1500 25 A partir de los 1501 trabajadores equivalentes, se debe agregar 1h mas a las 25 por cada 100 trabajadores. Para los establecimientos de menos de 151 trabajadores equivalentes, la asignación de horas medico semanales, es voluntaria, a no ser que el tipo de riesgo disponga lo contrario.  Técnicos de Higiene y Seguridad: Cantidad de trabajadores Número de técnicos equivalentes 150 – 450 1 451 – 900 2 A partir de los 901 trabajadores se debe asignar 1 técnico más por cada 500 trabajadores equivalentes. Ley 24557 (LRT) decretos y regulaciones  Decreto 1167: Adicion de Hanta Virus y Enfermedad de Chagas al LEP  Decreto 49/14: Adicion de Hernias inguinales, Hernias de disco (lumbosacro) y varices al LEP Decreto 659/96 (Baremo)  +66% de incapacidad: Incapacidad total  Entre 30% y 66% de incapacidad: incapacidad parcial Resolución SRT 37/10  Examen preocupacional: obligatorio a cargo de Empleador  Exámenes periódicos: obligatorios a cargo de la ART  Examen Previo a cambio de tareas: obligatorio/optativo a cargo de Empleador/ ART  Examen posterior a ausencia prolongada: optativo a cargo de ART  Examen de egreso: optativo a cargo de ART (entre 10 y 30 días) Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) Situación durante la cual los trabajadores se encuentran imposibilitados temporariamente para realizar su trabajo habitual causa de AT o EP. Y cesa por las siguientes causas:  Alta médica  Transcurso de dos años desde la  Declaración de incapacidad laboral primera manifestación invalidante permanente (ILP)  Muerte del damnificado Condiciones y medio ambiente de trabajo Las enfermedades profesionales se dan de forma lenta y paulatina a través de la exposición crónica a los factores de riesgo. Factores de Riesgo:  Físicos  Ergonómicos  Químicos  Biológicos  Psico – Sociales (Según la regulación arg. los riesgos psicosociales no están regulados) Agente contaminante: Aquel que puede perjudicar la salud. Salud: Bienestar físico, psíquico y social con ausencia de enfermedad. Ergonomía:  Factores fisiológicos, anatómicos y posturales para la comodidad y confort del trabajador  Se debe adaptar el puesto al trabajador y no viceversa  Busca mejorar las condiciones de trabajo Decreto 658/96 (LEP)  Res. MTESS 295/03 Anexo I: Trastornos músculo esqueléticos  Res. MTESS 37/10: Frecuencia de exámenes médicos  Res. 886/15: Protocolo de ergonomía. Ergonomía  Física: Confort del cuerpo humano  Cognitiva: Confort de la percepción humana (Percepción, Procesamiento, Acción) Consecuencias a falta de ergonomía física  Corto plazo: Disconfort, fática, tensión ocular, molestias y dolores, ausentismo, quejas  Largo plazo: Lesiones, enfermedades, restricciones laborales, incapacidades  Síndrome del túnel carpiano: alteración provocada por falta de ergonomía, altera el nervio mediano Consecuencias a falta de ergonomía cognitiva  Malas decisiones, incapacidad para juzgar correctamente, tensión ocular, respuestas lentas, tensión mental, fatiga, estrés crónico. Tipos de organización a fines de la aplicación de ergonomía en sus puestos.  Organización reactiva: modifica los puestos que ya están  Organización Proactiva: se plantea la ergonomía desde el diseño como prevención. La columna vertebral: Provee soporte, flexibilidad y protege la médula. Hay tres tipos de alteraciones de la columna vertebral:  Cervical (Columna alta)  Dorsal (Columna media  Lumbar (Columna baja) Para que el cuerpo humano realice un esfuerzo físico los músculos se contraen y relajan. La contracción dinámica (contraer y relajar) representa un esfuerzo menor que la contracción estática (Contraer y mantener) Al igual que al mover un objeto pesado, que representa menor esfuerzo empujar que arrastrar Factores de riesgo Físico  Ruido: La exposición a ruidos altos (sonidos que interrumpen y pueden causar daños) Por encima de los 85 Decibelios. Afecta primero al oído interno, reduciendo la capacidad de oír frecuencias más altas, más en específico se afecta el órgano de Corti, donde se alojan las células ciliadas. El sonido viaja como una onda de presión física que se propaga por un medio, es recibida por el tímpano, que hace vibrar los huesos del oído medio, transmitiéndola a la cóclea, donde se convertirá en señales eléctricas para ser percibidas en el cerebro. Audiología Ocupacional:  Trastornos por conducción: Traumatismo craneal, blast auditivo, perforación timpánica, accidente eléctrico, otopatias disbarica (cambio de presión)  Trastornos por percepción: Trauma craneal, Ruido excesivo o alto, otopatias toxicas.  HIR: Hipoacusia inducida por ruido  El habla está entre 30Hz y 2000Hz  La dosis es el resultado de la Presión sonora por el tiempo de exposición. Aparatos de medición de sonido: Sonómetro, Decibelímetro, decibelímetro integrador, dosímetro, espectrosonómetro. ¿Cómo intervenir? 1. Sustituir o modificar la herramienta o maquinaria 2. Aislar la fuente de ruido o crear barreras auditivas 3. Intervención en el trabajador con EPP  Vibraciones: Existen dos tipos de vibraciones: o Baja frecuencia: que afectan al cuerpo entero (espalda, hernias posturales) normalmente asociadas al uso de vehículos o maquinaria que rebote. o Alta frecuencia: afectando principalmente al tren superior (manos, brazos) causando alteraciones vasculares como el síndrome de Raynaud (dedos blancos) asociadas con el uso de herramientas que vibran como martillos neumáticos, taladros, etc.  Iluminación: La iluminación de un lugar se mide en Lux con un luxómetro. Hay un mínimo y máximo regulado de iluminación que las empresas deben cumplir. De no cumplirse pueden aparecer síntomas como: problemas de visión, cansancio, Dolores de cabeza, sistagmus. Además, que baja luminosidad implica posibles accidentes en el entorno de trabajo.  Radiación: Es propagación de energía, y puede propagarse en forma de Ondas electromagnéticas o partículas. Por encima de las ondas de luz visible, se considera radiación ionizante y son las más perjudiciales para la salud, y se consideran cancerígenas. La exposición a la luz del sol es considerada un riesgo, por la radiación ultravioleta que este astro emite.  Temperaturas extremas: Las temperaturas pueden variar en ambos extremos: o Temperaturas muy altas: el cuerpo busca la forma de bajar la temperatura, se dilatan los vasos, se transpira, baja la presión y hay riesgo de deshidratación. o Temperaturas muy bajas: el cuerpo busca la forma de perder la menor cantidad de temperatura, los vasos se contraer, reduciendo el flujo de sangre hacia extremidades y redirigiéndola hacia los órganos más vitales. Esta falta de circulación ocasiona dolor. Afecciones de vía aérea: Rinosinusuales: Laríngeas:  Inflamación alérgica  Inflamación  Ulceración  Alergias  Rinolitosis  Cáncer  Cáncer  Cuerdas vocales  Trastornos de la olfacción

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