Constitución de la Nación Argentina PDF
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Este documento presenta los artículos de la Constitución de la Nación Argentina, incluyendo los artículos 1 al 25. El texto describe los derechos y deberes de los ciudadanos, el gobierno federal y las relaciones entre las provincias. También incluye información sobre la inmigración europea y la reforma de la legislación.
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Índice Módulo 1............................................................................. 2 Constitución de la Nación Argentina Módulo 2........................................................................... 12 Constitución de la Provincia de Río Negro Módulo 3............................
Índice Módulo 1............................................................................. 2 Constitución de la Nación Argentina Módulo 2........................................................................... 12 Constitución de la Provincia de Río Negro Módulo 3........................................................................... 31 Historia y Geografía de la Provincia de Río Negro Módulo 4........................................................................... 82 Introducción a los Derechos Humanos Módulo 5........................................................................... 91 Derecho, política y gobierno argentino Módulo 6..........................................................................115 Reflexiones sobre la lengua y los textos Módulo 7..........................................................................116 Perspectiva de Género 1 Módulo 1 Constitución de la Nación Argentina Declaraciones, derechos y garantías (art. 1 al 35) Nuevos derechos y garantías (art. 36 al 43) Del Poder Judicial (art. 108 a 119) Del Ministerio Público (art. 120) Declaraciones, derechos y garantías Artículo 1º.- La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según la establece la presente Constitución. Artículo 2º.- El Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano. Artículo 3º.- Las autoridades que ejercen el Gobierno federal, residen en la ciudad que se declare Capital de la República por una ley especial del Congreso, previa cesión hecha por una o más legislaturas provinciales, del territorio que haya de federalizarse. Artículo 4º.- El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional formado del producto de derechos de importación y exportación, del de la venta o locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de Correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso General, y de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación, o para empresas de utilidad nacional. Artículo 5º.- Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones. Artículo 6º.- El Gobierno federal interviene en el territorio de las provincias para garantir la forma republicana de gobierno, o repeler invasiones exteriores, y a requisición de sus autoridades constituidas para sostenerlas o restablecerlas, si hubiesen sido depuestas por la sedición, o por invasión de otra provincia. 2 Artículo 7º.- Los actos públicos y procedimientos judiciales de una provincia gozan de entera fe en las demás; y el Congreso puede por leyes generales determinar cuál será la forma probatoria de estos actos y procedimientos, y los efectos legales que producirán. Artículo 8º.- Los ciudadanos de cada provincia gozan de todos los derechos, privilegios e inmunidades inherentes al título de ciudadano en las demás. La extradición de los criminales es de obligación recíproca entre todas las provincias. Artículo 9º.- En todo el territorio de la Nación no habrá más aduanas que las nacionales, en las cuales regirán las tarifas que sancione el Congreso. Artículo 10.- En el interior de la República es libre de derechos la circulación de los efectos de producción o fabricación nacional, así como la de los géneros y mercancías de todas clases, despachadas en las aduanas exteriores. Artículo 11.- Los artículos de producción o fabricación nacional o extranjera, así como los ganados de toda especie, que pasen por territorio de una provincia a otra, serán libres de los derechos llamados de tránsito, siéndolo también los carruajes, buques o bestias en que se transporten; y ningún otro derecho podrá imponérseles en adelante, cualquiera que sea su denominación, por el hecho de transitar el territorio. Artículo 12.- Los buques destinados de una provincia a otra, no serán obligados a entrar, anclar y pagar derechos por causa de tránsito, sin que en ningún caso puedan concederse preferencias a un puerto respecto de otro, por medio de leyes o reglamentos de comercio. Artículo 13.- Podrán admitirse nuevas provincias en la Nación; pero no podrá erigirse una provincia en el territorio de otra u otras, ni de varias formarse una sola, sin el consentimiento de la Legislatura de las provincias interesadas y del Congreso. Artículo 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender. Artículo 14 bis.- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por 3 la simple inscripción en un registro especial. Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo. El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna. Artículo 15.- En la Nación Argentina no hay esclavos: los pocos que hoy existen quedan libres desde la jura de esta Constitución; y una ley especial reglará las indemnizaciones a que dé lugar esta declaración. Todo contrato de compra y venta de personas es un crimen de que serán responsables los que lo celebrasen, y el escribano o funcionario que lo autorice. Y los esclavos que de cualquier modo se introduzcan quedan libres por el solo hecho de pisar el territorio de la República. Artículo 16.- La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas. Artículo 17.- La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el Artículo 4º. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie. Artículo 18.- Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice. 4 Artículo 19.- Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe. Artículo 20.- Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes. No están obligados a admitir la ciudadanía, ni a pagar contribuciones forzosas extraordinarias. Obtienen nacionalización residiendo dos años continuos en la Nación; pero la autoridad puede acortar este término a favor del que lo solicite, alegando y probando servicios a la República. Artículo 21.- Todo ciudadano argentino está obligado a armarse en defensa de la patria y de esta Constitución, conforme a las leyes que al efecto dicte el Congreso y a los decretos del Ejecutivo nacional. Los ciudadanos por naturalización son libres de prestar o no este servicio por el término de diez años contados desde el día en que obtengan su carta de ciudadanía. Artículo 22.- El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste, comete delito de sedición. Artículo 23.- En caso de conmoción interior o de ataque exterior que pongan en peligro el ejercicio de esta Constitución y de las autoridades creadas por ella, se declarará en estado de sitio la provincia o territorio en donde exista la perturbación del orden, quedando suspensas allí las garantías constitucionales. Pero durante esta suspensión no podrá el presidente de la República condenar por sí ni aplicar penas. Su poder se limitará en tal caso respecto de las personas, a arrestarlas o trasladarlas de un punto a otro de la Nación, si ellas no prefiriesen salir fuera del territorio argentino. Artículo 24.- El Congreso promoverá la reforma de la actual legislación en todos sus ramos, y el establecimiento del juicio por jurados. Artículo 25.- El Gobierno federal fomentará la inmigración europea; y no podrá restringir, limitar ni gravar con impuesto alguno la entrada en el territorio argentino de los extranjeros que traigan por objeto labrar la tierra, mejorar las industrias, e introducir y enseñar las ciencias y las artes. Artículo 26.- La navegación de los ríos interiores de la Nación es libre para todas las banderas, con sujeción únicamente a los reglamentos que dicte la autoridad nacional. Artículo 27.- El Gobierno federal está obligado a afianzar sus relaciones de paz y comercio 5 con las potencias extranjeras por medio de tratados que estén en conformidad con los principios de derecho público establecidos en esta Constitución. Artículo 28.- Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio. Artículo 29.- El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria. Artículo 30.- La Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros; pero no se efectuará sino por una Convención convocada al efecto. Artículo 31.- Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales, salvo para la provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados después del Pacto de 11 de noviembre de 1859. Artículo 32.- El Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal. Artículo 33.- Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados; pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno. Artículo 34.- Los jueces de las cortes federales no podrán serlo al mismo tiempo de los tribunales de provincia, ni el servicio federal, tanto en lo civil como en lo militar da residencia en la provincia en que se ejerza, y que no sea la del domicilio habitual del empleado, entendiéndose esto para los efectos de optar a empleos en la provincia en que accidentalmente se encuentren. Artículo 35.- Las denominaciones adoptadas sucesivamente desde 1810 hasta el presente, a saber: Provincias Unidas del Río de la Plata, República Argentina, Confederación Argentina, serán en adelante nombres oficiales indistintamente para la designación del Gobierno y territorio de las provincias, empleándose las palabras "Nación Argentina" en la formación y sanción de las leyes. 6 Nuevos derechos y garantías Artículo 36.- Esta Constitución mantendrá su imperio aun cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. Estos actos serán insanablemente nulos. Sus autores serán pasibles de la sanción prevista en el Artículo 29, inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos y excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de penas. Tendrán las mismas sanciones quienes, como consecuencia de estos actos, usurparen funciones previstas para las autoridades de esta Constitución o las de las provincias, los que responderán civil y penalmente de sus actos. Las acciones respectivas serán imprescriptibles. Todos los ciudadanos tienen el derecho de resistencia contra quienes ejecutaren los actos de fuerza enunciados en este artículo. Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos. El Congreso sancionará una ley sobre ética pública para el ejercicio de la función. Artículo 37.- Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia. El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio. La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral. Artículo 38.- Los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático. Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a esta Constitución, la que garantiza su organización y funcionamiento democráticos, la representación de las minorías, la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos, el acceso a la información pública y la difusión de sus ideas. El Estado contribuye al sostenimiento económico de sus actividades y de la capacitación de sus dirigentes. Los partidos políticos deberán dar publicidad del origen y destino de sus fondos y patrimonio. Artículo 39.- Los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados. El Congreso deberá darles expreso tratamiento dentro del término de doce meses. El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, sancionará una ley reglamentaria que no podrá exigir más del tres por ciento del padrón electoral nacional, dentro del cual deberá contemplar una adecuada distribución territorial para suscribir la iniciativa. No serán objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a reforma constitucional, 7 tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal. Artículo 40.- El Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá someter a consulta popular un proyecto de ley. La ley de convocatoria no podrá ser vetada. El voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la Nación lo convertirá en ley y su promulgación será automática. El Congreso o el presidente de la Nación, dentro de sus respectivas competencias, podrán convocar a consulta popular no vinculante. En este caso el voto no será obligatorio. El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, reglamentará las materias, procedimientos y oportunidad de la consulta popular. Artículo 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos. Artículo 42.- Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios. La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control. Artículo 43.- Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva. 8 Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización. Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística. Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio. Del Poder Judicial De su naturaleza y duración Artículo 108.- El Poder Judicial de la Nación será ejercido por una Corte Suprema de Justicia, y por los demás tribunales inferiores que el Congreso estableciere en el territorio de la Nación. Artículo 109.- En ningún caso el presidente de la Nación puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas. Artículo 110.- Los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores de la Nación conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta, y recibirán por sus servicios una compensación que determinará la ley, y que no podrá ser disminuida en manera alguna, mientras permaneciesen en sus funciones. Artículo 111.- Ninguno podrá ser miembro de la Corte Suprema de Justicia, sin ser abogado de la Nación con ocho años de ejercicio, y tener las calidades requeridas para ser senador. Artículo 112.- En la primera instalación de la Corte Suprema, los individuos nombrados prestarán juramento en manos del Presidente de la Nación, de desempeñar sus obligaciones, administrando justicia bien y legalmente, y en conformidad a lo que prescribe la Constitución. En lo sucesivo lo prestarán ante el presidente de la misma Corte. Artículo 113.- La Corte Suprema dictará su reglamento interior y nombrará a sus empleados. 9 Artículo 114.- El Consejo de la Magistratura, regulado por una ley especial sancionada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, tendrá a su cargo la selección de los magistrados y la administración del Poder Judicial. El Consejo será integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal. Será integrado, asimismo, por otras personas del ámbito académico y científico, en el número y la forma que indique la ley. Serán sus atribuciones: 1. Seleccionar mediante concursos públicos los postulantes a las magistraturas inferiores. 2. Emitir propuestas en ternas vinculantes, para el nombramiento de los magistrados de los tribunales inferiores. 3. Administrar los recursos y ejecutar el presupuesto que la ley asigne a la administración de justicia. 4. Ejercer facultades disciplinarias sobre magistrados. 5. Decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados, en su caso ordenar la suspensión, y formular la acusación correspondiente. 6. Dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial y todos aquellos que sean necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación de los servicios de justicia. Artículo 115.- Los jueces de los tribunales inferiores de la Nación serán removidos por las causales expresadas en el Artículo 53, por un jurado de enjuiciamiento integrado por legisladores, magistrados y abogados de la matrícula federal. Su fallo, que será irrecurrible, no tendrá más efecto que destituir al acusado. Pero la parte condenada quedará no obstante sujeta a acusación, juicio y castigo conforme a las leyes ante los tribunales ordinarios. Corresponderá archivar las actuaciones y, en su caso, reponer al juez suspendido, si transcurrieren ciento ochenta días contados desde la decisión de abrir el procedimiento de remoción, sin que haya sido dictado el fallo. En la ley especial a que se refiere el Artículo 114, se determinará la integración y procedimiento de este jurado. Atribuciones del Poder Judicial Artículo 116.- Corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución, y por las leyes de la Nación, con la reserva hecha en el inc. 12 del Artículo 75: y por los tratados con las naciones extranjeras: de las causas concernientes a embajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros: de las causas de almirantazgo y jurisdicción marítima: de los asuntos en que la Nación sea parte: de las causas que se susciten entre dos o más provincias; entre una provincia y los vecinos de otra; entre los vecinos de diferentes provincias; y entre una provincia o sus vecinos, contra un Estado o ciudadano extranjero. 10 Artículo 117.- En estos casos la Corte Suprema ejercerá su jurisdicción por apelación según las reglas y excepciones que prescriba el Congreso; pero en todos los asuntos concernientes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, y en los que alguna provincia fuese parte, la ejercerá originaria y exclusivamente. Artículo 118.- Todos los juicios criminales ordinarios, que no se deriven del derecho de acusación concedido a la Cámara de Diputados se terminarán por jurados, luego que se establezca en la República esta institución. La actuación de estos juicios se hará en la misma provincia donde se hubiere cometido el delito; pero cuando éste se cometa fuera de los límites de la Nación, contra el derecho de gentes, el Congreso determinará por una ley especial el lugar en que haya de seguirse el juicio. Artículo 119.- La traición contra la Nación consistirá únicamente en tomar las armas contra ella, o en unirse a sus enemigos prestándoles ayuda y socorro. El Congreso fijará por una ley especial la pena de este delito; pero ella no pasará de la persona del delincuente, ni la infamia del reo se transmitirá a sus parientes de cualquier grado. Del Ministerio Público Artículo 120.- El Ministerio Público es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad en coordinación con las demás autoridades de la República. Está integrado por un procurador general de la Nación y un defensor general de la Nación y los demás miembros que la ley establezca. Sus miembros gozan de inmunidades funcionales e intangibilidad de remuneraciones. 11 Módulo 2 Constitución de la Provincia de Río Negro Declaraciones generales, derechos, garantías y responsabilidades (art. 1 al 46) Poder Judicial (art. 196 al 201) Superior Tribunal de Justicia (art. 202 al 208) Tribunales de grado (art. 209 al 214) Ministerio Público (art. 215 al 219) Consejo de la Magistratura (art. 220 al 222) Policía Judicial (art. 223) Autarquía presupuestaria (art. 224) Art. 13 a 15 de las normas complementarias Declaraciones generales, derechos, garantías y responsabilidades SISTEMA DE GOBIERNO Artículo 1.- La Provincia de Río Negro, en ejercicio de su autonomía y como parte integrante de la Nación Argentina, se dicta su Constitución y organiza sus instituciones bajo el sistema republicano y democrático de gobierno, según los principios, derechos, deberes y garantías consignados en la Constitución Nacional. SOBERANÍA POPULAR Artículo 2.- El poder emana del Pueblo, quien delibera y gobierna por medio de sus representantes y autoridades legalmente constituidas, con excepción de los casos del referendum, consulta, iniciativa y revocatoria populares. A toda persona con derecho a voto le asiste el derecho a iniciativa ante los cuerpos colegiados para la presentación de proyectos. SUPRESIÓN DE TÍTULOS Artículo 3.- Quedan suprimidos los títulos honoríficos a los funcionarios, cualquiera sea su investidura. PUBLICIDAD 12 Artículo 4.- Todos los actos de gobierno son públicos. Son publicados íntegramente los que se relacionan con la renta y los bienes pertenecientes al gobierno provincial y municipal. JURAMENTO - MANIFESTACIÓN DE BIENES Artículo 5.- Los magistrados y funcionarios, electivos o no, incluso los pertenecientes a las intervenciones federales, están obligados en el acto de su incorporación, a prestar juramento de desempeñar debidamente el cargo y de obraren todo de conformidad a lo prescripto por esta Constitución. Las personas mencionadas en el párrafo anterior están obligadas a manifestar sus bienes al ingreso, bajo apercibimiento de no recibir emolumento y de cesar en el cargo; y al egreso, de negarle beneficio previsional. La manifestación de bienes comprende también la del cónyuge y personas a su cargo, conforme la reglamentación. ENSEÑANZA DE LA CONSTITUCIÓN Artículo 6.- El estudio de la Constitución será materia obligatoria en todos los niveles de la educación oficial de la Provincia, exaltando su espíritu y normativa. VIGENCIA DE LA CONSTITUCIÓN Artículo 7.- En ningún caso y por ningún motivo el Pueblo y las autoridades de la Provincia pueden suspender el cumplimiento de esta Constitución, ni la de la Nación o la efectividad de las garantías establecidas en ambas. Es deber de los habitantes de la Provincia defender la efectiva vigencia del orden constitucional y de sus autoridades legítimas. Carece de validez jurídica cualquier disposición adoptada por imposición de fuerza armada. A los efectos penales y formales, los fueros, inmunidades y prerrogativas procesales de los funcionarios electos se consideran vigentes hasta la finalización de sus períodos, conforme a esta Constitución, cuando fueren destituidos por actos o hechos no previstos por la misma. Son insanablemente nulas las condenas penales que se hubieren dictado o se dictaren en contravención a esta norma. Las personas que ejercieren funciones de responsabilidad o asesoramiento político en los poderes de la Nación, de las provincias o de los municipios, en gobiernos no constitucionales, quedan inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos, en la provincia o en sus municipios. A los fines previsionales, no se computará el tiempo de sus servicios ni los aportes que por tal concepto hubieren realizado. CAPÍTULO II EL ESTADO PROVINCIAL NOMBRE Artículo 8.- Las denominaciones adoptadas sucesivamente desde 1884 para el ex Territorio Nacional, a saber: "DE RIO NEGRO" o "DEL RIO NEGRO", son nombres oficiales indistintos para la designación de la Provincia. 13 LÍMITES Artículo 9.- Los límites del territorio de la Provincia son los históricos fijados por la Ley Nacional No 1.532, ratificados por la Ley Nacional No 14.408, abarcando además el subsuelo, el Mar Argentino adyacente y su lecho, y el espacio aéreo correspondiente. Su modificación requiere los votos favorables de los cuatro quintos del total de los miembros de la Legislatura. REGIÓN PATAGÓNICA Artículo 10.- La Provincia de Río Negro declara su pertenencia a la región patagónica. El gobierno coordina e integra prioritariamente sus políticas y planes con las provincias y autoridades nacionales con asiento al sur de los ríos Barrancas y Colorado. CAPITAL DE LA PROVINCIA - DESCENTRALIZACIÓN Artículo 11.- La ciudad de Viedma es la capital de la Provincia. Es el asiento de las autoridades provinciales, conforme a esta Constitución. Deja de ser capital cuando se efectivice el traslado de las autoridades nacionales al nuevo Distrito Federal. El gobierno promueve la modernización, la descentralización administrativa y la planificación del desarrollo, contemplando las características culturales, históricas y socioeconómicas de las diferentes regiones internas, fortaleciendo el protagonismo de los municipios. CLÁUSULA FEDERAL Artículo 12.- El gobierno provincial: 1. Ejerce los derechos y competencia no delegados expresamente al gobierno federal. 2. Promueve un federalismo de concertación con el gobierno federal y entre las provincias, con la finalidad de satisfacer intereses comunes y participar en organismos de consulta y decisión, así como establecer relaciones intergubernamentales e interjurisdiccionales, mediante tratados y convenios. 3. Ejerce, en los lugares transferidos por cualquier título al gobierno federal, las potestades provinciales que no obstaculicen el cumplimiento de los objetivos de utilidad nacional. 4. Concerta con el gobierno federal regímenes de coparticipación impositiva, promoción económica y descentralización del sistema previsional. 5. Gestiona la desconcentración y descentralización de la administración federal. 6. Realiza gestiones y celebra acuerdos en el orden internacional para satisfacer sus intereses, sin perjuicio de las facultades del gobierno federal. 7. Acuerda su participación en órganos que ejercen poderes concurrentes o regímenes concertados y en las empresas interjusrisdiccionales o del Estado Nacional que exploten recursos en su territorio. 8. Se reserva el derecho de solicitar la celebración de un nuevo pacto federal, por no haber intervenido en el Tratado del 31 de enero de 1831, ni en la sanción de la Constitución Nacional. INTERVENCIÓN FEDERAL 14 Artículo 13.- Las funciones de las intervenciones federales son exclusivamente administrativas, con excepción de las que derivan del estado de necesidad. Los actos administrativos que realizan las intervenciones son válidos solamente cuando están conformes con esta Constitución y las leyes que en su consecuencia se dicten. La nulidad emergente puede ser declarada a instancia de parte. Los funcionarios y empleados designados por la intervención federal quedan en comisión el día en que ésta cesa en sus funciones. SECCIÓN SEGUNDA DERECHOS, GARANTÍAS Y RESPONSABILIDADES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES OPERATIVIDAD Artículo 14.- Los derechos y garantías establecidos expresa o implícitamente en esta Constitución tienen plena operatividad sin que su ejercicio pueda ser menoscabado por ausencia o insuficiencia de reglamentación. El Estado asegura la efectividad de los mismos, primordialmente los vinculados con las necesidades vitales del hombre. Tiende a eliminar los obstáculos sociales, políticos, culturales y económicos, permitiendo igualdad de posibilidades. REGLAMENTACIÓN - FACULTADES IMPLÍCITAS Artículo 15.- Las declaraciones, derechos y garantías que enumera esta Constitución, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio, ni serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados, pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno. CAPÍTULO II DERECHOS PERSONALES DIGNIDAD HUMANA Artículo 16.- Se reconoce el derecho a la vida y dignidad humana. Nadie puede ser sometido a tortura ni a tratos crueles, degradantes o inhumanos. Los agentes públicos que los ordenen, induzcan, permitan, consientan o no los denuncien, son exonerados si se demuestra la culpabilidad administrativa, sin perjuicio de las penas que por ley correspondan. LIBERTAD PERSONAL - CAUSALES DE DETENCIÓN Artículo 17.- Ninguna persona puede ser detenida sin que preceda, al menos, una indagación sumaria, que produzca semiplena prueba o indicio grave de la comisión de un delito, salvo el caso de ser sorprendido in fraganti, en que puede ser aprehendida por cualquier persona que deberá conducirla inmediatamente a presencia de un juez o autoridad competente. CONDICIONES DE DETENCIÓN Artículo 18.- Ninguna detención puede prolongarse más de veinticuatro horas sin darse aviso al juez competente, poniendo al detenido a su disposición. 15 Ninguna detención o arresto se hará en cárcel pública destinada a los condenados, sino en otro local que se asignará a este objeto. Las mujeres y menores serán alojados en establecimientos especiales. Los menores tienen como mínimo iguales garantías procesales que las acordadas a los mayores de edad por esta Constitución y las leyes que la reglamentan. APLICACIÓN DE LA LEY PENAL Artículo 19.- Sólo pueden aplicarse con efecto retroactivo las leyes penales más favorables al imputado. No pueden reabrirse causas concluidas en materia criminal, excepto cuando se tuviere prueba de la inocencia del condenado. Si de la revisión de una causa penal resulta su inocencia, la Provincia indemniza los daños materiales y morales causados, si hubiere culpa. DERECHO A LA PRIVACIDAD Artículo 20.- La ley asegura la intimidad de las personas. El uso de la información de toda índole o categoría, almacenada, procesada o distribuida a través de cualquier medio físico o electrónico, debe respetar el honor, la privacidad y el goce completo de los derechos. La ley reglamenta su utilización de acuerdo a los principios de justificación social, limitación de la recolección de datos, calidad, especificación del propósito, confidencialidad, salvaguarda de la seguridad, apertura de registros, limitación en el tiempo y control público. Asegura el acceso de las personas afectadas a la información para su rectificación, actualización o cancelación cuando no fuera razonable su mantenimiento. INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO Y DOCUMENTOS PRIVADOS Artículo 21.- El domicilio, los papeles y registros de datos privados, la correspondencia epistolar y las comunicaciones de cualquier índole son inviolables y sólo pueden ser allanados, intervenidos, interceptados o registrados en virtud de orden escrita de juez competente y siempre que mediare semiplena prueba o indicio grave de la existencia de hecho punible. El allanamiento de domicilio en horas de la noche es excepcional. Sólo puede disponerse por motivo fundado y realizarse con la presencia del juez, salvo imposibilidad justificada, en cuyo caso delegará la diligencia en otro funcionario judicial. Toda prueba obtenida en violación a lo aquí dispuesto queda invalidada como tal. DERECHO DE DEFENSA Artículo 22.- Es inviolable la defensa de la persona y de los derechos en todo procedimiento judicial o administrativo. La ley asegura la defensa de todo indigente en cualquier jurisdicción o fuero. Los defensores no pueden ser molestados, ni allanados sus domicilios o locales profesionales con motivo de su defensa. Ningún habitante puede ser sacado de sus jueces naturales. Es inocente toda persona mientras no se declare su culpabilidad conforme a la ley y en proceso público, con todas las garantías necesarias para su defensa. En causa penal nadie está obligado a declarar contra sí mismo, ni se impone obligación de declarar al cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales en segundo grado del acusado. 16 Las declaraciones del imputado no son usadas en su contra, salvo que sean prestadas en presencia del juez de la causa y de su defensor. Ningún detenido debe estar incomunicado más de 48 horas. Se le notifica la causa de la detención dentro de las primeras 12 horas, entregándosele copia de la resolución fechada y firmada. Tiene derecho a dar aviso de su situación a quien estime conveniente, siendo obligación de la autoridad proveer los medios necesarios para ello en forma inmediata. Las autoridades proporcionan antecedentes penales o judiciales sólo en los casos y con las limitaciones previstas en la ley. SISTEMA CARCELARIO Artículo 23.- La Provincia promueve la creación del sistema penitenciario provincial. Las cárceles tienen por objeto la seguridad pública y no la mortificación de los internados; son sanas y limpias y constituyen centros de enseñanza, readaptación y trabajo. La reglamentación permite visitas privadas con el fin de no alterar el mundo afectivo y familiar, y ayudar a la recuperación integral del detenido. Todo rigor innecesario hace responsables a quienes lo autorizan, aplican, consienten o no lo denuncian. DERECHO DE ASOCIACIÓN POLÍTICA Artículo 24.- Todas las personas en condiciones de votar tienen el derecho de asociarse libremente en partidos políticos, los que ajustan su accionar a las normas contenidas en esta Constitución y a las leyes que se dicten en su consecuencia. Los partidos políticos expresan el pluralismo ideológico concurriendo a la formación y manifestación de la voluntad popular. Son los principales medios para la participación y representación política del Pueblo rionegrino. Se reconoce y asegura su existencia. Son las únicas organizaciones que pueden nominar candidaturas para cargos que se proveen mediante elección popular. Tienen libre acceso a los medios de comunicación a efectos de orientar a la opinión pública y contribuir a la formación de su voluntad. Su funcionamiento y organización interna responden a principios democráticos. Deben dar cuenta públicamente de la procedencia de sus recursos y de la administración de sus finanzas, con las modalidades que la ley determina. El Estado presta apoyo económico para la formación y capacitación de sus afiliados, teniendo en cuenta su caudal electoral de acuerdo a lo que dispone la ley. TITULARIDAD DE LAS BANCAS Artículo 25.- Las bancas de toda representación política legislativa, provincial o municipal, pertenecen a los partidos políticos que las nominaron, conforme la ley que lo reglamente. A solicitud del órgano deliberativo máximo partidario provincial se podrá requerir la revocación del mandato de un representante y su sustitución por el suplente correspondiente ante la justicia electoral, la que hará lugar al pedido cuando se invocare y probare una violación ostensible y grave de la plataforma electoral. DERECHO DE INFORMACIÓN Y EXPRESIÓN Artículo 26.- Es inviolable el derecho que toda persona tiene de expresar libremente sus 17 ideas y opiniones, y de difundirlas por cualquier medio, sin censura de ninguna clase. Nadie puede restringir la libre expresión y difusión de ideas, ni trabar, impedir ni suspender por motivo alguno el funcionamiento de los talleres tipográficos, difusores radiales y demás medios idóneos para la emisión y propagación del pensamiento, ni decomisar sus maquinarias o enseres, ni clausurar sus locales, salvo en casos de violación de las normas de policía laboral, higiene y seguridad, requiriéndose al efecto orden judicial. Aquel que abusare de este derecho sólo será responsable de los delitos comunes en que incurriere a su amparo y de las lesiones que causare a quienes resultaren afectados. Se admite la prueba como descargo de la conducta oficial de los funcionarios y empleados públicos. Los delitos cometidos por cualquiera de esos medios nunca se reputarán flagrantes. Todos los habitantes de la Provincia gozan del derecho del libre acceso a las fuentes públicas de información. No podrá dictarse ley ni disposición que exija en el director o editor, otras condiciones que el pleno goce de su capacidad civil, ni que establezca impuestos a los ejemplares de los diarios, periódicos, libros, folletos o revistas. DERECHO DE RÉPLICA Artículo 27.- Ante informaciones agraviantes o inexactas vertidas a través de cualquier medio de difusión, la persona o entidad afectada tiene derecho a rectificación o respuesta gratuita, conforme lo reglamenta la ley, la que asegura sumariedad e inmediatez en el trámite. LIBERTAD DE CULTO Artículo 28.- Todos los habitantes de la Provincia tienen la libertad de profesar, pública o privadamente, su religión. La Provincia no dicta ley que restrinja o proteja culto alguno aún cuando reconoce la tradición cultural de la fe católica apostólica romana. Nadie está obligado a declarar la religión que profesa. PROPIEDAD E INICIATIVA PRIVADAS Artículo 29.- El Estado garantiza la propiedad y la iniciativa privadas y toda actividad económica lícita y las armoniza con los derechos individuales, sociales y de la comunidad. DEFENSA DEL CONSUMIDOR Artículo 30.- El Estado reconoce a los consumidores el derecho a organizarse en defensa de sus legítimos intereses. Promueve la correcta información y educación de aquellos, protegiéndolos contra todo acto de deslealtad comercial; vela por la salubridad y calidad de los productos que se expenden. CAPÍTULO III DERECHOS SOCIALES PROTECCIÓN A LA FAMILIA Artículo 31.- El Estado protege a la familia, como célula base de la sociedad, establecida, organizada y proyectada a través del afecto, facilitando su constitución y el logro de sus fines culturales, sociales y económicos. Los padres tienen el derecho y la obligación de cuidar y de educar a sus hijos. 18 El bien de familia, cuyo régimen es determinado por ley, y los elementos necesarios para el trabajo, son inembargables. IGUALDAD DE DERECHOS Artículo 32.- El Estado afianza la igualdad de derechos entre la mujer y el varón en los aspectos culturales, políticos, económicos y sociales, para lograr juntos una participación real en la organización y conducción de la comunidad. AMPARO A LA NIÑEZ Artículo 33.- Los niños tienen derecho a la protección y formación integral por cuenta y cargo de su familia; merecen trato especial y respeto a su identidad, previniendo y penando el Estado cualquier forma de mortificación o explotación. En caso de desamparo, corresponde al Estado proveer dicha protección, en hogares con personal especializado, sin perjuicio de la obligación de subrogarse en el ejercicio de las acciones para demandar a los familiares obligados los aportes correspondientes. Reciben por los medios de comunicación mensajes pacíficos y orientados a su formación en base a los valores de la argentinidad, solidaridad y amistad. FORMACIÓN DE LA JUVENTUD Artículo 34.- El Estado procura la formación integral y democrática de la juventud; promueve su creatividad y participación en las actividades culturales, sociales y políticas. DERECHOS DE LA TERCERA EDAD Artículo 35.- Las personas de la tercera edad, por su experiencia y sabiduría continúan aportando al progreso de la comunidad. Se les garantiza el derecho a trabajar y a gozar del esparcimiento, tranquilidad y respeto de sus semejantes. Tienen derecho a su protección integral por cuenta y cargo de su familia. En caso de desamparo, corresponde al Estado proveer dicha protección, sin perjuicio de la obligación de subrogarse en el ejercicio de las acciones para demandar de los familiares obligados los aportes correspondientes. DISCAPACITADOS - EXCEPCIONALES Artículo 36.- El Estado protege integralmente a toda persona discapacitada, garantizando su asistencia, rehabilitación, educación, capacitación e inserción en la vida social. Implementa políticas de prevención y procura que la sociedad tome conciencia y adopte actitudes solidarias. Las construcciones públicas prevén el desplazamiento normal de los discapacitados. El Estado promueve a las personas excepcionales y facilita su educación especial. BENEFICIOS IMPOSITIVOS Artículo 37.- Todo habitante mayor de 65 años o incapacitado para el trabajo, con ingresos mínimos derivados de la jubilación, retiro, o pensión y patrimonio que no exceda el máximo que determina la ley, puede supeditar el pago de contribuciones extraordinarias, provinciales o municipales que gravan el inmueble que posee, hasta que mejore de fortuna u opere la 19 transmisión del bien por cualquier título. Por igual período queda exento del pago de los impuestos, tasas y contribuciones ordinarias provinciales o municipales, vinculadas con el inmueble que habita. ACTIVIDADES SOCIALES Artículo 38.- Se promueven las actividades sociales que complementan el bienestar del hombre y su familia para la correcta utilización del tiempo libre, respetando las características propias del medio. El Estado fomenta especialmente el deporte aficionado, la recreación, la cultura y el turismo. TRABAJO Artículo 39.- El trabajo es un derecho y un deber social; es el medio legítimo e indispensable para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la persona y de la comunidad. Río Negro es una Provincia fundada en el trabajo. DERECHOS DEL TRABAJADOR Artículo 40.- Son derechos del trabajador, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio: 1. A trabajar en condiciones dignas y a percibir una retribución justa. 2. A igual remuneración por igual tarea y a retribuciones complementarias por razones objetivas, motivadas en las características del trabajo y del medio en que se presta. 3. A la capacitación técnica y profesional. 4. A un lugar de trabajo higiénico y seguro. La Provincia dispone de un organismo de higiene, seguridad y medicina del trabajo, con conducción especializada. 5. Al bienestar, a la seguridad social y al mejoramiento económico. 6. A la huelga y la defensa de los intereses profesionales. 7. A una jornada limitada de trabajo que no exceda las posibilidades normales del esfuerzo; al descanso semanal y vacaciones periódicas pagas. 8. A una vivienda digna, procurando el Estado el acceso a la tierra, al título de propiedad correspondiente y a la documentación técnica tipo para la construcción, conforme lo determina la ley. 9. A la obtención de una jubilación justa, no menor del ochenta y dos por ciento del ingreso total del sueldo del trabajador activo, sujeto a aporte. 10. A la participación en las ganancias de las empresas, con control de su producción, cogestión o autogestión en la producción. 11. A estar representado en los organismos que administran fondos provenientes de aportes previsionales, sociales y de otra índole. 12. A la asistencia material de quienes se encuentran temporal e involuntariamente en situación de desempleo. 13. A la gratuidad en las actuaciones administrativas y judiciales y a la asistencia legal por parte del Estado en el ámbito laboral. En caso de duda en la solución de un conflicto de trabajo se resuelve a favor del dependiente. DERECHOS GREMIALES Artículo 41.- En defensa de sus intereses profesionales, se garantiza a los trabajadores el 20 derecho a asociarse en sindicatos independientes, que deben darse una organización pluralista, con gestión democrática y elección periódica de las autoridades por votación secreta de sus afiliados. Los sindicatos aseguran el goce efectivo de los derechos de los trabajadores y realizan propuestas políticas, económicas y sociales a los distintos organismos del Estado. El Estado garantiza a los sindicatos los derechos de: 1. Ser reconocidos por la simple inscripción en un registro especial. 2. Concertar convenios colectivos de trabajo. 3. Ejercitar plenamente y sin trabas la gestión de sus dirigentes, con estabilidad en sus empleos, licencia gremial e indemnizaciones especiales. 4. Declarar la huelga en defensa de los intereses de los trabajadores. 5. Actuar gratuitamente en los expedientes judiciales. DERECHOS DE LOS INDÍGENAS Artículo 42.- El Estado reconoce al indígena rionegrino como signo testimonial y de continuidad de la cultura aborigen preexistente, contributiva de la identidad e idiosincrasia provincial. Establece las normas que afianzan su efectiva incorporación a la vida regional y nacional, y le garantiza el ejercicio de la igualdad en los derechos y deberes. Asegura el disfrute, desarrollo y transmisión de su cultura, promueve la propiedad inmediata de la tierra que posee, los beneficios de la solidaridad social y económica para el desarrollo individual y de su comunidad, y respeta el derecho que le asiste a organizarse. CAPÍTULO IV GARANTÍAS PROCESALES ESPECÍFICAS AMPARO - HABEAS CORPUS Artículo 43.- Todos los derechos y libertades humanas, reconocidos expresa o implícitamente por esta Constitución, están protegidos por la acción de amparo que puede promover el restringido por sí o por terceros en su nombre, sin necesidad de mandato, valiéndose de cualquier medio de comunicación y a cualquier hora, ante el juez letrado inmediato, sin distinción de fueros o instancias y aunque forme parte de un tribunal colegiado, a fin de que se ordene su inmediata libertad, se los someta al juez competente, se le acuerde la garantía negada o el ejercicio de sus derechos individuales o colectivos. El juez del amparo ejerce su potestad jurisdiccional sobre todo otro poder o autoridad pública y la acción puede instaurarse sin formalidad procesal alguna. Tanto la acción de amparo como el hábeas corpus, se resuelven por el juez previo informe requerido a la autoridad o particular que suprimió, restringió o amenazó libertades. Para el caso de hábeas corpus, hace comparecer al detenido y al autor de la afectación dentro de las veinticuatro horas, debiendo resolver en definitiva dentro de las cuarenta y ocho horas de haberse planteado. Dispone asimismo, las medidas correspondientes para quien expidió la orden o ejecutó el acto. Cuando un juez tuviere conocimiento de que alguna persona se hallare arbitrariamente detenida o restringida en sus derechos, puede expedir de oficio el mandamiento de hábeas corpus o de amparo. 21 MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN Artículo 44.- Para el caso de que esta Constitución, una ley, decreto, ordenanza o resolución, imponga a un funcionario o ente público administrativo un deber concreto, toda persona cuyo derecho resultare afectado por su incumplimiento, puede demandar ante la justicia competente la ejecución inmediata de los actos que el funcionario o ente público administrativo hubiere rehusado cumplir. El juez, previa comprobación sumaria de los hechos denunciados, libra un mandamiento y exige el cumplimiento inmediato del deber omitido. MANDAMIENTO DE PROHIBICIÓN Artículo 45.- Si un funcionario o ente público administrativo ejecutare actos prohibidos por esta Constitución, una ley, decreto, ordenanza o resolución, la persona afectada podrá obtener por vía y procedimiento establecidos en el artículo anterior, un mandamiento judicial prohibitivo que se librará al funcionario o ente público del caso. CAPÍTULO V RESPONSABILIDADES DEBERES Artículo 46.- Es deber de todo habitante: - Honrar a la Patria, a la Provincia y sus símbolos; armarse de acuerdo a la forma y procedimiento que determinen las leyes para su defensa. - Resguardar los intereses y el patrimonio cultural y material de la Nación y de la Provincia. - Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y demás normas que en consecuencia se dicten. - Cumplir los deberes sociales. - Contribuir a los gastos que demanda la organización social y política del Estado. - Prestar servicios civiles en caso que las leyes, por razones de solidaridad social, así lo determinen. - Formarse y educarse en la medida de su vocación y de acuerdo a las necesidades sociales. - Evitar la contaminación ambiental y participar en la defensa ecológica. - Participar en la vida política y social de la comunidad. - Trabajar y actuar solidariamente Poder Judicial SECCIÓN QUINTA PODER JUDICIAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES UNIDAD DE JURISDICCIÓN Artículo 196.- Corresponde al Poder Judicial el ejercicio exclusivo de la función judicial. Tiene el conocimiento y la decisión de las causas que se le someten. A pedido de parte o de oficio, verifica la constitucionalidad de las normas que aplica. En ningún caso el Poder Ejecutivo ni el Poder Legislativo ejercen dichas funciones ni se 22 arrogan el conocimiento de las causas pendientes o restablecen las fenecidas. COMPOSICIÓN Artículo 197. El Poder Judicial de la Provincia es ejercido por un Superior Tribunal, demás tribunales y jurados que establece la ley, la que también determina su número, composición, sede, competencia, modos de integración y reemplazos. INHABILIDADES Artículo 198.- No pueden ser designados: 1. Los militares, salvo después de cinco años de su retiro y los eclesiásticos regulares. 2. Los destituidos de cargo público por juicio político o por el Consejo de la Magistratura; los excluidos de la Legislatura por resolución de la misma; los exonerados por causa que le es imputable, de la administración pública nacional, provincial o municipal. 3. Los incursos en causas previstas en esta Constitución y los condenados por delitos dolosos mientras subsistan los efectos jurídicos de la condena a la fecha de la designación. 4. Los fallidos no rehabilitados hasta la fecha de la designación. INAMOVILIDAD E INMUNIDADES Artículo 199.- Los magistrados y funcionarios judiciales son inamovibles, en consecuencia: 1. Sólo son sancionados, o destituidos por: a. Mal desempeño de la función. b. Graves desarreglos de conducta. c. Comisión de delito. d. Violación a las prohibiciones establecidos en esta Constitución o incumplimiento de los deberes fijados en ella o en su reglamentación. 2. Son removidos previa declaración de ineptitud física o psíquica sobreviniente. 3. No son trasladados ni ascendidos sin su previo consentimiento expreso. 4. No es disminuida la remuneración mensual con que son retribuidos, la que deberá mantener su valor económico pero sujeta a los aportes previsionales y a los impuestos y contribuciones generales. Tienen las mismas inmunidades de arresto y sometimiento a juicio que los legisladores. DEBERES Artículo 200.- Son deberes de los magistrados y funcionarios judiciales, sin perjuicio de otros que la reglamentación establezca, resolver las causas en los plazos fijados por las leyes procesales, con fundamentación razonada y legal. PROHIBICIONES Artículo 201.- Es prohibido a los magistrados y funcionarios judiciales: 1. Realizar actos que comprometan la imparcialidad de sus funciones. 2. Participar en política partidaria. 3. Ejercer profesión o empleo, con excepción de la docencia o investigación según la reglamentación. 23 Superior Tribunal de Justicia CAPÍTULO II SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA INTEGRACIÓN Artículo 202.- El Superior Tribunal de Justicia se compone de un número impar que no es inferior a tres ni superior a cinco miembros. Podrá aumentarse su número o dividirse en salas por ley que requerirá el voto favorable de los dos tercios del total de los integrantes de la Legislatura. Elige anualmente entre sus miembros un presidente. REQUISITOS Artículo 203.- Para ser miembro del Superior Tribunal de Justicia se requiere: 1. Haber cumplido treinta años de edad. 2. Ser argentino con diez años de ejercicio de la ciudadanía. 3. Tener diez años de ejercicio de la abogacía, de la magistratura judicial o del ministerio público. 4. Tener dos años de residencia en la Provincia inmediatos anteriores a la designación. DESIGNACIÓN Artículo 204.- Los miembros del Superior Tribunal de Justicia son designados por un Consejo integrado por el gobernador de la Provincia, tres representantes de los abogados por cada circunscripción judicial, electos de igual forma y por igual período que los representantes del Consejo de la Magistratura e igual número total de legisladores, con representación minoritaria, conforme lo determina la Legislatura. Los candidatos son propuestos tanto por el gobernador como por un veinticinco por ciento, por lo menos, del total de los miembros del Consejo. El gobernador convoca al Consejo y lo preside, con doble voto en caso de empate. La asistencia es carga pública. La decisión se adopta por simple mayoría y es cumplimentada por el Poder Ejecutivo. También compete al Consejo expedirse sobre la renuncia de los integrantes del Superior Tribunal de Justicia. La ley reglamenta la organización y funcionamiento del Consejo. DESTITUCIÓN Artículo 205.- Los miembros del Superior Tribunal de Justicia son destituidos por las causales previstas en el Capítulo Primero y con las formas dispuestas para el juicio político. ATRIBUCIONES Artículo 206.- El Superior Tribunal de Justicia tiene las siguientes facultades y deberes: 1. Representa al Poder Judicial y dicta el reglamento interno atendiendo a los principios de 24 celeridad, eficiencia y descentralización. 2. Ejerce la superintendencia de la administración de justicia, sin perjuicio de la intervención del ministerio público y de la delegación que establezca respecto de los tribunales inferiores de cada circunscripción. 3. Designa los miembros que lo representan en los cuerpos previstos en esta Constitución y en las leyes. 4. Ejerce el derecho de iniciativa en materia judicial, pudiendo designar un miembro para que concurra al seno de las comisiones legislativas para fundamentar los proyectos y brindar informes. 5. Informa anualmente al Poder Legislativo sobre la actividad de los tribunales. 6. Inspecciona periódicamente los tribunales y supervisa con los demás jueces las cárceles provinciales. 7. Impone a magistrados y funcionarios sanciones de prevención o apercibimiento, con resguardo del derecho de defensa. Cuando considera que la falta probada puede requerir una sanción mayor, remite lo actuado al Consejo de la Magistratura. 8. Crea el instituto para la formación y perfeccionamiento de magistrados y funcionarios judiciales, con reglamentación de funcionamiento. COMPETENCIA Artículo 207.- El Superior Tribunal de Justicia tiene, en lo jurisdiccional, las siguientes atribuciones: 1. Ejerce la jurisdicción originaria y de apelación para conocer y resolver acerca de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las normas que estatuyan sobre materias regidas por esta Constitución y que se controviertan por parte interesada. En la vía originaria podrá promoverse la acción sin lesión actual. 2. Ejerce jurisdicción originaria y exclusiva en los siguientes casos: a. En las causas que le fueran sometidas sobre competencia y facultades entre poderes públicos o entre tribunales inferiores, salvo que éstos tengan otro superior común. b. En los conflictos de poderes de los municipios, entre distintos municipios o entre éstos con autoridades de la Provincia. c. En los recursos de revisión. d. En las acciones por incumplimiento en el dictado de una norma que impone un deber concreto al Estado Provincial o a los municipios, la demanda puede ser ejercida -exenta de cargos fiscales- por quien se sienta afectado en su derecho individual o colectivo. El Superior Tribunal de Justicia fija el plazo para que se subsane la omisión. En el supuesto de incumplimiento, integra el orden normativo resolviendo el caso con efecto limitado al mismo y, de no ser posible, determina el monto del resarcimiento a cargo del Estado conforme al perjuicio indemnizable que se acredite. 3. Ejerce jurisdicción como tribunal de última instancia en los recursos que se deduzcan contra los fallos de los demás tribunales inferiores, acordados en las leyes de procedimiento. ABROGACIÓN Artículo 208.- Cuando el Superior Tribunal de Justicia, en juicio contencioso, declara por 25 unanimidad y por tercera vez la inconstitucionalidad de un precepto materia de litigio contenido en una norma provincial o municipal puede, en resolución expresa dictada por separado, declarar abrogada la vigencia de la norma inconstitucional que deja de ser obligatoria a partir de su publicación oficial. Si la regla en cuestión fuere una ley, el Superior Tribunal de Justicia debe dirigirse a la Legislatura a fin de que proceda a eliminar su oposición con la norma superior. Se produce la derogación automática de no adoptarse aquella decisión en el término de seis meses de recibida la comunicación del Superior Tribunal de Justicia quien ordena la publicación del fallo. Tribunales de Grado CAPÍTULO III TRIBUNALES DE GRADO ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIA Artículo 209.- La ley determina la organización y competencia de las cámaras, tribunales y juzgados dividiendo a la Provincia en circunscripciones judiciales. Los jueces del trabajo tienen competencia contencioso-administrativa en materia laboral. REQUISITOS Artículo 210.- Para ser juez se requiere: 1. Haber cumplido treinta años de edad. 2. Ser argentino con cinco años de ejercicio de la ciudadanía. 3. Tener dos años de residencia en la Provincia, inmediatos anteriores a la designación. 4. Tener, cuando menos, cinco años de ejercicio como abogado, magistrado o funcionario judicial. En la Justicia Especial Letrada, si no hubiere postulantes con los requisitos señalados, la ley fija las condiciones para acceder al cargo. DESIGNACION - REMOCION Artículo 211.- Los jueces son designados y destituidos por el Consejo de la Magistratura. La decisión es cumplimentada por el Superior Tribunal de Justicia. JUSTICIA ESPECIAL LETRADA Artículo 212.- La Justicia Especial Letrada se organiza bajo un sistema descentralizado, con competencia para la atención de asuntos de menor cuantía en lo Civil, Comercial y Laboral, y demás cuestiones que la ley asigna. JUSTICIA ELECTORAL Artículo 213.- La Justicia Electoral tiene la estructura, competencia y atribuciones que la ley establece y entre otras, las siguientes: 1. Confecciona los padrones electorales. 26 2. Oficializa las candidaturas y boletas que se utilizan en los comicios, decidiendo en caso de impugnación si concurren en los candidatos y electos los requisitos legales. 3. Designa los miembros de las mesas receptoras de votos y dispone lo necesario a la organización y funcionamiento de los comicios. 4. Practica los escrutinios definitivos, en acto público. 5. Proclama a los electos y determina los suplentes. 6. Juzga la validez de las elecciones. JUSTICIA DE PAZ Artículo 214.- En los municipios y comunas se organizan Juzgados de Paz para la solución de cuestiones menores o vecinales, contravenciones y faltas provinciales que sustancian con procedimiento verbal, sumarísimo, gratuito y de características arbitrales. Hasta tanto los municipios y comunas no instrumenten órganos específicos, los jueces de paz conocen también en materia de contravenciones o faltas comunales. La ley determina las calidades requeridas para el nombramiento de los jueces de paz así como el sistema de designaciones y destituciones, superintendencia y régimen disciplinario. Ministerio Público CAPÍTULO IV MINISTERIO PÚBLICO ORGANIZACIÓN Artículo 215.- El ministerio público forma parte del Poder Judicial, con autonomía funcional. Está integrado por un Procurador General y por los demás funcionarios que de él dependen de acuerdo a la ley. Ejerce sus funciones con arreglo a los principios de legalidad, imparcialidad, unidad de actuación y dependencia jerárquica en todo el territorio provincial. El Procurador General fija las políticas de persecución penal y expide instrucciones generales conforme al párrafo anterior. Tiene a su cargo la superintendencia del ministerio público. REQUISITOS Artículo 216.- El Procurador General debe reunir las condiciones exigidas para ser miembro del Superior Tribunal de Justicia. Los demás funcionarios del ministerio público requieren para ser designados: 1. Haber cumplido veinticinco años de edad. 2. Ser argentino con cinco años de ejercicio de la ciudadanía. 3. Tener dos años de residencia en la Provincia inmediatos anteriores a la designación. 4. Tener tres años de ejercicio como abogado, magistrado o funcionario judicial. DESIGNACION Y REMOCION Artículo 217.- El Procurador General es designado por el Consejo referido en el Art. 204 y 27 destituido por el procedimiento del juicio político, por las causales establecidas en el Capítulo Primero. Los demás funcionarios del ministerio público son nombrados, sancionados y destituidos de acuerdo al Art. 222, por iguales causales. FUNCIONES Artículo 218.- El ministerio público tiene las siguientes funciones: 1. Prepara y promueve la acción judicial en defensa del interés público y los derechos de las personas. 2. Promueve y ejercita la acción penal pública, sin perjuicio de los derechos que las leyes acuerdan a otros funcionarios y particulares. 3. Asesora, representa y defiende a los menores, incapaces, pobres y ausentes. 4. Custodia la jurisdicción y competencia de los tribunales, la eficiente prestación del servicio de justicia y procura ante aquellos, la satisfacción del interés social. 5. Las demás funciones que la ley le asigna. ASISTENCIA Artículo 219.- Los funcionarios del ministerio público visitan regularmente las ciudades, pueblos y parajes alejados, para asistir legalmente a los menores y a las personas necesitadas. La ley instrumenta los medios. Consejo de la Magistratura CAPÍTULO V CONSEJO DE LA MAGISTRATURA COMPOSICIÓN - FUNCIONAMIENTO Artículo 220.- El Consejo de la Magistratura se integra con el presidente del Superior Tribunal de Justicia, el Procurador General o un presidente de cámara o tribunal del fuero o circunscripción judicial que corresponda al asunto en consideración según lo determina la ley; tres legisladores y tres representantes de los abogados de la circunscripción respectiva. Para elegir jueces especiales letrados, lo integra un presidente de Cámara Civil. El Presidente del Superior Tribunal de Justicia convoca al Consejo, lo preside con doble voto en caso de empate. La asistencia es carga pública. Las resoluciones se aprueban por mayoría simple de votos. Las sesiones se realizan en el asiento de la circunscripción judicial interesada. ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS Artículo 221.- Los miembros del Consejo de la Magistratura son elegidos de la siguiente forma: 1. Los legisladores en la forma que determina la Legislatura. 2. Los abogados, mediante elección única, directa, secreta y con representación de la minoría, en forma periódica y rotativa, entre los inscriptos y habilitados para el ejercicio de la 28 profesión, con residencia habitual en la circunscripción, bajo el control de la institución legal profesional de abogados de la circunscripción respectiva, conforme a la reglamentación legal. FUNCIONES Artículo 222.- El Consejo de la Magistratura tiene las siguientes funciones: 1. Juzga en instancia única y sin recurso, en los concursos para el nombramiento de magistrados y funcionarios judiciales y los designa. La ley fija el procedimiento que favorezca la igualdad de oportunidades y la selección por idoneidad de los postulantes. 2. Recibe denuncias por las causales referidas en el Capítulo Primero de esta Sección, sobre el desempeño de magistrados y funcionarios judiciales no pasibles de ser sometidos a juicio político. Instruye el sumario a través de uno o más de sus miembros, con garantía del derecho de defensa, y conforme a la ley que lo reglamente. Puede suspender preventivamente al acusado, por plazo único e improrrogable. 3. Aplica sanciones definitivas, con suspensión en el cargo conforme la reglamentación legal. 4. Declara previo juicio oral y público por el procedimiento que la ley determina, la destitución del acusado y en su caso, la inhabilidad para ejercer cargos públicos, sin perjuicio de las penas que puedan corresponderle por la justicia ordinaria. Policía Judicial CAPÍTULO VI IMPERIO DE SUS FALLOS - POLICÍA JUDICIAL Artículo 223.- El Poder Judicial dispone de la fuerza pública para la ejecución de sus decisiones. Las autoridades deben prestar inmediata colaboración a los jueces y funcionarios judiciales. Organiza la policía judicial con capacitación técnica para la investigación y participación en los procedimientos. Autarquía Presupuestaria CAPITULO VII AUTARQUÍA PRESUPUESTARIA Artículo 224.- El Poder Judicial formula su proyecto de presupuesto y lo envía a los otros dos Poderes. Dispone directamente de los créditos del mismo. Fija las retribuciones. Nombra y remueve a sus empleados, conforme a la ley. Normas Complementarias DISPOSICIONES TRANSITORIAS CORRESPONDIENTES AL PODER JUDICIAL 29 Artículo 13.- Los entes y el régimen de designación y remoción de magistrados y funcionarios judiciales previstos por la anterior Constitución, seguirán operando como tales hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho, salvo que antes de esa fecha entren en funcionamiento los organismos que determina esta Constitución. Artículo 14.- Hasta que se reglamente por la Legislatura la atribución de competencia a los tribunales de grado en materia contencioso-administrativa, ésta será ejercida por las Cámaras en lo Civil y Comercial de cada circunscripción judicial, con apelación ordinaria ante el Superior Tribunal de Justicia. Igualmente en materia contencioso-administrativa laboral, tendrán competencia exclusiva en instancia única las Cámaras del Trabajo de cada circunscripción judicial. La competencia territorial está sujeta a las disposiciones generales del Art. 209º de esta Constitución. Artículo 15.- Para la localización de los juzgados de la Justicia Especial Letrada se atenderá prioritariamente a los criterios de cobertura general del servicio de justicia, población, distancia, dificultades de las vías de comunicación y medios de transporte respecto del asiento de las circunscripciones judiciales. 30 Módulo 3 Historia y Geografía de la Provincia de Río Negro Fuentes: https://www.todo-argentina.net/geografia/provincias/rionegro/ https://rionegro.gov.ar/ Características de la Provincia de Río Negro La Provincia de Río Negro limita al norte con las provincias de La Pampa, a través del río Colorado; al este, con Buenos Aires y el mar Argentino; al oeste, con la República de Chile y la provincia del Neuquén, donde, gran parte de la frontera está constituida por el río Limay; y al sur, con Chubut, a lo largo del paralelo 42º S. La Provincia del Río Negro es una de las veintitrés provincias que componen la República Argentina y uno de los veinticuatro estados autogobernados o jurisdicciones de primer orden que conforman el país, y que a su vez son distritos electorales legislativos nacionales. Su capital es Viedma y su ciudad más poblada es San Carlos de Bariloche. Se ubica al centro-norte de la región patagónica (en la mitad sur del país), limita al noroeste con el río Limay que forma parte de su límite con Neuquén (el resto del límite es una línea recta vertical), al norte con el río Colorado que la separa de la Provincia de La Pampa, al noreste con la Provincia de Buenos Aires (parte de su límite lo forma el río Negro y otra, una línea vertical) y el golfo San Matías (mar Argentino, océano Atlántico), al sur con Chubut y al oeste Chile, cuya frontera está determinada por la línea de altas cumbres de la cordillera de los Andes. Los límites de las provincias de La Pampa, Río Negro, Mendoza y Neuquén, se encuentran en un punto, en la intersección del río Colorado con el meridiano (68°15'O). Con 203.013 km² es la cuarta provincia más extensa —por detrás de la Provincia de Buenos Aires, Santa Cruz y Chubut— y con 3,1 hab/km², la cuarta menos densamente poblada, por delante de Chubut, la Provincia de La Pampa y Santa Cruz, la menos densamente poblada. Sus símbolos oficiales son el Himno a Río Negro, el Escudo de Río Negro y la bandera de la Provincia del Río Negro. Bandera de la Provincia del Río Negro Según su autor, «Azul, blanco, verde y negro son los colores de la bandera de Río Negro. Lleva también 13 estrellas que simbolizan los departamentos de la provincia sobre el recuadro negro en el extremo superior izquierdo. El azul de la franja superior representa la justicia, los recursos acuíferos como los lagos de la cordillera, los ríos y los canales de riego; 31 el blanco central, la unión de todos los colores y el verde de la franja inferior, la esperanza y la riqueza de la tierra con la producción agrícolo-ganadera, los bosques cordilleranos y los valles. En tanto el negro iguala el nombre de la provincia y del río principal que la irriga». Bandera del reino de la Araucanía y la Patagonia en 1861 La bandera fue diseñada por Orélie Antoine de Tounens, aventurero francés autoproclamado rey, no reconocido por los estados de la Argentina y Chile, para representar al Reino de la Araucanía y la Patagonia en 1861. En el siglo XIX, Orélie Antoine de Tounens se dirigió a la zona de la Araucanía desde el puerto de Valdivia. Allí contactó con el lonco Quilapán, al que entusiasmó con su idea de fundar un estado para el pueblo mapuche como forma de resistencia al ejército chileno, durante la época final de la Guerra de Arauco. Quilapán permitió el ingreso de Tounens a sus tierras, cuyo paso estaba prohibido para los huincas chilenos y el 17 de noviembre de 1860 fundó el Reino de la Araucanía y coronándose rey bajo el título de Orélie Antoine I. En los días siguientes, Tounens promulgó la constitución del reino y el 20 de noviembre del mismo año, declaró la anexión de la Patagonia, estableciendo como límites el río Biobío por el norte, el Océano Pacífico por el oeste, el Océano Atlántico por el este desde el río Negro hasta el estrecho de Magallanes, límite austral del Reino. Bandera de 1861 del reino de Araucanía y Patagonia o Nueva Francia. Bandera actual La Legislatura de la Provincia de Río Negro, el día 31 de julio del 2009 sancionó la ley 4.431 que adopta como Bandera de la Provincia de Río Negro, el diseño realizado por Daniel Cuomo, ganador del concurso convocado a este fin. La ley establece que nuestra bandera provincial se usará en forma conjunta con la bandera nacional, ubicada a la izquierda de ella y a la misma altura. Fue izada por primera vez por funcionarios provinciales de los tres poderes, el día 1 de octubre del 2009, al pie del monumento al fundador de Viedma, Francisco de Viedma y Narváez, a orillas del río Negro. 32 Bandera actual de la Provincia de Río Negro El 31 de julio del 2.009 se sancionó la ley 4.431 que adopta como Bandera de la Provincia de Río Negro, el diseño realizado por Daniel Cuomo, ganador del concurso convocado a este fin. Escudo de la provincia La Legislatura de la Provincia de Río Negro, el día 15 de setiembre del año 2009 sancionó la ley provincial 4.444 que restablece la vigencia del primer escudo de la Provincia de Río Negro adoptado mediante la ley 471, sancionada el 27 de junio de 1966, durante el gobierno constitucional de Carlos Christian Nielsen. El dibujo de este escudo fue realizado por Adalberto Bela Czabanyi, residente de la ciudad de San Carlos de Bariloche, quien resultó ganador en un concurso público de dibujos y bocetos convocado por la ley provincial 372. El uso de este primer escudo no llegó a implementarse debido al golpe de estado del general Juan Carlos Onganía en el país. El interventor militar en la Provincia de Río Negro, Homero José Lanari, derogó la ley 471 el 28 de junio de 1967. El escudo que estuvo vigente hasta el año 2009 fue impuesto por decreto por el también interventor militar Roberto Vicente Requeijo, el 27 de octubre de 1969 y fue diseñado por un funcionario del gobierno militar en la provincia: Argeo Cosme Binda. El último gobernador de facto en nuestra provincia, Carlos San Juan, lo adoptó definitivamente mediante la ley 1.594 del 22 de septiembre de 1.982. La Legislatura de Río Negro hizo una reparación histórica mediante la ley 4.444 que deroga la ley 1.594 y restablece la vigencia de la ley 471. Símbolos utilizados en el escudo: En la base de nuestro escudo, en honor a los pueblos que habitaron nuestra tierra desde hace miles de años, hay una guarda usada por los aborígenes. Sobre la guarda se eleva una antorcha cuya llama votiva simboliza la luz, el calor y la vida con trece destellos que representan a los departamentos de nuestra provincia. Dos ramas de laureles, símbolo de gloria y sabiduría, circundan el fondo azul sobre el que se destaca la imagen blanca del mapa provincial con el curso del río Negro que le da su nombre al territorio joven e inmaculado abierto a todos los hombres del mundo. La superficie blanca que corona el escudo significa las inmensas posibilidades de desarrollo y contiene el nombre de la provincia de Río Negro. Estos símbolos descansan sobre los colores de la bandera patria, emblema de nuestra nacionalidad. 33 Escudo creado en la dictadura de Onganía Escudo de la provincia de Río Negro El escudo provincial fue creado en octubre de El escudo fue creado por el artista 1969 durante la dictadura de Juan Carlos barilochense Adalberto Czabanyi por medio Onganía. Las estrellas de plata simbolizan los de un concurso público y aprobado por la distritos (departamentos) de la provincia; la legislatura provincial el 27 de junio de 1966, persona representa a los nativos Comahue; los pero nunca usado a causa del golpe de Estado laureles son por el triunfo; la cruz representa ocurrido al día siguiente. El 14 de septiembre la religión; el quepi recuerda la lucha de la de 2009 fue restaurado, abandonándose el conquista en la campaña del Desierto; el sol impuesto por la dictadura militar. simboliza el nacimiento de la nueva provincia argentina. Región La provincia de Río Negro se ubica al norte de la Región Patagónica, tiene una superficie de 203.013 km2. En el año 2010 su población era de 638.645 habitantes (datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos - INDEC). La ciudad capital es Viedma, ubicada sobre el río Negro, antes de su desembocadura en el océano. Otras ciudades importantes son: General Roca, Cipolletti, San Antonio Oeste y San Carlos de Bariloche. División Administrativa Territorialmente Río Negro se encuentra dividida en trece departamentos, y estos en distritos. Los departamentos incluyen a su vez áreas de gobierno local, denominadas municipios o 34 comisiones de fomento, según el caso. Estas utilizan el sistema de ejidos no colindantes, por lo que existen territorios no organizados en los espacios entre ellos. Departamento Adolfo Alsina Adolfo Alsina es un departamento ubicado en la provincia de Río Negro (Argentina). Su cabecera es la ciudad de Viedma, que es también la capital de la provincia. En 2005 tenía 67.027 hab. (según estimaciones del INDEC). Durante el gobierno del presidente Raúl Alfonsín existió un proyecto de trasladar la Capital Federal a esta región, que no se concretó. Este proyecto lo disponía en la ley Nº 23.512 sancionada el 27 de mayo de 1987. Por diversos problemas económicos y políticos la realización del mismo se dilató en el tiempo. Se intentó varias veces revivir este proyecto en las décadas siguientes, sin éxito. Esta Ley fue finalmente anulada en el año 2014, con la sanción del Digesto Jurídico Argentino, que derogó miles de normas que no tenían cumplimiento efectivo. Departamento Avellaneda Avellaneda es uno de los 13 departamentos en los que se divide la provincia de Río Negro. El departamento posee una extensión de 20379 kilómetros cuadrados y limita al norte con la provincia de La Pampa, al este con el departamento Pichi Mahuida, al sudeste con el departamento Conesa, al sur con los departamentos de Valcheta, 9 de Julio y San Antonio, y al oeste con los de General Roca y El Cuy. Según el censo de 2010 vivían 35.508 personas en todo el departamento. Esta cifra lo ubicaba como el cuarto departamento más poblado de la provincia, tras General Roca, Bariloche y Adolfo Alsina. Departamento Bariloche Bariloche es uno de los departamentos que conforman la provincia argentina de Río Negro. Su cabecera es la ciudad de San Carlos de Bariloche. Se encuentra ubicado en el extremo oeste de la provincia. Otro centro urbano de relevancia es la ciudad de El Bolsón, situada al sur del departamento, sobre los límites con la provincia del Chubut. El Parque Nacional Nahuel Huapi se halla ubicado dentro de los límites de este departamento. Departamento Conesa Conesa es uno de los 13 departamentos en los que se divide la provincia de Río Negro. El departamento posee una extensión de 9765 kilómetros cuadrados y limita al norte con el departamento Pichi Mahuida, al este con la provincia de Buenos Aires, al sur con el departamento Adolfo Alsina, al oeste y sudoeste con el departamento San Antonio y al noroeste con el departamento Avellaneda. De acuerdo al Censo 2010, vivían 7.062 personas en todo el departamento. Esta cifra lo ubicaba como el 5º menos poblado de la provincia. Departamento El Cuy 35 El Cuy es un departamento ubicado en la provincia de Río Negro con una superficie de 22.475 km². Constituye el tercer departamento más extenso de la provincia. Limita al norte con el departamento General Roca y la provincia de Neuquén, al este con el departamento Avellaneda, al sur con los departamentos de 9 de Julio y 25 de Mayo, y al sudoeste con el departamento Pilcaniyeu. Departamento General Roca General Roca es un departamento ubicado al norte de la provincia de Río Negro. Es el departamento más poblado de la provincia ya que en él se encuentran las ciudades de Cipolletti y General Roca, dos de las ciudades más grandes de la provincia. En su porción sur se desarrolla parte del Alto Valle del río Negro. Está dividido claramente en tres regiones: una faja al sur contra los ríos Negro y Neuquén, que corresponde al Alto Valle del río Negro; otra faja al norte contra el río Colorado que incluye unas pequeñas zonas bajo riego de Catriel y Peñas Blancas; y el resto, una zona de mesetas prácticamente deshabitada, pero con grandes recursos petrolíferos y gasíferos. Tiene una superficie de 14.655 km² y constituye el tercer departamento más extenso de la provincia con una población de 320.921 hab. Departamento Nueve de Julio 9 de Julio es un departamento ubicado en el centro-sur de la provincia de Río Negro, siendo una de las 13 unidades administrativas de la provincia. Limita al norte con los Departamentos El Cuy y Avellaneda, al este con el Departamento Valcheta, en el sur con la Provincia de Chubut y al oeste con el Departamento Veinticinco de Mayo. La capital del Departamento Nueve de Julio es Sierra Colorada. Departamento Ñorquincó Ñorquincó es un departamento ubicado en la provincia de Río Negro. Su cabecera es el poblado del mismo nombre. Al sur limita con la provincia del Chubut, al oeste con el departamento Bariloche, al norte con el departamento Pilcaniyeu, al este y norte con el departamento Veinticinco de Mayo. La Trochita, tren a vapor de carácter turístico, atraviesa este departamento hasta la localidad de Río Chico (estación Cerro Mesa). En su trayecto se muestra la estepa y relieve precordillerano e interesantes obras de ingeniería. Las distintas localidades del departamento existen a la vera de la vía ferroviaria. Tiene una superficie de 8.413 km² y constituye el 12º departamento más extenso de la provincia, con una población de 1.736 hab. Departamento Pichi Mahuida Pichi Mahuida es un departamento ubicado en la provincia de Río Negro que limita al norte con la provincia de La Pampa, al este con la provincia de Buenos Aires, al sur con el departamento de Conesa y al oeste con el departamento de Avellaneda. 36 Tiene una superficie de 15378 km² y constituye el 6º departamento más extenso de la provincia, con una población de 14.107 hab. Departamento Pilcaniyeu Pilcaniyeu es uno de los 13 departamentos en los que se divide la provincia de Río Negro. El departamento posee una extensión de 10.545 km² y limita al norte con la provincia de Neuquén, al este con los departamentos El Cuy y 25 de Mayo, al sur con el departamento Ñorquinco y al oeste con el departamento Bariloche. Según el Censo 2010, vivían en el departamento 7356 personas. Ese número lo convierte en el 8º departamento más poblado de la provincia. Los principales centros urbanos de este departamento son Dina Huapi, municipio situado al este de Bariloche y el pueblo de Pilcaniyeu, cabecera del departamento. Departamento San Antonio San Antonio es un departamento ubicado en la provincia de Río Negro. Limita al norte con los departamentos de Conesa y Avellaneda, al nordeste con el departamento Adolfo Alsina, al este con el golfo de San Matías (Mar Argentino), al sur con la provincia de Chubut y al oeste con el departamento Valcheta. Según estimaciones del INDEC de 2005 tenía 30.460 habitantes. Departamento Valcheta Valcheta es uno de los 13 departamentos en los que se divide la provincia de Río Negro El departamento posee una superficie de 20.457 km² y tiene una población de 7.101 hab. Limita al norte con el departamento Avellaneda, al este con el departamento San Antonio, al oeste con el Departamento Nueve de Julio y al sur con la provincia de Chubut. Departamento Veinticinco de Mayo El departamento tiene una superficie de 27.106 km², lo que lo convierte en el más extenso de la provincia. Es, además, mayor que toda la provincia de Tucumán (22.524 km²) y ligeramente inferior que la de Misiones (29.801 km²), y a pesar de ello representa solo el 12.6 % de la superficie de la provincia. 25 de Mayo es un departamento ubicado en el sur de la provincia de Río Negro y limita al norte con el Departamento El Cuy, al este con el Departamento Nueve de Julio, al sur con la Provincia de Chubut y al oeste con el Departamento Ñorquincó. Según estimaciones del INDEC para el año 2010 tenía 14.294 hab. La capital del Departamento es Maquinchao, mientras que la ciudad de Ingeniero Jacobacci es la más poblada y relevante en la región. 37 Clima La provincia se encuentra en una latitud que corresponde a un clima templado-frío. Se trata del tipo denominado clima árido mesotermal. Presenta un gran contraste de zonas húmedas al oeste y muy áridas en el centro. A diferencia del resto del país, donde las lluvias son estivales, al sur del río Colorado son otoñales e invernales. Las áreas con mayor precipitación se encuentran en la zona andina, donde descargan los vientos húmedos del Pacífico. En Bariloche por ejemplo, las precipitaciones anuales superan los 1.000 milímetros, con una temperatura media anual de alrededor de 8º C. Las temperaturas medias anuales varían entre los 10º y los 12º centígrados. La amplitud térmica anual es considerable: las temperaturas medias alcanzan, según zonas, a 23º C y las mínimas medias, correspondientes a julio y agosto, a 3º C. Las oscilaciones térmicas interanuales son muy elevadas en las zonas centro y oeste de la provincia. La variabilidad de este indicador se torna más notoria cuando se consideran las temperaturas extremas: -26º C en Julio y 34º C en enero. Río Negro se halla afectado en el oeste por el clima frío húmedo, en donde las temperaturas varían según la altura, entre los 6 y 8°C de media anual, con precipitaciones superiores a los 1000 mm anuales, dependiendo de la topografía y la latitud, que generalmente caen en forma de nieve y se concentran en invierno. En el resto del territorio predomina el clima árido de estepa, con temperaturas medias anuales entre 12 y 16°C y precipitaciones inferiores a los 350 mm anuales, repartidas muy desigualmente en el año. La ubicación latitudinal influye en el tipo de distribución de las precipitaciones. En términos generales se podría decir que en Argentina, el río Colorado marca el límite entre el predominio de las lluvias de verano al norte y de invierno al sur. Esta diferenciación aumenta progresivamente hacia el sudoeste. Los Andes impiden la entrada de la mayor parte de la humedad del Océano Pacífico, lo que provoca que libere la mayor parte de la precipitación en sus laderas occidentales y, como tal, la mayor parte de la provincia es seca, con una precipitación media anual de alrededor de 200 milímetros. Las zonas costeras y las partes del norte de la provincia reciben una precipitación levemente mayor, donde puede promediar más de 300 milímetros por año. La región andina recibe la mayor cantidad de precipitación, con áreas que reciben una precipitación media anual de 200 a 1000 milímetros en las que el gradiente de precipitación es muy fuerte y aumenta hacia el oeste. En algunos lugares, la precipitación puede superar los 3000 milímetros al año. La mayor parte de la región andina tiene un patrón de precipitación similar al mediterráneo, similar a Chile central, en el que la mayor parte de la precipitación cae durante los meses de invierno y los veranos son secos. Una característica dominante del clima son los fuertes vientos que se observan en toda la provincia. Los veranos tienden a ser más ventosos que los inviernos. Los vientos provenientes del oeste, suroeste y noroeste son comunes, ocurriendo el 50% del tiempo (60% si no se incluyen los vientos tranquilos). Existe una cierta tendencia a que los vientos provengan del este, particularmente en las regiones costeras, las brisas marinas del este pueden ocurrir cuando los vientos del oeste son débiles, lo que puede sentirse hasta 10 kilómetros adentro de la costa. La velocidad media del viento en toda la provincia varía, ya 38 que las partes del norte tienen las velocidades del viento más bajas, mientras que las áreas de mayor altitud son las más ventosas. Excepto en las partes del norte de la provincia, las velocidades medias anuales del viento superan los 4 metros por segundo. La cobertura de nubes varía en toda la provincia, desde más del 60% en la región andina hasta alrededor del 40% en las zonas costeras. Las mesetas centrales tienen cantidades intermedias de cobertura de nubes entre estas 2 regiones. Como tal, la región andina es más nublada que el resto de la provincia. El sol varía de 10 a 11 horas de sol al día en enero a alrededor de 5 horas de sol al día (áreas menos nubladas) a menos de 3 horas de sol al día (áreas más nubladas) en julio. Río Negro como un pasillo de los tornados La parte norte y noreste de la provincia, está ubicada en el Pasillo de los Tornados, una zona donde los tornados y las tormentas severas son frecuentes en el verano. Recientemente en los últimos años se le dio importancia a esta zona por el incremento de estos fenómenos extremos, que causan mucho pánico entre la población cuando son avistados. La mayoría de los registros sobre estos fenómenos son de tormentas severas o de Microrráfagas, que son vientos muy fuertes que descienden en un área muy localizada causando innumerables destrozos. Las tormentas de granizo también son un factor muy visto en la zona del valle medio. Relieve Sus aspectos distintivos son la franja occidental, que corresponde a la zona de la cordillera de los Andes, y una región de mesetas que baja hacia el mar y termina en las costas recortadas típicas de toda la Patagonia. La