MATERIAL INFORMATIVO 03 PDF - Sesión 3 2024
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2024
UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO
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This document is a study session on human rights. It focuses on the philosophical concept of personhood, dignity, and the fundamental aspects of human rights. The session, part of the Constitución y Derechos Humanos course, took place in 2024 as per the title.
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UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO CONSTITUCIÓN Y DERECHOS HUMANOS PERSONA, DIGNIDAD Y FUNDAMENTOS DE LOS DERECHOS HUMANOS SESIÓN 3 2024 ...
UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO CONSTITUCIÓN Y DERECHOS HUMANOS PERSONA, DIGNIDAD Y FUNDAMENTOS DE LOS DERECHOS HUMANOS SESIÓN 3 2024 UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO CONSTITUCIÓN Y DERECHOS HUMANOS PERSONA HUMANA, DIGNIDAD Y FUNDAMENTOS DE LOS DERECHOS HUMANOS 1. LA PERSONA HUMANA Las primeras definiciones sobre lo que se entiende por persona filosóficamente hablando, datan del Medioevo, especialmente de los filósofos de tendencia cristiana. Uno de los conceptos más difundidos es el de Boecio, quién señala que la persona humana es substancia indivisa de naturaleza racional. Las dos notas clave de la noción de persona en esta línea de pensamiento, al que se adscribieron Santo Tomás y Occam, son: individuación (unidad del yo personal) y relacionalidad. En la época moderna se comenzaron a introducir en la noción de persona elementos psicológicos y éticos. Así, El reconocimiento generalizado que ha alcanzado la idea de que «todo ser humano es persona» y que «toda persona tiene dignidad» es una conquista histórica. (Bustamante. 2020 citando a Roca. 1986). El hombre es lo único que en el mundo es fin en sí mismo y puede ser fundamento de leyes. Su dignidad merece respeto. Su racionalidad y su voluntad autónoma lo fundamentan. El hombre tiende hacia lo "sensible", pero la razón es capaz de elevarlo. En la modernidad, el término persona indica al sujeto moral puesto en el mundo, inquietándose por él en las experiencias cotidianas o "en la existencia que se ha encontrado en sí misma, por la libertad". Hegel es quién sintetiza la concepción de persona humana dentro de la filosofía contemporánea al señalar "sed persona y respeta a los otros como personas", y plantea a la vez la idea de igualdad de todos los seres humanos, fundamento primero de los derechos humanos, puesto que estos parten de la necesidad de considerar a todos como seres iguales. Esta afirmación Hegeliana establece lo que jurídicamente es casi ignorado, puesto que pone en sentido iusfilosófico (filosofía del derecho), los fundamentos de los derechos humanos, no en la positividad legal, sino en las necesidades personales de cada sujeto como un ser moral, racional, valorativo y creador Para fines de la formulación de la persona cono sujeto de derechos en la sociedad actual, y asumiendo los aportes de la filosofía, podemos definir a la persona humana como un ente racional, dotado de razón, lenguaje, arraigado en la moral y en las relaciones sociopolíticas. En los derechos humanos, el concepto filosófico de la persona tiene un papel definitivo, porque ellos son los derechos morales y políticos con gran vocación de positividad jurídica. No otra cosa cabe deducir cuando los contenidos esenciales de los derechos humanos han sido erigidos en normas legales: la libertad, la igualdad, la dignidad, la seguridad, la justicia o la paz. Así, pues, la acepción de persona que nos ofrece la filosofía, nos permite iluminar el concepto jurídico que de ella se tiene (no puede ser, al contrario), el cual no abarca completamente a toda la persona, sino que, a partir de lo que quiere defender, la define, estando así sujeta a fluctuaciones que no corresponden con el ser y la dignidad misma de ser humano. 2. LA DIGNIDAD HUMANA COMO FUNDAMENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS Sobre la dignidad y los derechos humanos, García T. (2018. p.14), sostiene que: “La dignidad […] alude a aquella calidad inherente a todos y cada uno de los miembros de la especie humana que no admite sustitución ni equivalencia; y que, por tal, es el sustento de los derechos que la Constitución y tratados internaciones protegen y auspician”. Entonces asumimos que la dignidad es la actitud de respeto a sí mismo y a los otros. Es el reconocimiento que toda criatura humana posee y que la eleva por encima de otros seres vivos. UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO CONSTITUCIÓN Y DERECHOS HUMANOS 3. DEFINIENDO LOS DERECHOS HUMANOS Según Gargarella (2021), los “derechos” no son otra cosa que intereses que hemos llegado a considerar fundamentales —y por tanto dignos de especial protección—. Del texto se puede inferir que los derechos son inherentes al ser humano. La dignidad es imprescindible para hablar de los derechos humanos. Según Corona (2018), “el conjunto de derechos inherentes a la dignidad de todo ser humano, necesarios para su bienestar y desarrollo, con los que se nace y el Estado reconoce a través de sus ordenamientos jurídicos”. […]. Una de las definiciones más divulgadas, y que puede resumir lo planteado por los autores anteriormente citados, es la que considera que: “Los Derechos Humanos son el conjunto de libertades, atributos y facultades reconocidos por la constitución a los habitantes de un país por su condición de persona”. (Morales A., Rodríguez Ll. (2018). También podemos conceptuarlo como conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada. Estos derechos, establecidos en la constitución y en las leyes, deben ser reconocidos y garantizados por el Estado. 4. CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS A. Inherencia Su carácter consustancial e indesligable respecto de todo ser humano. En otras palabras, debe de entenderse que los Derechos Humanos existen independientemente de cualquier voluntad, como mera constatación de ciertos atributos esenciales en toda la persona. B. Indivisibilidad La dignidad humana no es divisible y es absoluta. No pueden ser respetados o reconocidos a medias. Los derechos son completos, además la negación de uno niega necesariamente a los demás: resultaría contrario a la razón abogar por el derecho a la vida mientras se niega flagrantemente los derechos a la alimentación y la salud. C. Universalidad Por ser inherentes a la condición humana, todas las personas son titulares de los derechos Humanos y no pueden invocarse diferencias de regímenes políticos, sociales o culturales como pretexto para ofenderlos o menoscabarlos. D. Son imprescriptible Significa que no tienen un comienzo y un fin en la vida humana, existen en tanto existen los seres humanos. Por ello deben ser respetados por todos. E. Son inalienables Es decir, no pueden ser transferidos a otras personas o renunciar a ellos, se deduce de la inherencia. “En materia de derechos humanos del 2011, la universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad se incorporaron como principios que todas las autoridades deben observar, en su obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos”. (Corona L. 2018). 5. FUNDAMENTOS DE LOS DERECHOS HUMANOS UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO CONSTITUCIÓN Y DERECHOS HUMANOS 5.1 Fundamento iusnaturalista El iusnaturalismo es una doctrina filosófica tan antigua como la disputa que tenían Sócrates y los sofistas por distinguir aquello que estaba dictado por la naturaleza (physis) de lo que era establecido y convenido por los hombres (thesis); pero a su vez es tan moderna como las teorías políticas de los siglos XVII y XVIII que explican el origen y el fundamento del poder político con base en la existencia de derechos naturales, anteriores a la conformación del Estado. Y aunque los representantes del iusnaturalismo han desarrollado diferentes interpretaciones, comparten no obstante una tesis básica: el derecho natural no sólo se distingue del derecho positivo, sino que además es superior a éste porque emana de una naturaleza divina o racional (según los diferentes autores) que determina lo justo y lo válido en términos universales, esto es, con independencia de los dictados particulares de cada Estado (Bobbio, 1991, pp. 836–837). Para el iusnaturalismo la naturaleza es algo que existe per se, independientemente de nuestra voluntad y de nuestra fuerza. Por eso, este derecho natural, que se supone supremo y trascendente, no depende en lo más mínimo de las consideraciones ni de las formulaciones humanas o estatales. Los derechos naturales existen por sí mismos porque provienen de la propia naturaleza humana. Esta naturaleza (divina o racional) es lo que determina la existencia y el contenido de esos derechos, los cuales, independientemente del reconocimiento que tengan en el derecho positivo (estatal), existe y resulta universalmente válido y necesario. Sin embargo, el problema del iusnaturalismo, como lo señalan Kelsen (1993ª, p. 69) y otros juristas contemporáneos, es que se basa en la falacia lógica que consiste en inferir el "deber ser" (lo axiológico) del "ser" (lo ontológico). Apelan a un orden trascendente pero nunca señalan quién establece y determina los contenidos de esos supuestos dictados de la naturaleza o de la razón. Por eso la pretensión de deducir el derecho natural (y, más aún, el derecho positivo) a partir de un supuesto orden justo y bueno, universal y trascendente, conlleva el riesgo de justificar, en nombre de ese mismo orden, leyes que a todas luces podrían resultar más peligrosas para la sociedad que las que dicta un Estado legal y legítimamente constituido. 5.2. Fundamento Iuspositivista El iuspositivismo parte del supuesto de que el derecho no es más que la expresión positiva de un conjunto de normas dictadas por el poder soberano. Estas normas, que constituyen el derecho positivo, son válidas por el simple hecho de que emanan del soberano, no por su eventual correspondencia con un orden justo, trascendental, como pretendía el iusnaturalismo. Según García (1968, p. 12) "el derecho positivo, por el simple hecho de su positividad, esto es, de emanar de una voluntad soberana, es justo”. Dicho en otras palabras, para el iuspositivismo las normas que emanan de un Estado fundan su validez en este hecho y no en valores éticos trascendentales o en fines "socialmente valiosos" que supuestamente deben perseguir las normas (como podría ser el bien común, por ejemplo). El iuspositivismo (o positivismo jurídico) se considera una doctrina libre de valores que establece lo justo y lo injusto con base, única y exclusivamente, en los dictados del poder soberano, y no en un derecho que se pretende superior por fundarse supuestamente en la naturaleza, en la razón, o en Dios. Para el positivismo jurídico, el derecho (que no es otro más que el derecho positivo) no persigue ningún fin inmanente y, por ende, ni se refiere ni está sujeto a ningún contenido preestablecido. El derecho emana de un procedimiento formal. Más aún, el derecho está históricamente determinado por el tiempo y el espacio de cada formación estatal, o sea, es contingente. UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO CONSTITUCIÓN Y DERECHOS HUMANOS 5.3. fundamento consensualista En esta teoría la fundamentación de los derechos humanos no depende de algo objetivo, sino del consenso al que se llega subjetivamente. Así, para sus promotores, "la única prueba por la que un sistema de valores puede ser considerado como humanamente fundado y, por tanto, reconocido, es la prueba del consenso general acerca de su validez". Para quien así piensa, la búsqueda de una fundamentación de los derechos humanos es pérdida de tiempo, lo que realmente es importante es la protección de los mismos. Entonces si una sociedad, que por “decisión de la mayoría”, desarrollase sentimientos, ideologías o valores contrarias a los derechos humanos (por ejemplo: el racismo, el esclavismo o el abortismo), puede declarar como Derecho Humano el aborto, o el derecho al bebé medicamento, o… Da escalofríos pensar a lo que puede llevar esta fundamentación, porque nada hay más fácil de manipular que la sociedad humana cuando no se la enseña a pensar críticamente y se la educa en la vaciedad. El fundamento de los derechos humanos no puede ser una ideología plural –no necesariamente lo que es aceptado por la mayoría es sinónimo de correcto cuando es evidente que va en contra de la razón y la verdad – debe admitirse, por tanto, la objetividad de un fundamento como puede ser la dignidad humana que no cambia. 5.4. Fundamento historicista Establece que el fundamento de los derechos humanos son las necesidades sociales y la capacidad de satisfacerlas, por lo tanto niega que el fundamento sea la naturaleza humana. Así que según se presenten las necesidades, la lista de los Derechos Humanos se podrá cambiar. Fundamentación variable según lista de necesidades sociales e históricas. Se ha señalado que "la variabilidad histórica es bastante cierta en el caso de los derechos cívicos-políticos y en los derechos económico-sociales y culturales; pero, ¿lo es igual en el caso de los derechos personales, como el derecho a la vida y a la integridad física y moral?" Se ve de forma inmediata que esta fundamentación, por su relativismo, “fundamenta” poco. Su aportación principal fue la de concientizar a los individuos del carácter histórico de los diferentes fenómenos sociales, y plantea que la idea de derechos humanos está sujeta al lugar y tiempo determinado en que se analizan. Asimismo, es importante destacar que los historicistas consideran que: “Los Derechos Humanos son un concepto histórico del mundo moderno que surge progresivamente a partir del tránsito de la modernidad”. 5.5. Fundamento Ético Los derechos humanos proclaman nuestro compromiso con una vida digna y un mundo mejor. Los esfuerzos del hombre por descubrirse, por superarse a sí mismo, por abrirse a los demás, por construir una sociedad más habitable, tienen una poderosa forma de expresión en los derechos humanos. Lo humano de estos derechos se formula como la lucha frente a todo lo que consideramos inhumano, degradante, inaceptable. En suma, los derechos no son un producto de la positivización, sino de las exigencias éticas de las personas por su naturaleza humana. 7. La situación actual de los derechos humanos en el mundo Hoy en día casi todos los países del mundo han firmado la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Pero eso no quiere decir que los derechos se respeten de verdad en todas partes. Hay muchos lugares del mundo en los que las personas no pueden expresarse con libertad, ni practicar su religión, ni tener un juicio justo, ni confiar en su seguridad personal, ni disfrutar de un trato igualitario. Especialmente graves son las violaciones de los derechos humanos de las mujeres, los niños y las UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO CONSTITUCIÓN Y DERECHOS HUMANOS personas indefensas. Por eso hoy en día sigue siendo importante denunciar los abusos y luchar para que los derechos de todas las personas se respeten en todo el mundo. Actualmente existen muchas Organizaciones No Gubernamentales que se dedican a defender los derechos humanos y a perseguir las violaciones de los derechos de las personas. Algunas de las más conocidas son Amnistía Internacional, Human Rights Watch, SOS racismo o Movimiento contra la Intolerancia. Referencias Código de LIBROS, REVISTAS, ARTÍCULOS, TESIS, PÁGINAS WEB biblioteca Revista digital Ayuda en Acción. (2023). Derechos Humanos Universales. Recuperado de: https://ayudaenaccion.org/blog/derechos-humanos/derechos-humanos- universales/ Libros digitales Bustamante A, R. (2018). La idea de persona y dignidad humana (1st ed.). Dykinson. https://ucv.primo.exlibrisgroup.com/permalink/51UCV_INST/p5e2np/cdi _proquest_ebookcentral_EBC6514370 Revista digital Congreso de la República. (2023). CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ. 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