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MARCO FISCAL DE LAS ORGANIZACIONES.pdf

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Unidad 1. El derecho y el derecho fiscal 1.1. Enseñanza de derecho: concepto y ramas. 1.2. Normas jurídicas: concepto y características. 1.3. Ubicación del derecho fiscal dentro de la clasificación del derecho. 1.4. Relación del derecho fiscal con otras ramas del derecho. 1.5. Fuente...

Unidad 1. El derecho y el derecho fiscal 1.1. Enseñanza de derecho: concepto y ramas. 1.2. Normas jurídicas: concepto y características. 1.3. Ubicación del derecho fiscal dentro de la clasificación del derecho. 1.4. Relación del derecho fiscal con otras ramas del derecho. 1.5. Fuentes del derecho en general y el derecho fiscal. Concepto de norma jurídica: Regla legal que regula la conducta humana. La norma jurídica, prescribe, prohíbe, autoriza o permite determinado conducta individual o social. Concepto de derecho: 1. La palabra derecho proviene del termino directum que significa lo que está conforme a la regla. 2. Conjunto de normas. 3. Conjunto de normas atributivas que en un lugar determinado son consideradas obligatorias. 4. Conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta humana en la sociedad. Características: 1. Generalidad: Es para todos. 2. Heteronimia: Es obligatoria. 3. Bilateralidad: Adquieres deberes, derechos y obligaciones. 4. Coercibilidad: El incumplimiento de estas radica en una sanción. 5. Legitimidad: Requisitos legales. 6. Permanencia: Persistente en el tiempo. Derecho público Derecho fiscal: conjunto de normas jurídicas que regulan las contribuciones (impuesto, derechos, aprovechamientos) a cargo de los particulares, su obtención, manejo y aplicación por parte del estado en la realización de sus actividades. Fuentes del derecho: Fuentes históricas Fuentes reales o materiales Fuetes formales: constitución política de los Estados Unidos Mexicanos y las constitucionales de los estados, las leyes generales y particulares, principios genérales del derecho, jurisprudencia, costumbre y doctrina. LIC. CONTADURÍA PÚBLICA Y FINANZAS. Fuentes Del Derecho Fiscal ▪ Decreto- delegado- Art. 131 del C.P.E.U.M.: El ejecutivo podrá ser facultado por el congreso de la unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación expedidas por el propio congreso y para crear otras, así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior. La economía del país, la estabilidad de la producción nacional o de realizar cualquier otro propósito en beneficio del país. ▪ El reglamento: Las leyes tributarias imponen obligaciones a los contribuyentes. Los reglamentos, las precisan, señalan procedimientos, alcance, facilitan la exacta observación de una ley. ▪ Los circulares y/o instructivos: Una disposición interna que puede emitir una autoridad diferente al ejecutivo es de carácter administrativo y puede otorgar subsidios, decisiones etc. ▪ Los tratados internacionales: Convenios o acuerdos que el gobierno celebra con otros países en materia tributaria para realizar importaciones- exportaciones de productos- aranceles- incentivos ficales. ▪ Leyes de ingresos y presupuestos de egresos: Federales, estatales y municipales. El derecho fiscal y su relación con otras ramas del derecho. 1. Derecho constitucional: se obtiene el fundamento jurídico del estado para ejercer su facultad potestativa tributaria. 2. Derecho civil: se obtienen conceptos como obligación, sujetos, responsabilidad, domicilio, residencia, pago, descripción, prescripción. 3. Derecho mercantil: se obtiene conceptos como empresa, sociedad mercantil, títulos de crédito, tributos de crédito, comerciante. 4. Derecho procesal: se obtienen los procedimientos legales en un juicio de carácter fiscal, recursos, ejecución. 5. Derecho penal: las penas y sanciones en caso de incumplimiento. 6. Derecho internacional: normas para la celebración de los tratados, contratos o convenios internacionales. 7. Derecho administrativo: esta rama nos otorga las instituciones que regularan las obligaciones fiscales, las autoridades y los servicios públicos. 8. Derecho municipal: todos los cobros se deben de realizar a través de la tesorería municipal por los servicios que presta el Ayuntamiento. LIC. CONTADURÍA PÚBLICA Y FINANZAS. Unidad 2. El estado, sus elementos y su actividad financiera. 2.1. Elementos 2.2. Formas de estado 2.3. Formas de gobierno 2.4. Órdenes de gobierno 2.5. Características del Estado Mexicano 2.6. División del poder del Estado Mexicano 2.7. Formación de las Leyes en general y en especial las fiscales Estado: es la organización jurídica compuesto por un pueblo establecido en un territorio regulado por un gobierno. Elementos ▪ Población: personas organizadas por el estado. ▪ Territorio: espacio físico donde se encuentra asentada la población. ▪ Poder o gobierno: es la capacidad de imponer una regulación como forma de organizar y mantener un estado de derecho. Formas de estado Federal: es aquel constituido por varios estados autónomos por ejemplo México, Estados unidos, argentina etc. Central o unitario: forma de organización donde solo una figura recae el centro del poder por ejemplo Mónaco o ciudad del vaticano. Formas de gobierno Republicanos: el poder no es vitalicio, sino que debe de renovarse periódicamente, a través del voto popular y el poder no se consagra en un solo individuo. Monárquico: el poder recae en una sola persona, sucesión es vitalicia y hereditaria. Formas republicanas: ✓ Presidencialista: el ejecutivo asume le cargo mediante el voto popular ✓ Unipartidista: existe un solo partido político con la facultad de acceder al poder. ✓ Parlamentaria: el parlamento designa un primer ministro y un presidente por ejemplo Israel, Alemania o Italia. Formas de monarquía: ✓ Absoluta: monarca con poder absoluto por ejemplo arabia saudita, emiratos árabes unidos etc. ✓ Parlamentaria: la constitución regula las funciones del monarca y un parlamento elige a los ministros y al primer ministro o presidente por ejemplo Canadá, reino unido o España. LIC. CONTADURÍA PÚBLICA Y FINANZAS. Sistema político mexicano Nuestro Estado Mexicano, se caracteriza por poseer una forma de gobierno con los siguientes aspectos: 1. Republicano: significa que no es vitalicio, sino que debe renovarse periódicamente, a través del voto popular y el poder no se consagra en un solo individuo. 2. Representativo: significa que, por medio del voto, los mexicanos tienen el derecho de elegir libremente a los representantes y autoridades. 3. Democrático: provee la elección de sus representantes de forma libre, autentica y periódica, hay una división de poderes. 4. Laico: es una respuesta por parte del legislador democrático para limitar el retorno de la religión a la esfera pública. 5. Popular: porque es el pueblo quien realiza la elección de sus representantes. Orden de Ejecutivo Legislativo Judicial gobierno Federación Presidente de la Congreso de la Suprema corte de republica unión (diputados y justicia de la senadores) nación Estatales Gobernador Congreso del Tribunal superior estado (diputados de justicia del locales) estado Municipales Presidente Ayuntamiento o Sindico municipal municipal cabildo Formación de las Leyes Derecho de preferencia: se refiere a la facultad que tienen ciertas autoridades (presidente de la república, gobernador o presidente municipal) para ser consultadas a tener prioridad en la presentación de nuevos proyectos legislativos (iniciativas de ley). Derecho de veto: es la facultad que tienen los jefes de estado (presidente de la república, gobernador o presidente municipal) para oponerse a una ley o decreto que el congreso le envía para su promulgación. Mayoría simple: la mitad mas uno, de todo el cuórum que existe la mitad mas uno, en el caso de los 500 diputados seria 251 para la mayoría simple. Mayoría calificada: se va a dividir el total en tres partes y al resultado se multiplica por dos en los diputados seria 500/3= 166.66*2=333.33. Mayoría absoluta: es la mitad mas uno de los que asistan por ejemplo si solo asisten 480 la mayoría absoluta seria 241. LIC. CONTADURÍA PÚBLICA Y FINANZAS. Quien puede proponer la formación de leyes Federales 1. El derecho de iniciar leyes a decretos compete: I. Al presidente de la republica II. A los diputados y senadores al congreso de la unión III. A los legisladores de los estados y de la ciudad de México IV. A los ciudadanos en un numero equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores en los términos que señalan las leyes. 2. Derecho de preferencia del presidente de la república. El día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones el presidente de la república podrá presentar hasta dos iniciativas para tramite preferente, o señalar con tal carácter hasta dos que hubiere presentado en periodos anteriores, cuando estén pendientes de dictamen. Cada iniciativa deberá ser discutida y votada por el pleno de la cámara de su origen en un plazo máximo de treinta días naturales. 3. Supuesto 1: se presenta la iniciativa en la oficialía de partes de la cámara (empieza el proceso), se turna a la comisión que corresponda (el abogado asesor lo revisa para mandarlo a la comisión que corresponda), para la revisión y en su caso la aprobación o el des echamiento. Una vez aprobado en comisiones, se agenda el punto ante el secretario del congreso, para la votación en pleno del congreso el proyecto de ley o reforma. Si los diputados lo aprueban se manda a la cámara de senadores y se repite el mismo procedimiento oficialía de partes de senadores, comisión de senadores y pleno de senadores para su próxima publicación. 4. Todo proyecto de ley o decreto deberá discutirse en ambas cámaras (diputados y senadores) bajo los siguientes lineamientos: Supuesto 2: a) Aprobado por mayoría, un proyecto en la cámara de su origen pasara para su discusión a la otra. Si esta lo aprobare, se remitirá al ejecutivo, quien, sino tuviere observaciones que hacer, la publicará inmediatamente. (derecho de veto del presidente). b) Se reputará aprobada por el poder ejecutivo todo proyecto de ley no devuelto con observaciones a la cámara de su origen dentro de los treinta días naturales siguientes a su recepción; vencido este plazo el ejecutivo tendrá de diez días naturales para promulgar y publicar la ley o decreto en el diario oficial de la federación. (si los diputados no le publican al presidente su iniciativa de preferencia, debido a que si el presidente mando una iniciativa dentro de los 30 días naturales y no le ha notificado las observaciones o visto bueno, el presidente en los sig. 10 días podrá publicar su ley. LIC. CONTADURÍA PÚBLICA Y FINANZAS. Supuesto 3: cuando al presidente le indican que hay observaciones en su iniciativa de ley y así brincar el derecho de preferencia o ganar tiempo, después el ejecutivo la corrige (tiene todo el tiempo que él quiera) y la vuelve a mandar y nuevamente tienen 30 días para responder. Supuesto 4: cuando en una de las cámaras no esta de acuerdo y le manda las observaciones a la cámara que le dio origen para su corrección, la cámara que le dio origen hace sus correcciones y la someten a votación ante el pleno debido a las modificaciones y si la aceptan se vuelve a mandar a la otra cámara, si se da el caso que por segunda ocasión se rechaza, la ley se archiva para poder presentarla hasta el próximo periodo ordinario de sesiones que son semestrales. Quizgecko | Generador de Preguntas con IA | Crear una Prueba LIC. CONTADURÍA PÚBLICA Y FINANZAS.

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