Manual General de Organización 2020 INEA PDF
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This document provides a general overview of the organizational structure and functions of the Instituto Nacional para la Educación de los Adultos (INEA) in 2020. It details the responsibilities and roles of administrative divisions and operating units. The manual includes an introduction, glossary, historical overview, mission, vision, and objectives as well as a structure of the organization.
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MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN DEL INEA 2020 MI-DAF-SRH-01 REVISIÓN 02 MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN 2020 FECHA DE ENTRADA EN UNIDAD DE VIGOR:...
MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN DEL INEA 2020 MI-DAF-SRH-01 REVISIÓN 02 MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN 2020 FECHA DE ENTRADA EN UNIDAD DE VIGOR: ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS CONTROL DE FIRMAS FECHA DE APROBACIÓN: 30 DE NOVIEMBRE DE 2020 MI-DAF-SRH-01 REVISIÓN 02 MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN 2020 FECHA DE ENTRADA EN UNIDAD DE VIGOR: ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS HOJA DE CONTROL DE CAMBIOS NO. PÁGINA(S) FECHA DE DESCRIPCIÓN DEL CAMBIO REVISIÓN AFECTADA(S) EMISIÓN 01 Todo el Con motivo de la modificación a la estructura 14/08/201 Documento organizacional del Instituto Nacional para la 5 Educación de los Adultos, se realizaron cambios en todas las páginas considerando la reestructuración de los procesos de planeación, evaluación y administración, los cuales serán operados por las Direcciones de Prospectiva y Evaluación y de Administración y Finanzas respectivamente. Así mismo, se realizaron los ajustes requeridos en la estructura de las Direcciones de Concertación y Alianzas Estratégicas, Académica, Acreditación y Sistemas, además de cambios en las denominaciones en diferentes Subdirecciones y Departamentos. 02 Todo el Con fundamento en la reforma a los artículos 17 20/05/202 Documento BIS, 20 y tercero transitorio de la Ley Orgánica 0 de la Administración Pública Federal del 30 de noviembre de 2018; con motivo del memorándum del 3 de mayo de 2019, emitido por el Presidente de la Republica, en lo que se refiere al inciso B “Medidas en materia de nómina y servicios personales para mandos y enlaces”, se planteó a la Secretaría de Educación Pública la cancelación de 29 plazas, en términos de las disposiciones aplicables, que implicaron los siguientes cambios en su estructura organizacional: supresión de la Dirección de Acreditación y Sistemas, Subdirección de Tecnologías de la Información y el Departamento de Administración de Base de Datos; a la Subdirección de Infraestructura y Seguridad de TIC’s se le suprimen los Departamentos de: Internet y Seguridad de TIC’S, el Departamento de Centro de Datos, el Departamento de Redes y Comunicaciones y el Departamento de Vinculación de Servicios. La Dirección de Administración y Finanzas cambia de nombre por el de: Unidad de Administración y Finanzas, y además incorpora a sus responsabilidades a la Subdirección de Recursos Tecnológicos antes Subdirección de Infraestructura y Seguridad de TIC’s y 4 Departamentos. La Dirección de Prospectiva y Evaluación incorpora a su área la Subdirección de Acreditación y sus 4 Departamentos, por lo que cambia su nombre a Dirección de Prospectiva, Acreditación y Evaluación y las Delegaciones del INEA cambian de denominación a Unidades de Operación; así mismo se incluyen cambios en MI-DAF-SRH-01 REVISIÓN 02 MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN 2020 FECHA DE ENTRADA EN UNIDAD DE VIGOR: ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS NO. PÁGINA(S) FECHA DE DESCRIPCIÓN DEL CAMBIO REVISIÓN AFECTADA(S) EMISIÓN denominaciones de diferentes Subdirecciones y Departamentos en la estructura. MI-DAF-SRH-01 REVISIÓN 02 MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN 2020 FECHA DE ENTRADA EN UNIDAD DE VIGOR: ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS INDICE Página 1. INTRODUCCIÓN 5 2. GLOSARIO 6 3. RESEÑA HISTÓRICA 9 4. MISIÓN, VISIÓN Y OBJETIVOS 13 5. MARCO JURÍDICO 14 6. OBJETIVO Y FUNCIONES DEL INEA 19 7. ORGANIGRAMA GENERAL Y ESTRUCTURA ORGÁNICA 21 8. FACULTADES Y FUNCIONES 24 1. DIRECCIÓN GENERAL 24 1.0.1 SECRETARÍA PARTICULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL 25 1.1. DIRECCIÓN ACADÉMICA 26 1.2. DIRECCIÓN DE PROSPECTIVA, ACREDITACIÓN Y EVALUACIÓN 56 1.3. DIRECCIÓN DE CONCERTACIÓN Y ALIANZAS ESTRATÉGICAS 83 1.4. DIRECCIÓN DE OPERACIÓN 97 1.5. DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS 107 1.6. UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS 115 1.0.2. UNIDADES DE OPERACIÓN (TIPO) 154 Página 4 de 179 MI-DAF-SRH-01 REVISIÓN 02 MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN 2020 FECHA DE ENTRADA EN UNIDAD DE VIGOR: ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS 1. INTRODUCCIÓN El presente Manual General de Organización, contiene información actualizada respecto de las funciones de las Unidades Administrativas y de las Unidades de Operación que constituyen el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos (INEA), y que se retoman del Estatuto Orgánico, en el que se establece que las Unidades Administrativas cuentan con atribuciones normativas, de coordinación, planeación, asesoría, ejecución, evaluación y control, así como que las Unidades de Operación son las responsables del manejo de los servicios educativos en las Entidades Federativas. Con la expedición del Manual General de Organización, se cumple lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. El Manual incluye introducción, glosario, reseña histórica, misión, visión, política de calidad, objetivos de calidad, marco jurídico, atribuciones y facultades generales del INEA, la estructura funcional del Instituto, así como los objetivos y funciones de cada unidad administrativa hasta nivel de jefatura de departamento y de las Unidades de operación hasta nivel de coordinación de zona, éstas últimas con organigrama y funciones tipo. El documento facilita la visión integral del INEA, toda vez que describe la participación de las Unidades administrativas que son responsables de la planeación, coordinación y ejecución de los procesos sustantivos y administrativos a cargo de la Instituto y de las Unidades de operación como responsables de la operación de los servicios de educación que presta el Instituto en las Entidades Federativas. Página 5 de 179 MI-DAF-SRH-01 REVISIÓN 02 MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN 2020 FECHA DE ENTRADA EN UNIDAD DE VIGOR: ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS 2. GLOSARIO TÉRMINO DEFINICIÓN Alfabetizado Figura solidaria que facilita el aprendizaje de la lectura, r escritura y las matemáticas básicas con el módulo La Palabra. Alianzas Son un instrumento para potencializar la atención educativa que Estratégicas ofrece el INEA, dirigida a los distintos sectores de la población, permitiendo llegar a más personas y en un mayor número de lugares, por ello, tienen la característica de ser instrumentos de coordinación capaces de desarrollar estructuras de cooperación y procesos participativos con miras a fortalecer espacios de aprendizaje inclusivo, orientados a las familias y las comunidades que propicien el aprendizaje en y para el trabajo, haciendo hincapié en el uso de las tecnologías digitales y promoviendo una cultura de la educación a lo largo de la vida. Asesor/a Denominación genérica para referirse a las figuras solidarias que facilitan el aprendizaje, tales como: asesores/as educativos, asesores/as educativos bilingües, orientadores educativos de grupo, orientadores educativos para personas con discapacidad. Círculo de Grupo de educandos que se reúnen para trabajar con un asesor en el Estudio horario convenido entre ellos, independientemente de que estén estudiando diferentes niveles o módulos, que coordina el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos (INEA), los Institutos Estatales de Educación para Adultos (IEEA) y las Unidades de Operación del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos. Colegio de Instancia de consulta y apoyo del Instituto integrado por el Directores y Director General, quien lo preside, los Titulares de los Institutos Titulares Estatales de Educación para Adultos y los Titulares Operativos, cuya finalidad es coadyuvar al fortalecimiento de la función social Operativos educativa, elevar la calidad de la educación para adultos, ampliar la cobertura de este servicio público y abatir el rezago educativo en el país. CONAFE Consejo Nacional de Fomento Educativo. CONEVyT Consejo Nacional de Educación para la Vida y el Trabajo. Órgano colegiado de asesoría, apoyo técnico y de coordinación para articular las acciones que garanticen educación para la vida y el trabajo, con el objeto de coordinar, promover, vincular e impulsar los programas, mecanismos y servicios de educación para la vida y el trabajo de jóvenes y adultos. Coordinación Unidad administrativa Institucional de un IEEA o Unidad de Operación de Zona del INEA, responsable, dentro de un ámbito territorial específico, (CZ) de la promoción, incorporación y atención a educandos y figuras solidarias; de la prestación de los servicios educativos, de acreditación y certificación de conocimientos; de la dotación de los apoyos y materiales para que funcionen dichos servicios, y de la información y documentación derivada de los mismos. Página 6 de 179 MI-DAF-SRH-01 REVISIÓN 02 MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN 2020 FECHA DE ENTRADA EN UNIDAD DE VIGOR: ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS TÉRMINO DEFINICIÓN Unidad de Oficinas que de manera desconcentrada son responsables de la Operación operación de los servicios de educación que presta el Instituto en las Entidades Federativas donde se establecen y que no han participado en el Convenio de Coordinación para la Descentralización de los servicios educativos. Educando Niñas, niños y adolescentes de 10 a 14 años que no tengan concluida la primaria que, por su condición de extra edad, geográfica, migratoria o que, al estar en una condición de vulnerabilidad de carácter socioeconómico, físico, de identidad cultural, origen étnico o nacional (no son atendidos en el sistema regular) y personas de 15 años o más en condición de rezago educativo que reciben algún servicio educativo del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos (INEA), de los Institutos Estatales de Educación para los Adultos (IEEA) o de las Unidades de Operación del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos (INEA). Figura Personas de la sociedad civil que voluntariamente, sin fines de Solidaria lucro y sin establecer ninguna relación laboral con el INEA, con la Unidad de Operación o Institutos Estatales, apoyan en las tareas educativas de promoción u operativas en beneficio directo de las personas jóvenes y adultas en rezago educativo. INEA Instituto Nacional para la Educación de los Adultos. Es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, agrupado en sector coordinado por la Secretaría de Educación Pública, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con domicilio en la Ciudad de México, que tiene por objeto promover y realizar acciones para organizar e impartir la educación para adultos, a través de la prestación de los servicios de alfabetización, educación primaria, secundaria, la formación para el trabajo y los demás que determinen las disposiciones jurídicas y los programas aplicables apoyándose en la participación y solidaridad social. Junta de Es el máximo órgano de autoridad del INEA; se integra conforme se Gobierno señala en el Decreto del INEA y le corresponden las atribuciones que se establecen en el artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento, así como las previstas en el artículo 13 del DECRETO por el que se reforma el diverso por el que se crea el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, publicado el 31 de agosto de 1981, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto del año 2012. MEVyT Modelo Educación para la Vida y el Trabajo. Propuesta educativa con metodología, contenidos y estrategias pertinentes para cubrir intereses y necesidades de aprendizaje de las niñas, niños y adolescentes de 10 a 14 años que no tengan concluida la primaria y que, por su condición de extra edad, geográfica, migratoria o que, al estar en una condición de vulnerabilidad de carácter socioeconómico, físico, de identidad cultural, origen étnico o nacional no son atendidos en el sistema regular y personas de 15 años o más, que permite que éstas estudien y certifiquen la primaria Página 7 de 179 MI-DAF-SRH-01 REVISIÓN 02 MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN 2020 FECHA DE ENTRADA EN UNIDAD DE VIGOR: ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS TÉRMINO DEFINICIÓN o la secundaria. Es flexible, modular y diversificado que actualmente norma y concreta la oferta de servicios educativos a las personas en situación de rezago educativo. El MEVyT está constituido por módulos temáticos, entre los que se encuentran los básicos y diversificados, elaborados con contenidos y actividades didácticas que integran paquetes modulares con materiales variados, orientados en vertientes dirigidos a los diferentes sectores de población para atender sus necesidades. Se establece mediante el Acuerdo Secretarial número 363 publicado en el DOF el 25 de julio de 2005. MIB MEVyT Indígena Bilingüe. Vertiente del MEVyT dirigida a las poblaciones hablantes de las diferentes lenguas indígenas; toma en cuenta las características lingüísticas de los/las educandos/as, sobre todo para su alfabetización, aprendizaje de segunda lengua o nivel inicial. El MIB se caracteriza por realizar la alfabetización en la lengua materna indígena, a fin de que sea más fácil transferir esa capacidad de aprendizaje del español como segunda lengua para fomentar un aprendizaje bilingüe. Por ello, la atención educativa debe ser realizada por asesores/as bilingües, desde la alfabetización hasta la secundaria. MIR Matriz de Indicadores para Resultados. Plaza Unidad operativa reconocida por el INEA ubicada en un lugar Comunitaria establecido o itinerante dentro del territorio nacional, destinada a brindar los servicios educativos del INEA. Además, es un espacio de impulso al uso de las tecnologías de la información y de convergencia de círculos de estudio, también brinda apoyo a la formación de figuras institucionales y solidarias. Plaza Espacio educativo donde instituciones del sector público, instancias Comunitaria privadas u organismos no gubernamentales brindan, con recursos en el propios fuera del territorio nacional, servicios educativos de Exterior alfabetización, educación primaria y educación secundaria a personas de 15 años o más en situación de rezago educativo mediante el MEVyT bajo la supervisión del INEA en conjunto con el Instituto de Mexicanos en el Exterior (IME) y la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE). RAF Registro Automatizado de Formación. SASA Sistema Automatizado de Seguimiento y Acreditación. Es el sistema de control escolar de los IEEA y las Unidades de Operación del INEA. Funciona en todo el país en su versión en línea. Controla los registros de incorporación, atención, acreditación y certificación de los jóvenes y adultos que son atendidos en promedio mensual por el INEA; además genera la productividad de figuras solidarias, responsables de la atención educativa al ciudadano y lleva un seguimiento de los logros institucionales. Página 8 de 179 MI-DAF-SRH-01 REVISIÓN 02 MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN 2020 FECHA DE ENTRADA EN UNIDAD DE VIGOR: ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS TÉRMINO DEFINICIÓN SASA-I Sistema Automatizado de Seguimiento y Acreditación Indígena. SEP Secretaría de Educación Pública. SHCP Secretaría de Hacienda y Crédito Público. SIBIPLAC Sistema Bitácora de Plazas Comunitarias. SINAPLAC Sistema Nacional de Plazas Comunitarias. UNESCO Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. UCN Usuario que Concluye Nivel. Página 9 de 179 MI-DAF-SRH-01 REVISIÓN 02 MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN 2020 FECHA DE ENTRADA EN UNIDAD DE VIGOR: ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS 3. RESEÑA HISTÓRICA En México la educación básica, primaria y secundaria, cada vez llega a más lugares, sin embargo, muchos jóvenes de 15 años o más, por diversas razones dejan de asistir a la escuela y otros no saben leer ni escribir. La lucha por erradicar el analfabetismo en el país inició en la época post-revolucionaria. El censo de población de México del año 1940 indicó que la nación tenía una población de 19’653,552 habitantes, de los cuales 9’411,075 eran analfabetos. Esta cifra representaba el 48% de la población total, en vista de lo cual el Gobierno el 23 de agosto de 1944, publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Emergencia para Iniciar la Campaña Nacional contra el Analfabetismo, en la que se señalaba como obligación de todo mexicano mayor de 18 y menor de 60 años, que supiera leer y escribir el español, de enseñar a leer y a escribir cuando menos a otro habitante de la república, instituyéndose consiguientemente la obligación de aprender a leer y a escribir. Por esa razón, la mencionada ley estableció un tiraje de 10 millones de cartillas de alfabetización que se imprimieron y repartieron entre los años de 1944 y 1946. En el año 1965, las cartillas de alfabetización se reeditaron para apoyar los trabajos de alfabetización en el sexenio de Gustavo Díaz Ordaz, con lo que el analfabetismo en 1970 ya se había reducido al 25.8%. Luis Echeverría publicó el 31 de diciembre de 1975 la Ley Nacional de Educación para Adultos, la cual establece que la educación general básica para adultos forma parte del Sistema Educativo Nacional y está destinada a los mayores de quince años que no hayan cursado o concluido estudios de primaria o secundaria, que es una forma de la educación extraescolar basada en el autodidactismo y en la solidaridad social como los medios más adecuados para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura y fortalecer la conciencia de unidad entre los distintos sectores que componen la población. Se buscaba promover la enseñanza como solidaridad social y el autodidactismo, que la gente al menos tuviera la educación básica y elevar en general el nivel cultural de las personas marginadas. Para el año de 1980 el analfabetismo se había reducido al 17%, sin embargo, existía un sector de la población que aunque supiese leer y escribir, no había tenido acceso a una educación primaria o secundaria y veía limitadas sus oportunidades de mejorar su calidad de vida, es por eso que José López Portillo, el 28 de agosto de 1981, creó el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos y se publica el 31 de agosto de ese mismo mes y año en el Diario Oficial de la Federación, como un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, agrupado en el sector coordinado por la Secretaría de Educación Pública, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto sería promover y realizar acciones para organizar e impartir la educación para adultos y de quienes no se incorporaron o abandonaron el sistema de educación regular, a través de la prestación de los servicios de alfabetización, educación primaria, secundaria, la formación para el trabajo y los demás que determinen las disposiciones jurídicas y los programas aplicables, apoyándose en la participación y la solidaridad social, preservando la unidad educativa nacional para que la educación básica de las personas jóvenes y adultas se pudiera acreditar y certificar con validez en toda la República. Página 10 de 179 MI-DAF-SRH-01 REVISIÓN 02 MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN 2020 FECHA DE ENTRADA EN UNIDAD DE VIGOR: ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS En el año 2000, el INEA firma la descentralización de sus Delegaciones convirtiéndolas en 30 Institutos Estatales, incluyendo la creación del Instituto Estatal para la Educación de los Adultos en el Estado de Baja California, el cual fue extinto por Decreto del Gobierno del Estado. Las Delegaciones en la Ciudad de México y Nuevo León, no fueron consideradas para iniciar su descentralización, el Estado de México, Michoacán y Querétaro, no concluyeron con la firma del convenio respectivo y la Delegación del INEA en el Estado de Guanajuato, concluyó su proceso de descentralización en noviembre del año 2012. La estructura del INEA, en el año 2000, se conformó por ocho Direcciones de Área: Unidad de Investigación; Unidad de Información y Promoción; Unidad de Asuntos Jurídicos; Dirección de Contenidos; Métodos y Materiales; Dirección de Participación Social y Concertación de Servicios; Dirección de Formación de Personal Educativo; Dirección de Planeación y Seguimiento Educativo y Dirección de Administración y Programación. Para elevar la calidad de vida de los 36 millones de personas que todavía no habían acabado la primaria, Vicente Fox propuso que tuvieran una educación permanente para la vida y el trabajo, creando así el Consejo Nacional de Educación para la Vida y el Trabajo, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial el 22 de febrero de 2002. En el año 2003, año en el que se expide el Reglamento Interno del Consejo Nacional para la Vida y el Trabajo, la estructura vigente constaba de la Dirección de Delegaciones; la Coordinación de Asesores; la Unidad de Asuntos Jurídicos; la Dirección Académica; la Dirección de Operación; la Dirección de Acreditación y Sistemas; la Dirección de Planeación y Evaluación y la Dirección de Administración y Finanzas En el año 2004 a efecto de atender la política de compactación de estructuras, el INEA canceló diversas plazas de mando, por lo que se fusionan la Dirección de Administración y Finanzas y la de Dirección de Planeación y Evaluación, para volverse una sola Dirección. A principios de 2005, fue autorizada la estructura integrada por las Direcciones de Delegaciones, Coordinación de Asesores; Unidad de Asuntos Jurídicos, Dirección Académica; Operación; Acreditación y Sistemas y la Dirección de Planeación, Administración, Evaluación y Difusión. Felipe Calderón firmó el Decreto para reformar el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos el 23 de agosto de 2012, para promover y facilitar que todos los mayores de quince años acabaran su primaria y secundaria, y que se les formara para la vida y el trabajo. En este período se mantenía una estructura refrendada, integrada por seis Direcciones de Área: Dirección Académica; Dirección de Acreditación y Sistemas; Dirección de Planeación, Administración, Evaluación; Dirección de Proyectos Estratégicos; Dirección de Delegaciones; Dirección de Asuntos Jurídicos. Se asignó plaza presupuestal con nivel de Dirección de Área, al Órgano Interno de Control. Enrique Peña Nieto, en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, previó como estrategia general elevar la productividad para llevar a México a su máximo Página 11 de 179 MI-DAF-SRH-01 REVISIÓN 02 MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN 2020 FECHA DE ENTRADA EN UNIDAD DE VIGOR: ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS potencial, y señaló como propósito principal el articular la Educación, la Ciencia y el Desarrollo Tecnológico para lograr una sociedad más justa y próspera. En el año 2013, derivado de los múltiples recortes presupuestales en las plazas de estructura, la Secretaría de la Función Pública autorizó la estructura de esta Entidad, cancelando la Dirección de Proyectos Estratégicos y se autorizó que se creara con carácter de plaza eventual cambiando de nombre a Dirección de Concertación y Alianzas Estratégicas y con ello guardar congruencia con las funciones conferidas en el Estatuto Orgánico del INEA. Para fines del sexenio y una vez que se publicó en el Diario Oficial de la Federación del año 2016 el Estatuto Orgánico del INEA, se registró la estructura organizacional contemplando la separación de la Dirección de Planeación, Administración y Evaluación, en dos Direcciones: la de Administración y Finanzas y la Dirección de Prospectiva y Evaluación, de nueva creación, por lo que a efecto de continuar atendiendo los asuntos que competen al INEA, en términos de los dispuesto en el Estatuto Orgánico recién aprobado, la Dirección de Delegaciones y Coordinación con los Institutos Estatales para la Educación de los Adultos, ahora Operación, pasó a ser una plaza eventual. La estructura autorizada en ese año, además de las citadas direcciones, se integraba por la Dirección Académica, la Dirección de Acreditación y Sistemas, la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Concertación y Alianzas Estratégicas, además del Órgano Interno de Control. El Presidente Andrés Manuel López Obrador, en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, propone medidas para ampliar en el corto plazo la cobertura educativa en todos los niveles, a fin de garantizar que ninguna persona que desee estudiar se vea impedida de hacerlo por falta de condiciones o de cupo en las Instituciones de enseñanza, y señala que es urgente, erradicar el analfabetismo y establecer un programa educativo y de estímulos laborales para mayores de 15 años que no han concluido su educación básica, entre otros. El Instituto actualiza el Manual General de Organización con motivo de la modificación a su estructura organizacional, a fin de dar cumplimiento al memorándum de fecha 3 de mayo de 2019, emitido por el Gobierno Federal y en congruencia con el Estatuto Orgánico de fecha 18 de octubre de 2019. Dicha modificación considera: La transformación de la Dirección de Prospectiva y Evaluación en Dirección de Prospectiva, Acreditación y Evaluación, encargada ahora también de los asuntos en materia de inscripción, acreditación y certificación de los servicios educativos que ofrece el Instituto, con motivo de la supresión de la Dirección de Acreditación y Sistemas; La transformación de la Dirección de Administración y Finanzas a Unidad de Administración y Finanzas encargada de ejecutar, en términos de las disposiciones aplicables, los servicios administrativos en materia de presupuesto, tecnologías de la información, recursos humanos, recursos materiales, contabilidad y los demás que sean necesarios; Página 12 de 179 MI-DAF-SRH-01 REVISIÓN 02 MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN 2020 FECHA DE ENTRADA EN UNIDAD DE VIGOR: ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS La modificación de la denominación de las Delegaciones para quedar como Unidades de Operación. La Dirección Académica, la Dirección de Concertación y Alianzas Estratégicas, la Dirección de Operación y la Dirección de Asuntos Jurídicos se mantienen igual, además del Órgano Interno de Control. Actualmente, el INEA cuenta con una plantilla de personal autorizada en el presente año de 1,090 plazas, de las cuales el 91% están adscritas en las Unidades de Operación en la Ciudad de México y Nuevo León y en las áreas sustantivas del Instituto. La importancia de contar con plazas de estructura en las oficinas desconcentradas del Instituto, radica en que son las encargadas de ofrecer, impartir, acreditar y certificar los servicios gratuitos de Educación Básica para jóvenes y adultos, entre los que destacan la alfabetización, primaria y secundaria a personas de 15 años o más que se encuentren en condición de rezago educativo. Se cuenta con plazas autorizadas eventuales de mando en las oficinas centrales, responsables de actividades sustantivas que impactan la operación del INEA, tales como el diseño, elaboración y actualización de los modelos pedagógicos, tanto en su contenido como de materiales de estudio para la atención de la Educación para Adultos; apoyan en la elaboración y propuestas de las políticas y normas de los procesos de registro, acreditación y certificación de los servicios educativos, en el desarrollo y difusión de las estrategias que involucra mayor participación y compromiso de los sectores público, privado y social a nivel nacional e internacional. Adicionalmente, participan en actividades de colaboración con el sector privado a fin de incrementar el nivel educativo de los trabajadores en sus ámbitos de influencia, con el propósito de transformarlas en instancias libres de rezago educativo; lo que finalmente se ve reflejado en el cumplimiento de los objetivos establecidos por el Gobierno Federal. Página 13 de 179 MI-DAF-SRH-01 REVISIÓN 02 MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN 2020 FECHA DE ENTRADA EN UNIDAD DE VIGOR: ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS 4. MISIÓN, VISIÓN Y OBJETIVOS MISIÓN Normar, promover, desarrollar y brindar servicios de alfabetización, educación primaria y secundaria; así como facilitar la formación para el trabajo, para que jóvenes y adultos incrementen sus capacidades, eleven su calidad de vida y contribuyan a la construcción de una sociedad más justa y equitativa. VISIÓN Somos una Institución pública que proporciona servicios de educación básica para jóvenes y adultos, así como formación permanente para la vida y el trabajo, con calidad, equidad y pertinencia, con base en la coordinación institucional y la solidaridad social, enfocada en mantener los índices de analfabetismo por debajo de los niveles aceptados internacionalmente y en contribuir al abatimiento del rezago educativo, para la mejora de las competencias de la población del país. POLÍTICA DE CALIDAD DEL INEA En el INEA estamos comprometidos a proporcionar servicios educativos integrales a través de estrategias de atención para abatir el analfabetismo; acreditar y certificar a los educandos en los niveles de primaria y secundaria de la población en situación de rezago educativo, mediante un modelo educativo basado en la calidad, equidad y pertinencia, satisfaciendo sus necesidades y expectativas, apoyados en la participación interinstitucional y solidaridad social, con un enfoque de mejora continua. OBJETIVOS DE CALIDAD Asegurar que las personas adultas que lo requieran tengan la oportunidad de alfabetizarse o concluir la educación primaria y secundaria. Fortalecer la formación de agentes educativos que apoyen el aprendizaje de personas jóvenes y adultas. Desarrollar y mejorar el Modelo Educación para la Vida y el Trabajo (MEVyT) en todas sus vertientes, para responder a expectativas de desarrollo de los adultos. Incrementar el uso de las tecnologías para favorecer el acceso a la educación de las personas adultas y la adquisición de competencias digitales. Optimizar los procesos de acreditación y certificación de los conocimientos adquiridos y brindados por el INEA. Otorgar material didáctico necesario para la conclusión de la educación básica de la población en atención. Página 14 de 179 MI-DAF-SRH-01 REVISIÓN 02 MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN 2020 FECHA DE ENTRADA EN UNIDAD DE VIGOR: ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS 5. MARCO JURÍDICO 1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 2. Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 3. Leyes Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal vigente. Ley Federal del Trabajo. Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Ley General de Responsabilidades Administrativas. Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Ley Federal del Derecho de Autor. Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas. Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Ley General de Mejora Regulatoria. Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Ley de Planeación. Ley General de Contabilidad Gubernamental. Ley de Coordinación Fiscal. Ley General de Educación. Ley General de Archivos. Ley General de Bienes Nacionales. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Ley del Impuesto al Valor Agregado. Ley del Impuesto sobre la Renta. Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción. Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Ley de Tesorería de la Federación. Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Ley de Firma Electrónica Avanzada. Página 15 de 179 MI-DAF-SRH-01 REVISIÓN 02 MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN 2020 FECHA DE ENTRADA EN UNIDAD DE VIGOR: ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Ley General de Protección Civil. Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas. Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Ley Federal del Procedimiento Administrativo. Ley Federal de Austeridad Republicana. Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Ley de Migración. Ley sobre Refugiados, Protección complementaria y Asilo Político. Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda. 4. Reglamentos Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación. Reglamento de la Ley de Transición Energética. Reglamento de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Reglamento de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Reglamento del Código Fiscal de la Federación. Reglamento de la Ley de Firma Electrónica Avanzada. Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor. Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Página 16 de 179 MI-DAF-SRH-01 REVISIÓN 02 MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN 2020 FECHA DE ENTRADA EN UNIDAD DE VIGOR: ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Reglamento de la Ley General de Protección Civil. Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. 5. Decretos Decreto por el que se reforma el diverso por el que se crea el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, publicado el 31 de agosto de 1981. Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos y las acciones de disciplina presupuestal en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal. Decreto por el que se establecen las medidas de austeridad que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal bajo los criterios que en el mismo se indican. 6. Acuerdos Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera. Acuerdo mediante el cual se expide el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal. Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Generales para la regulación de los procesos de entrega-recepción y rendición de cuentas de la Administración Pública Federal. Acuerdo por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Financieros. Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones y el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Control Interno. Acuerdo que tiene por objeto emitir las políticas y disposiciones para la Estrategia Digital Nacional, en materia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y en la de Seguridad de la Información, así como establecer el Manual Administrativo de Aplicación General en dichas materias. Acuerdo por el que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción da a conocer la obligación de presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses conforme a los artículos 32 y 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Acuerdo por el que se establecen las bases generales para la rendición de cuentas de la Administración Pública Federal y para realizar la entrega- Página 17 de 179 MI-DAF-SRH-01 REVISIÓN 02 MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN 2020 FECHA DE ENTRADA EN UNIDAD DE VIGOR: ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS recepción de los asuntos a cargo de los servidores públicos y de los recursos que tengan asignados al momento de separarse de su empleo, cargo o comisión. Acuerdo por el que la Secretaría de Energía aprueba y publica la actualización de la Estrategia de Transición para Promover el Uso de Tecnologías y Combustibles más Limpios, en términos de la Ley de Transición Energética. Acuerdo que tiene por objeto emitir las Disposiciones Generales en las materias de Archivos y de Gobierno Abierto para la Administración Pública Federal y su Anexo Único. Acuerdo número 02/04/17 por el que se modifica el diverso número 286 por el que se establecen los lineamientos que determinan las normas y criterios generales, a que se ajustarán la revalidación de estudios realizados en el extranjero y la equivalencia de estudios, así como los procedimientos por medio de los cuales se acreditarán conocimientos correspondientes a niveles educativos o grados escolares adquiridos en forma autodidacta, a través de le experiencia laboral o con base en el régimen de calificación referido a la formación para el trabajo. Acuerdo mediante el cual se aprueban los Lineamientos Generales que establecen los criterios para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia y acceso a la información a cargo de las personas físicas y morales que reciben y ejercen recursos públicos o realicen actos de autoridad. Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se establecen las disposiciones en materia de recursos materiales y servicios generales. Acuerdo por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Acuerdo por el que se emite el Código de Ética de las personas servidoras públicas del Gobierno Federal. Acuerdo por el que se modifica el diverso que determina como obligatoria la presentación de las declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos federales, por medios de comunicación electrónica, utilizando para tal efecto, firma electrónica avanzada. Acuerdo por el que se expide el Reglamento Interno del Consejo Nacional de Educación para la Vida y el Trabajo. Acuerdo por el que se modifica el diverso mediante el cual se crea el Consejo Nacional de Educación para la Vida y el Trabajo. Acuerdo número 363 por el que se establece el Modelo Educación para la Vida y el Trabajo. Protocolo de actuación de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés en la atención de presuntos actos de discriminación. Lineamientos de los Programas de Mejora Regulatoria 2019-2020 de los Sujetos Obligados de la Administración Pública Federal. Lineamientos para que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal celebren y registren como inversión los contratos de arrendamiento financiero. Página 18 de 179 MI-DAF-SRH-01 REVISIÓN 02 MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN 2020 FECHA DE ENTRADA EN UNIDAD DE VIGOR: ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Lineamientos generales para la evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal. Lineamientos para el ejercicio eficaz, transparente, ágil y eficiente de los recursos que transfieren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las entidades federativas mediante convenios de coordinación en materia de reasignación de recursos. Lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para el control, la rendición de cuentas e informes y la comprobación del manejo transparente de los recursos públicos federales otorgados a fideicomisos, mandatos o contratos análogos. Lineamientos generales para la clasificación y desclasificación de la información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Disposiciones Administrativas de carácter general en materia de eficiencia energética en los inmuebles, flotas vehiculares e instalaciones industriales de la Administración Pública Federal 2020-2024. 7. Códigos Código Civil Federal. Código Federal de Procedimientos Civiles. Código Penal Federal. Código Nacional de Procedimientos Penales. Código Fiscal de la Federación. 8. Reglamentación Interna Estatuto Orgánico del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos. Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación para Adultos. Reglamento de Ingreso y Promoción. Reglas de Operación del Programa Educación para Adultos (INEA) para el ejercicio fiscal. Aviso por el que se da a conocer la suspensión de labores del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos (INEA). Bases Generales para el Registro, Afectación, Disposición Final y Baja de bienes Muebles del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos. Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos. Lineamientos por los que se Establece el Proceso de Calidad Regulatoria en el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos. Página 19 de 179 MI-DAF-SRH-01 REVISIÓN 02 MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN 2020 FECHA DE ENTRADA EN UNIDAD DE VIGOR: ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS 9. Tratados Internacionales Declaración Universal de los Derechos Humanos. Página 20 de 179 MI-DAF-SRH-01 REVISIÓN 02 MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN 2020 FECHA DE ENTRADA EN UNIDAD DE VIGOR: ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS 6. OBJETIVO Y FUNCIONES DEL INEA DECRETO por el que se reforma el diverso por el que se crea el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, publicado el 31 de agosto de 1981. Diario Oficial de la Federación, 23 de agosto de 2012. OBJETO Artículo 2°. El Instituto Nacional para la Educación de los Adultos tendrá por objeto promover y realizar acciones para organizar e impartir la educación para adultos, a través de la prestación de los servicios de alfabetización, educación primaria, secundaria, la formación para el trabajo y los demás que determinen las disposiciones jurídicas y los programas aplicables, apoyándose en la participación y la solidaridad social. Artículo 3º. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto tendrá las siguientes FUNCIONES I. Promover, impartir y coordinar los servicios educativos para adultos de alfabetización, de educación primaria y secundaria, la formación para el trabajo y los demás que señalen las disposiciones jurídicas y los programas aplicables; II. Concertar apoyos para el desarrollo de sus actividades con instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras, relacionadas con la educación para adultos; III. Diseñar y proponer a la autoridad educativa federal, con base en los planes y programas de estudio que determine ésta, los modelos en materia de educación para adultos y sus actualizaciones, acordes con la cultura y los avances científicos y tecnológicos en materia de enseñanza- aprendizaje; IV. Proponer a la Secretaría de Educación Pública las políticas y programas en materia de educación para adultos, así como la metodología de normas de inscripción, acreditación y certificación, en la esfera de su competencia; V. Promover la realización de estudios, proyectos de investigación, nuevos modelos y métodos pedagógicos, así como estrategias educativas específicas para elevar la calidad y eficiencia de los planes, programas y procesos destinados a la educación para adultos; VI. Acreditar los conocimientos de educación para adultos, en los niveles de estudio que promueve e imparte, así como expedir los certificados y certificaciones correspondientes; VII. Coadyuvar con el Consejo Nacional de Educación para la Vida y el Trabajo, en el establecimiento e instrumentación de sistemas y estructuras curriculares flexibles de inscripción, acreditación, certificación, equivalencia y revalidación de estudios y de competencia laboral, procurando lograr la mayor vinculación entre el sector productivo y el sector laboral del país; Página 21 de 179 MI-DAF-SRH-01 REVISIÓN 02 MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN 2020 FECHA DE ENTRADA EN UNIDAD DE VIGOR: ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS VIII. Promover el uso eficiente de sistemas informáticos y de telecomunicaciones, así como el mejor aprovechamiento de las redes de televisión, internet y cualquier avance tecnológico para la difusión, impartición y gestión de los servicios de educación para adultos; IX. Promover el establecimiento de espacios educativos abiertos a la comunidad, que cuenten con la infraestructura física y académica necesaria para la realización del proceso enseñanza-aprendizaje; X. Brindar asesoría a las instituciones y a las personas que presten servicios de educación para adultos; XI. Coordinarse con los institutos estatales de educación para adultos e instruir a las unidades de operación del propio Instituto, para que implementen políticas que incrementen el número de espacios educativos, de personas que participen a través de la solidaridad social y de especialistas en educación para adultos; que fomenten el diseño de nuevas estrategias educativas, así como para la aplicación de acciones de formación y actualización de los procesos de enseñanza-aprendizaje; XII. Difundir, en su esfera de competencia, la cultura de los sistemas abiertos, flexibles y a distancia, como medios propicios para incrementar las oportunidades de educación, formación continua y su vinculación con las actividades productivas; XIII. Evaluar permanentemente la pertinencia, calidad, eficiencia y el impacto de sus programas y modelos educativos; XIV. Elaborar, a propuesta del Consejo Nacional de Educación para la Vida y el Trabajo, el material didáctico de educación para la vida y el trabajo; XV. Promover en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Relaciones Exteriores, la prestación de servicios de educación para adultos mexicanos que residan en el extranjero, así como la cooperación técnica, docente y económica de organismos, agencias, instituciones y gobiernos de otros países, en la misma materia. El Instituto cuidará que en la atención a los mexicanos que residen en el extranjero, se considere un rubro específico acerca de la protección preventiva. Para tal efecto, el Instituto se coordinará con la Secretaría de Relaciones Exteriores para el diseño de los contenidos y rubros en esta materia con impacto en la vida diaria de los connacionales en el exterior; XVI. Coadyuvar con la Secretaría de Educación Pública, en el desarrollo y aplicación de medidas para establecer las condiciones pertinentes que permitan lograr la igualdad de oportunidades educativas de los mexicanos; XVII. Auxiliar al Ejecutivo Federal en el desarrollo y operación de los programas que le encomiende, por conducto de la Secretaría de Educación Pública, a fin de coadyuvar a la atención educativa en primaria y secundaria, de quienes no se incorporaron o abandonaron el sistema de educación regular, y XVIII. Las demás que sean necesarias para realizar las funciones anteriores, en los términos de las disposiciones legales aplicables. Página 22 de 179 MI-DAF-SRH-01 REVISIÓN 02 MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN 2020 FECHA DE ENTRADA EN UNIDAD DE VIGOR: ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS 7. ORGANIGRAMA GENERAL Y ESTRUCTURA ORGÁNICA Organigrama General El Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, cuenta con un Órgano Interno de Control como parte de su Estructura Organizacional, cuyas funciones se rigen en términos de lo dispuesto en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública. Estructura Orgánica 1. Dirección General 1.0.1. Secretaría Particular de la Dirección General 1.1. Dirección Académica 1.1.1. Subdirección de Contenidos Básicos y Diversificados 1.1.1.1. Departamento de Lengua y Comunicación 1.1.1.2. Departamento de Proyectos Educativos de Cultura Digital 1.1.1.3. Departamento de Ciencias 1.1.1.4. Departamento de Contenidos Diversificados 1.1.2. Subdirección de Contenidos para Población Indígena y Grupos Específicos 1.1.2.1. Departamento de Contenidos Educativos para Personas con Discapacidad Página 23 de 179 MI-DAF-SRH-01 REVISIÓN 02 MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN 2020 FECHA DE ENTRADA EN UNIDAD DE VIGOR: ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS 1.1.2.2. Departamento de Contenidos Educativos para Primaria para Niñas y Niños 10-14 1.1.2.3. Departamento de Desarrollo Curricular Indígena 1.1.3. Subdirección de Formación de Figuras Educativas y Seguimiento Académico 1.1.3.1. Departamento de Formación de Figuras Educativas MIB y de Grupos Específicos 1.1.3.2. Departamento de Programación y Seguimiento de la Formación 1.1.3.3. Departamento de Formación de Figuras Educativas Hispanohablantes 1.1.3.4. Departamento de Planeación y Normatividad Académica 1.1.3.5. Departamento de Planeación y Evaluación de Materiales y Proyectos Educativos 1.1.4. Subdirección de Diseño Editorial y Digital de Materiales Educativos 1.1.4.1. Departamento de Diseño Gráfico y Multimedia 1.1.4.2. Departamento de Calidad Editorial 1.2. Dirección de Prospectiva, Acreditación y Evaluación 1.2.1. Subdirección de Prospectiva y Seguimiento 1.2.1.1. Departamento de Planeación 1.2.1.2. Departamento de Seguimiento Institucional 1.2.2. Subdirección de Evaluación Institucional 1.2.2.1. Departamento de Seguimiento Operativo 1.2.2.2. Departamento de Evaluación de Programas 1.2.3. Subdirección de Información y Estadística 1.2.3.1. Departamento de Estadística 1.2.3.2. Departamento de Prospectiva e Información Externa 1.2.3.3. Departamento de Análisis de la Información 1.2.4. Subdirección de Normatividad y Acreditación 1.2.4.1. Departamento de Evaluación del Aprendizaje 1.2.4.2. Departamento de Normatividad 1.2.4.3. Departamento de Administración de Exámenes 1.2.4.4. Departamento de Administración de Certificados 1.3. Dirección de Concertación y Alianzas Estratégicas 1.3.0.1. Departamento de la Estrategia Educación Sin Fronteras 1.3.1. Subdirección de Proyectos Estratégicos y Asuntos Internacionales 1.3.1.1. Departamento de Vinculación con el Sector Público 1.3.1.2. Departamento de Vinculación con el Sector Privado y Social 1.3.1.3. Departamento de Asuntos Internacionales 1.3.1.4. Departamento de Servicios de Documentación 1.3.2. Subdirección de Comunicación Social 1.3.2.1. Departamento de Información y Medios Página 24 de 179 MI-DAF-SRH-01 REVISIÓN 02 MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN 2020 FECHA DE ENTRADA EN UNIDAD DE VIGOR: ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS 1.3.2.2. Departamento de Imagen Institucional 1.4. Dirección de Operación 1.4.0.1. Departamento de Igualdad de Género y Derechos Humanos 1.4.0.2. Departamento de Consolidación y Administración de Unidades Administrativas 1.4.0.3. Departamento de Coordinación Operativa. 1.4.1. Subdirección de Operación Estatal Región A 1.4.1.1. Departamento de Apoyo Institucional Región A 1.4.2. Subdirección de Operación Estatal Región B 1.4.2.1. Departamento de Apoyo Institucional Región B 1.4.3. Subdirección de Operación Estatal Región C 1.4.3.1. Departamento de Apoyo Institucional Región C 1.5. Dirección de Asuntos Jurídicos 1.5.1. Subdirección de lo Contencioso 1.5.1.1. Departamento de lo Contencioso 1.5.1.2. Departamento de Asuntos Laborales 1.5.2. Subdirección de lo Consultivo y Apoyo Institucional 1.5.2.1. Departamento de Apoyo y Asesoría a Comités 1.5.2.2. Departamento de Convenios y Contratos 1.6. Unidad de Administración y Finanzas 1.6.0.1. Departamento de Apoyo Institucional 1.6.1. Subdirección de Recursos Humanos 1.6.1.1. Departamento de Admisión y Movimientos 1.6.1.2. Departamento de Remuneraciones 1.6.1.3. Departamento de Formación y Desarrollo 1.6.1.4. Departamento de Gestión Presupuestal de Servicios Personales 1.6.2. Subdirección de Recursos Materiales y Servicios 1.6.2.1. Departamento de Adquisiciones 1.6.2.2. Departamento de Servicios Generales 1.6.2.3. Departamento de Control Patrimonial 1.6.2.4. Departamento de Almacén 1.6.3. Subdirección de Presupuesto y Recursos Financieros 1.6.3.1. Departamento de Programación y Presupuesto 1.6.3.2. Departamento de Control Presupuestal 1.6.3.3. Departamento de Contabilidad 1.6.3.4. Departamento de Tesorería 1.6.4. Subdirección de Recursos Tecnológicos 1.6.4.1. Departamento de Análisis, Diseño de Sistemas y Servicios de TIC’s 1.6.4.2. Departamento de Desarrollo de Sistemas y Administración de Bases de Datos 1.6.4.3. Departamento de Soporte Técnico, Centro de Datos y Comunicaciones Página 25 de 179 MI-DAF-SRH-01 REVISIÓN 02 MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN 2020 FECHA DE ENTRADA EN UNIDAD DE VIGOR: ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS 1.0.2. Unidad de Operación (Tipo) 1.0.2.1. Departamento de Servicios Educativos 1.0.2.2. Departamento de Administración, Programación e Informática 1.0.2.3. Departamento de Planeación, Seguimiento Operativo y Acreditación 1.0.2.4. Coordinación de Zona 8. FACULTADES Y FUNCIONES 1. DIRECCIÓN GENERAL Objetivo Planear, organizar y dirigir las políticas, estrategias y la concertación de acciones del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, procurando el óptimo aprovechamiento de sus recursos y el aumento de la eficacia y productividad en el logro de sus objetivos, de conformidad con las políticas que dicte el Ejecutivo Federal, la Junta de Gobierno y la Coordinadora Sectorial. Facultades (Artículo 15 Estatuto Orgánico) 1. Dirigir técnica y administrativamente al INEA. 2. Aprobar modelos pedagógicos, planes y programas de estudio, oferta curricular, métodos, contenidos, materiales, módulos de aprendizaje, cursos y acciones de diagnóstico, mejora de los servicios y modelos educativos para adultos, así como estrategias, metodologías y programas de investigación en dicha materia. 3. Autorizar y someter a la Junta de Gobierno para su aprobación, las normas de los procesos de registro, acreditación, reconocimiento, revalidación y certificación de los servicios educativos. 4. Someter a la aprobación de la Junta de Gobierno la concertación de préstamos para el financiamiento del INEA con créditos internos y externos. 5. Formular las normas y bases para cancelar adeudos a cargo de terceros y a favor del INEA, cuando fuere notoria la imposibilidad práctica de su cobro y someterlas a la aprobación de la Junta de Gobierno. 6. Proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento de los servidores públicos que ocupen los cargos con las dos jerarquías inmediatas inferiores a la del Director General. 7. Acordar los nombramientos del personal del INEA y ordenar su expedición, así como resolver sobre las proposiciones que los servidores públicos hagan para la designación del personal de confianza y creación de plazas y determinar, en su caso, la remoción del personal de base y de confianza. 8. Presentar a la Junta de Gobierno para su aprobación, los reglamentos, manuales de organización, de procedimientos y de servicios, así como los instrumentos normativos que regulen al INEA. Página 26 de 179 MI-DAF-SRH-01 REVISIÓN 02 MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN 2020 FECHA DE ENTRADA EN UNIDAD DE VIGOR: ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS 9. Establecer la agenda de cooperación internacional del INEA y promover las relaciones con Instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras. 10. Determinar y coordinar el apoyo que el INEA brindará al Consejo Nacional de Educación para la Vida y el Trabajo. 11. Informar, siempre que sea requerido para ello por las Cámaras que integran el Congreso de la Unión, cuando se discuta un proyecto de Ley o se estudie un asunto del ámbito de competencia del INEA. 12. Proponer a la Junta de Gobierno el establecimiento de las Unidades Administrativas del INEA. 13. Establecer las instancias de asesoría, de coordinación y de consulta que se estimen necesarias para el adecuado funcionamiento del INEA. 14. Celebrar y suscribir convenios de colaboración inherentes a los objetivos institucionales. 15. Proponer a la Junta de Gobierno los nombramientos de los Titulares de las Unidades de Operación del INEA. 16. Establecer políticas y directrices para el proceso interno de planeación, programación, presupuestación y evaluación del ejercicio presupuestal del INEA, así como los mecanismos para medir la gestión institucional. 17. Realizar todas aquellas que le señalen otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones legales. 1.0.1. SECRETARÍA PARTICULAR DE DIRECTOR GENERAL Objetivo Apoyar al Director General en la coordinación y vinculación de las áreas del Instituto y en la vinculación con los organismos y dependencias externas, coadyuvar y dar integralidad a los programas, proyectos y líneas de acción que propongan las Unidades administrativas al Director General, a fin de que estén articuladas a la política educativa del Instituto atendiendo y/o canalizando los requerimientos informativos que demandan instancias externas al Instituto. Funciones 1. Coordinar la agenda del Titular de la Dirección General para atender las reuniones y sesiones en las que participa o delega su representación. 2. Ordenar y priorizar la correspondencia dirigida al Titular de la Dirección General del Instituto y canalizar a las áreas acorde a la delegación e instrucciones del Director General y acorde al ámbito de competencia de las áreas. 3. Atender o canalizar los requerimientos de información demandados al Instituto por instancias superiores o coordinadoras de la Administración Pública Federal. 4. Mantener coordinación, comunicación y colaboración con las instancias superiores o de coordinación del sector educativo, o de dependencias globalizadoras de la Administración Pública Federal. Página 27 de 179 MI-DAF-SRH-01 REVISIÓN 02 MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN 2020 FECHA DE ENTRADA EN UNIDAD DE VIGOR: ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS 5. Promover alianzas estratégicas con instancias que conduzcan programas que coadyuven o puedan coadyuvar al cumplimiento de los objetivos del Instituto, que le encomiende el Director General. 6. Desarrollar proyectos o propuestas de programas que le encomiende el Director General. 7. Participar como representante de la Dirección General en los cuerpos colegiados que designe el Titular del Instituto. 8. Acordar con el Director General la resolución de los asuntos que le sean de su competencia. 9. Mantener permanentemente informado y de manera oportuna al Director General de las actividades realizadas. 10. Coordinar los eventos especiales que le sean encomendados por la Dirección General. 1.1. DIRECCIÓN ACADÉMICA Organigrama Página 28 de 179 MI-DAF-SRH-01 REVISIÓN 02 MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN 2020 FECHA DE ENTRADA EN UNIDAD DE VIGOR: ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Objetivo Coordinar el diseño, desarrollo y actualización de los modelos educativos, de la oferta curricular, planes y programas de estudio en materia de educación para personas jóvenes y adultas, así como la elaboración y actualización de los métodos, contenidos, materiales y módulos para la determinación de perfiles de egreso, y desarrollo de evaluaciones con fines de investigación y de procesos, proyectos y estrategias para las diversas vertientes y modalidades dirigidas a los diferentes sectores de educandos hispanohablantes e indígenas, con el objeto de garantizar la existencia de una oferta educativa nacional pública, pertinente y de calidad para la alfabetización, la primaria y secundaria, y la educación a lo largo de la vida y el trabajo; así como desarrollar e implantar estrategias, acciones y materiales para la formación, y certificación de competencias de las figuras institucionales y solidarias que participan en los procesos educativos. Facultades (Artículo 20 Estatuto Orgánico) Página 29 de 179 MI-DAF-SRH-01 REVISIÓN 02 MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN 2020 FECHA DE ENTRADA EN UNIDAD DE VIGOR: ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS 1. Diseñar, proponer y actualizar los modelos pedagógicos, planes y programas de estudio y oferta curricular en materia de educación para adultos, acordes a las necesidades e intereses de los diferentes sectores por atender, a los perfiles de egreso deseados y a los avances científicos y tecnológicos. 2. Elaborar y actualizar los métodos, contenidos, materiales, módulos, cursos, recursos didácticos, proyectos y estrategias para las diversas modalidades y medios de atención educativa para adultos. 3. Diseñar, proponer, desarrollar, implantar y dar seguimiento a estrategias y acciones de diagnóstico y mejora de los servicios y modelos educativos para adultos, en cuanto a calidad, pertinencia y eficacia. 4. Desarrollar la oferta diversificada de los módulos y servicios educativos para la atención pertinente y de calidad de los sectores de población que requieran estrategias pedagógicas diferenciadas. 5. Definir, desarrollar y actualizar el contenido de las matrices con criterios de evaluación de los materiales educativos de la oferta curricular; y validar su adecuada aplicación en la elaboración de instrumentos de evaluación del aprendizaje con fines de acreditación. 6. Diseñar, actualizar, implementar y dar seguimiento a las estrategias de diagnóstico, valoración y evaluación de necesidades de las figuras institucionales y solidarias que participan en los servicios educativos, así como dar seguimiento a las estrategias y al desarrollo de programas de formación, reconocimiento y certificación de dichas figuras. 7. Desarrollar los procesos y acciones para la certificación de competencias laborales en la Institución, con base en los lineamientos y procedimientos vigentes establecidos por el CONOCER. 8. Impartir acciones de formación y desarrollo de figuras institucionales y solidarias que participan en los servicios educativos, conforme a las estrategias y reglas que se establezcan. 9. Desarrollar y administrar las modalidades digitales a distancia para la atención de educandos y la formación de figuras institucionales y solidarias que participan en los servicios educativos, con el soporte técnico institucional, con base en los lineamientos vigentes para la utilización de tecnologías de información y comunicación. 10. Elaborar e integrar los instrumentos y propuestas para la valoración, evaluación, registro y certificación de competencias y aprendizajes de las figuras institucionales y solidarias que participan en los servicios educativos, así como la administración de los sistemas de generación y calificación de exámenes correspondientes, con el soporte técnico Institucional. 11. Realizar el diseño gráfico, la coordinación editorial y la supervisión de la calidad de impresión y publicación de los contenidos, módulos, materiales, cursos y apoyos didácticos relacionados con la aplicación de los modelos educativos y los de formación de figuras institucionales y solidarias que participan en los servicios educativos, bajo los medios y modalidades aplicables. Página 30 de 179 MI-DAF-SRH-01 REVISIÓN 02 MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN 2020 FECHA DE ENTRADA EN UNIDAD DE VIGOR: ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS 12. Supervisar la calidad de impresión, así como la publicación de los materiales y entornos digitales de aprendizaje. 13. Elaborar y difundir los criterios y documentos técnicos relativos a la aplicación de los modelos, estrategias, programas y proyectos tanto para la educación para adultos como para la formación, valoración y certificación de las figuras institucionales y solidarias que participan en los servicios educativos. 14. Apoyar y asesorar a los Institutos Estatales y a las Unidades de Operación en la implementación, aplicación y desarrollo de los modelos, estrategias, programas y proyectos educativos y de formación, valoración y certificación de las figuras institucionales y solidarias que participan en los servicios educativos, así como la implementación de políticas educativas que favorezcan la participación de especialistas en la educación para adultos. 15. Promover, apoyar, orientar y realizar proyectos piloto, diagnósticos, investigaciones, estudios, acciones de seguimiento y evaluación encaminados a la recuperación de experiencias e innovación en el campo de la educación para adultos; la detección de fortalezas y debilidades de los servicios educativos; la funcionalidad y mejora de los modelos, métodos y proyectos educativos específicos, así como el conocimiento y difusión de los avances teóricos y prácticos en este campo. 16. Promover la coordinación de acciones de mejoramiento de la calidad de los modelos y servicios educativos con los sectores público, privado, social y académico, tanto nacionales, como internacionales. 17. Elaborar los dictámenes y opiniones técnicas sobre las propuestas de contenidos, módulos, materiales, proyectos educativos, talleres y cursos de capacitación, relacionados con los modelos vigentes de educación para adultos, así como con la formación de las figuras institucionales y solidarias que participan en los servicios educativos. 18. Emitir opiniones técnicas sobre la definición de equivalencias de estudios entre los modelos del Instituto y los ofrecidos por otros. 19. Atender los compromisos académicos derivados de los convenios, acuerdos, programas y proyectos institucionales, interinstitucionales e internacionales. 20. Las demás que le establezcan la Junta de Gobierno, el Director General y las disposiciones aplicables. 1.1.1. SUBDIRECCIÓN DE CONTENIDOS BÁSICOS Y DIVERSIFICADOS Objetivo Desarrollar, actualizar, aplicar y difundir los diversos componentes y recursos del currículum para población hispanohablante y promover la evaluación de los procesos educativos para educandos, relacionados con los ejes de Lengua y Comunicación, Matemáticas, Ciencias, Contenidos Diversificados y Cultura Digital; así como de proyectos educativos mediados por tecnologías de la información y comunicación. Funciones Página 31 de 179 MI-DAF-SRH-01 REVISIÓN 02 MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN 2020 FECHA DE ENTRADA EN UNIDAD DE VIGOR: ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS 1. Coordinar y supervisar las acciones de los departamentos adscritos a la Subdirección, así como de especialistas y académicos que se consulten y aporten al desarrollo, implementación, actualización, formación, evaluación, investigación, innovación, diversificación y seguimiento de los ámbitos educativos competencia de la Subdirección. 2. Desarrollar y aplicar enfoques, estrategias y acciones académicas que favorezcan la articulación, aplicación, actualización, evaluación e innovación de los distintos componentes de los modelos educativos vigentes, en los ejes de Lengua y Comunicación, Matemáticas, Ciencias, Contenidos Diversificados y Cultura Digital, así como en el aprovechamiento de las herramientas, contenidos, recursos y dispositivos digitales para favorecer la enseñanza y el aprendizaje, a fin de responder a las necesidades e intereses específicos para esta población. 3. Coordinar la elaboración, actualización y adaptación de contenidos, módulos, materiales educativos y apoyos didácticos para educandos, en los ejes de Lengua y Comunicación, Matemáticas, Ciencias, Contenidos Diversificados y Cultura Digital, bajo las modalidades de impresos, electrónicos y audiovisuales, que den respuesta a sus necesidades e intereses específicos. 4. Coordinar la elaboración y actualización de las especificaciones para la elaboración de estrategias y materiales para la formación de figuras educativas relativas a los ejes básicos y diversificados. 5. Definir y actualizar criterios y especificaciones técnicas para la evaluación del aprendizaje de la oferta educativa de los ejes de Lengua y Comunicación, Matemáticas, Ciencias, Contenidos Diversificados y Cultura Digital, así como para la de los demás proyectos educativos con uso de recursos y herramientas digitales. 6. Desarrollar, implementar y documentar estrategias para mejorar, diversificar e innovar la práctica educativa, en los ejes y ámbitos de competencia de la Subdirección, para favorecer aprendizajes, continuidad educativa y participación de las personas en los ámbitos familiar, laboral y comunitario. 7. Coordinar las acciones vinculadas con el desarrollo, implementación, administración, actualización, evaluación, innovación y seguimiento de las modalidades digitales del modelo educativo del INEA, así como de los proyectos educativos que favorezcan el conocimiento y uso efectivo de contenidos, herramientas, recursos y dispositivos digitales con las personas jóvenes y adultas y las figuras educativas. 8. Coordinar la elaboración de documentos, dictámenes y opiniones técnicas sobre contenidos, materiales, estudios, cursos y proyectos concernientes a los ejes de Lengua y Comunicación, Matemáticas, Ciencias, Contenidos Diversificados y Cultura Digital. 9. Proponer e implementar acciones de coordinación académica para propiciar y fortalecer la investigación, intercambio, innovación y cooperación académica en los ejes de su competencia, con investigadores, instituciones, organismos y organizaciones públicas, privadas, no gubernamentales y de la sociedad civil. 10. Promover y participar, en coordinación con las demás áreas de la Dirección Académica, en la organización y realización de foros, talleres, cursos, Página 32 de 179 MI-DAF-SRH-01 REVISIÓN 02 MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN 2020 FECHA DE ENTRADA EN UNIDAD DE VIGOR: ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS seminarios, coloquios y encuentros académicos, relacionados con la teoría y la práctica de los ejes y ámbitos de su competencia, así como con la recuperación y sistematización y difusión de experiencias educativas. 11. Orientar la participación de los especialistas institucionales en los comités de definición de estándares de desempeño para certificar competencias relacionadas con los ejes de Lengua y Comunicación, Matemáticas, Ciencias, Contenidos Diversificados y Cultura Digital, en coordinación con la Subdirección de Formación de Figuras Educativas e Investigación. 12. Coordinar las acciones de gestión y seguimiento a requerimientos relacionados con el soporte tecnológico necesario para proyectos educativos con recursos digitales. 13. Desarrollar, supervisar y documentar las acciones requeridas para dar cumplimiento a los objetivos, metas e indicadores establecidos en el Programa Anual y demás mecanismos de seguimiento y mejora para los proyectos y procesos a cargo de la Subdirección. 14. Elaborar y suscribir los informes y documentos relativos al ámbito de su competencia y al ejercicio de su función y aquéllos que le correspondan por delegación de facultades o suplencia del Titular de la Dirección Académica. 15. Las demás funciones que le establezcan en las disposiciones normativas aplicables, y aquellas que le encargue específicamente la Dirección Académica para el logro de los objetivos de la misma. 1.1.1.1. DEPARTAMENTO DE LENGUA Y COMUNICACIÓN Objetivo Orientar el desarrollo, seguimiento, actualización, aplicación y evaluación de la oferta educativa correspondiente al eje de Lengua y Comunicación, en sus distintas vertientes y modalidades para educandos hispanohablantes. Funciones 1. Proponer, elaborar, adecuar e implantar estrategias y acciones académicas que favorezcan la articulación, aplicación, desarrollo e innovación del eje de Lengua y Comunicación dentro del modelo educativo vigente, a fin de responder a los avances en la materia y a las necesidades de aprendizaje de las personas jóvenes y adultas. 2. Desarrollar e implantar estrategias y proyectos que permitan fortalecer las competencias comunicativas de los educandos relativas a la lectura, escritura, habla y escucha. 3. Coordinar la elaboración, actualización y adaptación de contenidos, módulos, materiales educativos y apoyos didácticos para educandos, en el eje de Lengua y Comunicación y en las distintas vertientes, bajo las modalidades de impresos, electrónicos y audiovisuales, que den respuesta a las necesidades específicas de mejora, a los avances en la materia y a las exigencias sociales y laborales. Página 33 de 179 MI-DAF-SRH-01 REVISIÓN 02 MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN 2020 FECHA DE ENTRADA EN UNIDAD DE VIGOR: ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS 4. Elaborar y actualizar las especificaciones para el desarrollo de estrategias y materiales para la formación de figuras educativas relacionados con el eje de Lengua y comunicación. 5. Elaborar, actualizar y proponer los criterios y especificaciones para la evaluación del aprendizaje de educandos en el eje de Lengua y Comunicación. 6. Proponer, coordinar y documentar estrategias para mejorar e innovar la práctica educativa, en el eje de su competencia. 7. Emitir dictámenes y opiniones técnicas sobre contenidos, materiales, estudios, cursos y proyectos concernientes al eje de Lengua y Comunicación. 8. Participar en diversos foros, encuentros y talleres para difundir la oferta educativa de Lengua y Comunicación vigente, así como para promover el intercambio, innovación, retroalimentación y sistematización de experiencias en este ámbito del conocimiento. 9. Identificar, proponer e implementar acciones de fortalecimiento, investigación, intercambio, innovación, desarrollo y cooperación académica en el eje de su competencia, con investigadores, instituciones, organismos y organizaciones públicas, privadas, no gubernamentales y de la sociedad civil relacionados con el mismo. 10. Participar en los comités de definición de estándares de desempeño para la certificación de competencias de formadores y asesores en el ámbito del eje de Lengua y Comunicación, así como en los mecanismos y eventos que permitan la difusión y retroalimentación de sus actividades. 11. Elaborar la documentación de las acciones y de los productos sustantivos generados para dar cumplimiento a los objetivos, indicadores y metas del Programa Anual de Trabajo de la Subdirección de Contenidos Básicos y Diversificados. 12. Elaborar y suscribir los informes y documentos relativos al ámbito de su competencia y al ejercicio de su función y aquéllos que le correspondan por delegación de facultades o suplencia del Titular de la Subdirección de Contenidos Básicos y Diversificados. 13. Las demás funciones que le establezcan en las disposiciones normativas aplicables, y aquellas que le encargue específicamente la Subdirección de Contenidos Básicos y Diversificados para el logro de los objetivos de la misma. 1.1.1.2. DEPARTAMENTO DE PROYECTOS EDUCATIVOS DE CULTURA DIGITAL Objetivo Orientar el desarrollo, seguimiento, actualización y aplicación de la oferta educativa para educandos y figuras educativas, correspondiente al eje de Cultura Digital, así como el desarrollo, implementación, administración y seguimiento de las modalidades educativas electrónicas. Página 34 de 179