Manual SSRRO Edición 13 y 14-19-28 PDF

Summary

This document provides a review of the legal framework for the Bolivian health system. It provides a brief overview of the historical background of health care policies. The document details the history of the health system in Bolivia from the pre-colonial period to the present. It also describes the different organizations and institutions responsible for health policy.

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SERVICIO DEPARTAMENTAL DE SALUD LA PAZ - SEDES APLICACIÓN DEL MARCO LEGAL DE LA LEY No 1152 SISTEMA UNICO DE SALUD (S.U.S.) Dennise Vivian Friaz RESPO...

SERVICIO DEPARTAMENTAL DE SALUD LA PAZ - SEDES APLICACIÓN DEL MARCO LEGAL DE LA LEY No 1152 SISTEMA UNICO DE SALUD (S.U.S.) Dennise Vivian Friaz RESPONSABLE AREA DE SEGUROS PUBLICOS SEDES LA PAZ Carlos Rubén Veizaga Casso TECNICO RESPONSABLE ADMINISTRATIVO SUS SEDES LA PAZ I. INTRODUCCIÓN Por la fragmentación sanitaria que aún existe en el sistema de salud en nuestro país, el Sistema Único de Salud, Universal y gratuito pretende cambiar esta situación ofreciendo atención gratuita sin ninguna discriminación, étnica, racial, social, económica, religiosa, política, edad o género, además de inequidad social, también por la población que no contaba con un seguro de atención en salud y por solidaridad para alcanzar al ejercicio universal del derecho a la salud y el vivir bien, actualmente plasmado en el Marco Legal de la Ley No 1152, que es un documento técnico administrativo, ya en sus casi 2 años de aplicación, tiene el propósito de facilitar la labor del equipo de salud, del personal encargado de su atención y gestión, ya que otorga información completa sobre aspectos normativos, fundamentales para la correcta aplicación de la mencionada Ley. Los Servicios Departamentales de Salud (SEDES), en cumplimiento al Artículo 3º (RESPONSABLES Y FUNCIONES DE LA IMPLEMENTACION Y APLICACIÓN DEL SUS). Parágrafo III “Servicios Departamentales de Salud” del Reglamento para la Aplicación Técnica, y la Gestión Administrativa y Financiera de la Ley Nº 1152 de 20 de febrero de 2019 “HACIA EL SISTEMA UNICO DE SALUD UNIVERSAL Y GRATUITO” aprobado mediante R.M. No 0251 de 30 de junio de 2021 tienen las obligaciones de cumplir y hacer cumplir la Ley Nº 1152 y sus normas conexas, en base a la Política SAFCI, el Plan de Desarrollo Sectorial en Salud y los lineamientos y estrategias establecidos por el Ministerio de Salud y Deportes para la correcta implementación del Sistema Único de Salud en su jurisdicción; además de otras atribuciones como sancionar el incumplimiento y otorgar incentivos, por tal motivo el fin del presente documento, es poder fortalecer su aplicación de fácil acceso y de interpretación para evitar la mala interpretación en los IOCs, GAMs, personal de salud y y estructura social o control social, en salud porque se constituye en una medida social, que pretende establecer y regular la atención integral y la protección financiera, en salud de la población boliviana que no cuenta con aseguramiento en el Sistema de Corto Plazo (Cajas de Salud). II. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA SALUD EN BOLIVIA Desde la cultura comunitaria incaica, conquista española, régimen feudal esclavista y guerra de la independencia 1809 – 1825. Se instala la República de Bolivia, a cargo de un sistema “militarismo y oligarquías” con características de exclusión social y explotación basada en régimen feudal esclavista con 75% de población indígena y 25% criollos; seguida de la Revolución Nacional de 1952 con la nacionalización de las minas (súper estado minero), reforma agraria (tierra para el que la trabaja) y voto universal. Las instituciones oficiales de salud en Bolivia fueron: Juntas de Sanidad Pública 1828. Protomedicato 1830. El Dr. Alfredo Mollinedo, hizo aprobar el Decreto del 31 de agosto de 1938, por el cual el Ministerio de Higiene y Salubridad tomara a su cargo la organización y funcionamiento de la Sanidad e higiene de la República. Dirección General de Sanidad Pública 1906. Ministerio de Trabajo Higiene y Previsión Social 1936. Ministerio de Higiene y Salubridad 1938. Ministerio de Previsión Social y Salud Pública 1970. Secretaria Nacional de Salud 1993 (Ministerio de Desarrollo Humano). Ministerio de Salud y Previsión Social 1997.Ministerio de Salud y Deportes (2003). Ministerio de Salud (2014 en adelante). 19 SERVICIO DEPARTAMENTAL DE SALUD LA PAZ - SEDES Durante el proceso revolucionario entre 1925 – 1964, con la fundación y desarrollo de la Central Obrera Boliviana (COB), emergen los sindicatos agrarios, surge la hegemonía popular con la expansión rural en salud y educación. Entre los años 1964 – 1071 Bolivia es gobernada por militarismo populista, a partir de 1971 con la dictadura fascista caracterizada por represión, exilio, terrorismo de estado; surge la resistencia popular con la derrota de las dictaduras y fortalecimiento sindical y social. En 1982. Con la recuperación de la democracia, el país se encuentra con una crisis económica, institucional y política, con algunos datos de importancia en salud: Mortalidad infantil 200 por mil nacidos vivos. Causas: Diarrea, neumonías, sarampión y desnutrición. Bocio endémico 65.5%. Esperanza de vida al nacer 48 años. Mortalidad materna 480 por cien mil nacidos vivos (Hospital N. Aramayo). Anemia en embarazadas 70%. Con la Ley No 1551 de PARTICIPACION POPULAR de 20 de abril de 1994 la población pasa de objeto de atención a sujeto de cambios a favor de su propio desarrollo y de su salud. Salud como derecho social en gestión elitista Vs gestión participativa, diferencias en gestión y atención de calidad con eficiencia y eficacia. La evolución de los seguros públicos de salud en el país tiene característica particular en el proceso de implementación. SEGURO NACIONAL DE MATERNIDAD Y NIÑEZ (SNMN) D.S. 24303 de mayo de 1996. Con 32 prestaciones. SEGURO BÁSICO DE SALUD (SBS) D.S. 25265, 31 de diciembre de 1998. Con 94 Prestaciones. SEGURO UNIVERSAL MATERNO INFANTIL LEY 2426 DEL 21 DE NOV DE 2002. Con más de 700 prestaciones de servicios de salud4. Ley No 3250 de ampliación del SUMI de 06 de diciembre de 2005 para otorgar prestaciones a las mujeres en edad fértil. LEY No 475 de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del 30 de diciembre de 2013, con 1204 prestaciones de servicios de salud. LEY No 1069 Modificatoria a la Ley 475 de Prestaciones de Servicios de Salud Integral, hacia el Sistema Único de Salud Universal y Gratuito del 28 de mayo del 2018. LEY No 1152 del 20 de febrero del 2019 Modificatoria a la Ley 475 de Prestaciones de Servicios de Salud Integral, Modificada por La Ley 1069 del 28 de mayo del 2018. El Reglamento de Gestión Administrativa de la Ley No 1152-SUS aprobado mediante R.M. No 0132 de 27 de marzo de 2019. 20 SERVICIO DEPARTAMENTAL DE SALUD LA PAZ - SEDES III. OBJETIVO GENERAL Aplicar e interpretar la gestión técnica, administrativa y financiera de la Ley N° 475, medicada por la Ley N° 1069 de 28 de mayo de 2018 y la Ley N° 1152 de 20 de febrero de 2019, respaldada por la por Resolución Ministerial N° 0251 el Reglamento para la aplicación Técnica, y la Gestión Administrativa y Financiera de la Ley No 1152 de 27 de marzo de 2019. IV. OBJETIVOS ESPECFICOS Socializar la Ley No 1152-SUS y su reglamento, para la correcta implementación y aplicación en todo el proceso técnico – administrativo y financiero a cargo del personal de salud, el personal de los GAMs vinculados al área de la salud para una gestión y atención de calidad, la estructura social e salud (Autoridades Locales, Comites Locales y COMUSAS) y que los usuarios conozcan los alcances y beneficios de la citada Ley. Conocer la regulación de la atención integral y la protección financiera en salud de la población beneficiaria, que no se encuentre cubierta por el Seguro Social de Corto Plazo (SSCP). La Ley No 1152, se constituye en una medida social que pretende establecer y regular la atención integral y la protección financiera en salud de la población boliviana que no cuenta con aseguramiento alguno. La Ley es de orden público, de carácter obligatorio y coercitivo para todo el Sistema Nacional de Salud: Público, Seguridad Social de Corto Plazo, la Entidades Territoriales Autónomos y aquellas instituciones privadas sujetas a convenio. Para la aplicación de esta Ley contextualizaremos brevemente algunos aspectos de los articulados que comprenden para su mejor entendimiento: ACCESO A LA ATENCIÓN DE SALUD (ART. 3).- II. Para el acceso de la población al Sistema Único de Salud (SUS), las personas beneficiarias deben adscribirse en el establecimiento de salud del Primer Nivel de Atención del subsector público más cercano a su domicilio o mediante los equipos móviles de salud, que se constituyen en la PUERTA DE ENTRADA AL SUS 21 SERVICIO DEPARTAMENTAL DE SALUD LA PAZ - SEDES REFERENCIA A ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DE MAYOR COMPLEJIDAD PARA ATENCIÓN HOSPITALARIA (ART. 13).- I. El personal de salud de los establecimientos de salud del Primer Nivel de atención, previa evaluación y según criterio clínico, deberá referir al paciente que requiera atención hospitalaria en otro establecimiento de Primer Nivel con mayor capacidad resolutiva o en hospitales de Segundo o Tercer Nivel, cumpliendo la normativa de Referencia y Contrarreferencia de manera Adecuada, Justificada y Oportuna y con boleta de referencia correctamente elaborada. II. El personal de salud de los establecimientos receptores Hospitales de Segundo Nivel de atención, previa evaluación y según criterio clínico, podrá referir al paciente a un hospital de Tercer Nivel cumpliendo la normativa específica vigente de manera Adecuada, Justificada, Oportuna y con boleta de referencia correctamente elaborada. REFERENCIA A ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DE MAYOR COMPLEJIDAD PARA ATENCIÓN AMBULATORIA DE ESPECIALIDAD (ART. 14).- I. La persona referida a un servicio de salud de mayor complejidad para consulta y/o tratamiento ambulatorio por un especialista, debe contar con la Boleta de Referencia correspondiente y con toda la información clínica necesaria para facilitar su ingreso y atención en el establecimiento de salud al que fue referida. II. El personal del Hospital de segundo o tercer nivel de atención que atiende a un paciente referido, deberá exigir obligatoriamente la boleta de referencia y toda la información clínica de la paciente generada en el establecimiento de salud que refiere, para la atención especializada correspondiente. REFERENCIA DE PACIENTES PARA SERVICIOS COMPLEMENTARIOS (ART. 15).- I. Las personas referidas para la realización de exámenes complementarios en otro establecimiento de salud, accederán de manera directa al mismo, portando la solicitud de exámenes de laboratorio, imagenología/gabinete o servicios de sangre (Documento 8) emitida por el personal de salud del establecimiento solicitante y su documento de identidad. No requiriendo la Boleta de Referencia II. El establecimiento de salud que realiza los exámenes o servicios solicitados, debe registrar correctamente los datos del paciente en el reporte de resultados de exámenes de laboratorio, imagenología/gabinete o servicios de sangre (Documento 9) que será remitido al establecimiento de salud solicitante. 22 SERVICIO DEPARTAMENTAL DE SALUD LA PAZ - SEDES CONTRAREFERENCIA DE PACIENTE (ART. 16).- El médico del establecimiento de salud que realizó la atención de la persona referida, una vez concluida la misma, debe cumplir con la contra referencia del paciente al establecimiento de salud de origen, de acuerdo a la Norma de Referencia y Contrarreferencia y acompañando una copia de la epicrisis, con el fin de que el establecimiento de salud de origen: Esté informado del resultado final de la atención. Supervise el cumplimiento del tratamiento ambulatorio prescrito. Efectué el seguimiento del paciente. Retroalimente al personal con la información pertinente para la mejora continúa de la calidad de la atención. EXCEPCIÓN EN LA ATENCIÓN GRATUITA (ART. 18).- I. Si una persona accede de manera directa a los hospitales públicos de Segundo y Tercer Nivel por atenciones no consideradas Emergencias, se le informará que su atención no será gratuita, debiendo cancelar el costo de la misma. II. En caso de que la persona decida cancelar el costo de su atención, deberá pagar los aranceles correspondientes. III. Los pacientes referidos a hospitales de segundo y tercer nivel tienen prioridad en su atención, frente a los pacientes que prefieren cancelar por la misma. INSTRUMENTOS ADMINISTRATIVOS (ART. 19).- I. Se establecen los siguientes instrumentos administrativos para la atención, recolección, sistematización y de cobro y pago de los servicios y Productos en Salud. a) Expediente Clínico completo.- 1. Historia clínica completa 2. Ordenes médicas. 3. Notas de evolución 4. Epicrisis b) Instrumentos de recolección de la información 23 SERVICIO DEPARTAMENTAL DE SALUD LA PAZ - SEDES HERRAMIENTAS INFORMÁTICAS (ART. 20).- I. Los establecimientos de salud públicos tendrán disponible las siguientes herramientas informáticas: II. En el marco de la implementación del gobierno electrónico y el Sistema Único de Información en Salud (SUIS) se implementará de forma gradual nuevas herramientas tecnológicas bajo estándares abiertos y software libre, interoperados, definidos y validados por el Ministerio de Salud para mejorar la gestión de la información clínica y administrativa que requiere el SUS. SISTEMA DE CONTROL FINANCIERO EN SALUD (ART. 21).- I. El Sistema de Control Financiero de Salud (SICOFS) se constituye en la herramienta informática que permite: a) Efectuar control de la información técnica y administrativa financiera. b) Realizar control de los servicios y productos en salud otorgados por los establecimientos de salud. c) Facilitar los procesos para la asignación presupuestaria basada en los servicios y productos en salud. d) Realizar el procesamiento de la información para gestionar los cobros y pagos intermunicipales e inter niveles. e) Realizar el procesamiento de la información para gestionar los cobros y pagos a Entes Gestores f) Generar y transmitir información útil, oportuna y facilitar la generación de indicadores. II. El Ministerio de Salud efectuará los ajustes y actualizaciones pertinentes y necesarias. III. El GAM o GAIOC debe garantizar la aplicación de esta herramienta informática en su jurisdicción, siendo de uso exclusivo de los mismos, quedando prohibida su implementación y aplicación en establecimientos de salud u otras instancias diferentes. IV. El Ministerio de Salud, es responsable de la administración de la base de datos de la información generada por el SICOFS, que estará disponible para la reconstrucción de la misma que por cualquier motivo fuera extraviada o alterada en el Municipio. V. Los establecimientos de salud son responsables de enviar información confiable, fidedigna y oportuna al SICOFS a través de los sistemas SOAPS-SALMI y SICE-SIAF ART. 22. PROGRAMACIÓN DE ACTIVIDADES Y PRESUPUESTO PARA ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DE GAMs o GAIOCs.- I. El GAM o GAIOC definirá el presupuesto anual en base a un Criterio Poblacional bien determinado sobre la base de criterios rectores señalados el Ministerio de Salud. II. El presupuesto para los hospitales de II Nivel se basará en los Productos en Salud que serán ofertados durante una gestión. III. Con esa base y usando los criterios señalados en la Ley Nº 1152 y siguiendo la norma administrativa vigente, cada E.S. municipal elaborará su programación y requerimiento presupuestario y lo someterá al GAM o GAIOC correspondiente. IV. El GAM o GAIOC evaluará las programaciones y solicitudes de presupuesto y asignará el monto financiero aprobado 24 SERVICIO DEPARTAMENTAL DE SALUD LA PAZ - SEDES ART. 23. CÁLCULO DE LA CÁPITA MUNICIPAL AJUSTADA PARA EL I. NIVEL PARA ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA. I. Para establecer el presupuesto total correspondiente al primer nivel de atención en municipios que cuenten con hospitales de segundo nivel, se deberá restar del presupuesto total de la Coparticipación Tributaria Municipal para la salud (15.5%), el presupuesto destinado a la atención del segundo nivel. II. El monto per cápita municipal ajustada para el primer nivel será calculado de la siguiente manera a) Inicialmente se determinará la cantidad y composición de la población de la jurisdicción municipal no asegurada a la SSCP que debe calcularse con base al número de personas adscritas y no adscritas en el marco del SUS después de realizado el proceso de depuración. ART. 24.- CRITERIOS PARA LA PROGRAMACIÓN DE ACTIVIDADES Y ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA EN E.S. DE I NIVEL DE ATENCIÓN.- I. Los establecimientos de salud del Primer Nivel de Atención, para facilitar los procesos de planificación, programación, asignación de recursos, ejecución, y control, programarán sus actividades aplicando los siguientes criterios: a) Criterios poblacionales y de accesibilidad b) Criterios de cobertura de promoción de la salud c) Criterios de cobertura de prevención de la enfermedad d) Criterios de Programación de Servicios Curativos.- 1. Para programar sus servicios curativos, cada establecimiento de salud de primer nivel de atención debe definir previamente su Cartera de Servicios. 2. Se aplicarán criterios técnicos y estadísticos, con base a: Producción histórica de servicios Perfil epidemiológico de su población Tipo de caracterización de establecimiento 25 SERVICIO DEPARTAMENTAL DE SALUD LA PAZ - SEDES ART. 25.- CÁLCULO DEL PRESUPUESTO PARA HOSPITALES DE 2do. NIVEL DE ATENCIÓN. - I. El presupuesto para hospitales de segundo nivel se basará en los Productos en Salud definidos en la Cartera de Servicios del hospital a partir de la Lista de Servicios y Productos en Salud publicada por el Ministerio de Salud. II. La Cartera de Servicios será aprobada por el SEDES a partir del informe técnico de la Coordinación de Red respectiva. ART.32.- PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA EL CONTROL DE LA EJECUCIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS ASIGNADOS A ESTABLECIMIENTOS DE SALUD MUNICIPALES. - II. La Instancia Técnica de Salud, para efectos de cobro intermunicipal y por atención a asegurados y beneficiarios de los entes gestores, identificará y aprobará en el SICOFS los servicios y Productos en Salud otorgados a beneficiarios del SUS referidos desde otras jurisdicciones territoriales, urgencias y emergencias, utilizando la siguiente documentación de respaldo presentada por el establecimiento de salud: Documento 7 (D-7): Formulario (Boleta) de Referencia de cada paciente referido desde otras jurisdicciones territoriales. III. Una vez realizada la revisión y validación de la información, la Instancia Técnica de Salud deberá imprimir al menos tres (3) ejemplares de los siguientes documentos: a) Documento 14 (D-14): Servicios y Productos en Salud Realizados (SPR). b) Documento 15 (D-15): Reporte de Servicios y Productos en Salud Realizados (REPES). c) Documento 17 (D-17): Servicios y Productos en Salud Realizados a afiliados en los Entes Gestores en establecimientos de salud públicos (SPR-EG). d) Documento 18 (D-18): Reporte de Servicios y Productos en Salud Realizados a afiliados en los Entes Gestores en establecimientos de salud públicos (REPES-EG). ART.33.- PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE COBRO POR ATENCIONES INTERMUNICIPALES. - I. Se considerarán para el cobro por atenciones intermunicipales a: a) Pacientes referidos por establecimientos de salud de primer o segundo nivel de otra jurisdicción municipal. b) Pacientes de otras jurisdicciones territoriales atendidas por urgencias o emergencias, c) Atención de pacientes con patologías crónicas que requieren seguimiento periódico. d) Personas adscritas en otras jurisdicciones municipales que se encuentran en tránsito ART.35.- PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE COBRO POR ATENCIONES INTERNIVELES AL MINISTERIO DE SALUD I. Se considerarán para el cobro por atenciones inter niveles al Ministerio de Salud a: a) Atención con productos en salud correspondientes a tercer nivel realizadas en establecimientos públicos de primer y segundo nivel de atención. Con este material se pretende como Área de Seguros Públicos de Salud, que el personal del S.S.S.R.O. 2021 tenga un conocimiento claro, en vista que actualmente está vigente la LEY Nº 1152 (S.U.S.) CARTERA DE SERVICIOS En cumplimiento a lo establecido en el Artículo 12 del Reglamento aprobado mediante Resolución Ministerial 0251/2021, se indica que los establecimientos de salud sobre la base de la CARTERA MÍNIMA DE SERVICIOS, brindaran de manera obligatoria el conjunto de servicios de salud destinado al cuidado integral de las personas, familias y comunidades. Se consideran como “servicios de salud del SUS, todos aquellos que los establecimientos de salud públicos están en capacidad de otorgar a los beneficiarios, de acuerdo a su capacidad resolutiva e instalada, mientras no signifiquen exclusiones especificadas en normativa emitida por el Ministerio de Salud y Deportes.” En tal sentido, se actualiza la 26 SERVICIO DEPARTAMENTAL DE SALUD LA PAZ - SEDES Lista de Servicios de Salud del SUS, que incluye un amplio conjunto de servicios de salud que los establecimientos de salud del subsector público están en capacidad de brindar a la población beneficiaria de la Ley N° 1152, de acuerdo a su CAPACIDAD FÍSICA Y RESOLUTIVA DISPONIBLE y al nivel de atención al que pertenecen. No se encuentran contemplados en la presente Lista los diagnósticos disponibles en la Codificación Internacional de Enfermedades (CIE- 10), que deben utilizarse y registrarse en el expediente clínico por parte del personal de salud de acuerdo a cada paciente atendido. LISTA DE SERVICIOS DE SALUD DEL SUS PARA LA ELABORACIÓN DE LA CARTERA DE SERVICIOS (revisar pág. Web ministerio de salud) a) Servicios de salud: Son aquellos destinados a la promoción de la salud y la prevención, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad que son otorgados por médicos, odontólogos, enfermeras y otro personal de los distintos establecimientos de salud. b) Productos de Salud: Es el conjunto de servicios individuales de salud que hacen parte de la atención sanitaria y que se relacionan entre sí alrededor del diagnóstico principal que caracteriza a cada caso. Se constituyen en instrumentos para la planificación, control y financiamiento de la atención en salud. c) La CARTERA DE SERVICIOS se constituye en el conjunto de servicios que oferta un establecimiento de salud a partir de su propia capacidad resolutiva e instalada para responder a las demandas y necesidades de la población que atiende. La misma debe ser elaborada en el establecimiento de salud, registrada en el RUES aplicando el Módulo de la Cartera de Servicios del Sistema Informático de Registro Único de Establecimientos de Salud, que permitirá luego que las Coordinaciones de Red y los SEDES, puedan validar y aprobar dicha Cartera. TIPOS DE SERVICIOS DE SALUD Los servicios de salud se encuentran agrupados en los siguientes tipos: a) Servicios de Promoción de la Salud b) Servicios de Prevención de las Enfermedades c) Servicios de Tratamiento de las Enfermedades d) Servicios de Rehabilitación de las Enfermedades e) Servicios de Diagnóstico de las Enfermedades f) Servicios de Apoyo al Diagnóstico g) Servicios de Capacitación para la Salud PRESCRIPCIÓN DE MEDICAMENTOS E INSUMOS MÉDICOS La prescripción y dispensación de medicamentos e insumos médicos deberá ser realizada a través de los Recetarios/ Recibos establecidos en la normativa del Sistema Nacional Único de Suministro– SNUS. El prescriptor, en el marco del uso racional de medicamentos, en base a un problema de salud correctamente diagnosticado, tiene disponible aquellos medicamentos señalados en la Lista Nacional de Medicamentos Esenciales – LINAME y LINADIME. La prescripción de medicamentos debe realizarse con nombre genérico (evitando nombres comerciales), en la forma farmacéutica, concentración y cantidad adecuada a la edad, peso, talla y características individuales del paciente. Los medicamentos e insumos médicos no fraccionables deben ser prescritos en el Recetario/ Recibo cumpliendo el uso racional de los mismos, las características de cada paciente y en relación al diagnóstico o diagnósticos del paciente 27 SERVICIO DEPARTAMENTAL DE SALUD LA PAZ - SEDES BIBLIOGRAFIA 1. Ministerio de Salud del Estado Plurinacional de Bolivia. LEY No 1152 del 20 de febrero del 2019 Modificatoria a la Ley 475 de Prestaciones de Servicios de Salud Integral, Modificada por La Ley 1069 del 28 de mayo del 2018 y El Reglamento de Gestión Administrativa de la Ley No 1152-SUS aprobado mediante R.M. No 0132 de 27 de marzo de 2019.Publicacion, La Paz – Bolivia, 2019. 2. Ministerio de Salud del Estado Plurinacional de Bolivia. Marco Legal de la Ley No 475. Serie: documentos de política. Publicación 15, La Paz – Bolivia, 2014. 3. Ministerio de Salud del Estado Plurinacional de Bolivia. Manual de Aplicación de Prestaciones, avanzando al sistema único de salud -Ley N 475. Serie: documentos técnico normativos. Publicación 388, La Paz – Bolivia, 2015. 4. Ministerio de Salud y Deportes, Marco Legal del Seguro Universal Materno Infantil -SUMI 2003, de la Ley No 2426 de 22 de noviembre de 2002. 5. Guzmán A. Historia de Bolivia, Gobernantes de la República de Bolivia. Ed Los Amigos, 1981. 5. Ministerio de Salud y Deportes. Manual de Organización de Funciones 4ta versión, 2012. 6. Costa Arduz R. Historia del Ministerio de Salud y Previsión Social. La Paz junio, 2000. 7. Política Nacional de Salud. Fundamentos y Logros. Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, La Paz - Bolivia. 1989/1993. 8. Mendizábal G. Historia de la Salud Pública en Bolivia. De las Juntas de Sanidad a los Directorios Locales de Salud. La Paz - Bolivia, 2002. 9. Mendizábal G. El sistema de salud en Bolivia, su desarrollo, evolución y análisis actual del Sistema. Secretaría Nacional de Salud. Cochabamba, 1999. 10. Ledo C, Soria R. Sistema de salud de Bolivia. Salud Pública Mex. 2011; 53 supl 2:109- 19. 11. Resolución Ministerial No 0646 de 09 de junio de 2014. Reglamento para la Gestión Administrativa de la Ley No 475 -PSSI. Daniel Huayta del Ministerio de Salud aporta con esquemas explícitos: Ruta crítica para transferencia de recursos, procedimiento de cobro – pago y cobro por las prestaciones a la seguridad social obligatorio de corto plazo. 28

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