Derecho Romano PDF
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Documento que describe glosario de palabras importantes en el derecho romano incluyendo conceptos como Acceptilatio, Acciones de buena fe y Actio ad exhibendum. El texto provee una visión general de diferentes términos y sus definiciones, adecuados para el estudio del Derecho Romano.
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DERECHO ROMANO GLOSARIO GLOSSARIO PALABRAS IMPORTANTES Acceptilatio: Acto formal y solemne por el que el acreedor de una stipulatio declara cumplida la obligación, extinguiéndola. Acciones de buena fe: Acciones dirigidas al cumplimiento de obligaciones derivadas de contratos...
DERECHO ROMANO GLOSARIO GLOSSARIO PALABRAS IMPORTANTES Acceptilatio: Acto formal y solemne por el que el acreedor de una stipulatio declara cumplida la obligación, extinguiéndola. Acciones de buena fe: Acciones dirigidas al cumplimiento de obligaciones derivadas de contratos bilaterales (fiducia, mandato, sociedad, compraventa, y arrendamiento), del depósito, la acción de gestión de negocio ajeno y las procedentes de tutela (para exigir cuentas al tutor) y la de dote (actio rei uxoriae, para exigir la restitución de esta). La característica principal de las acciones de buena fe es que en su fórmula se indicaba al juez que condenara al demandado, en caso de que el actor probara la existencia del incumplimiento de alguna obligación contractual, a todo lo que debiera dar o hacer según la buena fe Actio ad exhibendum: Acción personal por la que se solicitaba al Pretor que requiriera al demandado para que llevase ante el tribunal una cosa mueble, con carácter previo o complementario al ejercicio de otra acción (por ejemplo, la reivindicatoria). Actio adversus iudicem qui litem suam fecit: Acción in factum del demandante contra el juez del proceso per formulas para reclamarle lo mismo que reclamó al demandado, en caso de que el juez hubiera descuidado su deber, no se atuviera a la fórmula, o hubiera dilatado injustificadamente la solución del juicio. Actio commodati: Acción in factum del comodante contra el comodatario para exigir la restitución de la cosa prestada. Actio communi dividundo: Acción divisoria de cosa común. La puede ejercitar cualquier comunero solicitando al juez o árbitro que distribuya la cosa entre los condueños por medio de una adiudicatio. Actio conducti: Acción de buena fe del arrendatario contra el arrendador para exigir una indemnización por el incumplimiento del contrato de arrendamiento. Actio de arboribus succissis: Legis actio que se concedía contra quien realizaba una tala ilícita de árboles. Actio de in rem verso: Actio de peculio et de in rem verso. Acción que se concede a quien ha contratado con un alieni iuris para que se dirija contra el pater familias en reclamación del beneficio obtenido con el negocio. Actio empti: Acción civil de buena fe del comprador contra el vendedor para exigirle el cumplimiento del contrato. Actio ex interdicto: Acción personal contra la persona que incumple un interdicto del pretor. Actio ex stipulatu: Acción del estipulante contra el promitente para exigir el cumplimiento de una estipulación de incertum. También se usaba para exigir la restitución de la dote antes del surgimiento de la actio rei uxoriae. Actio familiae erciscundae: Acción de división de herencia. Por medio de ella cualquier coheredero puede exigir a los demás que se divida la herencia común a través de una adiudicatio. Actio fiduciae: Acción de buena fe por la que el fiduciante podía exigir al fiduciario la restitución de la cosa fiduciada al darse la circunstanciapredeterminada para ello. Actio iniuriarum o estimatoria: Acción in factum contra el que hubiera causado dolosamente ofensas o lesiones a un hombre libre. Actio institoria: Acción adiecticia contra el pater familias por los negocios concluidos por su hijo o esclavo al frente de un negocio familiar. Actio iudicati: Acción por la que el demandante solicitaba la ejecución (universal, patrimonial y concursal) de la sentencia en el proceso per formulas. Actio legis Aquiliae: Acción penal mixta contra quien hubiese matado o dañado, con dolo o culpa, un bien ajeno. Actio locati: Acción personal de buena fe del arrendador contra el arrendatario para exigirle el cumplimiento del contrato (pago de la renta) y la restitución de la cosa arrendada. Actio mandati: Acción de buena fe derivada del contrato de mandato. Mediante la actio mandati directa el mandante podía exigir al mandatario el cumplimiento del mandato y la rendición de cuentas. Por la actio mandati contraria el mandatario solicitaba al mandante el reintegro de los gastos ocasionados por el mandato. Actio negotiorum gestorum: Acción que se concedía contra quien asumía, sin mandato, la gestión de un asunto ajeno en ausencia de su dueño, para que indemnizara a éste por los daños que dolosamente le hubiera causado. La actio negotiorum gestorum contraria permitía al gestor de negocios ajenos sin mandato recuperar del dueño del negocio los gastos en que hubiera incurrido. Actio oneris aversi: Acción en favor de cada uno de los propietarios de una parte indiferenciada de la carga transportada en una nave para conseguir que se le devuelva la parte de mercancía cargada que le pertenece. Actio pigneraticia: Acción in factum del pignorante para exigir al acreedor pignoraticio la restitución de la cosa, una vez cumplida la obligación garantizada. Actio praescriptis verbis: Acción que se concede a la parte que ha cumplido con su prestación contra la otra parte del contrato para tutelar las obligaciones nacidas de los contratos innominados. Actio quanti minoris: Acción concedida por el edicto de los ediles curules para proteger al comprador frente al vendedor cuando existían vicios o defectos ocultos en la cosa o mercancia vendida. Con ella se pretendía reducir el precio correspondiente al menor valor de la cosa. Actio quod metus causa: Acción contra quien ha obtenido algún lucro o ganancia usando miedo o intimidación, o quien se ha lucrado de ello, aunque no hubiera intervenido en el acto que lo causa. Actio redhibitoria: Acción concedida por el edicto de los ediles curules que permitía al comprador resolver el contrato cuando el vendedor se negaba a facilitar la descripción de las características de la cosa (nuncupatio) o surgían vicios ocultos. Actio tributoria: Acción por la que se liquidaba el peculio del hijo o esclavo cuando éste lo había dedicado al comercio con consentimiento del pater familias. Actio tutelae: Acción de buena fe con condena infamante para exigir una indemnización al tutor magistratual que había perjudicado negligentemente el patrimonio del pupilo. Esta acción se extendió a los otros tipos de tutela. Adiudicatio: Parte de la fórmula presente en las acciones divisorias (communi dividundo, familiae erciscundae y finium regundorum) por la que el demandante solicitaba al juez que dividiera un bien común y repartiera lotes entre los comuneros. Alieni iuris: Situación en que se encontraban los hombres y mujeres libres, ciudadanos romanos, de cualquier edad, bajo la potestad de un ascendiente varón, denominado pater familias. Suponía la falta de capacidad jurídica, aunque, si eran púberes, podían disponer de capacidad de obrar. Allanamiento: Actuación del demandado por la que acepta integramente las pretensiones del demandante, poniendo fin al proceso. Anulabilidad, nulidad ope exceptionis: Forma atenuada de invalidez que permite a quien ha consentido un negocio con falta de capacidad de obrar, concurriendo vicio de la voluntad o en contra de una ley imperfecta, lo impugne en el plazo de cuatro años, cesando en la producción de efectos. La anulación produce efectos ex nunc, por tanto, no se deshacen los efectos que el negocio hubiera producido con anterioridad a su anulación. También permite al interesado oponer una excepción que paralice la intentio de quien pretenda ejecutar un negocio viciado. Apelación: Recurso ordinario y devolutivo mediante el que se pretende que un tribunal superior examine el proceso y revise la sentencia. No era posible en el proceso per formulas. Apparitores: Auxiliares de los jueces y funcionarios encargados de la administración de justicia. Apud iudicem: Fase del proceso per formulas en la que un juez o árbitro privados (o un tribunal) ejercían la iudicatio, escuchando las alegaciones y comprobando las pruebas presentadas por las partes para dictar una sentencia que resolviera el litigio conforme a la fórmula del Pretor. Auctoritas: Saber socialmente reconocido. Es el poder que se atribuía, en la república romana, al Senado y en el que se fundaba, también, el prestigio de los jurisconsultos. Los emperadores del principado apelaron a este poder fundándose en la auctoritas principis. Capacidad de obrar: Posibilidad de realizar válidamente actos y negocios jurídicos. En la actualidad la poseen las personas fisicas mayores de 18 años, no incapacitadas judicialmente. En Roma la poseían los púberes (niños mayores de 14 y niñas mayores de 12 años), aunque había restricciones para los menores de 25 años y para las mujeres de cualquier edad. Las personas jurídicas carecen en todo caso de capacidad de obrar, debiendo actuar siempre a través de sus representantes. Capacidad jurídica (personalidad jurídica): Aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. En la actualidad la poseen todos los seres humanos y además algunas entidades reconocidas por el Derecho como personas jurídicas. En Roma la poseían los ciudadanos, libres y sui iuris. Capacidad para ser parte: Aptitud para ser demandante o demandado en un proceso, independientemente de la posibilidad de actuar válidamente ante los magistrados o jueces. Solía corresponder con la aptitud para ser titular de los derechos y obligaciones discutidos en el proceso (capacidad jurídica). Capacidad procesal: Es la posibilidad de actuar válidamente ante los órganos jurisdiccionales, corresponde generalmente con la capacidad para realizar actos jurídicos (capacidad de obrar). Capitis deminutio: Proceso por el cual se varía la capacidad jurídica de una persona bien respecto a su libertad (capitis deminutio maxima) su ciudadanía (capitis deminutio media) o su estatus familiar (capitis deminutio minima). Censores: Magistrados de la república romana encargados de claborar el censo; se les elegía cada cinco años y gozaban de un gran prestigio social. Centumviri: Tribunal romano encargado de cuestiones relativas a propiedad, estado civil y sucesiones. Certum: Reclamación de cantidad concreta u objeto determinado. Cessio bonorum: Cesión de los bienes; facultad concedida al deudor que llega a una situación de insolvencia involuntaria, de poder ceder sus bienes a los acreedores a fin de escapar de la ejecución personal Cheirographa: Documentos manuscritos. Probablemente, se tratara de documentos redactados unilateralmente por el deudor reconociendo una obligación, que quedaban en poder del acreedor. Civis: Ciudadano. Cláusula arbitraria: En el proceso per formulas, cláusula que se insertaba en la fórmula por la que el actor sobrevaloraba el objeto de litigio para forzar al demandado a su restitución. Codex: Libro. Cogens (lus): Normas de "derecho cogente" o necesario, cuya aplicación no puede ser evitada mediante pacto en contrario. Cognado: Parentesco "de sangre" Cognitor: Representante procesal nombrado solemnemente ante el Pretor y las partes. Colación: Mecanismo por el que los herederos que han recibido donaciones, dote o patrimonio del causante deben sumar su valor al haber hereditario y, posteriormente, descontarlo de su cuota hereditaria. Comicios: Asamblea de ciudadanos romanos, depositaria de la maiestas. Hubo distintos tipos de comicios en la república romana. Sus principales funciones eran aprobar las leyes y nombrar a los magistrados. Commixtio: Mezcla indisoluble de sólidos de distinto propietario. Commodatum: Contrato real y gratuito por el que una persona (comodante) presta a otra (comodatario) una cosa no fungible para que la use y la devuelva a su propietario. Compensación (compensatio): Forma de extinción de las obligaciones que consiste en descontar de un crédito lo que el acreedor debe al deudor por otro concepto. En Roma no era habitual salvo en el caso del bonorum emptor (ver agere cum deductione). Compromissum: Compromiso. Acuerdo por el que las partes de un litigio acuerdan someterse a la decisión (laudo) de un tercero (árbitro) al margen del proceso legal establecido. Concilios de la plebe: Asambleas de plebeyos. Sus acuerdos (plebiscitos) llegaron a tener el mismo valor que las leyes. Elegían a los ediles y tribunos de la plebe. Condemnatio: En el proceso per formulas, parte de la fórmula en la que el demandante concretaba lo que pedía al demandado. Equivale en la actualidad al petitum o "suplico" de la demanda. Condición: Elemento accesorio del negocio juridico. Evento futuro e incierto del que se hace depender la eficacia del negocio. Condonación o remisión: Modo de extinción de las obligaciones por perdón del acreedor, que renuncia a su derecho de crédito. Conductio agri vectigalis: Contrato de arrendamiento a largo plazo que se constituía sobre el ager publicus. Confusión: Modo de extinción de las obligaciones que consiste en la coincidencia de las condiciones de acreedor y deudor en la misma persona. También puede darse en ciertos derechos reales (usufructo, hipoteca, servidumbre...), cuando la condición de propietario y titular del derecho real limitativo recaen sobre la misma persona. Cónsules: Máximos magistrados de la república romana. Ostentaban la direcion cie exercito mague rum) y el control de la actividad política civil (potestas). Eran elegidos anualmente por los Comicios. Corpus: 1. Conjunto de obras jurídicas (corpus iuris civilis) 2. En la posesión, aspecto material que consiste en la tenencia efectiva de una cosa. Corpus luris Civilis: Conjunto de obras jurídicas elaborado por orden del emperador de Oriente, Justiniano, en el siglo VI. Constaba de 3 partes (instituciones, digesto y código) a las que se sumaron las nuevas leyes que dictó Justiniano (novelas). Correctores: Alcaldes o gobernadores de las ciudades en tiempos de Diocleciano. Cosas fungibles: Cosas que no se identifican por sí mismas sino por su cantidad, peso o volumen. Cuestores: Magistrados de la república romana encargados de la intervención económica y de ciertas competencias judiciales. Culpa: Título de imputación subjetiva de un resultado lesivo a su autor que, pese a no querer el resultado (dolo), no ha actuado con la diligencia necesaria para evitarlo. Se desarrolló a partir de la formulación de la lex aquilia que sancionaba el damnum iniuria dato (el daño causado injustamente). Tradicionalmente se distinguía entre culpa lata, leve y levissima. Equivale a las expresiones modernas de negligencia e imprudencia. Cura minorum: Curatela sobre los menores de 25 años. Aunque los púberes (a partir de 14 y 12 años) poseían capacidad de obrar y podían concluir contratos, los negocios realizados por menores de 25 años podían ser impugnados conforme a la lex laetoria de circunscriptione adolescentium, siempre que no hubiera intervenido, asesorando al menor, un curator. Curatela: Institución por la que ciertas personas (enfermos, mujeres, menores) eran protegidas en la administración de sus bienes por un curator. Custodia: Aunque las fuentes son imprecisas, se suele identificar la responsabilidad por custodia con el caso fortuito. Se trata de un supuesto en que se causa un perjuicio sin voluntad del sujeto responsable y sin que se le pueda atribuir una falta de negligencia. Son hechos imprevisibles que se producen por azar, como el hurto cometido por terceros. Se trata Junto con el peroculum, de responsalidad objetiva o sin culpa. De cuius (de cuius sucessione agitur), decuius: Persona a cuyo fallecimiento se produce la herencia. También llamado "causante". Débito: Deuda. Decemviri: 1. Conjunto de diez magistrados encargados de redactar las XII Tablas. 2. Tribunal tradicional romano. Decuriones: Asamblea de notables que gobernaban las ciudades en provincias. Deductio servitutis: Compraventa en la que el vendedor se reservaba, a su favor, una servidumbre sobre la finca vendida. Deductio usufructus: Compraventa en la que el vendedor se reservaba a su favor el derecho a usar y disfrutar la cosa vendida. Defensor civitatis: Institución creada en el siglo IV para la defensa de los intereses de los ciudadanos frente a los abusos de los funcionarios y de los poderosos. Antecedente del defensor del pueblo. Depositum: Contrato real, bilateral imperfecto, por el que una persona (depositante) entrega una cosa mueble a otra (depositario) para que la custodie y la devuelva a su propietario. El depósito es gratuito, pero el depositario tiene derecho al reembolso de los gastos que la custodia le hubiera ocasionado. Derechos reales: Facultades de las personas sobre las cosas. Digesto: Recopilación de fragmentos de obras de los juristas. Aunque hubo varios digestos, el más famoso es el que formó Justiniano como parte del Corpus luris Civilis. Diócesis: División territorial, superior a las provincias, establecida por Diocleciano. Dispositivum (ius): Normas cuya aplicación puede ser evitada mediante pacto entre las partes. Dolo: 1. Intención de causar un daño patrimonial o cometer un acto ilícito. 2. Vicio de la voluntad que consiste en inducir a otro a consentir un negocio mediante maquinaciones engañosas. Dominus: Dueño, señor. A partir de Diocleciano al emperador se le llamó Dominus, por lo que se denomina a ese periodo dominado. Donatio: Contrato consensual unilateral por el que una persona (donante) realiza un acto de disposición patrimonial a favor de otra (donatario) por mera liberalidad. Duplicatio: Alegación que interponia el demandado en la fórmula en contestación a la replicatio del actor. Duumviri o duoviri: Magistrados supremos del gobierno de las ciudades, en provincias. Edicto de alterutro: Consistía en la opción, que el marido podía dar a su esposa en el testamento, entre un legado a su favor o la restitución de la dote. Edicto: Norma emanada de los magistrados en la república romana. El más conocido es el Edicto del Pretor. En él se configuraban las reglas procesales que estarían vigentes durante el mandato de cada pretor. A través de este edicto se configuró el Derecho pretorio u honorario. Ediles: Magistratura de la antigua Roma. Los ediles curules se encargaban de organizar los juegos y de vigilar los mercados. Los ediles plebeyos estaban a las órdenes de los tribunos de la plebe. Emancipatio: Mecanismo por el que un alieni iuris se convierte en sui iuris, abandonando la familia de su pater familias. Para ello se recurría a una ficción basada en las XII Tablas que establecían que el padre que vendía (o daba en garantía) a un hijo tres veces, perdía la potestad sobre él. Emptio venditio: Compraventa. Contrato consensual, bilateral perfecto, por el que una persona (vendedor) entrega a otra (comprador) un bien de su propiedad a cambio de un precio en dinero, con el fin de hacerlo propietario. Enfiteusis: Derecho real que supone la cesión a perpetuidad o a largo plazo del dominio útil de un inmueble, a cambio del pago anual de un canon. Equites: Caballeros. Clase social noble. Error obstativo: Discordancia involuntaria entre la voluntad y su manifestación. Exceptio: Cláusula que inserta el demandado en la fórmula oponiéndose a la intentio del actor. Exceptio doli: Excepción basada en la actitud fraudulenta o abusiva del actor. Exceptio metus: Se oponía frente a quien reclamaba el cumplimiento de un negocio consentido bajo intimidación. Feciales: Sacerdotes encargados de las relaciones internacionales. Fides (bona): Buena fe, confianza Fiducia: Negocio por el que una persona (fiduciante) transmitía la propiedad de un bien a otra persona (fiduciario) para que, cumplidas ciertas circunstancias, se lo devolviera. En Derecho romano se distinguen dos formas, fiducia cum creditore, en la que el bien sirve como garantía del cumplimiento de una obligación (sustituido más adelante por la hipoteca) y fiducia cum amico, que servía para cualquier otro fin. Se basaba en todo caso en la confianza (fides) que el fiduciante depositaba en el fiduciario. Frutos: Son los rendimientos económicos de un bien. Pueden ser naturales, industriales o civiles (rentas). Furiosi: Locos, incapacitados por enfermedad mental. Glosemas: Alteraciones involuntarias de los textos de los jurisconsultos producidas al copiarlos sucesivas veces. También llamados "'interpolaciones prejustinianeas". Habitación: Derecho real por el que una persona (habitacionista) puede habitar con su familia en parte de la casa de otro. Heredes sui: Herederos necesarios en Derecho Romano que se convertían en sui iuris a la muerte del causante (hijos y nietos de hijos premuertos). Herencia: Sucesión universal mortis causa. Herencia secundum tabulas: Herencia testamentaria. Herencia sine tabulis: Herencia intestada. Herencia yacente: Patrimonio del de cuius antes de la adición. Es un supuesto de patrimonio sin titular. Hipoteca (pignus conventum): Garantía real por la que el dueño de un bien (hipotecante) concede al acreedor de una deuda propia o ajena el derecho a poner a la venta un bien de su propiedad en caso de incumplimiento de la obligación garantizada. Imperium: Poder militar que ostentaban ciertos magistrados ona república romana y fue detentado, posterformente, por los emperadores. In capita: Reparto de una herencia o parte de ella entre los herederos, a partes iguales. In iure: Fase del proceso per formulas que se desarrollaba ante el pretor y en la que se ejercitaba la iurisdictio. In iure cessio: Allanamiento en la fase in iure. Se utilizaba para provocar una addictio del magistrado que solemnizara negocios jurídicos. In ius vocatio: Citación del demandado ante el pretor al comienzo del proceso per formulas. Incertum: Pretensión judicial que no está totalmente determinada y precisa de una actividad del juez demonstratio para concretar su valor. Indefensio: Actitud del demandado que no comparece al juicio o no se defiende. También llamada rebeldía o contumacia. Ineficacia: Circunstancia por la que un negocio jurídico no despliega los efectos previstos por las partes. Infans, infantes: Niños menores de siete años. Infitiatio: Temeridad. Situación en la que un demandado se opone sin razón a la demanda. En algunas acciones provocaba, como castigo, que se le condenara al doble (litiscrecencia). Instituciones: Obra jurídica dirigida a los estudiantes que explica los elementos del Derecho romano. Intentio: Parte de la fórmula que contiene los hechos en que el demandante funda su pretensión (condemnatio). Inter vivos: Negocio que surte efecto en vida de los otorgantes. Interdicto quod precario: Acción administrativa por la que el demandante solicitaba al pretor que desalojara al ocupante de un fundo de su propiedad. Interdictos: Mecanismos administrativos por los que el pretor protege ciertas situaciones sin tramitar un proceso judicial completo. ludex: Juez. En el proceso per formulas, los jueces eran ciudadanos particulares que se inscribían en el album iudicum. No precisaban saber Derecho, ya que las cuestiones jurídicas se decidían en la fase in iure, ante el pretor. ludicatio: Función que realizaba el juez en la fase apud iudicem del, proceso per formulas. Iurisdictio: Función que realizaba el pretor en la fase in iure del proceso per formulas. Supone examinar las cuestiones formales del pleito sin entrar a conocer del fondo. lus: Derecho Ius civile: Derecho civil (de la ciudad), conjunto de normas procedentes de la Roma arcaica, principalmente de las XII Tablas. lus connubii: Derecho a contraer matrimonio legítimo que poseían los ciudadanos romanos y algunos latinos. lus gentium: Principios extraídos del Derecho romano que se aplicaban en las relaciones con los extranjeros. lus honorarium: Derecho pretorio. Conjunto de normas creadas por los pretores a través del Edicto anual que fueron ampliando y modificando el ius civile. lus liberorum: Conjunto de privilegios establecidos en época de Augusto para favorecer a las mujeres que tuvieran 3 o más hijos. lus naturale: Principios jurídicos derivados de la naturaleza del hombre y del resto de animales. lus respondendi: Licencia o permiso establecido por Augusto para limitar y controlar las citas de los juristas. Jurisconsultos: Ciudadanos expertos en Derecho. Su opinión se basaba en la auctoritas y era respetada por los magistrados en la resolución de litigios. Latini: Latinos. Personas que no eran ciudadanos romanos, pero disfrutaban de un estatus especial en el mundo romano. Originariamente eran los habitantes de la península itálica (Lacio). Latinos junianos: Esclavos manumitidos por medio de las formas menos solemnes. No eran ciudadanos romanos, aunque disfrutaban de un estatus privilegiado (latinos). Carecían de testamentifactio, por lo que a su muerte eran sucedidos por su patrono. Laudo: Resolución de un litigio dictada por un árbitro. Legado: Disposición testamentaria de carácter particular por la que el testador ordena al heredero que entregue un bien o favorezca de algún modo a un tercero (llamado legatario). Legado damnatorio: Legado que generaba el nacimiento de una obligación a cargo del heredero y a favor del legatario. Legado per praeceptionem: Legado constituido a favor de un heredero a modo de mejora. Legado vindicatorio: Legado que hacía nacer un derecho real a favor del legatario que se convertía en propietario desde el momento del fallecimiento del causante. Lex, Leges: Acuerdos de los comicios en la república romana que constituían un vínculo entre los ciudadanos y los magistrados. Legitimación: Interés legítimo. Requisito procesal que supone la vinculación de las partes al objeto del pleito. Legitimarios: Herederos forzosos. Litis contestatio: Momento procesal en que el pretor cerraba la fase in iure del proceso per formulas entregando a las partes las tablillas dirigidas al juez (editio actionis). Tenía el efecto de fijar el proceso, novar la obligación del demandado y consumir la acción. Litisconsorcio: Concurrencia de varias personas en la posición de parte demandante (activo) o demandada (pasivo). Magistrados: Gobernantes elegidos por los comicios en la república romana. Se caracterizaban por la anualidad, colegialidad y gratuidad. Mancipatio: Ceremonia propia de la Roma arcaica y clásica por la que una persona (mancipio dans) transmitía solemnemente a otra (mancipio accipiens) un bien (res mancipi) o constituía un derecho, en presencia de cinco testigos y un libripens. Mancomunidad: Supuesto de pluralidad de acreedores (activa) o de deudores (pasiva) en el que el crédito o la deuda se divide entre los sujetos en proporción a sus cuotas (o a partes iguales), pudiendo cada coacreedor reclamar a cada codeudor únicamente su parte en el crédito. Mandatum: Contrato consensual bilateral imperfecto en el que una persona (mandante) encarga a otra (mandatario) realice una gestión en su interés. Manumissio: Mecanismo por el que el propietario de un esclavo le concede la libertad. Manus: Poder patrimonial del marido (o de su pater familias) sobre la mujer. Mortis causa: Negocios que surten efecto con motivo del fallecimiento de una persona. Novelas: Leyes nuevas dictadas por Justiniano y sus sucesores, con posterioridad a la publicación del Código. Novi operis nuntiatio: Denuncia por la que el magistrado prohibía al denunciado comenzar o continuar una obra. El denunciante debía inmediatamente iniciar un litigio para demostrar su derecho a detener dichas obras. Noxalidad: Característica de algunas acciones penales por la cual el pater familias obligado a responder por el delito cometido por su hijo o esclavo podía librarse de la pena entregando al responsable como esclavo de la víctima. Nulidad: Forma más grave de nulidad que se produce cuando un negocio Vulnera una ley perfecta, carece de algún elemento esencial o su objeto O causa son contrarios a la ley. La acción de declaración de nulidad puede ejercitarla cualquier interesado, es imprescriptible, y se deshacen los efectos del negocio desde que se realizó (eficacia ex tunc). Pater familias o mater familias: Ciudadano romano sui iuris. Patria potestas: Poder patrimonial del ascendiente varón más longevo sobre todos sus descendientes. Peculium: Conjunto de bienes que el pater familias dejaba a sus hijos o esclavos para que lo administraran. Per formulas: Sistema procesal establecido en Roma a partir de la Ley Ebucia (130 aC) que establecia la obligación de plasmar por escrito la fórmula (orden del pretor al juez en que se detallaba el contenido del pleito). Peregrini: Extranjeros que convivían pacíficamente en el imperio romano. Periculum: Responsabilidad derivada de fuerza mayor. Cuando alguien responde por periculum es responsable siempre que la prestación no se cumpla, cualquiera que sea la causa. Plurispetitio: Situación en la que el demandante solicita en el juicio mayor cantidad de dinero de lo que se le debe, o bien lo reclama en condiciones más perjudiciales para el deudor de lo que le corresponde, provocando la absolución del demandado. Posesión civil: possessio ad usucapionem. Es la tenencia de una cosa a titulo de dueño, reuniendo los elementos de corpus y animus. Permite acceder a la propiedad por usucapión. Posesión natural: Es la tenencia de una cosa reconociendo el dominio de otra persona. Sólo se requiere el elemento material (corpus). Postliminium: Ficción jurídica conforme a la cual, si un ciudadano con plena capacidad hacía testamento, era cautivado por los enemigos y regresaba a Roma, se fingía que jamás había sido cautivo y su testamento era válido. Praescriptio: Aviso o advertencia al juez que se insertaba, a veces, al principio de la fórmula para delimitar el objeto del litigio y evitar ciertos efectos no deseados de la sentencia. Pretores: Magistrados de la república romana encargados de dirigir los procesos judiciales. Procurator. Representante habitual de un ciudadano. No era designado formalmente en presencia del pretor ni del adversario, por lo que su participación en un juicio por cuenta de su representado podía resultar problemática si luego éste negaba la representación. Quasi-delitos: Situaciones en las que se hace responsable a un ciudadano de un hecho producido sin dolo ni culpa. Quattuorvir. Gobernantes de las ciudades en provincias. Receptum nautarum, cauponum et stabulariorum: Declaración que realizaban los navieros (nautae), hoteleros (caupones) y guardadores de animales (stabularii) cuando recibían las mercancías en la nave, o los equipajes en la fonda, o los animales en el establo; de manera que respondían por custodia de los bienes depositados. La jurisprudencia interpretó que respondían igualmente por custodia sin necesidad de hacer ninguna declaración. Reconvención: Reclamación que formula el demandado contra el demandante en el propio proceso principal. Recuperatores: Tribunal colegiado de tres o cinco jueces y actuaban en algunas causas previstas en el Edicto y que tenían cierta trascendencia pública a pesar de ser juicios privados. Replicatio: Alegación que inserta en la fórmula el actor en contestación a la exceptio del demandado. Res mancipi: Bienes más importantes en la sociedad romana: fundos en suelo itálico, esclavos y animales de tiro y carga. Rescriptum: Respuesta que la cancillería imperial remitía a los ciudadanos y funcionarios que solicitaban la solución jurídica de un litigio. Se recopilaron fundamentalmente en el Código de Justiniano. Resolución: Ineficacia de un negocio sinalagmático perfecto instada por una de las partes ante el incumplimiento de la otra. Responsabilidad: Obligación de reparar el daño patrimonial ocasionado por el incumplimiento de una obligación o por cualquier otro acto ilícito. Senadoconsulto: Decisión adoptada por el Senado sobre cuestiones jurídicas. Servus: Esclavo. Servidumbre: Derecho real por el cual el dueño de una finca (predio dominante) tiene derecho a utilizar o servirse de una finca vecina (predio sirviente). Simulación: Discordancia intencionada entre la voluntad y su declaración. Puede ser absoluta (cuando no se quiere realmente ningún negocio) o relativa (cuando se quiere un negocio y se finge otro, llamada también disimulación). Sistema "dispositivo": Sistema procesal en el que toda la actividad probatoria corresponde a las partes, sin que el juez pueda investigar el asunto por sus propios medios. Sistema "inquisitivo": Sistema procesal en el que el juez adopta una participación activa dirigiendo la investigación del litigio. Societas: Contrato consensual y personalísimo por el que dos o más personas ponen en común bienes, capital o trabajo para obtener un beneficio común. Solidaridad: Sistema de responsabilidad en el que varias personas comparten un crédito (solidaridad activa) o una deuda (solidaridad pasiva) por entero, de manera que cualquiera de ellos puede exigir el pago total a cualquiera de los deudores. Stipulatio: Contrato por el que una persona, llamada estipulante, formulaba una pregunta solemne a otra, llamada promitente, por cuya respuesta quedaba vinculado a cumplir una obligación. Sui iuris: Ciudadano romano que no dependía de un ascendiente varón. Se denominaban patres y matres familiae. Superficie: Arrendamiento de solares públicos para su edificación a cambio de una renta. Superfluum: Cantidad sobrante después de vender un bien embargado O pignorado y pagar las deudas garantizadas. Usucapio: Institución por la que un poseedor civil de una cosa ajena puede llegar a ser propietario por el transcurso del tiempo, con la concurrencia de ciertos requisitos. Usufructo: /Derecho a usar y disfrutar una cosa ajena sin alterarla. Vindicatio: Vid. actio reivindicatoria. Vindicatio servitutis: Acción real por la que se reclamaba el reconocimiento a la existencia de una servidumbre (acción confesoria de servidumbre). TEMAS TEMA 1: IDEAS FUNDAMENTALES ACERCA DEL DERECHO. LAS REGLAS DE CONDUCTA Ser humano →sometido a una serie de normas de conducta ,como debe y como no debe actuar. Algunas de ellos son las reglas de derecho o reglas jurídicas ,morales ,religiosas y sociales. Las reglas de conducta son consecuencia de la vida social en libertad,pero ¿por que existen estas reglas? -1.naturaleza social del hombre -2.capacidad de discernimiento y autodecisión Ser hum``naturaleza social´´ característica: la inteligencia :solo se desarrolla con el contacto social mediante experiencias acumuladas por la humanidad. Es inteligente (es capaz de comprender el porque de sus acciones y de conocer el funcionamiento del universo) y libre. Todos los grupos sociales establecen NORMAS para hacer posible la convivencia. 1-Usos sociales: pautas de comportamiento aceptadas por el grupo social. 2-Reglas éticas o morales:establecen lo que es bueno y lo que es malo 3-Reglas religiosas: conductas adecuadas o inadecuadas 4-Reglas jurídicas: establecen las conductas aceptables o inaceptables para la vida social imponiéndolas de manera forzosa.``donde hay sociedad hay derecho´´. Estas reglas constituyen el DERECHO →juristas, jurisconsultos, jurisprudencia o jurisperitos. Estas son ``coercibles´´(se imponen coactivamente) ROMA Y EL DERECHO Antiguamente los pueblos tendían a mezclar las reglas de conducta sin embargo los romanos supieron separar las reglas jurídicas de las demás reglas de conducta. Apareció por primera vez un grupo de expertos que exclusivamente a reflexionar técnicamente sobre los problemas jurídicos. DERECHO OBJETIVO Y DERECHO SUBJETIVO -Derecho objetivo:en mayúscula (D) Conjunto de reglas jurídicas que regulan la vida social de una comunidad o aspecto determinado de la vida social también llamado ``ordenamiento jurídico´´ -Derecho subjetivo: en minúscula (d) facultad de obrar concedida al individuo por las reglas jurídicas. DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO -Derecho público: normas que regulan el funcionamiento de los órganos de poder y sus relaciones con los particulares -Derecho privado:````las relaciones de los particulares entre sí acoge también a órganos del poder sin IMPERIUM IUS COGENS Y IUS DISPOSITIVUM -Ius cogens:necesario o imperativo, normas jurídicas cuya regulación ha de observarse inexcusablemente, sin que pueda ser alterada por la voluntad de los particulares. -Ius dispositivum:dispositivo o voluntario, … cuya regulación ha de observarse si los particulares no han dispuesto otra regulación distinta. La regulación de estas normas pueden ser modificadas por la voluntad de los particulares. Son frecuentes en derecho privado. SENTIDO DE ``DERECHO ROMANO´´ A)Como gran acontecimiento histórico: fue la experiencia jurídica del pueblo romano que abarca un largo periódico de 13 siglos (753 a.C - 565 d.C) B)Como contenido de textos:(fuentes de conocimiento del Derecho Romano) C)Como tradición histórica:(persistencia del derecho romano) Después de desaparecer Roma como entidad histórica, el der Romano. Se ha seguido estudiando y en muchos casos aplicando, hasta ser el Derecho actual. PERIODIFICACIÓN Desarrollo del Derecho Romano abarca desde la fundación de roma (753 a.C) hasta la muerte del emperador Justiniano (565 d.C) Evolución política del desarrollo histórico del Derecho Romano *UNA ÉPOCA ARCAICA:(753 a.C - 130 a.C) Se comienza a formar el Derecho Romano *UNA ÉPOCA CLÁSICA:(130 a.C - 230 d.C) -Etapa preclásica (130 a.C - 30 a.C) Esta se considera el final de la arcaica -Etapa clásica alta o central (30 a.C - 130 d.C) Etapa clásica -Etapa clásica tardía (130 d.C - 230 d.C) Etapa clásica *UNA ÉPOCA POSTCLÁSICA:(230-530 d.C) -Etapa clasicista o dioclecianea (230-330 d.C) -Etapa constantiniana (330-430 d.C) Postclásica -Etapa Teodosiana (430-530 d.C) Postcásica -Etapa Justinianea (530-565 d.C) El emperador Justiniano completa y recopila el Derecho anterior. TEMA 2:BREVE INTRODUCCIÓN A LA HISTORIA D ROMA Y SU ÉPOCA ARCAICA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Esta época transcurre entre el 753 a.C(según la tradición) hasta el 130 d.C.En esta época se empezó a formar el Derecho Romano ,los datos de esta época especialmente los primeros siglos son muy escasos. Ante esta ausencia los romanos inventaron una leyenda. En esta ENEAS, un principe troyano, hijo de Venus huyó tras la destrucción de Troya y fundó en Italia la ciudad De Alba Longa, donde no de sus descendientes, Amulio, expulsó del trono a su hermano Numitor y mató a los descendientes de éste, excepto a su hija Rea Silvia a la que hizo ``vestal´´ (sacerdotisa del templo de la diosa Vesta, para que consagrara al culto y no tuviera descendencia, ya que las vestales debían permanecer vírgenes. Pese a las órdenes de su tío esta, tuvo del Dios Marte dos gemelos Romulo y Remo que Amulio ordenó arrojar al río. Los gemelos fueron recogidos por la loba capitolina que los amamantó, años después mataron a Amulio y fundaron con un grupo de campesinos lat,Roma el 21 de Abril del 753 a.C Romulo lo mató y Remo cabó el surco. Los latinos invitaron a los sabinos, donde raptaron a sus muchachas, los sabinos declararon la guerra a los romanos, las sabinas se interpusieron y pidieron paz. Según los investigadores en el sg VIII a.C existían en Italia 3 grandes grupos: latino-sabinos, estruscos y griegos. De esta confinación y sus caminos surgió Roma ROMA Empezaron con un gobierno monárquico ,sucediéndose 7 reyes y en el año 509 a.C se produjo la caída de la monarquía. Tras el retroceso económico, hubo dos grupos de ciudadanos: los plebeyos (menos influyentes) y los patricios (más poderosos). Ante la opresión de los patricios, los plebeyos amenazaron con irse, cediendo los patricios en alguna de sus peticiones. Una de sus peticiones fue la codificación del Derecho, parra ello se nombró entre 551 y 449 a.C un gobierno de 10 magistrados (decenviros) estos redactaron las XII tablas. Tras la invasionde los galos (386), se promulgaron las leges liciniae sextiae (367) por las que se autorizó el acceso de los plebeyos a las magistraturas. Se volvió a elegir dos cónsules con regularidad y para muchos historiadores fue en esta época cuando comenzó realmente la Reública. ORGANIZACIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA ROMANA La república se basaba en un equilibrio entre tres núcleos de poder:Maiestas del pueblo (asambleas), que elegían a los magistrados y aprobaban las leyes, el Imperium, estos dirigían el ejército y la política de la república y la Autocritas del senado, medio de senado consultas influía en la marcha general del estado. El poder soberano correspondía al pueblo en comicios, el pueblo se formaba por los ciudadanos(cives) que tenían el nomen romanum. La ciudadanía romana se adquiría por ius sanguinis, es decir eran ciudadanos romanos los hijos de romanos y también esclavos manumitidos y extranjeros co n servicios excepcionales. En el 212 d.C el emperador Caracalla concedió la ciudadanía a todo el Imperio. COMICIOS:ciudadanos varones y púberes sui iuris (no sujetos a la patria potestad de un ascendente) o alieni iuris (sujetos a la patria potestad), para encargarse principalmente de la elección de magistrados, aprobación de leyes y enjuiciamiento de ciertas causas criminales graves. Elegían anualmente a los magistrados (los censores cada cinco años). Los magistrados tenían el poder efectivo en Roma y siempre había más de uno en cada cargo (colegialidad) Magistrados con imperium, eran los más importantes como cónsules y pretores con un carácter mas militar Magistrados con potestas ,como censores, ediles y cuestores con un carácter más político y administrativo. CONCILIOS DE LA PLEBE: Acogía sólo a los plebeyos para aprobar sus propias ``leyes´´(plebiscitos) y elegir a sus magistrados (los tribunos de la plebe) Junto a las magistraturas ordenarías estaban los ediles y tribunos de la plebe elegidos por los concilios ,estos últimos tenían la sacrosanctitas que autorizaba a cualquiera a matar impunemente a quien agrediese a un tribuno de la plebe. En caso grave de la crisis, se podía nombrar un dictador único que reunía todos los poderes como Max 6 mes. El colegio sacerdotal de los feciales era un grupo de 20 sacerdotes magistrados,de la aristocracia representantes de Roma en asuntos internacionales (negociación tratados , alianzas y declaración de guerra) El senado era una asamblea consultiva de personas relevantes y con experiencia ,formado por personas de las clases altas y ex magistrados mayores. Llegó a 600 en sta época se ocupaba solo de cuestiones religiosas y política nacional e internacional, Derecho público. CRISIS DE LA REPÚBLICA.EL PRINCIPADO La república romana sufrió en su ultimo sg una crisis profundísima que acabo dando paso al Principado. Esta crisis vino motivada por el distanciamiento de los frentes bélicos, que exigía frecuentes ausencias de los magistrados con abandono del gobierno central, la invasión de modas y costumbres griegas, que relajó la austeridad y energías tradicionales, el aumento del número de ciudadanos que hacía inviable el funcionamiento asambleario de la Repúblca romana. El incremento de las. Desigualdades sociales que provocó intensas lluchas civiles, la falta de estructuras organizativas para el territorio conquistado y corrupción endémica. Cabe a destacar la Revolución de los Gracos (133-122 a.C), la rebelión de Italia (91-89a.C) y las luchas de Mario y Sila. Después de la dictadura de Sila vino una época dominada por Julio César, sobrino de Mario y líder del partido popular. Triunvirato:(el primero) para hacerse con el cargo César se asoció primero con Pompeyo y Craso (60a.C) César conquistó las Galias, muerto Craso, surgió una guerra entre César y Pompeyo que fue derrotado(48a.C), instaurándose una dictadura de César(46a.C) proclamado dictador perpetuo y gobernó 2 años con aceptación. En 44a.C un grupo de senadores de partido republicano asesinó a Cesar, queriendo coronarse rey. En el testamento quedaba como heredero Octavio, este formó el segundo triunvirato con Marco Antonio y Lepidó, derrotaron a los asesinos de César (31a.C). Muerto Lépido hubo guerra entre Octavio y Marco Antonio derrotado(31a.C), asumiendo todo el poder Octavio, como emperador con el sobrenombre de Augusto (27a.C) política modernamente conservadora que consiguió paz social. Augusto acometió una reforma en la estructura Républicana (27a.C-14a.C), esta reforma política se caracterizó por la subsistencia formal de los órganos republicanos, perdiendo la función política. Apareció una burocracia imperial(la cancillería) que se ocupaban de ejercer el poder en nombre del emperador PRINCEPS. Los comicios apenas tenían relevancia política, augusto reforzó el papel del Senado cómo cámara de resonancia de su poder personal, dotándolo de una función legislativa. Augusto no estableció formalmente un puesto político de ´émperador´´ sino que asumió ciertos poderes tradicionales, no dejó resuelto el problema de su sucesión si bien el sistema autocrático se mantuvo hasta el siglo III, realmente no hubo sucesión familiar pero podemos grapar a los emperadores en ``familias´´. EL DOMINADO La época postclasica se extiende, aproximadamente 230d.C-530d.C ,incluyendo la caída del imperio romano de occidente (476d.C). Es una época de decadencia del Derecho Romano, sólo si llegamos a conocer bien el Derecho postclásico seremos capaces de aislar lo que era el Derecho clásico , lo que ha influido en el Derecho moderno ha sido la formulación postclásica. Sg III(235-284d.C) el principado sufrió una crisis por la anarquía militar. La falta de mecanismo sucesorio estable en el principado y la fuerte presencia militar en la vida política, en los primeros sg del principado la intervención militar fue la de la guardia personal del emperador, a partir de los severos intervinieron legiones por provincias. El poder efectivo estaba cada vez mas a mano de los militares y las guerras civiles crearon inseguridad y bandolerismo. El sistema económico se hundió, dando lugar a una grande crisis con inflación,disminuyó el número de esclavos escaseando la mano de obra,se unió una presión fiscal que hacia que hubiese una maquinaria burocrática y mala gestión de los gobernante. Los impuestos aumentaron y arruinaron la economía del imperio, esto motivó un descenso en la producción de bienes y servicios. Para su mejora los emperadores acuñaron moneda con menos oro o plata y provocó subidas de precio. Las ciudades se despoblaron y los habitantes se refugiaron en el campo (decadencia de régimen municipal) En esta época de anarquía hubo muchos emperadores de manera breve… Diocleciano (284-305d.C)logró poner fin a la anarquía reorganizando el Imperio. Con él comenzó el dominado de origen balcánico y familia humilde, empezó un programa de reformas. Organizó el gobierno del Imprtio sobre la coexistencia de 4 emperadores, en la práctica conservó Diocleciano la primacia. Sistema que se llamó Tetrarquia y consiste en la existencia dos. Augustos (supremos emperadores) y dos Césares (menores) cada uno con un emperador y con derecho a sucederle. Las instituciones republicanas, que ya durante el Principado habían perdido casi todo su poder, quedaron reducidas. Los Emperadores de esta época se comportaban como verdaderos monarcas ``absolutos´´(no sometidos al Derecho ), el emperador no era ya ``el primer ciudadano´´ (princeps) sino el dueño (dominus), de ahí el dominado. Diocleciano acometió una vasta reforma territorial que perduró y constituye la base de la actual organización administrativa. Se crearon cuatri Perfecturas grandes circunscripciones territoriales dos oriente y dos occidente. Las prefecturas se dividieron en diócesis, las cuales contienen provincias. Diocleciano organizó la administración del Imperio en sus distintos niveles, distinguiendo la Administración central y la Administración territorial o périferica. Seguía habiendo decuriones (responsables de la recaudación de impuestos), pero aparecieron además los correctores y el defensor civitatis evitaba los abusos de los poderosos. Diocleciano restauró la disciplina militar para evitar guerras civiles, se reclutaron numerosos soldados bárbaros (extranjeros) a sueldo para servir en las legiones romanas. Fortaleció al ejército romano y aminoró las tensiones con los pueblos de fuera del Imperio, pero a la larga motivó que estos extranjeros dominasen al Imperio Romano de Occidente. La ``invasión de los bárbaros´´ invasión pacífica y paulatina. Intentó atajar la crisis económica controlándola minuciosamente desde el poder. Incluso intentó controlar la inflación estableciendo una larga lista de precios para los bienes y los servicios (edicto de precios). Más tarde Constantino el Grande continuó la reforma económica con medidas monetarias(aumento de la ley de la moneda) y redoblando la presión fiscal,→ mayor empobrecimiento. También Diocleciano y sus sucesores reorganizaron la sociedad en un sistema Engel que cada uno tenía forzosamente que cumplir una función (sociedad estamental). El funcionariado y las demás se hicieron hereditarias (castas cerradas). Los agricultores quedaron adscritos a la tierra, dando lugar a los ``siervos de la gleba´´, no podían abandonar la tierra que cultivaban para sus señores. Dieron lugar a la sociedad estamental, dividida en clases sociales o ``estamentos´´ cerrados en los que es muy difícil pasar de uno a otro. Sociedad de la Edad Media y Edad Moderna, solo desapareció a partir de la Revolución Francesa a fin de s.XVIII. Desde entonces los historiadores llaman a esta sociedad estamental y absolutista, que arrancaba del Bajo Imperio Romano con el nombre de Ancien Régimen. ÉPOCA JUSTININANEA La época Justinianea es la última época del Derecho Romano en la que se recopiló y se transmitió a las posteridad. Coincide con el imperio de Justiniano (527-565d.C) mientras el Imperio Romano de Occidente languideció durante la segunda mitad del siglo V hasta desaparecer, el Imperio de Oriente se mantuvo pujante hasta el siglo XV en que fue conquistado por los turcos. Su capital era una ciudad floreciente llamada Bizancio o Constantinopla. El periodo más esplendoroso de este Imperio bizantino fue precisamente el de Justiniano. De origen modesto, fue colaborador de su tío, el emperador Justino I desde el 518- En el 527 Justiniano fue emperador asociado a su tío y meses después único. Su mujer Teodora ejerció una gran influencia en él a pesar de su pasado, murió en el 548. Su periodo se caracteriza por la contraposición entre sus intentos de restablecer la grandeza y la unidad del imperio romano y los problemas políticos, religiosos, económicos y de corrupción administrativa. 532 el pueblo se sublevó y puso al emperador en grave peligro después hubo una crisis económica 541-542 provocada por la peste. Se llevaron a cabo construcciones públicas, BASÍLICA SANTA SOFÍA. La época estuvo marcada por las disputas religiosas entre ortodoxos y monofisitas. Tenía dos colaboradores: Juan de Capadocia y Triboniano (poseedor de biblioteca de Derecho clásico). La organización política se basó en una TEOCRACIA: el poder del emperador venía directamente De Dios, poder absoluto y una sociedad fuertemente jerarquizada y estática. Sociedad de castas cerradas, solo se podía ascender socialmente realizando grandes servicios al Imperio (meritocracia) autor que escribió obras contra el :Propicio de Cesárea (alto funcionario imperial que escribió en secreto una crítica contra la pareja. TEMA 3:FUENTES DEL DERECHO ROMANO EN LAS ÉPOCAS ARCAICA Y CLÁSICA EL DERECHO ROMANO EN LA ÉPOCA ARCAICA HASTA LAS XII TABLAS La escasez de datos fiables impide conocer el Derecho que debió ser muy simple debido a la sencillez de la vida social. Muy relacionado con la religión y tuvo puntos comunes, tenía un gran peso el fas (orden general del universo)y los mores maiorum o boni mores (costumbres de los antepasados). En esta época ya se distinguía el ius, fas y boni mores. Derecho en esta época :posibilidad de realizar, legalmente, ciertas actuaciones violetas que sin embargo eran admisibles por realizarse en una posición definida objetivamente como justa. Más importantes eran: vindicativo (apoderamiento de una cosa propia que estaba en poder de otra persona a quien no le pertenecía) y la manus iniectio (´´ dela person de un deudor que no cumplía aquello a lo que estaba obligado) FUENTES DEL DERECHO ROMANO EN LA ÉPOCA ARCAICA DESPUÉS DE LAS XII TABLAS La producción del Derecho procede de las leyes aprobadas por los cómicos, y los plebiscitos de los concilios de la plebe, los edictos de los magistrados, los senadoconsultos del Senado y las respuestas que los juristas emitían para solucionar casos concretos. Las leyes romanas no eran equiparables a las normas generales que hoy día aprueban los parlamentos. Las leyes públicas eran propuestas por el magistrado a la asamblea. No contenían normas generales, sino que solían regular cuestiones concretas y apenas inciden en el Derecho privado. El sistema de votación de los comicios(voto por clases y no individuos) discriminaba a los más desfavorecidos, que formaron sus propias asambleas (concilios de la plebe) cuyos acuerdos (plebiscitos) obligatorios sólo para sus miembros. Fueron avanzando hasta que algunas leyes realmente, fueron plebiscitos. Tratan principalmente cuestiones del Derecho público pero inciden también en Derecho privado. Los edictos de los magistrados eran bandos que promulgaban los magistrados en materias de su jurisdicción. El edicto Anual se dictaba al comienzo de la magistratura y duraba todo el año de mandato. A fin de la República el Edicto del Pretor urbano tuvo gran importancia para el Derecho se supone q se empezó a elaborar en la época arcaica. Los senadoconsultos eran consejos o informes que emitía el senado a las consultas de los magistrados, solían llamarse como el magistrado consultante. No eran vinculantes pero acatados por los magistrados, debido al ``prestigio social´´(autocritas patrum), de los senadores, y aspiración de los. Magistrados de ingresar en el senado. Solían tratar temas religiosos, administrativos, militares, política internacional… sin interés para el ``Derecho privado´´, el modo más interesante de creación del Derecho romano es la jurisprudencia. Los juristas tomaban el contenido de las demás fuentes y lo aplicaban a casos concretos, en esta época se hicieron comentarios a las XII tablas, para aclarar su sentido y extraer principios aplicables a las necesidades que iban surgiendo en la vida social. FUENTES DEL DERECHO ROMANO EN LA ÉPOCA CLÁSICA 130a.C-230d.C época de mayor esplendor del D:R,se considera como el modelo universal del pensamiento jurídico. La Jurisprudencia es la fuente más genial de toda la historia del Derecho. Conjunto de reglas jurídicas contenidas en las opiniones y comentarios de los expertos en Derecho(jurisprudentes, juriconsultos, juristas). La jurisprudencia era en Roma el Derecho-ius. Los jurisconsultos no eran funcionarios ni magistrados sino simples particulares estudiosos del Derecho, sus opiniones eran aceptadas como reglas jurídicas por el pueblo, por los magistrados y por los jueces, cuando los jurisconsultos tenían ``saber socialmente reconocido ´´(autocritas) por eso el D.R clásico fue no estatal. En el principado, los juristas más prestigiosos estaban respaldados por el emperador. Los juristas romanos no intervenían en los juicios, no eran abogados, sino estudiantes de Derecho, lo enseñaban a grupos reducidos de discípulos que querían llegar a ser expertos en el conocimiento delo justo y lo injusto. Salvo en épocas tardías, la jurisprudencia clásica apenas se ocupó de cuestiones de Derecho públicom sino que se dedicaron a tratar con detalle problemas con derecho sobe cosas(derechos reales), relaciones acreedores-deudores (obligaciones), organización de la familia y relaciones entre sus miembros, transmisión de derechos a causa de la muerte(sucesión motriz causa:herencias y legados) maneras de reclamar y defenderse en juicio cuando se producían controversias sobre estas cuestiones. Los jurisconsultos clásicos no elaboraban teorías generales sino resolvían casos prácticos, reales o ficticios. Después aplicaban la misma solución a los casos análogos. De las respuestas se iba sacando reglas más generales aplicables a casos diferentes con elementos comunes. ABSTRACCIÓN INFECUNDA: Construcción mental que no sirve para aplicarla a la realidad ni para solucionar problemas sino simplemente para lucimiento de sus autores. Los jurisconsultos romanos no incurrieron en el exceso de construir una teoría abstracta alejada dela realidad. Concebían el derecho como algo ``util´´ para resolver los problemas de la convivencia, sus decisiones se basaban en la justicia y la Utilidad. Casi nunca pretendieron elaborar un sistema conceptual cerrado como hace la moderna ciencia jurídica donde se parte dos conceptos generales y abstractos para descender dentro de ellos a otros concretos y particulares, sino ir resolviendo conjuntos de casos agrupados por elemento común. Por eso su pensamiento no es sistemático sino tópico (THEODOR VIEHWEG)Soluciones a casos concretos: presentan una gran coherencia interna que ha permitido a los autores posteriores estudiar el pensamiento jurisprudencia romano de forma sistemática. La filosofía griega influyó en el pensamiento romano,en general, no fue muy temida en cuenta por los juristas. La libertad, la igualdad y necesidad de obrar bien, influyeron sobre la ideología de los juristas. La primera Jurisprudencia clásica o preclásica (130-30a.C) se caracteriza por un riguroso casuismo, carácter exclusivamente privado y ora cular de los responsa. Los jurisconsultos de esta época procedían de las clases acomodadas,intervinieron en la política, hacia el 30 surgió la Jurisprudencia clásica alta o central, hasta el 130a.C época de más esplendor creativo de la jurisprudencia romana caracterizada por una gran autonomía y depuradora técnica científica. Augusto quiso respaldar con su propia autocritas a los juristas más prestigiosos concediéndoles el ``derecho de dar respuestas´´ el no lo puso en practica sino sus sucesores, esto supuso ls pérdida de la independencia de los jurisconsltos y su tendencia a la burocratización. Los juristas se agruparon en escuelas antagónicas (Sabino años y proculeyanos, realizaron una abundante producción de literatura jurídica. La ultima jurisprudencia clásica (30-230d.C): se caracteriza por su total burocratización, los juristas estaban al servicio de la cancillería imperial. Sin abandonar el Derecho Privado, se ocupaban de cuestiones de Derecho Público y comenzaron a tener en cuenta el sistema procesal aplicado en su época. Mostraron interés por el nuevo Derecho emanado del Emperador puesto que este procedía de la Cancillería en la que trabajaban los jurisconsultos. También aparecieron los juristas escolásticos, exclusivamente docentes. Los autores fueron los mas citados en la Composición de Justiniano, dando la impresión de que su obra fue la más importante de toda la jurisprudencia romana. Excepto las instituciones de Gayo no se conoce directamente ninguna de las obras de los juristas romanos. LEYES Y PLEBISCITOS, EDICTOS, SENADOCONSULTOS, CONSTITUCIONES IMPERIALES, DERECHO PROVINCIAL Y IUS GENTIUM, EN LA ÉPOCA CLÁSICA Durante la última época republicana, los comicios y los concilios de la plebe siguieron aprobando leyes y plebiscitos, generalmente trataban Derecho público junto las antiguas leyes comiciales,a veces, privado de transcendencia social. En el Principado las leyes experimentaron una gran decadencia, la ley era una fuente jurídica menos importante que la jurisprudencia y no derogaba al ius creado por los jurisconsultos. En aspecto personal, las leyes vinculaban a todos los ciudadanos,menos peregrinos ya que estos no podían votar en los comicios y las consecuencias podemos distinguir entre leyes perfectas, imperfectas, menos que perfectas. El edicto anual del Pretor urbano adquirió gran desarrollo en esta época convirtiéndose en una fuente jurídica muy importante,contenía una amplia colección de reglas procesales, que determinaban en que situaciones se podía demandar quien cuando y como. El Derecho contenido en el Edicto del Pretor se llamó ius honorarium (Derecho Pretorio) fue una fuente de derecho independiente y complementaria al ius civile. El emperador Adriano encargó al jurisconsulto Salvio Juliano la recopilación del Edicto anual para que ya no se introdujeran nuevas variaciones (edicto perpetuo) Los senadoconsultos continuaron dedicados a cuestiones de Derecho Público. En el Princpado se potenció el papel del senado que asumió una función similar a los antiguos comicios, aunque a partir de Adriano el Senado aprobaba por la aclamación el texto del senadoconsulto propuesto por el emperador. Eran simples consejos y no eran fuentes del ius civile, en la practica sus disposiciones eran observadas por el Pretor,normalmente por concesión de defensas procesales para paralizar las reclamaciones fundadas en actos prohibidos por el Senado a veces consideraban los hechos como si hubiesen ocurrido de forma diferente (se admitió que estos valía como leyes. El Derecho Imperial en especial los rescriptos, con la reforma constitucional de Augusto aparece un tipo nuevo de normativa jurídica,emanada directamente del Emperador. Durante el Principado, sobre todo desde la época de Adriano, los juristas de más prestigio estaban integrados en el consilium Princips donde trabajaban como asesores. Las disposiciones emanadas de la cancillería imperial, redactadas por los jurisconsultos eran muy variadas,las mas importantes son los rescripta, respuestas de la Cancillería imperial a consultas de los funcionarios o mas frecuentemente de los particulares sobre casos prácticos de Derecho Privado , continuaron el método casuístico de la jurisprudencia. Los rescripta constituyeron la fuente más dinámica e innovadora del Derecho. Fueron comentados por los jurisconsultos, sus propios redactores convirtiéndose en ius. En las provincias revistió el Derecho Romano características especiales debido al diferente estatus jurídico de su población. Las ciudades gozaban de cierta autonomía y tenían su propia organización política y administrativa.dos clases de ciudades:COLONIAS: ciudades nuevas fundadas por los romanos y pobladas por antiguos soldados romanos y MUNICIPIOS: preexistentes a las que se concedía un estatuto administrativo romano. El gobierno de las ciudades reproducía en lo posibles la estructura de la ciudad de roma, contaban con dos magistrados supremos (duumviri) que a veces eran 4 (quattourviri). También contaban cocedles, magistrados menores encargados de la administración y el orden público y Quaestores(interventores de cuentas). Junto a ellos gobernaba una Curia local, asamblea de notables similar al senado Romano. Los gobernadores provinciales tenían la máxima jurisdicción, poder para aplicar el Derecho en su provincia, aunque podían delegar algunas de sus facultades. Recorrían la provincia para administrar justicia en las ciudades importantes (conventus) solían tener asesores para cuestiones jurídicas, a veces existían unos jueces inferiores que se encargaban de resolver los litigios ya planteados, limitándose a las cuestiones de hecho. En general el sistema procesal que aplicaban no era él pero formulas que se aplicaba en roma sino un procedimiento administrativo más próximo al sistema de la cognito y respecto al Derecho sustantivo, aplicaban el Derecho Romano, adaptado a las costumbres locales. En cada provincia se aplicaba los edictos del gobernador provincional. El Derecho Romano era un ordenamiento de base personal esto quiere decir que sus normas solo se aplicaba los ciudadanos romanos y no a cualquiera que habitara en el Imperio. Lo romanos contraponían al. Derecho romano propio de ellos(ius civile), un ``Derecho de todos los pueblos´´ (ius gentium) que aparecía con formulaciones diferentes en algún momento se confundió con el ``Derecho Natural´´ (ius naturale) TEMA 4:FUENTES DEL DERECHO ROMANO EN EL DOMINADO En la época de Diocleciano se siguió dando rescriptos, muy numerosos y de muy alto técnico, que mantenía el Derecho clásico frente a tendencias postclásicas y helenizantes. A partir de Constantino el grande adquirió el derecho romano postclásico sus características más destacadas, los emperadores comenzaron a promulgar leyes generales, como las de los legisladores modernos, con introducción (exposicion de motivos) y unas reglas jurídicas impuestas a la sociedad, llamadas actualmente ``parte dispositiva´´. Las demás fuentes jurídicas de la época clásica (leyes comiciales, senadoconsultos, edictos, rescriptos, jurisprudencia)dejaron de producirse. Al monopolizar el Emperador la producción jurídica surgió el problema de la costumbre que fue admitida como fuente del Derecho, la costumbre es la práctica jurídica observada ampliamente por el pueblo. Puede secundum leges, cuando su regulación coincidía con lo dispuesto en la ley extra, cuando su regulación complementaba a la ley al regular aspectos no previstos por la ley,contra legem cuando su regulación era contraria a lo previsto por la ley. La costumbre contra legem se admitió en Derecho Romano postclásico (Derecho moderno no lo admite) En la época postclásica hay como factor nuevo la influencia de la. Religión cristiana, la predicación del cristianismo había comenzado Roma SG I y alternaron épocas de. Tolerancia con épocas de persecución. La mas importante fue la de. Diocleciano, cuando ya estaba el cristianismo muy extendido en el Imperio. Constantino el grande autorizó la práctica del cristianismo en el llamado ``Edicto de Milán´´ (313),la iglesia adquirió gran poder y los Emperadores comenzaron a intervenir en cuestiones religiosas(Cesaropapismo). El cristianismo respetó la estructura político social del Bajo Imperio, influyó sobre el Derecho postclásico , especialmente en cuestiones relacionadas con sus postulados morales. Derecho Romano postcásico = `` Cristiano. El Derecho Romano Clásico se mantuvo y fue respetado como Derecho antiguo pero muchos textos fueron alterados, bien para adaptarlos a los nuevas necesidades, bien simplemente por falta de conocimientos técnicos para entender un Derecho que resultaba demasiado difícil (llamado glosemas). Para distinguirlas en el SG VI; ordenó redactar una gran compilación del Derecho Romano. Según los modernos investigadores, las alteraciones tienen dos fases: en el paso del rollo(volumen) al libro (códex) en el SGIII, en momentos posteriores SG IV s V entonces las obras clásicas recibieron estratos. Descenso en el nivel técnico tradicional del pensamiento jurídico caracterizado por la epitomación de las obras clásicas, el naturalismo: tendencia que se interesa más por los aspectos económicos y tributarios que por cuestiones formales del Derecho y la tendencia moralizante: que subordinan la técnica a la búsqueda de una mayor moralidad en una época de crisis social. Los textos de los jurisconsultos clásicos y los rescriptos de los emperadores del principado se seguían alegando en los juicios como reglas jurídicas, muchas doctrinas que se presentaban eran falsas, los emperadores trataron de corregir esta situación. La división del Imperio acentuó cada vez más la separación entre el Derecho Romano de oriente y Occidente, en occidente cayó en un fuerte vulgarismo debido al bajo nivel cultural de la población , cada vez más incluida por elementos bárbaros. En oriente mantuvo cierto rigor técnico frente al vulgarismo occidental, debido al mayor niel cultural de la población se conservó el estudio del Derecho clásico en ciertos círculos intelectuales , influencias jurídicas helénicas, a partir del sSG III d.C desaparecieron los jurisconsultos y los libros jurídicos de este periodo se suelen agrupar en tres apartados según contengan solamente legislación imperial, solo jurisprudencia o ambas EL DERECHO ROMANO EN EL IMPERIO DE ORIENTE. COMPILACIÓN JUSTINIANEA En oriente fue menos abundante el vulgarismo. Justiniano pensó que para restaurar el imperio, era necesario compilar y actualizar todo el Derecho Romano, por ello mandó a realizar una gran compilación (Corpus ius Civilis) dividida en : corpus instituciones y digesto a las que se añadió novelas -Código(códex) es una colección de normas jurídicas emanadas de los emperadores (rescriptos de los emperadores del principado y Diocleciano y leyes generales de los emperadores del dominado) existieron dos ediciones. Contiene legislación imperial, desde Adriano hasta Justiniano. 12 libros dividido en títulos que se dividen en constituciones indicando fecha y emperador. -Instituciones(instituta) Justiniano reformó el plan de estudios de Derecho y ordenó redactar las instituciones como manual elemental para los alumnos de primero de la carrera de derecho. Esas instituciones se han usado hasta épocas muy recientes, también se le concedió valor normativo (alegable en tribunales) las instituciones se inspiraban en las de gayo y marciano.4 libros divididos en títulos, compuestos por párrafos -Digesto o pandectas parte más importante y extensa de la compilación , recoge gran parte de jurisprudencia clásica,principal fuente de conocimiento de pensamiento de jurisconsultos romanos, libro jurídico que más influencia ha tenido en toda la historia. Está compuesto pofragmentos de obras de los jurisconsultos, valor normativo, 50 libros divididos en títulos , fragmentos con indicación de autor y libro. Su contenido sigue el orden del Edicto Perpetuo -Las novelas(novellae) son leyes nuevas dictadas por Justiniano después de promulgar las otras partes de la compilación. La mayoría están en griego, compuestas por una introducción y exposición de motivos, una parte dispositiva dividida en capítulos y un Epílogo. Están dedicadas a temas de Derecho Público aunque también reglas de Derecho Privado, sus nivel técnico es muy bajo, salvo en las que intervino Triboniano. Revelan vulgarismo oriental y elementos jurídicos griegos, reflejan el Derecho realmente aplicado en el imperio bizantino y no hubo una recopilación oficial sino que se publicaron colecciones privadas. Existe una regla que nos permite identificar cualquier texto de la recopilación justinanea. Una frase compuesta por siglas indicativas de la parte de la compilación seguidas de cifras en números árabes separados por puntos o comas que identifican el texto de mayor a menor (libro,título,fragmento y parágrafo si lo hay. Además en el digesto se antepone la abreviatura del jurisconsulto y el número y el nombre del libro de donde fue tomado el texto, en el código, se pospone el nombre del emperador y el año si consta y en las novelas se pospone el año si consta. TEMA 5:LA PERSISTENCIA DEL DERECHO ROMANO LA PERSISTENCIA DEL DERECHO ROMANO Tras la caída del Imperio Romano de occidente (476d.C) y de la muerte del emperador Justiniano, en Oriente. (565d.C), el Derecho Romano dejó de renovarse, pero persistió como monumento de la antigüedad hasta nuestros días. En los reinos bárbaros que surgieron después de la caída del Imperio Romano en Occidente (476) se hicieron algunas recopilaciones de Derecho Romano postclasico, como el edicto de úrico , el edicto de Teodorico, la lex romana wisigoythorum del año 506 o la lex romana burgundionum. EL DERECHO ROMANO EN OCCIDENTE EN LA EDAD MEDIA La alta Edad Media fue una época de gran pobreza social y cultural por ello el Derecho Romano, que había servido para una sociedad desarrollada, resultaba inaplicable. Se redactaron compilaciones de Derecho Romano vulgar,en las colecciones jurídicas de esta época se advierten elementos procedentes del Derecho Romano especialmente del Código Justiniano, junto al Derecho Canónico(De la Iglesia) y al Derecho local de cada uno delos pequeños estados feudales. Año 800, Carlomagno fundó el Sacro Imperio Romano Germánico que se considera el continuador del Imperio Romano de Occidente. Favoreció la aplicación del derecho romano, las relaciones de este derecho canónico con el romano fueron estrechas, por un lado, los cánones influyeron sobre el Derecho Romano postclásico, por otro, la técnica del Derecho Romano influyó en la formación del Derecho Canónico. Baja Edad Media la recepción a partir del siglo XIse produjo en la Europa occidental un resurgimiento cultural y social, el derecho romano se aplico junto con el Canónico (Derecho común) SG XI se volvieron a manejar los textos del Corpus Iuris Civilis que habían permanecido casi olvidados y muy especialmente el Digesto, que era la parte de mayor altura técnica. Dificultaban la aplicación del Derecho Romano y la iglesia trato de frenar la aplicación del derecho romano, en cada ciudad se habían desarrollado un Derecho autóctono (estatutos). Los juristas lograron incorporar elementos canónicos al Derecho Romano, creando el derecho común. El método para el estudio del Derecho Común fue la lógica escolástica cultivada inicialmente por las escuelas de Bolonia. La recepción fue un fenómeno cultural que surgió con la creación de las universidades medievales (XI y XII) especialmente la de Bolonia (Italia) y de ahí se irradio a todas las demás universidades europeas. (XII y XIII) surgieron escuelas de glosadores juristas que realizaban aclaraciones terminológicas en los textos del Corpus Iuris y las incorporaban en las propias paginas como notas al margen. Por ultimo, los postglosadores o comentaristas (XIV y XV) en lugar de ir glosando los textos aisladamente realizaron comentarios sistemáticos sobre el Corpus Iuris. LA RECEPCIÓN DEL DERECHO COMÚN EN EUROPA Los monarcas, aunque frecuentemente no aceptaban la supremacía del Sacro Imperio,eran favorables a la recepción, para fortalecer su poder frente a la nobleza. Aprovechaban las ideas absolutistas del Derecho Romano Público del Dominado, que era el que se había transmitido en la compilación Justinianea, para justificar la independencia del poder civil frente al papado. Los estudiantes en las universidades italianas y después en las de sus propios países aprendían el Derecho romano de la recepción y procuraban. Aplicar en su labor profesional. La burguesía fue una nueva clase social que aparecía en las ciudades, por personas que no eran ni nobles ni vasallos y se dedicaban al comercio y a la incipiente industria, aceptaba el Derecho Romano por considerarlo más adecuado a la economía mercantil. Aprovechaban el derecho privado ``liberal´´. La nobleza continuaba apegada a los privilegios feudales, entendía que el derecho Romano de la recepción favorecía por un lado el absolutismo del poder real, y por otro el auge de ña burguesía. El pueblo era contrario al Derecho común romano-canónico que aparecía como un derecho nuevo. Sur de Francia, la penetracion del derecho común fue muy fácil, sin embargo en el norte fue más lento por existir un Derecho consuetudinario muy desarrollado en la edad moderna acabó por triunfar la recepción. Reinos españoles una diferente acogida de la recepción. Cataluña, Mallorca yValencia fue rápida e intensa debido a la mayor proximidad con Italia, la tradición e una romanizacion muy fuerte y al desarrollo de una burguesía mercantil e industrial. Aun se aprecia en el Derecho Foral de esas regiones, Aragón y Navarra mas lento y Castilla y León, fue lenta y halló fuerte resistencia. Alfonso x el Sabio (sg XIII) mando realizar una recopilación en castellano del Derecho Común, LAS SIETE PARTIDAS de muy alto nivel técnico y gran cantidad en su redacción. Fueron poco aplicadas en su época pero se convirtieron en Derecho subsidiario y con el tiempo se impusieron como Derecho tradicional castellano. Constituye la obra más brillante de la tradición jurídica española. En Inglaterra al principio la recepción se incorporó rápido pero se desarrollo un Derecho Nacional(common law) que fue desplazando al Derecho Romano. En la edad moderna el common law desplazó casi totalmente al Derecho Romano de la Recepción. En los territorios de Alemania sometidos al imperio la penetración fue muy fácil en cambio en los no incorporados al Imperio fue muy lenta. En el sg XVIII y XIX acabó por triunfar. EL DERECHO ROMANO EN LA EDAD MODERNA Las monarquías absolutas, de los nuevos estados nacionales, pretendían potenciar los Derechos Nacionales frente al Derecho Romano, como forma de imponer su poder, generalmente esos derechos eran versiones autóctonas del Derecho Romano de la Recepción. Las nuevas monarquías veían al. Derecho Romano como un factor de unificación jurídica frente a la antigua fragmentación de los ordenamientos locales de la Edad Media. El Derecho público Romano contenido en el Corpus IURIS procedía en su mayor parte de la legislación imperial del Bajo Imperio (dominado) y era absolutista e intervencionista, lo que servia para fortalecer el poder real frente a los vestigios feudales y frene a los intentos del papado por inmiscuirse en asuntos terrenales. La burguesía mercantil y preindustrial que iba cobrando auge seguía viendo en el Derecho Privado liberal un ordenamiento basado en la libertad individual y en la libre iniciativa económica que convenía a sus intereses y a sus convicciones. La reforma protestante propugnaba una mayor libertad para la interpretación de los textos, lo que influyó en la ciencia jurídica, el derecho romano que era el derecho del imperio que era católico. Se fue superando la reforma protestante. La idea imperial la aspiración de mucho gobernantes por reconstruir el imperio Romano de occidente continuo siendo un factor de apoyo al derecho romano, su aplicación en el Imperio fue cada vez mayor, pues el sacro imperio se consideraba siempre el continuador directo del Imperio Romano. La contrarreforma, al reaccionar contra la Reforma protestante, trato de potenciar el sentimiento católico, el Derecho Canónico y el poder del sacro imperio con lo que afirmaba indirectamente el derecho Común. La mayor perfección técnica y flexibilidad del Derecho Romano Común, se desarrolló una economía más compleja de corte capitalista, necesitaba mecanismos jurídicos del Derecho Romano clásico. Sobretodo la influencia de los juristas universitarios ocupaban puestos en la administración y tribunales y favoreció la aplicación del derecho Romano. A partir del Renacimiento aparecieron dos modos de entender el derecho Romano que llamamos ``mos galicius´´y ``mos italicus´´ Mos gallicius : corriente humanistica, de origen en Francia, los textos romanos se utilizaban para reconstruir el pasado, depurándolos mediante un estudio filológico e histórico que analizaba incluso los textos griegos. El Derecho Romano estaba respaldado por su racionalidad (imperium rationis) no fue una corriente muy extendida pero si muy interesante. Mos italicus : corriente que estuduaba el Derecho Romano según la tradición medieval del Derecho Común, con una finalidad practica como aplicable. No hacían critica De Fuentes, aceptaban el derecho romano en su época justinianea. El derecho romano estaba respaldado por el poder imperial, acabó por triunfar. El iusnaturalismo racionalista consideraba que el Derecho había de ser un orden emanado de la razón por un proceso lógico- deductivo. Pero la racionalidad del d.r hace que los elementos jurídicos se tomasen como razón escrita para construir este sistema jurídico basado en la razón. Esta llamada jurisprudencia elegante preparó el camino para la codificación. EL DERECHO ROMANO EN LA EDAD CONTEMPORÁNEA La Revolución Francesa (1789) supuso un triunfo violento de la burguesía contra la Monarquía absoluta, los revolucionarios intentaban imitar en muchos aspectos a la República Romana y querían establecer un Derecho liberal basado en la Razón y plasmado en Códigos. La codificación fue uno de los postulados de la Revolución , pero la tradición del iusnaturalismo racionalista consideraba al Derecho Romano como expresión de la Razón y por eso los códigos que surgieron de la revolución se inspiraron en el Derecho privado Romano liberal de la época clásica. En esta época se empiezan a redactar códigos civiles que sustituían a los antiguos textos de derecho común. Se pretendía que estos Códigos estuviesen basados en la razón. En Francia fue Napoleón quien promulgó el código civil francés (1804) basado en el derecho romano a través del racionalismo. Fue el modelo para los demás occidentales y aún vigente. Se trataba de imitar el código francés. → código civil italiano(1865), civil español (1889) e hispanoamericanos. Siglo XIX a partir de la codificación surgieron: La Escuela de la Exégesis →escuela francesa de autores que se dedicaban a comentar los artículos del Código de Napoleón (positivismo), la Escuela Histórica del Derecho en Alemania, mantuvo su oposición a la Codificación, considerando que el Derecho no es un producto deductivo de la razón sino una manifestación viva del ``espíritu del pueblo´´. Entendían que para hallar la conciencia jurídica popular hay que recurrir a la Historia jurídica del pueblo.pero es la Historia del DerechoRomano en los pueblos de Europa, hay que continuar la tradición romanística y adaptarla para regular las relaciones jurídicas de cada momento histórico. FIGURA MÁS DESTACADA FEDERICO CARLOS DE SAVIGNY. De la escuela histórica alemana parten dos líneas: la pandectística, pretendió construir un sistema de conceptos jurídicos abstractos aplicable a la realidad partiendo de los materiales romanos sin hacer un crítica histórica de ellos.(jurisprudencia de conceptos) El código civil alemán de 1900 esta inspirado en el Derecho Romano reelaborado por la pandectística, influyó mucho en el italiano (1942). El historicismo crítico pretendió hacer un estudio histórico objetivo y científico, reconstruir el derecho Romano como hecho histórico , no para aplicarlo a la realidad como Derecho vigente. EL DERECHO ROMANO EN LA ACTUALIDAD Se sigue estudiando por su valor formativo y no como Derecho vigente, permite conocer los rudimentos del resto de los estudios jurídicos, ya que en el Derecho Romano se encuentra el germen de las demás especialidades jurídicas, por lo que al estudiar el D.R se puede formar un esquema básico de todo el sistema jurídico conserva el valor de explicar cómo nuestro Derecho ha llegado a ser lo que es en la actualidad permite el conocimiento de las cosas por sus causas, quien quiere estudiarlo debe profundizar en descubrir como han llegado a ser así las normas, inventar nuevas soluciones. Este tiene un valor práctico, servir como elemento unificador del Derecho del mundo occidental en una sociedad globalizada, donde no hay fronteras comerciales ni profesionales, tiene que estar dispuesto a enfrentarse con conflictos europeos e internacionales. Sirve como base de los distintos ordenamientos jurídicos y por tanto es el elemento necesario para la construcción del anhelado Derecho común europeo. El partido nacionalista de hitler condenó el Derecho Romano como materialista y opuesto a l tradición jurídica alemana, en los antiguos países comunistas también se manifestó la oposición. Más adelante se estudió ampliamente como elemento de formación técnica del jurista, pese a que sus sistema económico no se basaba en los principios ``liberales´´ que inspiraron el Derecho privado Romano. Los intentos de eliminar o reducir al mínimo el estudio del Derecho Romano en nuestros días encubren, bajo la capa de una supuesta ``modernización ´´ un deseo de rebajar el nivel técnico de los juristas profesionales y de potenciar el intervencionismo estatal. Limitando la libertad del ciudadano ya que si el derecho actual es producto de una larga reflexión intelectual que parte del origen de nuestra civilización, los gobernantes no pueden manejarlo a su antojo, como desean. TEMA 6: LOS SUJETOS DEL DERECHO Y LOS NEGOCIOS JURÍDICOS LA PERSONA Es el sujeto del Derecho, está sometida al cumplimiento de las reglas jurídicas (Derecho objetivo), y puede tener facultades (derechos subjetivos) concedidas por reglas jurídicas. Solo la persona puede ser sujetos de derechos y de obligaciones. PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS En el Derecho moderno se distingue entre personas físicas y jurídicas. Se considera persona física el ser humano, actualmente todo ser humano es persona y por tanto ``sujeto del Derecho´´ , pero en la antigüedad no era así. Las personas jurídicas o colectivas son grupos de personas físicas o conjuntos de bienes a los que el Derecho considera como si fuese una sola persona. LA PERSONA FÍSICA EN DERECHO ROMANO No todo ser humano era considerado en Roma como sujeto del Derecho, para serlo tenia que reunir 3 cualidades: -Status libertatis: (Libertad) los esclavos no eran sujetos de derecho. -Status civitatis: (Ciudadanía) aunque fuera libres, los extranjeros (peregrini) tampoco eran de derecho. -Status familiae: (Independencia familiar) aunque fueran libres y ciudadanos romanos, sólo eran sujetos de derecho los ``cabezas de familia´´ es decir, quienes no estaban sometidos a la autoridad familiar de otra persona (sui iuris). Los sometidos (descendientes bajo la patria potestad, o mujeres casadas cum manu), se llamaban alieni iuris y tampoco eran considerados sujetos de derecho) Esta regla general conoció muchas excepciones, y en la práctica, se reconocieron ciertos derechos a los esclavos, a los extranjeros, y a los alieni iuris. LIBRES Y ESCLAVOS (SERVI) Existían esclavos en todos los pueblos de la Antigüedad en Roma, pertenecían en propiedad a sus dueños, pero estos podían darles la libertad (manumisión). El esclavo era un ser humano y hubo limitaciones al poder del dueño para evitar el maltrato de los esclavos. En el aspecto religioso se reconocía su carácter humano para muchos rectos y podía intervenir en negocios como representante directo de su dueño. Si se le reconocía la libertad se solía convertir en ciudadano sui iuris. Aunque era un ser humano, no era sujeto de derecho (no era persona), sino que legalmente era una cosa. El dueño tenía la propiedad sobre el esclavo, podía enajenar lo, hipotecarlo, donarlo…, los procesos en que se discutía su libertad se tramitaba como acciones reales(vindicatio libertatem). El cristianismo no abolió la esclavitud pero intentó humanizar el trato a los esclavos. En caso de deuda debía decidirse por la libertad (favor libertatis). *En el mundo romano, ser libre o esclavo no era algo relacionado con la raza, cualquier ser humano podía acabar como esclavo igual que cualquier esclavo podía acabar siendo ciudadano romano. Se nacía esclavo si eras hijo de una madre esclava durante el embarazo y por cautiverio en guerra, los extranjeros cautivados en guerra por los romanos se convertían en esclavos del mismo modo que los romanos cautivos de los enemigos también se convertían en esclavos. La situación de esclavitud se extinguía por muerte del esclavo, por manumisión y, excepcionalmente, por concesión del poder público. La manumissio era la concesión de la libertad por el dueño. A veces ``comprada ´´ por el propio esclavo (jurídicamente ilegal) se podía hacer mediante formas solemnes y no solemnes. *En el Derecho clásico hubo tres formas solemnes de manumitir a un esclavo: vindicta, censu y testamento; en Derecho postclasico apareció la manumissio in ecclesia. Esto convertía al esclavo en libre, sui iuris y ciudadano romano. Cabía también la posibilidad de manumitir al esclavo sin respetar ninguna de las citadas formas solemnes, siguiendo por tanto las formas menos solemnes. Estas otorgaban una libertad de hecho protegida por el Pretor, pero la ley lucia Norbana (19d.C) consideró que los manumitidos con estas formas no solemnes eran libres, pero no ciudadanos romanos sino ``latinos´´ , no podían hacer testamento y a su muerte todos sus bienes pasaba al antiguo dueño. ``latinos junianos´´ *En el Derecho imperial aparecieron limitaciones a la libertad de manumitir, probablemente motivadas por el deseo de evitar numerosas manumsiones testamentarias que reducían la riqueza de los sucesores, disminuían mano de obra y aumentaban el número de ciudadanos romanos de origen extranjero. La forma normal de ser libre era la manumisión, aunque también cabía posibilidad de que se concediese sin acto voluntario del dueño. Por concesión del Magistrado como premio al esclavo por un servicio importante prestado, y en Derecho imperial, cuando el dueño incumplía la condición impuesta por el vendedor del esclavo al vendérselo, o cuando el dueño abandonaba al esclavo enfermo. Se terminó por establecer la concesión de libertad cuando el esclavo vivía de buena fe como persona libre durante 20 años. CIUDADANOS(CIVES) Y EXTRANJEROS Solo los ciudadanos podían ser sujetos de derecho en roma, la ciudadanía romana se adquiría por ser hijo legitimo de un ciudadano romano. En principio el hijo no sigue la condición del padre más que cuando ha nacido en matrimonio legítimo, es decir con una ciudadana, pero se admitió también que con una latina o extrajera que tuviese el ius connubi. En cambio cuando una ciudadana contraía matrimonio con un extranjero, el hijo era extranjero. También los esclavos a quien sus dueños daban la libertad pasaban normalmente a ser ciudadano romanos. Los magistrados estaban autorizados por las leyes, para conceder ciudadanía romana a quien no la tenía. Los latinos eran inicialmente los habitantes de las ciudades de Italia conquistadas por roma. Poseían un grado intermedio entre los extranjeros y ciudadanos. Tenían algunos de los derechos de los ciudadanos, varias clases de latinos. -Latini vertebres: (auténticos latinos) habitantes del Lacio, tenia los derechos del comercium, connubium, testamentifacio, aguere (demandar en juicio), tutela y sufragium. -Latini latinidad: tenían los derechos de comercium y suffragium. -Latini iuniani: eran antiguos esclavos manumitidos con arreglo a la lex lunia Norbana y que excepcionalmente no se convertía en ciudadanos. Tenían todos los derechos excepto el testamentifactio. Los peregrini eran extranjeros que vivían pacíficamente en el mundo romano, jurídicamente se les trató como si fueran ciudadanos. No se les consideraba sujetos al ius civile sino al ius gentium. A los no integrados en el mundo romano se les llamaba barbari u hostes. Año 212, emperador Antonio Caracalla concedió la ciudadanía romana a todos los habitantes del Imperio. SUI IURIS Y ALIENI IURIS Sui iuris: personas independientes que no estaban sometidos a la patria potestas de un pater familias ni a las manus de un marido,a veces podían tener un tutor o cuartos para ejercitar sus derechos.(esta solo se podía dar en el sui iuris). Eran llamados partes familias o martes familias, aunque no tuviesen hijos. Alieni iuris: dependían de otras personas que ejercían sobre ellos la patria potestas o manus. CAMBIO EN EL ESTATUS. CAPTIS DEMINUTIO Cuando alguien cambiaba respecto a alguna de las cualidades esenciales d la persona fisica(status) se decía que había captis deminutio. Según Gayo, la captis deminutio podía ser:Máxima, cuando se perdía la libertad, pasando a ser esclavo, or cautiverio o como pena. Media, cuando. Se perdía la ciudadanía conservándose la libertad, como el que sufría destierro y mínima, cuando se conservaba la libertad y la ciudadanía, pro se cambiaba la situación familiar. Se abra cuando se pasaba de sui a alieni iuris y también cuando se pasaba de alieni iuris a sui iuris. También se consideraba captis diminutivo minima cuando se pasaba de ser alieni en una familia a serlo en otra. DIFERENCIAS SOCIALES ENTRE LAS PERSONAS FÍSICAS Había en Roma ciertas diferencias sociales, que podían tener algunas consecuencias jurídicas. Los honestiores o potenitores eran personas de la clase alta, por su riqueza o prestigio social, los humiliores o tenuiores eran pobres o dedicadas a profesiones despreciables. Ingenuos nacido libres y nunca fueron esclavos y libertos esclavos manumitidos, que aunque eran sui iuris y tenían todos los derechos de ciudadanos estaban considerados como una clase social inferior y debían respeto (obsequium) a sus antiguos dueños (patronos). Tenían un régimen jurídico especial, no podían ocupar cargos políticos, ni contraer matrimonio con personas de clase alta, solían prestar juramento de colaborar con el patrono en ciertos trabajos. El patrono tenía ciertos derechos hereditarios en la herencia del libertos, los descendientes del patrono sobre el liberto, en cambio los descendientes del liberto nacidos después de la manumisión ya no eran libertos sino ``nacidos libres´´. Se llamaba ``patronos´´ a las personas influyentes que protegían a otros mas modestos llamados ``clientes´´ aunque no fueran sus libertos. COMIENZO Y FIN DE LA PERSONA FÍSICA La persona física comienza para el Derecho con el nacimiento, aunque el concebido no nacido (nasciturus) podía ya ser favorecido por ciertos negocios. Para que un ser se considerase nacido se requería, total separación del cuerpo de la madre, figura humana, señales de vida y viabilidad. La persona física acababa por la muerte. Cuando en un mismo acontecimiento morían varias personas llamadas a sucederse y no podía probar cuál había muerto antes (CONMORIENCIA) se consideraba, en Derecho clásico, que todas habían muerto al mismo tiempo y no había sucesión entre ellos, como sucede en Derecho civil español. También la captis deminutio maxima, suponía para el Derecho la extinción de la persona física. LA PERSONA JURÍDICA EN DERECHO ROMANO Entendemos por personas jurídicas a las entidades y agrupaciones de personas o de bienes a las que el Derecho reconoce la posibilidad de actuar en algunos aspectos, especialmente para demandar y ser demandadas en juicio, como si fueran una sola persona. Se desarrolló a partir de la Edad Media por el influjo del Derecho Canónico. Dos clases de persona jurídica,CORPORACIÓN: agrupaciones de personas que se reúnen para lograr un fin común, tienen su propio patrimonio, sus reglas de funcionamiento (estatutos) y sus órganos para formar su voluntad colectiva y para administrarse reconociéndoselas una personalidad independiente de la de los miembros que la componen. El derecho Romano fue admitiendo paulatinamente una cierta personalidad jurídica a algunas agrupaciones de carácter público y que podían demandar y ser demandadas en juicio. FUNDACIONES: conjuntos de bienes que el fundador destina a favorecer de manera permanente a personas indeterminadas. Generalmente se encarga el cumplimiento del fin benéfico previsto por el fundador a unas persona de confianza (fiduciarios) que forman el ``patronato´´ de la fundación. Los fiduciarios no son dueños de los bienes ni pueden utilizarlos para un fin distinto del previsto por el fundador. Se dice que la fundación es un ``patrimonio adscrito a su fin´´ CAPACIDAD JURÍDICA Y DE OBRAR *Capacidad jurídica: aptitud para ser sujeto de derechos, actualmente se reconoce a todo ser humano, en Roma sólo a los seres humanos libres,que eran ciudadanos y sui iuris. *Capacidad de obrar: aptitud para poder realizar válidamente actos jurídicos. No siempre coincidía con la capacidad jurídica, los menores de edad y los incapacitados poseen capacidad jurídica pero no capacidad de obrar.(18 años) CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA CAPACIDAD DE OBRAR Estas circunstancias limitaban la capacidad de obrar de los sui iuris. Edad(18), sexo(actualmente no), matrimonio(´´), prodigalidad(dilapidan su dinero), enfermedad, religión, y la infamia(mala fama). Por edad se distinguía entre impúberes y púberes, impúberes eran quienes no habían alcanzado la aptitud biológica para la procreación. Estaban sometidos a tutela(sui iuris) Los púberes podían ser minores o maiores. Menores de 25 años no estaban sujetos a tutela por edad, pero era conveniente que tuviese un curador para realizar ciertos actos jurídicos Las mujeres sui iuris (las que no estaban sometidas a patria potestad ni casada cum Manu) se hallaban en situación especial: debían permanecer sometidas a tutela, aunque fueran púberes, pero esta tutela fue muy poco efectiva y cayó en desuso. No podían ejercer la patria potestas, ni podian ser fiadoras. Tampoco podían ejercer actividades públicas ni votar en los comicios. TEMA 7: HECHOS JURÍDICOS, ACTOS JURÍDICOS,NEGOCIOS JURÍDICOS Las reglas jurídicas prevén un hecho con consecuencias jurídicas ``supuesto de hecho´´, Estos hechos que producen consecuencias jurídicas son los que la doctrina moderna llama ``hechos jurídicos´´. Los hechos jurídicos son variados, pero entre ellos solemos distinguir los involuntarios y los voluntarios. Los involuntarios no dependen de la voluntad humana, estos siguen siendo hechos jurídicos. Las voluntarias son ``actos jurídicos´´ y conscientes del ser humano todos ellos requieren de la concurrencia de una voluntad jurídicamente relevante. Estos pueden ser ilícitos contravienen lo ordenado por las normas jurídicas lo cual acarrea consecuencias jurídicas negativas para el autor de estos actos. La consecuencia jurídica negativa de un acto ilícito se llama pena cuando es una infracción penal o sanción administrativa cuando el acto prohibido vulnera normas de carácter reglamentario. Los actos lícitos son manifestaciones de la voluntad de un sujeto encaminadas a producir las consecuencias jurídicas previstas por el Derecho. Los romanos construyeron una doctrina general del negocio jurídico. ELEMENTOS ESENCIALES DEL NEGOCIO JURÍDICO Son imprescindibles y si falta alguno de ellos no hay negocio jurídico válido. *VOLUNTAD: se basa en la voluntad consciente y libre del sujeto, para formarla es preciso que haya un sujeto capaz de formar una voluntad, que tenga capacidad de obrar. Se requiere que sea consciente y libre es decir que no esté viciada, los vivíos de la voluntad son según la doctrina error dilo e intimidación. Cuando el sujeto ha formado su voluntad a consecuencia de un falso conocimiento de la realidad no inducida por otro decimos que ha incurrido en error-victo. El error invalida la voluntad cuando recae sobre circunstancias tan esenciales que de haber habido un conocimiento correcto de la realidad no se hubiese formado esa voluntad, cuando el sujeto ha formado su voluntad a consecuencia de un falso conocimiento de la realidad inducido por otro mediante maquinaciones engañosas hablamos de ``dolo victo´´ había ciertos medios para que el negocio viciado por dolo fuera ineficaz cuando s trataba de un engaño de tal importancia que si él no se hubiera formado voluntad. Cuando el sujeto ha formado su voluntad a consecuencia de la intimidación producida por amenazas, concurre metas como vicio de la voluntad,