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Lineamientos técnicos para el despliegue y operación de barreras de contención.pdf

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Universidad Nacional San Luis Gonzaga

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environmental safety containment barriers port operations regulations

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Firmado digitalmente PARIONA GARCIA por PARIONA GARCIA...

Firmado digitalmente PARIONA GARCIA por PARIONA GARCIA Luis Alberto FAU Luis Alberto FAU 20509645150 20509645150 hard Fecha: 2023.08.18 hard 15:07:07 -05'00' NORMA TÉCNICA QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS PARA EL DESPLIEGUE Y OPERACIÓN DE BARRERAS DE CONTENCIÓN TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Artículo I.- Objeto Establecer los lineamientos mínimos técnico-operativos para el despliegue y operación de barreras de contención a fin de evitar el esparcimiento en el medio acuático de hidrocarburos y sus derivados no volátiles, residuos líquidos que contengan hidrocarburos y aceites de origen vegetal, animal o mineral, durante la operación en la interfaz nave- terminal y/o nave-nave en la zona portuaria de los puertos de la República del Perú. Artículo II.- Alcance La presente Norma Técnica es de aplicación para los administradores portuarios, prestadores de servicios portuarios básicos y terceros que realizan actividades relacionadas al despliegue y operación de barreras de contención en las operaciones de transferencia de hidrocarburos y sus derivados no volátiles, residuos líquidos que contengan hidrocarburos y aceites de origen vegetal, animal o mineral, en el medio acuático de los puertos de la República del Perú; a excepción de las transferencias mediante recipientes contenedorizados. Artículo III.- Definiciones y abreviaturas Para efectos de la presente norma se entiende por: a) Aceites: Sustancia grasa, líquida a temperatura ordinaria, de mayor o menor viscosidad, no miscible con agua y de menor densidad que ella. b) APN: Autoridad Portuaria Nacional. c) ASTM: Sociedad Estadounidense para Pruebas y Materiales, por sus siglas en inglés. d) Barrera de contención: Son medios físicos flotantes con una altura que contempla un área de flotación y área de calado, que tienen la función de efectuar la contención, control y protección para la recuperación en el medio acuático. e) Contención: Acción de encerrar el espejo de agua contaminada para evitar su desplazamiento y facilitar la tarea de recuperación. f) Hidrocarburos: Petróleo en todas sus manifestaciones, incluidos los crudos de petróleo, el fuel-oil, los fangos, los residuos petrolíferos y los productos de refinación g) LSPN: Ley del Sistema Portuario Nacional. h) OMI: Organización Marítima Internacional. i) Pantalán: Estructuras de atraque y amarre, fijas o flotantes, que pueden conformar líneas de atraque tanto continuas como discontinuas, atracables a uno o ambos lados. Pueden estar conectados a tierra o no. j) Prestador de la actividad: Prestador de servicio portuario básico de abastecimiento de combustible, de recojo de residuos líquidos que contengan hidrocarburos, de embarque, estiba, desembarque, desestiba y transbordo de hidrocarburos líquidos y/o aceites o tercero (persona natural o jurídica) a quien el prestador de servicio portuario básico, bajo su responsabilidad le haya asignado el despliegue de las barreras de contención en la zona portuaria. k) Terminal portuario mixto: Terminal portuario que cuenta con elementos de amarre de boyas e infraestructura portuaria. l) Zona Portuaria: Área del territorio nacional que comprende los límites físicos de las áreas de terreno asignadas a los puertos incluyendo las áreas delimitadas por los perímetros físicos en tierra, los rompeolas, defensas, canales de acceso y las estaciones de prácticos. En el caso de puertos que realicen operaciones por medio de ductos o boyas, incluye el área operativa de las boyas y los ductos hasta los muelles en sí. Incluye las Áreas de reserva para el Desarrollo Portuario. Asimismo, la zona portuaria comprende a las áreas de desarrollo portuario, los puertos, recintos y terminales portuarios; igualmente, la zona portuaria incluye las infraestructuras, instalaciones, terminales multiboyas, sean cualesquiera de éstos de titularidad pública o privada. CAPÍTULO I DE LAS BARRERAS DE CONTENCIÓN Artículo 1.- El despliegue y operación de barreras de contención constituye una de las medidas preventivas de seguridad ambiental en la zona portuaria, conforme a los literales k) y r) del artículo 24 de la LSPN. Artículo 2.- Las barreras de contención son dispuestas de manera preventiva como medidas para el control del esparcimiento de los productos que puedan derramarse durante las actividades de transferencia de hidrocarburos y sus derivados no volátiles, residuos líquidos que contengan hidrocarburos y aceites de origen animal, vegetal o mineral, en el medio acuático de los puertos de la República del Perú; a excepción de las transferencias mediante recipientes contenedorizados. Artículo 3.- Las barreras de contención pueden ser de tipo: 3.1. Barreras de cortina: Se compone de cámaras de flotación y un faldón característico. En éstas se incluyen las de flotador macizo e inflable a presión autoinflable. 3.2. Barreras de valla: Incluyen una valla común y barreras con órganos de tracción externos, normalmente son compuestas por flotadores planos o termoformados. Artículo 4.- Las barreras de contención deben presentar los siguientes componentes mínimos: 4.1. Francobordo, cota de seguridad para impedir o reducir las salpicaduras. 4.2. Faldón sumergido, parte inferior de la barrera que sirve para impedir o reducir el escape de productos por debajo de la barrera. 4.3. Órgano de tracción longitudinal, componente presente para resistir los efectos del viento, de las olas y de la corriente. 4.4. Lastres o pesos, componente presente para darle estabilidad y mantener el faldón por debajo de la superficie del agua. 4.5. Acoplamiento, componente presente para garantizar una buena conexión entre las secciones adyacentes, los cuales presentan tipos en Z y en deslizante (slide) de acuerdo con la norma ASTM. Artículo 5. Uso de las barreras de contención 5.1. Para operaciones de transferencia de hidrocarburos y sus derivados no volátiles, aceites de origen vegetal, animal y mineral, deberá considerarse lo siguiente: 5.1.1. Para terminales portuarios monoboyas, multiboyas y mixtos; corresponde el despliegue de las barreras de contención teniendo en cuenta la resultante de la dirección de viento y corriente; tomando como referencia la imagen del Anexo 1. 5.1.2. Para terminales portuarios que cuentan con instalaciones de amarre como: marginales, espigones y pantalanes corresponde el despliegue de las barreras teniendo en cuenta la resultante de la dirección viento y corriente; tomando como referencia la imagen del Anexo 2. 5.1.3. Para operaciones en bahía nave – nave (ship to ship) corresponde el despliegue de las barreras de contención de acuerdo con la resultante de la dirección del viento y corriente; tomando como referencia la imagen del Anexo 3. 5.2 Para abastecimiento de combustible mediante el empleo de naves y artefactos navales se tiene en cuenta lo dispuesto en los numerales 5.1.1, 5.1.2 o 5.1.3, según corresponda. Para el caso de prestación mediante líneas fijas y unidades de transporte terrestre se tiene en cuenta lo dispuesto en el numeral 5.1.2. 5.3 Para recojo de residuos líquidos que contienen hidrocarburos y entrega de aceites lubricantes derivados de hidrocarburos a granel: 5.3.1 Mediante el uso de unidades de transporte terrestre en terminales portuarios se tiene en cuenta lo dispuesto en el numeral 5.1.2. 5.3.2 Mediante el uso de naves y artefactos navales en terminales portuarios, así como en bahía corresponde el despliegue de las barreras de contención de acuerdo con la resultante de la dirección del viento y corriente, tomando como referencia la imagen del Anexo 3. 5.4 Para el despliegue de las barreras de contención se debe contar con los recursos necesarios, tales como: naves y/o artefactos navales debidamente autorizadas por las autoridades competentes, así como, personal calificado para la operación. 5.5 El uso de barreras de contención es de acuerdo con la aplicación de técnicas y equipos cuya eficiencia depende del tipo de barreras, ubicación de las operaciones y las condiciones ambientales en el lugar, debiendo ser desplegadas de tal forma que confine el hidrocarburo y sus derivados no volátiles, residuos líquidos que contengan hidrocarburos y aceites de origen animal, vegetal o mineral derramado en el medio acuático. 5.6 El personal responsable de la selección y uso de la barrera de contención debe conocer al detalle la función de los componentes, tecnologías y accesorios de todas las barreras que se dispongan, asimismo debe encontrarse certificado en el Curso Modelo OMI 4.02 (Operador Primera Respuesta - OPRC Nivel 1). CAPÍTULO II COLOCACIÓN Y CONTROL DE LAS BARRERAS DE CONTENCIÓN Artículo 6.- Actividades en el ámbito fluvial: Considerando la velocidad de la corriente y que esta puede transportar materiales y palizadas, entre otros, la barrera de contención seleccionada debe tener las características que permitan operar en dicho medio. Artículo 7.- Actividades en el ámbito marítimo: Las características y selección de la barrera de contención dependen del lugar de despliegue, así como las condiciones de mar; asimismo, la selección de la barrera de contención será de acuerdo con las condiciones ambientales en las que serán desplegadas, las características de su desempeño y conveniencia de uso, para lo cual se debe considerar lo establecido en el anexo 4 de la presente norma. Artículo 8.- Fallas de las barreras de contención durante la operación El prestador de la actividad debe tomar las medidas necesarias y oportunas para corregir y evitar el arrastre, drenaje, salpicaduras, sumersión, aplanamiento y daño estructural de las barreras de contención. Artículo 9.- Despliegue de las barreras de contención Antes de desplegar la barrera, para determinar la longitud mínima de esta se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 5 y sus numerales. CAPÍTULO III DE LAS RESPONSABILIDADES Artículo 10.- Del prestador de la actividad 10.1 Contar con personal responsable de la selección y uso de la barrera de contención debidamente calificado para la prestación de la actividad, debiendo contar como mínimo con un certificado del Curso Modelo OMI 4.02 (Operador Primera Respuesta - OPRC Nivel 1), expedido por una Organización de Capacitación Portuaria (OCP) con registro vigente en la APN o un Centro de Instrucción Acuática reconocido por la Autoridad Marítima Nacional. 10.2 Contar con las barreras de contención operativas y en buen estado, dimensionadas de acuerdo con la operación. 10.3 Identificar la barrera de contención en términos del lugar donde se utilizará, el estado del mar o rio y las actividades de respuesta al derrame. 10.4 Mantener un control sobre las condiciones del despliegue de las barreras de contención, considerando la presión que ejerce el agua sobre la barrera y el casco de la nave, o infraestructura fija (muelle, espigón y pantalán). 10.5 Comunicar inmediatamente al Centro de Control, Comunicaciones y Respuestas a Emergencias (CCCRE) de la APN, a través de los medios electrónicos dispuestos2 cualquier incidencia que se presente durante la operación de transferencia.1 10.6 Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes debe presentar a la APN un informe preliminar de las incidencias y acciones tomadas. 10.7 Revisar y tomar en cuenta las consideraciones meteorológicas y oceanográficas que puedan afectar las condiciones para el despliegue y operación de las barreras de contención, cumpliendo las recomendaciones de los avisos meteorológicos emitidos por la Autoridad competente. 10.8 Considerar las condiciones límites de operación establecidas en el estudio de maniobra aprobado para el terminal o instalación portuaria y sus modificaciones; ello a efecto de retirar la barrera de contención y/o adoptar las medidas correctivas para el desarrollo seguro de la operación. 10.9 Disponer antes y durante la prestación de la actividad, de los recursos y medios necesarios para el despliegue de las barreras de contención. Las embarcaciones y/o artefactos navales dispuestos para el despliegue deben contar con sistema que permita la grabación de comunicaciones y encontrarse en el lugar de la operación. 10.10 Registrar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes del término de la actividad, el formato de despliegue y operación de barreras de contención en los medios electrónicos que la APN disponga, adjuntando la Lista de verificación dispuesta en el numeral 10.11 del artículo 10 de la presente norma, así como otra información relacionada a la operación. 10.11 El prestador de la actividad, previo al despliegue de la barrera de contención debe verificar las condiciones de operatividad de ésta, completando para tal fin la Lista de verificación que debe contener como mínimo los criterios establecidos en el Anexo 05. Artículo 11.- Del administrador portuario 11.1. Brindar facilidades de ingreso a los prestadores de la actividad en sus instalaciones para el cumplimiento de los servicios solicitados por el Capitán de la nave o su representante. 11.2. Supervisar las actividades relacionadas con el despliegue y operación de las barreras de contención en el terminal bajo su administración, siendo responsable directo ante la APN, sin perjuicio de las demás responsabilidades inherentes en su calidad de administrador portuario. 1 El correo electrónico del CCCRE es el [email protected], la comunicación radial - Canal 16 y el Celular 998198517. 11.3. Comunicar inmediatamente al CCCRE a través de medios electrónicos dispuestos cualquier incidencia que se presente durante la operación de transferencia. ANEXO 1 A. DESPLIEGUE DE BARRERAS DE CONTENCIÓN EN TERMINALES PORTUARIOS MULTIBOYAS (*) Imagen referencial Longitud de barrera de contención = 1.5 x eslora de la nave ANEXO 1 B. DESPLIEGUE DE BARRERAS DE CONTENCIÓN EN TERMINALES PORTUARIOS MONOBOYAS (*) Imagen referencial Longitud de barrera de contención = 1.5 x eslora de la nave ANEXO 2 DESPLIEGUE DE BARRERAS DE CONTENCIÓN EN TERMINALES PORTUARIOS QUE CUENTAN CON INSTALACIONES DE AMARRE COMO MARGINALES, ESPIGONES Y PANTALANES (*) Imagen referencial Longitud de barrera de contención2 = (1. 5 + corriente en nudos) x anchura de extensión de agua3 2 El resultado se multiplica por 2, a fin de disponer de barrera de contención en proa y popa de la nave. 3 Anchura de extensión de agua = manga de la nave ANEXO 3 DESPLIEGUE DE BARRERAS DE CONTENCIÓN EN OPERACIONES NAVE – NAVE (SHIP TO SHIP) (*) Imagen referencial Longitud de barrera de contención= (1. 5 + corriente en nudos) x anchura de extensión de agua7 7 Anchura de extensión de agua = Sumatoria de mangas y espacio entre las naves ANEXO 4 CONSIDERACIONES DE CARACTERISTICAS Y SELECCIÓN DE BARRERAS DE CONTENCION Condiciones meteorológicas y características de barreras Fuente OMI: Manual sobre la contaminación ocasionada por hidrocarburos, parte IV. De igual manera, se recomienda considerar las siguientes guías: Prevención del Derrame a. ASTM F625M-94 (2017) Para clasificar cuerpos de agua para sistemas de control de derrames (Tabla 1). Respuesta al Derrame b. ASTM: F1523 -94 (2018) Para la selección de barreras de acuerdo con las clasificaciones de cuerpos de agua. c. ASTM F2683-11(2017) Para la selección de barreras para la respuesta a derrames de petróleo. d. Métodos de prueba estándar para las características de resistencia a la tensión de la barrera de respuesta a derrames de petróleo (ASTM F1093-99(2018)). e. Guía estándar para recopilar datos de rendimiento de la barrera de contención en entornos controlados (ASTM F2084-01(2018)). f. Guía estándar para determinar la relación de flotabilidad y peso de la barrera de contención de derrames de petróleo - ASTM F2682-07(2018). g. Especificación estándar para la conexión de la barrera de respuesta a derrames de petróleo: conector Z - ASTM F962-04(2018). h. Especificación estándar para la conexión de la barrera de respuesta a derrames de petróleo: conector deslizante - ASTM F2438-04 (2017). ANEXO 5 LISTA DE VERIFICACIÓN Puerto: Fecha y hora: Prestador de la actividad: Prestador del servicio portuario: Servicio Portuario4: Ubicación5: Nave atendida: Fecha y hora de inicio6: Fecha y hora de término7: Si No Observaciones El francobordo de la barrera de contención tiene la dimensión apropiada para el lugar de operación El faldón de la barrera de contención tiene la dimensión apropiada para el lugar de operación La barrera de contención cuenta con órgano de tracción longitudinal La barrera de contención cuenta con pesos o lastres Los acoplamientos son estándar de acuerdo con los paños de las barreras de contención Los elementos que permiten el acoplamiento de paños de barreras de contención son suficientes en cantidad Las barreras se encuentran operativas y dimensionadas8 de acuerdo con el lugar de despliegue y actividad por ejecutar Dispone de embarcaciones9 en el medio acuático para traslado de las barreras de contención Responsable10 del prestador de la actividad Responsable11 del administrador portuario12 4 Transferencia de carga líquida, abastecimiento de combustible, recojo de residuos, avituallamiento de naves 5 Nombre del terminal portuario y amarradero o zona de bahía 6 Fecha y hora de inicio previsto para el despliegue de la barrera de contención 7 Fecha y hora de término previsto para el retiro de la barrera de contención 8 Consignar la cantidad en metros de barrera de contención por desplegar 9 Nombre y matrícula de la embarcación que traslada, despliega y monitorea el tendido de la barrera de contención. 10 Nombres, apellidos, documento de identidad y cargo. 11 Nombres, apellidos, documento de identidad y cargo. 12 Completar solo si el despliegue de la barrera de contención se ejecuta en un terminal portuario.

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