Tema 15 MMP PDF
Document Details
Uploaded by TriumphalTransformation
null
Tags
Summary
This document discusses the classification of dangerous goods, focusing on the regulations for their transport. It covers various types of dangerous goods and safety precautions surrounding their handling and transportation. The document is a part of a larger safety course.
Full Transcript
BOMBEROS INTRODUCCION Sustancias peligrosas son todas aquellas sustancias que en determinadas condiciones producen efectos dañinos para el hombre y/o el medio ambiente, aun en dosis relativamente pequeñas. En las sociedades modernas se consumen enormes cantidades de estos productos y a pesar de esta...
BOMBEROS INTRODUCCION Sustancias peligrosas son todas aquellas sustancias que en determinadas condiciones producen efectos dañinos para el hombre y/o el medio ambiente, aun en dosis relativamente pequeñas. En las sociedades modernas se consumen enormes cantidades de estos productos y a pesar de estar sujetos a una normativa estricta, la probabilidad del siniestro se incrementa debido a este incremento en el consumo. La mayoría de estas sustancias se producen en centros industriales alejados de la población, se transportan a grandes centros de distribución, pasan a almacenamientos más pequeños y de estos se distribuyen en cantidades menores a los centros de consumo, donde se emplean como materia prima para la obtención de nuevos productos, como parte esencial en procesos industriales o se utilizan directamente. La mayoría de los accidentes ocurren en el transporte y en los centros de almacenamiento y consumo, pero los siniestros más graves han ocurrido en centros de producción o distribución ya que, aunque las medidas de seguridad son superiores, las cantidades almacenadas del producto son también mayores. REGULACION NORMATIVA El ADR o Acuerdo Europeo sobre el transporte internacional de cargas peligrosas por vía terrestre es un acuerdo europeo firmado por varios países en Ginebra el 30 de septiembre de 1957 para regular el transporte de mercancías peligrosas por carretera. El ADR fue realizado conforme las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas y rige en España por la adhesión hecha el 19 de octubre de 1972. Además de la mayoría de los países europeos, también lo han suscrito países asiáticos y del norte de África. El acuerdo regula el embalaje, transporte, documentación y demás aspectos del transporte por carretera de las mercancías peligrosas, incluyendo la carga, descarga y almacenaje de las mismas, sea que el transporte se realice entre varios países o dentro del territorio de uno solo. Un aspecto importante es la determinación de las obligaciones y responsabilidades de cada uno de los intervinientes en las operaciones en orden a procurar evitar daños a las personas y cosas así como proteger al medio ambiente. La normativa contiene una lista detallada con epígrafes para la mayor parte de las mercancías consideradas peligrosas (codificadas según una numeración establecida por la ONU) y los requisitos normativos que se aplican a cada caso. La regulación afecta tanto a los directamente involucrados en el transporte como a los fabricantes de elementos y materiales relacionadas con el transporte, embalaje y manipulación de mercaderías peligrosas. Existen también acuerdos similares que regulan las condiciones del transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID), por mar (IMDG) y por vía aérea (OACI) CODIGO EUROPEO: paneles naranja y placas etiqueta / etiqueta CLASIFICACION DE LAS MATERIAS PELIGROSAS Según el ADR , las clases de mercancías peligrosas son las siguientes: Clase 1 Materias y objetos explosivos Clase 2 Gases Clase 3 Líquidos inflamables Clase 4.1 Materias sólidas inflamables, materias autorreactivas y materias explosivas desensibilizadas sólidas Clase 4.2 Materias que pueden experimentar inflamación espontánea piroforicas Clase 4.3 Materias que en contacto con el agua desprenden gases inflamables Clase 5.1 Materias comburentes Clase 5.2 Peróxidos orgánicos Clase 6.1 Materias tóxicas Clase 6.2 Materias infecciosas Clase 7 Materias radiactivas Clase 8 Materias corrosivas Clase 9 Materias y objetos peligrosos diversos BOMBEROS A efectos de embalaje, las materias que no son de las clases 1, 2, 5.2, 6.2 ni 7, ni las materias autorreactivas de la clase 4.1, se asignan a grupos de embalaje según el grado de peligro que presentan: • Grupo de embalaje I: Materias muy peligrosas • Grupo de embalaje II: Materias medianamente peligrosas • Grupo de embalaje III: Materias que presentan un grado menor de peligrosidad A continuación, vamos a estudiar que materias se incluyen en cada categoría. CLASE 1 MATERIAS Y OBJETOS EXPLOSIVOS Criterios Son materias y objetos de la clase 1: a. Las materias explosivas: materias sólidas o líquidas (o mezclas de materias) que, por reacción química, pueden desprender gases a una temperatura, presión y velocidad tales que puedan ocasionar daños a su entorno. Materias pirotécnicas: materias o mezclas de materias destinadas a producir un efecto calorífico, luminoso, sonoro, gaseoso o fumígeno o una combinación de tales efectos, como consecuencia de reacciones químicas exotérmicas autosostenidas no detonantes. b. Objetos explosivos: objetos que contengan una o varias materias explosivas o pirotécnicas. c. Las materias y los objetos no mencionados en a) ni en b) fabricados con el fin de producir un efecto práctico por explosión o con fines pirotécnicos. Definición de las divisiones División 1.1 Materias y objetos que presentan un riesgo de explosión en masa (una explosión en masa es una explosión que afecta de manera prácticamente instantánea a casi toda la carga). División 1.2 Materias y objetos que presentan un riesgo de proyección sin riesgo de explosión en masa. División 1.3 Materias y objetos que presentan un riesgo de incendio con ligero riesgo de efectos de onda expansiva o de proyección o de ambos efectos, pero sin riesgo de explosión en masa, cuya combustión da lugar a una radiación térmica considerable, o que arden unos a continuación de otros con efectos mínimos de onda expansiva o de proyección o de ambos efectos. División 1.4 Materias y objetos que sólo presentan un pequeño riesgo de explosión en caso de ignición o cebado durante el transporte. Los efectos se limitan esencialmente a los bultos y normalmente no dan lugar a la proyección de fragmentos de tamaño apreciable ni a grandes distancias. Un incendio exterior no debe implicar la explosión prácticamente instantánea de la casi totalidad del contenido de los bultos. División 1.5 Materias muy poco sensibles que presentan un riesgo de explosión en masa, con una sensibilidad tal que, en condiciones normales de transporte, sólo existe una probabilidad muy reducida de cebado o de que su combustión se transforme en detonación. Se exige como mínimo que no exploten cuando se las someta a la prueba de fuego exterior. División 1.6 Objetos extremadamente poco sensibles que no supongan riesgo de explosión en masa. Dichos objetos no contendrán más que materias detonantes extremadamente poco sensibles y que presenten una probabilidad despreciable de cebado o de propagación accidental. Definición de los grupos de compatibilidad de materias y objetos A. Materia explosiva primaria. B. Objeto que contenga una materia explosiva primaria y que tenga menos de dos dispositivos de seguridad eficaces. Ciertos objetos, tales como los detonadores de minas (para voladura) los conjuntos de detonadores para voladura y los cebos de percusión quedan incluidos, aunque no contengan explosivos primarios. C. Materia explosiva propulsora u otra materia explosiva deflagrante u objeto que contenga dicha materia explosiva. D. Materia explosiva secundaria detonante o pólvora negra u objeto que contenga una materia explosiva secundaria detonante, en cualquier caso sin medios de cebado ni carga propulsora, u objeto que contenga una materia explosiva primaria y que tenga al menos dos dispositivos de seguridad eficaces. E. Objeto que contenga una materia explosiva secundaria detonante, sin medios de cebado, con carga propulsora (excepto las cargas que contengan un líquido o gel inflamables o líquidos hipergólicos). BOMBEROS F. Objeto que contenga una materia explosiva secundaria detonante, con sus propios medios de cebado, con una carga propulsora (excepto las cargas que contengan un líquido o gel inflamables o líquidos hipergólicos) o sin carga propulsora. G. Materia pirotécnica u objeto que contenga una materia pirotécnica o bien un objeto que contenga a la vez una materia explosiva y una composición iluminante, incendiaria, lacrimógena o fumígena (excepto los objetos activados por el agua o que contengan fósforo blanco, fosfuros, materias pirofóricas, líquido o gel inflamables o líquidos hipergólicos). H. Objeto que contenga una materia explosiva y además fósforo blanco. J. Objeto que contenga una materia explosiva y además un líquido o gel inflamables. K. Objeto que contenga una materia explosiva y además un agente químico tóxico. L. Materia explosiva u objeto que contenga una materia explosiva y que presente un riesgo particular (por ejemplo, en razón de su hidroactividad o de la presencia de líquidos hipergólicos, fosfuros o materias pirofóricas) y que exija el aislamiento de cada tipo. N. Objetos que no contengan mas que materias detonantes extremadamente poco sensibles. S. Materia u objeto embalado o diseñado de forma que todo efecto peligroso debido a un funcionamiento accidental quede circunscrito al interior del embalaje, a menos que éste haya sido deteriorado por el fuego, en cuyo caso todos los efectos de onda expansiva o de proyección deben ser lo suficientemente reducidos como para no entorpecer de manera apreciable o impedir la lucha contra incendios ni la adopción de otras medidas de emergencia en las inmediaciones del bulto. CLASE 2 GASES Criterios El título de la clase 2 cubre los gases puros, las mezclas de gases, las mezclas de uno o varios gases con otra u otras materias y los objetos que contengan tales materias. Por gas se entenderá una materia que: a) a 50° C tenga una tensión de vapor superior a 300 kPa (3 bar); o b) esté por completo en estado gaseoso a 20° C, a la presión normalizada de 101,3 kPa. Las materias y los objetos de la clase 2 se subdividen del modo siguiente: 1. Gas comprimido: gas que, cuando se embala a presión para su transporte, es enteramente gaseoso a -50 ºC; esta categoría comprende todos los gases que tengan una temperatura crítica menor o igual a -50 ºC; 2. Gas licuado: gas que, cuando se embala a presión para su transporte, es parcialmente líquido a temperaturas superiores a -50 ºC. Se distingue: - Gas licuado a alta presión: un gas que tiene una temperatura crítica superior a -50 ºC y menor o igual a +65 ºC; y - Gas licuado a baja presión: un gas con temperatura crítica superior a +65 ºC; 3. Gas licuado refrigerado: un gas que, cuando se embala para su transporte, se encuentra parcialmente en estado líquido a causa de su baja temperatura; 4. Gas disuelto: un gas que, cuando se embala a presión para su transporte, se encuentra disuelto en un disolvente en fase líquida; 5. Generadores de aerosoles y recipientes de reducida capacidad que contengan gases (cartuchos de gas); 6. Otros objetos que contengan un gas a presión; 7. Gases no comprimidos sometidos a disposiciones especiales (muestras de gases). 8. Productos químicos a presión: materias líquidas, pastosas o pulverulentas a presión a la que se le añade un gas propulsor que responde a la definición de un gas comprimido o licuado y las mezclas de estas materias. 9. Gas adsorbido: un gas que, envasado para su transporte, se encuentra adsorbido en un material poroso sólido, con una presión interna del recipiente inferior a 101,3 kPa a 20 C y menor de 300 kPa a 50 C. Las materias y objetos de la clase 2, con excepción de los aerosoles y los productos químicos a presión, quedan asignados a uno de los grupos siguientes, en función de las propiedades peligrosas que presenten: BOMBEROS A asfixiante; O comburente; F inflamable; T tóxico; TF tóxico, inflamable; TC tóxico, corrosivo; TO tóxico, comburente; TFC tóxico, inflamable, corrosivo; TOC tóxico, comburente, corrosivo. Para los gases y mezclas de gases que presenten, según estos criterios, propiedades peligrosas que dependan de más de un grupo, los grupos con la letra T prevalecerán sobre los demás grupos. Los grupos con la letra F prevalecerán sobre los grupos designados con las letras A u O. Gases asfixiantes Gases no comburentes, no inflamables y no tóxicos y que diluyan o reemplacen al oxígeno normalmente presente en la atmosfera. Gases inflamables Gases que, a una temperatura de 20° C y a la presión normalizada de 101,3 kPa: a) sean inflamables en mezclas de un 13% como máximo (volumen) con aire, o b) tengan una banda de inflamabilidad con el aire de al menos 12 puntos de porcentaje, con independencia de su límite inferior de inflamabilidad. Gases comburentes Son gases que pueden causar o favorecer más que el aire, en general mediante le aportación de oxígeno, la combustión de otras materias. Estos son los gases puros o mezclas de gases con poder comburente mayor que el 23,5%. Gases tóxicos Son gases que: a) son conocidos por ser tóxicos o corrosivos para los seres humanos hasta el punto de representar un peligro para su salud; o b) se supone que son tóxicos o corrosivos para los seres humanos a causa de que su CL50 para la toxicidad aguda es inferior o igual a 5.000 ml/m3 (ppm) Gases corrosivos Los gases o mezclas de gases que respondan enteramente a los criterios de toxicidad por su corrosividad deberán clasificarse como tóxicos con un riesgo subsidiario de corrosividad. Una mezcla de gases que sea considerada como tóxica a causa de sus efectos combinados de corrosividad y toxicidad, presenta un riesgo subsidiario de corrosividad cuando se sepa, por experiencia humana, que ejerce un efecto destructor sobre la piel, los ojos o las mucosas, o cuando el valor CL50 de los componentes corrosivos de la mezcla sea inferior o igual a 5.000 ml/m3 (ppm) Aerosoles Los aerosoles (Nº ONU 1950) se asignan a uno de los grupos mencionados a continuación en función de las propiedades peligrosas que representen: A asfixiante; O comburente; F inflamable; T tóxico; C corrosivo; CO corrosivo, comburente; FC inflamable, corrosivo; TF tóxico, inflamable; TC tóxico, corrosivo; TO tóxico, comburente; TFC tóxico, inflamable, corrosivo; TOC tóxico, comburente, corrosivo. Se deben aplicar los siguientes criterios: a) Se asigna al grupo A cuando el contenido no responda a los criterios de asignación a cualquier otro grupo según los epígrafes b) a f) siguientes; b) Se asigna al grupo O cuando el aerosol contiene un gas comburente según 2.2.2.1.5; c) Se asigna al grupo F si el contenido encierra al menos el 85% en masa, de compuestos inflamables y el calor de combustión es igual o mayor a 30 kJ/g. BOMBEROS d) No debe asignarse al grupo F si el contenido incluye un 1% en masa o menos de compuestos inflamables y el calor de combustión es menor a 20 kJ/g. e) Se asigna al grupo T si el contenido que no es el gas propulsor del generador de aerosol se clasifica en la clase 6.1, grupos de embalaje II o III; f) Se asigna al grupo C si el contenido que no es el gas propulsor del generador de aerosol se clasifica en la clase 8, grupos de embalaje II o III; g) Si se satisfacen los criterios correspondientes a más de uno de los grupos O, F, T y C, se asigna, según el caso, a los grupos CO, FC, TF, TC, TO, TFC o TOC. Productos Químicos a Presión Los productos químicos a presión (nos ONU 3500 a 3505) se asignan a uno de los grupos siguientes en función de las propiedades peligrosas que presenten: A asfixiante; F inflamable; T tóxico; C corrosivo; FC inflamable, corrosivo; TF tóxico, inflamable; La clasificación dependerá de las características de peligro de los componentes en los diferentes estados: • Agente de dispersión; • Líquido; o • Sólido. Se aplicarán los siguientes criterios: a) La asignación al grupo A se hará cuando los contenidos no cumplen con los criterios para cualquier otro grupo de acuerdo con los apartados b) a e) siguientes; b) La asignación a grupo F se hará si uno de los componentes, que puede ser una materia pura o una mezcla, se clasifican como componentes inflamables. Los componentes inflamables son líquidos y mezclas de líquidos inflamables, materias sólidas y las mezclas de materias sólidas inflamables, gases y mezclas de gas inflamables, que cumplan los siguientes criterios: i. Por líquido inflamable se entiende un líquido cuyo punto de inflamación es menor o igual a 93 °C; ii. Por materia sólida inflamable se entiende una materia sólida que responde a los criterios del 2.2.41.1; iii. Por gas inflamable se entiende un gas que responde a los criterios del 2.2.2.1.5; c) La asignación a grupo T se hará cuando el contenido, aparte del gas propulsor, esté clasificado como mercancía peligrosa de la clase 6.1, grupos de embalaje II o III; d) La asignación al grupo C se hará cuando el contenido, que no sea el gas propulsor, esté clasificado como mercancía peligrosa de la clase 8, grupos de embalaje II o III; e) Cuando los criterios correspondientes a dos de los grupos F, T y C sean satisfechos, la afectación se hará a los grupos FC o TF, según corresponda. CLASE 3 LÍQUIDOS INFLAMABLES Criterios El título de la clase 3 cubre las materias y los objetos que contengan materias de esta clase, que: • Tengan, a 50 °C, una tensión de vapor máxima de 300 kpa (3 bar) y no sean completamente gaseosos a 20 ºc y a la presión estándar de 101,3 kpa; y • Tengan un punto de inflamación máximo de 60 °C (véase en 2.3.3.1 el ensayo pertinente). El título de la clase 3 incluirá igualmente las materias líquidas inflamables y las materias sólidas en estado fundido cuyo punto de inflamación sea superior a 60 °C y que sean entregadas al transporte o BOMBEROS transportadas en caliente a una temperatura igual o superior a su punto de inflamación. Estas materias se asignan al nº ONU 3256. Las materias y los objetos de la clase 3 se subdividen del modo siguiente: • F Líquidos inflamables sin riesgo subsidiario y objetos que los contienen. o F1 Líquidos inflamables con un punto de inflamación inferior o igual a 60 °C; o F2 Líquidos inflamables con un punto de inflamación superior a 60 °C, transportados o entregados para el transporte a una temperatura igual o superior a su punto de inflamación (materias transportadas en caliente); o F3 Objetos que contienen líquidos inflamables. • FT Líquidos inflamables tóxicos. o FT1 Líquidos inflamables tóxicos; o FT2 Plaguicidas; • FC Líquidos inflamables, corrosivos; • FTC Líquidos inflamables, tóxicos, corrosivos; • D Líquidos explosivos desensibilizados. Los líquidos inflamables deberán incluirse en los grupos de embalaje siguientes en función del grado de peligro que supongan para el transporte: CLASE 4.1 MATERIAS SÓLIDAS INFLAMABLES, MATERIAS AUTORREACTIVAS Y MATERIAS SÓLIDAS EXPLOSIVAS DESENSIBILIZADAS Criterios El título de la clase 4.1 abarca las materias y los objetos inflamables y las materias explosivas desensibilizadas, así como las materias autorreactivas, tanto líquidas como sólidas. Dentro de la clase 4.1 se incluyen: • Las materias y objetos sólidos fácilmente inflamables • Las materias autorreactivas sólidas o líquidas • Las materias sólidas explosivas desensibilizadas • Las materias relacionadas con materias autorreactivas Las materias y objetos de la Clase 4.1 se subdividen como sigue: • F Materias sólidas inflamables, sin riesgo subsidiario.