Ley Foral 10/1990, de Salud (PDF)
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1990
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This document is a law concerning the health care system in Navarra, Spain, from 1990, and includes details of services, regulations, and authorities.
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RESUMEN LF 10/1990 SALUD DS39.Res.ed00 RESUMEN LEY FORAL 10/1990, DE SALUD 1. DISPOSICIONES GENERALES 1.1. Competencias del Gobierno de Navarra 1.2...
RESUMEN LF 10/1990 SALUD DS39.Res.ed00 RESUMEN LEY FORAL 10/1990, DE SALUD 1. DISPOSICIONES GENERALES 1.1. Competencias del Gobierno de Navarra 1.2. Objeto 1.3. Autoridades sanitarias 1.4 Principios informadores 2. SISTEMA SANITARIO PÚBLICO DE NAVARRA 2.1 Definición 2.2 Composición 2.3 Fines 2.4 Salud Pública 2.5 Salud laboral 2.6 Asistencia sanitaria 2.7 Medicamentos 2.8 Plan de Salud 2.9 Intervención pública en relación con la salud 2.10. Infracciones 2.11 Sanciones 2.12 Medidas preventivas 3. SERVICIO NAVARRO DE SALUD 3.1 Naturaleza 3.2 Objeto 3.3 Estructura 3.5 Asistencia especializada 3.4 Organización territorial 3.6 Régimen jurídico de los actos del SNS 3.7 Patrimonio del SNS 3.8 Hacienda y Presupuesto ©▲ FDF oposiciones 1 Núm. Registro PI NA 0128-/06 Prohibida la reproducción total o parcial de este documento Formación de Futuro - Avda. Pío XII, nº1 bajo - Pamplona 948.227123 RESUMEN LF 10/1990 SALUD DS39.Res.ed00 1. DISPOSICIONES GENERALES 1.1. Competencias del Gobierno de Navarra Funciones de ejecución y administración para hacer efectivo el derecho a la salud de los ciudadanos en el ámbito de la Comunidad Foral, atendiendo a la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Fuero de Navarra y a la Constitución Española. 1.2. Objeto Para hacer efectivo el derecho a la protección de la salud del art. 43 de la Constitución Española Regular las actividades sanitarias de las actividades públicas y privadas (incluido el aseguramiento en las materias de sanidad interior, higiene y asistencia sanitaria) Creación del Servicio Navarro de Salud 1.3. Autoridades sanitarias a) Gobierno de Navarra b) Consejero de Salud c) Director General de Salud d) Alcaldes e) Funcionarios sanitarios con funciones inspectoras 1.4 Principios informadores a) Concepción integral de la salud. b) Eficiencia social de las prestaciones. c) Equidad en los niveles de salud e igualdad en las condiciones de acceso al sistema sanitario para todos los ciudadanos. d) Descentralización y participación en la gestión. e) Calidad y humanización de la asistencia sanitaria. f) Participación de la comunidad. g) Libertad en el acceso y en el ejercicio de actividades sanitarias. h) Utilización de todos los recursos sanitarios públicos, y de los privados asociados por concierto. i) Planificación de los recursos sanitarios por parte de la Administración Pública, con respeto a la relación médico-enfermo. ©▲ FDF oposiciones 2 Núm. Registro PI NA 0128-/06 Prohibida la reproducción total o parcial de este documento Formación de Futuro - Avda. Pío XII, nº1 bajo - Pamplona 948.227123 RESUMEN LF 10/1990 SALUD DS39.Res.ed00 2. SISTEMA SANITARIO PÚBLICO DE NAVARRA 2.1 Definición Conjunto de los recursos, medios organizativos y actuaciones de las Administraciones sanitarias de la Comunidad Foral orientados a la satisfacción del derecho a la protección de la salud, a través de la promoción de la salud, la prevención de las enfermedades y la atención sanitaria. 2.2 Composición Las Administraciones sanitarias de la Comunidad Foral. Los Consejos de Salud de Navarra. Los centros y servicios de salud pública, salud mental y laboral, así como los centros y servicios de asistencia sanitaria individual integrados en el Servicio Navarro de Salud. El personal al servicio de las Administraciones sanitarias de la Comunidad Foral y de sus Organismos Autónomos. 2.3 Fines a) Mejorar el estado de salud de la población. b) Prevenir los riesgos, enfermedades y accidentes. c) Promocionar la salud de las personas y comunidades. d) Promover la educación para la salud de la población. e) Proveer la asistencia sanitaria individual y personalizada. f) Cumplimentar la información sanitaria, vigilancia e intervención epidemiológica 2.4 Salud Pública a) Atención al medio en cuanto a su posible repercusión sobre la salud humana b) Vigilancia e intervención epidemiológica, recopilación, elaboración y análisis de las estadísticas vitales y de morbilidad, análisis de los factores de riesgo medioambientales, la farmacovigilancia y control de reacciones adversas medicamentosas c) Promoción de los hábitos de vida saludables entre la población y atención a grupos sociales de mayor riesgo d) Fomento de la formación e investigación científica en el ámbito de la salud pública ©▲ FDF oposiciones 3 Núm. Registro PI NA 0128-/06 Prohibida la reproducción total o parcial de este documento Formación de Futuro - Avda. Pío XII, nº1 bajo - Pamplona 948.227123 RESUMEN LF 10/1990 SALUD DS39.Res.ed00 2.5 Salud laboral Fines y objetivos: a) Promoción con carácter general de la salud integral del trabajador. b) Prevención sanitaria de los riesgos laborales, a través de los servicios propios y de las entidades colaboradoras. c) Vigilancia de las condiciones de trabajo y ambientales nocivas o insalubres para los trabajadores por sus particulares condiciones biológicas o procesos de salud agudos o crónicos. d) Determinación y prevención de los factores del microclima laboral cuando puedan causar efectos nocivos para la salud de los trabajadores. e) Vigilancia de la salud de los trabajadores para la detección precoz e individualización de los factores de riesgo y deterioro que puedan afectar a su salud. f) Elaboración de un Mapa de riesgos laborales para la salud de los trabajadores. g) Elaboración de un sistema de información sanitaria que permita determinar la morbilidad y mortalidad por patologías profesionales. h) Promoción de la información, formación y participación de trabajadores y empresarios en los planes, programas y actuaciones sanitarias en el ámbito de la salud laboral. i) Ejecución de la planificación, programación y control de los servicios médicos de empresa. j) Ejecución de las funciones inspectoras que le sean encomendadas a Navarra por el Consejo de Seguridad Nuclear. Todo ello bajo la dirección de la Administración sanitaria correspondiente, y colaborando directa y permanente con las autoridades laborales y los órganos de participación, control e inspección de las condiciones de trabajo y seguridad e higiene en las empresas. Se creará un órgano consultivo con la presencia de las organizaciones sindicales y empresariales que participará en la planificación, programación, organización y control de la gestión relacionada con la salud laboral en los diferentes ámbitos y niveles territoriales. 2.6 Asistencia sanitaria Se prestará de manera integrada a través de programas médico-preventivos, curativos, rehabilitadores, de higiene y educación sanitaria en los centros, servicios y establecimientos sanitarios ©▲ FDF oposiciones 4 Núm. Registro PI NA 0128-/06 Prohibida la reproducción total o parcial de este documento Formación de Futuro - Avda. Pío XII, nº1 bajo - Pamplona 948.227123 RESUMEN LF 10/1990 SALUD DS39.Res.ed00 2.6.1 Tipos de asistencia sanitaria A. Atención primaria Constituye la base del sistema sanitario y comprende el conjunto de actividades médico-asistenciales de acceso directo desarrolladas a nivel individual, de promoción de la salud, de prevención de las enfermedades y de reinserción social en coordinación con la red pública de servicios socio-sanitarios. Se presta a través de las estructuras de atención primaria que, sobre la base del trabajo en equipo y con la participación activa de la población. Su ámbito de actuación territorial es la Zona Básica de Salud. Acciones de la atención primaria: a) Asistencia sanitaria primaria individual tanto en régimen ambulatorio como domiciliario y de urgencias. b) Actividades orientadas a la promoción de la salud, a la prevención de las enfermedades y la reinserción social. c) Actividades de educación sanitaria de la población, de docencia y de investigación. d) Colaboración en los programas médico-preventivos, de salud pública y de protección sanitaria de grupos sociales con riesgos sanitarios, que específicamente se determinen. e) La cumplimentación de los datos que sean requeridos para evaluar el estado de salud de la población comprendida en la Zona Básica de Salud y las actividades del equipo de atención primaria. f) Las de orientación y consejo a los ciudadanos en el uso de su libertad de elección y, en general, en su desenvolvimiento dentro del sistema sanitario B. Asistencia sanitaria especializada Sirve de apoyo médico y quirúrgico a la atención primaria de salud y colaborará en los programas de prevención, educación sanitaria, atención de urgencias, interconsulta y consulta especializada, tanto en régimen hospitalario como extrahospitalario, y participarán en actividades docentes. Desarrollará sus actividades en coordinación con los servicios correspondientes del hospital de área. ©▲ FDF oposiciones 5 Núm. Registro PI NA 0128-/06 Prohibida la reproducción total o parcial de este documento Formación de Futuro - Avda. Pío XII, nº1 bajo - Pamplona 948.227123 RESUMEN LF 10/1990 SALUD DS39.Res.ed00 Tipos de asistencia sanitaria especializada: Extrahospitalaria El acceso se realizará, en su caso, libremente por el ciudadano o por indicación médica del personal de atención primaria de salud. Utilizará los recursos asistenciales de la red asistencial de utilización pública en función del nivel de acreditación de los centros y de la complejidad de las patologías a atender, llevando a cabo las necesarias hospitalizaciones de corta estancia. Hospitalaria Desarrolla la asistencia sanitaria de mayor complejidad técnica. El hospital dirigirá y coordinará las técnicas de medicina curativa y rehabilitadora en el ámbito al que quede adscrito. Desarrollará programas docentes, de formación continuada, actividades científicas y de investigación. Tipos de hospitales Hospitales generales -> adscritos a una determinada Área; podrán disponer de servicios de alta especialización de ámbito regional Hospitales especiales -> los monográficos, los médico-quirúrgicos que no posean las especialidades básicas y los de cuidados intermedios. 2.6.2 Funciones de la asistencia especializada: a) El apoyo y colaboración en la elaboración y ejecución de los programas asistenciales de los equipos de atención primaria, principalmente mediante la formación continuada, la interconsulta y la protocolización de los procesos. b) La colaboración en la realización de aquellos programas sanitarios que específicamente se determinen por las Administraciones sanitarias. c) La cumplimentación de los datos que sean requeridos para evaluar el estado de salud de la población asistida y las actividades de los servicios ©▲ FDF oposiciones 6 Núm. Registro PI NA 0128-/06 Prohibida la reproducción total o parcial de este documento Formación de Futuro - Avda. Pío XII, nº1 bajo - Pamplona 948.227123 RESUMEN LF 10/1990 SALUD DS39.Res.ed00 2.7 Medicamentos Acciones: a) Establecer programas de control de calidad de los medicamentos para comprobar la observancia de las condiciones de autorización b) Recoger y elaborar la información sobre reacciones adversas a los medicamentos. c) Adoptar medidas y programas tendentes a racionalizar la utilización de medicamentos tanto en la atención primaria de salud como en la especializada, en colaboración con las oficinas de farmacia. 2.8 Plan de Salud El Gobierno, a propuesta del Departamento de Salud, previo informe del Consejo de Salud de Navarra, remitirá el Plan de Salud al Parlamento de Navarra para su debate y aprobación, dentro del año de finalización temporal del plan que esté vigente. Contenido: Análisis de la situación de la salud Enunciado de prioridades, formulación de objetivos y programas a desarrollar Metodología y evaluación del plan Cronograma y entidades responsables Estimación de los recursos necesarios para el cumplimiento de las acciones contempladas en el Plan de Salud Revisión del Plan -> es necesaria la aprobación parlamentaria, previo informe del Consejo Navarro de Salud. El Departamento de Salud remitirá al Parlamento de Navarra: a) En el primer trimestre de los años de vigencia del plan, la evaluación y análisis del cumplimiento de los objetivos del plan, así como un informe detallado de las acciones realizadas para su cumplimiento. b) En el primer trimestre del año siguiente a la finalización del plan y previo a la presentación de un plan nuevo, la evaluación y análisis definitivo del plan ©▲ FDF oposiciones 7 Núm. Registro PI NA 0128-/06 Prohibida la reproducción total o parcial de este documento Formación de Futuro - Avda. Pío XII, nº1 bajo - Pamplona 948.227123 RESUMEN LF 10/1990 SALUD DS39.Res.ed00 2.9 Intervención pública en relación con la salud Actuaciones de la Administración sanitaria de la Comunidad Foral (“Gobierno”) a) Establecer los registros y métodos de análisis de la información necesarios para el conocimiento de las distintas situaciones de las que puedan derivarse acciones de intervención. b) Determinar las condiciones de notificación o, en su caso, autorización sanitaria de funcionamiento de los establecimientos del sector alimentario ubicados en Navarra. En el Censo Sanitario de Actividades Alimentarias de Navarra se inscribirán las notificaciones de las actividades alimentarias, y en el Registro Sanitario de Actividades Alimentarias de Navarra, deberán inscribirse, con carácter previo al inicio de su actividad, las empresas alimentarias que precisen autorización sanitaria de funcionamiento y que cuenten en el territorio de la Comunidad Foral con algún establecimiento. c) Exigir la autorización administrativa previa para la creación y funcionamiento, así como para las modificaciones en la estructura y régimen inicial, de todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de Navarra cualquiera que sea su nivel y categoría o titular, así como homologar, acreditar y registrar dichos centros, servicios y establecimientos sanitarios. d) Inspeccionar y controlar todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de Navarra y sus actividades de promoción y publicidad. Los hospitales integrados en la Red Asistencial de Utilización Pública, quedarán sometidos a la evaluación de sus actividades y funcionamiento en los términos que reglamentariamente se establezcan. e) Establecimiento, control e inspección de las condiciones higiénico-sanitarias de funcionamiento y desarrollo de actividades, locales y edificios de convivencia pública o colectiva y, en general, del medio ambiente en que se desenvuelve la vida humana. f) El ejercicio de la policía sanitaria mortuoria Actuaciones de las Administraciones sanitarias de la Comunidad Foral (“Gobierno y Ayuntamientos”) a) Establecer y acordar las limitaciones y las medidas preventivas que sean exigibles en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan tener consecuencias negativas para la salud. b) Establecer prohibiciones y requisitos mínimos para el uso y tráfico de los bienes y productos cuando impliquen un riesgo o daño para la salud. ©▲ FDF oposiciones 8 Núm. Registro PI NA 0128-/06 Prohibida la reproducción total o parcial de este documento Formación de Futuro - Avda. Pío XII, nº1 bajo - Pamplona 948.227123 RESUMEN LF 10/1990 SALUD DS39.Res.ed00 c) Decretar la suspensión del ejercicio de actividades, cierre de empresas o sus instalaciones y la intervención de medios materiales y personales que tengan una repercusión extraordinaria y negativa para la salud de los ciudadanos o se sospeche razonablemente la existencia de este riesgo, sin perjuicio de las indemnizaciones que procedan de acuerdo con lo dispuesto en las leyes Las medidas y actuaciones previstas que se ordenen con carácter obligatorio, con carácter de urgencia o necesidad, deberán adaptarse a los criterios expresados en la Ley 14/1986, General de Sanidad, y a la Ley Orgánica 3/1986, de medidas especiales en materia de Salud Pública. Evaluación, seguimiento e intervención en materia de asistencia sanitaria individual a) La satisfacción de las prestaciones sanitarias por parte de los centros, del personal y de las entidades aseguradoras y colaboradoras. b) La satisfacción de los derechos reconocidos por esta Ley Foral a todos los ciudadanos. c) El cumplimiento por parte de los ciudadanos de las prescripciones generales de naturaleza sanitaria, y del buen uso de bienes y equipos sanitarios. d) Las atenciones de salud laboral, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y situaciones de incapacidad e invalidez. e) El rendimiento de las diversas unidades asistenciales, tanto propias como concertadas. En el caso de las concertadas dentro de los términos previstos en el concierto. f) En general, toda actividad sanitaria del personal, centros y servicios públicos y privados de Navarra, respecto al cumplimiento de las normas sanitarias asistenciales Personal de inspección Acreditando si es preciso su identidad, estará autorizado para: a) Entrar libremente y sin previa notificación, en cualquier momento en todo centro o establecimiento. b) Efectuar u ordenar la realización de las pruebas, investigaciones o exámenes necesarios para comprobar el cumplimiento de esta Ley Foral. c) Tomar muestras. d) Realizar cuantas actuaciones sean precisas, para el correcto cumplimiento de las funciones de inspección que desarrollen. Las autoridades sanitarias competentes podrán ordenar la suspensión provisional, prohibición de las actividades y clausura definitiva de los centros y establecimientos, por requerirlo la protección de la salud colectiva o por incumplimiento de los requisitos exigidos para su instalación y funcionamiento. ©▲ FDF oposiciones 9 Núm. Registro PI NA 0128-/06 Prohibida la reproducción total o parcial de este documento Formación de Futuro - Avda. Pío XII, nº1 bajo - Pamplona 948.227123 RESUMEN LF 10/1990 SALUD DS39.Res.ed00 2.10. Infracciones Infracciones administrativas -> acciones y omisiones que contravengan las obligaciones establecidas en la normativa sanitaria. Además de las leves, graves y muy graves recogida en la Ley 14/1986, General de Sanidad, son infracciones sanitarias GRAVES: a) Abrir, cerrar o trasladar un centro, servicio o establecimiento sanitario, o modificar su capacidad asistencial, sin haber obtenido autorización administrativa. b) Dificultar o impedir el disfrute de cualquiera de los derechos reconocidos a los ciudadanos respecto a los servicios sanitarios públicos y privados. c) Obstruir la acción de los servicios de inspección, así como el suministro de datos falsos o fraudulentos. d) La aplicación de las ayudas o subvenciones públicas a finalidades distintas de aquéllas para las que se otorgaron. e) El incumplimiento de las normas relativas a registro y acreditación de centros, servicios y establecimientos sanitarios Estas infracciones graves pueden convertirse en MUY GRAVES cuando: Produzcan daños graves para el usuario La alteración sanitaria producida sea grave La cuantía del beneficio sea alto Exista reincidencia Si la infracción administrativa pudiera ser constitutiva de delito, la autoridad sanitaria se abstendrá de seguir con procedimiento administrativo sancionador hasta que la autoridad judicial dicte sentencia judicial firme. Mientras tanto el plazo previsto para resolver quedará interrumpido. Las medidas preventivas adoptadas para salvaguardar la salud y seguridad de las personas se mantienen activas hasta que la autoridad judicial se pronuncie sobre las mismas. Si se declarara la inexistencia de delito se proseguirá con el procedimiento administrativo sancionador ©▲ FDF oposiciones 10 Núm. Registro PI NA 0128-/06 Prohibida la reproducción total o parcial de este documento Formación de Futuro - Avda. Pío XII, nº1 bajo - Pamplona 948.227123 RESUMEN LF 10/1990 SALUD DS39.Res.ed00 2.11 Sanciones Aparecen reguladas en la Ley 14/1986, General de Sanidad Las autoridades sanitarias competentes para imponer las multas serán las siguientes: El Alcalde, hasta 2.000.000 de pesetas1 El Consejero de Salud, hasta 10.000.000 de pesetas El Gobierno de Navarra, hasta 100.000.000 de pesetas Si el Juez Instructor estime que, por la gravedad de la infracción, la competencia para sancionar no corresponde al órgano que lo nombró, éste remitirá las actuaciones al órgano de la Administración que resulte competente. La Administración de la Comunidad Foral podrá actuar en sustitución de los Ayuntamientos. Las cuantías de las multas serán actualizadas periódicamente por el Gobierno de Navarra en función de la evolución del índice de precios al consumo. 2.12 Medidas preventivas Iniciado el procedimiento sancionador, el órgano competente para resolverlo podrá adoptar las medidas preventivas que estime necesarias para asegurar el cumplimiento de la resolución que pudiera establecerse y, en todo caso, para asegurar el cumplimiento de la legalidad, pudiendo adoptarse, previa audiencia al interesado, entre otras, las siguientes medidas provisionales: La suspensión total o parcial de la actividad. La clausura de centros, servicios, establecimientos o instalaciones. La exigencia de fianza. No tendrá carácter de sanción la clausura o cierre de centros, servicios, establecimientos o instalaciones que no cuenten con las autorizaciones o registros sanitarios preceptivos, o la suspensión de su funcionamiento hasta tanto se rectifiquen los defectos o se cumplan los requisitos exigidos por razones de sanidad, higiene o seguridad, ni la retirada del mercado precautoria o definitiva de productos o servicios por las mismas razones. 1 Las cantidades en pesetas vienen así establecidas en la Ley Foral de Salud ©▲ FDF oposiciones 11 Núm. Registro PI NA 0128-/06 Prohibida la reproducción total o parcial de este documento Formación de Futuro - Avda. Pío XII, nº1 bajo - Pamplona 948.227123 RESUMEN LF 10/1990 SALUD DS39.Res.ed00 3. SERVICIO NAVARRO DE SALUD 3.1 Naturaleza Organismo autónomo de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Adscrito al Departamento de Salud, que tiene las facultades de alta dirección, control y tutela. 3.2 Objeto Organización y gestión, en régimen descentralizado, de los servicios y prestaciones de Atención Primaria de salud y de Asistencia Especializada. Gestiona: a) Centros y establecimientos de asistencia sanitaria de la Administración de la Comunidad Foral b) Centros y establecimientos de asistencia sanitaria de la Seguridad Social cuya gestión sea transferida al Gobierno de Navarra 3.3 Estructura A. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN -> CONSEJO DE GOBIERNO Miembros -> incompatible con vinculación con empresas o entidades mercantiles relacionadas con el suministro o la dotación de material sanitario, productos farmacéuticos o, intereses mercantiles o comerciales relacionados con el sector sanitario Presidente -> Consejero de Salud Vicepresidente -> Director General de Salud Vocales con voz y voto: o Secretario General de Presidencia e Interior o Director General de Economía y Hacienda o Director General de Trabajo y Bienestar Social o 2 miembros elegidos por la Federación Navarra de Municipios y Concejos, entre concejales por un periodo máximo de 4 años, pudiendo ser nuevamente designados si siguen siendo concejales o 2 miembros designados libremente por el Gobierno a propuesta del Consejero de Salud Vocal con voz pero sin voto -> Director Gerente del SNS Secretario -> Secretario Técnico del Departamento de Salud ©▲ FDF oposiciones 12 Núm. Registro PI NA 0128-/06 Prohibida la reproducción total o parcial de este documento Formación de Futuro - Avda. Pío XII, nº1 bajo - Pamplona 948.227123 RESUMEN LF 10/1990 SALUD DS39.Res.ed00 Atribuciones: a) Aprobar el anteproyecto de Presupuestos del Servicio Navarro de Salud. b) Definir los criterios de actuación del Servicio Navarro de Salud, de acuerdo con las directrices emanadas del Departamento de Salud. c) La gestión ordinaria del patrimonio adscrito al Servicio Navarro de Salud y aprobar las propuestas de inversiones generales. d) Aprobar la Memoria Anual del Servicio Navarro de Salud. e) Aprobar y elevar al Departamento de Salud el estado de cuentas y los documentos relativos a la gestión económica y contable del Servicio Navarro de Salud. f) Establecer, actualizar y rescindir conciertos para la prestación de servicios asistenciales con Entidades públicas y privadas. g) Proponer al Departamento de Salud el régimen de precios y tarifas por la utilización de los centros y servicios. h) Controlar y supervisar la actuación del Director Gerente. i) Aprobar la organización interna de los servicios, centros y unidades. j) Aprobar el plan general director y los programas de actuación del Servicio Navarro de Salud y elevarlos al Departamento de Salud para su integración en el Plan de Salud de Navarra. k) Aprobar los reglamentos de funcionamiento y régimen interior. l) La gestión en materia de recursos humanos a excepción de las competencias atribuidas al Gobierno de Navarra. m) Impulsar y mantener los sistemas de información sanitarios y soporte informático necesario para la gestión de los centros y servicios. B. ÓRGANOS DE GESTIÓN Direcciones que se establezcan reglamentariamente Director Gerente -> designado y separado libremente por el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Salud; asume funciones de dirección y gestión del SNS Funciones: a) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Gobierno, así como hacer cumplir las disposiciones que regulan la actuación del Servicio Navarro de Salud. b) La dirección, representación legal, gestión e inspección interna de la totalidad de las actividades y servicios del Servicio Navarro de Salud. c) Impulsar, coordinar y evaluar a todos los órganos directivos del Servicio Navarro de Salud. d) Dictar las instrucciones y las circulares relativas al funcionamiento y la organización internas del Servicio Navarro de Salud. ©▲ FDF oposiciones 13 Núm. Registro PI NA 0128-/06 Prohibida la reproducción total o parcial de este documento Formación de Futuro - Avda. Pío XII, nº1 bajo - Pamplona 948.227123 RESUMEN LF 10/1990 SALUD DS39.Res.ed00 e) Autorizar los pagos y gastos de transferencias y de funcionamiento del Servicio Navarro de Salud. f) Elaborar el Plan General Director y los programas de actuación del Servicio Navarro de Salud y elevarlos al Consejo de Gobierno. g) Elaborar la Memoria Anual del Servicio Navarro de Salud. h) Formular el borrador de anteproyecto de presupuestos. i) Las funciones en materia de personal que expresamente le sean atribuidas por el Consejo de Gobierno. j) Velar por la mejora de los métodos de trabajo y por la introducción de las innovaciones tecnológicas adecuadas, y también por la conservación y mantenimiento de los centros, instalaciones y equipos y por la optimización de los ingresos y gastos. k) Actuar como órgano de contratación del organismo autónomo. l) Cualquier otra que le pueda ser encomendada por el Consejo de Gobierno. Estas funciones se podrán delegar en los Directores de los servicios centrales y periféricos y en los directores de los centros, previa autorización del Consejo de Gobierno C. ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN a) Consejo Navarro de Salud -> ámbito de órganos centrales de dirección del SNS b) Consejos de Salud de Área y de Zona Básica en el ámbito de órganos directivos periféricos c) Juntas de Gobierno de centros asistenciales -> con representantes de la Administración sanitaria, de los Ayuntamientos y del personal de los centros 3.4 Organización territorial Región Sanitaria -> Unidad de gestión sanitaria del Servicio Navarro de Salud, será dirigida y gestionada respectivamente por el Consejo de Gobierno y el Director Gerente del referido organismo autónomo. Áreas de Salud -> contarán con los órganos de dirección y gestión que se establezcan reglamentariamente. ©▲ FDF oposiciones 14 Núm. Registro PI NA 0128-/06 Prohibida la reproducción total o parcial de este documento Formación de Futuro - Avda. Pío XII, nº1 bajo - Pamplona 948.227123 RESUMEN LF 10/1990 SALUD DS39.Res.ed00 Estructuras de atención primaria (Zonas Básicas de Salud) Constituidas por: - Centros asistenciales Zonas básicas - Profesionales sanitarios y no sanitarios de salud Mediante el trabajo en equipo, realizan todas las actuaciones relativas a la asistencia sanitaria individual respecto a la promoción, prevención, curación y rehabilitación de la salud, así como la colaboración con los programas de medicina comunitaria y salud pública que se establezcan en la Zona Básica de Salud. Los centros de salud cooperarán con los Ayuntamientos prestándoles apoyo técnico para el ejercicio de sus competencias de salud pública. El personal sanitario de las Zonas Básicas de Salud dispondrá del apoyo de los centros y servicios del Área de Salud a la que pertenezcan. Director de Zona Básica de Salud -> nombrado por el Director – Gerente del SNS (aplicando para el nombramiento la valoración de los méritos de las propuestas) para un periodo de 3 años, de entre una terna (tres personas) del personal sanitario de los niveles A o B de la correspondiente Zona Básica de Salud, propuesta por miembros del Equipo de Atención Primaria (oído el Consejo de Salud de Zona) mediante voto personal y secreto señalando cada miembro un máximo de tres candidatos. 3.5 Asistencia especializada Red asistencial pública -> centros y servicios asistenciales del sector público El personal facultativo de Atención Primaria y de Asistencia Especializada participará conjuntamente en la prestación de los servicios que se establezcan para garantizar la atención continuada a la población del Área de Salud. Los centros hospitalarios del sector público serán gestionados descentralizadamente mediante órganos de gobierno unipersonales y colegiados que ostentarán competencias en materia de personal, contratación administrativa y gestión presupuestaria. Todos los recursos públicos especializados extrahospitalarios actuarán en coordinación con los servicios de los respectivos hospitales. Red asistencial de utilización pública -> centros y servicios asistenciales de carácter hospitalario y extrahospitalario del sector privado integrados previo concierto, para la coordinación y adecuada utilización de los recursos sanitarios, colaborando asimismo en programas sanitarios o docentes que se les encomienden. ©▲ FDF oposiciones 15 Núm. Registro PI NA 0128-/06 Prohibida la reproducción total o parcial de este documento Formación de Futuro - Avda. Pío XII, nº1 bajo - Pamplona 948.227123 RESUMEN LF 10/1990 SALUD DS39.Res.ed00 Acreditación El Gobierno de Navarra aprobará las normas de acreditación específicas de los centros y servicios de la Red Asistencial de Utilización Pública. Dichas normas de acreditación, habrán de comprender: La calificación de los centros o servicios. Los criterios en relación con la estructura física, organizativa, de personal y funcional. Los certificados de acreditación se otorgarán por un período máximo de cinco años, quedando sujetos a las verificaciones que se consideren oportunas en dicho período. 3.6 Régimen jurídico de los actos del SNS Será el establecido para los organismos autónomos en la Ley Foral 15/2004, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (derogada actualmente). Los actos administrativos referentes a personal, contrataciones y presupuestos, se regirán por la normativa específica de la Administración Foral Contra los actos dictados por el Servicio Navarro de Salud procederá el recurso de alzada ante el Consejero de Salud. 3.7 Patrimonio del SNS a) Los bienes y derechos de toda índole cuya titularidad corresponda al patrimonio de Navarra, que le sean adscritos para el cumplimiento de sus fines. b) Los bienes y derechos de toda índole afectos a la gestión y ejecución de los servicios sanitarios transferidos de la Seguridad Social, que le sean adscritos de acuerdo con el Decreto de transferencias. c) Cualquier otro bien o derecho que reciba por cualquier título El régimen jurídico de los bienes y derechos adscritos o propios del Servicio Navarro de Salud será el regulado en la Ley Foral 17/1985, del Patrimonio de Navarra (derogada actualmente). ©▲ FDF oposiciones 16 Núm. Registro PI NA 0128-/06 Prohibida la reproducción total o parcial de este documento Formación de Futuro - Avda. Pío XII, nº1 bajo - Pamplona 948.227123 RESUMEN LF 10/1990 SALUD DS39.Res.ed00 3.8 Hacienda y Presupuesto Ingresos del SNS: a) Los recursos que con carácter finalista reciba el Gobierno de Navarra de los presupuestos de asistencia sanitaria de la Seguridad Social. b) Los recursos que le sean asignados con cargo a los presupuestos de la Comunidad Foral. c) Los rendimientos procedentes de los bienes y derechos que tenga afectos. d) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir. e) Los ingresos procedentes de conciertos con entidades aseguradoras de asistencia sanitaria o con Administraciones Públicas, en su caso. f) Las subvenciones y aportaciones voluntarias de Entidades y particulares. g) Cualquier otro recurso que se le atribuya. La estructura, procedimiento de elaboración, ejecución y liquidación del presupuesto del Servicio Navarro de Salud, así como el ejercicio de la función interventora se regirán por lo previsto en la Ley Foral 8/1988, de la Hacienda Pública de Navarra (derogada actualmente). El control financiero del organismo autónomo se efectuará por el procedimiento de auditorías. ©▲ FDF oposiciones 17 Núm. Registro PI NA 0128-/06 Prohibida la reproducción total o parcial de este documento Formación de Futuro - Avda. Pío XII, nº1 bajo - Pamplona 948.227123