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Ley Nacional de Armas y Explosivos LEGIMOS USUARIOS.pdf

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CURSO INSTRUCTOR DE TIRO Ley 20.429/73 Decreto 395/75 “Ley Nacional de Armas y Explosivos” LEGITIMOS USUARIOS El Legítimo Usuario es la persona física o jurídica, que luego de cumplir las exigencias legales y reglamentarias establecidas, se encuentra autorizada para acceder conforme su categoría a l...

CURSO INSTRUCTOR DE TIRO Ley 20.429/73 Decreto 395/75 “Ley Nacional de Armas y Explosivos” LEGITIMOS USUARIOS El Legítimo Usuario es la persona física o jurídica, que luego de cumplir las exigencias legales y reglamentarias establecidas, se encuentra autorizada para acceder conforme su categoría a los diferentes actos que la normativa vigente prevé para las armas de fuego (tenencia, transporte, uso, portación, comercialización en sus diferentes modalidades, etc.) 1 CURSO INSTRUCTOR DE TIRO Ley 20.429 "LEY NACIONAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS" Reglamentación. Buenos Aires, 21 de mayo de 1973. ¿Qué es la ley de armas y explosivos?: Mediante la presente Ley se regulan la adquisición, posesión, inscripción, portación, venta, importación, exportación, fabricación y el almacenaje de armas, municiones, explosivos y pólvora, en cualquiera de sus presentaciones, y de las materias primas para elaborar productos regulados por la presente Ley, en todos sus aspectos, así como la instalación de dispositivos de seguridad. Tipo de Norma: Decreto Número de Norma: 395/75 Emisor: Poder Ejecutivo Nacional Referencia: Reglamentación Ley de Armas y Explosivos ARMAS Y EXPLOSIVOS: Apruébese la Reglamentación de la Ley Nacional de Armas y Explosivos. DECRETO Nº395, Bs. As., 20/02/75 VISTO el Decreto-Ley Nº20.429/73 (Ley Nacional de Armas y Explosivos), su Reglamentación aprobada por Decreto Nº 4693 del 21 de mayo de 1973, lo propuesto por el Señor Ministro de Defensa. En este punto vamos a ver quiénes pueden ser Legítimos Usuarios. PERSONA JURIDICA FURZA DE SEGURIDAD LEGITIMOS USUARIOS FUERZAS ARMADAS 2 PERSONA HUMANA CURSO INSTRUCTOR DE TIRO Persona jurídica: Una figura jurídica que permite la existencia de un individuo dotado de derechos y obligaciones, pero que no es un ciudadano, sino una institución, organización o empresa que persigue un fin social con o sin fines de lucro. Ej: Tiro Federal, Academias, etc. Persona Humana: La persona humana jurídicamente se considera, el ser capaz de adquirir derechos y de contraer obligaciones. Por su naturaleza las personas jurídicas son individuales y colectivas. LEGITIMO USUARIO Fuerzas de Seguridad: Son organismos públicos que funcionan como auxiliares del Poder Judicial, empleando el uso racional de la fuerza para hacer cumplir la ley. Fuerzas Armadas: Localmente las Fuerzas Armadas, es un término que representa en forma colectiva al Ejército Argentino (EA), la Armada de la República Argentina (ARA) y la Fuerza Aérea Argentina (FAA), además del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas (EMCFFAA). YA DETERMINAMOS QUIENES PUEDEN SER LEGIMOS USUARIOS, AHORA VAMOS A VER COMO LOS CLASIFICA LA LEY DE ARMAS Y EXPOLSIVOS LEY NACIONAL DE ARMAS 20429/73, DECRETO 395/75 LEGITIMOS USUARIOS: Art., 53 Serán legítimos usuarios: 1) Policías Federal y provinciales, Servicio Penitenciario Federal e Institutos Penales provinciales: Del material clasificado como armas de guerra y sus municiones, que sea de su dotación. A los fines de mantener actualizado el inventario que a tales efectos llevará el Registro Nacional de Armas, los organismos mencionados deberán informar la cantidad de material en existencia, así como las altas y bajas que se produzcan en el futuro. Las adquisiciones, bajas o reposiciones que se proyecten, serán sometidas a la previa aprobación del Ministerio de Defensa. 2) Miembros de las Fuerzas Armadas, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina: Del material comprendido por los incs. 3º 3 CURSO INSTRUCTOR DE TIRO y 5º del artículo 4º de la presente reglamentación, el personal superior y subalterno, en actividad o retiro, de las Fuerzas Armadas, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina. La autorización para la adquisición, tenencia y portación del material será concedida por el Comando General de la Fuerza a la cual pertenezca el interesado o del cual dependa el organismo en que reviste, y se fundará en el estudio de los antecedentes personales y militares del peticionante. Concedida la autorización, tal circunstancia será puesta en conocimiento del Registro Nacional de Armas en la forma y oportunidad que éste determine. 3) Miembros de las Policías Federal y provinciales, Servicio Penitenciario Federal e Institutos Penales provinciales: El personal superior y subalterno en actividad o retiro de los organismos mencionados, de los materiales comprendidos por los incs. 3º y 5º del Art. 4º de la presente reglamentación. La autorización para la adquisición, tenencia y portación del material será concedida por el Registro Nacional de Armas, previa conformidad de la Jefatura del organismo a que pertenezca el solicitante, que se fundará en el estudio de los antecedentes personales y profesionales del peticionante. 4) Pobladores de regiones con escasa vigilancia policial: Del material clasificado de "uso civil condicional", con excepción de las armas automáticas. Aquellas personas que necesiten defender sus bienes rurales de especies de predadores estarán incluidas en esta Categoría. El uso del material se limitará a los fines expresados en la reglamentación, y en el lugar o lugares determinados en la autorización de tenencia. 5) Otras personas: Del material clasificado como de "uso civil condicional", con excepción de las armas automáticas, y de "usos especiales", toda otra persona que acredite fehacientemente razones de seguridad y defensa que, a juicio del ANMAC, justifiquen la autorización de tenencia. Excepcionalmente y cuando existieren fundadas razones que lo justifiquen, el Ministerio de Defensa podrá autorizar la tenencia de armas portátiles automáticas no incluidas en la categoría de uso exclusivo para las instituciones armadas. 6) (*) Asociación de tiro: Se entiende por asociación de tiro a toda Institución que utilice en sus actividades armas de fuego, ya sea en polígonos o pedanas, así como también en la práctica de caza (Decreto Nº 2.014/63). Para la práctica de tiro, tanto en su faz deportiva como en el cumplimiento de las condiciones reglamentarias, las asociaciones de tiro reconocidas y fiscalizadas por ANMAC podrán utilizar el material de "uso civil condicional" que autoriza la presente reglamentación. La adquisición por parte de dichas asociaciones de material de "uso civil condicional" requerirá también autorización del citado Registro. Estas instituciones deberán mantener actualizado el inventario completo del material propio y del Estado, ante el ANMAC, que llevará inventarios del material de propiedad de 4 CURSO INSTRUCTOR DE TIRO estas Asociaciones, así como oportuna información de las altas y bajas que se produjeran en los mismos. Respecto a la munición a proveer por el Estado, la dotación anual será fijada por el Ministerio de Defensa que efectuará la respectiva comunicación a ANMAC. En cuanto a munición para armas de uso civil condicional, las Asociaciones podrán adquirirlas en las cantidades necesarias para su actividad con autorización de ANMAC. ANMAC reglamentará las condiciones de seguridad y vigilancia que deberán cumplir las asociaciones de tiro para la conservación, en sus propias instalaciones, del material del Estado, del de su propiedad o de sus asociados. En el caso de infracciones, el Ministerio de Defensa, por intermedio de ANMAC, podrá disponer la suspensión o el retiro del reconocimiento y autorización, lo que implicará la prohibición de toda práctica con dicho material. La suspensión o retiro del reconocimiento y autorización que se menciona precedentemente se refiere a la institución infractora, pero también alcanzará al o a los miembros de la Asociación, cuando hubieren sido copartícipes de la infracción. En caso de retiro del reconocimiento o autorización, la institución o miembros sancionados deberán desprenderse del arma o armas conforme a los términos del artículo 69 de la presente reglamentación. 7) (*) Miembros de asociaciones de tiro: Del material clasificado de "uso civil condicional" exceptuando las armas automáticas, los miembros de Asociaciones de Tiro reconocidas, registradas y fiscalizadas por ANMAC, o clubes de caza, para su utilización en los polígonos, pedanas o en el deporte de la caza y en los lugares autorizados, mientras conserven su calidad de tales. Los clubes de tiro deberán informar al Registro Nacional de Armas las bajas de los socios tan pronto se produzcan. (*) Incisos 6) y 7) texto conforme Decreto 73/88 del 19 ENE 88. 8) Personal de embarcaciones: Del material clasificado de "uso civil condicional" y de "usos especiales", para su empleo en embarcaciones de matrícula nacional, en las cantidades y condiciones que determine la autoridad marítima competente. 9) Personal de aeronaves: Del material clasificado de "uso civil condicional" y de "usos especiales", para su empleo en aeronaves civiles y comerciales, en las cantidades y condiciones que determine el Comando General de la Fuerza Aérea. 10)Personal en aeródromos y puertos: Del material clasificado de "uso civil condicional" y de "usos especiales", en las cantidades y condiciones que determine la autoridad competente. 11)Instituciones: Las instituciones oficiales y privadas con personería jurídica, del material clasificado como de "uso civil condicional" y de "usos especiales", cuando resulte indispensable para proveer a su seguridad. 5 CURSO INSTRUCTOR DE TIRO 12) Coleccionistas: De los materiales clasificados de "uso exclusivo para las instituciones armadas", de "uso para la fuerza pública" y de "uso civil condicional", únicamente a los fines de colección. En resumido podemos clasificar en: 1. LEGÍTIMO USUARIO INDIVIDUAL: Es la persona física que obtiene luego de cumplir con los requisitos legales la credencial que lo habilita a tener en su domicilio y transportar descargadas armas de su propiedad o de terceros debidamente registradas, con fines lícitos (tiro deportivo, caza, defensa). El arma debe ser transportada descargada, separada de su munición y en sus embalajes, caso contrario se la considera PORTACION. La figura de Legítimo Usuario no incluye la portación. 2. LEGÍTIMO USUARIO COLECTIVO: Es la persona jurídica, sean entidades públicas o empresas privadas. La condición de Legítimo Usuario Colectivo habilita a la empresa a tener en su domicilio legal o en sus objetivos de seguridad, armas de fuego, debidamente registradas y solicitar, dentro de condiciones especiales un cupo determinado de portaciones de armas de fuego de su propiedad, para sus directivos o personal con relación de dependencia dentro de las limitaciones establecidas como "Acto de Servicio". 3. LEGÍTIMO USUARIO COMERCIAL: Es la persona física o jurídica que se dedica a la comercialización de armas de fuego. Esta comercialización comprende la fabricación, importación, exportación, distribución, mayorista o minorista, en lugares previamente habilitados para tal fin. Está totalmente prohibida la venta ambulante de armas. 4. LEGÍTIMO USUARIO COLECCIONISTA: Es la persona física (Legítimo Usuario Individual), o jurídica (Museos, Asociaciones de Coleccionistas, etc.), que siendo tenedores de mas de diez armas de fuego solicitan se les considere como coleccionistas. El coleccionista se obliga a no utilizar las armas de la colección y a tenerlas bajo medidas de seguridad especiales. Puede tener las armas en el estado original de fabricación y exponerlas con las condiciones de seguridad necesarias. Para algunos tipos de armas se exige que las mismas estén desactivadas o inutilizadas en forma permanente y definitiva para su empleo. 5. ENTIDADES DE TIRO: Son aquellas instituciones cuyos integrantes se dedican a la práctica de tiro deportivo y tienen lugares habilitados para tal fin (polígonos) con condiciones de seguridad adecuadas. Los Tiros Federales son entidades que nacieron hace más de un siglo y llevan en su frontispicio un apotegma que los identifica: “Aquí se aprende a defender a la 6 CURSO INSTRUCTOR DE TIRO Patria”. Los requisitos para ser un Legitimo usuario Acreditar identidad, domicilio real y ser mayor de 21 años. Si es argentino nativo o por opción debe presentar copia certificada del DNI. Si es extranjero, también debe presentar copia certificada del DNI acreditando la residencia permanente. Aprobar el examen psicofísico: a través del Sistema Único de Emisión de Certificados Psicofísicos. La presentación del examen no debe superar los sesenta (60) días corridos desde la fecha que figura en el certificado. Domicilio de guarda de las armas: Lo declara en la solicitud electrónica. Certificación de inexistencia de antecedentes penales. Su fecha de emisión no debe superar los sesenta (60) días corridos al momento que presentes los papeles. Acreditar idoneidad en el manejo de armas de fuego, con certificación de un instructor de tiro habilitado y por la entidad de tiro habilitada donde se realiza el examen. El examen lo tienes que hacer, cuando el trámite es por primera vez, y cada vez que renueves tu credencial. Su fecha de emisión no debe superar los 60 días corridos al momento de ´presentar los papeles. Presentar medios de vida lícitos: 7 CURSO INSTRUCTOR DE TIRO Si es trabajador en relación de dependencia debe presentar fotocopia certificada de recibo de haberes o certificación de servicios con firma certificada por entidad bancaria. Si es trabajador autónomo o independiente debe presentar copia certificada del aporte como monotributista o copia certificada de la presentación ante la AFIP de la declaración del Impuesto a las Ganancias, ingresos brutos, valor agregado u otros conceptos detallados en la disposición 197/2006. También se puede realizar presentando la Certificación de ingresos personales emitida por Contador Público, con la intervención del Consejo Profesional correspondiente. Si es jubilado o pensionado presentar recibo original de haberes o fotocopia debidamente certificada. CREDENCIAL LEGITIMO USUARIO (C.L.U) EX RENAR Actual ANMaC Art. 62 Los legítimos usuarios únicamente podrán ser tenedores y utilizar el material clasificado de guerra debidamente registrado y autorizado por la Agencia Nacional de Materiales contralados. Tal circunstancia se acreditará con la "autorización de tenencia" que el mencionado organismo extenderá para cada arma. La autorización de tenencia juntamente con el documento de identidad referido en la misma, son los documentos que legitiman la tenencia en el ámbito nacional y deberán en todo momento acompañar el arma y ser exhibidos cuantas veces fueren requeridos por autoridad competente. Cuando el 8 CURSO INSTRUCTOR DE TIRO tenedor no fuere propietario del arma de guerra que obra en su poder, se le exigirá además la credencial que lo acredite como legítimo usuario. Art. 63 La autorización de tenencia deberá renovarse cuando se opere la transmisión de la propiedad del arma a la cual se refiere manteniendo su vigencia en tanto su propietario conserve su condición de legítimo usuario reconocido por el Registro Nacional de Armas. Art. 64 La credencial de legítimo usuario tendrá validez por el término de cinco (5) años a contar de la fecha de su otorgamiento. Fenecido dicho plazo sin que hubiere sido renovada, la misma caducará en forma automática y sin necesidad de comunicación previa alguna. La caducidad de la credencial de legítimo usuario de arma de guerra implica la caducidad de todas las autorizaciones de tenencia del material de que sea titular el interesado con independencia de la fecha en que estas últimas hubieran sido acordadas, siendo de aplicación en tal caso lo dispuesto por el Art. 69 de la presente reglamentación. Art. 65 La renovación de la credencial de legítimo usuario deberá gestionarse dentro de los noventa (90) días anteriores a su expiración, debiendo cumplimentarse con los recaudos de los artículos 55 y 56 de la reglamentación, con sujeción al procedimiento determinado por el artículo 58. Art. 66 Si durante la vigencia de la credencial del legítimo usuario desaparecieran las causas que justificaron su otorgamiento, el causante, su representante legal o sus derechohabientes deberán proceder de acuerdo a lo establecido por el artículo 69 de la presente reglamentación. Art. 67 Todo cambio de domicilio deberá ser comunicado por el legítimo usuario al Registro Nacional de Armas dentro de los diez (10) días corridos posteriores, adjuntando certificado expedido por la autoridad policial de su nuevo domicilio, que acredite tal circunstancia. La omisión del cumplimiento de tal obligación implicará la caducidad automática de la calidad de legítimo usuario. Art. 68 Cuando un legítimo usuario reconocido por el Registro Nacional de Armas deseare adquirir una nueva arma clasificada de guerra, procederá a confeccionar la correspondiente solicitud de adquisición, indicando tipo, marca, modelo, calibre del arma y datos del enajenante. Dicha solicitud será remitida por correo al Registro Nacional de Armas, que si correspondiere, emitirá la autorización de adquisición, la cual será enviada por correspondencia certificada al solicitante, aplicándose en lo dispuesto por los artículos 59 y siguientes. 9

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