Ley de Ética de la Función Pública PDF

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This document details the legal framework for ethical conduct in public service in a particular country. It lays out principles, duties, and prohibitions for public employees. It seems to be a law or a legal document covering principles of public service ethics. Written in Spanish.

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Ley del Código de Ética de la Función Pública LEY Nº 27815 (*) De conformidad con el Numeral 2 del Artículo 1 de la Resolución N° 174-2016-SERVIR-PE, publicada el 13 octubre 2016 , se formaliza la opinión vinculante adoptada por el Consejo Directivo...

Ley del Código de Ética de la Función Pública LEY Nº 27815 (*) De conformidad con el Numeral 2 del Artículo 1 de la Resolución N° 174-2016-SERVIR-PE, publicada el 13 octubre 2016 , se formaliza la opinión vinculante adoptada por el Consejo Directivo en la Sesión Nº 29- 2016, indicándose que a partir de la entrada en vigencia del régimen disciplinario de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, las sanciones y el procedimiento del régimen disciplinario de la Ley Nº 30057 son aplicables a las faltas e infracciones contempladas en la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública. (*) De conformidad con la Única Disposición Complementaria de la Ley N° 28496 , publicada el 16 Abril 2005, toda referencia al "servidor público" en la Ley del Código de Ética de la Función Pública, se entenderá efectuada a la nueva denominación de "empleado público", según la Ley Marco del Empleo Público, Ley N° 28175. CONCORDANCIAS : D.S. N° 033-2005-PCM (REGLAMENTO ) OTRAS CONCORDANCIAS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA ; Ha dado la Ley siguiente: LEY DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA CAPÍTULO I DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Artículo 1.- Ámbito de aplicación Los Principios, Deberes y Prohibiciones éticos que se establecen en el presente Código de Ética de la Función Pública rigen para los servidores públicos de las entidades de la Administración Pública, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del presente Código. Para los fines de la presente Ley se entenderá por entidad o entidades de la Administración Pública a las indicadas en el artículo 1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, incluyendo a las empresas públicas. CONCORDANCIAS : D.S. N° 033-2005-PCM, Reglamento , Art. 2 Artículo 2.- Función Pública A los efectos del presente Código, se entiende por función pública toda actividad temporal o permanente , remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre o al servicio de las entidades de la Administración Pública, en cualquiera de sus niveles jerárquicos. Artículo 3.- Fines de la Función Pública Los fines de la función pública son el Servicio a la Nación, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política, y la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía , priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, conforme a lo dispuesto por la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. Artículo 4.- Servidor Público 4.1 A los efectos del presente Código se considera como servidor público a todo funcionario , servidor o empleado de las entidades de la Administración Pública, en cualquiera de los niveles jerárquicos sea éste nombrado, contratado , designado, de confianza o electo que desempeñe actividades o funciones en nombre o al servicio del Estado.(*) (*) Numeral modificado por el Artículo Único de la Ley N° 28496 , publicada el 16 abril 2005, cuyo texto es el siguiente : "4.1 Para los efectos del presente Código se considera como empleado público a todo funcionario o servidor de las entidades de la Administración Pública en cualquiera de los niveles jerárquicos sea éste nombrado, contratado , designado, de confianza o electo que desempeñe actividades o funciones en nombre del servicio del Estado." 4.2 Para tal efecto, no importa el régimen jurídico de la entidad en la que se preste servicios ni el régimen laboral o de contratación al que esté sujeto. 4.3 El ingreso a la función pública implica tomar conocimiento del presente Código y asumir el compromiso de su debido cumplimiento. CONCORDANCIAS : D.S. N° 033-2005-PCM, Reglamento , Art. 2 Artículo 5.- Interpretación y consultas 5.1 La Presidencia del Consejo de Ministros es la entidad encargada de dictar las normas interpretativas y aclaratorias del presente Código. 5.2 En caso de duda con relación a una cuestión concreta de naturaleza ética, la entidad correspondiente deberá consultar a la Presidencia del Consejo de Ministros. CAPÍTULO II PRINCIPIOS Y DEBERES ÉTICOS DEL SERVIDOR PÚBLICO CONCORDANCIAS : D.S. N° 033-2005-PCM, Reglamento , Art. 5 Artículo 6.- Principios de la Función Pública El servidor público actúa de acuerdo a los siguientes principios: 1. Respeto Adecua su conducta hacia el respeto de la Constitución y las Leyes, garantizando que en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos , se respeten los derechos a la defensa y al debido procedimiento. 2. Probidad Actúa con rectitud, honradez y honestidad , procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona. 3. Eficiencia Brinda calidad en cada una de las funciones a su cargo, procurando obtener una capacitación sólida y permanente. 4. Idoneidad Entendida como aptitud técnica, legal y moral, es condición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública. El servidor público debe propender a una formación sólida acorde a la realidad, capacitándose permanentemente para el debido cumplimiento de sus funciones. 5. Veracidad Se expresa con autenticidad en las relaciones funcionales con todos los miembros de su institución y con la ciudadanía , y contribuye al esclarecimiento de los hechos. 6. Lealtad y Obediencia Actúa con fidelidad y solidaridad hacia todos los miembros de su institución, cumpliendo las órdenes que le imparta el superior jerárquico competente , en la medida que reúnan las formalidades del caso y tengan por objeto la realización de actos de servicio que se vinculen con las funciones a su cargo, salvo los supuestos de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas , las que deberá poner en conocimiento del superior jerárquico de su institución. 7. Justicia y Equidad Tiene permanente disposición para el cumplimiento de sus funciones, otorgando a cada uno lo que le es debido, actuando con equidad en sus relaciones con el Estado, con el administrado , con sus superiores, con sus subordinados y con la ciudadanía en general. 8. Lealtad al Estado de Derecho El funcionario de confianza debe lealtad a la Constitución y al Estado de Derecho. Ocupar cargos de confianza en regímenes de facto, es causal de cese automático e inmediato de la función pública. CONCORDANCIAS : D.S. N° 033-2005-PCM, Reglamento , Art. 6 Artículo 7.- Deberes de la Función Pública El servidor público tiene los siguientes deberes: 1. Neutralidad Debe actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos políticos o instituciones. CONCORDANCIAS : R.M. N° 0806-2006-IN-0301 (Aprueban Directiva "Normas para asegurar y garantizar la neutralidad de los empleados públicos civiles del Ministerio del Interior y del personal de la Policía Nacional del Perú durante el Proceso Electoral General del Año 2006") 2. Transparencia Debe ejecutar los actos del servicio de manera transparente , ello implica que dichos actos tienen en principio carácter público y son accesibles al conocimiento de toda persona natural o jurídica. El servidor público debe de brindar y facilitar información fidedigna, completa y oportuna. 3. Discreción Debe guardar reserva respecto de hechos o informaciones de los que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de los deberes y las responsabilidades que le correspondan en virtud de las normas que regulan el acceso y la transparencia de la información pública. 4. Ejercicio Adecuado del Cargo Con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones el servidor público no debe adoptar represalia de ningún tipo o ejercer coacción alguna contra otros servidores públicos u otras personas. 5. Uso Adecuado de los Bienes del Estado Debe proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento , sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del Estado para fines particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido específicamente destinados. 6. Responsabilidad Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública. Ante situaciones extraordinarias , el servidor público puede realizar aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente inherentes a su cargo, siempre que ellas resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar las dificultades que se enfrenten. Todo servidor público debe respetar los derechos de los administrados establecidos en el artículo 55 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. CONCORDANCIAS : R. N° 437-2002-SUNARP -SN D.S. N° 033-2005-PCM, Reglamento , Art. 6 CAPÍTULO III PROHIBICIONES ÉTICAS DEL SERVIDOR PÚBLICO Artículo 8.- Prohibiciones Éticas de la Función Pública El servidor público está prohibido de: 1. Mantener Intereses de Conflicto Mantener relaciones o de aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales , laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimento de los deberes y funciones a su cargo. 2. Obtener Ventajas Indebidas Obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas, para sí o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia. 3. Realizar Actividades de Proselitismo Político Realizar actividades de proselitismo político a través de la utilización de sus funciones o por medio de la utilización de infraestructura , bienes o recursos públicos, ya sea a favor o en contra de partidos u organizaciones políticas o candidatos. CONCORDANCIAS : R.M. N° 0806-2006-IN-0301 (Aprueban Directiva "Normas para asegurar y garantizar la neutralidad de los empleados públicos civiles del Ministerio del Interior y del personal de la Policía Nacional del Perú durante el Proceso Electoral General del Año 2006") 4. Hacer Mal Uso de Información Privilegiada Participar en transacciones u operaciones financieras utilizando información privilegiada de la entidad a la que pertenece o que pudiera tener acceso a ella por su condición o ejercicio del cargo que desempeña , ni debe permitir el uso impropio de dicha información para el beneficio de algún interés. 5. Presionar, Amenazar y/o Acosar Ejercer presiones , amenazas o acoso sexual contra otros servidores públicos o subordinados que puedan afectar la dignidad de la persona o inducir a la realización de acciones dolosas. CONCORDANCIAS : D.S. N° 033-2005-PCM, Reglamento , Art. 6 CAPÍTULO IV INCENTIVOS , SANCIONES Y PROCEDIMIENTO Artículo 9.- Órgano de la Alta Dirección 9.1 El Órgano de la Alta Dirección de cada entidad pública ejecuta, en la institución de su competencia , las medidas para promover la cultura de probidad, transparencia , justicia y servicio público establecida en el presente Código. 9.2 El Órgano de la Alta Dirección establece los mecanismos e incentivos que permitan una actuación correcta, transparente y leal de los servidores públicos. En ese sentido, dicho órgano está encargado de: a) Difundir el Código de Ética de la Función Pública. b) Diseñar, establecer, aplicar y difundir los incentivos y estímulos a los servidores públicos que cumplan con los principios, deberes y obligaciones del presente Código y respeten sus prohibiciones. c) Desarrollar campañas educativas sobre las sanciones para los servidores públicos que tengan prácticas contrarias a los principios establecidos en el presente Código. CONCORDANCIAS : D.S. N° 033-2005-PCM, Reglamento , Art. 21 y 22 R.M. N° 550-2007-MTC-01 Artículo 10.- Sanciones 10.1 La transgresión de los principios y deberes establecidos en el Capítulo II y de las prohibiciones señaladas en el Capítulo III, de la presente Ley, se considera infracción al presente Código, generándose responsabilidad pasible de sanción. 10.2 El Reglamento de la presente Ley establece las correspondientes sanciones. Para su graduación , se tendrá presente las normas sobre carrera administrativa y el régimen laboral aplicable en virtud del cargo o función desempeñada. 10.3 Las sanciones aplicables por la transgresión del presente Código no exime de las responsabilidades administrativas , civiles y penales establecidas en la normatividad. Artículo 11.- Obligación de comunicar transgresión del Código Todo servidor público que tenga conocimiento de cualquier acto contrario a lo normado por el presente Código tiene la obligación de informar a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos disciplinarios de la entidad afectada, o al órgano que haga sus veces, para la conducción del respectivo proceso, bajo responsabilidad.(*) (*) Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley N° 28496 , publicada el 16 abril 2005, cuyo texto es el siguiente: " Artículo 11.- Obligación de comunicar o denunciar los actos contrarios al Código Todo empleado público, bajo responsabilidad , tiene el deber de comunicar, así como la persona natural o jurídica tiene el derecho de denunciar, los actos contrarios a lo normado en el presente Código, ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la entidad afectada o al órgano que haga sus veces.” Artículo 12.- Procedimiento Las entidades públicas aplicarán, contando con opinión jurídica previa, la correspondiente sanción de acuerdo al reglamento de la presente Ley, al Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento , cuando corresponda , y a sus normas internas. Artículo 13.- Registro de Sanciones 13.1 Amplíese el contenido del Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido, establecido en el artículo 242 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, y anótese en él las sanciones producidas por la transgresión del presente Código. duración y la causa de la misma. 13.3 La inscripción en el Registro tiene una duración de un año contado desde la culminación de la sanción. (*) (*) El presente artículo quedó derogado por el Literal a) de la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley Nº 30057 , publicada el 04 julio 2013 , el mismo que entró en vigencia al día siguiente de la publicación de los tres (3) reglamentos descritos en los literales a), b) y c) de la décima disposición complementaria final de la citada Ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Integración de Procedimientos Especiales El Código de Ética de la Función Pública es supletorio a las leyes, reglamentos y otras normas de procedimiento existentes en cuanto no lo contradigan o se opongan, en cuyo caso prevalecen las disposiciones especiales. Segunda.- Reglamentación El Poder Ejecutivo, a través de la Presidencia del Consejo de Ministros, reglamenta la presente Ley en un plazo máximo de 90 días a partir de su vigencia. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintidós días del mes de julio de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de agosto del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros CONCORDANCIAS A LA LEY Nº 27815 R.C. N° 368-2003-CG (Aprueban Directiva Nº 003-2003-CG/AC “Normas de Transparencia en la Conducta y Desempeño de los Funcionarios y Servidores de la Contraloría General de la República y de los Órganos de Control Institucional ”) Servidores de la Contraloría General de la República y de los Órganos de Control Institucional ”) R.M. N° 378-2004-JUS R.J. N° 243-2004-AGN-J (Crean la Comisión de Ética, Transparencia y Anticorrupción del Archivo General de la Nación) R. N° 350-2004-SUNARP-SN R.M. N° 936-2005-DE-SG (Aprueban el “Código de Ética de las Fuerzas Armadas del Perú”) R. Nº 528-2005-CG (Aprueban Directiva "Ejercicio del Control Preventivo por los Órganos de Control Institucional ") R.M. N° 007-2006-PCM (Aprueban Directiva sobre neutralidad y transparencia de la PCM, Organismos Públicos Descentralizados y Entidades Adscritas al Sector y de sus empleados públicos, durante el proceso electoral del año 2006) (Aprueban Directiva sobre neutralidad y transparencia de la PCM, Organismos Públicos Descentralizados y Entidades Adscritas al Sector y de sus empleados públicos, durante el proceso electoral del año 2006) R.M. Nº 009-2006-EF-10 (Aprueban la Directiva sobre neutralidad y transparencia de los empleados públicos del Sector Economía y Finanzas durante el proceso electoral del año 2006) durante el proceso electoral del año 2006) Acuerdo de Directorio Nº 001-2006-003-FONAFE (Aprueban Directiva sobre Neutralidad y Transparencia del Personal de las Empresas del Estado durante los Procesos Electorales ) R.J. Nº 5387-2005-INACC-J (Aprueban Directiva Nº 007-2005-INACC-J (Normas de Ética para los Empleados Públicos del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero) de Concesiones y Catastro Minero) R.M. Nº 057-2006-MINSA (Aprueban "Directiva Administrativa sobre Neutralidad y Transparencia de los Empleados Públicos del Ministerio) de Salud y sus Dependencias ”) R.M. Nº 053-2006-MTC-01(Aprueban la "Directiva sobre neutralidad y transparencia de los Empleados Públicos del Sector Transportes y Comunicaciones duarnte el proceso electoral del año 2006) R.M. N° 023-2006-PRODUCE (Aprueban “Directiva sobre neutralidad y transparencia del Ministerio de la Producción , Organismos Públicos Descentralizados y entidades adscritas al Sector y de sus empleados públicos, durante el proceso electoral del año 2006”) Directiva N° 075-MINSA-DST-V.01 (Directiva Administrativa sobre Neutralidad y Transparencia de los Empleados Públicos del Ministerio de Salud y sus Dependencias ) Salud y sus Dependencias ) R.M. N° 028-2006-PRODUCE (Aprueban "Normas de Ética del Ministerio de la Producción ) R.N.º 008-CND-P-2006 (Aprueban Directiva “Normas de Transparencia en la Conducta y Desempeño de Funcionarios y Servidores Públicos, así como de las Personas que prestan servicios al Estado en el Consejo Nacional de Descentralización ” ) R.M. N° 0129-2006-RE (Aprueban Directiva sobre neutralidad y transparencia del Ministerio, trabajadores y funcionarios diplomáticos durante el Proceso Electoral del Año 2006)(Aprueban Directiva sobre neutralidad y transparencia del Ministerio, trabajadores y funcionarios diplomáticos durante el Proceso Electoral del Año 2006) Acuerdo de Directorio N° 001-2006-004-FONAFE (Se aprueba el código marco de buen gobierno corporativo de las empresas bajo el ámbito de FONAFE y los lineamientos para el desempeño del estado como propietario )(Se aprueba el código marco de buen gobierno corporativo de las empresas bajo el ámbito de FONAFE y los lineamientos para el desempeño del estado como propietario ) Acuerdo de Directorio N° 010-2006-004-FONAFE (Se aprueba el Código Marco de Ética de los trabajadores de las empresas del estado) (Se aprueba el Código Marco de Ética de los trabajadores de las empresas del estado) Directiva 210-2005-CADER-OAAE-VMGI-ME (Normas para la Tramitación e Investigación de Denuncias y Reclamos ) R.M. N° 065-2006-MINCETUR -DM (Aprueban Directiva sobre Neutralidad y Transparencia del Personal del Ministerio, Entidades y Organismos que forman parte de su Estructura Orgánica, durante el Proceso Electoral del Año 2006) que forman parte de su Estructura Orgánica, durante el Proceso Electoral del Año 2006) R. N° 261-2006-INPE-P (Aprueban Directiva "Mecanismos de protección , estímulos e incentivos , para los servidores del INPE que denuncien el incumplimiento de las disposiciones de la Ley del Código de Ética de la Función Pública") incumplimiento de las disposiciones de la Ley del Código de Ética de la Función Pública") D.S. N° 056-2006-PCM (Aprueban Directiva sobre transparencia y neutralidad de entidades, funcionarios públicos, empleados de confianza y servidores públicos del Poder Ejecutivo y miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional durante Elecciones Regionales y Municipales de noviembre de 2006) servidores públicos del Poder Ejecutivo y miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional durante Elecciones Regionales y Municipales de noviembre de 2006) R.M. N° 0712-2006-ED , Num.X, inc.1 R. N° 0279-2007-ED (Aprueban Normas de Transparencia en la Conducta y Desempeño de Funcionarios y Servidores Públicos, que bajo cualquier Régimen Laboral y Forma o Modalidad Contractual , desempeñen Actividades o Funciones en los Órganos de Gestión y Administración del Ministerio de Educación ) cualquier Régimen Laboral y Forma o Modalidad Contractual , desempeñen Actividades o Funciones en los Órganos de Gestión y Administración del Ministerio de Educación ) R.M. N° 550-2007-MTC-01 (Aprueban Directiva sobre incentivos y estímulos por el cumplimiento de lo establecido en el Código de Ética de la Función Pública y mecanismos de protección para quienes denuncien el incumplimiento de dicho Código ) Función Pública y mecanismos de protección para quienes denuncien el incumplimiento de dicho Código ) D.S. Nº 085-2007-PCM (Crean la Oficina Nacional Anticorrupción ) R.M. Nº 420-2007-PCM (Aprueban el Manual de Operaciones de la Oficina Nacional Anticorrupción ) R.M. N° 348-2007-PRODUCE , Art. 4 R.J. Nº 004-2008-SIS (Aprueban la Directiva Nº 001-2008-SIS- “Acceso de los Usuarios a la Información Pública del Seguro Integral de Salud” y sus anexos) Salud” y sus anexos) R. N° 040-2008-INGEMMET-PCD (Aprueban Directiva denominada Código de Ética y Conducta de los Servidores Públicos del INGEMMET )(Aprueban Directiva denominada Código de Ética y Conducta de los Servidores Públicos del INGEMMET ) R. Nº 258-2008-CONSUCODE -PRE (Aprueban el Código de Ética para el Arbitraje en Contrataciones y Adquisiciones del Estado) R. Nº 021-2008-DP (Aprueban la Directiva Nº 001-2008/DP que regula el procedimiento de atención de las solicitudes de acceso a la información pública de la Defensoría del Pueblo y sus anexos) R. C. N° 430-2008-CG Aprueban Directiva Nº 010-2008-CG “Normas para la Conducta y Desempeño del Personal de la Contraloría General de la República y de los Órganos de Control Institucional ”) y de los Órganos de Control Institucional ” R.M. Nº 0441-2008-ED, Num. IX, inc. 9.1 R.M. Nº 050-2009-PCM (Aprueban Directiva “Lineamientos para la Promoción del Código de Ética de la Función Pública en las entidades públicas del Poder Ejecutivo”) R.J. N° 0091-2009-INIA(Aprueban Directiva Institucional “Difusión del Código de Ética de la Función Pública, Elaboración de Medidas contra la Corrupción y Resolución de Denuncias ”) R. N° 106-2009-SUNAT(Aprueban Plan Operativo Anticorrupción SUNAT 2009) D.S. Nº 030-2009-PCM, Art. 20, num. 20.6 R.S. Nº 111-2009-PCM (Instituyen ceremonia de reconocimiento al servidor público que promueve con el ejemplo la implantación de valores positivos al interior de cada sede Ministerial ) R. Nº 083-2009-J-OCMA-PJ (Dictan disposiciones de adecuación normativa para la tramitación de los procedimientos disciplinarios contra personal auxiliar jurisdiccional ) R.M. Nº 295-2009-PRODUCE (Aprueban la Directiva General Nº 006 “Disposiciones para la aplicación del Código de Ética de la Función Pública y su respectiva difusión en el Ministerio de la Producción ” R. N° 161-2009-SUNAT (Aprueban Código de Ética de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria) R.M. Nº 378-2009-TR (Aprueban “Código de Ética del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE”) R.M. N° 030-2010-MINAM (Aprueban la Directiva Nº 002-2010-MINAM “Incentivos , Estímulos y Mecanismos de Protección en el Marco del Código de Ética de la Función Pública para el personal del Ministerio del Ambiente”) R.S. N° 120-2010-PCM (Aprueban Lineamientos para la selección y reconocimiento del empleado público que destaque en el cumplimiento del Código de Ética de la Función Pública) en el cumplimiento del Código de Ética de la Función Pública) R.M. Nº 105-2010-MINCETUR -DM (Aprueban el Reglamento Interno del Régimen Disciplinario y de Ética Pública del MINCETUR ) R.D.Nº 008-2011-COFOPRI-DE (Aprueban el Plan Operativo Anticorrupción COFOPRI 2011) D.S.Nº 023-2011-PCM (Reglamento de la Ley Nº 29622) Art. 55 R.M.Nº 125-2012-MIDIS (Aprueban Directiva “Incentivos y estímulos para el cumplimiento del Código de Ética de la Función Pública en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social”) R. N° 126-2012-OEFA-PCD (Aprueban el “Reglamento del Régimen Disciplinario y de Ética Pública del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA”) R.M. N° 0026-2014-JUS (Aprueban Reglamento para la Aplicación de Multas Impuestas en el Marco de la Ley del Código de Ética de la Función Pública (Ley Nº 27815) a ex funcionarios y ex servidores del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) D.S. N° 040-2014-PCM, Art. 100 (Falta por incumplimiento de la Ley N° 2744 y de la Ley 27815) R.M. N° 0523-2014-MINAGRI (Aprueban Directiva General denominada “Normas específicas para garantizar la neutralidad y transparencia de la Unidad Ejecutora Nº 001 del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego durante los procesos electorales ”) R.A.N° 297-2015-CE-PJ (Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz) R.M.N° 245-2015-MIMP (Aprueban Directiva General Nº 009-2015-MIMP, “Lineamientos para garantizar la neutralidad y transparencia política de la Unidad Ejecutora Nº 001: Sede Central y los Programas Nacionales del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP durante los procesos electorales ”) R.M.N° 042-2016-MTC-01.04 (Aprueban el “Código de Ética del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ”) R.M.N° 077-2016-MINSA (Aprueban Directiva Administrativa de Neutralidad y Transparencia en el Pliego 011 - Ministerio de Salud, durante los procesos electorales ) R.M.N° 110-2017-VIVIENDA (Aprueban Código de Ética del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ) R.N° 209-2017-CG (Directiva Nº 002-2017-CG-DPROCAL “Evaluación Funcional del Jefe y Personal del Órgano de Control Institucional ”) R.M.N° 183-2017-MINAM (Aprueban la Directiva Nº 01-2017-MINAM-DM denominada “Ética e Integridad Pública y Disposiciones para la Atención de Denuncias en el Ministerio del Ambiente”) R.M.N° 206-2018-PRODUCE (Aprueban la Directiva General Nº 001-2018-PRODUCE , “Medidas para la actuación neutral y transparente de los servidores públicos del Sector Producción durante procesos electorales ”) R.M.N° 195-2018-TR (Aprueban Directiva General Nº 004-2018-MTPE-4 “Disposiciones para garantizar la neutralidad y transparencia de los servidores públicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y sus Programas , durante los procesos electorales ”) D.S.N° 080-2018-PCM (Decreto Supremo que dispone la presentación de la Declaración Jurada de Intereses de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo) R.M.N° 549-2018-MINEDU (Aprueban el Código de Ética del Ministerio de Educación ) D.S.N° 005-2019-PCM (Declaran el año 2019 como el “Año de la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad ”) R.M.N° 120-2019-TR (Aprueban el Código de Ética del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo) R.M.N° 223-2019-PRODUCE (Aprueban el documento denominado “Código de Ética y Conducta del Ministerio de la Producción ”) D.S.N° 138-2019-PCM (Decreto Supremo que establece la obligatoriedad de la presentación de la Declaración Jurada de Intereses en el Sector Público) Público) D.U.N° 020-2019 (Decreto de Urgencia que establece la obligatoriedad de la presentación de la Declaración Jurada de Intereses en el Sector Público) R.N° 19-2020-ATU-PE (Aprueban el “Código de Ética y Conducta de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU”) R.N° 006-2020-SERVIR-TSC (Precedente administrativo sobre la adecuada imputación de las infracciones a la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública; en el marco del procedimiento administrativo disciplinario de la Ley Nº 30057 - Ley del Servicio Civil) R.N° 274-2020-JNJ (Aprueban el Reglamento de Visitas a Miembros del Pleno y Servidores de la Junta Nacional de Justicia) D.S.N° 020-2021-PCM (Decreto supremo que establece medidas de integridad para garantizar el normal desarrollo del proceso de vacunación para prevenir la COVID-19) R.N° 001-2021-PCM-SIP (Aprueban la Directiva Nº 001-2021-PCM-SIP “Lineamientos para presentar el Reporte de Cumplimiento sobre Neutralidad Electoral conforme al Decreto Supremo Nº 199-2020- PCM”) R.M.N° 000010-2023-MC (Aprueban el Código de Ética y Conducta del Ministerio de Cultura)

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