Ley 55/2003, Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud PDF

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This document is a Spanish law concerning employment in health services. It outlines the framework for the statutory personnel of the organization, covering different aspects of employment.

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LEY 55/2003, DE 16 DE DICIEMBRE, DEL ESTATUTO MARCO DEL PERSONAL ESTATUTARIO DE LOS SERVICIOS DE SALUD Índice Ley 55/2003. Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud Capítulo I. Normas generales arts. 1 a 4 Capítulo II. Clasificación del personal estatutario arts. 5 a 9...

LEY 55/2003, DE 16 DE DICIEMBRE, DEL ESTATUTO MARCO DEL PERSONAL ESTATUTARIO DE LOS SERVICIOS DE SALUD Índice Ley 55/2003. Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud Capítulo I. Normas generales arts. 1 a 4 Capítulo II. Clasificación del personal estatutario arts. 5 a 9 Capítulo III. Planificación y ordenación del personal arts. 10 a 16 Capítulo IV. Derechos y deberes arts. 17 a 19 Capítulo V. Adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario fijo arts. 20 a 28 Capítulo VI. Provisión de plazas, selección y promoción interna arts. 29 a 35 Capítulo VII. Movilidad del personal arts. 36 a 39 Capítulo VIII. Carrera profesional art. 40 Capítulo IX. Retribuciones arts. 41 a 45 Capítulo X. Jornada de trabajo, permisos y licencias www.mad.es ©Editorial MAD Sección 1. Tiempo de trabajo y régimen de descansos Sección 2. Jornadas parciales, fiestas y permisos Capítulo XI. Situaciones del personal estatutario arts. 62 a 69 Capítulo XII. Régimen disciplinario arts. 70 a 75 Capítulo XIII. Incompatibilidades arts. 76 y 77 Capítulo XIV. Representación, participación y negociación colectiva arts. 78 a 80 arts. 46 a 59 arts. 60 a 61 1 Ley 55/2003. Capítulo I. Normas generales Objeto Artículo 1 Ámbito de aplicación Artículo 2 Normas sobre personal estatutario Artículo 3 Principios y criterios de ordenación del régimen estatutario www.mad.es ©Editorial MAD Artículo 4  Tiene iene por objeto establecer las bases reguladoras de la relación funcionarial especial del personal estatutario de los servicios servici de salud que conforman el Sistema Nacional de Salud, a través de un Estatuto Marco. Esta ley es aplicable a:  El personal estatutario que desempeña su función en los centros e instituciones sanitarias de los servicios de salud de las comunidades c autónomas o en los centros y servicios sanitarios de la Administración General del Estado. Serán aplicables las disposiciones y principios generales sobre función pública de la Administración correspondiente para lo no previsto pre en:  La Ley 55/2003.  Las normas sobre el personal estatutario.  O en los pactos o acuerdos regulados en el Capítulo XIV de la Ley L 55/2003. Esta ley es aplicable, en lo que no se oponga a su normativa específica y si así lo prevén las disposiciones aplicables al personal pe funcionario o los convenios colectivos aplicables al personal laboral de cada comunidad autónoma, a:  El personal sanitario funcionario.  El personal sanitario laboral Desarrollo de la Ley 55/2003:  Ell Estado y las comunidades autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias. competencias  Aprobarán probarán los estatutos y las demás normas aplicables al personal estatutario de cada servicio de salud.  Igualdad, mérito, capacidad y publicidad en el acceso.  Estabilidad en el empleo y en el mantenimiento de la condición de personal estatutario fijo.  Libre circulación del personal estatutario en el conjunto del Sistema Nacional de Salud.  Responsabilidad en el ejercicio profesional y objetividad.  Planificación eficiente de las necesidades de recursos y programación programación periódica de las convocatorias.  Integración en el régimen organizativo y funcional del servicio de salud y de sus centros e instituciones.  Integridad, neutralidad, transparencia en la gestión, deontología y servicio al interés público y a los ciudadanos, ciudad tanto en la actuación profesional como en las relaciones con los usuarios.  Dedicación prioritaria al servicio público y transparencia.  Coordinación, cooperación y mutua información entre las Administraciones sanitarias públicas.  Participación de las as organizaciones sindicales en la determinación de las condiciones de trabajo. 2 ç Ley 55/2003. Capítulo II. Clasificación del personal estatutario Según Función desarrollada Clasificación del personal estatutario Artículos 5a9 Personal Estatutario Sanitario: En virtud de nombramiento expedido para el ejercicio de una profesión sanitaria. Según el título exigido para el ingreso: A) Personal de formación universitaria – Licenciados con título de especialista en CC de la Salud. – Licenciados sanitarios. – Diplomados con título de Especialista en CC de la Salud. – Diplomados sanitarios. B) Personal de formación profesional – Técnicos superiores. – Técnicos. Personal Estatutario de Gestión y Servicios: Servicios nombramiento para el ejercicio de funciones de gestión o profesiones u oficios que no tengan carácter sanitario. A) Personal de formación universitaria – Licenciados universitarios o equivalentes. – Diplomados universitarios o equivalente. B) Personal de formación profesional prof – Técnicos superiores o equivalente. – Técnicos o equivalente. C) Otro personal: ESO. Clasificación del Personal Estatutario Según Título exigido… Personal Estatutario fijo Interinidad Personal Estatutario Temporal Carácter eventual Sustitución www.mad.es ©Editorial MAD 3 Ley 55/2003. Capítulo II. Clasificación del personal estatutario Nombramiento de personal estatutario temporal Art. 9 Personal estatutario sustituto Art. 9 bis www.mad.es ©Editorial MAD ¿Qué es personal estatutario temporal? Los os nombramientos de personal estatutario temporal serán de interinidad,, siendo estatutarios interinos los que, por razones expresaexpres mente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para el desempeño de funciones propr pias de estatutarios Supuestos de cobertura en interinidad: a) Existencia de plaza vacante, cuando no sea posible su cobertura por personal estatutario fijo, durante un plazo máximo de 3 años, en los términos previstos en el apartado 2 de este artículo. b) Ejecución de programas de carácter temporal, que deberán especificar especificar sus fechas de inicio y finalización y no podrán tener una duración superior a 3 años. c) Exceso o acumulación de tareas, detallándose las mismas, concretando la fecha del inicio y fin del nombramiento, por un plazo pl máximo de 9 meses, dentro de un período de 18 meses. En los casos contemplados en los párrafos b) y c), cumplidos los plazos y condiciones que en ellos se plantean y en caso de que q fuese necesaria la realización de nuevos nombramientos, se tramitará la creación de una plaza estructural en la plantilla del centro. En aquellos servicios o unidades en que se efectúe este tipo de nombramientos y no se cree una nueva plaza superados los plazos establecidos en cada caso, no podrá hacerse un nuevo nombramiento por la misma causa en un periodo de d 2 años. Causas de la finalización de la relación estatutaria temporal: temporal a) Por la cobertura de la plaza por personal estatutario fijo. Si tras 3 años del nombramiento se produce el fin de la interinidad y la vacante solo se puede cubrir por estatutario fijo, fijo, pero no se cubre en el proceso selectivo la plaza, plaza se podrá efectuar otro nombramiento de interinidad. Excepción: Si se está en una interinidad y cumple el plazo de ocupación temporal estando la plaza en proceso de convocatoria, se puede permanecer en el puesto hasta resolución de la misma. b) Por razones de carácter organizativo (supresión supresión o amortización de la plaza o puesto ocupado). ocupado c) Por la finalización del plazo establecido y recogido expresamente en el nombramiento. nombr d) Por la finalización de la causa que originó el nombramiento. Supuestos y condiciones para nombrar personal estatutario sustituto: a) Sustitución, que se expedirá, cuando resulte necesario para atender las funciones de personal fijo o temporal, durante los periodos de vacaciones, permisos, dispensas y demás ausencias de carácter temporal que comporten la reserva de plaza. b) Sustitución parcial para garantizar la prestación asistencial en los centros e instituciones instituciones sanitarias, durante un plazo máximo de 3 años, identificando la causa que lo origina, siendo un nombramiento vinculado a la cobertura de exención de guardias, por razón raz de edad, o enfermedad, pudiendo sustituir hasta 2 personas siempre que con la plantilla disponible no fuese posible cubrir esta continconti gencia y respetando los límites legales de la jornada (ver artículos 48.2 y 49). c) Reducción de la jornada ordinaria de personal estatutario, identificando a la persona o personas concretas. Causas de la finalización de la relación estatutaria temporal a) Por la finalización del plazo establecido y recogido expresamente en el nombramiento. b) Por la finalización de la causa que originó el nombramiento. 4 Ley 55/2003. Capítulo II. Clasificación del personal estatutario Régimen aplicable a personal estatutario temporal y sustituto Art. 9 ter Será erá aplicable el régimen general del personal estatutario fijo en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición temporal tempora y al carácter de su nombramiento, salvo aquellos derechos inherentes a la condición de personal estatutario fijo. fijo Las administraciones sanitarias serán responsables del cumplimiento de las previsiones contenidas en la presente norma y, en especial, velarán por evitar cualquier tipo de irregularidad en el nombramiento del personal estatutario temporal y sustituto. Medidas dirigidas al control de la temporalidad Promoverán el desarrollo de criterios de actuación que permitan asegurar el cumplimiento de d las medidas de limitación de la temporalidad de su personal, así como una actuación coordinada de los distintos órganos con competencia en materia de personal. Habrá seguimiento por la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud. Art. 9 quater Si hay irregulares rregulares  exigencia de responsabilidades que procedan según normativa. Todo acto, pacto, acuerdo o disposición reglamentaria suponga el incumplimiento de los plazos máximos de permanencia como perpe sonal estatutario temporal será nulo de pleno derecho. Derecho (desde fecha de cese efectiva) por incumplimiento en plazo máximo de permanencia: indemnización de 20 días d de retribuciones fijas/año hasta 12 mensualidades (prorrateable en periodos inferiores a 1 año). No habrá derecho a la compensación: compensación por causas disciplinarias o por renuncia voluntaria. www.mad.es ©Editorial MAD 5 Ley 55/2003. Capítulo III. Derechos y deberes A ser informados de las funciones, tareas, cometidos asignados a su unidad. Al descanso necesario, mediante la limitación de la jornada, vacaciones periódicas retribuidas y permisos. A la no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, etc. DERECHOS INDIVIDUALES A recibir asistencia y protecprote ción de las AA.PP y servicios de salud en el ejercicio de su profesión. A la huelga A la reunión A la negociación colectiva, representación, y partipart cipación de las condiciones de trabajo. www.mad.es ©Editorial MAD Estabilidad en el empleo y al ejercicio o desempeño efectivo de funciones que correspondan a su nombramiento. Al encuadramiento en el Régimen de la Seguridad Social, con los derechos y obligaciones que de ellos se derivan. A la libre sindicación  A la percepción puntuales de las retribuciones e indemnizaciones.  A la formación continuada y al reconocimiento de su cualificación profesional.  A recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo y a la información específica en la Ley 31/1995, 8 noviembre, Prevención Riesgos Laborales.  Movilidad voluntaria, promoción interna y desarrollo profesional.  A que sea respetada su dignidad e intimidad personal en el trabajo.  A la jubilación.  A la acción social. A la actividad sindical DERECHOS COLECTIVOS A disponer de servicios de prevención y de órganos representativos en materia de seguridad laboral. 6 Ley 55/2003. Capítulo III. Derechos y deberes ­ Respetar la CE, el Estatuto de Autonomía correspondiente y el resto del ordenamiento jurídico. ­ Ejercer la profesión o desarrollar el conjunto de las funciones que corresponden a su nombramiento, con lealtad y eficacia. ­ Mantener debidamente actualizados los conocimientos y aptitudes necesarios para el correcto ejercicio de la profesión. p ­ Cumplir con diligencia las instrucciones recibidas de sus superiores jerárquicos en relación con las funciones propias de su nombramiento. Deberes Artículo 19 ­ Cumplir el régimen de horarios y jornadas. ­ Informar debidamente a los usuarios y pacientes sobre su proceso asistencial y sobre los servicios disponibles. ­ Mantener la debida reservar y confidencialidad de la información y documentación relativa a los centros sanitarios. ­ Cumplir las normas relativas a la seguridad y salud en el trabajo. ­ Cumplir el régimen de incompatibilidades. in ­ Ser identificados por su nombre y categoría profesional por los usuarios del Sistema Nacional de Salud. www.mad.es ©Editorial MAD 7 Ley 55/2003. Capítulo V. Adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario fijo La condición de personal estatutario fijo se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos: Adquisición de la condición Artículo 20 a) Superación de las pruebas de selección. b) Nombramiento conferido por el órgano competente. c) Incorporación a una plaza del servicio, institución o centro. Son causas de extinción de la condición de personal estatutario fijo: a) La renuncia. Pérdida de la condición b) La pérdida de la nacionalidad tomada en consideración para el nombramiennombramie to. Artículo 21 c) La sanción disciplinaria firme de separación del servicio. d) La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta y, en su caso, la espeesp cial para empleo o cargo público o para el ejercicio de la correspondiente propr fesión. e) La jubilación. f) La incapacidad permanente, perm en los términos previstos en esta ley. Recuperación de la condición www.mad.es ©Editorial MAD Artículo 28 Se perdió por… Se recupera por… Perdió la nacionalidad Desaparición de la causa que la motivó Como consecuencia de incapacidad Por revisión de la incapacidad 8 Ley 55/2003. Capítulo VI. Provisión de plazas, selección y promoción interna Criterios generales de provisión www.mad.es ©Editorial MAD Artículo 29       Igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Planificación eficiente de las necesidades de recursos y programación periódica de las convocatorias. Integración en el régimen organizativo y funcional del servicio de salud y de sus instituciones y centros. Movilidad del personal en el conjunto del Sistema Nacional de Salud. Coordinación, cooperación y mutua información entre las Administraciones Administraciones sanitarias públicas. Participación en mesas de las organizaciones sindicales. 9 Sistemas de selección Selección de personal temporal Artículo 31 Artículo 33 La selección del personal estatutario fijo se efectuará con carácter general a través del sistema de concurso-oposición. concurso Oposición:: Cuando así resulte más adecuado en función de las características socio-profesionales socio del colectivo que pueda acceder a las pruebas o de las funciones a desarrollar. Sistemas de Concurso: Cuando las peculiaridades de las tareas específicas a desarrollar o el nivel de cualificación requerida selección personal así lo aconsejen. estatutario fijo Con carácter general se realizará concurso-oposición.        Promoción interna Promoción interna temporal Artículo 34   Artículo 35      www.mad.es ©Editorial MAD Se efectuará a través de procedimientos que permitan la máxima agilidad en la selección. Los procedimientos se basarán en los principios de igualdad, mérito, capacidad, competencia, competencia publicidad y celeridad. Finalidad. Cobertura inmediata del puesto de. Los procedimientos serán establecidos previa negociación en las mesas generales o sectoriales correspondientes. Serán plazas objeto de cobertura inmediata mediante mecanismos mecanismos de provisión o movilidad previstos en Admón.. Sanitaria. Se podrá estar sujeto a un período de prueba (salvo que ya lo superaran en nombramiento anterior en funciones misma características y que no excede de la mitad del duración del nombramiento) nombramiento que no podrá superar:  Los tres meses en el caso de personal de formación universitaria.  Los dos meses para el resto del personal. Los procedimientos para la promoción interna se desarrollarán de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad y por los sistemas de oposición, concurso o concurso-oposición. concurso Para participar en los procesos selectivos para la promoción interna interna será requisito ostentar la titulación requerida y estar en servicio activo, y con nombramiento como personal estatutario fijo durante, al menos, dos años en la categoría de procedencia. El personal seleccionado por el sistema de promoción interna tendrá preferencia para la elección de plaza respecto del personal seleccionado por el sistema de acceso libre. Con carácter voluntario. En una categoría del mismo nivel de titulación o de nivel superior, siempre que ostente la titulación correspondiente. Estos procedimientos serán objeto de negociación. Durante el tiempo en que realice funciones en promoción interna temporal se mantendrá en servicio activo en su categoría de origen. No supondrá la consolidación de derecho alguno de carácter retributivo. 10 Ley 55/2003. Capítulo VII y VIII. Movilidad del personal y carrera profesional Movilidad por razón de servicio Artículo 36  El personal estatutario, previa resolución motivada y con las garantías que en cada caso se dispongan, podrá ser destinado a centros o unidades ubicadas fuera del ámbito previsto en su nombramiento. Movilidad voluntaria Artículo 37  Se realizará con carácter periódico, periódico preferentemente cada 2 años. Los destinos obtenidos son irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por otra Administración pública. Artículo 39  Por necesidades del servicio, y cuando una plaza o puesto de trabajo se encuentre vacante o temporalmente desatendido, podrá ser cubierto en comisión de servicios, con carácter temporal, por por personal estatutario de la correspondiente categoría y especialidad. El interesado percibirá las retribuciones correspondientes a la plaza o puesto efectivamente desempeñado, desempeñado salvo que sean inferiores a las que correspondan por la plaza de origen, en cuyo cuy caso se percibirán éstas.  Quien se encuentre en comisión de servicios tendrá derecho a la reserva de su plaza o puesto de trabajo de origen. Artículo 40  La carrera profesional supone el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada.  Las comunidades autónomas, previa negociación, establecerán mecanismos de carrera profesional.  La Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud Salud establecerá los principios y criterios generales de homologación de los sistemas de carrera profesional. Comisión de servicio Carrera profesional www.mad.es ©Editorial MAD 11 Ley 55/2003. Capítulo IX. Retribuciones Criterios generales Retribuciones básicas Retribuciones complementarias Artículo 41 Artículo 42 El sistema retributivo del personal estatutario se estructura en retribuciones básicas y retribuciones complementarias, responde a los principios de cualificación técnica y profesional y asegura el mantenimiento de un modelo común en relación con las retribuciones básicas. básica Las retribuciones complementarias se orientan orientan prioritariamente a la motivación del personal, a la incentivación de la actividad y la calidad del servicio, a la dedicación y a la consecución de los objetivos planificados. Las retribuciones complementarias son fijas o variables. Asignado a cada categoría en función del título exigido para su desempeño conforme a lo previsto en los Sueldo artículos 6.2 y 7.2 de esta ley. Que consisten en una cantidad determinada para cada categoría en función de lo previsto en el párrafo Trienios anterior, por cada tres años de servicios. Serán dos al año y se devengarán preferentemente en los meses de junio y diciembre. El importe de cada Pagas extraordinarias una de ellas será, como mínimo, de una mensualidad del sueldo y trienios, al que se añadirá la catorceava parte del importe anual del complemento de destino. Correspondiente al nivel del puesto que se desempeña.. El importe anual del complemento de destino se Complemento de abonará en 14 pagas. destino Complemento especifico Artículo 43 Complemento de productividad C. atención continuada Complemento de carrera Destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto por una misma circunstancia. Destinado a retribuir el especial rendimiento,, el interés o la iniciativa del titular del puesto, así como su participación en programas o actuaciones concretas y la contribución del personal a la consecución de los objetivos programados, previa via evaluación de los resultados conseguidos. conseguidos Destinado a remunerar al personal para atender a los usuarios de los servicios sanitarios de manera permanente y continuada. Destinado a retribuir el grado alcanzado en la carrera profesional cuando tal sistema de desarrollo profesional se haya implantado en la correspondiente categoría. Retribuciones del Artículo 44 Básicas y complementarias de su nombramiento. personal temporal Retribuciones de los aspirantes en Artículo 45 Según cada servicio de salud. Como mínimo los básicos excluidos trienios del grupo al que aspira. prácticas www.mad.es ©Editorial MAD 12 Ley 55/2003. Capítulo X. Jornada de trabajo, permisos y licencias Jornada Ordinaria Artículo 47 Jornada Complementaria Artículo 48 Jornada Especial Artículo 49 Pausa en el trabajo Artículo 50 Descanso diario Artículo 51 Descanso semanal Vacaciones anuales Régimen de descansos alternativos Personal nocturno Fiestas y permisos www.mad.es ©Editorial MAD Artículo 52 No excederá de 12 horas ininterrumpidas. ininterrumpidas Se podrán establecer jornadas de hasta 24 horas para determinados servicios o unidades sanitarias, con carácter excepcional y cuando así lo aconsejen razones organizativas o asistenciales. La duración máxima conjunta de los tiempos de trabajo correspondientes a la jornada complementaria y a la jornada ordinaria será s de 48 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo semestral, sin contar la duración máxima de los períodos de localización. La jornada complementaria no tendrá en ningún caso la condición ni el tratamiento establecido para las horas extraordinarias. - Para garantizar la adecuada atención continuada y permanente - Que existan razones organizativas o asistenciales que así lo justifiquen - Previa oferta expresa del centro sanitario, - manifestado su consentimiento por el personal, por escrito, individualizada y libremente. El límite máximo es de 150 horas al año. año Siempre que la duración de una jornada exceda de seis horas continuadas, deberá establecerse un período de descanso durante la l misma de duración no inferior a 15 minutos. El personal tendrá derecho a un período mínimo de descanso ininterrumpido de 12 horas entre el fin de una jornada y el comienzo de la siguiente, reducible en: a) Trabajo a turnos, cuando el personal cambie de equipo y no pueda disfrutar del período de descanso diario entre el final de la l jornada de un equipo y el comienzo de la jornada del siguiente. b) Cuando se sucedan, en un intervalo inferior a 12 horas, tiempos de trabajo correspondientes a jornada ordinaria, jornada complementaria o, en su caso, jornada especial. En los supuestos previstos evistos en el apartado anterior, será de aplicación el régimen de compensación por medio de descansos alternativos. 24 horas semanales,, período que se incrementará con el mínimo de descanso diario ininterrumpido de 12 horas entre el fin de una jornada y el comienzo de la siguiente. El período de referencia para el cálculo del período de descanso establecido en el apartado apa anterior será de dos meses. Artículo 53 Su duración no será inferior a 30 días naturales,, o al tiempo que proporcionalmente corresponda en función del tiempo de servicios. Artículo 54 Cuando no se hubiera disfrutado de los períodos mínimos de descanso diario establecido en esta ley, se tendrá derecho a su compensación mediante descansos alternativos cuya duración total no podrá ser inferior a la reducción experimentada. Artículo 55 Artículo 56 El tiempo de trabajo correspondiente a la jornada ordinaria del personal personal nocturno no excederá de 12 horas ininterrumpidas. No obstante, mediante la programación funcional de los centros se podrán establecer jornadas de hasta 24 horas en determinados determinado servicios o unidades sanitarias, cuando así lo aconsejen razones organizativas organizativa o asistenciales. El personal estatutario tendrá derecho a disfrutar del régimen de fiestas y permisos que se establezca en el ámbito de cada una u de las comunidades autónomas. 13 Ley 55/2003. Capítulo XI. Situaciones administrativas Servicio activo Artículo 63 Servicios especiales Artículo 64 Servicios bajo otro régimen jurídico Artículo 65 Excedencia por servicios en el sector público Artículo 66 Excedencia voluntaria Artículo 67 Suspensión de funciones Artículo 68 www.mad.es ©Editorial MAD Cuando preste los servicios correspondientes a su nombramiento como tal, o cuando desempeñe funciones de gestión clínica, cualquiera cua que sea el servicio de salud, institución o centro en el que se encuentre destinado. Se mantendrán en servicio activo, quienes estén en comisión de servicios, disfruten de vacaciones o permisos o se encuentren en incapacidad temporal y también quienes sean declarados en suspensión provisional de funciones. Cuando acceda a plaza de formación sanitaria especializada mediante residencia o a puesto directivo de las organizaciones internacionales, int de las Administraciones públicas, de los servicios de salud o de instituciones o centros sanitarios sanitarios del SNS y por periodos superiores a seis meses, para prestar servicios o colaborar con organizaciones no gubernamentales que desarrollen programas de cooperación, o para cumplir misiones en programas de cooperación nacional o internacional (tendrá derecho derecho al cómputo de antigüedad y reserva de la plaza de origen) Tendrá derecho al cómputo de tiempo a efectos de antigüedad y carrera, en su caso, al percibo de trienios y a la reserva de la l plaza de origen. Quienes acepten la oferta de cambio de su relación de empleo que efectúen los servicios de salud al personal estatutario fijo, fijo para prestar servicios en un centro cuya gestión sea asumida bien por una entidad creada o participada en un mínimo de la mitad de su capital por el propio servicio de salud o comunidad autónoma, bien por otras entidades surgidas al amparo de nuevas fórmulas de gestión promovidas por el servicio de salud o comunidad autónoma y creadas al amparo de la normativa que las regule. Tendrá rá derecho al cómputo de tiempo a efecto de antigüedad. Durante los tres primeros años se ostentará derecho para la reincorporación reincorpo al servicio activo en la misma categoría y área de salud de origen o, si ello no fuera posible, en áreas limítrofes con aquélla. aqué a) Cuando presten servicios en otra categoría de personal estatutario, como funcionario o como personal laboral, en cualquiera cualquier de las Administraciones públicas, salvo que hubiera obtenido la oportuna autorización de compatibilidad. b) Cuando presten servicios en organismos públicos y no les corresponda quedar en otra situación. No devengará retribuciones y el tiempo de permanencia en esta situación les será reconocido a efectos de trienios y carrera c profesional, en su caso, cuando reingresen al servicio activo. Se declarará de oficio o a solicitud del interesado. Podrá concederse por: - Cuando lo solicite por interés particular (tiene que haber trabajado los 5 años inmediatamente anteriores). - Por agrupación familiar y cuyo cónyuge resida en otra localidad fuera del ámbito de nombramiento del interesado por haber obtenido obt plaza y estar desempeñando plaza con carácter fijo como funcionario de carrera o personal laboral. la - Procederá declarar de oficio en excedencia voluntaria al personal estatutario cuando, finalizada la causa que determinó el pase pa a una situación distinta a la de activo, incumplan la obligación de solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo plaz que se determine en cada servicio de salud. En el primer y segundo caso, el tiempo mínimo será de dos años. No devengará retribuciones, ni le será computable el tiempo que permanezca en tal situación a efectos de carrera profesional o trienios. El personal declarado en la situación de suspensión firme quedará privado durante el tiempo de permanencia en la misma del ejercicio ej de sus funciones y de todos los derechos inherentes a su condición. La suspensión firmee determinará la pérdida de puesto de trabajo cuando exceda de 6 meses. La suspensión firme se impondrá en virtud de sentencia dictada en causa criminal o en virtud de sanción disciplinaria. La suspensión firme por sanción disciplinaria no podrá po exceder de 6 años No podrá prestar servicios en ninguna Administración pública, ni en los organismos públicos o en las entidades de derecho público púb dependientes o vinculadas a ellas, ni en las entidades públicas sujetas a derecho privado o fundaciones sanitarias, durante du el tiempo de cumplimiento de la pena o sanción. 14 Ley 55/2003. Capítulo XII. Régimen disciplinario Faltas muy graves Artículo 72 Faltas graves www.mad.es ©Editorial MAD  Incumplir el respeto a la Constitución o al Estatuto de Autonomía en el ejercicio de sus funciones.  Toda actuación que suponga discriminación.  El quebranto de la debida reserva.  El abandono del servicio.  La falta de asistencia durante más de 5 días continuados o la acumulación de 7 faltas en dos meses sin autorización ni causa justificada.  El notorio incumplimiento miento de sus funciones o de las normas reguladoras del funcionamiento de los servicios.  La desobediencia notoria y manifiesta a las órdenes o instrucciones de un superior directo  La notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento dee sus funciones.  La falta de obediencia a sus superiores.  El abuso de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.  El incumplimiento de sus funciones o de las normas reguladoras del funcionamiento de los servicios cuando no constituya falta muy grave.  La grave desconsideración con los superiores, compañeros, subordinados o usuarios.  El acoso sexual, cuando el sujeto activo del acoso cree con su conducta un entorno laboral intimidatorio, hostil o humillante para la persona que es objeto del mismo. m  Los daños o el deterioro en las instalaciones, equipamiento, instrumental o documentación, cuando se produzcan por negligencia inexcusable.  El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales establecidos en caso de huelga.  La prevalencia de la condición de personal estatutario para obtener un beneficio indebido para sí o para terceros, y especialmente la exigencia igencia o aceptación de compensación por quienes provean de servicios o materiales a los centros o instituciones.  Los actos dirigidos a impedir o coartar el libre ejercicio de los derechos fundamentales, las libertades públicas y los derechos sindicales.  La a exigencia de cualquier tipo de compensación por los servicios prestados a los usuarios de los servicios de salud.  La negativa expresa a hacer uso de los medios de protección disponibles y seguir las recomendaciones establecidas para la prevención de riesgos laborales.  El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que, acumulado, suponga más de 20 horas al mes.  La falta injustificada de asistencia durante más de tres días continuados, o la acumulación de cinco faltas en dos meses, computados desde la primera falta, cuando no constituyan falta muy grave.  La aceptación de cualquier tipo de contraprestación por los servicios prestados a los usuarios de los servicios de salud  La negligencia en la utilización de los medios disponibles y en el seguimiento de las normas para la prevención de riesgos laborales, cuando haya información y formación adecuadas, así como el descuido ido del cumplimiento de las disposiciones sobre seguridad. 15 Ley 55/2003. Capítulo XII. Régimen disciplinario Faltas leves Sanciones Artículo 72 Artículo 73  El incumplimiento injustificado del horario o jornada de trabajo, cuando no constituya falta grave.  El descuido en el cumplimiento de las disposiciones expresas sobre  La falta de asistencia injustificada cuando no constituya falta seguridad y salud. grave o muy grave.  El incumplimiento de sus deberes u obligaciones, cuando no constituya  La incorrección con los superiores, compañeros, subordinados falta grave o muy grave. o usuarios.  El encubrimiento, consentimiento o cooperación con cualquier acto a  El descuido o negligencia en el cumplimiento de sus funciones la comisión de faltas graves. cuando no afecte a los servicios de salud, sa Administración o usuarios. Separación del Esta sanción comportará la pérdida de la condición de personal estatutario y sólo se impondrá por la comisión de faltas muy graves. servicio Traslado forzoso Traslado forzoso con cambio de localidad, sin derecho a indemnización y con prohibición temporal de participar en procedimientos de movilidad para reincorporarse a la localidad de procedencia con cambio hasta un máximo de cuatro años. Esta sanción sólo podrá imponerse como consecuencia de faltas localidad muy graves. Tipos de sanciones Suspensión de funciones Cuando esta sanción se imponga por faltas muy graves, no podrá superar los seis años ni será inferior a los dos años. Si se impusiera ra por faltas graves, no superará los dos años. Si la suspensión no supera los seis meses, el interesado no perderá su destino. Traslado forzoso a otra institución o centro Traslado forzoso a otra institución o centro sin cambio de localidad, con prohibición temporal, hasta un máximo de dos años, de participar en procedimientos de movilidad para reincorporarse al centro de procedencia. Esta sanción sólo podrá imponerse como consecuencia de faltas graves. Apercibimiento Que será siempre por escrito, y sólo se impondrá por faltas leves. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los cuatro años, las impuestas por faltas graves a los dos años Prescripción y a los seis meses las que correspondan a faltas leves. www.mad.es ©Editorial MAD 16 Ley 55/2003. Capítulo XIII. Incompatibilidades Régimen general Normas específicas Artículo 76 Resultará de aplicación al personal estatutario el régimen de incompatibilidades establecido con carácter general para los funciofu narios públicos, con las normas específicas que se determinan en esta ley. En relación al régimen de compatibilidad entre las funfu ciones sanitarias y docentes, se estará a lo que establezca la legislación vigente. Compatible el disfrute de becas y ayudas de ampliación de estudios estudios con previa propuesta favorable del servicio de salud en el que se esté destinado y en las bases de la convocatoria no se establezca lo contrario. Artículo 77 La percepción de pensión de jubilación por un régimen público de Seguridad Social será compatible con la situación del personal emérito que desempeñe actividades de consultoría, informe y docencia. La percepción de pensión de jubilación parcial será compatible con las retribuciones derivadas de una actividad a tiempo parcial. parc www.mad.es ©Editorial MAD 17

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