Haciendas Autonómicas PDF

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This document details the financing models for the autonomous communities in Spain. It analyzes the different systems, including foral and common regimes. It also discusses the related legislation and budgetary aspects.

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LAS HACIENDAS AUTONÓMICAS La organización territorial del Estado español se divide en diecisiete Comunidades Autónomas y dos Ciudades Autónomas sustancialmente homogéneas en términos competenciales. Las Haciendas Autonómicas se nutren de recursos que parten de dos modelos de financiación diferencia...

LAS HACIENDAS AUTONÓMICAS La organización territorial del Estado español se divide en diecisiete Comunidades Autónomas y dos Ciudades Autónomas sustancialmente homogéneas en términos competenciales. Las Haciendas Autonómicas se nutren de recursos que parten de dos modelos de financiación diferenciados: el modelo de financiación foral (aplicable al País Vasco y a Navarra) y el modelo de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía (aplicable al resto de las Comunidades Autónomas). Las Haciendas autonómicas se nutren de recursos que parten de dos modelos de financiación diferenciados: Modelo de financiación de las Modelo de financiación foral Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, 52 RÉGIMEN FORAL El régimen foral se caracteriza por la aprobación de una ley que regula las relaciones financieras entre la Hacienda de la Comunidad Autónoma (Hacienda foral) y la del Estado, denominada Concierto para el caso del País Vasco y Convenio para Navarra. De este modo, las respectivas Comunidades Autónomas tienen potestad sobre la exacción, gestión, liquidación, recaudación e inspección de la mayoría de los impuestos estatales (a excepción de los derechos de importación y los gravámenes a la importación en los Impuestos Especiales y en el IVA). La recaudación queda bajo la disposición de dichas Comunidades Autónomas y estas, a su vez, pagan anualmente al Gobierno central una cantidad como compensación a los gastos que realiza el Estado en concepto de las competencias no transferidas y como contribución a la solidaridad entre regiones. Dicho importe recibe el nombre de cupo (País Vasco) o aportación (Navarra). 53 RÉGIMEN COMUN Los artículos 156 a158 de la CE, configura un modelo mixto, en el que coexisten como fuentes de financiación de las Haciendas autonómicas ingresos propios e ingresos no propios. De acuerdo con las previsiones constitucionales (artículo 157.1 CE), los ingresos de las Comunidades Autónomas de régimen común se componen de: a) Impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado, recargos sobre impuestos estatales y otras participaciones en los ingresos del Estado. b) Sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales. c) Transferencias de un Fondo de Compensación interterritorial y otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. d) Rendimientos procedentes de su patrimonio e ingresos de Derecho privado. e) El producto de las operaciones de crédito. Además, el propio texto constitucional señala que las Comunidades Autónomas no podrán en ningún caso adoptar medidas tributarias sobre bienes situados fuera de su territorio o que supongan obstáculo para la libre circulación de mercancías o servicios (artículo 157.2 CE). 54 Las previsiones constitucionales relativas a la configuración del sistema de financiación de las Comunidades de régimen común son desarrolladas (artículo 157.3 CE) por la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA, en adelante), cuya última revisión configura el modelo de financiación de 2009, vigente, que queda regulado por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias (Ley 22/2009). Los sistemas de financiación de las Comunidades Autónomas que delimitan los recursos con que cuentan las Haciendas regionales se desenvuelven necesariamente en el marco de la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera alumbrada por: Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Fundamentalmente, esta ley entroniza límites al gasto público, al endeudamiento y a la morosidad de las Administraciones autonómicas. 55

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