Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria PDF
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Escuela Superior de Administración Pública
2003
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This document is about the Spanish General Budget Law 47/2003. It details the principles, programming, and management of public budgets, as well as the relationship with autonomous communities, treasury of the state and financial operations. It also covers financial accounting and control of the state sector.
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Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria TITULO I: ÁMBITO DE APLICACIÓN Y HACIENDA PÚBLICA ESTATAL TITULO II: PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO: CAPÍTULO I: Principios y reglas de programación y de gestión presupuestaria CAPÍTULO II: Programación presupuestaria y...
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria TITULO I: ÁMBITO DE APLICACIÓN Y HACIENDA PÚBLICA ESTATAL TITULO II: PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO: CAPÍTULO I: Principios y reglas de programación y de gestión presupuestaria CAPÍTULO II: Programación presupuestaria y objetivo de estabilidad CAPÍTULO III: Contenido, elaboración y estructura CAPÍTULO IV: Créditos y modificaciones CAPÍTULO V: Entidades Públicas Empresariales, Empresas y Fundaciones Públicas CAPÍTULO VI: Gestión Pública TITULO III: RELACIONES FINANCIERAS CON LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS TITULO IV: TESORO PÚBLICO DE LA DEUDA DEL ESTADO Y DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS. TITULO V: CONTABILIDAD DEL SECTOR PÚBLICO ESTATAL TITULO VI: CONTROL DE LA GESTIÓN ECONÓMICA FINANCIERA EFECTUADO POR LA INTERVENCIÓN GENERAL DEL ESTADO ESPAÑOL (IGAE) TITULO VII: RESPONSABILIDADES 21 E S C E N A R I O S - ELABORACIÓN CICLO PRESUPUESTARIO PRESUPUESTARIOS Y - TRAMITACIÓN PLURIANUALIDAD - EJECUCIÓN SEPARACIÓN DE FUNCIONES ENTRE EL PODER EJECUTIVO Y LEGISLATIVO DICHA SEPARACIÓN EXIGE COORDINACIÓN ENTRE AMBOS PODERES IRRENUNCIABILIDAD DE COMPETENCIAS NATURALEZA JURÍDICA * Nace de la aprobación de una ley ordinaria específica en un momento específico y con un procedimiento, límites y estructura predeterminada. Constituye el principal instrumento financiero para encauzar la ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA. Es un instrumento de gestión pública con un eminente carácter económico Carácter político ya que en su elaboración y aprobación no deja de converger la FUNCIÓN POLÍTICA. 22 a) La Administración General del ÁMBITO DE APLICACIÓN Estado. b) El sector público institucional estatal (arts. 2 y 3 LGP) Artículo 1 LGP. Objeto. Esta ley tiene por objeto la regulación del régimen presupuestario, económico- financiero, de contabilidad, intervención y de control financiero del sector público estatal. La LGP no será de aplicación a las Cortes Generales, que gozan de autonomía presupuestaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 de la Constitución; no obstante, se mantendrá la coordinación necesaria para la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado. Régimen jurídico aplicable (art. 4.1 LGP). 1. El régimen económico y financiero del sector público estatal se regula en esta ley, sin perjuicio de las especialidades contenidas en otras normas especiales y lo establecido en la normativa comunitaria. art. 4.2 LGP 23 PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS LEGALIDAD (competencia) Universalidad Unidad Presupuestaria Especialidad Cualitativa, Cuantitativa POLÍTICOS y temporal Publicidad Desafectación Anualidad Presupuesto Bruto Unidad de caja CONTABLES Ejercicio cerrado Especificación Limitación de gastos ECONÓMICOS Autoliquidación de deuda Neutralidad Impositiva 24 Principios y reglas de programación y de gestión presupuestaria LGP: arts. 26 y 27 Estabilidad presupuestaria Sostenibilidad financiera Conforme a lo dispuesto Plurianualidad en la LO 2/2012 LEPSF PROGRAMACIÓN Transparencia Eficiencia en la asignación y utilidad de los recursos públicos Responsabilidad y lealtad institucional Art. 26.2 LGP: Las disposiciones legales y reglamentarias, en fase de elaboración y aprobación, los actos administrativos, los contratos y los convenios de colaboración y cualquier otra actuación de los sujetos que componen el sector público estatal que afecte a los gastos públicos, deben valorar sus repercusiones y efectos, y supeditarse de forma estricta a las disponibilidades presupuestarias y a los límites de los escenarios presupuestarios plurianuales. 25