Ordenanzas TII Condiciones Mínimas de Habitabilidad (PDF)
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This document details the minimum habitability conditions for buildings and commercial spaces, as outlined in the 2019 Ordenanzas TII regulations.
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BON 85, de 3 de mayo de 2019 149 de 321 CAPITULO 2. CONDICIONES MINIMAS DE HABITABILIDAD. SECCION 1.- VIVIENDA. ARTICULO 18.- CONDICIONES GENERALES DE HABITABILIDAD. En las viviendas y edificios serán de aplicación las condiciones mínimas de habitabilidad recogidas en la normativa vigente y de gener...
BON 85, de 3 de mayo de 2019 149 de 321 CAPITULO 2. CONDICIONES MINIMAS DE HABITABILIDAD. SECCION 1.- VIVIENDA. ARTICULO 18.- CONDICIONES GENERALES DE HABITABILIDAD. En las viviendas y edificios serán de aplicación las condiciones mínimas de habitabilidad recogidas en la normativa vigente y de general aplicación en esta materia. ARTICULO 19.- Las comunidades de propietarios que deseen realizar obras de supresión de barreras arquitectónicas, deberán instalar el ascensor con acceso hasta el último piso en caso de que carecieran de él, de manera obligatoria. ARTICULO 20.- CONDICIONES DE ADECUACION. La intervención del usuario en la modificación de la distribución del espacio interior de la edificación no podrá afectar a lo que se entiende por soporte de la edificación: estructura, servicios o infraestructura, muros exteriores y cubierta, sin que medie el correspondiente Proyecto Técnico, suscrito por Técnico Competente. SECCION 2.- LOCALES COMERCIALES. ARTICULO 21.- CLASIFICACION. A los efectos de aplicación de estas Ordenanzas y por lo que se refiere a las condiciones de habitabilidad que puedan afectar al uso comercial, se establecen las siguientes categorías en función de la superficie construida: 1. Primera categoría: Locales de hasta quinientos metros cuadrados (500 m2). 2. Segunda categoría: Locales entre quinientos y dos mil metros cuadrados. 3. Tercera categoría: Galerías Comerciales con superficie superior a dos mil metros cuadrados. ARTICULO 22.- CONDICIONES GENERALES. Todos los locales de uso comercial deberán observar, con independencia a las condiciones de carácter específico que, por su categoría, les corresponda según lo previsto en el Artículo correspondiente, las siguientes condiciones generales: 1. Además de las determinaciones generales propias de estas Ordenanzas, que se recogen en los epígrafes 2 a 12 siguientes de este precepto, los locales comerciales deberán cumplir en primer lugar las condiciones de carácter básico aplicables, establecidas en el 18 Nafarroako Gobernua Landa Garapeneko, Ingurumeneko eta Toki Administrazioko Departamentua Página 111 de 163 Gobierno de Navarra Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local BON 85, de 3 de mayo de 2019 150 de 321 Código Técnico de la Construcción y en las legislaciones sectoriales en materia de Accesibilidad, Sanidad y Seguridad Ciudadana. 2. La zona destinada a venta al público en el local tendrá una superficie mínima de ocho metros cuadrados (8 m2) y no podrá servir de paso ni tener comunicación directa con ninguna vivienda a excepción de la del titular. No obstante, el Ayuntamiento podrá autorizar superficies inferiores a la anteriormente establecida para locales destinados a actividades especiales como estancos, loterías, etc. 3. La altura mínima libre de los locales será de dos metros cincuenta centímetros (2,50 m), que podrá reducirse a dos metros veinte centímetros (2,20 m) en las zonas de almacén, servicios sanitarios y dependencias que no se utilicen permanentemente por personal o público. Las entreplantas legalmente existentes se consolidan como tales, aunque no cumplan las condiciones de las entreplantas de nueva creación. En dichas entreplantas se admitirá el uso de almacenaje, siempre que la altura no sea inferior a dos metros (2 m.). Lógicamente los espacios con altura inferior a dos metros (2 m.). no pueden utilizarse. 4. Deberá disponerse de accesos, escaleras y ascensores independientes a los del edificio residencial. 5. El dimensionado de las escaleras se ajustará a lo previsto para escaleras de uso común en viviendas. 6. Los locales dispondrán para su personal de los servicios de higiene que fija la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo y, como mínimo, para empresas con más de diez (10) trabajadores se exigirán los siguientes: - Dos metros cuadrados (2 m2) de vestuario y sanitarios por persona, con separación por sexos. Un (1) lavabo por cada diez (10) empleados que trabajen en la misma jornada. Un (1) inodoro suplementario por cada veinticinco (25) hombres y otro por cada quince (15) mujeres que trabajen la misma jornada. Para empresas con menos de diez (10) trabajadores se exigirá como mínimo un inodoro y un lavabo en un cuarto de aseo no inferior a 1,50 m2, pudiendo agruparse los servicios de varios locales que formen un conjunto. 7. Los locales con ventilación natural deberán disponer de huecos de ventilación de superficie total no inferior a un octavo (1/8) de la superficie en planta de cada dependencia, a excepción de los locales destinados exclusivamente a almacenes, trasteros y pasillos, admitiéndose para los servicios higiénicos los sistemas de ventilación señalados para vivienda. 8. La ventilación de los locales podrá ser artificial, debiendo exigirse en tal caso la presentación de proyecto al respecto que deberá ser aprobado por el Ayuntamiento, 19 Nafarroako Gobernua Landa Garapeneko, Ingurumeneko eta Toki Administrazioko Departamentua Página 112 de 163 Gobierno de Navarra Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local BON 85, de 3 de mayo de 2019 151 de 321 quedando la instalación sometida a revisión periódica por dicho Ayuntamiento, que podrá ordenar el cierre total o parcial del local en el caso de deficiente funcionamiento de la instalación. 9. Podrán establecerse locales en entreplantas cuando reúnan las siguientes condiciones: - Altura mínima libre, tanto en planta baja como en la entreplanta de 2,50 m. - No tener entrada independiente de la del local a que pertenece. La superficie construida de la entreplanta (incluida escalera de acceso) contará, a efectos de cómputo de unidades de aprovechamiento consumidas, como local de planta baja. - La superficie máxima de entreplanta no podrá superar el 50% de la superficie del local del que forma parte, excepto cuando estén destinados a servicios de competencia municipal o a otro tipo de servicios sociales. La composición arquitectónica, materiales y conformación de huecos en las fachadas de los locales en los que se prevean entreplantas serán únicos hasta el forjado de la primera planta, prohibiéndose expresamente la configuración y distribución que manifieste hacia el exterior separación entre local y entreplanta. - Las entreplantas se retranquearán tres metros de la fachada. 10. Si la cota del pavimento del local es inferior a la rasante en el punto de acceso directo desde la vía pública, la entrada deberá tener una altura libre de dos metros (2 m) contados desde la línea inferior del dintel desde la rasante de la acera, debiendo salvarse el desnivel mediante escalera con peldaños mínimos de veintiocho por diecisiete centímetros y estableciendo una meseta de anchura mínima de un metro (1 m) donde pueda efectuarse el giro de la puerta. 11. Solamente se admitirán locales comerciales en el primer sótano cuando constituya una unidad con el local de la planta baja y disponga de elementos de ventilación señalados en la condición sexta, debiendo ejecutarse escaleras o aberturas que aseguren una superficie de contacto de un 15% como mínimo de la planta de sótano, incluida en ese porcentaje la superficie de contacto de la escalera, cuya anchura mínima será 1,50 m. y debiendo cumplir en cualquier caso las condiciones impuestas al efecto por la Normativa de la edificación frente a incendios vigente. 12. Los elementos de uso común de los edificios destinados a locales comerciales se regirán por lo dispuesto para los mismos en referencia a la vivienda. ARTÍCULO 23.- Los locales denominados como piperos, txokos o locales para jóvenes estarán considerados a todos los efectos como actividad clasificada, asimilables a sociedades gastronómicas. Para su autorización se requiere el correspondiente proyecto firmado por técnico competente, y visado por su colegio correspondiente. 20 Nafarroako Gobernua Landa Garapeneko, Ingurumeneko eta Toki Administrazioko Departamentua Página 113 de 163 Gobierno de Navarra Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local BON 85, de 3 de mayo de 2019 152 de 321 Además los propietarios del local (con independencia de que no sean a su vez titulares de la actividad a desarrollar en él) deberán acreditar mediante Informe Técnico, comprensivo del resultado de mediciones acústicas que cuentan con aislamiento acústico que dé como resultado una inmisión acústica al exterior del mismo inferior a 55 dBA. ARTICULO 24.1. - CONDICIONES PARTICULARES EN FUNCION DE LA CATEGORÍA DEL LOCAL. Para los locales de primera categoría se establecen las siguientes condiciones: Deberán disponer de un acceso independiente del autorizado en la condición anterior. Dispondrán de dotación sanitaria para el público, si su uso lo requiere, de un aseo compuesto de lavabo e inodoro). 2. Para los locales de segunda categoría las condiciones particulares serán las siguientes: - Dispondrán de aseos para el público, diferenciados por sexos, con un mínimo de dos aseos, compuestos por lavabo e inodoro, por cada trescientos metros cuadrados (300 m2) o fracción, separados del local público con doble puerta. No podrán comunicarse con vestíbulo o rellanos de distribución a edificios de otros usos. Cuando la cota de acceso directo a la vía pública sea inferior o superior a la del pavimento del local, se dispondrá por lo menos una rampa cuyas dimensiones y características cumplirán las normas de accesibilidad. 3. Para los locales de tercera categoría, las condiciones particulares serán las siguientes: - Dispondrán de ventilación natural o artificial con arreglo a los criterios generales, independiente de los locales a los que den acceso. Su anchura mínima será igual o superior al 7% de su longitud, con un mínimo de 4 m., pudiendo servir de acceso a vestíbulos de viviendas u oficinas. Los locales con acceso desde la galería comercial deberán cumplir, además de las condiciones generales y las particulares que les correspondan según su categoría, las condiciones de prevención de incendios como un local único compuesto por la galería y los locales. 21 Nafarroako Gobernua Landa Garapeneko, Ingurumeneko eta Toki Administrazioko Departamentua Página 114 de 163 Gobierno de Navarra Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local BON 85, de 3 de mayo de 2019 153 de 321 SECCION 3. OFICINAS. ARTICULO 25.- CONDICIONES GENERALES. Todos los locales destinados a oficinas deberán observar las siguientes condiciones generales: 1. Tendrán una superficie construida mínima de diez metros cuadrados (10 m2). Las dependencias que se utilicen permanentemente por personal contarán, al menos, con seis metros cuadrados de superficie (6 m2). 2. En el caso de que en el edificio exista uso de vivienda, éste deberá cumplir, además de las condiciones exigidas, las establecidas para aquel uso. 3. La altura mínima de los locales será de dos metros cincuenta centímetros (2,50) que podrá reducirse a dos metros veinte centímetros (2,20 m) en las zonas de almacén, servicios sanitarios y dependencias que no se utilicen permanentemente por personal. 4. La iluminación artificial se adaptará a las exigencias que, para este uso, previenen las disposiciones de general aplicación. 5. En el local de oficinas con acceso directo desde la vía pública, cuando la cota de pavimento sea inferior a la rasante en el punto de dicho acceso, la entrada deberá tener una altura mínima libre de dos metros (2 m) contados hasta la línea inferior del dintel desde la rasante de la acera; el desnivel se salvará mediante escalera con peldaños mínimos de 28 por 17 centímetros, que deje una meseta de un metro (1 m) de ancho como mínimo, a nivel del batiente, donde pueda efectuarse el giro de la puerta. 6. El dimensionado, ventilación e iluminación de escaleras se ajustará a lo previsto para espacios de uso común de viviendas. 7. Los locales dispondrán para su personal de los servicios de higiene que fija la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, y para empresas con más de diez trabajadores, los siguientes: - Dos metros cuadrados (2 m2) de vestuario y aseo por persona, con separación de sexos. - Un (1) lavabo por cada diez (10) empleados. - Un (1) inodoro por cada veinticinco (25) empleados y otro por cada quince (15) empleadas. 8. Para empresas con menos de diez (10) trabajadores se exigirá, como mínimo, un inodoro y un lavabo, pudiendo agruparse los servicios sanitarios de varios locales que formen un conjunto. 22 Nafarroako Gobernua Landa Garapeneko, Ingurumeneko eta Toki Administrazioko Departamentua Página 115 de 163 Gobierno de Navarra Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local BON 85, de 3 de mayo de 2019 154 de 321 9. Los locales con ventilación natural deberán disponer de huecos de ventilación de superficie total no inferior a un octavo (1/8) de la superficie en planta de cada dependencia, a excepción de los dedicados exclusivamente a almacenes, trasteros y pasillos, admitiéndose para los servicios higiénicos los sistemas de ventilación señalados para vivienda. 10. Los locales podrán disponer de ventilación artificial, exigiéndose en este caso la presentación del correspondiente proyecto de la instalación para su aprobación por el Ayuntamiento, quedando la instalación sometida a revisión periódica municipal, que podrá ordenar el cierre total o parcial del local en el caso de funcionamiento deficiente. Los elementos de uso común de los edificios destinados a oficinas se regirán por lo dispuesto con referencia a las viviendas. SECCIÓN 4.- ALMACENES DE PEQUEÑA DIMENSIÓN. ARTICULO 26.- ALMACENES DE PEQUEÑA DIMENSIÓN NO VINCULADOS A ACTIVIDAD PRODUCTIVA, DE TRANSFORMACIÓN O TERCIARIA En el supuesto de habilitación y transformación de las plantas bajas de edificios para este tipo de uso deberá definirse la superficie de los diferentes locales (sean únicos o un conjunto de ellos), las condiciones de acceso desde la vía pública y las condiciones de iluminación y ventilación de los mismos. Los cierres de fachada y las características de las puertas de acceso deberán guardar condiciones armónicas con el resto de la fachada a la que den frente y deberán ser de similares características y ejecutarse con iguales materiales entre sí dentro de la misma fachada a la que den frente. A tal efecto antes de solicitar la correspondiente licencia de obras se presentará al Ayuntamiento un documento (con planos de alzado) descriptivo de tales características solicitando su aprobación. En el caso de los locales de estas características que existen en la actualidad y no cuenten con dicha aprobación y licencia deberán solicitarla en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de estas Ordenanzas señalando el plazo y condiciones de adaptación a lo previsto en este precepto. En el supuesto de no ejecutarse dicha solicitud o la posterior adaptación el Ayuntamiento requerirá a los particulares a tal fin, señalando un plazo para ello. En el supuesto de que dicho requerimiento fuera desatendido, el Ayuntamiento podrá ejecutar dichas actuaciones subsidiariamente o imponer multas coercitivas, todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1.992 de 26 de Noviembre. 23 Nafarroako Gobernua Landa Garapeneko, Ingurumeneko eta Toki Administrazioko Departamentua Página 116 de 163 Gobierno de Navarra Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local BON 85, de 3 de mayo de 2019 155 de 321 SECCION 5.- EDIFICACION INDUSTRIAL. ARTICULO 27.- REGIMEN DE CALIFICACION. Para la calificación de las Actividades Clasificadas, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en esta materia, y específicamente en la Ley Foral 16/1989 de 5 de Diciembre, su Reglamento de 15 de Febrero de 1990 y las Ordenanzas Municipales. ARTICULO 28.- CONDICIONES GENERALES. 1. Los locales industriales deberán tener una superficie de 2 m2 y una cubicación de 5 m3 por puesto de trabajo y una altura mínima de 2,50 m., que podrá reducirse a 2,20 m. en las zonas de almacenaje y dependencias que no sean utilizadas de forma permanente por personas. 2. Los locales industriales tendrán luz y ventilación directas del exterior por medio de ventanas cuya superficie será superior a l octavo de su superficie, a excepción de necesidades del proceso productivo, en cuyo caso deberán disponer de las correspondientes instalaciones de luz y aireación de acuerdo con las disposiciones vigentes. 3. El dimensionado de escaleras será el previsto en espacios de uso común de viviendas. 4. Los servicios higiénicos serán independientes para cada sexo, en una dotación mínima de un lavabo, retrete y ducha por cada diez (10) operarios o fracción, dispuestos de forma que no tengan acceso directo desde las naves o salas de trabajo, pudiendo utilizarse el espacio intermedio para la colocación de los lavabos. 5. La superficie total de ocupación de una industria se establece por la suma de las superficies de todos los locales destinados a la actividad que desarrolla. 6. Los materiales de construcción de las edificaciones industriales deberán cumplir la normativa legal de incendios vigente y con características acústicas tales que los niveles de ruido emitidos al exterior no superen los límites establecidos. 7. Las aguas residuales que origine la actividad industrial deberán ser sometidas a los procesos de depuración correspondientes a fin de que reúnan las condiciones señaladas en las disposiciones vigentes sobre la materia. 8. Para el tratamiento de los residuos que se produzcan en el proceso industrial que, por sus características específicas, no puedan ser recogidos por los sistemas ordinarios, se estará a lo establecido por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona y su Empresa de Gestión. 9. La emisión de gases, vapores, humos y polvo que se produzcan serán tratados mediante los procedimientos pertinentes de forma que cumplan con la Reglamentación vigente. 24 Nafarroako Gobernua Landa Garapeneko, Ingurumeneko eta Toki Administrazioko Departamentua Página 117 de 163 Gobierno de Navarra Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local BON 85, de 3 de mayo de 2019 156 de 321 10. Las instalaciones de fuerza y alumbrado de los establecimientos industriales deberán cumplir con las reglamentaciones vigentes sobre líneas de alta tensión, estaciones transformadoras, verificaciones eléctricas y de baja tensión. 11. Los motores y máquinas, así como todas las instalaciones deberán ser objeto de proyecto y montaje por técnico competente, debiendo cumplir la normativa de seguridad del personal y las condiciones acústicas y térmicas a fin de evitar molestias a los colindantes. 12. Las instalaciones de calderas y recipientes a presión estarán sujetas a lo dispuesto en el Reconocimiento y Prueba de los Fluidos a presión, quedando prohibida la instalación de esos aparatos debajo de viviendas. 13. Se prohíbe la instalación bajo viviendas de cualquier tipo de aparato de producción de acetileno (gasógeno), empleado en las instalaciones de soldadura oxiacetilénica. 14. Respecto de la prevención y extinción de incendios, se dispondrán de los elementos e instalaciones que, en cada caso y por tipo de actividad establezca la normativa oficial vigente al respecto. SECCION 6.- OTROS USOS. ARTICULO 29.- CONDICIONES DE LOS LOCALES DESTINADOS A HOSTELERIA (BARES, CAFETERIAS, RESTAURANTES, ETC.). Además de la normativa de habitabilidad específica para los establecimientos hoteleros y de alojamiento turístico y la referente a locales comerciales, cumplirán las siguientes condiciones específicas: - Dispondrán de aseos para el público, diferentes por sexos, con una dotación mínima de lavabo e inodoro por cada 300 m2 de local o fracción, debiendo instalarse un mingitorio en el aseo de hombres por cada 150 m2 de local o fracción. - Los espacios en que se ubiquen los inodoros estarán separados del local público por un local intermedio con doble puerta. - Se prohíbe la instalación de restaurantes en sótanos. Las cocinas deberán estar separadas del local público por doble puerta y cumplir la legislación vigente al respecto. ARTICULO 30.- OTROS USOS. - Los edificios destinados a colegios, instalaciones deportivas, salas de espectáculos y otros usos no especificados en las presentes Ordenanzas, se regirán por las disposiciones especiales que regulan su construcción y, supletoriamente, por las 25 Nafarroako Gobernua Landa Garapeneko, Ingurumeneko eta Toki Administrazioko Departamentua Página 118 de 163 Gobierno de Navarra Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local BON 85, de 3 de mayo de 2019 157 de 321 condiciones generales de habitabilidad de las viviendas y otros usos más afines, definidas en los precedentes Artículos. - El uso de estacionamiento, aparcamiento y garaje-aparcamiento se regirá por lo dispuesto en la Sección correspondiente de estas Ordenanzas. - Los almacenes de mercancías se regirán, respectivamente, atendiendo a su uso, por las condiciones de habitabilidad de los comercios o industrias con las limitaciones siguientes: 1. Su altura mínima será de 2,20 m. 2. Los servicios de higiene, escaleras y elementos comunes de la edificación se dimensionarán atendiendo al número previsto de personas que deban utilizarlos. 3. La ventilación natural podrá reducirse en un 50% en los casos en que el tipo de producto almacenado lo permita. 4. Podrán admitirse almacenes en sótanos independientes de las plantas bajas, siempre que se ajusten estrictamente a las normas de prevención de incendios y dispongan de ventilación artificial y de adecuada protección contra humedades. 5. Los almacenes y pequeños talleres se equiparan a uso comercial a efectos de considerarse como uso permitido en los locales bajo viviendas, en el supuesto de que sean calificables como actividad inocua y no sujeta por tanto a la tramitación de expediente como actividad clasificada. 26 Nafarroako Gobernua Landa Garapeneko, Ingurumeneko eta Toki Administrazioko Departamentua Página 119 de 163 Gobierno de Navarra Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local