La Virtualización de la Recepción de Escritos ante la Administración Electrónica 2022 PDF

Summary

This document discusses the virtualization of written communication with administrative bodies. Examining the evolution of administrative request procedures, the paper analyzes current challenges in electronic administration and the need for a more efficient, user-friendly digital system in communication. It also considers the legal frameworks surrounding digital administrative interactions and proposes potential solutions, focusing on protecting citizens' rights in this evolving digital landscape.

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1 LA VIRTUALIZACION DE LA RECEPCION DE ESCRITOS ANTE LA ADMINISTRACION ELECTRONICA: La lucha por la atención 24x7x365....

1 LA VIRTUALIZACION DE LA RECEPCION DE ESCRITOS ANTE LA ADMINISTRACION ELECTRONICA: La lucha por la atención 24x7x365. Por: Juan Carlos Moron Urbina 1 Sumario: 1. Planteamiento del tema. - 2. La función instrumental de las Mesas de Partes para ejercer el derecho de petición administrativa y su evolución normativa. - 3. El impacto de la distancia social en el ejercicio del derecho de la petición administrativa: la virtualización precipitada de las mesas de partes mediante la dedicación de un correo electrónico. 4.- El caso emblemático de la administración electrónica no servicial: el horario de ingreso de los escritos presentados por MPV. 5. La agenda pendiente: la verdadera MPV dentro del Gobierno Electrónico. 6. Conclusiones. 1. Planteamiento del tema. – Del mismo modo como un cumulo inorgánico de escritos escaneados hacen un expediente electrónico, tampoco un correo electrónico institucional es una Mesa de Partes Virtual (en adelante “MPV”). Lamentablemente atravesamos una época de desosiego por la imposición de una administración electrónica inorgánica, carente de liderazgo claro y lo peor, con una desprotección cada vez más patente de garantías ciudadanas. En este ensayo nos dedicaremos a lo que se suele llamar la comunicación bidireccional del ciudadano con la autoridad, por algunos denominada “comunicación ascendente” y la de la autoridad hacia el ciudadano, también conocida como “comunicación descendente”, cuyas fases son caras del mismo proceso de interacción que se entabla en la relación administrativa electrónica. Por ello, una regulación de calidad y garantista de la MPV y la notificación eléctrica son claves para la conformación de una servicial administración electrónica. Queremos dar cuenta de una silenciosa batalla que se viene librando con apoyo de autoridades de control administrativo como INDECOPI y el Poder Judicial, en favor de contar con una MPV al servicio del cuidado, y, en particular que se permita algo lógico: presentar escritos durante el día completo y no poner al ciudadano el límite artificial del horario de atención físico del 1 Abogado por la Universidad San Martín de Porres. Maestría en Derecho Constitucional por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Doctor en Derecho Administrativo Iberoamericano por la Universidad de la Coruña (2020). Directivo de la Asociación Peruana de Derecho Administrativo, miembro de la Asociación Peruana de Derecho Constitucional y de la Sociedad Peruana de Derecho de la Construcción. Miembro del Foro Iberoamericano de Derecho Administrativo y del Instituto Internacional de Derecho Administrativo – IIDA. Profesor de diversos cursos de derecho administrativo a nivel de pregrado y Maestrías en las Facultades de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú, y en la Universidad de Piura. Socio del Estudio Echecopar 2 personal de las entidades, entre otros aspectos que hacen insatisfactorio el actual sistema con el que contamos. 2 2. La función instrumental de las Mesas de Partes para ejercer el derecho de petición administrativa y su evolución normativa. - Fruto de su tiempo, la Ley del Procedimiento Administrativo General (2001) diseñó el proceso técnico de recepción documental de las peticiones de los ciudadanos de modo tradicional, es decir físico, manual o presencial 3. De ese modo quedaron reguladas la mesa de partes, también conocida como oficina de trámite documentario, receptoría documental, oficinas de registros o simplemente registro de ingresos. Como máximo aporte de las tecnologías al proceso de recepción documental se contempló de manera programática que el ingreso de documentos contase con un soporte informático o lo que es lo mismo, las mesas de partes sean informatizadas. En efecto, dicha norma planteaba como una propuesta de proyección futura y sujeta a una serie de condiciones implícitas que las diversas entidades “(…) tenderán a administrar su información en soporte informático, cautelando su integración a un sistema único de trámite documentado”. Es decir, atendiendo a la heterogeneidad de dimensiones y presupuestos de las entidades y a la complejidad de sus procedimientos y usuarios, la norma general previo únicamente que las entidades deberían encaminarse a la “(…) sustitución del libro, que es el soporte físico tradicional de los registros, por una máquina que utiliza una tecnología electrónica para grabar la información. En lugar de escribir con tinta sobre papel, el encargado del registro deberá teclear en la consola del ordenador o este generar automáticamente los datos requeridos, que quedarían almacenados en su disco duro (...)”. 4 2 GRANADOS DAVILA, Marisela; JIMENEZ RODRIGUEZ, Carlos y VILLANUEVA NOLE, Eliana, concluyen en señalar que “De los resultados en la encuesta realizada se observa que existe un alto porcentaje de encuestaos que tiene una percepción negativa en el uso de los servicios que brindan las entidades públicas: como por ejemplo en la demora en los tiempos de respuesta a un trámite, el uso de plataformas no resulta amigable en todos los casos. A partir de esa percepción negativa, es posible que los ciudadanos prefieran el uso de la mesa de partes presencial”. Tesis para optar el gado de Magister en Gestión Publica, “Propuesta de un Modelo de Mesa de Partes Virtual (MPV) para las entidades de la Administración Pública”, Lima, mayo de 2021. 3 Artículo 128.- Recepción documental 128.1 Cada entidad tiene su unidad general de recepción documental, trámite documentado o mesa de partes, salvo cuando la entidad brinde servicios en varios inmuebles ubicados en zonas distintas, en cuyo caso corresponde abrir en cada local registros auxiliares al principal, al cual reportan todo registro que realicen. 128.2 Tales unidades están a cargo de llevar un registro del ingreso de los escritos que sean presentados y la salida de aquellos documentos emitidos por la entidad dirigidos a otros órganos o administrados. Para el efecto, expiden el cargo, practican los asientos respectivos respetando su orden de ingreso o salida, indicando su número de ingreso, naturaleza, fecha, remitente y destinatario. Concluido el registro, los escritos o resoluciones deben ser cursados el mismo día a sus destinatarios. 128.3 Dichas unidades tenderán a administrar su información en soporte informático, cautelando su integración a un sistema único de trámite documentado. 128.4 También a través de dichas unidades los administrados realizan todas las gestiones pertinentes a sus procedimientos y obtienen la información que requieran con dicha finalidad. 4 DELGADO PIQUERAS, Francisco; “Los registros administrativos, informáticos y telemáticos”, en Administraciones Publicas y nuevas tecnologías, Colección Derecho Público No. 26, Valladolid, Editorial Lex Nova, noviembre 2005, p. 138. 3 En este planteamiento resaltemos que el proceso de recepción documental comprende la secuencia de varias acciones dirigidas al propósito de dar viabilidad al ejercicio de las diversas manifestaciones del derecho de petición administrativa: presentar solicitudes en interés particular, solicitudes en interés de la colectividad, de contradecir y recurrir actos administrativos, pedir información, formular consultas y presentar solicitudes de gracia. Desde esa perspectiva, las actividades funcionales que cumplen las Mesas de Partes físicas para la recepción documental presencial son básicamente las mismas que deben asumir las MPV. Las aludidas actividades podemos sintetizarlas en orientar a los usuarios en la gestión, presentación y conocimiento del estado de sus expedientes en trámite, recibir los escritos (solicitudes, denuncias, reclamos, etc.) que se presenten dirigidos a su entidad administrativa, asignarles identificación y numero de orden así como realizar las anotaciones de entrada y salida del documento, cotejar el cumplimiento de requisitos formales para su ingreso, formular observaciones en caso de encontrar inobservancias pero siempre admitiendo el escrito con cargo a la subsanación dentro del plazo otorgado, verificar que estas observaciones se hayan superado por parte del administrado, expedir el cargo del escrito presentado al interesado, y cursar la petición al interior de la entidad para que la autoridad competente la conozca. Adicionalmente el texto original de la Ley del Procedimiento Administrativo General facultó al administrado a solicitar a las entidades ejercer su derecho a la petición administrativa por medios remotos como facsímil o correo electrónico, seguida de la presentación física del documento en los días sucesivos, situación que no fue de uso intensivo previa a la pandemia. 5 6 Nótese que no se trata de un derecho a conectarse directamente a distancia con la autoridad sino a solicitárselo y, obviamente, ella aceptará el uso de medios de comunicación remotos en la medida que cuente con las facilidades tecnológicas. Por ello es por lo que el segundo párrafo indica que las entidades facilitan su empleo cuando cuenten con sistemas de transmisión de datos a distancia. Aun en esta situación, la norma impone al administrado el deber complementario de presentar físicamente el escrito, recurso o petición dentro del tercer día en la Mesa de Partes institucional sin lo cual no se podrá entender por recibido el pedido ingresado electrónicamente ante la administración. 5 Artículo 134.- Recepción por transmisión de datos a distancia 134.1 Los administrados pueden solicitar que el envío de información o documentación que le corresponda recibir dentro de un procedimiento sea realizado por medios de transmisión a distancia, tales como correo electrónico o facsímil. 134.2 Siempre que cuenten con sistemas de transmisión de datos a distancia, las entidades facilitan su empleo para la recepción de documentos o solicitudes y remisión de sus decisiones a los administrados. 134.3 Cuando se emplean medios de transmisión de datos a distancia, debe presentarse físicamente dentro del tercer día el escrito o la resolución respectiva, con cuyo cumplimiento se le entenderá recibido en la fecha de envío del correo electrónico o facsímil 6 De acuerdo con el numeral 3 del artículo 134 del TUO de la LPAG, los documentos deben presentarse físicamente dentro del tercer día hábil luego de su presentación mediante correo o facsímil. Sin embargo, esta exigencia ha quedado suspendida hasta el 31 de diciembre del año 2024 mediante la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria establecida en el Decreto Legislativo N.º 1497, ampliada por el Decreto Supremo N° 187-2021-PCM 4 Claramente este articulo presupone la presencialidad como regla común y posible, mientras que la administración electrónica una opción posible previo pedido y aceptación de la autoridad. Es que, en la visión del legislador del texto original de la Ley del Procedimiento Administrativo General, la presentación por correo electrónico de escritos distaba de ser concebida como una plena MPV capaz de ser un medio alternativo de recepción documental, sino como un auxilio destinado a acelerar el procedimiento o evitar la perdida de términos por causas ajenas a los intervinientes en el procedimiento. 7 3. El impacto de la distancia social en el ejercicio del derecho de la petición administrativa: la virtualización precipitada de las mesas de partes mediante la dedicación de un correo electrónico. Desde la posición de los ciudadanos, la MPV brinda ventajas indudables frente a las mesas de partes físicas, como el ahorro de costos y la reducción de tiempos al evitarse el desplazamiento personal de ida, retorno a las dependencias públicas y tiempos de espera, y automatización de la calificación para el ingreso a trámite de los documentos a presentarse con las solicitudes. La necesaria distancia social impuesta como regla para frenar el contagio de la pandemia, así como el trabajo remoto de grupos importantes de servidores públicos con el mismo fin, ha obligado a dictar las medidas necesarias para evitar o, cuando menos disminuir sensiblemente, el ejercicio físico o presencial del derecho de petición administrativa. En nuestro caso, de manera poco ordenada fueron dictados lineamientos exclusivamente para el Poder Ejecutivo 8 estableciendo que para la atención a la ciudadanía y su funcionamiento las entidades deberían “Evaluar e implementar, de manera progresiva, la digitalización de trámites a través de ventanillas virtuales y promover la simplificación administrativa”, “mantener operativas las mesas de partes virtuales y optimizar su funcionamiento, a fin de asegurar que las entidades del Poder Ejecutivo continúen funcionando de manera interconectada y se mantenga una correcta administración de la gestión documental”, y, finalmente, como tercera medida, de orden subsidiario, “En caso de no contar con una mesa 7 En otra ocasión manifesté que “Los medios de transmisión de datos a distancia han sido concebidos en esta ley, no como mecanismos alternativos a la recepción física de los documentos administrativos, sino como un auxilio a fin de acelerar el procedimiento o evitar la pérdida de términos por causas ajenas a la voluntad de los partícipes en el proceso. Por ello es por lo que se exige que, para complementar la presentación del documento o escrito, sea necesaria la presentación física del documento en vía de subsanación”. Ver en: MORÓN URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Tomo I. Lima: Gaceta Jurídica, 2019. p. 675 8 Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de Emergencia Sanitaria producida por el Covid-19 en el Perú, en el marco del DECRETO SUPREMO N.º 008-2020-SA. 5 de partes virtual habilitada, establecer un correo institucional para la recepción de documentos”. 9 De este modo, los lineamientos no han concretado a un modelo definido de mesa de partes telemática para toda la Administración Pública. En principio, es un conjunto de medidas habilitadas únicamente para la entidades del Poder Ejecutivo, dejando al margen de ello a las 196 municipalidades provinciales, mil 678 municipalidades distritales y 2 mil 740 municipalidades de centros poblados 10 y a los 26 gobiernos regionales, quienes deberán adoptar sus propias medidas. Además de este limitado ámbito subjetivo de la medida, como contenido, autoriza a establecer “ventanillas virtuales”, sin indicar claramente en que consiste ni mediante que instrumento jurídico específico se aprueba ni asegurar su adecuada fiscalización. Al amparo de esta habilitación general, se han sucedido la aprobación de medidas propias por parte de algunas entidades 11 mientras que otras simplemente han decidido colocar un aviso (en redes sociales, periódicos murales, página web) señalando un correo electrónico dedicado a servir de mesa de recepción de las peticiones de las autoridades 12 Es claro que para evitar el trámite presencial de receptoría documental, se ha optado por acudir a la presentación mediante un correo electrónico oficial de la entidad, interactuando entre el ciudadano que ingresa el escrito o recurso y el servidor público que “detrás” –incluso desde su casa, para quienes se encuentran en trabajo remoto- del correo electrónico realiza el proceso clásico de verificación, admisión, expedición de cargo y derivación a la instancia competente de su propia organización. Por su parte, se entiende que en este esquema corresponder estar a cargo de cada entidad llevar un estricto control y relación de los mensajes recibidos en los sistemas de información incluyendo la fecha y hora de recepción, así como mantener la 9 En este caso no se trata de ninguna informatización del trámite o hacerlo telemático sino únicamente de colocar un correo electrónico entre el ciudadano y el funcionario para evitar su contacto directo. 10 Resolución Jefatural N.º 047-2020-INEI, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 23 de febrero del presente año. 11 Algunos marcos legales institucionales que han sido aprobados podemos señalar los siguientes: “Reglamento para el uso de la Mesa de Partes Virtual y Casilla Electrónica del OSITRAN”, Resolución de Consejo Directivo N.º 0024-2020-CD-OSITRAN Resolución de Presidencia N.º 00041-2020-PD/OSIPTEL aprobar las Reglas para el uso de las Mesas de Partes Virtuales del OSIPTEL. Resolución de Superintendencia N.º 077-2020/SUNAT, Aprueba la creación de la Mesa de Partes Virtual de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. Resolución N. ª 0030-2020/SBN, “Establecen disposiciones relativas al registro de la documentación ingresada a través de la Mesa de Partes Virtual de la SBN” Resolución Directoral N.º 042-2020-COFOPRI/D.- formaliza la implementación del uso de la “Mesa de Partes Virtual (MPV) Resolución de Presidencia Ejecutiva N.º 00035-2020-SENACE-PE Resolución de Superintendencia N.º 000131-2020-Migraciones, “Crean la “Mesa de Partes Virtual de Migraciones”. Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos No.068 -2020-SUNARP/SN “Ventanilla Virtual de Documentos Notariales de Apoyo (VVDNA)”, para el acceso exclusivo de notarías Resolución de Secretaría General N.º 046-2020/DP-SG, Directiva para el uso de la Mesa de Partes Virtual y Sistema de Notificación Electrónica de la Defensoría del Pueblo” 12 Ej. Indecopi, Provias, SBS, Municipalidad de Lima, RENIEC, 6 casilla del correo electrónico con capacidad suficiente y contar con las medidas adecuadas de protección de la información. La revisión de esta realidad nos muestra una serie de situaciones que, si bien pueden ser comprensibles por el contexto, necesitan ser superados a la brevedad en aras de consolidar un modelo con reglas uniformes de MPV compatible con el estado de derecho y el consenso regional en esta materia. Algunas de los problemas de este tipo, que afectan el derecho de petición administrativa, son los siguientes: La imposición de la modalidad virtual como única vía, sin admitir la presentación física cuando ella sea necesario o mas conveniente al usuario. La regulación atomizada por cada institución sobre aspectos medulares del ingreso de escritos, careciéndose de una normativa uniforme a nivel nacional. Ello genera, por ejemplo, empleo de distintas plataformas, compatibilidades con unos programas y no con otros, presentación de escritos en formatos, tamaños y limite de pesos distintos, restricción de presentación de anexos, exigencia previa de obtener una contraseña y password de cada entidad mientras que otros únicamente piden el documento nacional de identidad. 13 Inseguridad jurídica respecto a la fecha desde la que se habilitó la vía virtual para el ingreso de los documentos, puesto que en muchos casos no se ha dictado ninguna norma, sino que simplemente un día “apareció” el correo electrónico dedicado. La falta de inmediatez y automaticidad para admitir la petición administrativa y extender el cargo al interesado dado que entre el envío y el acuse de recibo pueden pasar horas o días, siendo este elemento clave para fincar el día en que empezará a computar el plazo de su procedimiento. 14 La existencia de diversas reglas para la admisión de los pedidos, puesto que pese a ser un servicio virtual se establecen límites horarios para la recepción de los documentos (como si fueran mesa de partes físicas). En estos casos, aunque no hay restricción horario para la presentación de documentos, su recepción se sujeta al horario de la Mesa de Partes Presencial, indicando que si el escrito ingresa pasado el horario de trabajo de la entidad hasta las 23:59 de ese día, la recepción se considerará a partir del día hábil siguiente. 13 Coincidimos con GRANADOS DAVILA, Marisela; JIMENEZ RODRIGUEZ, Carlos y VILLANUEVA NOLE, Eliana cuando concluyen en señalar que “se requiere la elaboración de reglas uniformes respecto al diseño e implementación de la MPV, a fin de evitar disparidades en la puesta en funcionamiento de esta solución que, en el mediano o largo plazo, termine confundiendo a los ciudadanos acerca de las funcionalidades de este mecanismo”. GRANADOS, JIMENEZ y VILLANUEVA, op.cit. p. 124. 14 Lo cual vulnera flagrantemente lo establecido en Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM, el Reglamento de la Ley de firmas y Certificados digitales, “Artículo 44.- De la implementación de los procedimientos y trámites administrativos por medios electrónicos seguros a) (…) Los sistemas informáticos encargados de la gestión de los archivos electrónicos emitirán automáticamente un acuse de recibo o cargo electrónico consistente en una copia autenticada del escrito, solicitud o comunicación, incluyendo la fecha y la hora de presentación y el número de ingreso al archivo.” 7 Los escritos ingresados sábados, domingos y feriados o cualquier otro día inhábil, se consideran presentados al primer día hábil siguiente. En algunos casos, se regula indicado que se debe considerar como fecha de recepción del pedido, no la fecha de su presentación por el administrado, sino la fecha en que la propia entidad misma registre la documentación en su sistema. 15 La creación de muchos correos electrónicos por cada entidad para recibir los escritos ciudadanos en función de los temas que se trate. Carencia de regulación garantista del administrado en caso de rebasar la capacidad de almacenamiento de las entidades, caídas del sistema, mantenimiento de sistemas por parte de las propias entidades o incidentes técnicos. 4. El caso emblemático de la administración electrónica no servicial: el horario de ingreso de los escritos presentados por MPV. Dedicamos este apartado específico a exponer la situación presentada por la persistente practica incorrecta de las entidades de trasladar a las MPV el horario de atención de sus Mesas de Partes presenciales, con lo cual termina restringiendo la posibilidad de presentar en plazo escritos y recursos en vez de permitirlo hasta el límite del día completo, creando la ficción que el escrito o recurso fue recién presentado al día siguiente hábil. Para ello extrapola a las MPV, una conveniente lectura de la siguiente regla contemplada para la presentación de escritos y recursos presenciales: Artículo 149. Régimen de las horas hábiles El horario de atención de las entidades para la realización de cualquier actuación se rige por las siguientes reglas: 1. Son horas hábiles las correspondientes al horario fijado para el funcionamiento de la entidad, sin que en ningún caso la atención a los usuarios pueda ser inferior a ocho horas diarias consecutivas Quienes sostienen esta criticable tesis afirman que el régimen de horas hábiles previsto en el mencionado artículo no distingue si se aplica a la recepción física o virtual de escritos, por lo que no cabe distinguir donde la ley no distingue, siendo que más bien, corresponde hacer una lectura conjunta de ambas disposiciones. No obstante, esta posición omite considerar dos aspectos importantes: i) la norma en comenta no establece un determinado horario de atención a las Mesas de Partes presenciales, sino que remite ello al horario fijado por la propia autoridad institucional indique. Solo indica un mínimo de atención continuada equivalente a la jornada de trabajo de cada entidad, por lo que la norma perfectamente es compatible con una atención presencial continuada de 24 horas en la medida que organice turnos de servidores para ello; y, 15 Ello al amparo de una imprecisa redacción de la Cuarta Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 1497 cuyo texto es el siguiente: “Cuando el administrado emplee medios de transmisión a distancia se considera como fecha de recepción la fecha en que se registre la documentación a través de los medios digitales empleados por la entidad”. 8 ii) que el esquema de las horas hábiles para las mesas de partes presenciales fue instituido en función a respetar la jornada laboral diaria de los servidores públicos a cargo de las tareas de ingreso documental. Otros argumentos que se emplean para mantener esta limitación artificial es una lectura extrapolada en el tiempo del artículo 46.3 del DECRETO SUPREMO No. 029- 2021-PCM Reglamento de Ley de Gobierno Digital, que indica literalmente lo siguiente: 46.3 Los documentos presentados: a) Desde las 00:00 horas hasta el término del horario de atención de la entidad de un día hábil, se consideran presentados el mismo día. b) Después del horario de atención de la entidad hasta las 23:59 horas, se consideran presentados el día hábil siguiente. c) Los sábados, domingos, feriados o cualquier otro día inhábil, se consideran presentados al primer día hábil siguiente. Esta lectura equivocada no advierte que este articulo esta referido a la receptoría de documentos que se produzca en la actualmente creada pero inexistente Plataforma Única de recepción Documental del Estado Peruano 16. Es decir, se trata de una norma que programáticamente se refiere a una plataforma única que además de no existir convivirá paralelamente con los correos electrónicos dedicados que actualmente las entidades ponen al servicio de los usuarios como cabalmente indica el propio reglamento antes mencionado en una de sus decisiones finales: Vigésima Quinta. Mesa de partes digital institucional y Plataforma Única de Recepción Documental del Estado Peruano Las mesas de partes digitales o similares puestas a disposición por las entidades públicas a través de sus sedes digitales coexisten con la Plataforma Única de Recepción Documental del Estado Peruano hasta la culminación del proceso de integración a la misma, conforme los plazos establecidos en la Novena Disposición Complementaria Final 16 Artículo 46. Plataforma Única de Recepción Documental del Estado Peruano 46.1 Créase la Plataforma Única de Recepción Documental del Estado Peruano (MESA DIGITAL PERÚ) como el registro digital que forma parte de la Plataforma GOB.PE, permite la recepción de escritos, solicitudes y documentos electrónicos enviados por los ciudadanos y personas en general a las entidades de la Administración Pública cumpliendo los requisitos de cada trámite, todos los días del año durante las veinticuatro (24) horas, donde los plazos para el pronunciamiento de las entidades se contabilizan a partir del primer día hábil siguiente de haber sido presentados, respetando los plazos máximos para realizar actos procedimentales dispuestos en el artículo 143 del TUO de la Ley Nº 27444. 9 Por ello, superado ese factor condicionante en la administración electrónica y permitiendo esta una labor continuada de 365 X 7 x 24, carece de absoluto sentido mantener este impedimento horario para la admisión de escritos de los ciudadanos, máxime si la interpretación la enfocamos en el contexto de los principios de simplicidad, informalismo en favor de los administrados y eficacia. Correctamente la posición en favor de la recepción 365 X 7 x 24 de escritos es sustentada uniformemente por el Ministerio de Justicia 17, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual quien ha declarado ilegal la limitación de remitir solicitudes a través de “medios de transmisión de datos a distancia” únicamente en el horario institucional de atención presencial al público 18 y, por último, la misma Corte Suprema de Justicia 19, por lo que no deja de sorprender lo reacias que se muestran muchas entidades en reconocer el derecho de los ciudadanos. Cumple un papel protagónico en estas tres decisiones el alcance del artículo 134 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General 20, que regula la presentación 17 Opinión Jurídica Nº 008-2021-JUS/DGDNCR de 22 de octubre de 2021, absolviendo la consulta formulada por el OSITRAN. Estando a las consideraciones expuestas, esta Dirección General concluye lo siguiente: i) De la interpretación literal del numeral 134.3 del artículo 134 del TUO de la LPAG, se advierte que cuando se utilice estos medios auxiliares de envío de información o documentación por transmisión de datos a distancia, el administrado debe presentar físicamente a la entidad el escrito dentro del tercer día. Una vez realizada la entrega física, se entenderá recibido desde la fecha del envío del correo electrónico u otro medio de comunicación a distancia utilizado, conforme al reporte de recepción emitido por el medio utilizado. ii) El numeral 134.3 del artículo 134 del TUO de la LPAG debe ser interpretado, en el sentido que, una vez cumplida la regularización exigida (cuya aplicación se encuentra suspendida en virtud del Decreto Legislativo N° 1497), el escrito o resolución se debe tener por recibido en la fecha de envío del correo electrónico, facsímil u otro medio de transmisión a distancia, independientemente de la hora en la que se remitió la documentación; máxime si las disposiciones de la Ley del Procedimiento Administrativo General son aplicables a todos los procedimientos en todo aquello que es regulado tanto por la norma especial como por la citada Ley, siempre que las disposiciones de esta última impongan condiciones más favorables para el administrado. Esta posición ha sido ratificada por la Opinión No. 010-2022-JUS/DGDNCR DE 08. AB.2022 atendiendo similar consulta del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. 18 La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas en su RESOLUCIÓN 0481-2021/SEL- INDECOPI, (EXPEDIENTE 000063-2020/CEB”, confirmo la Resolución 0265-2020/CEB-INDECOPI del 17 de noviembre de 2020, que declaró barrera burocrática ilegal la limitación de remitir solicitudes a través de medios de transmisión de datos a distancia como correo electrónico, únicamente en el horario institucional de atención presencial al público, materializada en el Oficio 3053-2019- MINEDU/VMGI- DRELM-OSSE del 23 de diciembre de 2019. Esta conclusión se basó fundamentalmente en que la limitación cuestionada contravino lo dispuesto en el artículo 134 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que considera presentados los documentos remitidos a través de medios de transmisión de datos a distancia en la fecha de envío de la documentación, sin limitar ni restringir la presentación de tales documentos al horario de atención presencial al público de la entidad administrativa. Análoga posición ha sido confirmada en la Resolución N° 0090-2022/CEB-INDECOPI de 03 de marzo de 2022, recaída en el Exp. N° 000196-2021/CEB en la denunciada presentada por BERE S.A. Contratistas Generales contra la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINSITRACIÓN TRIBUTARIA – SUNAT. 19 Casación No. 17511-2018-LIMA de 29.OCT.2020, publicada el 23 de enero 2022, Caja Rural de Ahorro y Crédito Los Andes Sociedad Anónima contra INDECOPI. 20 Artículo 134.- Recepción por transmisión de datos a distancia 134.1 Los administrados pueden solicitar que el envío de información o documentación que le corresponda recibir dentro de un procedimiento sea realizado por medios de transmisión a distancia, tales como correo electrónico o facsímil. 134.2 Siempre que cuenten con sistemas de transmisión de datos a distancia, las entidades facilitan su empleo para la recepción de documentos o solicitudes y remisión de sus decisiones a los administrados. 10 de documentos por medios de transmisión de datos a distancia -como correo electrónico- a la luz de los principios de simplicidad e informalismo que inspiran a todo procedimiento administrativo. Por considerarlo de interés recogemos a continuación el fundamento 6.1.2. de la Casación aludida, en la que la Corte Suprema rechaza la extensión del horario de atención física a las MPV argumentado en ese momento por el INDECOPI interpretando el artículo 134 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General: 6.1.2. Lo referido se advierte que el citado dispositivo no hace alusión a un determinado régimen de horas y días hábiles para transmisión de datos a distancia mediante la utilización de medios tecnológicos como el correo electrónico. Siendo esto así, a la fecha de presentación del recurso de apelación interpuesto por la recurrente (…) diecinueve de agosto de dos mil catorce, a las 17:10 horas] no estaba regulado, dentro de la entidad demandada, la transmisión de datos a distancia mediante la utilización de medios tecnológicos, infiriéndose que razonablemente que el horario para esta modalidad comprendería las veinticuatro horas (24) del día; tan es así que, posteriormente, el mismo INDECOPI, mediante la Directiva N° 006-2015-TRI-INDECOPI, publicada el veintiséis de abril de dos mil dieciséis, que establece las reglas aplicables para la recepción de documentos por medios de transmisión a distancia, siendo que uno de los principios que rigen la tramitación de todo procedimiento administrativo es el de informalismo, señalando que: “La interpretación y aplicación de las normas procedimentales debe ser efectuada de forma favorable a la admisión y pronunciamiento final sobre los pedidos formulados por los administrados, evitando que el cumplimiento de requisitos formales, que luego puedan ser subsanados en el procedimiento, afecte el ejercicio de los derechos y la defensa de los intereses de los administrados, salvo que con esa dispensa pueda afectarse derechos de terceros o el interés público” (lo resaltado es nuestro)”. Con posterioridad a ello ha sido aprobadas varias normas superpuestas para regular el funcionamiento de las MPV y que excluyen cualquier interpretación que sustente la negativa a recibir escritos y recursos fuera del horario de atención física de las entidades. Tales son la Ley N.º 31170 Que dispone la implementación de Mesas de Partes Digitales y Notificaciones Electrónicas, que en lo que nos atañe indican: Artículo 3. Mesa de partes digital y notificación electrónica 3.1 Las entidades de la administración pública implementan, en un plazo no mayor de doce meses a partir de la promulgación de la presente ley, los servicios digitales de la mesa de partes digital y notificación electrónica, los mismos que deben respetar los principios, derechos y garantías del debido procedimiento, sin afectar el derecho a la defensa y a la igualdad de las partes, así como la prestación de los servicios públicos digitales señalados 134.3 Cuando se emplean medios de transmisión de datos a distancia, debe presentarse físicamente dentro del tercer día el escrito o la resolución respectiva, con cuyo cumplimiento se le entenderá recibido en la fecha de envío del correo electrónico o facsímil. 11 en el artículo 18 del Decreto Legislativo 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Gobierno Digital. 3.2 El servicio de mesa de partes digital se implementa dentro del alcance de la sede digital establecida en el artículo 20 del Decreto Legislativo 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Gobierno Digital, para cumplir con la funcionalidad de recibir documentos electrónicos. La entidad puede optar por un enfoque progresivo de implementación de los medios tecnológicos a su disposición. Ahora bien, mucho mas clara es la modificación realizada al artículo 117 de la Ley del Procedimiento Administrativo General por la Ley N.º 31465 en el siguiente sentido: Artículo 117.- Recepción documental 117.1 Cada entidad tiene su unidad general de recepción documental, trámite documentado o mesa de partes, salvo cuando la entidad brinde servicios en varios inmuebles ubicados en zonas distintas, en cuyo caso corresponde abrir en cada local registros auxiliares al principal, al cual reportan todo registro que realicen. Asimismo, cada entidad cuenta con una mesa de partes digital, conforme a los alcances establecidos en la Ley 31170, cuyo horario de atención es de veinticuatro (24) horas, los siete (7) días de la semana Es decir, esta norma expresamente indica que la MPV debe tener un horario de atención de 24 horas durante los 7 días de la semana. ¿algún método interpretativo podría sostener que, pese a la claridad del texto y propósito de esta norma, el horario de atención sea las 24 horas del día, pero un escrito así presentado se tendrá por recibido al día siguiente? 5. La agenda pendiente: la verdadera MPV dentro del Gobierno Electrónico. 5.1. Contexto global en las Cartas de la CLAD. – Es importante revisar el consenso de las autoridades regionales acerca de lo que aspiran a ser las mesas de partes digitales como medio para que los ciudadanos se relacionen electrónicamente con la administración y sus principales características. En principio, la Carta Iberoamericana de Gobierno Electrónico explicita de manera inequívoca (art. 9) que los ciudadanos pueden relacionarse electrónicamente con los Gobiernos y las Administraciones Públicas bajo las mismas garantías que la receptoría física de los documentos. así, se dice que el ciudadano tiene derecho a “Dirigir por vía electrónica todo tipo de escritos, recursos, reclamaciones y quejas a los Gobiernos y las Administraciones Públicas, quedando éstos igualmente obligados a responder o resolver como si 12 dichos escritos, reclamaciones y quejas se hubieran realizado por medios tradicionales” y además que en ejercicio de este derecho el ciudadano está apto para “presentar ante el Gobierno o las Administraciones Públicas las resoluciones administrativas en soporte electrónico, así como los documentos administrativos electrónicos en las mismas condiciones que si fueran documentos en papel, así como poder remitirlas por medios electrónicos a la Administración de que se trate. En cuanto al medio para la concreción de este relacionamiento virtual con la administración, el mismo documento internacional, se refiere a los registros electrónicos, pero ponderando su especial responsabilidad de expedir el cargo del pedido de manera automática (art. 15). Al respecto, la Carta afirma que un gobierno electrónico implica que “los ciudadanos puedan relacionarse con las Administraciones Públicas en todo momento, así como que puedan recibir de forma automática la confirmación de la recepción de tales comunicaciones. Tal confirmación se hará mediante copia autenticada, realizada automáticamente, de las comunicaciones y documentos presentados, en su caso, en los que constará la fecha y hora de presentación”. Adquiere tal importancia la responsabilidad de los Registros electrónicos de expedir de modo automático el cargo del petitorio que la mencionada Carta vuelve a recalcar ello en otra parte, disponiendo que “Los Estados iberoamericanos regularán sobre los registros electrónicos y su régimen jurídico, de forma que se garanticen la seguridad y autenticidad de las comunicaciones, así como la forma de acreditar la fecha y hora en que se han realizado, que en todo caso serán automáticas”. Es claro entonces, que el consenso regional es dotar a las entidades públicas de medios de recepción virtuales de los pedidos electrónicos de los ciudadanos de modo que puedan ejercer su derecho de relacionarse electrónicamente con la autoridad. Dentro de ese contexto, es evidente que la Mesa de partes virtual o registro electrónico o telemático es en la Administración electrónica el equivalente funcional a las mesas de partes físicas para posibilitar a los ciudadanos, bajo las mismas garantías, la presentación, por vía electrónica, de sus solicitudes, formularios, declaraciones y demás documentos relacionados con los procedimientos administrativos que les afectan, obteniendo el cargo, recibo o justificante de manera automática. 5.2. El registro electrónico o telemático como actuación administrativa automatizada. Podemos intentar una definición del registro o mesa de partes electrónico afirmando que es un servicio digital de naturaleza perenne creado (como canal exclusivo o alternativo) en la sede digital de la entidad 21 para que los administrados, de manera no presencial, ejerzan -en cualquier momento y, 21Decreto Legislativo Nº 1412 Artículo 20.- Sede Digital La sede digital es un tipo de canal digital, a través del cual pueden acceder los ciudadanos y personas en general a un catálogo de servicios digitales, realizar trámites, hacer seguimiento de los mismos, recepcionar y enviar documentos electrónicos, y cuya titularidad, gestión y administración corresponde a cada entidad de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno 13 mediante documentos digitales-, las variadas expresiones de su derecho de petición, convirtiendo el proceso de recepción documental en una actuación administrativa automatizada 22 Por el principio de equivalente funcional, los registros electrónicos no pueden sino cumplir la misma función y con las mismas garantías que los registros administrativos clásicos, de entrada y salida de documentos han cumplido respecto de los documentos en papel. Es necesario deslindar la Mesa de Partes virtual tanto de los correos electrónicos dedicados que pueden establecer las entidades, así como de la simple informatización de las mesas de partes físicas, pues son modos primarios no garantistas de receptoría remota de documentos. Respecto al correo dedicado, la doctrina es clara en sentenciar que “no se consideran registros electrónicos ni los buzones de correo electrónico corporativo asignado a los empleados públicos o las distintas unidades y órganos ni los dispositivos de recepción de fax” 23. En igual sentido, respecto al segundo de ellos, la doctrina también afirma categóricamente que “la informatización de los ingresos administrativos no debe confundirse con el registro telemático, por más elementos que tengan en común y aunque el primero por si entraña un evidente cambio cualitativo que, en buena medida, anuncia y prepara el segundo” 24 En este contexto, el registro telemático a diferencia de las otras anteriores formas de servicios de mesa de partes es “una aplicación o software que desarrolla desde la sede electrónica una actividad administrativa automatizada, cual es registrar de entrada escritos de solicitud (modelos normalizados normalmente desplegables desde el catálogo de procedimientos) y documentos adjuntos, y emitir automatizadamente un recibo de presentación para que la persona interesada pueda acreditar lo que ha presentado y también la fecha efectiva de presentación de lo registrado” 25 Es determinante comprender que, en las mesas de partes telemáticas, el proceso de recepción de documentos debe constituir una actuación administrativa automatizada, es decir un conjunto de actos realizados íntegramente a través de sistemas electrónicos debidamente programados en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público en cada caso. Para el profesor MARTIN DELGADO una actuación administrativa automatizada es “toda declaración de voluntad, juicio, conocimiento o deseo realizada por una Administración pública en el ejercicio de una potestad administrativa mediante el empleo de un sistema de información adecuadamente programado, y adoptada en el caso concreto sin necesidad de intervención de una persona física” 26 22 MARTÍN DELGADO; Isaac; “Naturaleza, Concepto y régimen jurídico de la Actuación Administrativa Automatizada”, Revista de Administración Pública, núm. 180, Madrid, septiembre-diciembre (2009), págs. 353-386. 23 CANTÓ LÓPEZ; M.ª TERESA; “La Ordenación del Sistema de Registro Electrónico en la Administración Pública”, Revista de Administración Pública No. 187, Madrid, enero-abril (2012), págs. 241-268. 24 DELGADO PIQUERAS, Francisco; op. Cit., p. 139. 25 MARTINEZ GUTIERREZ, Rubén; El régimen jurídico del nuevo procedimiento administrativo común”, Thomson Reuters, Aranzadi, 2018, p. 206. 26 MARTÍN DELGADO; Isaac; op. cit., p. 367. 14 Como ya mencionamos, las actividades funcionales que debían cumplir la Mesa de Partes físicas y que son las mismas que deben cumplir las mesas electrónicas ahora dentro de una actuación automatizada, son: - orientar a los usuarios, recibir los escritos (solicitudes, denuncias, reclamos, etc.) que se presenten dirigidos a su entidad administrativa, - asignarles identificación y numero de orden, así como realizar los registros y anotaciones de entrada y salida del documento, - cotejar el cumplimiento de requisitos formales para su ingreso, - formular observaciones en caso de encontrar inobservancias, pero admitiendo el escrito con cargo a la subsanación, verificar que estas se hayan superado, - expedir el cargo del escrito presentado al interesado, y cursar la petición a la autoridad competente para que la conozca. 27 En función del principio de equivalente funcional 28 el servicio digital de la MPV debe conferir y reconocer a las personas las mismas garantías que la mesa de partes física (el modo tradicional de relacionarse con las entidades de la Administración Pública). Entre esas garantías, la más importante por los efectos que produce en la esfera de intereses de los administrados es la expedición automática y no diferida del cargo de presentación 29 de lo presentado al administrado, que es una expresión del derecho de los ciudadanos a la buena administración 30 Es absolutamente incompatible con las mesas de partes electrónicas que el ciudadano no reciba de modo automático el cargo de lo presentado sino que se difiera por horas o incluso por días, asumiendo el riesgo de ello, “hasta que la autoridad verifique la suficiencia de los documentos”. Otra de las peculiaridades de las Mesas de Partes electrónicas es su carácter perenne a diferencia de los registros físicos que estaban condicionados al horario de funcionamiento de las oficinas públicas. Como afirma correctamente al respecto, el profesor DELGADO PIQUERAS 31, una de las mayores virtudes del registro telemático es que es PERENNE, permitiendo la recepción de documentos las 24 horas del día, durante todos los días del año, es decir, 365 X 27 A estos podemos agregar como funciones asociadas en el campo tecnológico las de permitir interactuar con el administrado, acceder al expediente, hacer seguimiento virtual, etc. 28 Ley de Gobierno Digital aprobada por el Decreto Legislativo No. 1412: Artículo 5.- Principios rectores Las disposiciones contenidas en la presente Ley, así como su aplicación se rigen por los siguientes principios rectores: 5.2 Equivalencia Funcional. - El ejercicio de la identidad digital para el uso y prestación de servicios digitales confiere y reconoce a las personas las mismas garantías que otorgan los modos tradicionales de relacionarse entre privados y/o en la relación con las entidades de la Administración Pública. 29 En los diversos sistemas de administración electrónica se ha optado por considerar dos tipos de cargos: i) la copia autenticada e integra del documento presentado (incluyendo los anexos) señalando fecha y hora de presentación, o, ii) un recibo electrónico con el número de expediente asignado, el asunto y demás datos para identificar el expediente. 30 “Carta Iberoamericana de los Derechos y Deberes del Ciudadano en Relación con la Administración Pública” 39. Derecho a copia sellada de los documentos que presenten a la Administración Pública. Todo ciudadano, con el fin de iniciar un procedimiento administrativo o una determinada solicitud a la Administración Pública con todas las garantías, recibirá copia sellada de tal actuación ante las Administraciones Públicas. La copia sellada se le facilitará en medios físicos o electrónicos dependiendo del medio escogido para el inicio del procedimiento o realización de la solicitud. 31 DELGADO PIQUERAS, Francisco; op. cit., p. 156. 15 7 x 24. Es que, es evidente que las nuevas tecnología facilitan la comunicación con los ciudadanos y el acceso de estos a la administración sin las barreras físicas de las colas, horarios de trabajo del personal, lejanía física, traslado de los ciudadanos, limitación del espacio físico de las entidades para recibir a los usuarios, entre otros. De ahí, que resulte un sinsentido que, como hemos expuesto, se establezca que si un escrito se presenta virtualmente a la dependencia a las 18:00 horas (fuera del horario físico de la entidad) se deba tener por ingresado al día siguiente. Finalmente, no podemos dejar de mencionar que las Mesas de Partes electrónicas contienen naturalmente nuevos retos de regulación y de gestión, particularmente derivados del empleo de tecnología. Los más importantes considerar son: administrar la capacidad máxima de buzón, difundir y unificar con las demás entidades las tipos de programas desde los cuales se pueden conectar los ciudadanos, reportar las incidencias y las caídas del sistema dándole una solución pro administrado, programar y avisar los mantenimientos de equipos que puedan afectar la continuidad del acceso para los ciudadanos. 5.3. El computo de plazos cuando se emplean registros electrónicos. Uno de los aspectos que el derecho comparado se cuida de regular en el caso del empleo de las Mesas de Partes Electrónicas es el modo en el que se computaran los plazos 32 y prever el caso de incidencias técnicas que impidan el acceso electrónico a los ciudadanos. 33 32 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Artículo 31. Cómputo de plazos en los registros. 1. Cada Administración Pública publicará los días y el horario en el que deban permanecer abiertas las oficinas que prestarán asistencia para la presentación electrónica de documentos, garantizando el derecho de los interesados a ser asistidos en el uso de medios electrónicos. 2. El registro electrónico de cada Administración u Organismo se regirá a efectos de cómputo de los plazos, por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso, que deberá contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar de modo accesible y visible. El funcionamiento del registro electrónico se regirá por las siguientes reglas: a) Permitirá la presentación de documentos todos los días del año durante las veinticuatro horas. b) A los efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles, y en lo que se refiere al cumplimiento de plazos por los interesados, la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil. Los documentos se considerarán presentados por el orden de hora efectiva en el que lo fueron en el día inhábil. Los documentos presentados en el día inhábil se reputarán anteriores, según el mismo orden, a los que lo fueran el primer día hábil posterior. c) El inicio del cómputo de los plazos que hayan de cumplir las Administraciones Públicas vendrá determinado por la fecha y hora de presentación en el registro electrónico de cada Administración u Organismo. En todo caso, la fecha y hora efectiva de inicio del cómputo de plazos deberá ser comunicada a quien presentó el documento. 3. La sede electrónica del registro de cada Administración Pública u Organismo, determinará, atendiendo al ámbito territorial en el que ejerce sus competencias el titular de aquélla y al calendario previsto en el artículo 30.7, los días que se considerarán inhábiles a los efectos previstos en este artículo. Este será el único calendario de días inhábiles que se aplicará a efectos del cómputo de plazos en los registros electrónicos, sin que resulte de aplicación a los mismos lo dispuesto en el artículo 30.6. 33Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Articulo 32 4. Cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación 16 Como posición de principio, debemos tener en cuenta que el empleo de la vía electrónica no puede desmejorar las garantías del ciudadano. De eso, podemos derivar que el modo de cómputo del plazo debe ser igual que cuando se emplea la modalidad física de presentación de escritos. Quizás las únicas dudas que se puedan presentar son si por la mayor extensión de tiempo para la recepción de documentos dada la regla 24X7X365 (que permite presentar escritos fuera de horas de oficina e incluso en feriados), se pueden alterar la forma de cómputo. Es decir, si se puede disociar la fecha de envío/recepción de los escritos de la fecha efectiva de su registro por la administración. En nuestra opinión, de la mano con el derecho comparado, podemos afirmar cuatro reglas: i) cuando la presentación del escrito se realiza en día y hora hábil, la fecha de registros será la misma; ii) cuando la presentación del escrito se realiza en día hábil pero fuera del horario de trabajo físico, igualmente debe tenerse por ingresado en ese mismo día (no al día siguiente como algunas entidades lo han regulado aquí, en perjuicio del ciudadano); iii) cuando la presentación de un escrito se presente en día inhábil se entenderá presentado a primera hora del día hábil inmediato posterior pero siempre antes a los que sean presentados el primer día hábil posterior; iv) cuando una incidencia técnica haya posibilitado la presentación de escritos, previa comprobación, se ampliaran los plazos respectivos para su presentación virtual o física. 6. Conclusiones. – 6.1. La virtualización de los procesos de ingreso documental de las entidades necesita ser enfocada desde la perspectiva de garantizar de mejor manera el derecho a la petición administrativa, so pena de convertirse en un instrumento que distancie al ciudadano del servicio público. 6.2. En función el principio del equivalente funcional, las MPV debe cumplir cuando menos las mismas funciones que las meses de partes presenciales, esto es, orientar a los usuarios, recibir los escritos (solicitudes, denuncias, reclamos, etc.) que se presenten dirigidos a su entidad administrativa, asignarles identificación y numero de orden, así como realizar los registros y anotaciones de entrada y salida del documento, cotejar el cumplimiento de requisitos formales para su ingreso, formular observaciones en caso de encontrar inobservancias, pero admitiendo el escrito con cargo a la subsanación, verificar que estas se hayan superado, expedir el cargo del escrito presentado al interesado, y cursar la petición a la autoridad competente para que la conozca. 6.3. Producto de la distancia social y cuarentenas impuestos por el Gobierno, la virtualización de las Mesas de Partes tradicionales ha sido entendida como la creación de un correo electrónico dedicado de los plazos no vencidos, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido. 17 a esta función por cada una de las entidades, lo cual difiere de lo que debiera ser un proceso de recepción digital de escritos ciudadanos. 6.4. Actualmente atravesamos una fase de autorregulación institucional sobre sus propias MPV lo cual propicia desorden y disparidad en el tratamiento del derecho a la petición administrativa. Siendo los principales aspectos discrepantes entre las entidades los siguientes: i) La imposición de la modalidad virtual como única vía, sin admitir la presentación física; ii) diferentes reglas sobre aspectos medulares: empleo de distintas plataformas, compatibilidades con unos programas y no con otros, presentación de escritos en formatos, tamaños y límite de pesos distintos, restricción de presentación de anexos, exigencia previa de obtener una contraseña y password de cada entidad mientras que otros únicamente piden el documento nacional de identidad; iii) Inseguridad jurídica respecto a la fecha desde la que se habilitó la vía virtual para el ingreso de los documentos, puesto que en muchos casos no se ha dictado ninguna norma, sino que simplemente un día “apareció” el correo electrónico dedicado; iv) La falta de inmediatez y automaticidad para admitir la petición administrativa y extender el cargo al interesado; v) Límites horarios para la recepción de los documentos (como si fueran mesa de partes físicas); vi) En estos casos, aunque no hay restricción horario para la presentación de documentos, su recepción se sujeta al horario de la Mesa de Partes Presencial, vii) La creación de muchos correos electrónicos por cada entidad para recibir los escritos ciudadanos en función de los temas que se trate; viii) Ausencia de regulación garantista del administrado en caso de rebasar la capacidad de almacenamiento de las entidades, caídas del sistema, mantenimiento de sistemas por parte de las propias entidades o incidentes técnicos. 6.5. La persistente e irregular costumbre de las entidades de trasladar a las MPV las restricciones horarias de sus mesas de partes presenciales, ha sido descalificada uniformemente por el Corte Suprema de Justicia, el Ministerio de Justicia y el INDECOPI (para quien califica como una barrera burocrática, por lo que debe ser desterrada de la practica regulatoria nacional. Lima, 15 junio 2022 -----------------------------

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