Introducción al Derecho PDF

Summary

Este documento es un resumen de la clase introductoria al Derecho para el curso Agosto-Diciembre 2023, impartido por Omar Alejandro Martinez Alvarado, en la Universidad Autónoma de Nuevo León (UANL). Contiene algunos conceptos básicos de derecho, así como criterios de calificación y notas importantes sobre el curso.

Full Transcript

INTRODUCCIÓN AL DERECHO MMASC. OMAR ALEJANDRO MARTINEZ ALVARADO BIENVENIDO CURSO AGOSTO- DICIEMBRE 2023 CRITERIOS A TOMAR EN CUENTA PARA CALIFICACIÓN ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD PARTICIPACIÓN ACTIVA EN CLASE EVIDENCIAS DE TRABAJO TRABAJO COLABORATIVO...

INTRODUCCIÓN AL DERECHO MMASC. OMAR ALEJANDRO MARTINEZ ALVARADO BIENVENIDO CURSO AGOSTO- DICIEMBRE 2023 CRITERIOS A TOMAR EN CUENTA PARA CALIFICACIÓN ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD PARTICIPACIÓN ACTIVA EN CLASE EVIDENCIAS DE TRABAJO TRABAJO COLABORATIVO EXÁMENES EXÁMENES PRIMER PARCIAL 20 % SEGUNDO PARCIAL 20 % EXAMEN FINAL 40 % (ACUMULATIVO) 20 % ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD PARTICIPACIÓN EN CLASE EVIDENCIAS DE TRABAJO NOTAS IMPORTANTES: SE DARA 5 MINUNTOS DE DEMORA PARA TOMAR LISTA DE ASISTENCIA. ES REQUISITO PRESENTAR EN TIEMPO Y FORMA LOS EXAMENES Y EVIDENCIAS DE TRABAJO. PARA TENER DERECHO A EXAMEN DE PRIMERA OPORTUNIDAD ES NECESARIO TENER EL 90% DE LAS ASISTENCIAS. JUSTIFICACIONES POR INASISTENCIA POR TRABAJO O ENFERMEDAD CON JUSTIFICANTE POR ESCRITO DENTRO DE LA SEMANA. VALORES UANL QUE ES UN VALOR Un valor es una cualidad de un sujeto o un objeto. Los valores son agregados a las características físicas o psicológicas, tangibles del objeto; es decir, son atribuidos al objeto por un individuo o un grupo social, modificando a partir de esa atribución. VERDAD: La verdad es un valor vinculado a la honestidad que implica la actitud de mantener en todo momento la veracidad en las palabras y en las acciones. EQUIDAD: Cualidad que consiste en dar a cada uno lo que se merece en función de sus méritos o condiciones. HONESTIDAD: Se designa la cualidad de honesto. Como tal, hace referencia a un conjunto de atributos personales, como la decencia, el pudor, la dignidad, la sinceridad, la justicia, la rectitud y la honradez en la forma de ser y de actuar. LIBERTAD: Facultad o capacidad del ser humano de actuar según sus valores, criterios, razón y voluntad. SOLIDARIAD: Es el apoyo o la adhesión circunstancial a una causa o al interés de otros, Cuando dos o más personas se unen y colaboran mutuamente para conseguir un fin común, se habla de solidaridad. La solidaridad es compartir con otros tanto lo material como lo sentimental, es ofrecer ayuda a los demás y una colaboración mutua entre las personas. RESPETO A LA VIDA: Es un sentimiento positivo que se refiere a la acción de respetar; es equivalente a tener veneración, aprecio y reconocimiento por una persona o cosa. RESPETO A LA NATURALEZA: El respeto se refiere al saber valorar, el reconocer las necesidades de otro y de tener consideración. Cuando el respecto se relaciona con la naturaleza se refiere a la valoración del Medio Ambiente en el que vivimos, de los animales, plantas y todo aquello que hace posible la vida en el planeta. INTEGRIDAD: Con respecto a una persona, la integridad personal puede referirse a un individuo educado, honesto, que tiene control emocional, que tiene respeto por sí mismo, apropiado, que tiene respeto por los demás, responsable, disciplinado, directo, puntual, leal, pulcro y que tiene firmeza en sus acciones, por lo tanto, es atento, correcto e intachable. ETICA PROFESIONAL: Es el conjunto de normas de carácter ético aplicadas en el desarrollo de una actividad laboral. JUSTICIA: Es un conjunto de valores esenciales sobre los cuales debe basarse una sociedad y el Estado, estos valores son el respeto, la equidad, la igualdad y la libertad. RESPONSABILIDAD: La responsabilidad se considera una cualidad y un valor del ser humano. Se trata de una característica positiva de las personas que son capaces de comprometerse y actuar de forma correcta. CONCEPTO DE DERECHO La palabra Derecho, proviene El Derecho, desde el punto de del latín directum que vista doctrinario, es el significa “dirigir”, conjunto de normas jurídicas “encaminar”. que regulan la conducta del los hombres en sociedad Este concepto va enfocado a educar al hombre en su ámbito social, y a estudiar su conducta. En ese sentido, se crearon normas de castigo o sanción que garantizarán una convivencia correcta entre los individuos. Previo a conocer el concepto de normas jurídicas, hay que distinguir el concepto de deber y el de Derecho ya que se puede interpretar que el Derecho es un deber y el deber es un Derecho. El deber es la obligación que toda persona tiene que cumplir para realizar un mandato, dicho en otras palabras, es el hacer o no hacer una determinada conducta, de lo contrario se aplicará una sanción. El Derecho, como se mencionó, regula la conducta del hombre en sociedad, misma que es sancionada por el Estado. La distinción clara del deber y derecho, es que el primero es una forma de conducta y el Derecho es la exigencia; un ejemplo claro sería el deber que tengo de pagar un impuesto y mi derecho es el que con el pago de mi impuesto el Estado me proporcione de servicios públicos En conclusión, el deber es simplemente el carácter obligatorio de las exigencias morales y el deber jurídico es la presión que el Estado impone para el cumplimiento de una norma que tiene carácter sancionador, tan es así que el hombre debe acatar determinados mandatos para cumplir los requerimientos normativos, de lo contrario se verá sancionado por el incumplimiento a tal deber. CONCEPTO DE NORMA Toda conducta humana debe La palabra norma suele usarse en dos ser regida por diferentes tipos sentidos: uno amplio (Latu sensu), y otro de reglas de comportamiento, estricto (Stricto sensu), en sentido amplio, a las que se les llama norma. es aplicado a toda regla de comportamiento humano, sea obligatoria Las normas se clasifican en o no obligatoria, y se clasifica en dos normas morales, religios as, grandes grupos: normas técnicas y éticas. sociales y jurídicas. Estas últimas, comprenden a las morales, la costumbre, el trato social, las jurídicas, la religión; las normas técnicas son las reglas que sirven a la persona para la realización material de un objeto, no son de carácter obligatorio sino potestativo; en sentido estricto, corresponde a que impone deberes o confiere derechos. CONCEPTO DE SUPUESTO NORMATIVO El supuesto es comúnmente Los supuestos normativos definido como un hecho que Son los hechos o produce un efecto jurídico circunstancias que la norma prevé y a los que se les atribuye la producción de efectos jurídicos, también conocidos como consecuencias del Derecho. Se realiza a través de hechos y actos jurídicos. Ejemplo: El cumplimiento de la mayoría de edad, la muerte etc. CONCEPTO DE SANCIÓN Consecuencia jurídica que le incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado. Es la inobservancia de un deber establecido por una norma a cargo del sujeto obligado. por ejemplo, cuando el gobernado comete una Infracción al conducir a alta velocidad en una carretera Federal y es infraccionado con $5,000. La sanción se ejerce por una autoridad competente Los encargados de la aplicación de sanciones serán aquellos que disponen las normas jurídicas. Usualmente, los sistemas jurídicos desarrollados distinguen la función de disponer que una sanción se aplique –lo que constituye la tarea de los jueces– y la función de ejecutarla –que generalmente está a cargo de los funcionarios administrativos. La sanción es consecuencia de una conducta: CLASIFICACIÓN DE LAS SANCIONES Una de las distinciones divide las sanciones en penales y civiles: Sanciones penales: como la pena de muerte, la prisión, la multa, no tienen carácter resarcitorio del daño ocasionado a la víctima del delito (hay casos en que se aplican sanciones por delitos en los que no existe siquiera daño, como los que sólo alcanzan grado de tentativa) o, por lo menos, no tienen una relación calculable con el mismo. Se les suele atribuir, según la política penal seguida, diferentes fines: el castigo del delincuente, su corrección, la prevención general y especial, etc. En nuestro derecho el fin es sólo prevencional. Sanciones civiles: se suelen reducir a un acto coactivo típico: la ejecución forzosa de bienes del deudor. El deudor que no paga su deuda padece diversas consecuencias por su incumplimiento, pero en última instancia se lo priva de ciertos bienes materiales que son vendidos en subasta pública para satisfacer los derechos del acreedor. Pero no es ésta la única sanción civil, existen otras como la declaración de nulidad del acto, el pago de una indemnización (resarcitorias), la entrega de la cosa, el desalojo de un inmueble, etc CONCEPTO DE COACCIÓN La sanción determina la consecuencia negativa que tendrá quien realice una conducta antijurídica; la ejecución efectiva de esa consecuencia perjudicial es la coacción. Como coacción se denomina la presión, fuerza o violencia de tipo físico, psíquico o moral que se ejerce sobre una persona para obligarla a que haga o diga algo contra su voluntad. En el ámbito jurídico, como coacción se denomina el poder legítimo por el cual el derecho tiene la potestad de imponer el cumplimiento de las leyes. En este sentido, el único ente que tiene poder legítimo para coaccionar es el Estado, que debe hacer cumplir la normativa y anunciar castigos para quien no la cumpla. Coacción es, por lo tanto es la aplicación forzada de la sanción. Cuando un juez dicta una sentencia, condenado a una persona a que pague lo que debe, aplica una sanción; pero si el demandado no cumple voluntariamente con el fallo, tiene el actor el derecho a pedir que la sanción se imponga por la fuerza. El secuestro de bienes del deudor, y el remate de los mismos, por el poder publico, a fin de dar cumplimiento a la resolución judicial, representan, en el caso del ejemplo, una forma de coacción. Las sanciones establecidas por las CONCEPTO normas de derecho penal reciben la denominación especifica de penas, la DE PENA pena es la forma mas característica del castigo. La pena es un tipo de sanción exclusiva del Derecho Penal prevista en el Código Penal e impuesta por el juez competente. Constituye la privación de un bien (libertad, patrimonio, ejercicio de una actividad) al sujeto que ha cometido un delito con una finalidad de prevención individual o especial (para que no cometa un nuevo ilícito) y social o general (para que la comunidad se aperciba de la conveniencia de cumplir la ley penal). Cuello Calon la define diciendo que “ Es el sufrimiento impuesto por el estado en ejecución de una sentencia, al culpable de una infracción penal. La pena es, por consiguiente una de las consecuencias jurídicas de la comisión de un hecho delictuoso. Características de la Pena 1. Es un sufrimiento derivado de la restricción o privación de ciertos bienes jurídicos: libertad, propiedades, honor o vida. 2. Es impuesta por el estado para la conservación del orden jurídico. 3. Debe ser impuesta por los tribunales como resultado de un juicio de orden penal. 4. Ha de ser personal, lo que quiere decir que nadie puede ser castigado penalmente por hechos ajenos. 5. Debe ser estatuida por la ley, como consecuencia jurídica de un hecho que, de acuerdo con la misma ley , tenga carácter de delito En una sociedad debe de haber JUSTICIA siempre un orden jurídico mediante el cual los ciudadanos se vean protegidos por las normas, al igual que tener un trato igual sin IGUALDAD discriminación ya que nuestra Constitución contempla los principios de igualdad, libertad y LIBERTAD seguridad, que son contemplados y amparados como garantías individuales. SEGURIDAD JUSTICIA Es la disposición de la voluntad del hombre dirigida al reconocimiento de lo que a cada cual es debido o le corresponde según el criterio inspirador del sistema de normas establecido para asegurar la pacífica convivencia dentro de un grupo social más o menos amplio. IGUALDAD Es el trato igual a circunstancias iguales, que significa la prohibición de toda decisión o norma legal de carácter discriminatorio por parte de los órganos estatales. Se le llama igualdad a la ausencia de toda discriminación entre los seres humanos, en lo que respecta a sus derechos. LIBERTAD Facultad que debe reconocerse al hombre dada su conducta racional, para determinar su conducta sin más limitaciones que las señaladas por la moral o por el derecho. El ser humano nace libre y, por lo tanto, su derecho de vivir es una consecuencia lógica de su propia naturaleza. SEGURIDAD Garantía que representa la organización estatal en orden al mantenimiento del derecho y a la consiguiente protección del individuo, nacional o extranjero. CLASIFICACIÓN DEL DERECHO Es un conjunto de normas, es decir, son las reglas que, además de imponer deberes, confieren facultades, o sea DERECHO permite o prohíbe. OBJETIVO En sí, el derecho objetivo es el que está expresado en las leyes, o las normas que emanan del poder público. DERECHO PÚBLICO: Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones del Estado, como ente soberano con los ciudadanos y con otros Estados. DERECHO PRIVADO: Conjunto de normas que regula las relaciones entre personas físicas o jurídicas de carácter privado. Derecho Constitucional: Regula la organización de la estructura del Estado en cuanto a la distribución de competencias de los diferentes órganos que lo componen así como lo concerniente a los derechos fundamentales del individuo; es decir, organiza el poder (estableciendo la estructura del Estado, la forma y el régimen de gobierno, discriminando competencias, etc.) y establece las garantías otorgadas a los individuos. Derecho Administrativo: Regula la organización y funcionamiento de los servicios públicos en beneficio de la comunidad, es decir, la actividad del Estado, en especial del Poder Ejecutivo, como administrador de los servicios públicos. Derecho Penal: Regula las conductas delictivas tipificando los delitos con la consiguiente previsión de las penas aplicables. Derecho Laboral: Regula las relaciones generadas por el trabajo y puede considerarse una rama mixta en cuanto parcialmente sus normas pertenecen al Derecho Privado como lo referido al contrato de trabajo, mientras que son de Derecho Público las que regulan la intervención administrativa del Estado como policía del trabajo, homologación de convenios colectivos, etc, Derecho Internacional Público: Este regula las relaciones entre los diferentes Estados (Países). Derecho Civil: Es el que regula a la persona como sujeto de derecho y obligaciones, ya sea considerándosela en su individualidad (estableciendo su personalidad jurídica, sus atributos, su capacidad, etc.), o en sus relaciones familiares (matrimonio, responsabilidad parental, adopción, etc.), en sus relaciones con los bienes (regulación y clasificación de los bienes, posesión, derechos reales, etc.), así como en lo relativo a las sucesiones. Derecho Mercantil : Regula las relaciones de personas (físicas o jurídicas) que realicen actos de comercio. Derecho Internacional Privado: Regula las relaciones de carácter privado entre particulares de diferentes Estados. El Derecho subjetivo es el conjunto de facultades jurídicas que las personas deben cumplir frente a otros individuos o bien ante al Estado, dicho en otras palabras, es la facultad que la norma concede a las personas para actuar lícitamente; DERECHO un ejemplo sería si pedimos un préstamo a una institución bancaria, tenemos derecho a que se SUBJETIVO nos entregue el dinero en la fecha acordada y el banco tiene la obligación de entregarnos el dinero bajo las condiciones que firmamos en el contrato. No es posible que exista una norma sin autorizar una conducta, pues la norma es la autorización de una conducta y no es posible que exista el Derecho subjetivo si no existe la norma que lo otorga. Derechos Políticos: Son los derechos que tienen los ciudadanos con la finalidad de intervenir en la vida pública del Estado, estos derechos los tienen los mayores de 18 años y consiste en la oportunidad de participar en las actividades públicas del país ocupando un cargo de elección popular o eligiendo a las autoridades correspondientes, a esto se le denomina derecho de voto. Este derecho son las garantías individuales de los ciudadanos, mismas que son protegidas por los siguientes artículos: Artículo 35. Son prerrogativas del ciudadano: I. Votar en las elecciones populares. II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley. III. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país. IV. Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional, para la defensa de la República y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes. V. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición. Artículo 36. Son obligaciones del ciudadano de la República: I. Inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la propiedad que el mismo ciudadano tenga, la industria, profesión o trabajo de que subsista; así como también inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determinen las leyes. La organización y el funcionamiento permanente del Registro Nacional de Ciudadanos y la expedición del documento que acredite la ciudadanía mexicana son servicios de interés público, y por tanto, responsabilidad que corresponde al Estado y a los ciudadanos en los términos que establezca la ley. II. Alistarse en la Guardia Nacional. III. Votar en las elecciones populares en los términos que señale la ley.IV. Desempeñar los cargos de elección popular de la Federación o de los Estados, que en ningún caso serán gratuitos. V. Desempeñar los cargos concejiles del municipio donde resida, las funciones electorales y las de jurado. Derechos civiles: artículos 1, 2, 4 al 24. Contenidos en la Constitución Mexicana. DERECHO Derecho vigente es el conjunto de normas que en una determinada época y lugar, el VIGENTE poder público ha considerado como obligatorias. Hay quienes consideran que el Derecho positivo es aquel al que el Estado le ha dado fuerza obligatoria en un momento y lugar determinado, y el Derecho vigente es el que tiene fuerza obligatoria en la actualidad, es decir, el que no ha sido derogado ni abrogado y por lo tanto el Derecho vigente es Derecho positivo, mientras que el positivo puede o no ser vigente. DERECHO NATURAL El derecho natural está formado por los principios y atributos que todo ser humano posee por el solo hecho de ser persona. Son derechos que tienen su fundamento en la condición humana. Por ejemplo: derecho a la integridad física y moral, derecho a pensar y razonar, derecho a la vida. Es el conjunto de derechos y obligaciones para los ciudadanos en un territorio durante un tiempo DERECHO que se encuentran en normas, leyes o reglamentos. recogidos SUSTANTIVO Habitualmente el derecho sustantivo se utiliza como un sinónimo del derecho objetivo. Se denomina derecho sustantivo a aquel conjunto de derechos y obligaciones que regulan la vida cotidiana de las personas y que se encuentran recogido en códigos legales así como el código civil, código penal o código mercantil. También se conoce a este derecho como el derecho de fondo, el que establece los verdaderos derechos y obligaciones que rigen la vida de los ciudadanos. DERECHO SUSTANTIVO Y DERECHO ADJETIVO En contraposición al derecho sustantivo se encuentra el derecho adjetivo, el cual es un derecho procedimental. Es decir, establece las normas que rigen la actividad de los ciudadanos ante la actividad judicial. El derecho adjetivo no establece ningún derecho u obligación de fondo. Es decir, el derecho a la libertad, o el derecho a casarse o la prohibición de robar no es derecho adjetivo, sino sustantivo. En cambio, el derecho a recurrir una sentencia en apelación durante un plazo determinado es derecho adjetivo. El derecho sustantivo serían los códigos civiles, penales, mercantiles, laborales y el derecho adjetivo sería el derecho procesal penal, civil, laboral o administrativo. Para entender mejor esta diferencia, vamos a ver un ejemplo. Dos personas quieren iniciar un proceso de divorcio donde deberán acudir ante el juez para que resuelva el pleito de divorcio y disuelva el contrato de matrimonio y el vínculo matrimonial. El juez aplicará el derecho sustantivo para disolver el vínculo matrimonial. Así aplicará el derecho de familia para establecer las reglas por las cuales se dividirá el patrimonio conjunto del matrimonio o el establecimiento de la custodia de los hijos. En cambio, el derecho adjetivo que también entra en juego en este ejemplo, es utilizado tanto por el juez como por los cónyuges. Este derecho establece plazos y formas para presentar la demanda de divorcio, acudir al juicio o recurrir la resolución dictada por el juez. Toda conducta humana debe ser regida por CLASIFICACIÓN diferentes tipos de reglas de comportamiento, a las que se les llama norma. DE LAS NORMAS Las normas se clasifican en normas jurídicas morales, éticas, religiosas y de trato social. La palabra norma suele usarse en dos sentidos: uno amplio (Latu sensu), y otro estricto (Stricto sensu), en sentido amplio, es aplicado a toda regla de comportamiento humano, sea obligatoria o no obligatoria. En sentido estricto, corresponde a que impone deberes o confiere derechos Normas jurídicas: Son reglas de conducta expedidas por el poder público para regular la pacífica convivencia de los seres humanos integrantes de una sociedad y cuya observancia no está sujeta a la aceptación o no por parte del destinatario, ya que si éste no cumple, puede verse forzado a cumplirlas por medio de la coacción, haciendo uso de la fuerza que tiene el Estado. Ejemplo: la aplicación de una sanción por el Código Penal de determinada entidad si una persona mata a otro ser humano. Normas morales: Son reglas de conducta que provienen de nuestro interior, ya sea del bien y del mal y que, por lo tanto, únicamente nuestra conciencia será la que nos exija su cumplimiento. Ejemplo: no ayudar a una persona de la tercera edad a cruzar la calle. Normas Éticas: Sirven para regular las acciones de los seres humanos, especialmente respecto a sus efectos sobre otras personas. Una de sus características fundamentales es que son universales, válidas para cualquier sujeto ético en cualquier instante y lugar. Ejemplo Devolver si por error uno se llevó algo que no es suyo. Normas religiosas: Provienen de los dogmas que recibimos en el estudio o la práctica de creencias divinas y cuya observancia o desobediencia no será premiada o reclamada por el creador o ser divino en el que creemos. Ejemplo: ir a misa los domingos y dar limosna. Normas sociales: Son reglas de comportamiento que nos impone el grupo social al que pertenecemos como requisito para ser bien recibido en su entorno y que si no son acatados traería como consecuencia el menosprecio o repudio del grupo social. Ejemplo: vestirse de etiqueta en una reunión de clase alta y comportarse con cortesía. AMBITOS DE Desde el punto de vista Espacial: Es la porción de espacio en la que un precepto es aplicable. VALIDEZ DE Los preceptos de derecho pueden ser LAS NORMAS generales o locales. Pertenecen al primer grupo los vigentes en todo el territorio del estado; el JURÍDICAS segundo los que solo tienen aplicación en una parte del mismo. El Código Federal de Procedimientos Civiles, por ejemplo, esta integrado por normas generales, el civil del Estado de Nuevo León, en cambio tienen carácter local, como su nombre lo indica. Si aplicamos el citado criterio al Derecho Mexicano, descubriremos que en nuestro país existen, desde ese punto de vista, tres categorías de leyes, a saber: Federales, locales y municipales. Esta clasificación se basa en los preceptos de la constitución relativos a la soberanía nacional y la forma de gobierno. Las federales son aplicables en toda la Republica; las locales, en las partes integrantes de la Federación y del territorio nacional; las municipales en la circunscripción territorial del municipio libre Desde el punto de vista Temporal: las normas jurídicas pueden ser de vigencia determinada o indeterminada. Podemos definir las primeras como aquellas cuyo ámbito temporal de validez formal se encuentra establecido de antemano; las segundas, como aquellas cuyo lapso de vigencia, no se ha fijado desde un principio. Puede darse el caso en que una ley indique, desde el momento de su publicación, la duración de su obligatoriedad y solo pierde su vigencia cuando es abrogada, expresa o tácitamente. Desde el punto de vista de su jerarquía: Los preceptos que pertenecen a un sistema jurídico pueden ser del mismo o diverso rango. En la primera hipótesis hay entre ellos una relación de coordinación; en la segunda, un nexo de supra o subordinación. La existencia de relaciones de este ultimo tipo permite la ordenación escalonada de aquellos preceptos y revela, al propio tiempo, el fundamento de su validez. El orden jerárquico normativo de cada sistema de derecho se compone de los siguientes grados: 1.- Normas Constitucionales 2.- Normas Ordinarias 3.- Normas Reglamentarias 4.- Normas Individualizadas Tanto los preceptos constitucionales como los ordinarios y los reglamentarios son normas de carácter general; las individualizadas, en cambio, refierense a situaciones jurídicas concretas. Las leyes ordinarias un acto de aplicación de preceptos constitucionales. De manera análoga, las reglamentarias están condicionadas por las ordinarias y las individualizadas por normas de índole general. Algunas veces, sin embargo, una norma individualizada puede encontrarse condicionada por otra del mismo tipo, como ocurre, por ejemplo cuando una sentencia se funda en un contrato. ACTIVIDAD REALIZA UN MAPA CONCEPTUAL CON LA CLASIFICACIÓN Y DEFINCI0NES DE LOS TIPOS DE NORMAS La denominación genérica de la palabra fuente, bien sea desde el punto de vista formal o bien desde el punto de vista real o material, evoca la idea de origen o principio. Deriva del latín fons, fonts, que en su prístina FUENTES DE acepción alude al manantial de agua que brota de la tierra. DERECHO Dentro de la teoría jurídica, según vamos a constatarlo más adelante, por fuentes del Derecho se alude tanto a la voluntad creadora de normas jurídicas como al acto concreto de creación normativa y al modo específico de manifestarse las normas mismas CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES JURÍDICAS En la actualidad, y siguiendo los criterios modernos de clasificación de las fuentes, siempre desde el punto de vista jurídico, se han agrupado, principalmente en las llamadas Fuentes Formales y en Fuentes Reales, aunque algunos tratadistas consideran también, dentro de dicha clasificación, las denominadas Fuentes Históricas. Las Fuentes Formales, al decir del maestro García Máynez “son los procesos de manifestación de las normas jurídicas”; constituyen las fuentes a las que principal y necesariamente debe acudir el juez para objetivar su decisión. Las Fuentes Reales son las que determinan el contenido de las normas jurídicas; constituyen el “porqué” de cada ley individualmente considerada. Fuentes históricas: Son todos los acontecimientos, documentos, vestigios que en su momento encerraron una norma o ley jurídica y que le sirve al legislador para crear nuevas leyes. por ejemplo: las leyes de indias, el código de Hammurabi, la declaración de los derechos del hombre y el ciudadano FUENTES FORMALES : PROCESO LEGISLATIVO El principal órgano de creación normativa es el Poder Legislativo, única autoridad de la que emerge la ley, que en el orden nacional se encuentra regulado en la Sección Primera del Título Primero de la Segunda Parte de 142 la Constitución Nacional (arts. 44 a 86). Su producción puede denominarse, en consecuencia, derecho legal. Legislación: Proceso por el cual uno o varios órganos del Estado, formulan y promulgan determinadas reglas jurídicas de observancia general, a las que se les da el nombre especifico de leyes. El Poder Ejecutivo es también competente para dictar normas jurídicas, lo que habitualmente realiza por decreto, que puede clasificarse en delegado, reglamentario de la ley, de necesidad y urgencia o estar destinado en forma general o particular a regular la actuación de la administración en sus diferentes funciones. Su competencia se encuentra determinada en la Sección Segunda del Título Primero de la Segunda Parte de la Constitución Nacional (arts. 87 a 107). Por su parte, el Poder Judicial es también un centro de donde emanan normas jurídicas y se encuentra previsto en la Sección Tercera del Título Primero de la Segunda Parte de la Constitución Nacional (arts. 108 a 120). 1) Iniciativa: Es el acto por el cual determinados órganos PROCESO del Estado someten a la consideración del Congreso un proyecto de ley. “El derecho de iniciar leyes o decretos LEGISLATIVO compete según el articulo 71 de la Constitución Mexicana” I. Al Presidente de la República; II. A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión; Fracción reformada DOF 09-08-2012 III. A las Legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México; y IV. A los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes. 2.- Discusión: Es el acto por el cual las Cámaras deliberan acerca de las iniciativas, a fin de determinar si deben o no ser aprobadas. “ Todo proyecto de Ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alunas de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose el Reglamento de Debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones.” “ La formación de las leyes o decretos puede comenzar indistintamente en cualquiera de las dos Cámaras, con excepción de los proyectos que versaren sobre empréstitos, contribuciones o impuestos, o sobre reclutamiento de tropas, todos los cuales deberán de discutirse primero en la Cámara de Diputados.” (fracción H del articulo 72 Constitucional) 3.- Aprobación: Es el acto por el cual las Cámaras aceptan un proyecto de ley. La aprobación puede ser total o parcial. 4.- Sanción.- Se da este nombre a la aceptación de una iniciativa por el poder Ejecutivo. La sanción debe ser posterior a la aprobación del proyecto por las Cámaras. El Presidente de la Republica puede negar su sanción a un proyecto ya admitido por el Congreso (Derecho de Voto). Esta facultad no es como luego veremos absoluta. 5.- Publicación: Es el acto por el cual la ley ya aprobada y sancionada se da a conocer a quienes deben de cumplirla. La publicación se hace en el Diario Oficial de la Federación. Además de este existen en México los Diario o Gacetas Oficiales de los Estados. Publicase en tales Diarios las leyes de carácter local. 6.- Iniciación de la vigencia : En el sistema patrio tenemos dos sistemas para la iniciación de la vigencia: el sucesivo y el sincrónico; las reglas concernientes a los dos las enuncia el articulo 3 del Código Civil para el Distrito Federal, este precepto dice así: Las leyes, reglamentos o circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia general, obligan y surten efectos a los tres días después de su publicación en el Periódico Oficial. En los lugares distintos que se publique el Periódico Oficial para que las leyes o reglamentos se reputen publicados y sean obligatorios, se necesita que, además el plazo que fija el párrafo anterior, transcurra un día mas por cada 40 kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad. JURISPRUDENCIAS Son un conjunto de resoluciones judiciales emitidas por los tribunales y que comparten un mismo criterio sobre la interpretación y aplicación de un ordenamiento jurídico determinado. Para el autor Eduardo García Maynes la palabra jurisprudencia posee dos acepciones, en una de ellas equivale a la ciencia del derecho o teoría del orden jurídico positivo. En la otra sirve para designar el conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de los tribunales. LA COSTUMBRE COMO FUENTE DEL DERECHO Desde el punto de vista de la teoría general del Derecho, costumbre jurídica no es más que conductas repetitivas que devienen en obligatorias con el transcurrir del tiempo. Nos dice García Máynez, es un “uso” implantado en una colectividad y considerado por ésta como jurídicamente obligatorio; es el derecho nacido consuetudinariamente, el jus moribus constitutum. EL ESTADO Y SUS ELEMENTOS El Estado es la fuente formal de validez de todo derecho, ya que establece y asegura el derecho legal mediante sus órganos y señala las condiciones para la validez del derecho consuetudinario. Eduardo Garcia Maynes lo define como organización jurídica de una sociedad bajo un poder de dominación que se ejerce en determinado territorio. El Estado es una sociedad humana establecida en el territorio que le corresponde, estructurada y regida por un orden jurídico, que es creado, definido y aplicado por un poder soberano, para obtener el bien público temporal, formando una institución con personalidad moral y jurídica. Los elementos del estado son: Territorio, Población y Soberanía. Territorio Es la porción geográfica donde reside la población de un Estado, mediante el cual se ejerce el poder de aplicar las normas jurídicas y en el que cada Estado se encuentra limitado a ejercer su sistema gubernamental. El territorio es un elemento necesario para que el Estado cumpla con sus fines, ya que es el límite de actuación del gobierno y es el ámbito espacial de validez del orden jurídico. En el mismo ordenamiento jurídico en el artículo 42, nos señala que el territorio nacional comprende: Ver Constitución. Según la pagina de Relaciones Exteriores México abarca una extensión territorial de 1,964,375 km2, de los cuales 1,959,248 km2 son superficie continental y 5,127 km2 son superficie insular. A este territorio debe añadirse la Zona Económica Exclusiva de mar territorial, que abarca 3,149,920 km2, por lo que la superficie total del país es de 5,114,295 km2. La capital de México es el Distrito Federal (CDMX), donde tienen sede los Poderes de la Unión (Ejecutivo, Legislativo y Judicial). La división política de México se compone de 32 entidades federativas. La República Mexicana tiene fronteras con: Estados Unidos de América, Guatemala y Belice a lo largo de un total de 4,301 kms. Una zona económica exclusiva (ZEE), según la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, es una zona del mar en la que un Estado soberano tiene derechos especiales en relación con la exploración y el uso de los recursos marinos, incluida la producción de energía a partir del agua y el viento.12 Se extiende desde la línea de base hasta las 200 millas náuticas (mn) o millas marinas (mm) de la costa del Estado en cuestión. En el uso coloquial, el término puede incluir la plataforma continental. El término no incluye ni el mar territorial ni la plataforma continental más allá del límite de las 200 millas náuticas (370,4 kilómetros). La diferencia entre el mar territorial y la zona económica exclusiva es que el primero confiere plena soberanía sobre las aguas, mientras que el segundo es un mero «derecho de soberanía» que se refiere a los derechos del Estado costero por debajo de la superficie del mar.. Población Los hombres y mujeres que pertenecen a un Estado componen la población de este. La calidad de miembros de la comunidad jurídicamente organizada supone necesariamente, en quienes la poseen el carácter de personas, y por ende la existencia, en favor de los mismos de una esfera de derechos subjetivos públicos. Podemos decir que población es el conjunto de personas que pertenecen a un Estado, es decir, su población que se clasifica en extranjeros residentes en el territorio y los mismos nacionales. El artículo 30 de nuestra Constitución clasifica los tipos de nacionalidad mexicana que se adquieren, y son por nacimiento o por naturalización: A) Son mexicanos por nacimiento: I. Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres. II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional. III. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización. IV. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes. B) Son mexicanos por naturalización: I. Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización. II. II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley. Es así como el Estado mexicano clasifica a su población de acuerdo con la carta magna, en ella se basa la estructura jurídica del Estado y las garantías que amparan de los ciudadanos y residentes de nuestro país. FAMOSOS NATURALIZADOS MEXICANOS Angelique Boyer Sebastián Rulli Nació en Saint- Nació en Buenos Claude, Francia, pero Aires, Argentina. llegó a México desde En 2012 decidió pedir Gignac, quien nació en Martigues, que tenía 3 años de la nacionalidad Francia el 5 de diciembre de edad. mexicana tras 13 años 1985, se naturalizó mexicano en La actriz pidió la trabajando en el país. 2019. nacionalidad y ha dicho que se siente orgullosa de haber crecido en México. Soberanía. Es el ejercicio de la autoridad en un cierto territorio. Esta autoridad recae en el pueblo, aunque la gente no realiza un ejercicio directo de la misma sino que delega dicho poder en sus representantes. La Soberanía significa independencia, es decir, un poder con competencia total. La soberanía reside esencialmente en el pueblo, tal y como lo señala el artículo 39 de la constitución, todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno. El pueblo nunca delega su soberanía sino que nombra sus representantes, los cuales están bajo sus instrucciones y mando. En artículo 41 de la Constitución Federal, encontramos que: El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, Son poderes de la Unión los señalados en el artículo 49 Constitucional: El Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en el Congreso de la Unión, el cual se divide en dos Cámaras, una de 500 Diputados y otra de 128 Senadores. El Poder Ejecutivo se deposita en un sólo individuo, que se denomina Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. El Poder Judicial de la Federación se configura en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito. SITIOS DE INTERNET (393) Los Poderes de la Unión (México) - YouTube DISCIPLINAS Derecho social JURIDICAS Es el conjunto de normas jurídicas resultado de una nueva concepción del ser humano con AUXILIARES respecto del Derecho; pretende regular equitativa y equilibradamente las relaciones que se dan entre el Estado y los particulares, principalmente los más débiles y desprotegidos, proponiéndose evitar la discriminación de ciertas clases sociales y buscando alcanzar la paz social. Derecho Laboral: es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre patrones y trabajadores. Derecho Agrario: es el conjunto de normas que rigen la solución de los problemas derivados del reparto e inafectabilidad de tierras y aguas, y de la dotación de tierras a los núcleos de población. Derecho de la Seguridad Social: es el conjunto de normas, principios e instituciones jurídicas que se proponen la protección del ser humano frente a cualquier riesgo que ponga en peligro su estabilidad psicológica y económica. Derecho Económico: es el conjunto de normas jurídicas que rigen la cooperación humana en las actividades de creación, distribución y consumo de la riqueza generada por un sistema económico. DERECHOS Se le denomina derechos humanos HUMANOS a aquellos que corresponden al hombre por su propia naturaleza, como fundamentales e innatos, tales como la propiedad, la libertad, la seguridad y la resistencia a la opresión, estos derechos fueron formulados en la declaración francesa de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789 y los llamados derechos sociales. En la constitución política nacional estos derechos se clasifican en: Derechos civiles: artículos 1, 2, 4 al 24. Derechos políticos: artículo 35. Derechos económicos, sociales, culturales: artículos 3, 25, 26, 28. Derechos de propiedad: artículos 27, 123. Derechos jurídicos: artículos 103 y 107. La defensa o la protección de los derechos humanos tienen la siguiente función 1.- Contribuir al desarrollo integral de la persona. 2.- Delimitar para todas las personas un área de autonomía dentro de la cual puedan actuar libremente, protegidas contra los abusos de autoridad, servidores públicos y de particulares. 3.- Establecer límites a las actuaciones de todos los servidores públicos, sin importar su nivel jerárquico o institución gubernamental, sea federal, estatal o municipal, siempre con el fin de prevenir los abusos de poder, negligencia o simple desconocimiento de la función. 4.- Crear canales y mecanismos de participación que faciliten a todas las personas tomar parte activa en el manejo de los asuntos públicos y en la adopción de las decisiones comunitarias. La cuestión de la aplicación de la ley en CONFLICTO DE cuanto al tiempo, debe plantearse de la siguiente manera: ¿desde qué momento LEYES EN EL inicia la aplicación de la ley y hasta qué TIEMPO Y ESPACIO momento debe cesar su aplicación? Generalmente, la ley debe aplicarse a los casos que se presenten desde que entra en vigor hasta que deja de tenerlo. Los problemas relacionados con la aplicación de leyes que tienen diferente ámbito temporal de vigencia suelen ser llamados conflicto de leyes en el tiempo. En lo que toca al ámbito temporal, es posible que una ley se aplique no solo a los hechos jurídicos ocurridos a partir de la iniciación de su vigencia, sino a las consecuencias normativas de hechos anteriores, inicialmente regidos por otra ley. En relación con el momento de iniciación de la vigencia, se presenta el problema de saber si los hechos que se realizaron pueden quedar sometidos a las disposiciones de la nueva ley, problema que se conoce como conflicto se leyes en el tiempo. Para dar respuesta a estas cuestiones, se debe tener en cuenta: a) Que la vigencia no puede iniciarse antes de que la ley hay sido publicada. b) Que en nuestro régimen jurídico, la costumbre derogatoria no tiene fuerza de validez alguna. c) Que la ley pierde su fuerza obligatoria cuando ha entrado en vigor una nueva ley que de manera expresa, abrogue a la anterior o que contenga disposiciones total o parcialmente incompatibles con ésta. d) Que toda sentencia u orden de autoridad judicial o administrativa, ha de fundarse necesariamente en una ley expedida con anterioridad al hecho de que se trate. e) Que a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.. RETROACTIVIDAD En la actualidad, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece dentro de su artículo 14, el principio de retroactividad de la ley, al tenor de la siguiente redacción: “A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”. La retroactividad es la eficacia excepcionalmente reconocida a la ley en virtud de la cual puede afectar hechos, actos o situaciones jurídicas ocurridas con anterioridad al momento de la iniciación de la vigencia. Para que una ley sea retroactiva se requiere que obre en el pasado y que lesione derechos adquiridos bajo el amparo de leyes anteriores, esta circunstancia es esencial La retroactividad consiste en aplicar leyes actuales a hechos o actos jurídicos anteriores o viceversa, aplicar las leyes anteriores a hechos o actos jurídicos cuyas consecuencias de derecho no se agotaron durante la vigencia de la ley anterior. Se habla de retroactividad legal cuando una ley, reglamento u otra disposición obligatoria y general, dictada por autoridad de Derecho o de hecho, ha de extender su eficacia sobre hechos y a consumados; esto es, anteriores en el tiempo a la fecha de su sanción y promulgación. En el Derecho civil, la aplicación retroactiva es lícita en aquellos casos en que a nadie perjudica, es decir, cuando lejos de perjudicar, beneficia a los particulares. En el Derecho Penal, existen supuestos que señala el Código Penal Federal, en su artículo 56, respecto a la retroactividad de la ley, mismo que señala: Cuando entre la comisión de un delito y la extinción de la pena o medida de seguridad entrare en vigor una nueva ley, se estará a lo dispuesto en la más favorable al inculpado o sentenciado. La autoridad que esté conociendo del asunto o ejecutando la sanción aplicará de oficio la ley más favorable. Cuando el reo hubiese sido sentenciado al término mínimo o al término máximo de la pena prevista y la reforma disminuya dicho término, se estará a la ley más favorable. Cuando el sujeto hubiese sido sentenciado a una pena entre el término mínimo y el término máximo, se estará a la reducción que resulte en el término medio aritmético conforme a la nueva norma. Lo que se entiende que si procede que una ley vigente se regrese al pasado si lo hace con la seguridad que beneficie al inculpado o sentenciado, cuando la ley del presente sea más benéfica que la del pasado (retroactividad), se le juzgará con ésta, A esto se le conoce como el principio in dubio pro reo es decir, que la nueva ley solo podrá ser aplicada en caso que favorezca al reo. LOS CONFLICTOS DE LEYES EN EL DERECHO INTERNACIONAL El problema de los conflictos de leyes en el espacio es el mas importante de las cuestiones estudiadas por el derecho internacional privado, mas no la única. En opinión del celebre internacionalista Niboyet aquella ciencia debe de tratar tres cuestiones fundamentales a saber: 1.- Problemas de la nacionalidad. 2.- Problemas de la condición de los extranjeros. 3.- Conflicto de leyes en el espacio. La nacionalidad suele ser definida como el vínculo político y jurídico que relaciona a un individuo con el Estado. Desde el punto de vista de dicho vínculo, los individuos divídanse en nacionales y extranjeros. Establecida dicha división relativamente a una organización política determinada, ocurre preguntar cuales son los derechos de los no nacionales de cada país. Este es el llamado problema de la condición de los extranjeros. El tercer problema el conflicto de leyes. Las tres interrogantes guardan una relación entre si. Antes de inquirir cuales son sus derechos de que gozan los extranjeros, hace falta indagar quienes tienen ese país ese carácter. De modo análogo, el conflicto de leyes no puede surgir si antes no se ha resuelto, en conexión con cada caso, la condición de los no nacionales

Use Quizgecko on...
Browser
Browser