Cartilla Introducción al Derecho PDF 2025 - IUPS
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IUPSA
2025
Silvana Noelia Colqui
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This document is a guide for the intellectual admission process at the IUPS University in Jujuy, Argentina, for 2025 and details an introduction to law, including the curriculum, methodology, and content pertaining to the course. It is intended as a study aid for university-level aspirers.
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AUTORIDADES: Dr. SIMON CABEZAS Rector Organizador – IUPS Crio. Gral. (R) Dr. MANUEL VARGAS Vicerrector – IUPS Sub Crio. RUTH VALDEZ...
AUTORIDADES: Dr. SIMON CABEZAS Rector Organizador – IUPS Crio. Gral. (R) Dr. MANUEL VARGAS Vicerrector – IUPS Sub Crio. RUTH VALDEZ Coordinadora del Proceso de Admisión – 2025 CARRERA: Oferta Académica IUPS - 2025 INSTITUTO UNIVERSITARIO PROVINCIAL DE SEGURIDAD, Julio 2024 Avda. Forestal Nro. 613, San Salvador de Jujuy, Pcia. De Jujuy, CP 4600 www.iups.jujuy.gov.ar CARTILLA INTRODUCCION AL DERECHO DOCENTE: SILVANA NOELIA COLQUI COMISARIO – ABOGADA Página | 2 ÍNDICE 1.- INTRODUCCIÓN........................................................................................................... 7 2.- SOBRE EL ESPACIO CURRICULAR................................................................................ 8 2.1.- Objetivos..................................................................................................................... 8 2.2.- Metodología................................................................................................................ 8 2.3.- Contenido a desarrollar.............................................................................................. 8 3.- BLOQUE I: EL DERECHO Y LA LEY................................................................................ 9 3.1.- EL DERECHO................................................................................................................ 9 3.1.1.- Concepto.............................................................................................................. 9 3.1.2.- Clasificación del Derecho y sus diferentes ramas............................................. 10 3.1.2.1.- Derecho NATURAL y Derecho Positivo....................................................... 10 3.1.2.2.- Derecho OBJETIVO y el Derecho SUBJETIVO.............................................. 10 3.1.2.3.- El Derecho OBJETIVO y El Derecho SUBJETIVO........................................... 11 3.1.2.4.- Derecho INTERNO y Derecho INTERNACIONAL.......................................... 11 3.1.2.5.- El Derecho PÚBLICO y el Derecho PRIVADO:.............................................. 12 3.1.3.- Derecho y Moral................................................................................................ 13 3.1.4.- Sujetos de Derecho............................................................................................ 13 3.2.- LA LEY........................................................................................................................ 14 3.2.1.- Concepto............................................................................................................ 14 3.2.2.- Caracteres.......................................................................................................... 14 3.3.- LA ETICA Y LA MORAL............................................................................................... 15 3.3.1.- Concepto:........................................................................................................... 15 3.3.2.- El ser y el deber ser............................................................................................ 15 3.3.3.- Los principios éticos........................................................................................... 15 3.3.3.1.- Respeto....................................................................................................... 16 3.3.3.2.- Justicia......................................................................................................... 16 3.3.3.3.- Honestidad.................................................................................................. 16 CARTILLA INTRODUCCION AL DERECHO DOCENTE: SILVANA NOELIA COLQUI COMISARIO – ABOGADA Página | 3 3.3.3.4.- Tolerancia.................................................................................................... 16 3.3.3.5.- Responsabilidad.......................................................................................... 16 3.3.3.6.- Verdad......................................................................................................... 17 3.3.3.7.- Integridad.................................................................................................... 17 3.3.3.8.- Compasión................................................................................................... 17 3.3.3.9.- Equidad....................................................................................................... 17 3.3.3.10.- Libertad..................................................................................................... 17 3.3.3.11.- Compromiso.............................................................................................. 17 3.3.3.12.- Transparencia............................................................................................ 18 3.3.3.13.- Empatía..................................................................................................... 18 3.3.3.14.- Lealtad....................................................................................................... 18 3.3.3.15.- Imparcialidad............................................................................................. 18 3.3.3.16.- Igualdad..................................................................................................... 18 3.3.3.17.- Solidaridad................................................................................................ 18 3.3.3.18.- Beneficencia.............................................................................................. 19 3.3.3.19.- Altruismo................................................................................................... 19 3.3.4.- Los sistemas morales......................................................................................... 19 3.3.4.1.- Tratar a los demás como queremos ser tratados....................................... 19 3.3.4.2.- Comportarnos adecuadamente en público................................................ 19 3.3.4.3.- Ser solidarios con quien lo necesita............................................................ 19 3.3.4.4.- 4. Pagar las deudas...................................................................................... 19 3.3.4.5.- Decir la verdad............................................................................................ 20 3.3.4.6.- Respetar a las instituciones y autoridades................................................. 20 3.3.4.7.- Honrar a nuestros padres........................................................................... 20 3.3.4.8.- Tratar a todas las personas por igual.......................................................... 20 3.3.4.9.- Cuidar los espacios y bienes públicos......................................................... 20 3.3.4.10.- Respetar y ayudar a las personas mayores............................................... 20 3.3.4.11.- Proteger a los niños.................................................................................. 21 3.3.4.12.- Darle prioridad a los ancianos, niños y personas vulnerables en una situación de emergencia.......................................................................................................... 21 4.- BLOQUE II – EL ESTADO Y LA CONSTITUCIÓN NACIONAL......................................... 22 CARTILLA INTRODUCCION AL DERECHO DOCENTE: SILVANA NOELIA COLQUI COMISARIO – ABOGADA Página | 4 4.1.- EL ESTADO................................................................................................................. 22 4.1.1.- Concepto............................................................................................................ 22 4.1.2.- Elementos que constituyen el Estado............................................................... 22 4.1.2.1.- Territorio..................................................................................................... 22 4.1.2.2.- Población..................................................................................................... 22 4.1.2.3.- Poder Político.............................................................................................. 22 4.1.3.- Las funciones del Estado.................................................................................... 23 4.1.4.- El concepto de Estado de DERECHO.................................................................. 23 4.1.5.- Formas de Estado y de Gobierno...................................................................... 23 4.1.5.1.- Forma de Estado......................................................................................... 24 4.1.5.2.- Forma de gobierno...................................................................................... 24 4.1.6.- El Poder de Policía............................................................................................. 25 4.1.6.1.- Límites al Poder de Policía.......................................................................... 25 4.1.7.- Estructura del Estado Federal............................................................................ 25 4.1.7.1.- El Poder Legislativo:.................................................................................... 25 4.1.7.2.- El Poder Ejecutivo Nacional........................................................................ 26 4.1.7.3.- El Poder Judicial.......................................................................................... 27 4.1.7.4.- El Ministerio Público................................................................................... 27 4.1.7.5.- Los Gobiernos de Provincia......................................................................... 27 4.1.8.- Niveles y Funciones Del Estado......................................................................... 27 4.2.- LA CONSTITUCIÓN NACIONAL.................................................................................. 28 4.2.1.- Concepto............................................................................................................ 28 4.2.2.- La Constitución Argentina................................................................................. 28 4.2.3.- Las Partes de la Constitución Argentina............................................................ 29 4.2.3.1.- El Preámbulo............................................................................................... 29 4.2.4.- Las Declaraciones.............................................................................................. 30 4.2.5.- Los Derechos...................................................................................................... 30 4.2.6.- Las Garantías Constitucionales.......................................................................... 31 4.2.6.1.- El Amparo.................................................................................................... 32 4.2.6.2.- El Amparo Colectivo.................................................................................... 32 CARTILLA INTRODUCCION AL DERECHO DOCENTE: SILVANA NOELIA COLQUI COMISARIO – ABOGADA Página | 5 4.2.7.- El Hábeas Corpus............................................................................................... 33 4.2.7.1.- Características:............................................................................................ 33 4.2.7.2.- Tipos de Hábeas Corpus.............................................................................. 34 4.2.7.3.- Procedimiento............................................................................................. 34 4.2.8.- El Hábeas Data................................................................................................... 35 4.2.9.- Los Derechos de Primera, Segunda, Tercera y Cuarta Generación................... 35 4.3.- BIBLIOGRAFIA............................................................................................................ 36 CARTILLA INTRODUCCION AL DERECHO DOCENTE: SILVANA NOELIA COLQUI COMISARIO – ABOGADA Página | 6 1.- INTRODUCCIÓN La presente cartilla es un esquema guía sobre los contenidos a evaluar durante el desarrollo del presente espacio curricular. En la misma encontraran los aspectos necesarios y centrales de cada uno de los conocimientos previos que debe poseer el aspirante a las carreras de pregrado con orientación penitenciaria para el ciclo 2025. Este espacio curricular tiene por finalidad brindar al aspirante una noción general sobre los conceptos jurídicos que necesitaran para desenvolverse como futuros cadetes del IUPS, además también son útiles y de aplicación práctica para conocer y comprender la realidad del desempeño futuro de su profesión. En el marco de la capacitación e instrucción que reciben sus alumnos, es necesario que en esta instancia se le brinden las bases constitucionales y legales que enmarcan el buen comportamiento de la persona, lo términos generales del derecho y así tener una visión panorámica de los derechos y obligaciones que, posteriormente estarán llamados a cumplir y a respetar. Por lo tanto, el contenido desarrollado en esta cartilla se orienta a permitir que el aspirante adquiera las herramientas que le serán indispensables, no tan solo para ingresar al IUPS, sino para el desenvolvimiento de su vida social. CARTILLA INTRODUCCION AL DERECHO DOCENTE: SILVANA NOELIA COLQUI COMISARIO – ABOGADA Página | 7 2.- SOBRE EL ESPACIO CURRICULAR 2.1.-Objetivos Es preciso que los aspirantes al finalizar el cursillo puedan: Identificar los conceptos básicos de la ética y la moral como herramientas fundamentales para el desarrollo de una vida social en el marco del respeto de los derechos y cumplimiento de las obligaciones que le competen a los individuos que forman parte de ella. Comprender el concepto de moral y moralidad. Identificar los conceptos generales del derecho, de los derechos individuales y la dignidad humana, estableciendo la injerencia del estado en los mismos. 2.2.-Metodología La cartilla es una propuesta orientativa con los contenidos a ser evaluados posteriormente y que definirán el ingreso de los futuros estudiantes del IUPS. En consecuencia, será el aspirante el que administrará sus tiempos para lograr el aprendizaje de los contenidos desarrollados en la mismo. De tal modo, el material será enviado en soporte digital para que el cursante pueda acceder al mismo y complementar la lectura con el material audio – visual y digital que lo complementan y cuyos enlaces de acceso se remitirán a los cursantes por intermedio del área de incorporaciones. 2.3.-Contenido a desarrollar BLOQUE I – EL DERECHO. EL DERECHO. Concepto. Clasificación del Derecho y sus diferentes ramas. Derecho y Moral. Sujetos de Derecho. LA LEY. Concepto. Caracteres. LA ETICA Y LA MORAL. Funciones en la vida social. El mandato social: lo que queremos y esperamos. El ser y el deber ser. Los valores éticos y morales. Principios éticos y sistemas morales. La conciencia como guía interna de nuestros actos. La persona en su ser. BLOQUE II – EL ESTADO Y LA CONSTITUCION NACIONAL ESTADO. Concepto. Elementos. Finalidad. Las funciones del Estado. El Poder de Policía. LA CONSTITUCIÓN NACIONAL. Concepto. Las Partes de la Constitución Argentina. El Preámbulo. Las Declaraciones. Los Derechos. Las Garantías Constitucionales. El Amparo. El Hábeas Corpus. El Hábeas Data. Los Derechos de Primera, Segunda y Tercera Generación. CARTILLA INTRODUCCION AL DERECHO DOCENTE: SILVANA NOELIA COLQUI COMISARIO – ABOGADA Página | 8 3.- BLOQUE I: EL DERECHO Y LA LEY 3.1.-EL DERECHO 3.1.1.- Concepto. Si dejamos de lado la concepción netamente jurídica y efectuáramos el siguiente ejercicio: Analizar algo recto como una regla, un camino, una fila, una línea, veríamos la similitud entre la concepción y la palabra “EL DERECHO ES LO RECTO, LO JUSTO, AQUELLO QUE NO ADMITE CURVAS. EL CAMINO PARA SEGUIR CONFORME A LA REGLA, LA LEY, LA NORMA” La palabra derecho, en una gran mayoría de idiomas, expresa la idea de rectitud, de dirección o de disciplina. También la palabra derecho significa un conjunto de reglas que rigen las relaciones de los hombres en una comunidad política determinada. Esto es el derecho objetivo, que “es la regla social obligatoria”. “Es una regla de conducta social”. De ahí que existen muchas concepciones de la palabra derecho. La que aquí vamos a analizar, siempre será teniendo en cuenta el Derecho en su sentido OBJETIVO, llevo a cabo esta aclaración para dejar la distinción que se realizará al momento de analizar posteriormente la clasificación del derecho. La Real Academia Española define el derecho como el «conjunto de normas, principios, costumbres y concepciones jurisprudenciales y de la comunidad jurídica, de los que se derivan las normas de organización de la sociedad y de los poderes públicos, así como los derechos de los individuos y sus relaciones con aquellos» Siguiendo a Abelardo Torré lo podemos definir como “El sistema de normas coercibles que rigen la conducta humana en su interferencia intersubjetiva, prescribiendo qué conductas son lícitas y cuáles son ilícitas, imponiendo sanciones para quienes transgredan los deberes jurídicos dispuestos”. En resumen, podremos decir que cuando nos referimos al Derecho estamos hablando de un conjunto de normas que tienen por objeto regular la conducta humana, sea estableciendo libertades o limitándolas. CARTILLA INTRODUCCION AL DERECHO DOCENTE: SILVANA NOELIA COLQUI COMISARIO – ABOGADA Página | 9 3.1.2.- Clasificación del Derecho y sus diferentes ramas 3.1.2.1.- Derecho NATURAL y Derecho Positivo Según en la forma de concepción del origen del derecho y sus causas, encontramos una división entre Derecho Natural y Derecho Positivo. Aspectos Derecho Natural Derecho Positivo Características Son valores o principios que seSon normas jurídicas dictadas por Generales encuentran en la conciencia de el Estado para regular la relación los hombres y en la naturaleza.de los hombres en sociedad No varían con el tiempo ni se Rigen para una comunidad modifican determinada, por lo tanto surge para regular una determinada situación Diferencias Dados por la naturaleza humana Creado por la voluntad humana Inmutables Cambiante Justo Imperfecto Eterno Temporal General Particular No escrito Escrito Universales 3.1.2.2.- Derecho OBJETIVO y el Derecho SUBJETIVO El derecho subjetivo reconoce al hombre sus derechos (valga la redundancia) reconoce aquellas facultades y potestades inherentes al ser humano ej: derecho a la vida, a la libertad, al trabajo, a la vivienda. El derecho subjetivo debe su nombre a que su ámbito es el sujeto (el individuo, hombre o mujer), o sea, es una prerrogativa del sujeto en particular. El derecho subjetivo se define como la “facultad o prerrogativas que el derecho objetivo reconoce a un individuo o a un grupo de individuos para que las puedan hacerlas prevalecer en sus relaciones con otras personas, invocando incluso la protección de la autoridad pública, tales como la propiedad, el derecho de elegir y ser elegido y los derechos personales o de crédito que nacen con las relaciones contractuales y extracontractuales. El derecho objetivo es aquel precepto que regula esa conducta humana, porque si solo reconociésemos al hombre derechos y no obligaciones sería un caos por eso el derecho objetivo analiza los hechos, el comportamiento humano y de ahí genera una norma de conducta. De ahí, el decir que “es la regla social obligatoria” o que “es una regla de conducta social”. Se le denomina derecho objetivo porque es general y aplicable a todos los individuos y grupo de individuos integrantes de un país o nación CARTILLA INTRODUCCION AL DERECHO DOCENTE: SILVANA NOELIA COLQUI COMISARIO – ABOGADA Página | 10 3.1.2.3.- El Derecho OBJETIVO y El Derecho SUBJETIVO El Derecho sustantivo refiere al conjunto de normas que establece los derechos y obligaciones de los sujetos que están vinculados por el orden jurídico establecido por el estado, es el que trata sobre el fondo de la cuestión, reconociendo derechos, obligaciones etc. Por ejemplo, en materia penal podemos ver que el derecho sustantivo penal dice “aquel que prive de la vida a otro se le aplicara por pena”. Este regula el deber ser, el que impone los comportamientos que deben seguir los individuos en la sociedad. Por ejemplo: La norma según la cual aquel que cause un daño a otro, debe repararlo, es una típica norma de Derecho sustantivo o material, porque impone una obligación jurídica de reparación o indemnización a favor de la víctima, por parte de aquel que realizo contra ella el hecho ilícito. Por otra parte, el Derecho adjetivo se integra por aquellas normas también dictadas por el órgano competente del estado que permitan el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes que se establecen con el derecho sustantivo. Este establece el procedimiento para ejecutar o hacer valer tales derechos y que la doctrina universalmente ha consagrado como el Derecho procedimental como es el caso de Derecho procesal civil, penal o laboral. Está conformado por las normas que regulan el proceso, que es, a su vez, el mecanismo para realizar al Derecho sustantivo. Para explicar esto se usará este ejemplo: Pedro insulta a Rodrigo en una entrevista que concede en un periódico, donde lo tilda como una persona de malas costumbres, embustero y mal padre. Rodrigo le reclama a pedro el pago de una indemnización por ese hecho ofensivo y que se retracte públicamente, pero pedro no lo hace. Surge en ese momento la posibilidad para Rodrigo de demandar a Pedro para obtener las indemnizaciones correspondientes; las normas adjetivas regulan en este caso, los requisitos y formas que debe cumplir Rodrigo para demandarlo, el juez competente para conocer de la demanda, las condiciones de admisibilidad de la acción, el emplazamiento y citación del demandado, las defensas que puede oponer, como se realizara la actividad probatoria, los requisitos de la sentencia y los recursos que pueden interponerse contra ella, entre otras múltiples materias. 3.1.2.4.- Derecho INTERNO y Derecho INTERNACIONAL El Derecho Interno es el que regula la vida del Estado y se corresponde con los conceptos desarrollados hasta aquí: Derecho Público – Privado. El Derecho Internacional se encarga de estandarizar y poner normas a las relaciones entre los sujetos internacionales. CARTILLA INTRODUCCION AL DERECHO DOCENTE: SILVANA NOELIA COLQUI COMISARIO – ABOGADA Página | 11 Los tratados internacionales aprobados en asambleas de los organismos de integración, para que entren en plena vigencia, se deben debatir y ratificar en los parlamentos de los países integrantes. La soberanía de las naciones, ejercida por hombres y mujeres mayores de 18 años de edad, está representada en los órganos legislativos elegidos por sufragio universal, directo y secreto. Dichos tratados pasan a ser parte de cada marco jurídico. 3.1.2.5.- El Derecho PÚBLICO y el Derecho PRIVADO: El Derecho Público es el conjunto de normas que se refiere a la organización del Estado y a la actividad que desarrolla para cumplir con las atribuciones que al Estado le corresponden. Es decir el estado toma injerencia directa en la aplicación del mismo. Dentro de esta área del Derecho Público encontramos las siguientes ramas: El derecho constitucional: organiza al estado, determina las relaciones y facultades de los distintos poderes y establece las normas fundamentales de la convivencia social. El derecho administrativo: organiza el funcionamiento de la administración pública ya sea nacional, provincial o municipal y los relaciona entre ella y los administra. El derecho penal: establece la legitimación represiva de los delitos en protección del orden social. El derecho procesal: se trata de una rama del derecho público puesto que su objeto es el funcionamiento de un servicio público como en la administración de la justicia. El derecho internacional público: que rige las relaciones de los Estados entre si El derecho tributario o Derecho fiscal: es una rama del Derecho público, que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en áreas de la consecución del bien común. El derecho Social: nace del derecho público a partir de los cambios en las formas de vida. Su objetivo es ordenar y corregir las desigualdades que existen entre las clases sociales, con la intención de proteger a las personas ante las distintas cuestiones que surgen en el día a día El Derecho Privado es el conjunto de normas que rigen las relaciones entre los particulares, normas que le son aplicables al Estado cuando no ejerce funciones de poder público y es considerado sujeto de derecho. Es la rama del Derecho que se ocupa preferentemente de las relaciones entre particulares, frente al Derecho Público, en donde se sitúan las normas que presiden las relaciones de los ciudadanos con los poderes públicos y de los poderes públicos entre sí. Sus ramas son las siguientes: CARTILLA INTRODUCCION AL DERECHO DOCENTE: SILVANA NOELIA COLQUI COMISARIO – ABOGADA Página | 12 El derecho civil y comercial: Regula los vínculos y los conflictos civiles o comerciales que se originan entre particulares, o sea sin la intervención del Estado como persona del Derecho Público. Su ámbito de aplicación es muy amplio (Derecho Reales, Contratos, Derecho de Familia, Daños y perjuicios, Defensa del consumidor, Sucesiones, Constitución de Sociedades, etc.). Se aplica a personas físicas y jurídicas de carácter privado o público (cuando actúan como un particular). Y regula tanto las relaciones patrimoniales como las personales. El derecho internacional privado: es aquella rama del derecho que tiene como objeto los conflictos de competencia internacionales, los conflictos de leyes internacionales, la cooperación procesal y determinar la condición jurídica de los extranjeros. 3.1.3.- Derecho y Moral Las diferencias básicas entre el Derecho y la Moral, según la opinión generalmente aceptada, son las tres siguientes: DERECHO MORAL El Derecho se aplica a la manifestación de La moral constituye aquellas pautas que dominio externo, pues regula exclusivamente regulan la conducta de las personas y también la conducta humana, actos exteriores u los pensamientos, es decir está ligada al omisiones que uno realiza dominio interior de cada persona Es Exterior, proveniente de la voluntad social Es interna, ya que proviene de la conciencia y constituye un ordenamiento jurídico humana, es individual pues pertenece al imperativo mundo interior del sujeto. Es coercible y coactivo, siempre acarea una No es coercible y mucho menos coactiva sanción Las normas jurídicas son bilaterales (alteridad Las normas morales son unilaterales, = existe el otro), intersubjetivas, exteriores, autónomas (fuero interno), subjetivas, e coercibles y heterónomas (relación entre dos incoercibles personas) 3.1.4.- Sujetos de Derecho Por SUJETO nos referimos a un individuo que, en un determinado contexto, carece de identificación o de denominación. Entonces SUJETO DE DERECHO se trata de aquel al que pueden imputársele derechos y obligaciones a través de la ley. Todas las personas, ya sean físicas o jurídicas, son sujetos de derecho. Es importante conocer que los sujetos de derecho pueden ser de dos tipos: Sujetos de derechos individuales, que son los ciudadanos individuales que son capaces de adquirir derechos y obligaciones. También son conocidos como personas de existencia visible, real, naturales o físicas. CARTILLA INTRODUCCION AL DERECHO DOCENTE: SILVANA NOELIA COLQUI COMISARIO – ABOGADA Página | 13 Sujetos de derechos colectivos, que son los que se vienen a constituir como personas de existencia ideal, jurídicas o morales. Es importante destacar, en este sentido, que las personas físicas o personas naturales son todos los integrantes de la especie humana. Cada ser humano, por el hecho de nacer, es un sujeto de derecho. También hay ciertos de derechos adquiridos desde la concepción en el seno materno, si bien no es sujeto de derecho absoluto. Las personas jurídicas, también denominadas personas morales, no son individuos, sino entidades creadas por personas físicas. Más allá de su naturaleza abstracta o ideal, también son sujetos de derecho. 3.2.-LA LEY 3.2.1.- Concepto Etimológicamente Ley deriva del latín Lex, legis; proviene del verbo legere, que significa precepto o regla que se lee. Las leyes son delimitadoras del libre albedrío de las personas dentro de la sociedad. Se puede decir que la ley es el control externo que existe para la conducta humana, las normas que rigen nuestra conducta social. Constituye una de las principales fuentes del derecho. Una ley es una regla o norma jurídica de carácter obligatorio dictada por la autoridad competente de un territorio. Tiene como fin permitir o prohibir alguna acción de los individuos con el objetivo de regular las conductas humanas y lograr una convivencia armoniosa dentro de una sociedad. Son de carácter coercitivo, esto significa que en caso de que las leyes no sean cumplidas, la fuerza pública tiene el deber y obligación de sancionar a la persona o institución correspondiente. Por eso, muchas veces los individuos deben someterse a las leyes a pesar de no estar de acuerdo con ellas.1 3.2.2.- Caracteres La ley es la norma dictada por el Estado y las características de esta son: 1) Es imperativa. 2) Es obligatoria 3) Vigencia 4) Irretroactiva. 5) Principio de inexcusabilidad. 6) Generalidad 7) Permanencia. 8) Abstracta e impersonal. 9) Coercitivas 1 Raffino, M.E. “Ley” en Concepto.de – 14 de noviembre del 2020. Buscar en fuente: https://concepto.de/ley/#ixzz72O1NfbDM CARTILLA INTRODUCCION AL DERECHO DOCENTE: SILVANA NOELIA COLQUI COMISARIO – ABOGADA Página | 14 3.3.-LA ETICA Y LA MORAL 3.3.1.- Concepto: Aunque parecieran ser lo mismo, la moral y la ética suelen mirarse como las dos caras de una misma moneda, una deviene de la otra como un sentido necesario e intrínseco de la vida social. Así la moral debe ser entendida como ese conjunto de normas aceptadas, libre y conscientemente, que regulan la conducta individual y social de los hombres; mientras que la ética viene a estudiar la moral para establecer una teoría sobre como actuar en sociedad. Es decir, que la moral es la forma en la podemos actuar, nuestro comportamiento, el hábito construido y aceptado de forma externa; y la ética es la practica de la moral en la aceptación de lo correctamente bueno y malo. La ética toma los principios morales, y la moral es un sistema de principios dictaminados por lo que debe ser el buen o mal comportamiento social. La moral suele ser mucho más practica que la ética y la ética suele ser una reflexión sobre los principios y razona sobre los juicios y valores morales. 3.3.2.- El ser y el deber ser La diferencia entre el ser y el deber ser tiene su fundamento en los valores éticos y morales de las personas. Tener en claro la diferencia entre estos últimos permite dirigir la vida en sociedad con la capacidad de reconocer lo correcto, de lo incorrecto, y el actuar bajo lo que la conciencia dicta. En la ética uno es juez y parte de su conducta, responsable de lo que hace conforme lo que conciencia dicta. Por ella comprendemos que las personas actúan por un motivo que las obliga a pensar en las consecuencias de sus actos de forma interna, pudiendo diferencia lo bueno o lo malo. En la moral, en cambio, la norma es impuesta por la sociedad hecho que hace mutar la conducta que la sociedad espera del individuo. Al ser un conjunto de normas, en las que el individuo no puede analizar si es correcto o no, debe obrar conforme la imposición social. Ambas, hablan del ser y del deber ser, de como debiera ser el comportamiento de la persona interesándose sobre las acciones de estas. El ser es la forma de actuar, los logros que consigue una persona y como los consigue dentro de una sociedad en su interacción con el resto de los individuos. El deber ser es aquello que esperan que haga un individuo sobre lo que ya esta determinado como actos correctos o incorrectos, aceptados o rechazados. 3.3.3.- Los principios éticos Se basan en ideales de conducta y son importantes porque nos permiten vivir en sociedad de manera más armoniosa. Estos son algunos de los principios más importantes para vivir mejor: CARTILLA INTRODUCCION AL DERECHO DOCENTE: SILVANA NOELIA COLQUI COMISARIO – ABOGADA Página | 15 3.3.3.1.- Respeto El respeto es la consideración que le tenemos a los demás, sin importar su condición, edad, género o forma de pensar. Respetar a otros es reconocer su existencia y valorar su humanidad. Por eso, el respeto es uno de los principios éticos fundamentales para la convivencia social. Cuando tratamos a nuestros padres con consideración, cuando ayudamos a nuestros hermanos o compañeros, estamos actuando con respeto. 3.3.3.2.- Justicia La justicia es un principio ético que se aplica al tratar a todas las personas por igual, dando a cada una lo que le corresponde. Desde el punto de vista del derecho, la justicia establece un marco legal que sirve de referencia para establecer relaciones armónicas y equilibradas entre los integrantes de una sociedad. Cuando una persona hace daño a otra y se le castiga según lo que establecen las normas jurídicas, se está haciendo justicia. 3.3.3.3.- Honestidad El principio de honestidad requiere actuar con rectitud. Una persona honesta dice y hace lo correcto porque es lo que corresponde y porque, además, está considerando el bien común por encima del suyo. Un ejemplo de honestidad es devolverle la billetera a alguien a quien se le cayó en la calle. 3.3.3.4.- Tolerancia Tolerancia es el respeto a las ideas, opiniones y creencias contrarias o distintas a las nuestras. Tolerar no implica estar de acuerdo, sino entender que cada persona tiene derecho a expresar sus convicciones. Por ejemplo, en una misma familia pueden apoyar diferentes movimientos políticos, y si prevalece la tolerancia, eso no debería afectar las relaciones entre sus miembros. 3.3.3.5.- Responsabilidad Actuar con responsabilidad es hacernos cargo de las consecuencias de nuestras acciones. Al hacer algo que nos trae un resultado positivo, nos resulta muy sencillo dar la cara y llevarnos el mérito. Pero cuando nuestras acciones no son correctas, puede ser difícil reconocer y asumir las consecuencias. Por ejemplo, cuando un estudiante no se prepara para un examen y es reprobado, tiene que asumir las consecuencias que esta acción implique (repetir el examen, repetir el semestre, etc.). CARTILLA INTRODUCCION AL DERECHO DOCENTE: SILVANA NOELIA COLQUI COMISARIO – ABOGADA Página | 16 3.3.3.6.- Verdad La verdad es la relación que existe entre lo que se expresa y la realidad de los hechos. La verdad es la base de relaciones interpersonales y sociales sólidas y es un principio ético indispensable en una sociedad que aspira a la transparencia en todos sus niveles. Por ejemplo, un niño rompe algo, la madre pregunta quién lo hizo, y el niño dice que fue él. 3.3.3.7.- Integridad El principio de integridad se refiere a actuar haciendo lo correcto, según lo que dicta la moral. Por ejemplo, si nos encontramos un objeto y se lo entregamos a su dueño, estamos actuando con integridad. 3.3.3.8.- Compasión Es la compresión del sufrimiento ajeno, acompañado de alguna acción que permita aliviar la situación de forma temporal o permanente. Por ejemplo, una persona desempleada explica su situación en las redes sociales, y en respuesta, muchas personas expresan solidaridad y le ofrecen empleo. 3.3.3.9.- Equidad La equidad es un principio ético que implica dar a cada individuo lo que le corresponde según su condición o sus méritos. Por ejemplo, cuando se le otorga tiempo extra a un estudiante para que termine un examen, debido a una condición física o cognitiva que le impide desempeñarse del mismo modo que sus compañeros. 3.3.3.10.- Libertad La libertad es un principio ético que se manifiesta en la capacidad de las personas para expresarse y actuar según sus convicciones. Sin embargo, el ejercicio de la libertad no es ilimitado: requiere actuar con responsabilidad y con respeto a la libertad de los demás. Solo así es posible convivir armónicamente en sociedad. Un ejemplo de este principio ético es la libertad de expresión, consagrada como derecho humano universal. 3.3.3.11.- Compromiso El compromiso se refiere a cumplir con las obligaciones que hemos contraído, independientemente de los obstáculos que se puedan presentar. Por ejemplo, un médico siempre debe llegar con anticipación a una cirugía. Si llega tarde o si no va, el bienestar e incluso la vida de sus pacientes puede estar en peligro. CARTILLA INTRODUCCION AL DERECHO DOCENTE: SILVANA NOELIA COLQUI COMISARIO – ABOGADA Página | 17 3.3.3.12.- Transparencia La transparencia se expresa en la claridad de nuestras intenciones y acciones. En el ámbito de la administración pública, la transparencia es un principio que implica el acceso a la información y las decisiones de los funcionarios, siempre y cuando no sea contrario a la ley. Por ejemplo, que un gobernador muestre de qué forma ha administrado los recursos del estado, es una forma de transparencia. 3.3.3.13.- Empatía Es la capacidad de entender los sentimientos y necesidades del otro. La empatía es la base de la compasión, ya que al ponernos en el lugar del otro, podemos ayudarlo de manera más eficiente a aliviar su sufrimiento. Por ejemplo, la madre ve al hijo llorando porque quiere salir a jugar y no puede. Ella entiende la necesidad de su hijo de querer estar al aire libre y divertirse, por eso puede comprender cómo se siente. 3.3.3.14.- Lealtad Es ser consecuentes en el sentimiento o compromiso que tenemos con una persona, grupo o institución. Por ejemplo, somos leales con nuestros amigos cuando los animamos y los apoyamos en momentos difíciles porque sentimos aprecio hacia ellos. Somos leales con nuestra pareja cuando respetamos el pacto de fidelidad que ha establecido previamente. 3.3.3.15.- Imparcialidad Actuar con imparcialidad significa evitar favorecer alguna postura, forma de pensar o de actuar. Es decir, ser imparcial requiere actuar con justicia y de forma objetiva, siempre teniendo en cuenta el bien común. En un juego de fútbol, por ejemplo, el árbitro debe ser imparcial, más allá de sus preferencias por un equipo u otro. 3.3.3.16.- Igualdad Es el reconocimiento de que todas las personas tenemos los mismos derechos y debemos cumplir las mismas obligaciones, sin importar nuestra raza, género, edad, nivel educativo, condición social, etc. La igualdad es un derecho humano universal y es una de las bases de la justicia. Por ejemplo, las personas migrantes tienen derecho a tener acceso a la salud pública en su país de acogida. 3.3.3.17.- Solidaridad Es un principio ético que se manifiesta cuando apoyamos a quienes están en una situación difícil. Un ejemplo muy común de solidaridad son las campañas de recaudación de fondos en redes sociales para apoyar diversas causas. CARTILLA INTRODUCCION AL DERECHO DOCENTE: SILVANA NOELIA COLQUI COMISARIO – ABOGADA Página | 18 3.3.3.18.- Beneficencia Significa actuar considerando el bienestar del otro o del colectivo. Cuando actuamos de forma ética, nuestras acciones deberían estar orientadas a hacer el bien. Y si solo nos benefician a nosotros, al menos no deberían hacer daño a otros. Por ejemplo, en la ética médica, el principio de beneficencia implica recomendar cirugías, tratamientos o medicamentos que generen un beneficio o mejora en la salud del paciente. 3.3.3.19.- Altruismo Este principio ético se expresa en la acción de ayudar a otros de manera desinteresada, especialmente si están en una situación desfavorecedora. Un ejemplo de altruismo son organizaciones como Médicos Sin Fronteras, cuyos integrantes ayudan a víctimas de desastres naturales o humanos. 3.3.4.- Los sistemas morales Varían según cada cultura y pueden modificarse con el paso del tiempo. En cualquier caso, son guías de conducta social. Algunos ejemplos de moral en la vida cotidiana pueden ser: 3.3.4.1.- Tratar a los demás como queremos ser tratados Conocida también como la "regla de oro", es un ejemplo de moral esencial que todos debemos poner en práctica a diario. Es tan sencillo como que si queremos ser respetados, tenemos que comenzar por respetar a quienes están a nuestro alrededor. Si queremos que sean honrados con nosotros, debemos mostrar honradez en nuestras acciones, etc. 3.3.4.2.- Comportarnos adecuadamente en público Cada espacio tiene sus propios códigos de conducta: el hogar, el trabajo, la escuela. Adecuarnos a esas normas es una forma de mostrar respeto por lo demás y de crear un entorno armónico para todos. 3.3.4.3.- Ser solidarios con quien lo necesita A diario somos testigos de situaciones en las que otras personas están en una situación de vulnerabilidad emocional, física, económica, etc. Una forma de poner en práctica la moral es brindar nuestro apoyo, en la medida de nuestras posibilidades, para ayudar a los demás. La solidaridad es muy visible cuando hay situaciones de conmoción pública, pero es algo que podemos tener presente a diario con quienes lo necesitan. 3.3.4.4.- 4. Pagar las deudas Parece algo muy obvio, pero para algunas personas es difícil cumplir con sus compromisos económicos. Cuando pedimos algo prestado (especialmente dinero), nuestro deber moral es devolverlo. Es la forma correcta de demostrar que somos capaces de cumplir con CARTILLA INTRODUCCION AL DERECHO DOCENTE: SILVANA NOELIA COLQUI COMISARIO – ABOGADA Página | 19 nuestra palabra, de generar confianza en el otro y de ser recíprocos con la ayuda que nos brindaron. 3.3.4.5.- Decir la verdad Cuando decimos la verdad estamos demostrando nuestro respeto al otro y nuestro compromiso con la honestidad. La verdad no siempre es agradable o cómoda, pero la transparencia de nuestras acciones es necesaria para establecer relaciones de confianza con quienes nos rodean. 3.3.4.6.- Respetar a las instituciones y autoridades Toda sociedad tiene sus propias instituciones gubernamentales, sociales, religiosas y unas autoridades que las representan. Respetarlas significa acatar sus normas, siempre y cuando sean para el beneficio de la sociedad y no lesionen los derechos humanos fundamentales. También significa respetar las leyes vigentes, ejercer nuestros derechos y cumplir con nuestras obligaciones. 3.3.4.7.- Honrar a nuestros padres Honrar, cuidar y respetar a nuestros padres, abuelos y personas involucradas en nuestra crianza no solo es un deber moral, sino que incluso es una obligación legal en países como China. Velar por el bienestar de nuestros padres o representantes, especialmente en la vejez, es una forma de retribuir la dedicación que nos brindaron. 3.3.4.8.- Tratar a todas las personas por igual Todas las personas somos iguales, independientemente de nuestro origen, nivel socioeconómico, cultural, etc. La igualdad de las personas es un derecho humano universal, y lo ponemos en práctica cada día cuando tratamos con educación, respeto, empatía y tolerancia tanto a nuestro entorno cercano como a aquellos a quienes no conocemos. 3.3.4.9.- Cuidar los espacios y bienes públicos Los espacios y bienes públicos (plazas, parques, escuelas, bibliotecas, hospitales, etc.) fueron diseñados para promover el bienestar social. Cuando alguien daña el patrimonio público, le está quitando la posibilidad a otra persona de utilizarlo. Una escuela con sanitarios o pizarrones rotos muy pronto puede dejar a muchos estudiantes sin derecho a la educación, por eso es importante mantener los bienes públicos en buen estado. 3.3.4.10.- Respetar y ayudar a las personas mayores Las personas mayores no solo merecen respeto por su edad. Merecen respeto porque son seres humanos, y al tener una edad avanzada, es probable que tengan algunas limitaciones físicas o cognitivas para desenvolverse normalmente. Por eso, al ayudarlos y respetarlos estamos reconociendo su dignidad, su valor y su espacio en la sociedad. CARTILLA INTRODUCCION AL DERECHO DOCENTE: SILVANA NOELIA COLQUI COMISARIO – ABOGADA Página | 20 3.3.4.11.- Proteger a los niños La infancia es una etapa que requiere de amor, cuidados y contención. Proteger a los niños y menores de edad significa que la sociedad, en su conjunto, debe reconocer sus derechos, tratarlos con respeto, velar por sus necesidades básicas, asegurarse de que tengan acceso a la salud y la educación, denunciar el maltrato, etc. Cuando los padres se aseguran de que sus hijos estén sanos y vayan a la escuela, los están protegiendo. Cuando los maestros reconocen y estimulan las capacidades de los niños, están reconociendo su valor como personas. 3.3.4.12.- Darle prioridad a los ancianos, niños y personas vulnerables en una situación de emergencia Ante una situación de riesgo, una norma moral es auxiliar primero a quienes estén en una situación de mayor vulnerabilidad, como los ancianos, niños, mujeres embarazadas o personas con discapacidad. Es una práctica moral que protege a quienes, por diversas razones, no pueden actuar por sí mismos ante una emergencia. CARTILLA INTRODUCCION AL DERECHO DOCENTE: SILVANA NOELIA COLQUI COMISARIO – ABOGADA Página | 21 4.- BLOQUE II – EL ESTADO Y LA CONSTITUCIÓN NACIONA L 4.1.-EL ESTADO 4.1.1.- Concepto El Estado es una agrupación humana, fijada en un territorio determinado y en la que existe un orden social, político y jurídico orientado hacia el bien común, establecido y mantenido por una autoridad dotada de poderes de coerción, es la forma en la que está organizado políticamente un país, puede considerarse también como la estructura de poder que se asienta sobre un determinado territorio y población. Para que la agrupación humana que compone un Estado sea considerada como tal, debe estar permanentemente establecida en su suelo, suelo que se denomina patria; que deriva de dos vocablos latinos: terra patrum (tierra de los padres). 4.1.2.- Elementos que constituyen el Estado. De lo anterior se pueden obtener los elementos que constituyen a un Estado los cuales son: 4.1.2.1.- Territorio. El territorio, el espacio físico en donde los individuos conviven en sociedad, constituye uno de los elementos esenciales del Estado. El territorio es necesario para que el estado realice sus funciones y cumpla sus fines. El territorio es fuente de recursos, ámbito de desarrollo de actividades, hábitat de la población y se proyecta como parte del ecosistema terrestre. 4.1.2.2.- Población. Es aquel grupo formado por personas que viven en un determinado lugar, la población desempeña, desde el punto de vista jurídico, un papel doble. Puede, en efecto, ser considerada como objeto o como sujeto de la actividad estatal. 4.1.2.3.- Poder Político. El poder estatal es aquella facultad política correspondiente a los poderes públicos y que consiste en la capacidad de dirección superior de todos los asuntos que se incluyen en el ámbito político de un sistema en particular. Este poder estatal puede observarse desde distintas perspectivas: Internacional: Desde el ángulo externo, el poder estatal se percibe como poder nacional, y se conceptualiza como la suma de los atributos que puede movilizar un Estado frente a otros en situaciones de conflicto. CARTILLA INTRODUCCION AL DERECHO DOCENTE: SILVANA NOELIA COLQUI COMISARIO – ABOGADA Página | 22 Poder institucionalizado y formalizado: desde una perspectiva político‑jurídica se entiende al poder estatal institucionalizado como soberanía. 4.1.3.- Las funciones del Estado. Las funciones del Estado pueden definirse como medios o formas diversas que adopta el derecho para realizar los fines del Estado. Las funciones del Estado tienen un sustento lógico y jurídico. Es mediante los fines que se reconocen las etapas para alcanzar un objetivo específico, por las funciones se consagran procedimientos de la legislación que necesitan para la realización de las tres funciones esenciales del Estado: La función legislativa. Se encarga de establecer las normas jurídicas generales. El Estado moderno es el creador del orden jurídico nacional. La función administrativa. Se encarga de regular la actividad concreta y tutelar el Estado, bajo el orden jurídico. La ley debe ser ejecutada particularizando su aplicación. La función jurisdiccional (administrar justicia). Es actividad del Estado encaminada a resolver las controversias, estatuir o declarar el derecho. La superioridad del Poder Judicial en la sociedad moderna, lo coloca como el órgano orientador de la vida jurídica nacional. 4.1.4.- El concepto de Estado de DERECHO Se denomina Estado de derecho a un ordenamiento particular de un país, en el cual todo tipo de conflicto y de procedimiento social, jurídico o político se resuelve atendiendo a lo explicitado en una Carta Magna, es decir, una Constitución. En la Constitución se contemplan las reglas de juego para el funcionamiento de un Estado en particular, entre ellas las potestades y limitaciones de las fuerzas del Estado, los derechos y obligaciones de los ciudadanos, y por ende todos los que hagan vida en dicho país deben someterse voluntariamente a la ley consagrada en dicho texto. Es condición indispensable para que exista un Estado de derecho que todos los ciudadanos sean iguales ante la ley, gocen de los mismos derechos y deberes, sean evaluados jurídicamente con el mismo baremo y que las instituciones operen de conformidad con la ley. 4.1.5.- Formas de Estado y de Gobierno Nuestra Constitución Nacional establece que: “La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa, republicana y federal”. Estamos en presencia de una forma de Estado federal, y una forma de gobierno republicana democrática. Es cierto que la propia Constitución no define a cada una de ellas, pero podemos sistematizarlas de la siguiente manera: CARTILLA INTRODUCCION AL DERECHO DOCENTE: SILVANA NOELIA COLQUI COMISARIO – ABOGADA Página | 23 4.1.5.1.- Forma de Estado Según cómo se distribuya el poder dentro del territorio determinado, estaremos ante distintas formas de Estado: UNITARIO FEDERAL Existe un único centro de poder. Es En este caso, el poder político se decir, que el poder se encuentra centralizado encuentra distribuido en el territorio entre un en cuanto a la toma de decisiones, y el centro nacional, y varios poderes autónomos; territorio se reparte solo por cuestiones es decir, el poder no se encuentra administrativas sin que las mismas poseen centralizado, sino que se halla dividido en autonomía alguna varios niveles. Ejemplo: entre gobierno federal, las provincias y los municipios Como ejemplo de lo anterior, en cuanto al Estado Federal podemos ver que se estructura desde la propia Constitución en relación con y para los estados provinciales que lo integran, un claro ejemplo de ello es que el Poder Legislativo posee dos Cámaras: la de Diputados, que se integra con los representantes del pueblo, y la de Senadores, integrada por los representantes de las Provincias. 4.1.5.2.- Forma de gobierno Con la reforma de 1994 de la Constitución encontramos referencia del mismos en sus: artículo 14 bis, cuando asegura al trabajador integrar organizaciones sindicales democráticas; artículo 36, donde se menciona al sistema democrático y su defensa en contra de actos perturbadores del orden institucional; artículo 38, en el que se hace referencia a los partidos políticos y se dice de ellos que son instituciones necesarias para el buen funcionamiento del sistema democrático; artículo 75 inciso 19, que establece que dentro de las atribuciones del congreso se encuentra la de dictar leyes educativas que promuevan los valores democráticos, o en su inciso 24, cuando el Congreso deba aprobar Tratados de integración con otras naciones, en tanto y en cuanto se respete el orden democrático. En tal sentido, debemos distinguir entre democracia directa y democracia indirecta. DEMOCRACIA DIRECTA DEMOCRACIA INDIRECTA Se da cuando la decisión es tomada Es conocida como representativa, ya por el pueblo. En este tipo de gobierno, el que el pueblo participa en las decisiones pueblo sin representantes dicta sus propias públicas por intermedio de los representantes leyes y ejerce por sí mismo las funciones del que el mismo elige. Estado. CARTILLA INTRODUCCION AL DERECHO DOCENTE: SILVANA NOELIA COLQUI COMISARIO – ABOGADA Página | 24 4.1.6.- El Poder de Policía El poder de policía es aquella actividad cuyo ejercicio limita derechos privados y se manifiesta a través del poder de legislación mediante leyes y reglamentos que acotan el ejercicio y el contenido de los derechos individuales para hacerlos compatibles con los derechos de otros o con los fines de interés público que persigue la comunidad. La doctrina define al “poder de policía” como una potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los deberes constitucionales de los habitantes. Dicho “poder”, dadas las limitaciones que apareja en la esfera jurídica de los habitantes del país, se constituye como una atribución perteneciente al órgano legislativo de gobierno, único con competencia para establecer tales limitaciones. Nuestra Constitución Nacional, al referirse a la regulación del ejercicio de los derechos esenciales del habitante, no emplea las expresiones “policía” o “poder de policía”, sólo habla de las “leyes que reglamenten su ejercicio” (art.14 CN). Va de suyo que este artículo es el fundamento positivo de ese poder. El “poder de policía”, pues, se concreta en la potestad del legislador para regular el ejercicio de esos derechos individuales. 4.1.6.1.- Límites al Poder de Policía Los límites al poder de policía es la garantía que poseen los ciudadanos respecto al abuso del poder estatal y se pueden condensar en las siguientes pautas: Privacidad e intimidad: No se puede reglamentar o limitar mediante una ley aquello que sea propia de la autonomía de la voluntad invadiendo la privacidad e intimidad de una persona. Razonabilidad: Todos los derechos y garantías reconocidos por la Constitución no pueden ser alterados ni modificados por aquellas leyes que reglamenten su ejercicio. Relatividad de los derechos: Los derechos no son absolutos, su ejercicio debe someterse a las limitaciones legales, pero nunca esta limitación puede ser arbitraria sino más bien razonables y proporcional a sus fines. 4.1.7.- Estructura del Estado Federal El gobierno federal se compone de: 4.1.7.1.- El Poder Legislativo: El art. 44 de la Constitución Nacional establece que será ejercido por un Congreso compuesto de dos Cámaras: Cámara de Diputados, integrada por los representantes del pueblo de cada provincia. Cámara de Senadores, integrada por los representantes de cada provincia dos por la mayoría y uno por la minoría. CARTILLA INTRODUCCION AL DERECHO DOCENTE: SILVANA NOELIA COLQUI COMISARIO – ABOGADA Página | 25 4.1.7.1.1.- Auditoría General de la Nación El art. 84 de la Constitución Nacional establece que el control externo del sector público nacional en sus aspectos patrimoniales, económicos, financieros y operativos, será una atribución propia del Poder Legislativo. Todo examen y opinión del Poder Legislativo sobre el desempeño y situación general de la Administración Pública estarán sustentados en los dictámenes de la Auditoría General de la Nación. Este organismo de asistencia técnica del Congreso, con autonomía funcional, se integrará del modo que establezca la ley que reglamenta su creación y funcionamiento, que deberá ser aprobada por mayoría absoluta de los miembros de cada Cámara. El presidente del organismo será designado a propuesta del partido político de oposición con mayor número de legisladores en el Congreso. Tendrá a su cargo el control de legalidad, gestión y auditoría de toda la actividad de la administración pública centralizada y descentralizada, cualquiera fuera su modalidad de organización, y las demás funciones que la ley le otorgue. Intervendrá necesariamente en el trámite de aprobación o rechazo de las cuentas de percepción e inversión de los fondos públicos. En consecuencia, la Auditoria General de la Nación es un ente que goza de personería jurídica propia, autonomía funcional e independencia financiera. El control que ejerce es integrado e integral, externo y posterior. 4.1.7.1.2.- Defensor del Pueblo de la Nación El Defensor del Pueblo surge del artículo 86 de la Constitución Nacional, es un órgano independiente instituido en el ámbito del Congreso de la Nación que actuará con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. Su misión es la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados por la Constitución Nacional, respecto de cualquier hecho, acto u omisión de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada que hubiera afectado a los derechos y garantías constitucionales; asimismo debe controlar el ejercicio de las funciones administrativas públicas. Ante una afectación de un derecho o garantía, o la violación de los derechos humanos, cualquier persona física o jurídica puede recurrir al Defensor del Pueblo, sin importar nacionalidad, residencia, reclusión o relación de dependencia con el Estado. Se encuentran exentos del control de la Defensoría las fuerzas armadas y de seguridad; los Poderes Legislativo y Judicial y el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires. 4.1.7.2.- El Poder Ejecutivo Nacional El cual será desempeñado por un ciudadano con el título de presidente de la Nación Argentina y sus Jefe de Gabinete – Ministros. – Con relación a sus atribuciones las mismas se encuentran en el art. 99 de la Constitución Nacional CARTILLA INTRODUCCION AL DERECHO DOCENTE: SILVANA NOELIA COLQUI COMISARIO – ABOGADA Página | 26 4.1.7.3.- El Poder Judicial El cual será ejercido por una Corte Suprema de Justicia, y por los demás tribunales inferiores que el Congreso establezca en el territorio nacional. Su característica fundamental es que los jueces que acceden a los cargos del Poder Judicial conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta y recibirán por sus servicios una compensación que determinara la ley, y que no podrá ser disminuida en manera alguna, mientras permaneciesen en sus funciones. Es requisito indispensable ser abogado con ocho años de ejercicio en la función y poseer las mismas calidades que para ser senado. Entre las atribuciones que le competen al Poder Judicial encontramos en el art. 116 de la Constitución Nacional: el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución, y por las leyes de la Nación, con la reserva hecha en el inc. 12 del Artículo 75: y por los tratados con las naciones extranjeras: de las causas concernientes a embajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros: de las causas de almirantazgo y jurisdicción marítima: de los asuntos en que la Nación sea parte: de las causas que se susciten entre dos o más provincias; entre una provincia y los vecinos de otra; entre los vecinos de diferentes provincias; y entre una provincia o sus vecinos, contra un Estado o ciudadano extranjero 4.1.7.4.- El Ministerio Público Que es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera, que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad, de los intereses generales de la sociedad, en coordinación con las demás autoridades de la República. Se integra por un procurador general de la Nación y un defensor general de la Nación y los demás miembros que la ley establezca. Sus miembros gozan de inmunidades funcionales e intangibilidad de remuneraciones. 4.1.7.5.- Los Gobiernos de Provincia Tal como se mencionara anteriormente las provincias son preexistentes al Estado Federal, y reservan para si todo el poder no delegado, se dan sus propias instituciones locales y se rigen por ellas. Eligen sus gobernadores, legisladores y funcionarios sin intervención del Gobierno Federal. Dictan para si su propia constitución asegurando su autonomía municipal. No podrán ejercer por si, el poder delegado a la Nación, tampoco podrán celebrar tratados parciales de carácter político, ni expedir leyes sobre comercio o navegación interior o exterior, o establecer aduanas provinciales, ni acuñar moneda, o establecer bancos con facultad de emitir billetes sin autorización del Congreso Federal, ni dictar los Códigos Civiles, Comercial, Penal y de Minería, entre otras prohibiciones. 4.1.8.- Niveles y Funciones Del Estado Conforme el concepto de federalización vertido, diremos que el Estado ejerce sus funciones en distintos niveles: Nacional, Provincial y Municipal. CARTILLA INTRODUCCION AL DERECHO DOCENTE: SILVANA NOELIA COLQUI COMISARIO – ABOGADA Página | 27 En el siguiente cuadro se presentan la conformación de cada uno de los poderes del Estado, a nivel nacional, provincial y municipal. NIVELES PODER LEGISLATIVO PODER EJECUTIVO PODER JUDICIAL NACIONAL Diputados Senadores Presidente Corte Suprema de Vicepresidente Justicia. Tribunales Jefe de Gabinete y Inferiores. Ministros PROVINCIAL Diputados Gobernador Superior Tribunal de Vicegobernador Justicia. Tribunales Jefe de Gabinete y Inferiores Ministros MUNICIPAL Concejales Intendente Juzgado de Faltas. 4.2.-LA CONSTITUCIÓN NACIONAL 4.2.1.- Concepto La Real Academia Española h a definido a la constitución como “Ley fundamental de un Estado, con rango superior al resto de las leyes, que define el régimen de los derechos y libertades de los ciudadanos y delimita los poderes e instituciones de la organización política.” Tiene un rango superior al resto de las normas jurídicas, fundamentando (según el normativismo) todo el ordenamiento jurídico, incluye el régimen de los derechos y libertades de los ciudadanos, también delimitando los poderes e instituciones de la organización política. 4.2.2.- La Constitución Argentina Es una ley, la cual es suprema, escrita y codificada, originada en el poder constituyente. Nuestra Constitución es del tipo racional-normativo, lo que implica que es un conjunto de normas escritas, las que se encuentran orientadas a una planificación racional del Estado y de la comunidad, aunque posee rasgos de una constitución del tipo historicista, lo cual infiere que recepta elementos de nuestra tradición, de nuestro pasado como nación, como pueblo. Decimos que su origen proviene de un poder constituyente, lo cual implica que el poder de dictar una Constitución reside en el pueblo soberano, y solo en él. De tal modo, se ha dicho que es “la facultad soberana del pueblo a darse su ordenamiento jurídico-político fundamental originario, por medio de una Constitución y a revisar a ésta total o parcialmente cuando sea necesario” Es nuestra ley fundamental. Es decir, por encima de la misma no se encuentra ninguna otra norma, por lo que todo el ordenamiento legal argentino debe conformarse según los parámetros establecidos por dicha ley fundamental. CARTILLA INTRODUCCION AL DERECHO DOCENTE: SILVANA NOELIA COLQUI COMISARIO – ABOGADA Página | 28 Ahora bien, con la reforma constitucional de 1994, esta supremacía, queda en cierta manera alterada, ya que al incorporar la Constitución Nacional en su artículo 75 inciso 22 una serie de Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos, los mismos pasan a tener una jerarquía de igual valor que la propia Constitución. 4.2.3.- Las Partes de la Constitución Argentina Además del Preámbulo, la Constitución Argentina se compone de dos partes perfectamente diferenciadas: 1) La DOGMATICA, que contiene los principios fundamentales. 2) La ORGANICA o INSTRUMENTAL, que se refiere a la organización de los poderes del Estado. La primera parte consta de dos (2) Capítulos denominados respectivamente Declaraciones, derechos y garantías, y Nuevos derechos y garantías. La segunda parte se refiere a las Autoridades de la Nación; se divide en dos (2) Títulos, relativos al Gobierno Federal y a los Gobiernos de Provincia. El primer título se divide en tres secciones, correspondientes a los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. 4.2.3.1.- El Preámbulo El mismo integra la Constitución, contiene y condensa las decisiones políticas fundamentales, las pautas del régimen, los fines y objetivos, el esquema del plan o programa propuesto por el constituyente. Dentro del orden normativo, podemos decir que en él se encuentran los principios de normas que normas ulteriores desarrollan y deben explicitar. Es una declaración formal que expresa al Estado de Derecho que nos cobija a todos los habitantes del territorio nacional argentino. El preámbulo se estructura en cuatro partes: la primera señala que el poder constituyente reside en el pueblo, la segunda es el reconocimiento histórico de nuestras provincias, la tercera define la ideología constitucional y la cuarta determina los fines del Estado. CARTILLA INTRODUCCION AL DERECHO DOCENTE: SILVANA NOELIA COLQUI COMISARIO – ABOGADA Página | 29 Según Bidart Campos, el preámbulo es “la síntesis del proyecto político de la Constitución”. En suma, el preámbulo es una declaración de principios, de valores, de un núcleo de coincidencias básicas, en las que confluyen los intereses del pueblo y la nación Argentina. Es, en última instancia, la base que informa a la Constitución de lo que los constituyentes como fieles representantes del pueblo soberano quieren como orden jurídico que rija los destinos de nuestra Nación. 4.2.4.- Las Declaraciones Son las manifestaciones de diversa índole, tanto sean políticas, sociales, culturales, económicas o religiosas que se encuentran contenidas en nuestra Constitución. Según algunos autores “son aquellas formas generales que hacen referencia a la Nación, consideradas en su relación con las demás naciones; o bien sea a la Nación considerada en sí misma; o bien a las autoridades constituías por la Constitución; o bien a las formas de Estado que una Constitución reconoce.” Son expresiones, manifestaciones o afirmaciones en las que se toma posición acerca de cuestiones fundamentales, como la forma de gobierno o la organización de las provincias. 4.2.5.- Los Derechos Son aquellas facultades de hacer, no hacer y de exigir que tienen los habitantes de la nación para con el Estado y los terceros, con el fin de lograr el goce de los mismos. CARTILLA INTRODUCCION AL DERECHO DOCENTE: SILVANA NOELIA COLQUI COMISARIO – ABOGADA Página | 30 Dicho de otra forma, son aquellas prerrogativas que el Estado reconoce a las personas, tanto en su faz individual como colectiva. En tal sentido, podemos hacer una clara distinción entre derechos subjetivos e intereses difusos. El derecho subjetivo es propio de la persona. Refiere al conjunto de facultades que una persona tiene para obrar lícitamente, a fin de conseguir un bien asegurado por una norma jurídica natural o positiva. Es por tanto una facultad, lo que equivale decir una prerrogativa otorgada o reconocida a las personas, que tienen en potencia y que pueden utilizar todo ello librado a su voluntad discrecional. En ese contexto, la facultad que ostenta una persona en potencia tiene implícita la posibilidad de ejercerla, que no es lo mismo que llevarla a la práctica. Entre ellos, el derecho de propiedad, de libertad, de comerciar etc. Los intereses difusos, en sí mismos no le pertenecen a nadie en particular y están en mente de un número indeterminado de personas. Por ejemplo, los derechos de los usuarios de los servicios públicos y todo lo referente a la materia ambiental. También, podemos decir que la Constitución establece tres tipos de derechos: derechos naturales, propios del ser individuo por tal condición, como ejemplo el derecho a la vida; derechos concedidos por el Estado a los individuos, por ejemplo, el derecho al sufragio; derechos que tienen un origen natural, pero son reglados desde el Estado, como el derecho a la propiedad. 4.2.6.- Las Garantías Constitucionales Son los instrumentos de protección de los derechos contenidos en la Constitución tanto subjetivos como difusos, cuando cualquiera de estos se encuentra ilegalmente amenazado o perturbado por el Estado o por particulares. Lo que se pretende con las garantías constitucionales es hacer plenamente efectivo y vigente el derecho negado o afectado de alguna forma. Algunos doctrinarios las garantías constitucionales, “son remedios que la Constitución otorga al hombre, al ciudadano y a grupos sociales, instituciones, personas jurídicas para asegurar el pleno ejercicio de los derechos cuya titularidad ejercen en virtud del reconocimiento” Hay distintas clases de garantías o instrumentos de protección. Así, para cuando se afecta o lesiona en forma actual o inminente un derecho constitucional se puede plantear una acción de amparo; cuando se pretende defender aspectos propios de nuestra intimidad (datos o CARTILLA INTRODUCCION AL DERECHO DOCENTE: SILVANA NOELIA COLQUI COMISARIO – ABOGADA Página | 31 información sobre nuestra persona o actividad) es decir se protege el acceso de información se utiliza el hábeas data; cuando lo que se protege es la libertad personal física o más precisamente la libertad ambulatoria, se utiliza el hábeas corpus, el cual se puede dividir en correctivo, cuando se intenta enmendar el agravamiento de las condiciones de detención de una persona, reparador, cuando se utiliza para hacer cesar una detención ilegal, y preventivo que tiende a prevenir cuando una persona se siente amenazada de poder sufrir una detención ilegal. Según Luis Recasens Siches, “sin seguridad jurídica no hay Derecho, ni bueno, ni malo, ni de ninguna clase”. Para ello, nuestra Carta Magna estructura una genérica garantía de la seguridad jurídica del ejercicio del derecho, a través de las garantías constitucionales del debido proceso, el derecho de defensa y el resto de las garantías propias del proceso penal, pero también a partir de otras herramientas constitucionales como el amparo, el hábeas corpus o el hábeas data. 4.2.6.1.- El Amparo Para Bidart Campos (2005), “el amparo es aquella acción destinada a tutelar los derechos y libertades que, por ser diferentes de la libertad corporal o física, escapan a la protección judicial por vía del habeas corpus”2. Así el artículo 43 expresa que: “Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización…”. 4.2.6.2.- El Amparo Colectivo Es el derecho de cada individuo a exigir que intervenga un juez, contra violaciones a intereses compartidos con otros individuos (como el medio ambiente o derechos del consumidor) y contra discriminación. Se defienden intereses difusos, que no pertenecen a un sujeto determinado, sino que están diseminados entre los integrantes de una o varias comunidades. Es decir que es un procedimiento rápido para defender derechos que un grupo tiene en común. Por lo tanto, para que esos derechos estén perjudicados por un mismo acto. Por 2 Bidart Campos,G (2005): Compendio de Derecho Constitucional, Buenos Aires, Edit. Ediar, pág. 209 CARTILLA INTRODUCCION AL DERECHO DOCENTE: SILVANA NOELIA COLQUI COMISARIO – ABOGADA Página | 32 ejemplo: muchos usuarios de servicios públicos se unen para iniciar un amparo colectivo porque les cobran un servicio que no les dan. La reforma reconoce legitimación propiamente dicha a favor de 3 sujetos: 1) El "afectado": según la postura que se tome puede ser el titular de un derecho subjetivo (postura restringida) ó cualquier afectado en reclamo de derechos colectivos (postura amplia). El perjuicio que debe invocar el afectado es contra una cuota parte de un derecho colectivo y no un derecho personal o subjetivo actual. 2) Defensor del Pueblo: defiende los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en la Constitución y las leyes, ante hechos, actos y omisiones de la Administración; controla el ejercicio de las funciones administrativas públicas. 3) Asociaciones registradas que defiendan al ambiente, al usuario y al consumidor, y a los derechos de incidencia colectiva en general. Parra que sea procedente se deben reunir los siguientes requisitos: Legitimación activa para interponer acción de amparo. Existencia de un perjuicio para la colectividad, del acto que se impugna. 4.2.7.- El Hábeas Corpus Este término proviene del latín habeas corpus )ad subiciendum) ‘que tengas tu cuerpo para exponer, "tendrás tu cuerpo libre", siendo habeas la segunda persona singular del presente de subjuntivo del verbo latino habēre (‘tener’). O puede ser llamado igualmente como "cuerpo presente" o "persona presente". El artículo 43 C.N, en consonancia con su artículo 75 inc. 22, relacionado con los arts. 7.6 C.A.D.H. y 9 del P.I.D.C.y P., otorgan al hábeas corpus el rango de un instrumento de control de constitucionalidad, consagrando a esta acción como una “garantía constitucional” contra toda lesión, restricción, alteración o amenaza contra la libertad física y aun cuando el acto cuestionado provenga del poder judicial ("contra todo acto u omisión de autoridades públicas" dice el art. 43 CN -primer párrafo- sin practicar distinción alguna). 4.2.7.1.- Características: El derecho que se protege es la libertad física. Se tramita con independencia de la cuestión de fondo. No puede aplicarse cuando la privación de libertad sea por una pena impuesta por autoridad competente. Puede ser pedido por la parte (interesado o alguien en su nombre) o de oficio (juez competente con conocimiento de una detención ilegal o de un peligro de que suceda). El juez resolverá de inmediato (acción sumarísima) aún durante la vigencia del estado de sitio. Durante el Estado de Sitio no se suspende y servirá para comprobar: CARTILLA INTRODUCCION AL DERECHO DOCENTE: SILVANA NOELIA COLQUI COMISARIO – ABOGADA Página | 33 a) Si es legítima la declaración del Estado de sitio b) La relación de causalidad entre el arresto y los motivos que provocaron la declaración del estado de sitio. c) Que se le ofreció al arrestado la opción de salir del país. Con la reforma de 1994: se aplica también para los casos de desaparición forzada de personas. 4.2.7.2.- Tipos de Hábeas Corpus Se pueden distinguir 4 clases de hábeas corpus: 1. Hábeas Corpus Clásico o Reparador: se usa para hacer cesar la detención ilegal (sin orden de autoridad competente). 2.- Hábeas Corpus Preventivo: se usa para cuando hay una amenaza real y actual a la privación o restricción de la libertad física. (No pueden ser simples actos preparatorios, debe haber, por ejemplo, una orden de arresto ilegal de ejecución inminente). 3.- Hábeas Corpus Correctivo: se usa para corregir las condiciones de detención legal cuando no fueran las que correspondan. Para algunos el derecho al correcto trato en la cárcel ya está protegido por el art. 18. 4. - Hábeas Corpus Restringido: se usa para cesar molestias en la locomoción, pero sin llegar a la privación de la libertad física (seguimiento, vigilancia, no dejar entrar al trabajo, estudio, casa, etc.). Requisitos Podes usar el procedimiento del hábeas corpus: Si una autoridad pública, que no tiene una orden escrita de detención, amenaza o limita tu libertad física. Si sos una persona alojada en una cárcel, comisaría u otra repartición y agravan ilegítimamente las condiciones de tu privación de libertad. 4.2.7.3.- Procedimiento Es un procedimiento rápido porque está para solucionar un tema urgente. La denuncia se presenta ante un juez, cualquier persona puede realizar la denuncia (el perjudicado, un tercero, o un juez que tome conocimiento de la situación arbitraria). Dentro de la 24 hs. el juez pide que se presenten la persona afectada y la autoridad que dictó la medida. Terminada la audiencia, el juez toma una decisión y la lee inmediatamente a todos los presentes. Si el Juez considera que la detención es legal, rechaza el hábeas corpus. Si el Juez considera que la detención es ilegal, ordena la inmediata libertad de la persona afectada. CARTILLA INTRODUCCION AL DERECHO DOCENTE: SILVANA NOELIA COLQUI COMISARIO – ABOGADA Página | 34 4.2.8.- El Hábeas Data Su significado proviene del Latin y significa “tener datos presentes”. El mismos ha sido definido como: “el derecho que posee toda persona a interponer acción de amparo para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes y, en caso de falsedad o discriminación, para exigir judicialmente la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos”3 La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que el derecho a la intimidad o privacidad - consagrado en forma genérica por el artículo 19 de la C.N. y especificado respecto de algunos de sus matices en los arts. 18, 43 y 75, inciso 22 -, es aquél que protege jurídicamente un ámbito de autonomía individual constituida por sentimientos hábitos y costumbres, las relaciones familiares, la situación económica, las creencias religiosas, la salud mental y física y, en resumen, las acciones, hechos o datos que teniendo en cuenta las formas de vida aceptadas por la comunidad están reservadas al propio individuo y cuyo conocimiento divulgación por los extraños significa un peligro real o potencial para la intimidad.4). 4.2.9.- Los Derechos de Primera, Segunda, Tercera y Cuarta Generación Desde un enfoque historicista, basado en la protección progresiva de los derechos humanos, se los clasifica en cuatro generaciones. Son los derechos civiles y políticos, que fueron reconocidos a las personas Derechos de durante la etapa del Constitucionalismo Clásico. Por medio de este tipo de derechos Primera Generación se busca otorgar libertad a los individuos. En nuestra Constitucion podemos mencionar, el derecho a trabajar, a casarse, a enseñar y aprender, etc. Son los denominados derechos sociales, económicos y culturales, que Derechos de surgieron durante el constitucionalismo social en el Siglo XX. Por medio de este tipo Segunda Generación de derechos se busca establecer una mayor igualdad entre los individuos. Vgr. Derecho de huelga, de sindicalización Son los denominados derechos colectivos, que fueron incorporados en los últimos años en las constituciones modernas. En nuestra Constitución Nacional la Derechos de mayoría de estos derechos se encuentran en el capítulo Nuevos derechos y garantías. Tercera Generación Se pueden citar por ejemplo, el derecho a un medio ambiente sano, derechos del consumidor y de los usuarios, derecho a una mejor calidad de vida, etc.- Se manifiesta con mandatos constitucionales estampados en algunos textos constitucionales que resguardan el sistema democrático y el orden constitucional, Derechos de Cuarta tutelan derechos mínimos e indispensables para todos, preservan los derechos de las Generación minorías de toda índole (derechos políticos con cuotas mínimas, pluralidad, diversidad, incremento de acciones positivas que protegen al débil o más desfavorecido, poniendo el acento en la equidad) para que adquiera reconocimiento 3 Zarini, Helio Juan (1996), Constitución Reformada Comentada. Buenos Aires. Ed. Astrea.. 4 C.S.J.N., in re: “Dirección General Impositiva c/Colegio Público de Abogados de la Capital Federal”, sent del 13-12- 1996. J.A. 1997-II, pág. 295. Citado por Morello, Augusto. CARTILLA INTRODUCCION AL DERECHO DOCENTE: SILVANA NOELIA COLQUI COMISARIO – ABOGADA Página | 35 internacional que solo con el sistema democrático y dentro del orden constitucional se efectivizan los derechos de 1ra. 2da. Y 3era. Generación. Incluiría derechos que no se pueden incluir en la tercera generación, reivindicaciones futuras de derechos de primera y segunda generación y nuevos derechos, especialmente, en relación con el desarrollo tecnológico y las tecnologías de la información y la comunicación y el ciberespacio. Entre ellos se puede citar: El derecho de acceso a la informática, El derecho de acceso a la sociedad de la información en condiciones de igualdad y no discriminación, Al uso del espectro radioeléctrico y de la infraestructura para los servicios en línea sean satelitales o por vía de cable, El derecho a formarse en las nuevas tecnologías, El derecho a la autodeterminación informativa, El derecho al Habeas Data y a la seguridad digital. 4.3.-BIBLIOGRAFIA Bidart Campos,G (2005): Compendio de Derecho Constitucional, Buenos Aires, Edit. Ediar, pág. 209 Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal de Mendoza del 22 de junio de 1983 "Moreno, Juan J." La Ley, 1984-A, 118 CN Cont. Adm., Sala II, 13-7-76, ED 69-293. El subrayado es propio. CSJN, 27/05/1999, "Politi, Rolando A. A. c. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires", La Ley Online C.S.J.N., in re: “Dirección General Impositiva c/Colegio Público de Abogados de la Capital Federal”, sent del 13-12-1996. J.A. 1997-II, pág. 295. Citado por Morello, Augusto. CS, Julio 8-997.- Mases de Díaz Colodrero, María A. C/ Provincia de Corrientes, Doctrina Judicial, Año XIV, Nº 20, p. 168, Buenos Aires, La Ley, 1998. Gordillo, Agustín (1974): Tratado de Derecho Administrativo T. 1. 1ra edición. Buenos Aires. Ed.Macchi Gozaini, Alfredo (1995): El derecho de amparo. Buenos Aires. Edit. Depalma María Teresa Mayorca de Ingrone c/ Consejo Nacional de Educación y otro", voto del Dr. Risolía 7.7.67, Fallos 268: 159; causa "Carlos José Outon y otros", 29.3.67, Fallos 267: 215; "Arenzón,...", ya citado, (Fallos 306:399); "Radio Universidad del Litoral,..." (Fallos 306:1253); entre muchísimos otros). Marienhoff, M., Tratado de Derecho Administrativo., Abeledo-Perrot., Buenos Aires, 1997 Marrou, H. I. El conocimiento Histórico. Editorial Labor S. A. Barceloan, 1968 pp. 27 y sgtes.- Méndez, Y. D. – El Derecho y su correlación con los cambios de la sociedad – Derecho y Cambio Social publicado en: Dialnet- ElDerechoYSuCorrelacionConLosCambiosDeLaSociedad.- Morello, Augusto en "Diario de J.A." 28 de diciembre de 194. CARTILLA INTRODUCCION AL DERECHO DOCENTE: SILVANA NOELIA COLQUI COMISARIO – ABOGADA Página | 36 Raffino, M.E. “Ley” en Concepto.de – 14 de noviembre del 2020. Buscar en fuente: https://concepto.de/ley/#ixzz72O1NfbDM Torre, A. Manual de Introducción al Derecho. Tercer Edición. Editorial García – Alonso Buenos Aires 1999 Zarini, Helio Juan (1996), Constitución Reformada Comentada. Buenos Aires. Ed. Astrea. CARTILLA INTRODUCCION AL DERECHO DOCENTE: SILVANA NOELIA COLQUI COMISARIO – ABOGADA Página | 37