Informe De Agro II (Autoguardado) (1) PDF
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This document details the actions necessary to ensure the exercise of agrarian property rights in Bolivia. It discusses the importance of land rights, the role of government in protecting property rights, and the different legal procedures used for these rights.
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**[TEMA]** **[ACCIONES PARA GARANTIZAR EL EJERCICIO DEL DERECHO DE PROPIEDAD AGRARIA]** **INTRODUCCIÓN. -** En Bolivia, el derecho de propiedad agraria está garantizado por la Constitución Política del Estado y la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (SNRA). **¿QUE SON LAS ACCIONES DE DEF...
**[TEMA]** **[ACCIONES PARA GARANTIZAR EL EJERCICIO DEL DERECHO DE PROPIEDAD AGRARIA]** **INTRODUCCIÓN. -** En Bolivia, el derecho de propiedad agraria está garantizado por la Constitución Política del Estado y la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (SNRA). **¿QUE SON LAS ACCIONES DE DEFENSA?** Una acción de defensa es un mecanismo que permite a cualquier persona, o grupo colectivo acudir ante una autoridad jurisdiccional, para buscar la protección inmediata de sus derechos y garantías constitucionales contenidas en la Constitución Política del estado, leyes e instrumentos internacionales. **ETIMOLOGÍA. -** La palabra acción tiene su origen de la expresión latina actio, sinónimo de actus que aludía en general a los actos jurídicos, es decir la potestad que tiene una persona para acudir a los órganos jurisdiccionales solicitando se le administre justicia a su favor **IMPORTANCIA**. - garantía del derecho de propiedad agraria en Bolivia es fundamental para promover el desarrollo rural, la justicia social y la sostenibilidad ambiental. En un país con una rica diversidad cultural y una historia de reivindicación de los derechos de las comunidades indígenas y campesinas, asegurar el acceso y la seguridad jurídica de la tierra es esencial. Bolivia ha implementado un conjunto de acciones y políticas orientadas a proteger y formalizar la propiedad agraria, enfocándose en la titulación, distribución justa, y protección de los derechos colectivos e individuales de las tierras. Estas acciones, lideradas principalmente por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), buscan no solo garantizar el ejercicio de este derecho, sino también fomentar un uso sostenible y responsable de los recursos agrarios en beneficio de la sociedad. **DERECHO A LA DEFENSA. -** La Constitución Política del Estado en su Art. 115-II garantiza el derecho a la defensa en su vertiente de acceso a la información que es parte de la seguridad jurídica. El derecho a la defensa de una persona en juicio es inviolable. La autoridad competente para conocer las acciones de defensa son los jueces agroambientales conforme lo establece el art. 39 de la ley 1715 **FINALIDAD DE LAS ACCIONES PARA GARANTIZAR EL EJERCICIO DEL DERECHO DE PROPIEDAD AGRARIA. -** Estas acciones tienen por finalidad la de garantizar el libre ejercicio del derecho de propiedad agraria. Las acciones que podrían intentarse para la protección del ejercicio del derecho propietario, entre otras, están la acción reivindicatoria y la acción negatoria. **ACCIÓN REIVINDICATORIA:** En el art. 1453, párrafo l del código civil, establece: ¨El propietario que ha perdido la posesión de una cosa puede reivindicarla de quien la posee o la detenta¨. ***La acción reivindicatoria es imprescriptible*** Esta acción está considerada como la acción tendente a garantizar el ejercicio del derecho de propiedad agraria por consiguiente se garantiza ese ejercicio restituyendo la posesión del predio, por tanto, tiene como finalidad la de recobrar o recuperar la posesión. No se discute ni está entredicho quien es el propietario, concluyendo entonces que en la reivindicación está más relacionada con la posesión del predio que con la propiedad misma del fundo rustico. En estos casos el demandado que cumpla con la FS. O FES. Y que se encuentre en posesión real y efectiva del predio tendría expedita la vía para interponer la acción reconvencional con interdicto de retener la posesión toda vez que la posesión legal está reconocida en nuestra misma CPE. La imprescriptibilidad de la acción reivindicatoria implica una ventaja o trato privilegiado a favor del titular poseedor en la recuperación de la posesión toda vez que el poseedor solo tiene un año para interponer la demanda interdicta de recobrar la posesión computables a partir del día del despojo o por abandono del titular o propietario del predio, aparte del interdicto de recobrar la posesión y a la imprescriptibilidad aún le queda expedita la vida de la acción reivindicatoria de recuperar su posesión que la ha perdido sea por despojo o por abandono lo que en los hechos significa que el propietario tiene dos vías para recobrar su posesión una mediante el interdicto de recobrar la posesión y otra por la vía de acción reivindicatoria por lo tanto podemos decir que la acción de reivindicación no es más que una demanda interdicta de recobrar la posesión simplemente disfrazada o camuflada con la denominación "acción reivindicatoria" **REQUISITOS PARA LA DEMANDA REIVINDICATORIA** La demanda podrá interponerla la persona que acredite su titularidad sobre el predio, cumpliendo los requisitos señalados en los artículos 79 de la ley 1715 y el art. 110 del Código Procesal Civil. Y deberá estar dirigida contra el presunto poseedor o detentador del predio cuya posesión pretende reivindicar. **OBJETO DE LA PRUEBA. -** el demandante además deberá probar: a. su derecho propietario con relación al predio objeto de reivindicación b. su posesión real y efectiva sobre el predio c. la pérdida de su posesión sea por haber sufrido un despojo por haberla abandonado momentáneamente d. que el demandado sea un poseedor o detentador ilegítimo es decir que no cuente con Justo título. **SENTENCIA Y SUS EFECTOS. --** Sobre la base de la prueba el juez dictara sentencia, si se declara probada se dispondrá la restitución de la posesión en favor del demandante bajo apercibimiento de desapoderamiento, y se condenara a costas, daños y perjuicios si se demuestra que la perdida de la posesión fue a causa de un despojo cometido por el demandado la ausencia de cualquiera de estas condiciones hace inviable la acción reivindicatoria **ACCIÓN NEGATORIA. -** respecto de esta acción el artículo 1455 del código civil expresa que el propietario puede demandar a quien afirme tener derecho sobre la cosa y pedir que reconozca la inexistencia de tales derechos. II. Si existen perturbaciones o molestias el propietario puede pedir el cese de ella y el resarcimiento del daño. En la acción negatoria el demandante debe cumplir con los mismos requisitos exigidos para la acción reivindicatoria previsto tanto en la ley 1715 cuánto en el código procesal civil, **OBJETO DE LA PRUEBA** en esta acción el demandante deberá aprobar fundamentalmente los siguientes extremos a. Ser propietario del predio con título idóneo b. Que el demandado alega hecho real sobre el predio c. Qué es el derecho real pretendido por el demandado sea secundario o derivado del derecho de propiedad mientras que al demandado le corresponde desvirtuar esos extremos **SENTENCIA Y SUS EFECTOS. -** Si la acción negatoria es declarada probada, en la parte resolutiva de la sentencia se declarará expresamente la inexistencia de los derechos reales secundarios que alegaba tener el demandado sobre el predio, cuyo derecho propietario pertenece al actor. Tratándose de perturbaciones o molestias a que se refiere el art. 1455 del Código Civil, si la acción es declarada probada, en sentencia se declarara el cese de dichas molestias o perturbaciones a la posesión más el resarcimiento de los daños averiguables en ejecución de sentencia; contrariamente, si la acción es declarada improbada no se dispondrá el cese de las supuestas molestias y perturbaciones enunciadas por el actor **ACCIÓN CONFESORIA. -** Respecto de esta acción el art. 1460 del Código Civil establece que el titular de una servidumbre puede pedir a la autoridad judicial se reconozca la existencia de su derecho contra quien la niegue, o se haga cesar los impedimentos provenientes del propietario del fundo sirviente o de un tercero. Puede asimismo pedir se destruya lo que se ha hecho contra la servidumbre y obtener el resarcimiento del daño Al respecto de esta acción también el Código Civil en su art. 255 establece que en virtud de la servidumbre el propietario de un fundo puede para utilidad o beneficio propios realizar actos de uso en fundo ajeno o impedir al propietario de este el ejercicio de unas de sus facultades **CLASES DE SERVIDUMBRES. --** En materia agroambiental podrían establecerse las siguientes servidumbres a. Servidumbre de acueducto b. Servidumbre de paso, de no edificación de fundo c. Servidumbre de paso de conductores de electricidad d. Servidumbre de líneas de comunicación y otras **MODO DE ESTABLECER LAS SERVIDUMBRES** **CONSTITUICÓN VOUNTARIA. -** Podrían constituirse mediante acuerdo de partes plasmado en documento público o privado que reúna las formalidades establecidas por ley estableciendo las condiciones inherentes en aras del ejercicio pleno y evitar conflictos posteriores **CONSTITUCION FORZOSA O VÍA JUDICIAL. --** La demanda para el establecimiento o extinción de servidumbre vía judicial deberá intentársela en proceso oral agroambiental, cumpliendo el demandante con los requisitos que exige el art. 79 de la ley 1715 y el art. 110 del Código procesal civil. **OBJETO DE LA PRUEBA. --** Si la demanda versa sobre establecimiento de servidumbre de paso que es una de las más comunes en materia agroambiental, el demandante deberá probar simplemente a. Que su fundo se encuentra enclavado entre otros b. Que no puede procurarse salida a la vía pública, sin molestias o gastos excesivos Si se demanda la constitución de acueducto que también es una de las más frecuentes en materia agraria en razón de la importancia del agua, el demandante deberá probar: a. Que dispone del recurso agua b. Que el caudal del que dispone es suficiente para el uso al que se le destinara c. Que el paso solicitado es el más adecuado y menos perjudicial para el propietario del fundo sirviente El demandado simplemente desvirtuara los extremos. **SENTENCIA Y SUS EFECTOS. --** La sentencia que declare probada la demanda constituirá o establecerá la servidumbre demandada, haciendo contar expresamente en la parte resolutiva las condiciones para el ejercicio pleno de la servidumbre constituida como ser el monto de indemnización al propietario del fundo sirviente, tiempo de duración de la servidumbre y otros aspectos inherentes. **ENTRE LAS ACCIONES VOLUNTARIAS TENEMOS** **MENSURA Y DESLINDE. -** Esta acción tiene como finalidad aclarar en todo o en parte los linderos de una propiedad debidamente saneada y determinar si fuere necesario, de manera precisa la superficie del fundo rustico y la demanda deberá contar con los requisitos establecidos en el art. 79 de la ley 1715 y el art. 110 del Código Procesal Civil. Esta acción puede interponérsela inicialmente en la vía voluntaria debiendo el demandante especificar quien o quienes son sus colindantes con la finalidad de que puedan concurrir a la audiencia. Se instalará la audiencia y se dará lectura a los títulos de propiedad exhibidos por las partes quienes a su vez podrán hacer uso de la palabra para exponer sus argumentos. Si durante la audiencia de deslinde y mensura se presenta oposición sobre algún limite en particular, el juez suspenderá la audiencia declarando contencioso el procedimiento y concederá un término razonable al demandante para que formalice su demanda en contra del oposicionista **OBJETO DE LA PRUEBA Y EFECTO DE LA SENTENCIA. --** Habiéndose tornado contencioso el proceso el juez fijara el objeto de la prueba que versara exclusivamente sobre el derecho propietario y la justificación de las partes respecto de los linderos y la superficie de sus respectivos predios; es decir, el objeto de la prueba será el mimo para ambas partes. El juez dictara sentencia declarando probada o improbada la demanda, según corresponda, y dictada la sentencia las partes no podrán recurrir por otra vía toda vez que adquiere calidad de cosa juzgada habilitándose únicamente el recurso de casación como lo establece el art. 87 de la ley 1715. **MEJOR DERECHO PROPIETARIO** **ACCIÓN DE SOBREPOSICIÓN DE DERECHOS EN FUNDOS RUSTICOS. --** Esta acción tiene por finalidad demostrar la existencia de sobreposición de derechos y que el título del demandado se sobrepone al del demandante; por consiguiente, corresponde determinar a cuál de ellos pertenece el derecho propietario sobrepuesto sea total o parcial El actor deberá acreditar su titularidad sobre el predio, debiendo cumplir además con los requisitos de admisibilidad establecidos en el art. 79 de la ley 1715 y el art. 110 del Código Procesal Civil **OBJETO DE LA PRUEBA**. -- El objeto de la prueba versará en los siguientes aspectos, el demandante deberá acreditar. a. La sobreposición de derechos entre su título y el del demandado b. Que el título del demandado este sobrepuesto al del actor, por lo tanto, el derecho propietario sobrepuesto le pertenecería a este A su vez el demandado deberá demostrar simplemente que no existe la sobreposición de derechos alegada por el actor **SENTENCIA. --** El juez declarara probada la demanda siempre que se acredite la sobreposición de derechos y el título del demandado este sobrepuesto al del demandante, declarando en consecuencia el **mejor derecho propietario del actor** respecto de la fracción sobrepuesta, caso contrario la declarara improbada. **ACCIONES INTERDICTAS DE PROTECCION DE LA POSESION: DE ADQUIRIR, RETENER Y RECOBRAR LA POSESIÓN DE FUNDOS AGRARIOS** **INTERDICTO DE ADQUIRIR LA POSESIÓN. --** Tiene como finalidad obtener del órgano jurisdiccional agroambiental la posesión judicial y material de una propiedad agraria, para darle publicidad al derecho propietario y hacerla ostensible frente a terceros. En otras palabras, se trata de un medio para consolidar y proteger el derecho de propiedad frente a posibles conflictos o reclamaciones que se susciten posteriormente **REQUISITOS PARA SU INTERPOSICIÓN. --** a. Acreditar el derecho propietario sobre la parcela objeto de posesión, y esto únicamente se puede lograr mediante el titulo ejecutorial, único documento idóneo para acreditar la propiedad agraria b. Que un tercero no se halle en posesión real y efectiva del predio, o que este esté en poder de dueño o usufructuario c. El documento de propiedad debe contener con claridad los datos técnicos de la propiedad agraria objeto de la posesión, por ej. Superficie, ubicación, limites, colindancias etc. **PROCEDIMIENTO EN LA VÍA VOLUNTARIA. -** este interdicto puede oponerse inicialmente en la vía voluntaria se los citará a los colindantes afines de que formulen su oposición si la hubiera si no hubiera oposición se posicionará el impetrante cobrará un acta correspondiente concluyendo con el trámite pudiendo el titular del predio solicitar testimonios o fotocopia legalizada de los actuados **PROCEDIMIENTO POR LA VÍA CONTENCIOSA. -** Por otra parte si se origina oposición mediante memorial durante el desarrollo de la audiencia el juez declarará contencioso el trámite y suspenderá la audiencia concediendo un plazo prudencial al demandante para que formalice su demanda en contra el oposicionista cumpliendo siempre los requisitos del artículo 79 de la ley 1715 y el artículo 110 del código procesal civil **OBJETO DE LA PRUEBA** El demandante deberá aprobar En primer término su derecho propietario sobre el predio objeto de Posesión que la parcela no esté en poder de un tercero en calidad de dueño usufructuario o poseedor y finalmente los datos técnicos de la propiedad agraria claramente especificado al demandado simplemente le corresponde desvirtuar esos extremos Cuándo se trate de demanda contenciosa y una vez ejecutoriada la sentencia pues señalará día y hora de posesión. tramitada resuelta la acción interdicta en esta vía ya no procede una nueva oposición. Si la demanda es declarada improbada obviamente no hay lugar a la posesión solicitada **INTERDICTO DE RETENER LA POSESIÓN. -** La acción interdicta de retener la posesión tiene por finalidad obtener garantías del órgano jurisdiccional agroambiental para una tranquila pacífica e ininterrumpida posesión sobre la parcela de terreno rústico, sin perturbaciones ni amenaza de perturbaciones **REQUISITOS DE LA DEMANDA**. - los requisitos establecidos en el artículo 79 de la ley 1715 y el artículo 110 del código procesal civil el interdicto de retener la posesión deberá contener: a. quién lo intenté se encuentra en posesión actual del predio b. que alguien amenace de perturbar o esté perturbando mediante actos materiales c. que la acción haya sido intentada dentro del año de producidos los actos perturbatorios o amenazas de perturbación d. que el demandante haya estado en posesión por lo menos durante un año anterior a la demanda de forma continua e ininterrumpida, por consiguiente sobre esos cuatro aspectos versara el objeto de la prueba dejando de lado cualquier otra consideración impertinente **SENTENCIA. -** Si la demanda es declarada aprobada el juez amparará al demandante su posesión del predio conminando expresamente al demandado a abstenerse de cometer actos perturbatorios o amenazas de perturbación condenándolo además al resarcimiento de los daños que hubiera ocasionado. por otra parte, si es declarada improbada obviamente no habrá lugar a dicha conminatoria **CONVERSION DE INTERDICTOS**.- Sí durante la sustanciación del interdicto de retener la posesión se produce despojo por parte del demandado en ese caso y conforme lo establece el art. 610 código de procedimiento civil procederá la acción Cómo interdicto de recobrar la posesión sin retrotraer el procedimiento **INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESIÓN. -** mediante esta acción interdicta el demandante pretende recobrar o recuperar la posesión coma actual coma real y efectiva que ejercía sobre un predio del que fue despojado con violencia o sin ella **REQUISITOS DE LA DEMANDA Y OBJETO DE LA PRUEBA.** - la demanda deberá cumplir estrictamente los requisitos señalados en el artículo 79 de la ley 1715 el artículo 110 del código procesal civil caso contrario se declarará defectuosa, además la demanda interdicta de recobrar la posesión deberá contener: a. la posición actual real y efectiva del actor sobre el predio b. haber sido despojado con violencia o sin ella c. que la acción haya sido intentada dentro Reproducir el despojo o de exposición d. que el demandante haya estado en posesión por lo menos Durante un año anterior a la demanda en forma continua e ininterrumpida. Por lo tanto, sobre esos cuatro aspectos realizará el objeto de la prueba **SENTENCIA. -** Si la demanda es declarada aprobada el juez dispondrá la restitución del predio a favor del demandante concediéndole al demandado un plazo prudencial para la entrega física del predio, bajo apercibimiento de desapoderamiento en caso de desobedecer. Seguido Asimismo condenará al demandado al pago de daños costas y perjuicios. Si el despojo se produjo con violencia remitirá testimonio de los antecedentes al ministerio público a los fines consiguientes.