Lesiones Graves por Violencia contra Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar PDF
Document Details
Uploaded by UnbiasedTerbium6976
Universidad Católica San Pablo
Tags
Summary
This document discusses the legal basis for serious injuries caused by violence against women and family members, focusing on article 121-B. It details different scenarios where this law applies, such as injuries endangering life, mutilations, or psychological damage. It also outlines specific protections for pregnant women and family members.
Full Transcript
Lesiones graves por violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar 121-B Base legal: En los supuestos previstos en el primer párrafo del artículo 121 se aplica pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años e inhabilitación con...
Lesiones graves por violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar 121-B Base legal: En los supuestos previstos en el primer párrafo del artículo 121 se aplica pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años e inhabilitación conforme a los numerales 5 y 11 del artículo 36 del presente Código y los artículos 75 y 77 del Código de los Niños y Adolescentes, según corresponda, cuando: El art 121 regula lesiones graves: El 1212-B es una norma penal en blanco intralegin. La misma norma te remite a una norma dentro del mismo cuerpo normativo. 1. Lesiones graves que ponen en peligro inminente la vida de la víctima, 2. Mutilación de miembro o de un órgano principal. 3. Disfuncionalidad de miembro u órgano principal. 4. Incapacidad para el trabajo. 5. Invalidez permanente: 6. Anomalía psíquica: 7. Desfiguración grave y permanente: 8. Cuantificación El 121-B es un delito que castiga lesiones graves, pero hay un contexto que le da especial particular que lo lleva al análisis de este tipo penal, principio de especialidad, Si tu causas lesiones graves pero en circunstancias especificas la imputación ya no será solo lesiones graves sino Lesiones graves por violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar 121-B7 Solo el varón puede expresar el odio hacia la mujer por su condición de tal, el sujeto activo solo puede ser un mejor 1. La victima se encuentra en estado de gravidez o gestación : La victima es una mujer, El estado de gestación debe de ser conocido o constatable Es un delito doloso; el sujeto sabe que esta lesionando a una mujer que encuentra embarazada La ley por legalidad no pone el móvil de género, solo dice que este embarazada Bajo una interpretación sistémica se vuelve un delito común y el sujeto activo puede ser tanto un varón y una mujer. Ejm. Mujer que esta embarazada, va al médico y la enfermera que lo atiende es amante de su esposo la golpea y le causa desfiguración en el rostro Algunos dicen que estos contextos son agravantes del 121, la presencia de 2 circunstancia podría fundamentar pena Según el profe son tipos penales autónomos 2. Protección contra los integrantes del grupo familiar: no los del 30364 La víctima es cónyuge; excónyuge; conviviente; exconviviente; padrastro; madrastra; ascendiente o descendiente por consanguinidad, adopción o afinidad; pariente colateral del cónyuge y conviviente hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; habita en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales; o es con quien se ha procreado hijos en común, independientemente de que se conviva o no al momento de producirse los actos de violencia, o la violencia se da en cualquiera de los contextos de los numerales 1, 2 y 3 del primer párrafo del artículo 108-B, Violencia familiar. Coacción, hostigamiento o acoso sexual. Abuso de poder, confianza o de cualquier otra posición o relación que le confiera autoridad al agente. El tio que le hace propuestas exuales a su sobrina y la lesiona, debo a nalizar si hubo uno de los 3 contextos y previamente el móvil misogeno Prepara un documento dodne se explique cualles son losgrados uque el insiso escplique¿Quién es conyuge? Leer codigo civil 3. La víctima mantiene cualquier tipo de relación de dependencia o subordinación sea de autoridad, económica, cuidado, laboral o contractual y el agente se hubiera aprovechado de esta situación. si se lesiona de un padre no se analiza desde este tipo, este tipo hace referencia a una determinación obediencia Ejm cocinera que cocina mal Autoridad: subordinación en estricto. Obediencia—por autorida… 4. Para cometer el delito se hubiera utilizado cualquier tipo de arma, objeto contundente o instrumento que ponga en riesgo la vida de la víctima.: 121-b lesionas sin agravar, es un contexto mas en el que puedes lesionar, la victima mujer o integrante del grupo familiar 121: el uso de armas agrava el delito 5. Si el delito se hubiera realizado en cualquiera de las circunstancias del 108 En los delitos de los asesinatos 6. La afectación psicológica a la que se hace referencia en el numeral 4 del primer párrafo del artículo 121, se causa a cualquier niña, niño o adolescente en contextos de violencia familiar o de violación sexual. Daño psíquico: en un sentido más inmaterial Es un rasgo de carácter patológico, que resulta nuevo en el historial de examinado hasta antes de que se del comportamiento lesivo (daño) la persona no tenía el cuadro patológico que indica “alterar su salud mental”. Recién después de que se produjo la lesión y como consecuencia de esto es que la persona ha desarrollado este cuadro psicopatológico en su historial médico. Ejm. Psicosis afectación psicológica: alteración disfuncionalidad o anormalidad mental, pero no tiene el rasgo de ser patológico. Ejm, ansiedad sin ser catalogado como una enfermedad numeral 4 del primer párrafo del artículo 121: 4. La afectación psicológica generada como consecuencia de que el agente obligue a otro a presenciar cualquier modalidad de homicidio doloso, lesión dolosa o violación sexual, o pudiendo evitar esta situación no lo hubiera hecho. Presencie Diferencia en este tipo dice que la afectación psicológica se le debe de realizar a una cualquier niña, niño o adolescente contextos de violencia familiar o de violación sexual: la lesión no es una causación directa sino indirecta, ejm niñito que ve que golpean a su mama. El niño indirectamente al observa las situaciones de violencia le generase miedo. Sino hay una causalidad directa de las consecuencias accesorias del comportamiento del sujeto activo causalidad de las consecuencias 7. Si el agente actúa en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.25 gramos-litro, o bajo efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas. Si pasan 2 circunstancias agravantes ¿agravantes de que? Solo si entiendes que el 121-b es un tipo agravado y el tipo penal base es el 121- NO Agravante: circunstancias que en si misma son mas graves. No agravantes en el sentido de circunstancias cualificadas del delito. Cuando la víctima muere a consecuencia de cualquiera de las agravantes y el agente pudo prever ese resultado, la pena será no menor de quince ni mayor de veinte años. Artículo 122-B.- Agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar* d Delitos que atentan contra la libertad La libertad se sustenta como un derecho fundamental, atributo esencial que tiene todo ser humano para poder desplegar su propia existencia Bien jurídico libertad, en el derecho penal se presenta de diferentes perspectivas Existen delitos que tutelan la libertad desde: Una perspectiva particular libertad de autodeterminación Delitos de coacción y acoso Delitos que tutelan la libertad personal libertad de tránsito secuestro La libertad se expande a tu intimidad (quien entra a tu esfera intimidad) delitos de privacidad, de violación de la intimidad La libertad para disponer tu cuerpo a efecto sexuales Como el derecho penal a contemplado otorgar tutela jurídica al bien de la “libertad” Característica fundamental de la “libertad” Tiene una capacidad de disponibilidad La libertad es el bien jurídico disponible por excelencia, plenamente tu puedes disponer. Ello significa que el consentimiento va a generar un eximente absoluto de cualquier responsabilidad que se pueda generar m El consentimiento en los caos de delitos contra la libertad si funcionan como una causa de justificación, otros dicen que funciona como una causa de atipicidad o La causa de justificación: anula la antijuridicidad del hecho, esa conducta sigue siendo conducta típica pero ya no es antijuridica porque el derecho justifico Ejm. Legitima defensa o Causa de atipicidad: anula la tipicidad, significa que la conducta que realizas no es delito, ejm “ se le dice a una persona tengamos relaciones sexuales”, no es una conducta típica, es una cuestión externa al derecho penal Es mejor decir que el consentimiento más que justificación es una causa de atipicidad Libertad como derecho fundamental (Art. 2 de la constitución) “Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohibe.” Si la ley no ordena algo, entonces, tu no estas obligado a hacer - si la ley no te impide algo no estas obligado a no hacer. (Principio de legalidad) Delito de coaación Artículo 151.- Coacción El que, mediante amenaza o violencia, obliga a otro a hacer lo que la ley no manda o le impide hacer lo que ella no prohibe será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años. Conducta típica el sujeto activo mediando u utilizando violencia o en su defecto amenaza contra la victima busca hacer (OBLIGAR a que la víctima HAGA algo que la ley no le ordena, le IMPIDE hacer lo que la ley no prohíbe) Bien jurídico: libertad personal derecho que la persona tiene para AUTODETERMINARSE derecho que toda persona tiene para formar libremente su voluntad y decidir que hacer y que no hacer. Delito común El sujeto activo puede ser cualquier persona Autodeterminación formar libremente tu voluntad y decidir que hacer y que no hacer “necesitas previamente capacidad” solo aquel que tiene capacidad es capaz de formar libremente su autodeterminación, Solo se puede coaccionar a una coaccionar a una persona que tiene capacidad de autodeterminarse No todos pueden ser sujetos pasivos: ejm. bebes, porque no tiene libertad de autodeterminación o DL 1416, todas las personas tienen capacidad Problema: varias la ley civil pero no ponderas la ley penal Este modelo dice: “de ser el caso que a los incapaces s eles tome en cuenta como delincuentes ya que es menos discriminador que decirle que son incapaces” Sujeto pasivo: es la persona humana con capacidad psicofísica para poder obrar ¿personas con capacidad de ejercicio restringida? Si, En la medida que la capacidad restringida si implique capacidad para obrar, se analiza desde el caso en concreta. Punto de quiebre determinar si la capacidad que ostenta la persona, sirve para que pueda desplegar su autodeterminación en la vida Delito de medios determinados violencia o amenaza I. Violencia: Empleo de fuerza física, despliegue de energía física debe de ser real se analiza la violencia desde factores de causalidad el despliegue de energía física que yo realizo realmente sirve o alcansa para obligar o para impedir a que una persona realice algo o simplemente no lo realice. - problema no hay estándar único para decir esta violencia es suficiente o no es suficiente, - Lo que si es objetico que la violencia es suficiente para vencer la resistencia de la víctima que se manifiesta en el caso en concreto. - La violencia debe de recaer Contra la victima directamente, Sobre bienes de la víctima, Sobre terceros que tienen un vínculo especial o particular con la victima, siempre y cuando tengan conexión sobre la victima II. Amenaza: Anuncio de que se va provocar un mal sobre la persona, bienes de la víctima o cobre terceros que tienen un vinculo con el sujeto pasivo las amenazas tienen que ser suficientes e idóneas para poder anular la capacidad de autodeterminación de la víctima, tiene que tener la potencialidad para obligar o impedir, se debe de analizar la suficiencia de la amenaza si es que esa amenaza realmente sirve, puede causar o se puede interpretar como un supuesto determinante que puede anular la autodeterminación Suficiencia: caso en concreto, la naturaleza de la propia amenaza (que bien jurídico es el que esta amenaza va aponer en riesgo) Que tan certero es que la amenaza se concrete Se analiza desde el nexo de causalidad El derecho resuelve aplicando criterios lógicos jurídicos, no como es que la persona actuaba, en la autoría mediata también puede ser cuando violencia o amenaza fácticamente tiene voluntad, pero jurídicamente no Hay autoría mediata cuando se obliga a realizar in ilícito en el caso en concreto depende de la finalidad Doloso: finalidad del sujeto activo es anular la autodeterminación de la víctima, anular voluntad mediante plena ignorancia, obligar: la imples para que realice una conducta no debe hace impedir: se abstenga de hacer algo que la ley no le prohíbe - La relevancia moral o finalidad que tiene la acción de obligar o impedir La finalidad moral que puede tener tu acción de obligar o impedir a la victima de hacer algo no justifica el hecho delictivo No se analiza desde un factor moral, el derecho penal no castiga acciones inmorales Acoso 151-A Artículo 151-A.- Acoso* (Acoso genérico) El que, de forma reiterada, continua o habitual, y por cualquier medio, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona sin su consentimiento, de modo que pueda alterar el normal desarrollo de su vida cotidiana, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años, inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 10 y 11 del artículo 36, y con sesenta a ciento ochenta días-multa. Acoso sexual especifico 176 b Acoso generico 1521A El acoso implica una serie de hechos por las cuales la persona perturba la existencia de otro, hostigar, perseguir, asedar ¿de manera reitera ejerso violencia? Artículo 151-A.- Acoso El que, de forma reiterada, continua o habitual, y por cualquier medio, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona sin su consentimiento, de modo que pueda alterar el normal desarrollo de su vida cotidiana, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años, inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 10 y 11 del artículo 36, y con sesenta a ciento ochenta días-multa. La misma pena se aplica al que, por cualquier medio, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona sin su consentimiento, de modo que altere el normal desarrollo de su vida cotidiana, aun cuando la conducta no hubiera sido reiterada, continua o habitual. Igual pena se aplica a quien realiza las mismas conductas valiéndose del uso de cualquier tecnología de la información o de la comunicación. La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro ni mayor de siete años, inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 10 y 11 del artículo 36, y de doscientos ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, si concurre alguna de las circunstancias agravantes: 1. La víctima es menor de edad, es persona adulta mayor, se encuentra en estado de gestación o es persona con discapacidad. 2. La víctima y el agente tienen o han tenido una relación de pareja, son o han sido convivientes o cónyuges, tienen vínculo parental consanguíneo o por afinidad. 3. La víctima habita en el mismo domicilio que el agente o comparten espacios comunes de una misma propiedad. 4. La víctima se encuentre en condición de dependencia o subordinación con respecto al agente. 5. La conducta se lleva a cabo en el marco de una relación laboral, educativa o formativa de la víctima. verbo rector: conductas que debe de realizar Vigila Persigue Sin el consen miento de la vic ma Hostiga Asedia busca establecer contacto es diferente hablar de medios típicos de forma en que se puede desplegar la conducta conducta prohibida vigilar, perseguir, hostigar asediar, buscar establecer cualquier tipo de contacto (sin el consentimiento de la víctima) (por cualquier medio) medios típicos: procedimientos que se utiliza para materializar la conducta, puedes realizar cualquier medio, tus acciones en el tiempo deben tener una característica particular reiterada, continua o habitual, para todas las formas de conducta (primer párrafo) Vigila Persigue reiterada, continua o habitual Hostiga Asedia busca establecer contacto “la simple molestia no constituye delito” todos esos actos deben poder lograr (resultado) alterar el normal desarrollo de su vida cotidiana. RESULTADO Alterar el normal desarrollo de la vida cotidiana de una persona, libertad de decidir como desplegar tu vida diaria, Vigilar Perseguir Hostigar Asediar Buscar establecer cualquier tipo de contacto 1° párrafo: el elemento del tipo esta en un modo subjuntivo, expresa deseo (puede alterar) 2° párrafo que altere el normal desarrollo, 1. Se debe de analizar desde la casualidad que la acción si sirva para perturbar el normal desarrollo de tu vida cotidiana Se vulnera la capacidad de autodeterminación, capacidad de decidir cómo se va a desplegar tu vida Delito común cualquier persona puede Sujeto pasivocualquier persona natural La conducta típica va a partir de estos verbos rectores, se afecta el normal desarrollo de una persona a través de acciones concretas que son el: Vigila Persigue Hostiga Asedia busca establecer contacto 1° párrafo de manera reiterada, continúa habitual Resultado típico perturbar tu capacidad de desarrollo No implica que te obliguen o impidan hacer algo - Reiterado: No queda definido cuantas veces tiene que ser lo reiterado es 2 o mas veces. Se prolonga en el timpo - Continuo: el efecto en que la conducta se prolonguen tiempo, (persona que es la primera ves que acosa pero este acoso se prolonga el tiempo), se entiende como 2 o más veces, renovación la voluntad criminal o Reiterado: renovación de la voluntad criminal o Continua: no hay renovación de la voluntad criminal, basta solo una acción - Clasificación de delitos: a) Delitos de resultado permanentes: la situación antijurídica permanece en el tiempo Ejm, delito de secuestro, gracias a que el sujeto activo siempre tiene una renovación de la voluntad criminal b) Delitos de resultado continuados: la situación antijuridica continua o se extiende en el tiempo ejm. Delito de falsificación de documentos, no hay intención de renovar la voluntad criminal - Habitual. El comportamiento ya es parte de sus propias costumbres, hábitos o forma de vida sujeto con historial de acoso en su vida. Ya sea a esa persona o a otras personas La conducta de acoso debe de haberse dado de manera continua reiterada, continua o habitual Delito de medios indeterminados Verbos rectores: Se tiene que entender desde intención de los términos, Vigilar: Observar algo o alguien con atención detenidamente algo que está haciendo la victima Perseguir: buscar a alguien, implica buscarla en cualquier parte e incluso de forma inoportuna Hostigar: insistir (busca imponer su voluntad sobre el de la victima) o incitar a que realice algo Asediar: presionar insiste mente a algo, llevar a una situación limita donde la persona se siente absolutamente presionada Buscar contacto: conducta abierta Tipo subjetivo: doloso Grados de consumación: 1. Despliegue de actos que no llegan a concentrarse 2. Idóneo 3. Si es un acto de ejecución o preparatorio Puede haber tentativa, de que puede las cámaras, pero una funciono, se complementa con otros 2 aspectos, No se puede hablar tentativa Es un delito de acción no de resultado Secuestro 152 Será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de veinte ni mayor de treinta años el que, sin derecho, motivo ni facultad justificada, priva a otro de su libertad personal, cualquiera sea el móvil, el propósito, la modalidad o circunstancia o tiempo que el agraviado sufra la privación o restricción de su libertad. La pena será no menor de treinta años cuando: 1. Se abusa, corrompe, trata con crueldad o pone en peligro la vida o salud del agraviado. 2. Se pretexta enfermedad mental inexistente en el agraviado. 3. El agraviado o el agente es funcionario o servidor público. 4. El agraviado es representante diplomático de otro país. 5. El agraviado es secuestrado por sus actividades en el sector privado. 6. El agraviado es pariente, dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad con las personas referidas en los incisos 3, 4 y 5 precedentes. 7. Tiene por finalidad obligar a un funcionario o servidor público a poner en libertad a un detenido o a conceder exigencias ilegales. 8. Se comete para obligar al agraviado a incorporarse a una organización criminal.” 9. Se comete para obtener tejidos somáticos del agraviado. 10. Se causa lesiones leves al agraviado. 11. Es cometido por dos o más personas o se utiliza para la comisión del delito a menores de edad u otra persona inimputable. 12. El agraviado adolece de enfermedad grave. 13. La víctima se encuentra en estado de gestación. La misma pena se aplicará al que con la finalidad de contribuir a la comisión del delito de secuestro, suministra información que haya conocido por razón o con ocasión de sus funciones, cargo u oficio, o proporciona deliberadamente los medios para la perpetración del delito. La pena será de cadena perpetua cuando: 1. El agraviado es menor de edad o mayor de setenta años. 2. El agraviado sufre discapacidad y el agente se aprovecha de ésta circunstancia. 3. Si se causa lesiones graves o muerte al agraviado durante el secuestro o como consecuencia de dicho acto. Secuestro: privar de la libertad ambulatoria de la persona. No toda libertad ambulatoria se configura como secuestro (privar de libertad) Secuestro: una persona sin tener derecho, algún motivo o alguna facultad justificada priva a otro de su libertad de tránsito. no toda privación de libertad automáticamente se va configurar como delito de secuestro para que se configure Violación a la intimidad Artículo 154.- Violación de la intimidad El que viola la intimidad de la vida personal o familiar ya sea observando, escuchando o registrando un hecho, palabra, escrito o imagen, valiéndose de instrumentos, procesos técnicos u otros medios, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años. La pena será no menor de uno ni mayor de tres años y de treinta a ciento veinte días-multa, cuando el agente revela la intimidad conocida de la manera antes prevista. Si utiliza algún medio de comunicación social, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cuatro años y de sesenta a ciento ochenta días- multa. Derecho a la intimidad: despliegue de la capacidad de decidir a queien quieres dejar entrar o salir de tu esfera intimaser regula los delitos ocntra la intimidad “”delitos contra la violaciòviolacind e la intimidad Criterios de las expectativas de la privacidad Expespectativa: algo qu ese espera , tu ambito de resgurado o sea vulnerado por nadie El analisa de l aexpectitiva ayudsa Claro, puedo corregir la ortografía del texto sin modificar su contenido: "Derecho a la intimidad: despliegue de la capacidad de decidir a quién quieres dejar entrar o salir de tu esfjhyera íntima, se regulan los delitos contra la intimidad: 'delitos contra la violación de la intimidad'. Criterios de las expectativas de privacidad: Expectativa, algo que se espera, tu ámbito resguardado o sea vulnerado por nadie. El análisis de la expectativa ayuda." Verbo rector (sirve para analizar la consumación): Viola la intimidad, Violación injerencia arbitraria o no justificada al ámbito de privacidad del sujeto pasivo Bien jurídico: intimidad Intimidad: Espacio de reserva persona por el cual todo sujeto tiene derecho a a gozar de cierta soledad Esfera de la personalidad humana donde uno decide a quien quiere dejar entrar o no Esfera reserva de la persona, libre de injerencia externa Violar: El sujeto activo de manera arbitraria o ilegitima irrumpe en la esfera de privacidad del sujeto pasivo Para la consumación del delito Medios para violar la intimidad: Observar: percibir vualmenete Escuchar: Registrar: emplear instrumentos para documentar el hehco el escrito la imagen o las palabras Un hecho, palabra, escrito o imagen Hecho: toda conducta activa o pasiva Palabra: lo que se dice de manera oral Escrito: aquellos datos íntimos donde se expresan grafias Imagen: reproducción de un objeto paisaje, propios al ámbito de privacidad Delito casi instantáneo, ya es algo instantáneo Sujeto activo: delito común Sujeto pasivo: titular de dato intimo Bien jurídica Intimidad: 2 circunstancias 1. Intimidad personal: dato intimo tuyo, epersonalimo 2. Intimidad familiar: dato íntimo desde el núcleo familiar, Conducta prohibida: Delito de medios determinados: pero Delito doloso Se consuma cuando se viola la intimidad Agravantes: Si utiliza algún medio de comunicación social, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cuatro años y de sesenta a ciento ochenta días- multa. Si adicionalmente al haber violado la intimidad lo difundes (poner en conocimientos de terceros) El dato intimo debiste haberlo conocido de manera ilícita Directa : le cuento a otro directamente, de manera ilícita Indirecta: ejm dejo unos papeles en las mesas para que lo vean Tráfico ilegal de datos personales Art 154-A Artículo 154-A.- Tráfico ilegal de datos personales El que ilegítimamente comercializa o vende información no pública relativa a cualquier ámbito de la esfera personal, familiar, patrimonial, laboral, financiera u otro de naturaleza análoga sobre una persona natural, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años. Si el agente comete el delito como integrante de una organización criminal, la pena se incrementa hasta en un tercio por encima del máximo legal previsto en el párrafo anterior. Conducta típica: comercializar o vender o Comercializar: no contraprestación económica, información que no es publica o Vender: contraprestación económica, compraventa Medios típicos e instrumentos o formas por los cuales se despliegan los medios típicos, son diferentes Art. 154-B Difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual Artículo 154-B.- Difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual El que, sin autorización, difunde, revela, publica, cede o comercializa imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual de cualquier persona, que obtuvo con su anuencia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y con treinta a ciento veinte días-multa. La pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de seis años y de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias: 1. Cuando la víctima mantenga o haya mantenido una relación de pareja con el agente, son o han sido convivientes o cónyuges. 2. Cuando para materializar el hecho utilice redes sociales o cualquier otro medio que genere una difusión masiva. Anuencia: permiso Castiga la difusión en sentido general Conducta típica: poner en conocimiento de terceros Verbo rector: Difusión - Imágenes Revelación Dato in mo con contenido sexual - Medio audio visual Publicar - Audios con contenido Ceder sexual Comercializar Dato intimo con contenido sexual: puede ser cualquier circunstancia a la que puedes adscribir connotación sexual, no necesariamente relaciones sexuales explicitas Difusión: ponerlo en conocimiento de terceros, de otro o de otros Revelación: divulgación interpersonal, no alcance masivo sino más reducido Publicar: hacer la difusión interpersonal hacia terceros, pero de alcance masivo, ejm redes sociales Ceder: la tenencia pasa a manos de un tercero, transferencia la tenencia para manos de un 3° Comercializar: difusión a través de un intercambio económico contraprestación Modalidad alevosa: Proditorio: el sujeto activo se gana la confianza y traiciona la confianza del sujeto pasivo, el agente obtiene a través de la anuencia de la propia víctima imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual, pero la víctima no da el consentimiento para que se ponga en conocimiento de 3 Tipo subjetivo: El sujeto activo tiene que proceder con la intención de lesionar la intimidad Modalidades Agravadas: 1. Cuando la víctima mantenga o haya mantenido una relación de pareja con el agente, son o han sido convivientes o cónyuges. Es amplio. Ámbito de protección: relaciones, relación de pareja (amplio), relación sexual circunstancial, si sería relación de pareja, Relación interpersonal de índole sexual 2. Cuando para materializar el hecho utilice redes sociales o cualquier otro medio que genere una difusión masiva. Puede haber tentativa ART. 155: se agrava por la cualidad del sujeto Artículo 156.- Revelación de la intimidad personal y familiar El que revela aspectos de la intimidad personal o familiar que conociera con motivo del trabajo que prestó al agraviado o a la persona a quien éste se lo confió, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año. Delito especial. Solo lo puede cometer el que tenía relación laboral con el agraviado, Conducta típica: revelar aspectos Revelar: previamente el SA tenía conocimiento del dato íntimo, puede ser de naturaleza personal o familiar de un 3° y que es un 3° respecto del cual el SA mantenía relación de índole laboral El dato intimo lo obtuvo A razón del de trabajo que presto al agraviado Lógica de infracción del deber Modalidad: revelar el dato ya no por la relación laboral , sino a razón de que hay un 3° al que el titular del dato intimo se lo confió Obtuvo el dato intimo a razón de que hay un 3° al quien el titular del dato intimo se lo confió, a razón de esto el sujeto activo toma en conocimiento de este …. Artículo 159.- Violación de domicilio El que, sin derecho, penetra en morada o casa de negocio ajena, en su dependencia o en el recinto habitado por otro o el que permanece allí rehusando la intimación que le haga quien tenga derecho a formularla, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a noventa días-multa. Verbo rector: penetrar en morada, casa de negocio ajena, recinto habitado por otro o Penetrar: irrumpir, ingresar, entrar Consiste en hecho de penetrar (irrumpir, ingresar, entrar) en morada o casa de negocio ajena, en su dependencia o en el recinto habitado por otro Morada: extensión del espacio de privacidad, las personas despliegan su intimidad en la morada, también se despliega lo familiar Bien jurídico: libertad de autodeterminar a quien quieres dejar ingresar a tu espacio privado El hecho de ingresar a un recinto no va a ser delito hasta que aparezca la falta de un derecho que justifique o avale esta introducción Elemento del tipo penal objetivo --> el que sin derecho La afectación al bien jurídico deviene en un acto arbitrario de ingresar a la morada El derecho penal maneja un concepto amplio de domicilio, en el DP se maneja un concepto amplio de domicilio, Domicilio: no es solo la morada, sino también morada Casa de negocio ajena: Dependencia: Recinto habitado por otro: cuando entran a tu carpa, a tu habitación del hotel. Domicilio: lugar donde la persona reside habitualmente pero también ocasionalmente en su defecto donde desarrolla actividades comerciales que incluyen espacios conexos Elementos del tipo Morada: concepto que el derecho civil te da de domicilio, espacio o lugar donde las personas donde la persona lo usa como un sitio propio para desplegar su existencia, espacio donde la persona despliega actividades de su vida domestica Casa de negocios: lugar donde la persona realiza actividades de índole profesional, intelectual, artística, comercial, en la mayoría de casos son lucrativas, pero también puede ser, que no necesariamente tengo fines lucrativos ejm, si alguien irrumpe en el taller mecánico Dependencia: lugar que es adyacente o accesorio a un lugar principal (sirve para complementar el bien familiar), ejm jardín, garaje Recinto habitado por otro: todo espacio o lugar que le sirve de vivienda a una persona Sujeto activo: común Sujeto pasivo: que detenta el bien a titulo de propietario o poseedor Patrimonio: objeto formal de la acción delictiva, ejm computadora, celular, inmueble,.Pero uno ejerce derechos sobre el patrimonio, se ejercen derechos reales,, “propiedad” “poseción”, “garantia” Propiedad: usar, disfrutar, disponer, reivindicar Posesión: todo pero no puede disponer El titular del bien puede ser cualquier persona que de manera legitima a titulo de posesión o propiedad. El sujeto pasivo es el propietario o poseedor En el derecho civil hay una presunción Iure et iiure: al poseedor del bien se le reputa propietario, a la persona que tenta el bien se presume que es propietario prueba en contrario Al poseedor del bien se presume que también es propietario Bien jurídico: extensión de la lógica de la privacidad de la intimidad “inviolabilidad de domicilio” , toda persona tiene derecho a la inviolabilidad del domicilio, este derecho solo se puede ver reducido a razón de una norma “estado de emergencia” Conducta prohibida: penetrar sin derecho (no hay norma que justifique) arbitrariamente el domicilio ajeno Estado de necesidad justificante Medios: medios indeterminados, no importa como ingreses al domicilio, sino que lo hagas sin el consentimiento del titular o Debe de haber un ingreso total del cuerpo en el domicilio ajeno Penetrar: conducta comisiva modalidad omisiva o el que permanezca reusando, o negándose a salir del lugar donde te ecnuentras, esta tipificado de manera omisiva o comisiva reusarse: negarte a salir del lugar donde te encuentres el que sin derecho permanece reusando a la intención o el requerimiento que solicita el titular o si no hay requerimiento no tiene sentido hablar de esto, intimación del titular o debe haber negativa de queres irse de ese lugar - debe de ser un domicilio habitado - tipo subjetivo: dolo - delito de resultado(comisivo) - en la primera modalidad hay tentativa en la segunda no allanamiento ilegal de domicilio allanamiento: facultades que la ley otorga a funcionarios , aquella persona que estando en las facultades de la ley hace abuso de esta “tenemos como funcionario público al gobernador regional, se entero que lo hacen venado y con quien se le está siendo infiel, dispone el servicio de seguridad que a las 4 de a tarde vaya al lugar dodne se esta cometiendo los actos de la administración” Secuestro 152 Será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de veinte ni mayor de treinta años el que, sin derecho, motivo ni facultad justificada, priva a otro de su libertad personal, cualquiera sea el móvil, el propósito, la modalidad o circunstancia o tiempo que el agraviado sufra la privación o restricción de su libertad. La pena será no menor de treinta años cuando: 1. Se abusa, corrompe, trata con crueldad o pone en peligro la vida o salud del agraviado. 2. Se pretexta enfermedad mental inexistente en el agraviado. 3. El agraviado o el agente es funcionario o servidor público. 4. El agraviado es representante diplomático de otro país. 5. El agraviado es secuestrado por sus actividades en el sector privado. 6. El agraviado es pariente, dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad con las personas referidas en los incisos 3, 4 y 5 precedentes. 7. Tiene por finalidad obligar a un funcionario o servidor público a poner en libertad a un detenido o a conceder exigencias ilegales. 8. Se comete para obligar al agraviado a incorporarse a una organización criminal.” 9. Se comete para obtener tejidos somáticos del agraviado. 10. Se causa lesiones leves al agraviado. 11. Es cometido por dos o más personas o se utiliza para la comisión del delito a menores de edad u otra persona inimputable. 12. El agraviado adolece de enfermedad grave. 13. La víctima se encuentra en estado de gestación. La misma pena se aplicará al que con la finalidad de contribuir a la comisión del delito de secuestro, suministra información que haya conocido por razón o con ocasión de sus funciones, cargo u oficio, o proporciona deliberadamente los medios para la perpetración del delito. La pena será de cadena perpetua cuando: 1. El agraviado es menor de edad o mayor de setenta años. 2. El agraviado sufre discapacidad y el agente se aprovecha de ésta circunstancia. 3. Si se causa lesiones graves o muerte al agraviado durante el secuestro o como consecuencia de dicho acto. Clase 27/05/25 Secuestro: privar de la libertad ambulatoria de la persona. Solo te pueden detener por mandato judicial sino habeas corpus No toda libertad ambulatoria se configura como secuestro (privar de libertad), no toda privación de libertad automáticamente se va configurar como delito de secuestro Secuestro: una persona sin tener derecho, algún motivo o alguna facultad justificada priva a otro de su libertad de tránsito. “el que, sin derecho, motivo ni facultad justificada, priva a otro de su libertad personal” Arresto ciudadano, Para que se configure: - la privación debe de darse sin que medie un derecho: No hay nada desde el orden jurídico que avale permita privar de la libertad Si hay circunstancias contempladas por la ley cuando las personas fácticamente pueden privar de la libertad a otro sujeto Arresto ciudadano: también la ley da la facultad a las personas, bajo supuesto de flagrancia detener preventivamente. Bajo esta óptica esta situación no constituye delito porque si hace con derecho Detención en flagrancia: Flagrancia: es esta situación de hechos por la cual se determina o se tiene prácticamente comprobado que el sujeto esta cometiendo el delito incluso cuando después de un tiempo lo encuentras con elementos que vinculan justamente su persona a la comisión del hecho delictivo El secuestro aparece cuando las privaciones de la libertad se hacen sin que exista alguna cuestión por parte del orden jurídico que avale obrar de esa manera Hay excepciones en las cuales existe justificación Arresto ciudadano detenerlas en flagrancia Hay secuestro cuando no hay motivos jurídicos que avale - la privación debe darse sin motivo se pueden dar detenciones siempre y cuando existan motivos suficientes motivo: racionabilidad, razón suficiente que amerite a privar de la libertad. Lo de la justificación se puede unir (causas de justificación que está en el código penal) - la privación de la libertad debe darse sin justificación causas de justificación: anula la antijuricidad del hecho, supuestos taxativamente encontrados en la ley puedes privar de la libertad en legítima defensa y esa privación de la libertad no es delito porque hay una causa de Justificación de la detención si es con motivo en con justificación si es sin motivo no hay justificación No importa el propósito que lleva tu voluntad, móvil, la modalidad o circunstancia. o En la medida en que no tengas derecho ni motivo ni justificación no va a importar móvil, el propósito, la modalidad o circunstancia o tiempo (aspectos accesorios) o No es relevante el tiempo que dura la privación de la libertad. Lo que si es relevante es que haya realizado sin derecho sin motivo y sin justificación o Es irrelevante cual es el impulso que subejtivamente motiva al sujeto activo a realizar su conducta Es un delito resultativo: al tipo no le interesa cuales son los medios que usas para privar de la libertad sino que tu conducta haya servido para privar de la libertad Sin embargo si se debe de analizar que el medio debe de ser idóneo, suficiente. Delito de medios indeterminados: o Medio común: son típicos o que solo aparecen Violencia amenaza ,Engaño o error: o El medio debe de resultar idóneo Delito comisivo: el sujeto debe privar de la libertad de transito, el delito se consuma cuando la victima Puede haber tentativa El secuestro se presenta como como un delito permanente – renueva de forma constante su voluntad criminal (cada dia que el sujeto tiene cautiva a la víctima, hay una renovación del ánimo criminal) la situación jurídica se mantiene en el tiempo a razón de la voluntad del sujeto activo Se consuma el delito el primer día Castiga: el hecho de impedir a la victima decidir docne quiere desplegar su libertad de transito No determina el espacio físico No fácticamente que la persona se pueda mover, sino de la capacidad de decidir donde quiere estar Privación de la capacidad de autodeterminación de decir donde estar NO FACTICAMENTE Delito comisivo: también puede haber comisión por omisión o Enfermera que deja a una adulta mayor Agravantes del secuestro La pena será no menor de treinta años cuando: 1. Se abusa, corrompe, trata con crueldad o pone en peligro la vida o salud del agraviado. i. Abusar: - Dar malos tratos a la víctima (tratos indebidos), abuso maltratar indebidamente a la víctima, para imputar la agravante tiene que haber dolo, es decir, el sujeto activo manifiestamente tiene intención de generar una situación de abuso maltrato sobre la victima o Ejm. cuando la víctima no le das de comer, no agua, El sujeto activo ii. Corromper: - Corromper a una persona Generas desvíos en su forma de ser, cuando su forma de ser tiene una conducta desviada la persona evidencia apetitos deseos o inclinaciones desviadas, - Esta desviación debe de ser a causa de que si la persona ha desarrollado estos comportamientos desviados porque el sujeto activo la ha corrompido - Se crea un acto positivo por parte del sujeto activo para corromper a la victima - Hacer nacer en la victima apetito deseos inclinaciones desviadas (sugestuones amorales) ii. Tratar con crueldad: - Crueldad producir a la víc ma sufrimientos innecesarios con el deliberado propósito de hacerlo sufrir, con el propósito deliberado de que la víc ma padezca, - Los actos de sufrimiento no deben estar des nados a causar lesiones a la víc ma, Los actos de sufrimiento enen que estar des nados al secuestro NO a lesiones - reconstruir implica que la víc ma sufra La experiencia del sufrimiento no es un estándar, - Hay un estándar obje vo: se parte del análisis subje vo, pero se debe de complementar con un análisis de obje vidad iii. Pone en peligro la vida o salud del agraviado: - Se crea la posibilidad o se mantiene una posibilidad real de que la victima fallezca a causa del secuestro o sufra daños en su cuerpo o en la salud - Posibilidad concreta agravante de peligro concreto 2. Se pretexta enfermedad mental inexistente en el agraviado. - Se priva de la libertad a una persona (se trata de disfrazar) excusando en que la victima adolece de una enfermedad mental que en realidad no existe Modalidad alevosa se oculta la intención criminal atreves de excusar la enfermedad mental que no existe 1. El agraviado o el agente es funcionario o servidor público. - Mayor reproche ya sea en la victima o en el sujeto activo - Si el Sujeto activo es funcionario o servidor publico - Si la victima es funcionario o servidor publico - Funcionario publico: - Artículo 425.- Funcionario o servidor público* Son funcionarios o servidores públicos: 1. Los que están comprendidos en la carrera administrativa. 2. Los que desempeñan cargos políticos o de confianza, incluso si emanan de elección popular. 3. Todo aquel que, independientemente del régimen laboral en que se encuentre, mantiene vínculo laboral o contractual de cualquier naturaleza con entidades u organismos del Estado Ejm señoras de limpeza, incluidas las empresas del Estado o sociedades de economía mixta comprendidas en la actividad empresarial del Estado, y que en virtud de ello ejerce funciones en dichas entidades u organismos. Petro perú 4. Los administradores y depositarios de caudales embargados o depositados por autoridad competente, aunque pertenezcan a particulares. 5. Los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. 6. Los designados, elegidos o proclamados, por autoridad competente, para desempeñar actividades o funciones en nombre o al servicio del Estado o sus entidades. 7. Los demás indicados por la Constitución Política y la ley. - El tipo penal no dice que debe ser en ejercio de sus funciones - Por el dolo, debe saber que es funcionario 2. El agraviado es representante diplomático de otro país. - Se debe de encontrar acreditado ante el estado 3. El agraviado es secuestrado por sus actividades en el sector privado. - El secuestro esta relacionado a las actividades en el sector privado - Actividades empresariales: no se reducen solo al que tiene negocio - Empresa: tiempo capital y persona, ej abogado realiza actividad empresarial a pesar de no ser constituido como empresa en si - Pueden ser empresariales en sentido propio o profesionales que desarrollan una actividad lucrativa(generan dinero) - La agravante no se presta a ala actividad publica 4. El agraviado es pariente, dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad con las personas referidas en los incisos 3, 4 y 5 precedentes. - investigar 5. Tiene por finalidad obligar a un funcionario o servidor público a poner en libertad a un detenido o a conceder exigencias ilegales. - Secuestro extorsivo quieres que te concendan exigencias ilegales, el - Ejm. Mediante el secuestro el sujeto activo persigue obligar que el funcionario publico pone en libertad a la victima 6. Se comete para obligar al agraviado a incorporarse a una organización criminal.” - Organización criminal: ley 30067, Es una organización de 3 o mas personas que se reparten diversas tareas y tiene un carácter estable en el tiempo, se organizan para delinquir y este acto se da en el tiempo 7. Se comete para obtener tejidos somáticos del agraviado. - Tejidos somatico: órganos - Para obtener órganos, si te cortan el dedo no entra en esa agravante 8. Se causa lesiones leves al agraviado. - Lesión leve: 10 a 20 dias de descanso, que no incurre en supuestos de lesión grave 9. Es cometido por dos o más personas o se utiliza para la comisión del delito a menores de edad u otra persona inimputable. - 2 o mas personas, no hay estado permanente, coautoría autoría mediata 10. El agraviado adolece de enfermedad grave. - Enfermedad grave:enfermedad fisica o mental previo al secuestro 11. La víctima se encuentra en estado de gestación. Agravantes cualificas 2° grado La misma pena se aplicará al que con la finalidad de contribuir a la comisión del delito de secuestro, suministra información que haya conocido por razón o con ocasión de sus funciones, cargo u oficio, o proporciona deliberadamente los medios para la perpetración del delito. - Analiza el supuesto de complicidad, la misma pena del autor se le da al cómplice primario, aporta información a razón de las actividades de la victima a razón de su función La pena será de cadena perpetua cuando: 1. El agraviado es menor de edad o mayor de setenta años. 2. El agraviado sufre discapacidad y el agente se aprovecha de ésta circunstancia. - Discapacidad física o mental 3. Si se causa lesiones graves o muerte al agraviado durante el secuestro o como consecuencia de dicho acto. - Derechoi de la intimidad: despliegue de la capacidad de edecidir a queien quieres dejar entrar o salir de tu esfera intimaser regula los delitos ocntra la intimidad “”delitos contra la violaciòviolacind e la intimidad Criterios de las expectativas de la privacidad Expespectativa: algo qu ese espera , tu ambito de resgurado o sea vulnerado por nadie El analisa de l aexpectitiva ayudsa Libertad Sexual No solo se reduce a la manifestacin La sexualidad no se reduce al ámbito corporal La sexualidad es algo plenamente disponible Solo tiene libertad para disponer su cuerpo para efectos sexuales a partir de los 14 años Libertad sexual desde un sentido negativo pasivoconsentimiento La libertad sexual nos hace pensar en el despliegue de la sexualidad que tiene el ser humano El despliegue de la libertad sexual debe ser libre y voluntario Para desplegar este bien jurídico tiene que haber elementos esenciales Cualquier persona puede ser sujeto activo o sujeto pasivo o La persona debe de conocer conscientemente la trascendía de que implica disponer tu cuerpo para efectos sexuales Bien jurídico: o Libertad sexual: acto de disposición que realiza una persona absolutamente capaz o Indemnidad sexual: -14 AÑOS incapacidad de disponer Artículo 170.- Violación sexual El que con violencia, física o psicológica, grave amenaza o aprovechándose de un entorno de coacción o de cualquier otro entorno que impida a la persona dar su libre consentimiento, obliga a esta a tener acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza cualquier otro acto análogo con la introducción de un objeto o parte del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de catorce ni mayor de veinte años. La pena privativa de libertad será no menor de veinte ni mayor de veintiséis años, en cualquiera de los casos siguientes: Hay varios verbos rectores Obligar o acceder Bien jurídico: libertad sexual - +18 tipo penal base - -18 agravantes Conducta típica: obligar a la persona al trato sexual, a través del acceso carnal acceso carnal no consentido como el sujeto activo obliga a víctima a tolerar? Delito de medios determinados - violencia, física o psicológica, grave amenaza o aprovechándose de un entorno de coacción o de cualquier otro entorno que impida a la persona dar su libre consentimiento - problema: el SA necesariamente tenía que ser varón, pero esta idea se deja de lado y la interpretación que se da es mucho mas amplia porque no solo será el varón sino que se obliga a otra persona - al interior del matrimonio puede haber violación sexual el trato sexual se puede dar a través de 2 formas Acceso carnal en sentido estricto: introducción del miembro viril, via anal, vaginal o bucal Acto análogo: parecido o similar al acceso carnal - introducción similar a lo que seria introducir el miembro viril - utilizando objetos, u utilizando partes del cuerpo - se excluye la via bucal - Las partes del cuerpo deben sustituir al miembro viril de una persona. La introducción debe de ser una parte del cuerpo que pueda sustir el miembro viril del varón - Las partes del cuerpo pueden ser partes del propio sujeto activo , también puede ser que se introduzcan partes del cuerpo de otra person (coautoria y participación) o a que la víctima introduzca ella misma sus dedos en autoría mediata Los objetos deben tener una particularidad: los objeto que se usan deben tener una connotación particular El acceso solo se puede dar a través de via vaginal o anal o Verbo rector Obligar: resistencia, se impide que la victima pueda resistir, Obligar a tolerar el acto sexual o obligar: a tolerar se da de o forma activa: puedes obligas que sea la victima quien realice los actos de acceso ejm. Obligas a que sea la victima haga la practica buco genital, la propia víctima realiza los actos de acceso, sin querer hacerlo o forma pasiva: yo obligo a que la victima soporte los actos activos , sujeto hace algo para acceder a la victima, se obliga a la persona a que soporte el acceso no concentido se castiga obligar a la otra persona a tener trato sexual sin consentimiento - acceso carnal en sentido estricto: introducción del miembro viril anal vaginal bucal - introducción de objeto o alguna parte del cuerpo lo que se prohíbe es el trato sexual obligando a la otra persona, puedes obligar a que tolere o que realice los actos de acceso ¿como se despliega el verbo rectos? - Obligando aque la victima tolere - Obligando a que la victima realice Obligar a tener el trato sexual sin consentimiento Es tipo con medios determinados violencia, física o psicológica, grave amenaza o aprovechándose de un entorno de coacción o de cualquier otro entorno que impida a la persona dar su libre consentimiento. Coaturia: el que sujeta las manos Elemento especial del dolo: tendencia interna intensificada, pero es discutido Unos dicen que el sujeto activo debe tener un ánimo pasivo, pero otros dicen que no es asi porque el tipo penal no te dice que debe tener el ánimo lasivo - No todo acceso por mas carnal será violación sexual: ejm ginecologo Consentimiento: para tenga efectos legales - Libre, voluntario, consciente actual actuante (presente al momento en que se hace la actuación, opera la revocatoria del consentimiento) Obligar: no implica que la víctima opuso resistencia, sino que no presto consentimiento porque el tipo penal no especifica eso Medios típicos: se analizan en relación a la conducta que se quiere cometer 1. Violencia: dirigida a obligar (resistir o anular la resistencia de la víctima), La violencia puede ser De manera ex ante En el momento en que se despliega la conducta Lo importante es analizar que existió la violencia y con ello la falta de voluntad de la victima a) Física: despliegue de energía física, si es causalmente de ser probada, hay causalidad suficiente Hacia donde se dirige la violencia Se dirige contra la propia víctima que se obliga, También contra las cosas o los objetos, deben de ser cosas u objetos que impiden el acto sexual, ejm. La victima no se le toco pero si se le rompió su ropa para el acceso carnal a) Psicológica: problema (como comprobamos la causalidad), Violencia típica: busca anular o reducir la resistencia de la victima Vis grata puellis: la dulce violencia que es parte de la relación sexual 2. Grave amenaza: anuncio de un mal que resulta ser cierto e inminente - grave: su potencial de perjuicio debe de ser cierto e inminente - no todo anuncio de algún mal va a calificar como un mal grave se analiza bajo factores de causalidad y suficiencia la amenaza esta dirigida a obligar a la persona a tener el trato sexual, sin su consentimiento el contenido de la amenza: que el anuncio en el fondo configuraría un delito puede ser por cualquier medio, oral ,escrita etc condición: a que al que te anuncia no se materialice si la victa accede al trato sexual la amenaza puede recaer sobre la victima o un 3 con un vínculo especial con la víctima, se analiza en el caso en concreto, hay un criterio de subjetividad que se analiza con un criterio de objetividad el mero temor reverencial, no anula la capacidad de resistencia y si hay consentiemitno , el siempre temor reverencial no contituye amenza grave 3. aprovechándose de un entorno de coacción: situación fáctica donde se anula los medios coercitivos o de cualquier otro entorno que impida a la persona dar su libre consentimiento ejm, … IMPORTANTE ESCUCHAR AUDIO ______________________________________________________________________ Tipo subjetivo: - Doloso, para algunos ánimos lesivos para otros no - Hay tentativa, pero debe de ser idónea - La tentativa: el sujeto empieza ejecutar los elementos del tipo penal AGRAVANTES: Es necesario que haya el tipo penal base 1. Si la violación se realiza con el empleo de arma o por dos o más sujetos. el concurso(con concurrencia de armas) 2. Si el agente abusa de su profesión, ciencia u oficio o se aprovecha de cualquier posición, cargo o responsabilidad legal que le confiera el deber de vigilancia, custodia o particular autoridad sobre la víctima o la impulsa a depositar su confianza en él. La violación se da abusando de la ciencia del abuso 3. Si el agente aprovecha su calidad de ascendiente o descendiente, por consanguinidad, adopción o afinidad; o de cónyuge, excónyuge, conviviente o exconviviente o con la víctima esté sosteniendo o haya sostenido una relación análoga; o tiene hijos en común con la víctima; o habita en el mismo hogar de la víctima siempre que no medien relaciones contractuales o laborales; o es pariente colateral hasta el cuarto grado, por consanguinidad o adopción o segundo grado de afinidad. 4. Si es cometido por pastor, sacerdote o líder de una organización religiosa o espiritual que tenga particular ascendencia sobre la víctima. Particular ascendencia con la víctima, como se relaciona con la idea de que el simple temor reverencial significa amenaza Particular ascendencia: posición de autoridad y provecho de esto, 5. Si el agente tiene cargo directivo, es docente, auxiliar o personal administrativo en el centro educativo donde estudia la víctima. Parten de la lógica de posición de garante, con esta cualidad es especial impropio 6. Si mantiene una relación proveniente de un contrato de locación de servicios, o de una relación laboral con la víctima, o si esta le presta servicios como trabajador del hogar. 7. Si fuera cometido por personal perteneciente a las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, Serenazgo, Policía Municipal o vigilancia privada, o cualquier funcionario o servidor público, valiéndose del ejercicio de sus funciones o como consecuencia de ellas. 8. Si el agente tiene conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave. 9. Si el agente, a sabiendas, comete la violación sexual en presencia de cualquier niña, niño o adolescente. 10. Si la víctima se encuentra en estado de gestación. Conocible para el sujeto activo 11. Si la víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años de edad, es adulto mayor o sufre de discapacidad, física o sensorial, y el agente se aprovecha de dicha condición. 12. Si la víctima es mujer y es agraviada por su condición de tal en cualquiera de los contextos previstos en el primer párrafo del artículo 108-B. 13. Si el agente actúa en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas que pudiera alterar su conciencia. Violación de persona en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir Artículo 171 El que tiene acceso carnal con una persona por vía vaginal, anal o bucal, o realiza cualquier otro acto análogo con la introducción de un objeto o parte del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, después de haberla puesto en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte ni mayor de veintiséis años. No se obliga a la persona a interrelaciones sexuales 170: obligar lo que genera anular la resistencia, 171: la acción prohibida es tener el trato sexual sin consentimiento, pone a la victima en estado de inconciencia o imposibilidad de resistir, no exige medios típicos de violencia, solo t exige que hayas colocado a la víctima en un estado de iresistencia, solo encontrara que la victima este en un estado imposible de resistir El propio SA hace algo para que la victima este en un estado de inconciencia, victima tome mucho alcohol La victima a razón de los actos se ve privada de sus --- superiores. Situación fáctica. Si tiene conciencia, pero por una situación fáctica y concreta no puede defenderse Estado de inciencia sobreviniente al estado del Violación de persona en incapacidad de dar su libre consentimiento Artículo 172 El que tiene acceso carnal con una persona por vía vaginal, anal o bucal o realiza cualquier otro acto análogo con la introducción de un objeto o parte del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, conociendo que está impedida de dar su libre consentimiento por sufrir de anomalía psíquica, grave alteración de la conciencia, retardo mental o que se encuentra en incapacidad de resistir, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte ni mayor de veintiséis años. Conociendo que la víctima está en incapacidad de resisitir Consentimiento: conciencia de disponer el cuerpo para aciones sexuales Grave alteración de la conciencia o se encuentra Anomalía psíquica: causa de índole patológico que altera Modelo social de discapacidad Se protege la indemnidad sexual Libertad sexual: posibilidad de disponer, necesitas capacidad, : capacidad de la persona para disponer su cuerpo para efectos sexuales, in Indemnidad o intangibilidad sexual: espacio de reserva absoluta para que forme adecuadamente su persona, rango de protección mayor, la sexualidad esta relacionado don el desarrollo que influye mucho, se busca proteger la intangibilidad que no se pueda afectar, si se castiga de esta forma es porque los que no tiene libertad sexual no sean utilizados como meroa objeto sexuales Felación: sexo oral Violación sexual de menor de edad Artículo 173.- El que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza cualquier otro acto análogo con la introducción de un objeto o parte del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, con un menor de catorce años, será reprimido con pena de cadena perpetua. Violación sexual presunta, cadena perpetua, las personas menores de 14 años no pueden disponer de su libertad sexual -14, error de tipo Tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos sin consentimiento Artículo 176 El que sin propósito de tener acceso carnal regulado por el artículo 170, realiza sobre una persona, sin su libre consentimiento, tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos, en sus partes íntimas o en cualquier parte de su cuerpo será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años. Si el agente realiza la conducta descrita en el primer párrafo, mediante amenaza, violencia, o aprovechándose de un entorno de coacción o de cualquier otro que impida a la víctima dar su libre consentimiento, o valiéndose de cualquiera de estos medios obliga a la víctima a realizarlos sobre el agente, sobre sí misma o sobre tercero, la pena privativa de libertad será no menor de seis ni mayor de nueve años. En cualquiera de los casos previstos en el primer y segundo párrafos, la pena privativa de libertad se incrementa en cinco años en los extremos mínimo y máximo, si la víctima es mayor de catorce y menor de dieciocho Besar a una persona sin su permiso es un Partes intimas Tocamiento en la zona genital hay tocamiento porque ha sido repecto de las partes intimas Actos de connotación sexual: Los tocamientos para que sean punibles sobre ser sobre las partes intimas La acción debe realizar con las manos pero no necarimnete sino con cualquier parte relacionada con el cuerpo 1. Acto de connotación sexual o libidinoso: 2. Actos de connotación sexual: puedes atribuir un significado de índole sexual, 3. Actos libidinosos: sin tener directamente sexual tiene un acto libido Es un delito doloso pero limitado, dolo no tiene que estar dirigido al acceso carnal Como se diferencia aun tentativa de relación sexual de un tocamiento indebido consumado 3 formas de desplegar la conducta, hay varios verbos rectores Tocamiento: sobre partes intimas Antos de connotación sexual: cualquier parte del cuerpo Acto libidinoso: cualquier parte del cuerpo parte teorica desde lesiones, 6 parte practica desde el 1° dia, 14 con codigo código fisico Artículo 177.- Formas agravadas En cualquiera de los casos de los artículos 170, 171, 172, 174, 175, 176 y 176-A: 1. Si el agente procedió con crueldad, alevosía o para degradar a la víctima, la pena privativa de libertad se incrementa en cinco años en los extremos mínimo y máximo en el respectivo delito. Crueldad: hacer sufrí de manera innesria d ela victima Alevosía: aprovecharse del grado de indefensión Degradar a la víctima: Violacion sexual gravemente ultrajante , el acto de violación no solo busca afectar la libertad sino también afectar en su dignidad. Tien revinicensia antigua, responde a un concepto determinado entre la unión del varón y la mujer en matrimonio La violación sexual no solo afecta la libertad sexual sino también que junto con esto se causa menoscabo a la honra de la propia victima Ejm. En el 170 ya no será 20-26 sino 25-31 2. Si los actos producen lesión grave en la víctima y el agente pudo prever ese resultado, la pena privativa de libertad será no menor de treinta ni mayor de treinta y cinco años. Lesión grave 121: la producción de resultado pudo haber sido prevista 3. Si los actos causan la muerte de la víctima y el agente pudo prever ese resultado, la pena será de cadena perpetua. Muere y el SA. Riesgo subsecuente En los casos de los delitos previstos en los artículos 171, 172, 174, 176 y 176-A la pena se incrementa en cinco años en sus extremos mínimo y máximo si concurre cualquiera de las circunstancias establecidas en el artículo 170, segundo párrafo. Si el agente registra cualquiera de las conductas previstas en los artículos 170, 171, 172, 174, 175, 176 y 176-A mediante cualquier medio visual, auditivo o audiovisual o la transmite mediante cualquier tecnología de la información o comunicación, la pena se incrementa en cinco años en los extremos mínimo y máximo aplicable al delito registrado o transmitido. Artículo 178.- Responsabilidad especial En los casos comprendidos en este capítulo, el juez penal debe resolver, de oficio o a petición de parte, sobre la obligación alimentaria a la prole que resulte, aplicando las normas respectivas. Inferir que se le reconocen derechos al concebido El concebido nunca va a ser responsable de la violación sexual, el concebido tabien es victima La obligación alimentaria a que se hace referencia en el primer párrafo comprende lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica, y recreación del niño o del adolescente y, del mismo modo, los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de postparto. La decisión del juez respecto de la obligación alimentaria comprende la asignación anticipada de alimentos durante la investigación fiscal, así como la fijación de la obligación de prestar alimentos inclusive antes de la sentencia atendiendo al material probatorio disponible. Artículo 178-A.- Tratamiento terapéutico El condenado a pena privativa de libertad efectiva por los delitos comprendidos en este capítulo, previo examen médico y psicológico que determine su aplicación, será sometido a un tratamiento terapéutico a fin de facilitar su readaptación social.