Guía para la Presentación de Alegaciones (PDF)

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Summary

Esta guía detalla los procedimientos para la presentación de alegaciones relacionadas con la formación en el empleo, según la Ley 30/2015 y el Real Decreto 694/2017. Explica diferentes causas de comunicación "No conforme" y los pasos a seguir para presentar las alegaciones.

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Fundación Estatal PARA LA FORMACIÓN EN EL EMPLEO GUÍA PARA LA PRESENTACIÓN DE ALEGACIONES Ley 30/2015 y Real Decreto 694/2017 Bonificaciones Guía para la presentación de alegaciones - Ley 30/2015 y RD 694/2017 2 Contenido Introducción.....................................................................

Fundación Estatal PARA LA FORMACIÓN EN EL EMPLEO GUÍA PARA LA PRESENTACIÓN DE ALEGACIONES Ley 30/2015 y Real Decreto 694/2017 Bonificaciones Guía para la presentación de alegaciones - Ley 30/2015 y RD 694/2017 2 Contenido Introducción...................................................................................................................................................... 3 Causas comunicación «No conforme»................................................................................................... 4 1. La bonificación aplicada según TGSS es superior al crédito asignado o a la bonificación notificada en el sistema electrónico del SEPE................................................................. 5 2. La bonificación por formación ha sido aplicada en los boletines de cotización fuera de plazo, según la información facilitada por la TGSS............................................................... 6 3. Comunicación incorrecta en el sistema electrónico del SEPE............................................7 4. Entidad que no cumple los requisitos para acogerse a la iniciativa de Formación Programada por las Empresas............................................................................................................ 9 5. Participantes o Permisos Individuales de Formación anulados por incidencias..... 10 6. Incumplimiento cofinanciación privada..................................................................................... 13 7. Impacto económico del seguimiento por incidencias detectadas a nivel de grupo, participante y/o en la justificación de costes................................................................................ 14 8. Haber efectuado bonificaciones por formación en los códigos de cuenta de cotización que se detallan, incumpliendo el artículo 15 del RD 694/2017, de 3 de julio........ 16 Devolución de la diferencia.......................................................................................................................17 fundae.es Introducción La comprobación de las bonificaciones aplicadas es un proceso que compara la comunicación realizada a través de la aplicación telemática del SEPE y la bonificación practicada por la empresa (según información facilitada por la Tesorería General de la Seguridad Social, en adelante TGSS), teniendo en cuenta todos los requisitos y comprobaciones establecidas en la normativa. Dicho proceso, puede resultar: Z Conforme, cuando las cantidades bonificadas son iguales o inferiores a las notificadas en la aplicación. Z No conforme, en caso de que las bonificaciones practicadas ante la TGSS sean superiores a las notificadas en la aplicación. Las causas de esta diferencia son comunicadas a la entidad bonificada. Este documento trata de simplificar la interpretación de la comunicación «No conforme». No obstante, la presentación de la documentación indicada no supone la admisión de la misma ni el resultado «Conforme» tras la revisión de las alegaciones presentadas. El plazo para interponer las alegaciones es de diez días hábiles, teniendo la consideración de días inhábiles los sábados. Las alegaciones deberán presentarse por medios electrónicos a través de la sección «Envío de solicitudes y documentos» (http://tramites.fundae.es), con el correspondiente certificado de Representante de Persona Jurídica (o, en su caso, de Administrador Único o Solidario o de Entidad sin Personalidad Jurídica). Ejemplo de cuadro resultado comprobación: CRÉDITO ASIGNADO PARA ACCIONES DE FORMACIÓN CRÉDITO TOTAL JUSTIFICADO 5.047,05 € 0,00 € BONIFICACIÓN NOTIFICADA EN EL SISTEMA ELECTRÓNICO DEL SEPE 5.047,05 € BONIFICACIÓN APLICADA BOLETINES DE LA TGSS 4.640,82 € IMPORTE A DEVOLVER -4.640,82 € 3 Bonificaciones Guía para la presentación de alegaciones - Ley 30/2015 y RD 694/2017 4 Causas comunicación «No conforme» Las causas que originan las diferencias se encuentran entre las siguientes y el detalle está disponible en los anexos incluidos en la notificación. 1. Bonificación aplicada en la Tesorería General de la Seguridad Social superior al crédito asignado o a la formación notificada en el sistema electrónico del SEPE. 2. La bonificación por formación ha sido aplicada en los boletines de cotización fuera de plazo, según la información facilitada por la TGSS. 3. Comunicación incorrecta en el sistema electrónico del SEPE. 4. Entidad que no cumple los requisitos para acogerse a la iniciativa de Formación programada por las empresas. 5. Participantes o Permisos Individuales de Formación anulados por incidencias. 6. Incumplimiento cofinanciación privada. 7. Impacto económico del seguimiento por incidencias detectadas a nivel de grupo, participante y/o en la justificación de costes. 8. Haber efectuado notificaciones por formación en los códigos de cuenta de cotización que se detallan, incumpliendo el artículo 15 del RD. 694/2017, de 3 de julio. fundae.es 1. La bonificación aplicada según TGSS es superior al crédito asignado o a la bonificación notificada en el sistema electrónico del SEPE La cantidad comunicada en la aplicación limita la bonificación aplicable. El detalle se recoge en el «ANEXO 6: Resumen del desglose de crédito». 1.1. Alegación Z Si la bonificación según TGSS es superior al crédito asignado o a la bonificación notificada en la aplicación, es necesario aportar informe de TGSS detallando las bonificaciones aplicadas por formación continua en el ejercicio requerido en cada una de las cuentas de cotización de la entidad. Z Si existen grupos en los que no se cumplimentó mes de bonificación o la cuantía fue incorrecta, la entidad indicará mes e importe correcto. Z Si el importe corresponde a otras bonificaciones, deberá proceder a su corrección en la TGSS y presentar la documentación correspondiente en la alegación. Z Si ha efectuado la devolución mediante recibo de cotización, se aportará la documentación correspondiente junto con un certificado de la TGSS. 5 Bonificaciones Guía para la presentación de alegaciones - Ley 30/2015 y RD 694/2017 6 2. La bonificación por formación ha sido aplicada en los boletines de cotización fuera de plazo, según la información facilitada por la TGSS La cantidad comunicada en la aplicación limita la bonificación aplicable. El detalle se recoge en el «ANEXO 6: Resumen del desglose de crédito». Alegación Z El plazo de aplicación de las bonificaciones concluye el último día hábil para poder presentar el boletín de cotización correspondiente al mes de diciembre del ejercicio económico. Z Para la admisión de las bonificaciones realizadas fuera del plazo indicado, deberá aportarse acreditación de la Tesorería que reconozca el derecho al pago aplazado de los seguros sociales. fundae.es 3. Comunicación incorrecta en el sistema electrónico del SEPE 3.1. Grupo no notificado o cuya finalización no está comunicada en la aplicación telemática. La empresa no ha notificado la finalización de ningún grupo formativo. El detalle se recoge en el «ANEXO 1: Resumen de incidencias y/o anulaciones de grupos en acciones formativas. Alegación Z Se acreditará que la finalización fue notificada para grupos formativos a través de la aplicación. 3.2. PIF no finalizado. La empresa no ha notificado la finalización del Permiso Individual de Formación. El detalle se recoge en el «ANEXO 3: Resumen de incidencias y/o anulaciones de PIF». Alegación Z Se acreditará que la finalización del permiso fue notificada para grupos formativos a través de la aplicación. 7 Bonificaciones Guía para la presentación de alegaciones - Ley 30/2015 y RD 694/2017 8 3.3. Grupo sin comunicación de importe bonificado. Los grupos con notificación de finalización que no hayan indicado el mes y el importe de la bonificación en la página de costes de la acción/grupo, se tienen en cuenta sólo a efectos de cofinanciación privada. Alegación Z En caso de que la empresa se hubiese bonificado por dicho grupo en la TGSS, deberá acreditar el mes y el importe de la bonificación aplicada en los seguros sociales correspondientes. fundae.es 4. Entidad que no cumple los requisitos para acogerse a la iniciativa de Formación Programada por las Empresas 4.1. Administración pública Alegación Z Es necesario acreditar que la entidad bonificada no se encuentra en el supuesto relacionado. 4.2. No ha acreditado cotización a la Tesorería en el ejercicio anterior Cuando, de conformidad con la información facilitada por la TGSS, la entidad bonificada no ha cotizado en concepto de formación profesional en el ejercicio anterior, no dispone de crédito para la formación de sus trabajadores. Alegación Z Se debe revisar si la entidad es de nueva creación o ha sufrido algún cambio societario en el anterior ejercicio. Se remitirá documentación acreditativa de la situación alegada. Z En el caso de empresas de nueva creación, se deberá remitir la «Resolución de Inscripción de Empresario en el Sistema de la Seguridad Social» o la «Resolución de reanudación de actividad de empresa en el Sistema de la Seguridad Social» junto con el primer Recibo de liquidación de cotizaciones y el justificante de ingreso de dicho recibo. 4.3. Empresa que no ha comunicado el proceso societario en el año de inscripción del mismo Cuando se produzcan transformaciones, fusiones o escisiones, las empresas resultantes de las mismas deberán comunicar tales circunstancias, durante el ejercicio a través de la aplicación. 9 Bonificaciones Guía para la presentación de alegaciones - Ley 30/2015 y RD 694/2017 10 5. Participantes o Permisos Individuales de Formación anulados por incidencias. El detalle se recoge en los «ANEXO 2: Informe resultados de participantes anulados AAFF» y ANEXO 3: Resumen de incidencias y/o anulaciones de PIF» La formación de los PIF no debe estar incluida en las acciones de formación de la empresa ni incidir directamente en la actividad que desempeña el trabajador en su puesto de trabajo. Asimismo, y de acuerdo con la normativa vigente, la duración del permiso no podrá exceder de 200 horas laborales por curso académico o año natural ni podrá superar las 8 horas de formación diarias. No se admitirá la formación a distancia, la teleformación, la asistencia a exámenes, la formación no oficial, la recogida de datos de tesis doctorales, los proyectos de fin de carrera o su elaboración, así como la formación obligatoria para el empresario. 5.1. Incidencias en la vida laboral Los datos de los participantes comunicados son contrastados con las bases de la TGSS en el momento de su cumplimentación. Se anulan aquellos que no estén dados de alta en la fecha de inicio de la formación en la empresa beneficiaria, quedando anulados también los trabajadores del régimen especial de autónomos. A partir del ejercicio 2023, este cruce con los datos de la TGSS se realiza en el momento de su cumplimentación, por lo que no será posible comunicar participantes que no estén dados de alta en la empresa correspondiente al inicio de la formación. fundae.es Alegación Z Se recomienda la revisión de los datos NIF y NISS cumplimentados en la aplicación, para aportar, en su caso, acreditación del dato correcto (copia de NIF y/o tarjeta sanitaria). Z Para la subsanación de la incidencia del participante, se aportará el correspondiente «Informe de vida laboral». Si el trabajador ya no presta servicio en la empresa, es posible aportar «Informe por cuenta de cotización» (VILEM) o «Informe de trabajadores en alta». Asimismo, es posible aportar documento «Relación Nominal de Trabajadores» del mes de inicio de la formación de la TGSS. Z Si se trata de trabajadores fijos discontinuos, es necesario aportar «Informe de vida laboral» del participante anulado de un periodo que acredite las contrataciones anteriores y posteriores a la fecha del inicio del grupo correspondiente. Z Si el motivo de la incidencia es un cambio de NIF de la entidad, es necesario aportar acreditación del correspondiente cambio (fusión, subrogación, transformación). Z En caso de error en la notificación del NIF de la entidad, se aportará copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal emitida por la Agencia Tributaria. Z Con carácter general, la subsanación de los participantes anulados conlleva el recálculo de los costes correspondientes. En estos casos, no es necesario presentar alegación al ajuste en costes. 5.2. Participantes anulados por RLT Las empresas deben declarar la existencia o no de RLT y, en su caso, someter las acciones formativas a informe de ésta. El incumplimiento por parte de la empresa de dicha obligación impedirá la adquisición y mantenimiento del derecho a la bonificación. El detalle se recoge en el «ANEXO 2: Informe resultados de participantes anulados AAFF» y/o ANEXO 3: Resumen de incidencias y/o anulaciones de PIF» Alegación Z La entidad debe aportar acreditación de haber informado, con la debida antelación, a la RLT de las acciones formativas y PIF a realizar cumpliendo con los requisitos exigidos en la normativa. En caso de no existir RLT se acreditará tal situación. Importante: el firmante del recibí o del informe emitido por la RLT debe encontrarse correctamente identificado (nombre y apellidos, NIF y cargo con representatividad en la RLT). En caso de Comité de Empresa, el recibí debe encontrarse firmado por el presidente o secretario del mismo. 11 Bonificaciones Guía para la presentación de alegaciones - Ley 30/2015 y RD 694/2017 12 5.3. Participantes anulados por realizar más de 8 horas de formación diarias Sólo podrá superarse el límite de 8 horas de formación diarias, si se trata de una única acción y se realiza en una sola jornada. 5.4. Participante anulado por no guardar relación la formación realizada con la actividad empresarial El objetivo de la formación es adquirir y mejorar las competencias y cualificaciones profesionales de los trabajadores, por lo que debe encontrarse relacionada con la actividad desarrollada por la empresa. Alegación Z Se aportará documentación que acredite la relación existente entre la actividad de la empresa y el contenido de la formación bonificada o su relación con el desempeño del puesto de trabajo. 5.5. Participante anulado por no estar autorizada la entidad organizadora por la empresa Las empresas con perfil bonificada disponen de la opción de autorizar la gestión de su formación a entidades organizadoras. Alegación Z La documentación que acredita la autorización para organizar la formación de la empresa bonificada es la declaración firmada por el representante legal de la empresa bonificada que confirme la autorización en el momento de la ejecución de la formación. 5.6. Participante anulado por realizar formación en dos o más acciones en fechas y horarios coincidentes No se admiten modificaciones de los datos notificados (participantes, fechas, horario, número de horas) según la normativa en vigor. fundae.es 6. Incumplimiento cofinanciación privada Las empresas de más de 5 trabajadores están obligadas a participar en la financiación de los costes de formación. Si este apartado se encuentra marcado, la empresa no alcanzó el porcentaje de aportación privada exigido según su plantilla (5% de 6 a 9 trabajadores, 10% de 10 a 49 trabajadores, 20% de 50 a 249 trabajadores, y 40% de 250 o más trabajadores). El detalle del incumplimiento se recoge en el «ANEXO 7: Cofinanciación privada»: ANEXO 7: COFINANCIACIÓN PRIVADA PLANTILLA MEDIA 988 % Cofinanciación privada exigida 40 % Costes totales de formación ajustados (AAFF) 35.140,85 € Importe correspondiente % cumplimiento cofinanciación privada 14.056,34 € Importe ajustado por incumplimiento 21.084,51 € Sobre el coste total de formación ajustado (una vez descontados los costes y los participantes incidentados, (se aplica el % de cofinanciación privada. Alegación Z Si el incumplimiento se debe a un error en los costes comunicados en la aplicación, es posible aportar costes adicionales con los correspondientes documentos justificativos (facturas, nóminas, pagos, …). Z Si no se declararon costes salariales y la formación fue realizada dentro de la jornada laboral, será necesario aportar certificado emitido por el representante legal de la entidad bonificada, detallando importe y cálculo por grupo formativo. Z Si el incumplimiento se debe a un error en el dato que figura en la aplicación como plantilla media de la entidad, y teniendo en cuenta que dicho dato se encuentra validado por la TGSS, será necesario aportar el informe «Plantilla media de trabajadores en situación de alta» emitido por la TGSS, de cada una de las cuentas de cotización durante el periodo correcto, desde diciembre a noviembre (por ejemplo para el ejercicio 2023, de 1 de diciembre de 2021 a 30 de noviembre de 2022). 13 Bonificaciones Guía para la presentación de alegaciones - Ley 30/2015 y RD 694/2017 14 7. Impacto económico del seguimiento por incidencias detectadas a nivel de grupo, participante y/o en la justificación de costes Las incidencias detectadas en las actuaciones de control se detallan en: Z ANEXO 1: RESUMEN DE INCIDENCIAS Y/O ANULACIONES DE GRUPOS EN ACCIONES FORMATIVAS, se recogen las incidencias a nivel de grupo. Z ANEXO 2: INFORME RESULTADOS DE PARTICIPANTES ANULADOS AAFF, se recogen las incidencias a nivel de participantes. Z ANEXO 3: RESUMEN DE INCIDENCIAS Y/O ANULACIONES DE PIF, se recogen las incidencias en los permisos individuales de formación. Z ANEXO 4A: INFORME DE INCIDENCIAS POR SEGUIMIENTO EN LA JUSTIFICACIÓN DE COSTES (AA.FF.) se recogen las incidencias detectadas en la gestión del requerimiento ex post de acciones formativas. Z ANEXO 4B: INFORME DE INCIDENCIAS POR SEGUIMIENTO EN LA JUSTIFICACIÓN DE COSTES (PIF), se recogen las incidencias detectadas en la gestión del requerimiento ex post de PIF. JUSTIFICANTES COSTES EXTERNOS JUSTIFICANTES COSTES INTERNOS JUSTIFICANTES OTROS COSTES fundae.es 7.1. Actuaciones de seguimiento (visitas en tiempo real y ex post) Son actuaciones que realizan las diferentes Administraciones Públicas y órganos de control competentes: Z Tiempo real. En el lugar de impartición durante su realización. Z Ex post. Una vez finalizada la ejecución de los cursos bonificados. Alegación Z Las empresas disponen del resumen de la actuación de seguimiento en los anexos de la comunicación. Z La empresa aportará evidencias que sustenten la correcta ejecución de la formación. 7.2. Justificación de costes (ex post) Requerimiento efectuado por el SEPE tras la finalización de la formación, solicitando los soportes justificativos de los costes de la formación. Alegación Z Se deberá aportar aquella documentación que subsane las incidencias notificadas, conforme a la Guía de Orientación de Costes. Z Para ampliar esta información, recomendamos la consulta del documento «Orientaciones de Costes». 15 Bonificaciones Guía para la presentación de alegaciones - Ley 30/2015 y RD 694/2017 16 8. Haber efectuado bonificaciones por formación en los códigos de cuenta de cotización que se detallan, incumpliendo el artículo 15 del RD 694/2017, de 3 de julio. Alegación Z Si el importe corresponde a otras bonificaciones, deberá proceder a su corrección en la TGSS y presentar la documentación correspondiente en la alegación. Z Si ha efectuado la devolución mediante recibo de cotización, se aportará la documentación correspondiente junto con un certificado de la TGSS. Z Comprobar las cuentas de cotización por si hay algún error en la asignación de la cuenta al CIF. En caso de error en la asignación de la cuenta de cotización o del CIF de la entidad, se hará constar este hecho en el escrito de alegaciones, adjuntando documentación acreditativa al respecto. fundae.es Devolución de la diferencia En caso de estar de acuerdo con el resultado de la comprobación, o bien, si las incidencias notificadas no son subsanables, en el plazo de 10 días hábiles, se efectuará el correspondiente ingreso en la cuenta bancaria IBAN ES32 9000 0001 2002 0340 5128, BIC ESPBESMM del Banco de España, a nombre del Servicio Público de Empleo Estatal, indicando número de expediente, razón social y CIF de la entidad bonificada. En caso de que la empresa haya sido objeto de acta de infracción y acta de liquidación por parte de la ITSS que afecte a las mismas incidencias e importe que el solicitado en la comunicación y hubiera devuelto a dicho organismo, podrá acreditarlo remitiendo la resolución del acta de liquidación y el documento de pago de la citada acta. 17

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