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GUÍA - MEDIOS ALTERNOS - 2DO PARCIAL.pdf

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conflict resolution legal agreements contracts law

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TEMAS – MEDIOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS 2DO PARCIAL TEMA 1- CONVENIO (6 SEPTIEMBRE) Definición de CONVENIO: Acuerdo de voluntades que tiene como finalidad crear, transferir, modificar y extinguir derechos y obligaciones. Definición de CON...

TEMAS – MEDIOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS 2DO PARCIAL TEMA 1- CONVENIO (6 SEPTIEMBRE) Definición de CONVENIO: Acuerdo de voluntades que tiene como finalidad crear, transferir, modificar y extinguir derechos y obligaciones. Definición de CONTRATO: Acuerdo de voluntades que tiene como finalidad crear y transferir derechos y obligaciones. Crear y Transferir: CONTRATO Crear, Transferir, Modificar y Extinguir: CONVENIO EN SENTIDO AMPLIO Modificar y Extinguir: CONVENIO EN SENTIDO ESTRICTO Todos los CONTRATOS son CONVENIOS, pero JAMAS los CONVENIOS serán CONTRATOS. ELEMENTOS DE EXISTENCIA DE UN CONVENIO Se encuentran en el Artículo 1778 del Código Civil para el Estado de Hidalgo. 1. Consentimiento: Es el acuerdo de voluntades integrado por una oferta y una aceptación. Oferta: Es una propuesta que realiza una persona para celebrar un acto jurídico. Aceptación: Es la manifestación de la voluntad de la persona en un sentido positivo de querer llevar a cabo el acto ofertado. Forma para perfeccionar el consentimiento: Forma Expresa: Se manifiesta la voluntad de forma verbal o por escrito Forma Tácita: La voluntad se manifiesta mediante señas, actos y signos inequívocos (no exista duda alguna). 2. Objeto: Jurídico: Fin del acuerdo de voluntades / El porqué de ese contrato Material: Descripción de TODO objeto / Descripción detallada de los bienes o servicios a contratar. 3. Solemnidad: Consiste en la intervención de un tercero con fe pública para otorgar certeza y seguridad jurídica de las partes. La falta de un elemento de existencia produce su INEXISTENCIA. REQUISITOS DE VALIDEZ PARA UN CONVENIO. Se encuentran en el ARTÍCULO 1779 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE HIDALGO. 1. Capacidad legal de las partes: Aptitud para derechos y obligaciones con capacidad de goce y ejercicio. 2. Voluntad libre: Libre de VICIOS Vicio: Todo aquello que tiene como propósito alterar y afectar la voluntad de las personas. 3. Licitud en el objeto, motivo y fin: Licito: Todo aquello que no vaya en contra del derecho o de lo que establece la ley. -Objeto: Jurídico o Material -Motivo: Son las razones -Fin: Objeto jurídico 4. Formalidad: Consiste en que las partes en el que intervienen en un contrato o convenio cumplen con cada uno de los requisitos que establece la ley. CONSECUENCIA JURÍDICA POR LA FALTA DE UN REQUISITO DE VALIDEZ O POR LA EXISTENCIA DE VICIOS. 1.Nulidad: Es una situación que provoca que un acto jurídico, norma, acto judicial o administrativo deje de tener efectos jurídicos. Nulidad Absoluta: No permite convalidar (confirmar) el acto y las cosas vuelven al estado en el que se encontraba. Nulidad Relativa: Se suspenden los efectos del Acto Jurídico, una vez se subsana el requisito o el error se convalidad el acto. ESTRUCTURA DE UN CONVENIO 1. Título: Sirve para identificar el tipo de documento que se va a redactar. 2.Preambulo: Es la parte de este documento que sirve para especificar el acto jurídico a celebrar, el tipo de persona que lo celebra (Persona Física o Moral), el nombre de las personas y la denominación de como se le va a conocer a esas personas en todo el documento. 3.1. Declaraciones: Por que se establece la personalidad jurídica y la capacidad legal de los que intervienen en el documento. 3.2 Antecedentes: Considerado como la base de lo que se pretende modificar o extinguir REQUISITOS PARA REDACTAR ANTECEDENTES Título Enumerarlos o colocarlos con incisos Redactarlo de forma cronológica Que sean concretos y no confusos 4. Clausulas: Son todos aquellos acuerdos, derechos y obligaciones a los que llegan las partes. TIPOS DE CLAUSULAS Clausulas Principales o Esenciales: Son aquellas que dan vida o existencia a todo contrato o convenio. Clausula del Consentimiento: Aquellas en donde ambas partes están de acuerdo de llevar a cabo el acto jurídico Cláusula del Objeto: Aquella en donde se especifican cada una de las características con las que cuentan el objeto respecto del contrato o convenio. Clausulas Naturales: Son aquellas en donde se estipulan los derechos y obligaciones a los que se someten las partes respecto del objeto del contrato. Clausulas Accesorias o Accidentales: Son aquellas que dependen de las partes si las colocan o no y su principal objetivo es sancionar o garantizar. Clausula de la Jurisdicción o Competencia: Es la disposición de ambas partes de someterse a una autoridad para resolver cualquier controversia en dicho documento. Como se redacta: De la Jurisdicción y Competencia: Las partes acuerdan manifestar que saben el documento y alcance legal de este documento y que en caso de que existiera alguna controversia derivada de la interpretación o incumplimiento del mismo se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes del Distrito Judicial de________, renunciando a cualquier otra autoridad que por razón de su domicilio presente o futuro se confiera. 5. Cierre: Es la parte del contrato o convenio donde se manifiesta lo siguiente: a) Que las partes saben del contenido y alcance legal del documento. b) Que los suscriban sin que exista vicio alguno c) Que los suscriben ante la presencia de testigos si los hay, si no hay no se coloca d) La fecha y el lugar en el que se suscribe (Municipio, Entidad, Dia, Mes y Año) e) El número de tantos originales que se elaboran f) Si están por ambas caras g) El tamaño de los fijos h) El espacio del contrato o convenio donde firman las partes (Se firma al alcance y al margen) La firma de una persona lo integran el nombre completo y la rúbrica. 6. Firmas TEMA 2 – ORIGEN DE LOS MEDIOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Definición: Son aquellas herramientas jurídicas, técnicas y gratuitas por medio del cual la sociedad en general sin la intervención de un órgano jurisdiccional resuelve un conflicto. ORIGEN: -Internacional: Los países pioneros de los medios alternos fueron ITALIA, CANADA, ESTADOS UNIDOS Y ALEMANIA. -Nacional: Hidalgo fue pionero de los medios alternos de solución de conflictos debido a: 1. Primera huelga de mineros donde estos presionaron a los patrones por sus derechos laborales 2. Mediación indígena ART 17 CPEUM FUNDAMENTO LEGAL TODAS LAS LEYES USARAN MEDIOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS – ART 9 CPEH TIPOS DE MEDIOS ALTERNOS Autocompositivos Porque las propuestas para solucionar un conflicto nacen de los propios interesados en el conflicto. ¿Cuáles son? -Mediación -Transacción Heterocompositivos Se requiere la participación y propuestas de un tercero. Ej: Facilitador, Mediador, Conciliador. ¿Cuáles son? - Conciliación - Justicia Restaurativa (Solo en materia penal) - Arbitraje PRINCIPIOS O RECTORES DE LOS MEDIOS ALTERNOS Definición: Son la base rectora para una correcta aplicación de los medios alternos de solución de conflictos. 1. Voluntariedad Consiste en NO obligar a los interesados para acudir, permanecer o concluir el medio alterno. 2. Legalidad Consiste en que todos los acuerdos se encuentren dentro del marco de la ley y que no estén en contra de lo que establece la ley. 3. Confidencialidad Secreto profesional de la institución llamada CEJA (CENTRO ESTATAL DE JUSTICIA ALTERNATIVA) 4. Imparcialidad Consiste en que el facilitador no este a favor de ninguna de las partes. 5. Equidad Consiste en buscar un equilibrio en las partes, ambas partes pierden y ganan. 6. Neutralidad Consiste en ser objetivos y que los facilitadores no tomen partido o se lo tomen de forma personal. 7. Flexibilidad Consiste en que las sesiones y aplicaciones de los medios alternos se hagan sin formalismos. 8. Respeto Valor por medio del cual las personas no deben vulnerar los derechos de otra 9. Honestidad Conducirse con rectitud. CENTRO ESTATAL DE JUSTICIA ALTERNATIVA Definición: Organismo perteneciente al poder judicial que se encarga de aplicar cada uno de los medios alternos de solución de conflictos. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PODER JUDICIAL DE HIDALGO TIPOS DE COMISIONES JUDICIALES 1. COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN Encargada de organizar los recursos humanos y materiales con los que cuentan para la impartición de justicia. 2. COMISIÓN DE PLANEACIÓN, ADSCRIPCIÓN Y CREACIÓN DE NUEVOS ÓRGANOS Encargado de crear nuevos tribunales/juzgados esto si en 1 año se expiden mas de 1,000 expedientes. Se emiten todas las resoluciones de fortalecimiento. 3. COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL Y JUSTICIA ALTERNATIVA Está integrado por: Consejo de familia: Órgano auxiliar de los juzgados familiares que se encargan de brindar apoyo y orientación para la toma de decisiones en las sentencias. Ej: Psicólogos, Trabajadores sociales, Médicos y abogados. PROGRAMA LLAMADO ANTENITAS POR LA FAMILIA Centro estatal de justicia alternativa Institución encargada de aplicar cada uno de los medios alternos de solución de conflictos Estatal: Son 8 cedes debidamente repartidos 1. Pachuca 2. Ixmiquilpan 3. Tula 4. Tenango de Doria 5. Huejutla 6. Tulancingo 7. Apan 8. Pachuca También pueden trabajar en: -MEDIACIÓN MUNICIPAL -MEDIACIÓN INDIGENA: Respetar usos, costumbres y los dialectos -MEDIACIÓN PRIVADOS: Son profesionales privados (Antes eran 3) Instituto de profesionalización Se encarga de elaborar exámenes de oposición para ocupar un cargo publico de poder judicial, también se encarga de desarrollar y aplicar las especialidades, maestrías y cursos que imparte el poder judicial. Biblioteca: Se encarga de recopilar toda la fuente bibliográfica destinada al publico en general, abogados y estudiantes de derecho. Ej. Expedientes, libros y jurisprudencia. 4. COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS JURÍDICOS Recopilar toda la jurisprudencia que se emite en el país para que sean destinados a jueces y magistrados para que fundamenten de manera correcta. 5. COMISIÓN DE DISCIPLINA Encargado de vigilar y sancionar el funcionamiento de los impartidores de justicia. TEMA – SUJETOS QUE INTERVIENEN EN LOS MEDIOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. 1. Interesados a) Solicitante: Es la persona física o moral que acude al CEJA (Centro estatal de justicia alternativa) para poder solucionar el conflicto. b) Convocado: Es la persona física o moral con la que el solicitante tiene el conflicto. 2. Facilitador: Es el profesional encargado de desahogar tanto una mediación como una consolidación (Deberían llamarse Mediador y Conciliador) Requisito para ser facilitador: Ser profesional con titulo y cedula respecto de las carreras de ciencias sociales siendo estas Derecho, Psicología y Trabajo social. Edad mínima de 25 años cumplidos, esto debido para tener un lapso de tiempo para generar experiencia en el campo laboral. Obtener la certificación de facilitador por parte del consejo de la judicatura del poder judicial Un modo honesto de vivir Una buena reputación 3. Secretario operativo Es el personal administrativo de apoyo 4. Trabajador de enlace Es el encargado de convocar, invitar y darle información a cada uno de los interesados (No tiene Fe publica) TEMA – PROCEDENCIA E IMPROCEDENCIA DE LOS MEDIOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS (MASC) IMPROCEDENCIA DERECHO CIVIL -Donaciones -Sucesiones testamentarias -Sucesiones intesta mentarías -Servidumbre -Legados -Herencias -Usufructo DERECHO FAMILIAR -Adopción -Personalidad jurídica de las personas -Divorcio, siempre y cuando el matrimonio haya sido en régimen de separación de bienes y no haya hijos de por medio -Tutela o Acompañamiento DERECHO MERCANTIL -Cuando se declara en quiebra una persona moral -En un concurso de acreedores DERECHO PENAL -Delitos graves, delitos contra la vida o aquellos que nazcan de la delincuencia organizada -Abuso sexual -Violación TEMA – ETAPAS DE LOS MEDIOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Los medios alternos se pueden ocupar, antes, durante y después de un juicio. 1. MEDIACIÓN INTRAJUDICIAL Se presenta en medio o dentro del proceso judicial Lo puede solicitar cualquiera de las partes, sin embargo, deben de estar de acuerdo de llevarlo a cabo. Escrito simple 2. MEDIACIÓN EXTRAJUDICIAL Se presenta antes de una demanda o después Solicitud Es la petición del solicitante para que el CEJA intervenga para solucionar un conflicto de forma verbal o escrita y se presenta ante el Secretario Operativo. Requisitos: 1. La mención de ser solicitud 2. La fecha y lugar en el que se elabora 3. El nombre de la persona a la que va dirigida (Va dirigida a la directora del CEJAH, Nancy Gutiérrez) 4. El nombre del solicitante 5. El domicilio, número de teléfono o correo electrónico para hacerle llegar la información de su solicitud 6. El nombre del convocado, domicilio, número de teléfono, correo electrónico del convocado 7. Una breve redacción de los acontecimientos que dieron origen al conflicto. (Deben ser narrados de forma cronológica, claros y que sean concretos). 8. Firma del solicitante (Nombre y rubrica)

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