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Summary

This document is a guide to the Mexican Fiscal Framework. It describes the various aspects of taxation, including aspects of the power, execution, and judicial process, as well as different types of taxes and contributions. It also describes the related legal frameworks and the instruments of fiscal policy in this country.

Full Transcript

Protestad Tributaria Del Estado Es el poder jurídico del estado para establecer las contribuciones, recaudarlas y destinarlas para los gastos públicos. El poder tributario es exclusivamente del estado. (Es el poder que tiene el estado para cobrar impuestos y utilizarlo para el gasto publico)....

Protestad Tributaria Del Estado Es el poder jurídico del estado para establecer las contribuciones, recaudarlas y destinarlas para los gastos públicos. El poder tributario es exclusivamente del estado. (Es el poder que tiene el estado para cobrar impuestos y utilizarlo para el gasto publico). Como se ejerce: Poder legislativo: expide las leyes y establece los tributos que pueden recaudarse. Poder ejecutivo: encargado de ejecutar y aplicar la ley tributaria, recaudando los ingresos y ejecutando los gastos públicos. Poder judicial: dirime las controversias entre la administración y el gobierno. Aspectos: A. Jurídico: norma legal que confiere el poder tributario. B. Político: poder conferido para recaudar. C. Económico: significa finanzas, recaudación, hacienda pública. D. Social: es la interacción que se tiene con el contribuyente al ejercer la actividad tributaria. Derecho financiero: Conjunto de normas jurídicas que regulan la actuación del estado para la obtención, manejo y aplicación de recursos necesarios para el ejercicio de la acción del gobierno. (Fundamento jurídico para obtener legalmente los recursos). Derecho fiscal: Conjunto de normas jurídicas que regulan el establecimiento, recaudación y control de los ingresos derivados de su potestad tributaria, así como las regulaciones entre el estado y los contribuyentes. (Ve todos los tributos, conceptos y apartados que debe pagar una persona). Derecho tributario: Conjunto de normas jurídicas que establecen las contribuciones y aportaciones que los ciudadanos se encuentran obligados a efectuar a favor del estado. (Relación-Gobierno-Personas). Instrumentos fiscales Ley de ingresos y Presupuesto de Egresos Política fiscal: Es el uso del presupuesto Federal-Estatal o Municipal para tratar de influir en la actividad económica de un país, estado o municipio buscando estabilidad. Es la directriz que va a seguir el gobierno (Federal-Estatal-Municipal) de: Que voy a recaudar → Ley de ingresos Como lo voy a recaudar y → Ley de ingresos LIC. CONTADURÍA PÚBLICA Y FINANZAS. En que me lo voy a gastar→ Presupuesto de egresos Existen dos tipos de política fiscal: I. La política fiscal expansiva: que se refiere al momento en el que se genera un déficit en los presupuestos del estado, esto es, cuando el gasto público es superior a los ingresos fiscales y que se financia a través de la emisión de la deuda pública. II. La política fiscal restrictiva: cuando se genera un superávit en los presupuestos del estado, es decir, el gasto público es inferior a los ingresos fiscales. Ley de ingresos Conceptos de la ley de ingresos: 1. Impuestos 2. Derechos 3. Productos 4. Aprovechamientos 5. Contribuciones de mejoras 6. Aportaciones de seguridad social 7. Empréstitos 8. Reintegros y reembolsos 9. Donaciones, herencias y legados 10. Devoluciones de IVA y estímulos fiscales 11. Ferias y exposiciones Leyes Fiscales O Contributivas Son actos emanados del poder legislativo, que crean facultades y derechos de carácter obligatorio, desde el punto de vista financiero, tributario o fiscal. La ley fiscal contendrá preceptos de carácter declarativo, los cuales darán nacimiento a la obligación fiscal y a la identificación del contribuyente. Requisitos generales de los ordenamientos fiscales: 1. Declarativo: obligaciones fiscales y los causantes, nacimiento del vínculo tributario. 2. Ejecutivo: recursos, sanciones, procedimientos. Elementos: 1. Espacial: Nos indica el territorio donde la ley tiene aplicación y produce sus efectos los cuales son, Federal, Estatal y Municipal. 2. Temporal: Nos indica el periodo en que la ley tendrá vigencia, el momento en que la ley entra en vigor. LIC. CONTADURÍA PÚBLICA Y FINANZAS. ¿Cuál sería el periodo de una ley fiscal tributaria? Del 01 de enero al 31 de diciembre del mismo año. ¿Qué pasaría si una autoridad no emite una Ley Fiscal Tributaria? Queda la misma del año anterior. 3. Constitucional: Proteja una garantía individual o aspecto regulado por la constitución. Ejemplo de una ley fiscal: Ley de inversión extranjera. Principios de las leyes fiscales: 1. Legalidad: debe de estar establecida en la constitución. 2. Proporcionalidad y equidad: pago conforme al monto constitutivo. 3. Generalidad: para todos. 4. Igualdad: igual a los iguales, desigual con los desiguales. 5. Destinación del tributo al gasto público: satisfacer necesidades colectivas. 6. Irretroactividad: no aplicación retroactiva en perjuicio 7. Audiencia-Petición: ser oídos en defensa de sus derechos y respuesta a solicitudes. Reglamentos fiscales Conjunto de disposiciones complementarias que son emitidas por el poder ejecutivo haciendo uso de las facultades y tienen como objetivo regular de forma específica el cumplimiento de las obligaciones que establece una determinada ley o código. Los reglamentos, establecen procedimientos y precisión de conceptos para una mejor aplicación y entendimiento de la ley o el código respectivo. (Precisar cosas que en la ley no vengan tales como la aplicación de una norma, como cobrar un impuesto etc.) Ejemplos: Reglamento de la ley del impuesto al valor agregado Reglamento de la ley del impuesto sobre la renta Reglamento de la ley del impuesto sobre producción y servicios Autoridades fiscales en México Federal 1. Secretaria de hacienda y crédito público, quien ejerce sus facultades por medio de un organismo desconcentrado, denominado Servicio de Administración Tributaria (SAT), que se subdivide en diversas administraciones generales; de aduanas, de autoridad fiscal, de asistencia al contribuyente, de recaudación, de grandes contribuyentes y jurídica. Así mismo, se subdividen en administraciones Regionales y Locales. 2. Existen los siguientes organismos fiscales autónomos: a) El IMSS; Descentralizado LIC. CONTADURÍA PÚBLICA Y FINANZAS. b) El INFONAVIT; Descentralizado. c) La comisión nacional del agua (desconcentrado de la sagarpa exclusivamente en cuanto el derecho por el uso de aguas nacionales. Estatal A nivel estatal, depende de cada estado; generalmente, se confiere a la secretaria de finanzas, de hacienda, tesorería o como se le llame. También puede existir algunos organismos fiscales autónomos. o (En Puebla, por ejemplo, está la secretaria de finanzas y administración) o En el estado de san Luis Potosí, es la secretaria de finanzas. o Oficinas recaudadoras de la secretaria o La dirección general de catastro del estado o La comisión estatal del agua Municipal: Tesorerías municipales, las direcciones de catastro municipal, las direcciones de agua potable. Jerarquía de las leyes ¿Porque es importante conocerla? La importancia del conocimiento de la jerarquía de las leyes radica en poder realizar una correcta interpretación de estos pues lo que legisla una pudiera no legislar en otra. Tipo o gobierno→ federales, estatales, municipales. Tipo o legal→ constitución, tratados, leyes, reglamentos. Jerarquía de las leyes: 1. Constitución A la cabeza de la jerarquía encontramos la constitución política de los estados unidos mexicanos (CPEUM), al ser nuestra carta magna, de ella emanan las demás leyes. La obligación que tienen los particulares de contribuir al gasto público se fundamenta en el artículo 31, fracción IV, ya que tal dispositivo además de prever la obligación que tienen todos los mexicanos de contribuir para el sostenimiento de los gastos públicos, indica que dicha contribución deberá realizarse en base a los principios constitucionales fiscales: legalidad, generalidad, destino al gasto público, proporcionalidad y equidad. 2. Leyes federales En este bloque se encuentran las leyes federales como ISR, IVA, IEPS, etc. El poder legislativo es quien las emite y en ellas se establecen los elementos del tributo, como son el objeto, sujeto, base, tasa o tarifa y fecha de pago. Código fiscal de la federación (CFF) es el ordenamiento jurídico que establece: LIC. CONTADURÍA PÚBLICA Y FINANZAS. a) Las obligaciones que tienen que cumplir los particulares. b) Las sanciones en caso de incumplimiento. c) Los derechos que tiene la autoridad precisan conceptos fiscales que no están contenidas en otras disposiciones fiscales. d) Establece procedimientos, ley de ingresos de la federación que establece las tarifas que van a pagar todos los contribuyentes. 3. Leyes estatales En este bloque se encuentran las leyes estatales como las leyes de hacienda de los estados y municipios. Código fiscal del estado que es el ordenamiento jurídico que establece las obligaciones que tienen que cumplir los particulares y en su caso las sanciones en caso de incumplimiento, los derechos que tiene la autoridad, precisa conceptos fiscales que no están contenidas en otras disposiciones fiscales, establece procedimientos, es decir, en términos generales establece los parámetros de como debe de proceder tanto el particular como la autoridad. Ejemplo: ley de ingresos del estado y los municipios. 4. Reglamentos Los reglamentos son emitidos por el poder ejecutivo. El reglamento tiene como objetivo regular el cumplimiento de las obligaciones que establece una determinada ley o código, en los mismos se establecen procedimientos o conceptos, que el reglamento viene a precisar. Por otro lado, el reglamento no debe contrariar o alterar la ley que reglamenta. 5. Miscelánea fiscal (Normas para los contribuyentes) Es el conjunto de disposiciones fiscales de carácter anual que emite la secretaria de hacienda y crédito público, con el objeto de precisar procedimientos y subsanar omisiones de las leyes fiscales y es de aplicación general para todos los contribuyentes. El CFF, en su artículo 33 fracción I, inciso g), señala que las autoridades hacendarias, para el mejor cumplimiento de sus facultades proporcionaran asistencia gratuita a los contribuyentes, para lo cual publicaran anualmente las resoluciones que establezcan disposiciones de carácter general. 6. Disposiciones administrativas Las autoridades fiscales como el SAT publica criterios normativos que pueden tener aplicación obligatoria para los funcionarios y personal del SAT, o de aplicación externa para los contribuyentes, en forma de beneficio. Ejemplo: acuerdos de autoridades de beneficio fiscal. LIC. CONTADURÍA PÚBLICA Y FINANZAS. Fuentes del derecho tributario Impuestos Es una contribución establecida por el estado conforme a la ley fiscal, con carácter obligatorio a cargo de personas físicas o morales para cubrir el gasto público. Sujetos del impuesto Activo: el estado. Pasivo: persona física o moral (contribuyente) nacional o extranjera. Características 1. Establecida en una ley 2. Es obligatoria 3. Proporcional y equitativo 4. A favor de la administración publica 5. Satisfacer el gasto publico Efectos Pago: el contribuyente realiza el cumplimiento de su obligación fiscal (debo y debo pagar a la oficina correspondiente). Evasión: cuando el contribuyente se sustrae al pago del impuesto acudiendo a actos ilícitos tales como el contrabando o el fraude fiscal (cuando yo realizo conductas ilícitas para no pagar). Elusión: sustraerse al pago del impuesto, pero sin recurrir a conductas ilícitas (beneficios fiscales). Derechos (servicios del gobierno) Es una contraprestación en dinero establecida por el estado conforme a la ley fiscal, con carácter obligatorio a cargo de personas físicas o morales que reciben la prestación de un servicio. Sujetos de los derechos Activo: el estado Pasivo: persona física o moral nacional o extranjera que recibe el servicio Características 1. Prestación de un servicio 2. Debe ser prestado por el gobierno 3. El cobro debe de estar previsto en una ley fiscal 4. El pago es obligatorio LIC. CONTADURÍA PÚBLICA Y FINANZAS. Productos Son las contraprestaciones que se pagan al estado, por el uso, aprovechamiento enajenación de bienes. (El gobierno nos da permiso de usar un bien del gobierno). Quedan comprendidos dentro de esta clasificación los ingresos que obtiene el fisco por concepto de: I. La enajenación de bienes muebles e inmuebles propiedad del Estado: II. El arrendamiento o explotación de bienes muebles e Inmuebles propiedad del Estado: III. El rendimiento de capitales: IV. La venta de publicaciones, normas, planos y formas valoradas. Aprovechamientos (sanciones) Son ingresos que recibe el gobierno, en forma de recargos, multas, indemnizaciones, gastos de ejecución. ▪ Recargos: Son las cantidades adicionales a la contribución principal que los contribuyentes, que, por ley, debe pagarse cuando llegada la época de pago, no se realiza. Las cantidades para cubrirse serán debidamente actualizadas desde el momento de su generación hasta el de su pago. Este accesorio y la contribución principal se extinguen por prescripción en el término de 5 años contados a partir de su incumplimiento. ▪ Multas (Cantidad de dinero que se cobra como una sanción): Son las penalidades que se aplican por la realización de conductas por parte de los contribuyentes y otras personas (instituciones bancarias, terceros. Contadores, etc.) Cuando transgreden disposiciones de carácter administrativo. Estas multas de carácter pecuniario a favor de la autoridad, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o de otra índole en que se incurra. ▪ Gastos de ejecución (Proceso legal para lograr obtener el pago): Son las cantidades que los contribuyentes están obligados a cubrir al fisco cuando incurren en incumplimiento en el pago de las contribuciones y la autoridad inicia en su contra el procedimiento administrativo de ejecución, se clasifican en: Ordinarios, los que se originan durante las diligencias del requerimiento de pago, del embargo y del remate. Extraordinarios, los originados por avalúos, transportación de los bienes embargados. Publicación de edictos, convocatorias. Investigaciones de inscripción, etc. El monto por concepto de gastos de ejecución corresponde como mínimo al 2% del crédito fiscal. ▪ Indemnización: Es una cierta cantidad que el fisco le exige al contribuyente para por el daño que le ocasiona cuando el obligado cubre su obligación con cheque de fondos insuficientes. LIC. CONTADURÍA PÚBLICA Y FINANZAS. El cheque no pagado, dará lugar al cobro del monto del cheque ya una indemnización que será siempre del 20% del valor de este. La autoridad requerirá al librador del cheque para que, dentro del plazo de 3 días, efectué el pago del cheque e indemnización del 20%. O bien, acredite fehacientemente, con las pruebas documentales procedentes, que se realizó el pago o que dicho pago no se realizó por causas exclusivamente imputables a la institución de crédito. Transcurrido el plazo, se cobrará: Cheque + indemnización+ accesorios. Empréstitos Préstamo o crédito que se realiza entre corporaciones, empresas, estado e instituciones financieras. La suma de los empréstitos... Que recibe el estado se llama Deuda pública. Contribuciones de mejoras Dicha contribución se causa cuando el gobierno realiza una obra pública de interés general que beneficia de manera directa a la población. El monto que deben cubrir es proporcional al beneficio que les proporciona la obra. La obligación de cubrir la contribución de mejoras nace en el momento en que se obtiene el beneficio de la obra, por lo tanto, su exigibilidad misma. Aportaciones de seguridad social Son aportaciones de personas físicas y morales con obligaciones en materia de seguridad social conforme al artículo 123, de la CPEUM y también quienes reciban beneficios de seguridad social que proporciona el estado a través del: IMSS. ISSSTE, INFONAVIT, el instituto de seguridad social para las fuerzas armadas (ISSFAM). Por tanto, este gravamen nace a raíz de una relación obrero patronal, o en algunos casos cuando las personas voluntariamente se afilian a cualquiera de dichos organismos para obtener asistencia de tipo social (seguro facultativo). Reintegros o reembolsos I. Las sumas que resulten a favor del erario municipal, por los reembolsos de las cantidades suplidas por cuentas de los fondos municipales o las que después de haber sido autorizadas no hayan sido invertidas en su objeto. II. Los enteros provenientes de diferencias por liquidaciones equivocadas. III. Los reintegros que se hagan por responsabilidades a cargo de empleados municipales que manejen fondos, y provengan de la glosa o fiscalización que practique el departamento de contraloría interna y/o la auditoría superior del estado. LIC. CONTADURÍA PÚBLICA Y FINANZAS. Donaciones, herencias o legados Las donaciones, herencias y legados que obtenga el gobierno, llámese recursos económicos o bienes que deberán incorporarse al inventario valorizados para efectos de registro en la tesorería municipal. Se incluyen las donaciones con motivo del fraccionamiento y subdivisión de los predios que están obligados a entregar éstos al ayuntamiento. Otros ingresos ▪ Ferias y exposiciones: Por la recaudación que exista en taquillas, juegos mecánicos. Renta de stands comerciales, y demás puestos que se establezcan durante el periodo de la feria. ▪ Devolución de IVA y estímulos fiscales: Por los ingresos que se soliciten por devolución de IVA y por los ingresos de estímulos fiscales. LIC. CONTADURÍA PÚBLICA Y FINANZAS.

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