Resumen de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales PDF
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Fernando Álvarez Senent
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Este documento resume la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) y cubre temas como la prevención de riesgos profesionales, la eliminación de riesgos laborales, y la formación de los trabajadores, también considera responsabilidades y requisitos para el cumplimiento de la ley.
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RESUMEN DE LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES La Constitución Española encomienda a los poderes públicos velar por...
RESUMEN DE LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES La Constitución Española encomienda a los poderes públicos velar por la seguridad e higiene en el trabajo. Bajo este mandato constitucional y como transposición de la Directiva Europea 89/391/CEE, aparece la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), modificada y ac- tualizada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales. La LPRL, tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los traba- jadores, estableciendo como principios generales: La prevención de los riesgos profesionales. La eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo. La información, la consulta, la participación equilibrada y la forma- ción de los trabajadores en materia preventiva. Ámbito de aplicación: A los trabajadores por cuenta ajena. Trabajadores de carácter administrativo o estatutario del per- sonal civil al servicio de las Administraciones Públicas. (REAL DE- CRETO 1488/1998, de 10 de julio, de adaptación de la legislación de prevención de riesgos laborales a la Administración General del Estado). Constitución Directiva Europea Encomienda a los poderes 89/391/CEE públicos velar por la seguridad e higiene en el trabajo Ley 31/1995 de REAL DECRETO 1488/1998, Prevención de Riesgos de adaptación de la LPRL a la Laborales (LPRL) Administración General Normativa básica en materia del Estado de prevención 14 www.prevencionenladocencia.com LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DERECHO A LA PROTECCIÓN FRENTE A LOS RIESGOS LABORALES Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Este citado derecho supone la existencia de un correlativo deber: Del empresario. En la protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales de los empleados a su cargo. Este deber de protección constituye, igualmente, una obligación de las Administraciones Públicas respecto del personal a su servicio. Derechos de los trabajadores en materia de prevención: Evaluación de riesgos del puesto de trabajo Información a los trabajadores Consulta y participación de los trabajadores Formación en materia preventiva Planes de emergencias ante ries- gos graves Paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente Vigilancia de su estado de salud www.prevencionenladocencia.com 15 LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES ¿CÓMO SE REALIZA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES? La Prevención de Riesgos Laborales se realiza: La integración La adopción Una acción real de la activi- de medidas de permanente de dad preventiva Seguridad y Salud seguimiento de en la empresa la prevención (no sólo la acu- mulación formal de documentos) Plan de prevención de riesgos laborales Evaluación de riesgos Información, participación y consulta de los trabajadores Actuación en casos de emergen- cia y de riesgo grave e inminente Vigilancia de la salud Modalidades de organización de la prevención Cumpliendo la normativa 16 www.prevencionenladocencia.com LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema ge- neral de gestión de la empresa. Se realizará a través de la implantación y aplicación de un plan de pre- vención de riesgos laborales. Este plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir: La determinación y/o constitución de la modalidad organizativa preventiva. Los nombramientos de personas con responsabilidades en ma- teria de prevención de riesgos laborales (que incluirá la defini- ción de funciones y recursos, así como las necesidades de capa- citación formativa). Las prácticas, procedimientos y procesos. Los recursos necesarios para realizar dicha acción. La articulación de los mecanismos de participación y consulta. Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan de prevención de riesgos son: La evaluación de riesgos laborales. La planificación de la actividad preventiva. EVALUACIÓN DE RIESGOS El empresario, y la Administración Pública respecto del personal a su servicio, deberán realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta: La naturaleza de la actividad: en nuestro caso, los centros escolares. Las características de los puestos de trabajo existentes y de los traba- jadores que deban desempeñarlos: un docente, un cocinero/a, etc. La elección de los equipos de trabajo a utilizar: ordenadores, pro- yector de transparencias, ascensores, etc. www.prevencionenladocencia.com 17 LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Las sustancias o preparados químicos que puedan ser utilizados. Acondicionamiento de los lugares de trabajo, como es el espacio y la distribución de materiales de aulas, habitaciones, gimnasio, etc. Otras actuaciones que se disponga en la normativa sobre protec- ción de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. La evaluación será actualizada: Cuando cambien las condiciones de trabajo, por ejemplo al cam- biar de puesto de trabajo, de equipos de trabajo o de sustancias químicas. Se revisará la evaluación, para un puesto de trabajo, cuando se produzcan daños para la salud en el mismo. PLANIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA Si los resultados de la evaluación pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario, y la Administración Pública respecto del per- sonal a su servicio: Realizarán aquellas actividades preventivas necesarias para eli- minar o reducir y controlar tales riesgos. Dichas actividades serán objeto de planificación, incluyendo para cada actividad preventiva: Plazo para llevarla a cabo. Designación de responsables que las realizarán. Recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución. Se asegurarán de la efectiva ejecución de tales actividades pre- ventivas (seguimiento continuo). 18 www.prevencionenladocencia.com LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES CUADRO RESUMEN Plan de Prevención de Riesgos Laborales Si existen riesgos Planificación Evaluación de la actividad de Riesgos preventiva (Si la evaluación de riesgos pusiera de manifiesto situaciones de riesgo) Quién Cuándo Cómo lo hace lo hace se hace Dependerá: Será actualizada: Actividad Cambien las condi- De las personas ciones de trabajo Puestos de trabajo Si existen daños para Equipos utilizados la salud de los traba- jadores Sustancias químicas a utilizar Lugares de trabajo www.prevencionenladocencia.com 19 LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES MODALIDADES DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN La organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas se podrá realizar con arreglo a alguna de las modalidades siguientes: 1. Asumiendo el empresario personalmente tal actividad (no apli- cable para el caso de las Administraciones Públicas). 2. Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo. 3. Constituyendo un servicio de prevención propio. 4. Recurriendo a un servicio de prevención ajeno. 1. Asunción personal por el empresario de la actividad preventiva. En empresas de menos de seis trabajadores y baja peligrosidad. Si el empresario desarrolla de forma habitual su actividad pro- fesional en el centro de trabajo y tiene la capacidad formativa correspondiente. Las actividades preventivas que no puedan ser asumidas per- sonalmente por el empresario, como la vigilancia de la salud, deberán cubrirse mediante el recurso a alguna de las restantes. No será aplicable en el caso de Administraciones Públicas. 2. Designación de trabajadores. El empresario, y la Administración Pública respecto del personal a su servicio, podrán designar a uno o varios trabajadores para ocuparse de la actividad preventiva en la empresa: Si estos tienen capacidad correspondiente a las funciones a desarrollar. Las actividades preventivas, para cuya realización esta modali- dad sea insuficiente, deberán ser desarrolladas a través de uno o más servicios de prevención propios o ajenos. Por ejemplo la vigilancia de la salud de los trabajadores que debe ser realizada por personal médico especializado. 20 www.prevencionenladocencia.com LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 3. Servicio de prevención propio. El empresario, y la Administración Pública respecto del personal a su servicio, deberán constituir un servicio de prevención propio cuando concurra alguno de los siguientes supuestos: Que se trate de empresas que cuenten con más de 500 trabajadores. En Departamentos ministeriales y Organismos públicos que cuenten en una provincia con centros de trabajo con más de 500 empleados públicos. Se podrá formar un servicio de prevención propio para más de una provincia en los Departamentos ministeriales y Organis- mos públicos, cuando cuenten, en el conjunto de ellas, con más de 500 empleados públicos. En casos de empresas con menos de 500 trabajadores pero de especial peligrosidad (no es el caso de centros docentes). 4. Servicio de prevención ajenos. El empresario, y la Administración Pública respecto del personal a su servicio, deberán recurrir a uno o varios servicios de prevención ajenos, que colaborarán entre sí cuando sea necesario, cuando concurra algu- na de las siguientes circunstancias: Que la designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente. Que no concurran las circunstancias que determinan la obliga- ción de constituir un servicio de prevención propio. Para las funciones en las que algunas de las modalidades ante- riormente citadas no se encuentren capacitadas. Por ejemplo, en el caso de la vigilancia de la salud. www.prevencionenladocencia.com 21 LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES INFORMACIÓN A LOS TRABAJADORES Información a los trabajadores Es un deber de: Empresario En relación a: Administración con respecto a su personal Los riesgos para la seguridad y la salud Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables Las medidas adoptadas en caso de emergencia La información se facilitará a los trabajadores: Generalmente a través Directamente a cada de sus representantes trabajador para sus riesgos específicos y las medidas concretas a adoptar 22 www.prevencionenladocencia.com LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES FORMACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN MATERIA PREVENTIVA Formación a los trabajadores Deber de: Es un deber de: Teórica Empresario Práctica Administración con Adecuada respecto a su personal Suficiente En el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta. Cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. Específica del puesto de trabajo y función que realice el trabajador. Deberá impartirse dentro de la jornada de trabajo o en otras horas pero con el descuento del tiempo invertido. Su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores. www.prevencionenladocencia.com 23 LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES OBLIGACIÓN DE LOS TRABAJADORES Obligaciones de los trabajadores Usar adecuadamente las El incumplimiento máquinas, aparatos, de estas obligaciones herramientas, etc. tendrá consideración de: Utilizar correctamente los medios y equipos de protección y los dispositivos de seguridad existentes. Incumplimiento laboral (personal contratado por cuenta ajena) Falta (funcionarios) Informar, a la persona responsable, si existe un riesgo para la seguridad y la salud. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones sobre las normas de seguridad e higiene. 24 www.prevencionenladocencia.com LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES RIESGO GRAVE E INMINENTE PARA LA SALUD Cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, el empresario, y la Admi- nistración respecto del personal a su servicio, estarán obligados a: Informar a los trabajadores. Adoptar las medidas necesarias para la evacuación del lugar si fuera necesario. El trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo: En caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud. Si es acordado por mayoría de los miembros de los represen- tantes legales de los trabajadores. Tal acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la cual, en el plazo de veinticuatro horas, anulará o ratificará la paralización acordada. Los trabajadores o sus representantes no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de esta decisión. www.prevencionenladocencia.com 25 LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES VIGILANCIA DE LA SALUD Vigilancia de la salud Es un deber de: Sólo podrá llevarse con el Empresario consentimiento del trabajador (salvo algunas excepciones). Administración con respecto a su personal Los resultados de la vigilancia serán comunicados sólo a los trabajadores afectados. Los datos obtenidos no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador. El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico que lleve a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores. No obstante lo anterior, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva. 26 www.prevencionenladocencia.com LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES CONSULTA Y PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES Consulta y participación de los trabajadores Es un deber de: Estas consultas se llevarán a cabo, Empresario si disponen de ellos, a través de los Administración representantes de los trabajadores con respecto a su personal Específicos de No específicos PRL Delegados de Delegados de Prevención Personal Comité de Comités de Seguridad y Empresa Salud Juntas de Personal www.prevencionenladocencia.com 27 LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES COMPETENCIAS Y FACULTADES DE LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN Son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los repre- sentantes del personal, con arreglo al número de éstos. Son competencias de los Delegados de Prevención: Colaborar en la mejora de la acción preventiva. Promover y fomentar las buenas prácticas preventivas de los trabajadores. Ser consultados, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones en materia de Seguridad y Salud en el trabajo. Vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales. En el ejercicio de sus competencias, los Delegados de Prevención, es- tán facultados para: Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de riesgos. Acompañar a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas, pudiendo formular ante ellos las observaciones que esti- men oportunas. Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo. Tener acceso, con las limitaciones previstas la Ley, a la información y documentación relativa a la prevención de riesgos laborales. Deben ser informados: Sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores. Sobre las actividades de protección y prevención. Pueden efectuar propuestas: Sobre la Seguridad y Salud en el trabajo. La adopción, al órgano de representación de los trabajadores, del acuerdo de paralización de actividades en caso de riesgo grave e inminente. 28 www.prevencionenladocencia.com LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES El empresario, o la Administración Pública respecto a su personal, deberán proporcionar a los Delegados de Prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones. Considerando el tiempo dedicado a la formación, como tiempo de trabajo a todos los efectos. Su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los Delegados de Prevención. El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención para el des- empeño de las funciones previstas en esta Ley será considerado como de ejercicio de funciones de representación según con- templa el Estatuto de los Trabajadores. COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD El Comité de Seguridad y Salud es el órgano de participación, paritario y colegiado, destinado a la consulta, regular y periódica, de las actua- ciones en materia de prevención de riesgos que se producen: En la empresa, en el caso de colegios privados y concertados. En la Administración educativa, para el caso de los centros do- centes de carácter Público. El Comité estará formado: En centros concertados y privados: por los Delegados de Preven- ción, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra. En centros públicos: por los Delegados de Prevención, de una parte, y por representantes de la Administración en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra. El Comité de Seguridad y Salud es un órgano consultivo, puede emitir opiniones pero no tomar decisiones. Su función es facilitar el inter- cambio de puntos de vista entre trabajadores y empresarios, o repre- sentantes de la Administración. En su seno se informa de la situación relativa a la prevención de ries- gos en el centro de trabajo. www.prevencionenladocencia.com 29 LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Participa en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los pla- nes y programas de prevención de riesgos. Promueve iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva pre- vención de los riesgos, proponiendo a la empresa, o a la Administración, la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes. INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL La LPRL, atribuye a la Inspección de Trabajo, “la función de vigilancia y control de la normativa de prevención de riesgos laborales”. Los trabajadores y sus representantes podrán recurrir a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social si consideran que las medidas adopta- das y los medios utilizados no son suficientes para garantizar la segu- ridad y la salud en el trabajo. El Inspector de Trabajo y Seguridad Social, respecto a los representan- tes de los trabajadores: Comunicará su presencia, a fin de que puedan acompañarle du- rante el desarrollo de su visita y formularle las observaciones que estimen oportunas. Informará a los Delegados de Prevención sobre los resultados de las visitas. Si el Inspector de Trabajo considerara que existen incumplimientos o irregularidades en el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales: Podrá ordenar la inmediata paralización de los trabajos o tareas que impliquen un riesgo grave e inminente para la salud de los trabajadores. Emitirá una propuesta de requerimiento sobre las cuestiones planteadas en dicha materia: - Irregularidades detectadas. - Medidas que deben adoptarse para subsanarlas. - Plazo que considera necesario para su ejecución. Si en posterior visita, una vez determinado el plazo para subsanar las deficiencias detectadas, persistiesen dichos incumplimientos, se le- vantará la correspondiente acta de infracción. 30 www.prevencionenladocencia.com LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES RESPONSABILIDADES EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y SU COMPATIBILIDAD La L.P.R.L., en su capítulo 7, y la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), modificada por el capítulo II de la Ley 54/2003 de Reforma del Marco Normativo, abordan lo referido a las responsabilidades que se derivan del incumplimiento de las obligaciones mencionadas. Dichas obligaciones son imputables en su mayor parte al empresario, ya que es él quien tiene que garantizar la seguridad de sus trabajadores. No obstante también se pueden pedir responsabilidades a los demás compo- nentes de la empresa, según resumimos en el siguiente cuadro. Para los incumplimientos en materia de prevención de riesgos labora- les en el caso de centros públicos docentes, al igual que en el resto de las distintas Administración Públicas, existe un procedimiento admi- nistrativo de actuación por parte de la Inspección de Trabajo y Seguri- dad Social, recogido en el RD 707/2002. No obstante, algunas veces, la imposición de medidas correctoras resultan de difícil aplicación, al ser las distintas Administraciones juez y parte en estos supuestos. Tipo de Responsable Sanción responsabilidad Económica Suspensión temporal Administrativa Paralización de trabajos (Por incumplimiento Cierre del centro Empresario Limitación a la facultad de con- de la Normativa de tratación PRL) Aumento de primas Abono directo de prestaciones Inhabilitación Recargo en las prestaciones Recargo en las (del 30 al 50%) a, pagar por el Empresario prestaciones de la empresario, en el caso de in- seguridad social capacidades por Contingencia Profesional del trabajador Civil Empresario y (Reparadora del daño Indemnización de los daños y causado debido a perjuicios causados trabajador una conducta culpo- sa o negligente) Empresario y Privación de libertad Penal Multa económica trabajador Inhabilitación Amonestación verbal y escrita Trabajador Disciplinaria (según régimen disciplinario) Despido procedente www.prevencionenladocencia.com 31 Edita: FETE-UGT Secretaría de Formación Sindical y Acción Cultural (Gabinete de Salud Laboral) Dirección y coordinación técnica: Fernando Álvarez Senent ISBN: 84-95038-25-0 Depósito Legal: xxxxxxxxxxxx