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TEMA 3: LA RELACIÓN LABORAL El origen del Derecho Laboral: En el siglo 19, durante la revolución industrial, debido a las jornadas de 18 horas, la ausencia de vacaciones y descanso laboral… Surge el movimiento obrero, la huelga se considera delito, pero al final la clase social consiguen que se dict...

TEMA 3: LA RELACIÓN LABORAL El origen del Derecho Laboral: En el siglo 19, durante la revolución industrial, debido a las jornadas de 18 horas, la ausencia de vacaciones y descanso laboral… Surge el movimiento obrero, la huelga se considera delito, pero al final la clase social consiguen que se dicten leyes que los protegieran. Relación laboral ordinaria: Es voluntaria, trabajo por cuenta ajena, remunerada, personalísima (solo puede trabajar el firmante), y dependiente (el empresario manda). Relación laboral especial: Igual que ordinaria pero con normativa propia. -Personal de alta dirección; trabajadores al servicio del hogar; presos o penados; deportistas profesionales; trabajadores discapacitados; menores internados; abogados en despachos abogados. RELACIONES EXCLUIDAS DE LA RELACIÓN LABORAL (del Estatuto Trabajadores): -Funcionarios públicos (Estatuto Básico del Empleado Público). -Prestaciones personales obligatorias (Acudor a una mesa electoral o jurado). -Consejeros o miembros del consejo de administración (Solo socios sin trabajar). -Trabajar para ONG o para familiares hasta el cuarto grado (padre, hermano, abuelo, tio, primo). -Representantes de comercio que asumen riesgo (Comerciales sin salario, solo a comisión). -Transportistas (Si disponen de autorización administrativa propia y vehículos de servicio público). -Autónomos, ya que no dependen de nadie. FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO: Poder legislativo: Elabora las leyes, ejercido por las Cortes, Congreso, Senado. Poder ejecutivo: Dirige la vida administrativa del país, elabora reglamentos, la ejerce el gobierno. Poder judicial: Aplica e interpreta las leyes, los jueces y magistrados ejercen el poder judicial. FUENTES NACIONALES POR ORDEN DE JERARQUÍA: 1. Constitución: Contiene derecho a huelga, libertad sindical, convenios colectivos. Elabora 2. Leyes y normas con rango de ley: Aprobadas por Cortes Generales, desarrollan los derechos de la constitución. EJ. Ley de derecho a huelga. Ley orgánica: Derechos, elecciones.. Ley ordinaria: Resto de derechos que no sean para Ley Org. Mayoría simple para aprobar. Real Decreto-Legislativo: Unifica varias leyes en una (EJ. Estatuto Trabajadores). Real Decreto-Ley: Dictada en caso de urgente necesidad durante 30 días. 3. Reglamentos: Normas elaboradas por el Gobierno, dirigidas a concretar las leyes. 4. Convenios colectivos: Pacto privado escrito y negociado entre representantes y empresarios. 5. Contrato de trabajo. 6. Usos y costumbres. FUENTES DEL ÁMBITO INTERNACIONAL: 1. Derecho comunitario: España delega soberanía a UE (Tratados y normas). 2. Tratados internacionales: Firmados por el Gobierno y ratificados por el Congreso. PRINCIPIOS DE DERECHO LABORAL: Principio de Jerarquía Normativa. Principio de norma mínima (ley superior marca el mínimo que las inferiores no pueden superar). Principio de condición más beneficiosa (si se establece algo mejor que en el convenio o ley). Principio de norma más favorable (siempre que sea del mismo rango). Principio de irrenunciabilidad de derechos (no puedes negarte a coger vacaciones). Principio de “indubio pro operario”(favorezca al operario). TEMA 4: EL CONTRATO DE TRABAJO Requisitos para ser trabajador y poder firmar un contrato de trabajo: ·Si tiene 16 o 17 años, sus padres o tutores deben autorizar o se está emancipando el menor. ·Menores de 16 años en espectáculos públicos, siempre y cuando tengan permiso de la Autoridad Laboral y no suponga ningún peligro. Al firmar el contrato: El empresario entrega copia al empleado, a los representantes de los trabajadores (si hubiera), y en un plazo de 10 días hábiles, a la Oficina de Empleo. Persona física: Sujeto con derechos y obligaciones. Persona jurídica: Asociación de persona/s físicas a quienes la ley concede una personalidad propia, distinta e independiente de la de cada uno de sus miembros. Comunidad de bienes: La propiedad de una cosa o de un derecho pertenece a varias personas, cada uno con el mismo valor. Un ejemplo de comunidad de bienes sería la comunidad de propietarios de un edificio de viviendas. LA FORMA DEL CONTRATO: El contrato puede ser por escrito o verbal. Se permite que puedan ser de palabra los contratos indefinidos o el contrato temporal por circunstancias de la producción siempre que sea inferior a 4 semanas y a tiempo completo. Aun así, el trabajador puede exigir en cualquier momento que sea por escrito, y para proteger al mismo, siempre que no haya contrato escrito, hay una presunción de que el contrato verbal era indefinido y a tiempo completo, salvo prueba en contrario. LA DURACIÓN DEL CONTRATO: Se presumirá indefinido y a tiempo completo: ·Cuando fuera obligado realizarlo por escrito y se hiciera de palabra. ·Cuando no hubiese sido dado de alta en la seguridad social y hubiese pasado el periodo de prueba. ·Cuando se realice en fraude de ley (el ejemplo más típico de fraude de ley es cuando un trabajador que está cubriendo un puesto de trabajo fijo, llevo una serie de contratos temporales seguidos. EL PERÍODO DE PRUEBA: La excepción es cuando ya haya sido contratado por anterioridad. ·Para contrato fijo ordinario y técnicos titulados que posean un título medio o superior será de máximo 6 meses, y para el resto de trabajadores será de 2 meses (salvo en empresas de menos de 25 trabajadores). ·Si se trata de un contrato para la obtención de la práctica profesional, la duración será de 1 mes, tanto para títulos de grado medio como superior. ·Si el contrato es temporal de circunstancias de la producción y sustitución, cuya duración sea inferior a 6 meses, el periodo máximo de prueba será de 1 mes. Cualquiera de las dos partes puede dar por finalizado el contrato sin preaviso y sin alegar motivo alguno. En este caso, el empresario deberá abonar el salario por los días de trabajo realizados, pero sin indemnización por el despido. PACTO DE PERMANENCIA O DE PLENA DEDICACIÓN: ·En el de permanencia tiene una duración máxima de dos años, y la empresa debe cubrir los gastos de un curso de formación para el trabajador. ·En el de plena dedicación, el empleado, a cambio de dinero, solo presta servicios en exclusiva a un solo empresario. CONTRATO FORMACIÓN EN ALTERNANCIA: Se debe de carecer de título, y no se debe de haber trabajado con anterioridad en la empresa por más de 6 meses. Mínimo 3 meses y máximo 2 años (hasta obtener el título profesional sin superar el maximo). ·En caso de ser a tiempo parcial, no podrán haber horas extras ni complementarias. ·No existe período de prueba. El primer año, el 65% max trabajo y 35% min formación. Sueldo no inferior al 60% en convenio. El segundo año, 85% max trabajo y 15% min formación. Sueldo no inferior al 75% en convenio. -Deberá tener menos de 30 años para alumnos del certificado de profesionalidad de niveles 1 y 2 (FP Básica y GM). CONTRATO OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL: Se debe de poseer título y realizar el contrato en los 3 años siguientes a la finalización de los estudios. (No confundir con las prácticas de FP o universidad, que son tratados como una asignatura) Dura 6 meses mínimo a 1 año máximo, disponiendo de 1 mes de prueba. Sueldo será 60% en convenio, pero nunca inferior al SMI. CONTRATO TEMPORAL: CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN: Con carácter general, no podrá ser superior a 6 meses, salvo que el convenio indique 1 año. Como indemnización, 12 días por año trabajado (contrato de sustitución NO lleva indemnización). CONTRATO DE RELEVO Y JUBILACIÓN PARCIAL: Sustituir a persona que accede a la jubilación parcial anticipada. En caso de ser indefinido, se mantendrá hasta 2 años después de la jubilación total del sustituido. Como indemnización, 12 días por año trabajado. EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL ETT: Contrato por escrito, aplica convenio de empresa usuaria. Indemnización de 12 días por año. TELETRABAJO: Para ser considerado teletrabajo debe ser un 30% en casa (3 meses). En caso de cualquier contrato de formación, deberá ser un 50% debido a su carácter formativo. Contenido mínimo del contrato 1- Inventario de medios, equipos y herramientas necesarias, incluidos los consumibles y el mobiliario, indicando la vida útil o periodo máximo para su renovación. 2- Enumeración de gastos y compensación económica que obligatoriamente debe abonar la empresa, así como la forma de pago (esta es la gran novedad de la ley, ya que la empresa debe hacerse cargo de estos gastos). 3- Horario de trabajo y reglas de disponibilidad. 4- Centro de trabajo al que está adscrito el trabajador y domicilio para el trabajo a distancia. 5- Plazo de preaviso para anular el pacto de teletrabajo. 6- Medios de control empresarial de la actividad, respetando el derecho a la intimidad y el derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo. 7- Procedimiento en caso de producirse dificultades técnicas que impidan el teletrabajo. 8- Instrucciones en materia de protección de daros y seguridad de la información. 9- Duración del acuerdo de trabajo a distancia. -Deberán ser informados de vacantes presenciales de la empresa. -Derecho a dotación por la empresa de equipos y herramientas adecuados. TIEMPO PARCIAL: -No podrán realizar horas extraordinarias (salvo las de fuerza mayor), pero sí complementarias, siempre que la suma de todas las horas (ordinarias y complementarias) no llegue a una jornada a tiempo completo y siempre que la jornada anual no sea inferior a 10 horas a la semana. -Del mismo modo, las horas complementarias no podrán ser superiores al 30% de la jornada contratada, salvo que el convenio amplie el porcentaje a un 60%.

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