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Estatuto de autonomia de la CAM.pdf

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MD.UnidadDidácticaGrupo(03)Esp.dot UD001550_V(02) EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID ÍNDICE TU RETO EN ESTA UNIDAD........................................................................ 3 1. ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD DE...

MD.UnidadDidácticaGrupo(03)Esp.dot UD001550_V(02) EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID ÍNDICE TU RETO EN ESTA UNIDAD........................................................................ 3 1. ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID.............. 5 1.1. ESTRUCTURA.................................................................................................. 8 1.2. TÍTULO PRELIMINAR...................................................................................... 9 1.2.1. CONSTITUCIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA............................................. 9 1.2.2. ÁMBITO TERRITORIAL................................................................................... 9 1.2.3. ORGANIZACIÓN TERRITORIAL...................................................................... 10 1.2.4. EMBLEMA Y BANDERA................................................................................ 10 1.2.5. SEDE......................................................................................................... 12 1.2.6. REGULACIÓN DE LA VILLA DE MADRID......................................................... 12 1.2.7. DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS MADRILEÑOS............................................ 12 2. COMPETENCIAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.............................. 14 3. ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.... 24 3.1. LA ASAMBLEA............................................................................................... 25 3.1.1. CONSTITUCIÓN.......................................................................................... 26 3.1.2. MIEMBROS................................................................................................ 27 3.1.3. FUNCIONAMIENTO..................................................................................... 29 3.1.4. COMPETENCIAS......................................................................................... 30 3.2. EL PRESIDENTE............................................................................................. 32 3.2.1. ELECCIÓN.................................................................................................. 32 3.2.2. MOCIÓN Y CUESTIÓN DE CONFIANZA........................................................... 33 3.2.3. ATRIBUCIONES.......................................................................................... 35 3.2.4. INCAPACIDAD Y CESE DEL PRESIDENTE........................................................ 37 1 EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID 3.3. EL GOBIERNO................................................................................................ 38 3.3.1. CONCEPTO................................................................................................ 38 3.3.2. COMPOSICIÓN........................................................................................... 39 3.3.3. ATRIBUCIONES.......................................................................................... 40 3.3.4. CESE........................................................................................................ 42 3.3.5. LOS VICEPRESIDENTES.............................................................................. 42 3.3.6. LOS CONSEJEROS...................................................................................... 43 ¿QUÉ HAS APRENDIDO?.......................................................................... 45 AUTOCOMPROBACIÓN............................................................................ 47 SOLUCIONARIO........................................................................................ 51 BIBLIOGRAFÍA.......................................................................................... 53 2 EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID TU RETO EN ESTA UNIDAD Seguro que has oído hablar del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid pero ¿qué ley lo regula? ¿Crees que ha sufrido alguna modificación? Al igual que lo hemos visto en la Constitución, ¿conoces cómo está estructurado el estatuto? Supón que leyendo el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid ves que establece su competencia exclusiva en materia de sanidad e higiene ¿sería posible? ¿Conoces las principales instituciones que gobiernan la Comunidad de Madrid? 3 EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID Todas estas preguntas tienen respuesta en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid del que a continuación vas a estudiar su estructura y contenido, haciendo hincapié en cuáles son las competencias asumidas por la Comunidad de Madrid, así como sus instituciones básicas. Su conocimiento es interesante y aconsejable para cualquier ciudadano madrileño pero, además, es un tema requerido en todas las bases de las convocatorias de agente forestal dentro de la Comunidad, por lo que su estudio se hace imprescindible. ¿Empezamos? 4 EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID 1. ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID Antes de comenzar creemos que es necesario que tengas claros algunos conceptos como es el del Estado de las autonomías o el principio de Estado regional, entre otros. La actual Constitución Española establece un tipo de Estado intermedio entre el unitario y el federal, denominado Estado de las autonomías regulado en el artículo 2 de la Constitución, y en el cual se configura la unidad de la Nación española y el reconocimiento y garantía del derecho de autonomía de las regiones y nacionalidades integrantes. Respecto al principio de Estado regional (Estado de las autonomías), el artículo 2.º de la CE determina que “la Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la nación española, patria común e indivisible de todos los españoles y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integra, y la solidaridad entre ellas”. La Constitución Española establece un peculiar modelo de distribución territorial del Estado: las comunidades autónomas. España se configura como un Estado de las autonomías, es decir, no se trata ni de un Estado centralizado y unitario, ni de un Estado federal, sino de una fórmula que compagina la soberanía nacional (que formalmente reside en todo el pueblo español y que permite, a través de la Constitución, el acceso a la autonomía de las nacionalidades y regiones) con la legitimidad otorgada a los estatutos de autonomía por la población de las respectivas comunidades autónomas. Resulta, así, un sistema que en la práctica, dado el amplio campo de competencias asumidas por las comuni- 5 EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID dades autónomas hasta la fecha y la potestad legislativa de que disponen, se acerca a la característica de los estados federales, pero formalmente no puede ser plenamente considerado como tal. Las comunidades autónomas no son soberanas en su origen ya que su poder viene delegado por el Estado en ellas, otorgando a estas la realización de unas facultades y el derecho a autogobernarse por medio de normas jurídicas dictadas por las comunidades autónomas con rango de ley según los intereses que les son propios. Por tanto, autonomía es el poder de regirse por sí mismo y darse normas, poder que viene limitado por la Constitución Española, los estatutos de autonomía y las leyes La provincia de Madrid es hoy una Comunidad porque las Cortes lo autorizaron mediante ley orgánica, aplicando el artículo 144 de la Constitución. La Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, es la regula el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid. El estatuto de autonomía, conforme al artículo 147.1 de la Constitución, es la norma institucional básica de cada comunidad autónoma que el Estado reconoce y ampara como parte integrante de su ordenamiento jurídico. La Constitución permite a los distintos territorios de España ir a la autonomía a través de dos vías o caminos distintos: la vía común y la vía especial. Pero ¿qué vía eligió la Comunidad de Madrid? La vía elegida para el acceso a la autonomía en la Comunidad de Madrid fue la prevista en el artículo 144 de la Constitución, es decir, la vía especial, ya que su territorio no supera a una provincia. 6 EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID La Comunidad de Madrid, al no haber tramitado su autonomía por la vía prevista en el artículo 151 de la Constitución, pertenece a las llamadas de segundo grado, con la consiguiente repercusión que ello tiene en el nivel de competencias que puede asumir desde el principio de su constitución. Ten siempre a mano el ejemplar comentado de la Constitución Española. De esta forma podrás consultar los artículos a los que hacemos referencia. ¿Qué te parece si entramos ya en materia y empezamos a ver el contenido del propio Estatuto de la Comunidad de Madrid? ¡Adelante! El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid como te hemos anticipado está regulado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, modificada por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio. El estatuto de autonomía es la norma institucional básica de cada comunidad autónoma en la cual debe constar la denominación de la comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica; la delimitación de su territorio; la denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias; las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid consta de 64 artículos, 2 disposiciones adicionales, 7 disposiciones transitorias y 1 disposición final. 7 EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID La aprobación de los estatutos de autonomía por las Cortes Generales ha de efectuarse mediante ley orgánica. 1.1. ESTRUCTURA La estructura del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid es la siguiente: TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales TÍTULO I De la organización institucional de la Comunidad de Madrid CAPÍTULO I De la Asamblea de Madrid (artículos 9-16) CAPÍTULO II Del Presidente (artículos 17-21) CAPÍTULO III Del Gobierno (artículos 22-25) TÍTULO II De las competencias de la Comunidad de Madrid (artículos 26-34) TÍTULO III Del régimen jurídico CAPÍTULO I Disposiciones generales (artículos 35-36) CAPÍTULO II De la Administración (artículos 37-41) CAPÍTULO III Del control de la Comunidad de Madrid (artículos 42-44) TÍTULO IV De la organización judicial (artículos 45-50) TÍTULO V Economía y Hacienda (artículos 51-63) TÍTULO VI Reforma del Estatuto (artículo 64) 2 DISPOSICIONES ADICIONALES 7 DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIÓN FINAL 8 EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID 1.2. TÍTULO PRELIMINAR El título preliminar del estatuto de autonomía recoge disposiciones de carácter general, así como los principios básicos de convivencia de la sociedad madrileña. Sus preceptos hacen referencia a aspectos básicos de las instituciones políticas madrileñas: ámbito territorial, sede, servicios y libertades, etc. 1.2.1. CONSTITUCIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Madrid, en expresión del interés nacional y de sus peculiares características sociales, económicas, históricas y administrativas, en el ejercicio del derecho a la autonomía que la Constitución Española reconoce y garantiza, es una comunidad autónoma que organiza su autogobierno de conformidad con la Constitución Española y con el presente estatuto, que es su norma institucional básica. La Comunidad Autónoma de Madrid se constituye con la denominación de Comunidad de Madrid. La Comunidad de Madrid, al facilitar la más plena participación del pueblo de Madrid en la vida política, económica, cultural y social, aspira a hacer realidad los principios de libertad, justicia e igualdad para todos los madrileños, de conformidad con el principio de solidaridad entre todas las nacionalidades y regiones de España. Esto es lo que se dispone en el artículo 1 del estatuto de autonomía, cuya redacción fue dada por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, que reformó dicho estatuto. 1.2.2. ÁMBITO TERRITORIAL El territorio de la Comunidad Autónoma es el de los municipios comprendidos dentro de los límites de la provincia de Madrid (artículo 2, redacción dada por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio). 9 EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID 1.2.3. ORGANIZACIÓN TERRITORIAL Según el artículo 3 del estatuto de autonomía: 1. La Comunidad de Madrid se organiza territorialmente en municipios que gozan de plena personalidad jurídica y autonomía para la gestión de los intereses que le son propios. 2. Los municipios podrán agruparse con carácter voluntario para la gestión de servicios comunes o para la coordinación de actuaciones de carácter funcional o territorial, de acuerdo con la legislación que dicte la Comunidad, en el marco de la legislación básica del Estado. 3. Por ley de la Asamblea de Madrid se podrán establecer, mediante la agrupación de municipios limítrofes, circunscripciones territoriales propias que gozarán de plena personalidad jurídica. En este último artículo hemos hecho referencia en dos ocasiones a la denominada “personalidad jurídica plena” pero ¿realmente tienes claro su significado? Solución: La personalidad jurídica plena se refiere a la personalidad jurídica sin ninguna limitación ni afectada por algunos principios. 1.2.4. EMBLEMA Y BANDERA Según el artículo 4 del estatuto de autonomía: 1. La bandera de la Comunidad de Madrid es roja carmesí, con siete estrellas en plata, de cinco puntas, colocadas cuatro y tres, en el centro del lienzo. 2. El escudo de la Comunidad de Madrid se establece por ley de la Asamblea. 3. La Comunidad de Madrid tiene himno propio, siendo este establecido por ley de la Asamblea. 10 EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID Así, mediante la Ley 2/1983, de 23 de diciembre, de la bandera, escudo e himno de la Comunidad de Madrid se establece que:  La bandera de la Comunidad de Madrid es roja carmesí, con siete estrellas en plata, de cinco puntas, colocadas cuatro y tres, en el centro del lienzo.  El escudo de la Comunidad de Madrid consta de un solo cuartel de gules y, en él, de oro, dos castillos pareados, almenados, donjonados, aclarados de azur y mampostados de sable, surmontados en el jefe por siete estrellas de plata, colocadas cuatro y tres. Esta es su definición escrita pero ¿qué te parece si entras en internet y buscas tanto la bandera como el escudo de la Comunidad de Madrid? ¿te atreves? Viéndolos seguro que te quedan mucho más claras sus descripciones.  Al timbre, corona real, cerrada, que es un círculo de oro engastado de piedras preciosas, compuesto de ocho florones de hojas de acanto, visibles cinco, interpoladas de perlas y de cuyas hojas salen sendas diademas sumadas de perlas, que convergen en un mundo de azur, con el semi-meridiano y el ecuador de oro, sumado de cruz de oro. La corona, forrada de gulas.  El himno de la Comunidad de Madrid se compone de un poema de tres estrofas y la correspondiente partitura musical. El Decreto 2/1984, de 19 de enero, desarrolla la disposición adicional de la Ley 2/1983, de 23 de diciembre, en el que se establece que por decreto del Consejo de Gobierno se regularán:  Las especificaciones técnicas de los colores de la bandera y escudo de la Comunidad de Madrid.  Los logotipos de reproducciones simplificadas del escudo para uso oficial.  La normativa complementaria sobre uso de la bandera, escudo e himno de la Comunidad. 11 EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID 1.2.5. SEDE Tal y como dice el artículo 5, la capital de la Comunidad, sede de sus instituciones, es la villa de Madrid, pudiendo sus organismos, servicios y dependencias localizarse en otros municipios del territorio de la Comunidad, de acuerdo con criterios de descentralización, desconcentración y coordinación de funciones. La sede de las instituciones de la Comunidad es la villa de Madrid. Por ley de la Comunidad, aprobada por mayoría absoluta, podrán localizarse algunos organismos, servicios o dependencias en otro lugar del territorio. 1.2.6. REGULACIÓN DE LA VILLA DE MADRID La villa de Madrid, por su condición de capital del Estado y sede de las instituciones generales, tendrá un régimen especial, regulado por Ley, votada en Cortes. Dicha Ley determinará las relaciones entre las Instituciones estatales, autonómicas y municipales, en el ejercicio de sus respectivas competencias. Así lo establece el artículo 6. 1.2.7. DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS MADRILEÑOS El artículo 7 del estatuto de autonomía, en redacción dada por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, establece que: 1. “Los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos de la Comunidad de Madrid son los establecidos en la Constitución. 2. A los efectos de este estatuto, gozan de la condición política de ciudadanos de la Comunidad los españoles que, de acuerdo con las leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de sus municipios. 12 EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID 3. Como madrileños, gozan de los derechos políticos definidos en este estatuto los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido su última vecindad administrativa en la Comunidad de Madrid y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de España. Gozarán también de estos derechos sus descendientes inscritos como españoles, si así lo solicitan, en la forma que determine la ley del Estado. 4. Corresponde a los poderes públicos de la Comunidad de Madrid, en el ámbito de su competencia, promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”. Te proponemos que completes los siguientes huecos, parece fácil pero veamos si has afianzado bien todos los conceptos que acabas de ver. La Comunidad Autónoma de Madrid se constituye con la denominación de _______________ 1. La Comunidad de Madrid se organiza territorialmente en _________ 2 que gozan de plena personalidad jurídica y ___________3 para la gestión de los intereses que le son propios. La bandera de la Comunidad de Madrid es roja carmesí, con _______ 4 estrellas en plata, de cinco puntas. La capital de la Comunidad, sede de sus instituciones, es la _________________ 5. A los efectos de este estatuto, gozan de la condición política de ciudadanos de la Comunidad los españoles que, tengan _______________ 6 en cualquiera de sus municipios. Solución: Comunidad de Madrid. municipios. 3 autonomía. 4 siete. 5 villa de Madrid. 6 vecindad administrativa. 1 2 13 EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID 2. COMPETENCIAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID Las competencias asumidas por la Comunidad de Madrid mediante este estatuto de autonomía se desarrollan en el título II cuyos artículos (del 26 al 33) te transcribimos a continuación. Sabemos que es una materia difícil y algo pesada de estudiar pero es necesario que la conozcas por exigencias de tu convocatoria. ¡Ánimo! Artículo 26. 1. La Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en el presente estatuto, tiene competencia exclusiva en las siguientes materias: 1.1. Organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno. 1.2. Creación o supresión de municipios, alteración de los términos municipales comprendidos en su territorio y creación de circunscripciones territoriales propias, en los términos previstos en el artículo 3 del presente estatuto. 1.3. Procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia. 1.4. Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. 1.5. Obras públicas de interés de la Comunidad, dentro de su propio territorio. 14 EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID 1.6. Ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario discurra íntegramente en el territorio de la Comunidad de Madrid y, en los mismos términos, el transporte terrestre y por cable. Centros de contratación y terminales de carga en materia de transportes terrestres en el ámbito de la Comunidad. Cuando una comunidad autónoma tiene competencias exclusivas en una materia, significa que puede realizarlo todo en esa materia: dictar toda la legislación pertinente, desarrollarla y también ejecutarla. 1.7. Instalaciones de navegación y deporte en aguas continentales, aeropuertos y helipuertos deportivos, así como los que no desarrollen actividades comerciales. 1.8. Proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comunidad. Aguas nacientes, superficiales, subterráneas, minerales y termales, cuando discurran íntegramente por el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos cuando las aguas discurran íntegramente por el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. 1.9. Pesca fluvial y lacustre, acuicultura y caza. 1.10. Tratamiento singular de las zonas de montaña. 1.11. Instalación de producción, distribución y transporte de cualesquiera energías, cuando el transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra comunidad. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en los números 22. a y 25. a del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución. 1.12. Publicidad, sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado para sectores y medios específicos, de acuerdo con las materias 1.ª, 6.ª y 8.ª del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución. 1.13. Ferias y mercados interiores, incluidas las exposiciones. Establecimiento de bolsas de valores y establecimiento y regulación de centros de contratación de mercancías, conforme a la legislación mercantil. 15 EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID 1.14. Cooperativas y entidades asimilables, mutualidades no integradas en la Seguridad Social, conforme a la legislación mercantil. 1.15. Artesanía. 1.16. Denominaciones de origen, en colaboración con el Estado. 1.17. Fomento del desarrollo económico de la Comunidad de Madrid dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional. 1.18. Archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas, conservatorios de música y danza, centros dramáticos, de bellas artes y demás centros de depósito cultural o colecciones de análoga naturaleza, de interés para la Comunidad de Madrid, que no sean de titularidad estatal. 1.19. Patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico de interés para la Comunidad, sin perjuicio de la competencia del Estado para la defensa de los mismos contra la exportación y la expoliación. 1.20. Fomento de la cultura y la investigación científica y técnica. 1.21. Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial. 1.22. Deporte y ocio. 1.23. Promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes, minusválidos y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación. 1.24. Protección y tutela de menores y desarrollo de políticas de promoción integral de la juventud. 1.25. Promoción de la igualdad respecto a la mujer que garantice su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural. 1.26. Fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en la Comunidad de Madrid. 1.27. Vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones. 1.28. Coordinación y demás facultades en relación con las Policías locales, en los términos que establezca la ley orgánica. 1.29. Casinos, juegos y apuestas con exclusión de las apuestas mutuas deportivo-benéficas. 1.30. Espectáculos públicos. 16 EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID 1.31. Estadística para fines no estatales. 1.32. Servicio meteorológico de la Comunidad de Madrid. Realiza un esquema con todas las competencias, anotando las palabras clave de cada una de ellas. 2. En el ejercicio de estas competencias corresponderá a la Comunidad de Madrid la potestad legislativa, la reglamentaria y la función ejecutiva que se ejercerán respetando, en todo caso, lo dispuesto en la Constitución Española. 3.1. De acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, corresponde a la Comunidad de Madrid, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en las materias 11. a y 13. a del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, la competencia exclusiva en las siguientes materias: 3.1.1. Ordenación y planificación de la actividad económica regional. 3.1.2. Comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la legislación sobre defensa de la competencia. 3.1.3. Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear. 3.1.4. Agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias. 3.1.5. Instituciones de crédito corporativo público y territorial. Cajas de Ahorro. 3.1.6. Sector público económico de Madrid, en cuanto no esté contemplado por otros preceptos de este estatuto. 3.2. La Comunidad de Madrid participará, asimismo, en la gestión del sector público económico estatal, en los casos y actividades que procedan. 17 EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID Artículo 27. En el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución de las siguientes materias: Estas competencias son compartidas entre la Comunidad de Madrid y el Estado. El Estado se encargará de dictar la legislación básica en la materia y la Comunidad de Madrid se encargará de desarrollar esta legislación básica (por medio de leyes y reglamentos que siempre tendrán que respetar la legislación básica del Estado) y de ejecutar toda la legislación dictada en la materia. 1. Régimen local. 2. Régimen jurídico y sistema de responsabilidad de la Administración Pública de la Comunidad de Madrid y los entes públicos dependientes de ella, así como el régimen estatutario de sus funcionarios. Contratos y concesiones administrativas, en el ámbito de competencias de la Comunidad de Madrid. 3. Régimen de los montes y aprovechamientos forestales, con especial referencia a los montes vecinales en mano común, montes comunales, vías pecuarias y pastos. 4. Sanidad e higiene. 5. Coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social. 6. Corporaciones de Derecho público representativas de intereses económicos y profesionales. Ejercicio de las profesiones tituladas. 7. Protección del medio ambiente, sin perjuicio de la facultad de la Comunidad de Madrid de establecer normas adicionales de protección. Contaminación biótica y abiótica. Vertidos en el ámbito territorial de la Comunidad. 8. Régimen minero y energético. 9. Protección de los ecosistemas en los que se desarrollen la pesca, acuicultura y caza. Espacios naturales protegidos. 18 EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID 10. Defensa del consumidor y del usuario de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, las bases y coordinación general de la sanidad, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los números 11. ª , 13.ª y 16.ª del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución. 11. Prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social. La Comunidad de Madrid podrá regular, crear y mantener su propia televisión, radio, prensa y, en general, todos los medios de comunicación social para el cumplimiento de sus fines. 12. Ordenación farmacéutica y establecimientos farmacéuticos, sin perjuicio de lo dispuesto en la materia 16.ª del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución. 13. Bienes de dominio público y patrimoniales cuya titularidad corresponda a la Comunidad, así como las servidumbres públicas en materia de sus competencias. Artículo 28. 1. Corresponde a la Comunidad de Madrid la ejecución de la legislación del Estado en las siguientes materias: 1.1. Gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en la materia 17.ª del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, reservándose el Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de la función a que se refiere este precepto. 1.2. Gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de Seguridad Social: Inserso. La determinación de las prestaciones del sistema, los requisitos para establecer la condición de beneficiario y la financiación se efectuarán de acuerdo con las normas establecidas por el Estado en el ejercicio de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en la materia 17.ª del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución. 1.3. Crédito, banca y seguros, de acuerdo con las previsiones de las reglas 6.ª, 11.ª y 13.ª del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución. 1.4. Asociaciones. 1.5. Ferias internacionales que se celebren en la Comunidad de Madrid. 1.6. Museos, archivos, bibliotecas y otras colecciones de naturaleza análoga de titularidad estatal cuya gestión directa no se reserve al Estado. Los términos de la gestión serán fijados mediante convenios. 19 EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID 1.7. Aeropuertos y helipuertos con calificación de interés general cuya gestión directa no se reserve al Estado. La competencia de ejecución implica llevar a la práctica (aplicar) la legislación dictada sobre la materia (tanto la legislación básica como el desarrollo de la misma). 1.8. Pesas y medidas. Contraste de metales. 1.9. Reestructuración e implantación de sectores industriales, conforme a los planes establecidos por la Administración General del Estado. 1.10. Productos farmacéuticos. 1.11. Propiedad intelectual e industrial. 1.12. Laboral. De conformidad con la materia 7.ª del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, corresponde al Estado la competencia sobre legislación laboral y la alta inspección. Quedan reservadas al Estado todas las competencias en materia de migraciones interiores y exteriores, fondos de ámbito nacional y de empleo, sin perjuicio de lo que establezcan las normas del Estado en la materia. 1.13. Transporte de mercancías y viajeros que tengan su origen y destino en el territorio de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la ejecución directa que se reserva el Estado. 2. En el ejercicio de estas competencias corresponderá a la Comunidad de Madrid la administración, ejecución y, en su caso, inspección, así como la facultad de dictar reglamentos internos de organización de los servicios correspondientes, de conformidad con las normas reglamentarias de carácter general que, en desarrollo de su legislación, dicte el Estado. 20 EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID Artículo 29. 1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía. 2. Para garantizar una prestación homogénea y eficaz del servicio público de la educación que permita corregir las desigualdades o desequilibrios que puedan producirse, la Comunidad Autónoma facilitará a la Administración del Estado la información que esta le solicite sobre el funcionamiento del sistema educativo en sus aspectos cualitativos y cuantitativos y colaborará con la Administración del Estado en las actuaciones de seguimiento y evaluación del sistema educativo nacional. ¿Cómo vas? ¿Bien? Ánimo ya queda menos para acabar esta materia. Artículo 30. La Comunidad de Madrid podrá asumir competencias sobre materias no previstas en el presente estatuto mediante la reforma del mismo o por decisión de las Cortes Generales, adoptada a través de los procedimientos previstos en la Constitución. Además en su segundo apartado establece que la Comunidad de Madrid, mediante acuerdo de la Asamblea, podrá solicitar a las Cortes Generales la aprobación de leyes marco o leyes de transferencia o delegación, que atribuyan, transfieran o deleguen facultades a las comunidades autónomas y, específicamente, a la de Madrid. 21 EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID Artículo 31. 1. La Comunidad de Madrid podrá celebrar convenios de cooperación con otras comunidades autónomas, en especial con las limítrofes, para la gestión y prestación de servicios propios de la competencia de las mismas. La celebración de los citados convenios, antes de su entrada en vigor, deberá ser comunicada a las Cortes Generales. Si las Cortes Generales o alguna de las Cámaras manifestaran reparos en el plazo de 30 días a partir de la recepción de la comunicación, el convenio deberá seguir el trámite previsto en el apartado siguiente. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen manifestado reparos al convenio, entrará en vigor. 2. La Comunidad de Madrid podrá establecer acuerdos de cooperación con otras comunidades autónomas, previa autorización de las Cortes Generales. 3. La Comunidad Autónoma de Madrid, por su tradicional vinculación, mantendrá relaciones de especial colaboración con las comunidades castellanas, para lo cual podrá promover la aprobación de los correspondientes acuerdos y convenios. Artículo 32. 1. La Comunidad de Madrid podrá solicitar del Gobierno de la nación la celebración de tratados o convenios internacionales en materias de interés para Madrid. 2. La Comunidad de Madrid será informada de la elaboración de los tratados y convenios internacionales y en las negociaciones de adhesión a los mismos, así como en los proyectos de legislación aduanera, en cuanto afecten a materias de su específico interés. Recibida la información, el Gobierno de la Comunidad emitirá, en su caso, su parecer. 3. La Comunidad de Madrid adoptará las medidas necesarias para la ejecución, dentro de su territorio, de los tratados y convenios internacionales y de los actos normativos de las organizaciones internacionales, en lo que afecten a las materias propias de competencia de la Comunidad de Madrid. Artículo 33. El Derecho propio de la Comunidad de Madrid, constituido por las leyes y normas reguladoras de las materias de competencia plena de la Comunidad Autónoma, es aplicable con preferencia a cualquier otro en el territorio de Madrid. En todo caso, el Derecho estatal tiene carácter supletorio del Derecho propio de Madrid. 22 EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID De las siguientes afirmaciones ¿cuáles son correctas? ¡Ponte a prueba! 1. La Comunidad de Madrid tiene competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. 2. Corresponde a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de aprovechamientos forestales. 3. Corresponde a la Comunidad de Madrid la ejecución de la legislación del Estado en materia de sanidad e higiene. 4. Corresponde a la Comunidad Autónoma únicamente la ejecución de la legislación del Estado en materia de enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. Solución: 1 y 2. 23 EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID 3. ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID La organización institucional de la Comunidad de Madrid se regula en el título I del Estatuto de Autonomía de La Comunidad Madrid. En el artículo 8 (modificado por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio) se establece que los poderes de la Comunidad de Madrid se ejercen a través de sus instituciones de autogobierno:  La Asamblea.  El Gobierno.  Presidente de la Comunidad. Las leyes de la Comunidad de Madrid regularán el funcionamiento de estas instituciones de acuerdo con la Constitución y con el estatuto. Veámoslas una a una para que puedas entenderlas mucho mejor. ¿Comenzamos? 24 EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID 3.1. LA ASAMBLEA La Asamblea representa al pueblo de Madrid, ejerce la potestad legislativa de la Comunidad, aprueba y controla el presupuesto de la Comunidad; impulsa, orienta y controla la acción del Gobierno y ejerce las demás competencias que le atribuyen la Constitución, el presente estatuto y el resto del ordenamiento jurídico (artículo 9 del estatuto de autonomía, según la redacción dada por Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio). Según el artículo 12 del estatuto de autonomía (en redacción dada por Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio), se establece: 1. La Asamblea se dotará de su propio reglamento, cuya aprobación y reforma serán sometidas a una votación final sobre su totalidad, que requerirá el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los Diputados. 2. El reglamento determinará, de acuerdo con lo establecido en el presente estatuto, las reglas de organización y funcionamiento de la Asamblea, especificando, en todo caso, los siguientes extremos: a) Las relaciones entre la Asamblea y el Gobierno. b) El número mínimo de Diputados necesario para la formación de los grupos parlamentarios. c) La composición y funciones de la Mesa, las comisiones y la Diputación Permanente, de manera que los grupos parlamentarios participen en estos órganos en proporción al número de sus miembros. d) Las funciones de la Junta de Portavoces. e) La publicidad de las sesiones, el quórum y las mayorías necesarias. f) El procedimiento legislativo común y los procedimientos legislativos que, en su caso, se establezcan. g) El procedimiento de elección de los Senadores representantes de la Comunidad de Madrid. 25 EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID El vigente Reglamento de la Asamblea de Madrid fue aprobado por el Pleno en su sesión del 30 de enero de 1997. 3.1.1. CONSTITUCIÓN El artículo 10, modificado por la Ley 5/1998, de 7 de julio, establece: 1. La Asamblea de Madrid es elegida por cuatro años mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, atendiendo a criterios de representación proporcional. Es decir, se trata de un sufragio:  Universal: todos, en pleno uso de nuestros de- rechos políticos, tenemos derecho a emitir nuestro voto.  Libre: quien no desee hacerlo, no va a ser obli- gado a votar. „  Igual: todos los votos emitidos tienen el mismo valor.  Directo: se efectúa directamente, y no a través de terceros.  Secreto: el voto es secreto. 2. La Asamblea estará compuesta por un Diputado por cada 50.000 habitantes o fracción superior a 25.000, de acuerdo con los datos actualizados del censo de población. El mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara en los supuestos previstos en este estatuto. 3. Los Diputados no estarán ligados por mandato imperativo alguno. 26 EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID ¿Qué quiere decir que no están ligados por “mandato imperativo”? ¿Te damos una pista? La misa referencia hace nuestra Constitución sobre Diputados y Senadores. 4. Una ley de la Asamblea regulará las elecciones, que serán convocadas por el Presidente de la Comunidad, de conformidad con lo dispuesto en este estatuto. 5. La circunscripción electoral es la provincia. 6. Para la distribución de escaños solo serán tenidas en cuenta las listas que hubieran obtenido, al menos, el 5% de los sufragios válidamente emitidos. 7. Las elecciones tendrán lugar el cuarto domingo de mayo de cada 4 años, en los términos previstos en la ley orgánica que regule el régimen electoral general. La sesión constitutiva de la Asamblea tendrá lugar dentro de los 25 días siguientes a la proclamación de los resultados electorales. 8. Serán electores y elegibles todos los madrileños mayores de 18 años de edad que estén en pleno goce de sus derechos políticos. La Comunidad Autónoma facilitará el ejercicio del derecho al voto a los madrileños que se encuentren fuera de la Comunidad de Madrid. 3.1.2. MIEMBROS Los Diputados de la Asamblea recibirán de cualesquiera autoridades y funcionarios la ayuda que precisen para el ejercicio de su labor y el trato y precedencia debidos a su condición, en los términos que establezca una ley de la Asamblea. La adquisición de la condición plena de Diputado requerirá, en todo caso, la prestación de la promesa o juramento de acatamiento de la Constitución. Los Diputados percibirán una asignación que será fijada por la Asamblea. La Asamblea determinará por ley las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados. 27 EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID Los Diputados gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones y ello aun después de haber cesado en su mandato. Durante su mandato, los miembros de la Asamblea no podrán ser detenidos ni retenidos por actos delictivos cometidos en el territorio de la Comunidad, sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Fuera de dicho territorio, la responsabilidad penal será exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Todo esto está regulado en el artículo 11, en redacción dada por Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio. Por su parte el artículo 13.1 establece que la Asamblea elegirá entre sus miembros al Presidente, a la Mesa y a la Diputación Permanente. Los Diputados de la Asamblea se constituirán en grupos parlamentarios, cuyos portavoces integrarán la Junta de Portavoces, que se reunirá bajo la presidencia del Presidente de la Asamblea (continúa el artículo 13.2. del estatuto de autonomía). Sabemos que te gusta ponerte a prueba ¿sabrías completar los siguientes huecos? ¡Adelante! La Asamblea de Madrid es elegida por __________1 años mediante ____________________2. Estará compuesta por un Diputado por cada_______________3 habitantes. La adquisición de la condición plena de Diputado requerirá, en todo caso, la prestación de la promesa o juramento de acatamiento de la __________4. Solución: cuatro. sufragio universal. 3 50.000. 4 Constitución. 1 2 28 EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID 3.1.3. FUNCIONAMIENTO La Asamblea funcionará en Pleno y en comisiones, así lo establece el artículo 13.3 del estatuto de autonomía, en su redacción dada por la Ley 5/1998, de 7 de julio. El artículo 14, también en redacción dada por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, dispone: 1. La Asamblea se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. Los periodos ordinarios de sesiones serán dos al año: el primero, de septiembre a diciembre, y el segundo, de febrero a junio. 2. Entre los periodos ordinarios de sesiones y en los supuestos de expiración del mandato o de disolución de la Asamblea funcionará la Diputación Permanente, a la que corresponde velar por los poderes de la Cámara y cuantas otras atribuciones le confiera el reglamento. Tras la celebración de elecciones, la Diputación Permanente dará cuenta al Pleno de la Asamblea, una vez constituida esta, de los asuntos tratados y de las decisiones adoptadas. 3. Las sesiones extraordinarias habrán de ser convocadas por el Presidente de la Asamblea a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente, de una cuarta parte de los Diputados o del número de grupos parlamentarios que el reglamento determine. Las sesiones extraordinarias deberán convocarse sobre un orden del día determinado. 4. Para deliberar y adoptar acuerdos, la Asamblea habrá de estar reunida reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros. Los acuerdos deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes, salvo en aquellos supuestos para los que el estatuto, el reglamento o las leyes exijan mayorías especiales. 29 EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID 3.1.4. COMPETENCIAS Se regulan en el artículo 15, modificado por la Ley 5/1998, de 7 de julio. La Asamblea ejerce la potestad legislativa en las materias de competencia exclusiva de la Comunidad de Madrid recogidas en el artículo 26 del estatuto de autonomía. Igualmente ejerce la potestad legislativa en las materias previstas en el artículo 27 del estatuto de autonomía, así como en aquellas que se le atribuyan, transfieran o deleguen en virtud de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 150 de la Constitución. La iniciativa legislativa corresponde a los Diputados, a los grupos parlamentarios y al Gobierno, en los términos que se establezcan en el Reglamento de la Asamblea. Por ley de la Asamblea, se podrá regular el ejercicio de la iniciativa legislativa popular y de los ayuntamientos para las materias a las que se refiere el artículo 26 del estatuto de autonomía. Además, corresponde igualmente a la Asamblea, según el artículo 16.3 del estatuto de autonomía, modificado por la Ley 5/1998, de 7 de julio: a) La aprobación y el control de los presupuestos de la Comunidad y el examen y aprobación de sus cuentas. b) El conocimiento y control de los planes económicos. c) Acordar operaciones de crédito y Deuda Pública. d) La ordenación básica de los órganos y servicios de la Comunidad. e) El control de los medios de comunicación social dependientes de la Comunidad. f) La potestad de establecer y exigir tributos. 30 EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID g) La interposición del recurso de inconstitucionalidad y la personación ante el Tribunal Constitucional, en los supuestos y términos previstos en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. h) La solicitud al Gobierno de la nación de la adopción de proyectos de ley y la remisión a la Mesa del Congreso de los Diputados de proposiciones de ley, delegando ante dicha Cámara a los miembros de la Asamblea encargados de su defensa. i) La designación de los Senadores que han de representar a la Comunidad, según lo previsto en el artículo 69.5 de la Constitución. Los Senadores serán designados en proporción al número de miembros de los grupos políticos representados en la Asamblea. Su mandato en el Senado estará vinculado a su condición de miembros de la Asamblea. j) La ratificación de los convenios que la Comunidad de Madrid concluya con otras comunidades autónomas para la gestión y prestación de servicios propios de la competencia de las mismas. ¿Sabes lo que es ratificar? Por si acaso te lo explicamos, es muy fácil, ya que significa aprobar o confirmar actos, palabras o escritos, dándolos por verdaderos y ciertos k) Estos convenios serán comunicados de inmediato a la Cortes Generales. l) La ratificación de los acuerdos de cooperación que, sobre materias distintas a las mencionadas en el apartado anterior, concluya la Comunidad de Madrid con otras comunidades autónomas, previa autorización de las Cortes Generales. m) La recepción de la información que facilitará el Gobierno de la nación sobre tratados y convenios internacionales y proyectos de normativa aduanera en cuanto se refirieran a materias de específico interés para la Comunidad de Madrid. n) La fijación de las previsiones de índole política, social y económica que, de acuerdo con el artículo 131.2 de la Constitución, haya de suministrar la Comunidad de Madrid al Gobierno de la nación para la elaboración de proyecto de planificación. 31 EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID o) La aprobación de planes generales de fomento relativos al desarrollo económico de la Comunidad de Madrid en el marco de los objetivos señalados por la política económica nacional. p) Cuantos otros poderes, competencias y atribuciones le asignen la Constitución, el presente estatuto y las leyes. 3.2. EL PRESIDENTE Viene regulado en el capítulo II del título I del estatuto de autonomía; todos los artículos que lo componen han sido modificados por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio. En concreto, el artículo 17 establece: 1. El Presidente de la Comunidad de Madrid ostenta la suprema representación de la Comunidad Autónoma y la ordinaria del Estado en la misma, preside y dirige la actividad del Gobierno, designa y separa a los Vicepresidentes y Consejeros y dirige la coordinación de la Administración. 2. El Presidente podrá delegar funciones ejecutivas y de representación propias en los Vicepresidentes y demás miembros del Gobierno. 3. El Presidente es políticamente responsable ante la Asamblea. La Ley 1/1983, de 13 de diciembre, regula el gobierno y administración de la Comunidad de Madrid. Según dicha ley, el Presidente tiene el tratamiento de Excelencia y su cargo es incompatible con cualquier función pública o privada, salvo con la de Diputado de la Asamblea. 3.2.1. ELECCIÓN La elección de los miembros se regula en el artículo 18 del estatuto de autonomía, el cual fue modificado por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio. Después de cada renovación de la Asamblea y en los demás supuestos en que se produzca vacante en la Presidencia de la Comunidad, el Presidente de la Asamblea, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación en la Asamblea, propondrá a esta uno de sus miembros como candidato a la Presidencia de la Comunidad. 32 EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID El candidato propuesto, conforme a lo previsto en el apartado anterior, tiene que exponer ante la Asamblea el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Asamblea. Si la Asamblea otorgase por mayoría absoluta su confianza a dicho candidato, el Rey procederá a nombrarle Presidente de la Comunidad de Madrid. ¿Qué ocurre si no se alcanza esta mayoría? De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación 48 horas después y la confianza se entenderá otorgada si obtuviese mayoría simple. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores. Y si transcurrido el plazo de dos meses a partir de la primera votación de investidura ningún candidato hubiere obtenido la confianza de la Asamblea, esta quedará disuelta, convocándose de inmediato nuevas elecciones. El mandato de la nueva Asamblea durará, en todo caso, hasta la fecha en que debiera concluir el primero. 3.2.2. MOCIÓN Y CUESTIÓN DE CONFIANZA Moción de censura y cuestión de confianza son términos que deben sonarte, pero si no es así puedes consultar los artículos 112 a 114 y de nuestra Constitución. 33 EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID El artículo 19 del estatuto de autonomía establece que el Presidente, previa deliberación del Gobierno, puede plantear ante la Asamblea la cuestión de confianza sobre su programa o una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados. Si la Asamblea negara su confianza, el Presidente de la Comunidad de Madrid presentará su dimisión ante la Asamblea, cuyo Presidente convocará en el plazo máximo de 15 días la sesión plenaria para la elección de nuevo Presidente de la Comunidad de Madrid. Por otro lado, la Asamblea puede exigir la responsabilidad política del Presidente o del Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura. Esta habrá de ser propuesta, al menos, por un 15% de los Diputados y habrá de incluir un candidato a la Presidencia de la Comunidad de Madrid (artículo 20.1 del estatuto de autonomía). La moción de censura no podrá ser votada hasta que concurran cinco días desde su presentación. Si la moción de censura no fuese aprobada por la Asamblea, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo periodo de sesiones (artículo 20.2 del estatuto de autonomía). Si la Asamblea adoptara una moción de censura, el Presidente junto con su Gobierno, cesará, y el candidato incluido en aquella se entenderá investido de la confianza de la Cámara. El Rey le nombrará Presidente de la Comunidad de Madrid (artículo 20.3 del estatuto de autonomía). Después de lo que has estudiado seguro que puedes contestar a la siguiente pregunta ¿quién propone al candidato a la presidencia de la Comunidad de Madrid? Solución: El Presidente de la Asamblea. 34 EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID 3.2.3. ATRIBUCIONES Según establece la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en el título primero “Del Presidente”, capítulo II “Atribuciones”, le corresponde al Presidente: 1. Como supremo representante de la Comunidad Autónoma, ostenta la alta representación de la Comunidad, firma los convenios y acuerdos de cooperación y convoca elecciones a la Asamblea de Madrid. 2. En su condición de representante ordinario del Estado en la Comunidad Autonómica, le corresponde al Presidente: promulgar, en nombre del Rey, las leyes de la Asamblea y los decretos legislativos y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en el plazo máximo de 15 días desde su aprobación, así como en el BOE; ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del nombramiento de Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid; mantener relaciones con la Delegación del Gobierno a los efectos de una mejor coordinación de las actividades del Estado y las de la Comunidad de Madrid. 3. En su condición de Presidente del Consejo de Gobierno, le corresponde: nombrar y separar a los Consejeros y a los Vicepresidentes, establecer las directrices generales de la acción del Gobierno y asegurar su continuidad; convocar las reuniones del Consejo de Gobierno y de sus comisiones delegadas; firmar los decretos aprobados por el Consejo de Gobierno y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid; asegurar la coordinación entre las distintas consejerías; resolver los conflictos de competencias entre las mismas; solicitar dictamen del Consejo de Estado; autorizar los gastos que le correspondan; otras facultades y atribuciones que le correspondan, con arreglo a la legislación vigente. 4. El Presidente podrá delegar funciones ejecutivas y de representación propias en los Vicepresidentes y demás miembros del Consejo de Gobierno, dando cuenta, dentro de las 48 horas siguientes a la adopción de la delegación, a la Asamblea, en la persona de su Presidente, para que esto lo comunique al Pleno de la misma primera sesión que celebre. Dicha delegación deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. 35 EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID 5. Bajo la dependencia directa del Presidente, funcionará, como órgano de asistencia y asesoramiento, el Gabinete del Presidente. En dicho Gabinete se integran los asesores del Presidente. El Jefe del Gabinete del Presidente, con nivel orgánico de Director General, será nombrado y, en su caso, cesado por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de su Presidente. En ningún caso, los miembros del Gabinete del Presidente podrán ocupar puestos de trabajo reservados a funcionarios. Para el cumplimiento de su misión, los miembros del Gabinete del Presidente podrán recabar, de las diferentes consejerías, cuanta información consideren necesaria. Los miembros del Gabinete del Presidente cesan, automáticamente, al cesar este. 6. Las ausencias temporales del Presidente superiores a un mes precisarán de la previa autorización de la Asamblea. ¿Serías capaz de completar el siguiente texto? Seguro que sí, ¡Adelante! El Presidente, como supremo representante de __________ 1, firma los __________ 2 y acuerdos de __________ 3 y convoca elecciones a la __________ 4. Solución: la Comunidad Autónoma. convenios. 3 cooperación. 4 Asamblea de Madrid 1 2 36 EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID 3.2.4. INCAPACIDAD Y CESE DEL PRESIDENTE Se regula en la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid en el título primero “Del Presidente”, capítulo III “Incapacidad y cese del Presidente”. Incapacidad Si el Consejo de Gobierno apreciara, por acuerdo de las cuatro quintas partes de la totalidad de sus miembros, a su instancia o a la de su Presidente, que este se encuentra imposibilitado física o mentalmente de forma transitoria para el desempeño de sus funciones, lo comunicará al Presidente de la Asamblea. En dicha comunicación el Consejo de Gobierno incluirá el nombre del Presidente interino, que ejerce las funciones del Presidente, salvo las de definir el programa de Gobierno y designar y separar Consejeros. El cargo de Presidente interino no podrá ser superior a dos meses, siendo prorrogable en otros dos, previo acuerdo por mayoría absoluta de la Asamblea. La situación de interinidad cesará cuando el Presidente comunique al Consejo de Gobierno la desaparición de las causas que motivaron incapacidad y así lo aprecie el Consejo por acuerdo debidamente motivado y justificado de la mayoría absoluta de sus miembros. La incapacidad permanente se producirá cuando, transcurridos cuatro meses desde el acuerdo en que se declaró su incapacidad transitoria, no haya tenido lugar su rehabilitación o cuando la Asamblea lo declare por acuerdo de las cuatro quintas partes de sus miembros. 37 EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID Cese El Presidente cesará por: a) Renovación de la Asamblea, tras la celebración de unas elecciones autonómicas. b) Aprobación de una moción de censura. c) Denegación de una cuestión de confianza. d) Dimisión comunicada formalmente al Presidente de la Asamblea. e) Incapacidad permanente, física o mental, que le inhabilite para el ejercicio de su cargo. f) Fallecimiento. 3.3. EL GOBIERNO Se regula en título primero “De la Organización institucional de la Comunidad de Madrid”, Capítulo III “Del Gobierno”, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid. Además también se regula por la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid. 3.3.1. CONCEPTO Es el órgano colegiado que dirige la política de la Comunidad de Madrid, correspondiéndole las funciones ejecutivas y administrativas, así como el ejercicio de la potestad reglamentaria en materias no reservadas en el estatuto de autonomía (artículo 22.1 del estatuto de autonomía). 38 EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID 3.3.2. COMPOSICIÓN El Gobierno está compuesto, según establece el artículo 22.2 del estatuto, por:  El Presidente.  El o los Vicepresidentes, en su caso.  Los Consejeros. Los miembros del Gobierno serán nombrados y cesados por el Presidente. Para ser Vicepresidente o Consejero no será necesaria la condición de Diputado. Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras actividades laborales, profesionales o empresariales que las derivadas del ejercicio de su cargo. El régimen jurídico y administrativo del Gobierno y el estatuto de sus miembros será regulado por la ley de la Asamblea (artículo 23.1 del estatuto). El Gobierno responde políticamente ante la Asamblea de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada Consejero por su gestión (artículo 23.2 del estatuto). Decir que la responsabilidad es solidaria significa que es colectiva, del conjunto del Gobierno. La responsabilidad penal del Presidente de Gobierno, Vicepresidentes y de los Consejeros será exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. No obstante, la de los Vicepresidentes y Consejeros, para los delitos cometidos en el ámbito territorial de su jurisdicción, será exigible ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (artículo 25.1 del Estatuto). 39 EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID Ante las Salas correspondientes de los mismos tribunales, respectivamente, será exigible la responsabilidad civil en que dichas personas hubieran incurrido con ocasión del ejercicio de sus cargos (artículo 25.2 del estatuto). 3.3.3. ATRIBUCIONES Según el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, corresponde al Consejo de Gobierno: a) Dirigir la política de la Comunidad Autónoma de Madrid. b) Deliberar previamente sobre la cuestión de confianza que el Presidente le proponga plantear ante la Asamblea. c) Acordar la petición de sesión extraordinaria de la Asamblea. d) Aprobar los proyectos de ley para su remisión a la Asamblea, y, en su caso, acordar su retirada en las condiciones que establezca el reglamento de la Cámara. e) Dictar decretos legislativos, previa autorización de la Asamblea. f) Proveer lo necesario para el cumplimiento de las leyes emanadas de la Asamblea y la ejecución de sus resoluciones. g) Aprobar mediante decreto los reglamentos para el desarrollo y ejecución de las leyes emanadas de la Asamblea, así como las leyes del Estado, cuando la ejecución de la competencia corresponda a la Comunidad de Madrid en virtud del estatuto de autonomía, o por delegación o transferencia, y ejercer, en general, la potestad reglamentaria en todos los casos en que no esté específicamente atribuida al Presidente o a los Consejeros. h) Aprobar el proyecto de presupuesto anual de la Comunidad y presentarlo a la aprobación de la Asamblea, de acuerdo con lo establecido en el artículo 61 del estatuto. i) Igualmente, le corresponde ejecutar el presupuesto de la Comunidad, tras su aprobación por la Asamblea. j) Aprobar los reglamentos generales de los tributos propios de la Comunidad de Madrid y elaborar las normas reglamentarias precisas para gestionar los impuestos estatales cedidos de acuerdo con los términos de dicha cesión. 40 EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID k) Elaborar los proyectos de convenios y acuerdos de cooperación con otras comunidades autónomas y someterlos a la Asamblea de Madrid, así como a las Cortes Generales de los efectos del artículo 32 del estatuto. l) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución de los tratados y convenios Internacionales que afecten a la materias atribuidas a la competencia de la Comunidad. m) Acordar la interposición de recursos de inconstitucionalidad y planteamiento de conflictos de competencia ante el Tribunal Constitucional y personarse ante este, en los supuestos o términos previstos en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. n) Decidir el nombramiento y cese de los cargos de la Administración Autonómica con categoría igual o superior a Director General, previa propuesta del Consejo correspondiente. o) Designar los representantes de la Comunidad en los órganos públicos, instituciones financieras o entidades que procedan, salvo que, por ley, se exija otro modo de designación. p) Aprobar un programa anual de actuación del sector público económico presentado por la Consejería de Economía y Empleo, cuyas líneas generales estarán coordinadas con la actividad presupuestaria anual; todo ello, de acuerdo con el artículo 63.2 del estatuto. q) Distribuir entre los órganos correspondientes las competencias, funciones y servicios que el Estado transfiera a la Comunidad. r) Autorizar la celebración de contratos cuando su cuantía exceda de la que la ley de presupuestos de la Comunidad fije como atribución del Consejo. Asimismo, cuando la cuantía fuere indeterminada, o bien tenga un plazo de ejecución superior a un año y hayan de comprometerse fondos públicos de futuros ejercicios presupuestarios. s) Administrar, defender y conservar el patrimonio de la Comunidad, de conformidad con la legislación vigente y, en especial, con lo que disponga la ley señalada en el artículo 52.3 del estatuto. t) Acordar la enajenación de bienes o derechos cuyo valor sea superior al que la ley de presupuestos de la Comunidad fije como atribución del Consejo. u) Resolver los recursos que, con arreglo a la ley, se interpongan ante el mismo. 41 EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID v) Aprobar, a propuesta del Consejero respectivo, también preceptivo, la estructura y plantilla orgánica de las diferentes consejerías y la creación, modificación o supresión de las Subdirecciones generales. w) Ejercitar, en relación a los intereses, bienes y derechos de la Comunidad, las acciones que correspondan en vía jurisdiccional, así como el desistimiento de las mismas, y allanarse, en su caso, a las acciones que se interpongan contra la Comunidad. x) Transigir sobre bienes y derechos de la Hacienda autonómica. y) Disponer la realización de las operaciones de crédito y emisión de Deuda Pública, en los ámbitos nacional y extranjero, para financiar operaciones de inversión, con el volumen y características fijadas en la ley de presupuestos. z) Cualesquiera otras competencias que le asignen el estatuto de autonomía y las leyes. Recuerda que es la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, la que en su artículo 21 regula las atribuciones del Consejo de Gobierno. 3.3.4. CESE El Gobierno cesará tras la celebración de elecciones a la Asamblea, así lo establece el artículo 24 del estatuto. 3.3.5. LOS VICEPRESIDENTES Vienen regulados en el capítulo IV título II sección 1.ª de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre. 42 EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID El Presidente de la Comunidad, de conformidad con el estatuto, podrá nombrar, entre los Consejeros que reúnan a su vez la condición de Diputados de la Asamblea, uno o más Vicepresidentes. El Vicepresidente o Vicepresidentes, según el orden, sustituirán al Presidente en los supuestos de incapacidad y cese. Aprovechando que el Vicepresidente o Vicepresidentes sustituirán al Presidente en los supuestos de incapacidad y cese… ¿sabes cuáles son estos supuestos? Si los sabes enhorabuena porque vas por muy buen camino y si no es así, ya sabes que tienes que repasar esta unidad. Los Vicepresidentes ejercerán las funciones ejecutivas y de representación que el Presidente de la Comunidad les delegue. Los Vicepresidentes continuarán siendo Consejeros. Su cese como tales, por las causas determinadas en la Ley 1/1983, llevará aparejado su cese como Vicepresidentes. 3.3.6. LOS CONSEJEROS Se encuentran regulados en el capítulo IV título II sección 2.ª de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre. Los Consejeros son nombrados y cesados por el Presidente. Cesan en su función:  Por dimisión aceptada por el Presidente.  Por cese decretado por el Presidente.  Por fallecimiento. 43 EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID Los Consejeros, que tendrán derecho a recibir el tratamiento de Excelencia, están sometidos al mismo régimen de incompatibilidades que la ley establezca por el Presidente de la Comunidad. Por razón de su cargo, tendrán derecho a percibir, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad, los sueldos y retribuciones que se les asignen en dichos presupuestos, cuya cuantía no podrá exceder de la asignada a los Directores Generales, tipo A, en los presupuestos generales del Estado. Las atribuciones de los Consejeros son: a) Velar por el exacto cumplimiento de las leyes y resoluciones de la Asamblea en lo concerniente a su consejería. b) Proponer y presentar al Consejo de Gobierno los anteproyectos de ley y proyectos de decreto, relativos a las cuestiones atribuidas a su consejería, y reprender estos últimos una vez aprobados. c) Proponer al Consejo de Gobierno los nombramientos y ceses que deben ser aprobados por el mismo. d) Elaborar y proponer al Consejo de Gobierno el programa de actuación de su consejería. e) Formular el anteproyecto del presupuesto anual de la consejería. f) Elaborar el anteproyecto del programa anual de actuación del sector público económico en lo que afecte a su consejería, en los casos de pérdida de confianza parlamentaria. En la página web de la Comunidad de Madrid puedes encontrar mucha más información sobre sus instituciones de Gobierno y la legislación que les afecta. 44 EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID ¿QUÉ HAS APRENDIDO? Ya conoces el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y ha llegado la hora de resolver las cuestiones con las que comenzábamos esta unidad. Sin duda, estamos convencidos de que vas a saber resolverlas sin problema ¿te atreves? Seguro que has oído hablar del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid pero ¿qué ley lo regula? ¿Crees que ha sufrido alguna modificación? El estatuto está regulado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y se modificó por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio. Al igual que lo hemos visto en la Constitución, ¿conoces cómo está estructurado el estatuto? En concreto, consta de 64 artículos, 2 disposiciones adicionales, 7 disposiciones transitorias y 1 disposición final. Los 64 artículos están organizados en seis títulos: I. La organización institucional de la Comunidad de Madrid; II. Las competencias de la Comunidad de Madrid; III. El régimen jurídico; IV. La organización judicial; V. Economía y Hacienda y VI. Reforma del estatuto. Supón que leyendo el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid ves que establece su competencia exclusiva en materia de sanidad e higiene ¿sería posible? 45 EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID ¡Claro que no! En materia de sanidad e higiene le corresponde el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución de las mismas, siempre dentro del marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca. ¿Conoces las principales instituciones que gobiernan la Comunidad de Madrid? Son la Asamblea, el Presidente y el Gobierno. 46 EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID AUTOCOMPROBACIÓN 1. ¿En qué título del estatuto de autonomía se regulan las competencias de la Comunidad Autónoma de Madrid? a) Título I. b) Título II. c) Título III. d) Título IV. 2. La Comunidad establece la bandera, escudo o himno mediante la Ley: a) 2/1983, de 23 de diciembre. b) 5/1998, de 7 de julio. c) 1/1983, de 13 de diciembre. d) 5/1983, de 27 de diciembre. 3. ¿Qué ley orgánica modificó el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid? a) Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio. b) Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero. c) Ley Orgánica 1/1986, de 13 de diciembre. d) Ninguna de las anteriores. 47 EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID 4. ¿De cuántos títulos se compone el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid? a) De Tres. b) De cinco. c) De seis. d) De siete. 5. La Asamblea de Madrid es elegida por un periodo de: a) Seis años. b) Un año. c) Cuatro años. d) Tres años. 6. La organización institucional de la Comunidad de Madrid se regula en el estatuto de autonomía en el: a) Título II. b) Título III. c) Título I. d) Título IV. 7. La potestad legislativa en la Comunidad de Madrid es competencia de: a) La Asamblea. b) El Consejo de Gobierno. c) El Presidente. d) El Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid. 48 EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID 8. La Asamblea puede exigir la responsabilidad política del Presidente o del Gobierno mediante: a) La adopción por mayoría simple de la moción de censura. b) La adopción por mayoría absoluta de la moción de censura. c) La adopción por mayoría cualificada de la moción de censura. d) La adopción por mayoría de tres quintas partes de la moción de censura. 9. La potestad reglamentaria en materias no reservadas en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid le corresponde a: a) El Gobierno de la Comunidad Autónoma. b) La Asamblea de la Comunidad Autónoma. c) El Presidente. d) Ninguna es correcta. 10. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid consta de: a) 64 artículos. b) 60 artículos. c) 50 artículos. d) 55 artículos. 11. Los Diputados de la Asamblea de Madrid: a) Durante su mandato no podrán ser detenidos ni retenidos por actos delictivos cometidos en el territorio de la Comunidad, sino en caso de flagrante delito. b) Después de su mandato no gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones. c) No estarán ligados por mandato imperativo. d) Las respuestas a y c son correctas. 49 EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID 12. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: a) Es un reglamento. b) Es una ley ordinaria. c) Es una ley orgánica. d) Ninguna de las anteriores es correcta. 13. La moción de censura al Presidente habrá de ser propuesta por, al menos: a) El 50% de los Diputados de la Asamblea. b) El 15% de los Diputados de la Asamblea. c) El 20% de los Diputados de la Asamblea. d) El 25% de los Diputados de la Asamblea. 14. El máximo tribunal dentro de una comunidad autónoma es: a) El Tribunal Superior de Justicia. b) El Tribunal Supremo. c) El Tribunal Constitucional. d) La Audiencia Provincial. 15. Al Presidente de la Comunidad de Madrid lo nombra: a) Las Cortes Generales. b) El Rey. c) La Asamblea de la Comunidad Autónoma. d) El Gobierno de la Comunidad Autónoma. 50 EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID SOLUCIONARIO 1. b 2. a 3. a 4. c 5. c 6. c 7. a 8. b 9. a 10. a 11. d 12. c 13. b 14. a 15. b 51 EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID BIBLIOGRAFÍA  Constitución Española de 1978.  Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.  Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, de reforma de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.  Reglamento de la Asamblea de Madrid, aprobado por el Pleno en su sesión del 30 de enero de 1997.  Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.  Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid. 53

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