Dworkin: Iusnaturalismo y principios jurídicos PDF
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Este documento analiza la teoría del filósofo del derecho Ronald Dworkin, enfocándose en su postura iusnaturalista y la distinción que hace entre normas y principios jurídicos. Comparando su perspectiva con la del positivismo jurídico, destaca que, para Dworkin, el derecho no se limita a las normas explícitamente formuladas, sino que también incluye principios morales que guían la interpretación y aplicación del derecho.
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Dworkin: Es iusnaturalista porque ve las normas en su contenido y para identificar el derecho se deben hacer juicios de valor Sostiene que si uno mira la práctica jurídica, los legisladores (operadores jurídicos) no solo identifican el principio de validez, sino que echan mano desde el principio P...
Dworkin: Es iusnaturalista porque ve las normas en su contenido y para identificar el derecho se deben hacer juicios de valor Sostiene que si uno mira la práctica jurídica, los legisladores (operadores jurídicos) no solo identifican el principio de validez, sino que echan mano desde el principio Para Dworkin, los principios jurídicos se identifican por juicios morales que identifican una moral compartida en una comunidad jurídica. Estos principios forman parte del derecho no porque sean válidos, sino porque integran juicios morales Dworkin describe los principios como: estándar que ha de ser observado porque es una exigencia de la justicia, equidad o alguna otra dimensión de la moralidad Para el positivismo cuando se usa una norma que ha sido formulada y ha seguido procedimientos se está aplicando el derecho y cuando resuelven casos por principios están resolviendo discrecionalmente (No sujeto a un estándar previo). Sin embargo, para Dworkin el uso de principios también es aplicar derecho. El positivismo sólo habla de obligación jurídica cuando habla de una norma primaria, pero también hay obligación cuando se habla de principios Recordemos: Positivismo: Propone que el derecho es un conjunto de normas que se identifica por ser formulado por quien tiene la autoridad para hacerlo. El derecho entonces no supone un juicio de valor, no se ve por su contenido, sino que se identifica por su forma. Critica el positivismo enfocándose en dos tesis Hartianas: ❖ Las normas jurídicas pueden identificar en su origen Dworkin critica que el positivismo identifica a las normas sólo en virtud de su origen, en virtud de que han sido producidas por quien tiene competencia, es decir en virtud de su forma, lo cual deja de lado estándares que no son normas, sino que principios, que tienen un origen distinto y no se identifican por esto, sino que se identifican en su contenido, además son a estos a los cuales los jueces recurren en casos difíciles, por lo que forman parte de la aplicación del derecho ❖ El concepto de validez agota el concepto de derecho Derecho es definido como un conjunto de normas formulado por autoridades competentes y solo eso, entonces se limita. Para Dworkin el derecho no se agota en las normas porque contiene también principios, los cuales no se identifican por ser válidamente formuladas por una autoridad Diferencia entre reglas y principios 1. Aplicación: REGLAS PRINCIPIOS Se aplican de manera disyuntiva o bien son Aplicables en relación a su dimensión de válidas para el caso o no. Si se da un peso relativo al caso. Enuncian una razón conflicto entre reglas una de ellas no resulta para que una decisión tienda a una aplicable. Si la regla ha de regular el caso dirección, pero no exigen una decisión entonces será aplicada. De tal forma que particular. Es por eso que por ejemplo un exigen una decisión particular. principio no puede ser aplicado maliciosamente La aplicación de los principios no es disyuntiva, sino que se aplica según las características de cada caso, consiste en su peso en relación al caso, se ha de aplicar el que más peso tenga. 2. Exhaustividad REGLAS ´PRINCIPIOS Las reglas jurídicas están contenidas en No están expresamente formulados y enunciados precisos y las excepciones a la tampoco sus excepciones, ni estas regla están contempladas de manera excepciones están enumeradas de manera exhaustiva. Por lo tanto, si se quiere exhaustiva. reconstruir una regla, se debe hacer referencia a todos los enunciados, incluyendo a las excepciones que están contempladas de manera exhaustiva. Sería inexacto reconstruir una regla sin contar las excepciones 3. Identificación REGLAS REGLAS Mediante criterios formales de validez Se identifican en su contenido. No por su (órgano competente y procedimiento) origen. Sus fuentes pueden ser diversas. Dos concepciones de “Principios jurídicos” Dworkin: El derecho incluye principios, no son algo extrajurídico. Los principios están al mismo nivel de las reglas: Son obligatorios como derecho, vinculantes con los jueces, ya que en los casos difíciles los jueces utilizan principios y siguen aplicando el derecho Hart: No son vinculantes, sino que son guías extra-jurídicas. Por lo que para Hart cuando los jueces aplican principios en casos difíciles están recurriendo a algo más allá del derecho. Discrecionalidad ex post facto, puesto que los principios no son parte del derecho Discrecionalidad: No hay estándar al que el juez deba o pueda ajustarse El derecho se agota como solo conjunto de normas, por lo tanto, los jueces resuelven sobre la base de algo distinto a una norma válidamente formulada, ejercen discreción. “El concepto de discreción sólo es adecuado en un único tipo de contexto; cuando alguien está en general encargado de tomar decisiones sujetas a las normas establecidas por una autoridad determinada” (pp. 83 - 84). Para Dworkin: Si observamos ciertos casos en los que los jueces de la corte no resuelven conforme a una norma previamente formulada por el legislador, sino que conforme a otros estándares, que no son normas jurídicas, sino que principios de justicia, que de igual manera forman parte del derecho, el juez no resolvió discrecionalmente, sino que resolvió de acuerdo a principios de justicia. En los casos difíciles, en los que no es claro el significado de un texto o no hay una norma, los jueces no ejercen discreción, si no que aplican derecho. *Caso dificil: Aquellos en que no existe claridad acerca del significado de un término, porque el derecho está expresado en lenguaje y el lenguaje está dotado de textura abierta (Así lo llama Hart), ya sea porque hay términos que son vagos -es decir, sabemos que significa, pero no sabemos cuáles son todos sus campos de aplicación-. O sea, caso en el que no es claro el significado de un texto, y por lo tanto, no es claro cuál es la norma. Por ejemplo, la norma municipal según la cual están prohibidos los vehículos en el parque, sabemos lo que es un vehículo, están prohibidos los autos, los helicópteros, las motos, pero ¿están prohibidos los monopatines?, caso paradigmático ya que el monopatín si es un vehículo, pero no está realmente prohibido en el parque. El autor explica que hay tres opciones para entender la discrecionalidad judicial, dos en sentido débil y uno en sentido fuerte: 1. Sentido débil 1: Entenderlo como capacidad de discernimiento. No es que decida sobre la base de ningún estándar, sino que hay que interpretar el texto para aplicar una norma y eso supone uso de discernimiento. 2. Sentido débil 2: Decir que el juez actúa discrecionalmente, en el sentido de que él tiene la última palabra. Entendida como decisión última o dotada de autoridad Diferencia: En el sentido 1 el juez discierne con un estándar previo, mientras que en el sentido 2 el discernimiento del juez es lo mismo que su decisión sobre un caso, como la decisión última o definitiva. Porque en un caso, se reconstruyen e interpretan los hechos, según la conveniencia de cada parte (partes demandantes y demandadas), por lo que el juez es quien decide autoritariamente. Hay estándar, solo que el juez lo interpreta. 3. Sentido fuerte: Entenderlo como "no sujeto a parámetros de corrección", es decir, no hay estándares fijos para la comprensión. Este es el sentido que utiliza el positivismo. En los casos difíciles no hay estándar porque no es claro el significado de un texto, entonces no queda claro cuál es el estándar. Aunque no haya norma que exija aplicar el discernimiento, los jueces están obligados a resolver conforme a los principios de justicia. Para positivismo jurídico: Cuando no hay una norma que regule, o bien esta no sea clara por la vaguedad del lenguaje, el juez no puede resolver por definición de una norma, está obligado a someter su conocimiento -aunque sea para decir que el caso es jurídicamente irrelevante como para establecer su demanda, y rechazarla-. Por ende, lo hace de forma discrecional. Para el autor: En casos difíciles, los jueces deben resolver aplicando el derecho, o sea aplicar también a los principios de justicia como fundamento de sus decisiones. Por lo tanto, deben aplicar derecho, “si no hay normas, principios”. Principios según Hart Los principios no pueden ser vinculantes. - Cuando se aplica mal una norma se entiende que se cometió un error, esto no es así cuando se aplica mal un principio. La obligación “moral” no basta. Los principios no pueden ser derecho porque su autoridad y peso son discutibles por naturaleza. - Podemos defender un principio apelando a una amalgama de prácticas (históricas y judiciales). Argumento de Dworkin para obligatoriedad de los principios Si los tribunales pueden modificar las normas, a través de la interpretaciones entonces las normas no son obligatorias, por lo cual no deberían ser consideradas derecho. (Según positivistas). No siempre se sigue la ratio legis1 1 'razón de la ley' o 'motivo legal'. Se refiere a la interpretación que se realiza de determinada ley o disposición jurídica para que sirva de base argumentativa. Dworkin afirma que cuando se están modificando normas se están aplicando principios y cuando no se modifican también, pues existen principios como el de la supremacía legislativa que se refieren a la conservación de la ratio legis ¿Qué pasa con la regla de reconocimiento? Recordemos: Regla de reconocimiento: Establece los criterios últimos y autoritativos para la identificación de todas las normas del sistema jurídico. - Es necesario descartar el dogma de la discrecionalidad y con ello la regla de reconocimiento, pues el criterio procedimental de la regla de reconocimiento no permite incorporar a los principios. - Hart acepta que el derecho tiene normas establecidas consuetudinariamente. “La forma en que Hart trata el problema de la costumbre equivale, de hecho, a la confesión de que hay por lo menos algunas reglas de derecho que no son obligatorias porque sean válidas bajo normas establecidas por una regla maestra, sino que lo son - como la regla maestra - porque la comunidad las acepta como válidas” (p. 98). Esto rompe con la separación entre validez y aceptación ¿Y si consideramos la regla de reconocimiento como un conjunto de principios? Llegaríamos a la tautología2 de que el derecho es el derecho, es decir un círculo eterno. Si los principios son la regla, se pierde la noción de esta, porque con tanta alteración, quedaría una noción muy distinta a la propuesta de Hart. Para Dworkin es importante porque los principios de justicia son un estándar que generan obligaciones jurídicas para la ciudadanía, pero sobre todo para los jueces porque deben de tenerlas en cuenta para resolver casos particulares ¿Cómo sabríamos determinar qué principios considerar? Según Hart la regla de reconocimiento es aquella que proporciona los criterios de validez y la concepción de validez es incompatible con los principios de justicia. No hay manera de incorporar a los principios de justicia en los criterios de la regla de reconocimiento, pues esta se basa en la validez y por lo tanto no se puede compatibilizar el positivismo de Hart con la concepción de principios de justicia. ❖ ¿Por qué una regla es parte de un sistema jurídico, o integra el conjunto de un sistema? 2 Enunciado que, con otras palabras, repite lo mismo que ya se ha dicho, sin que aporte nueva información. Porque ha sido válidamente formulada, es decir, que se ajusta a los criterios establecidos por la regla de reconocimiento (una regla se ajusta al sistema si y sólo si se adecúa a las condiciones de esta regla). Esta regla es la que funda un sistema jurídico y tiene un carácter distinto a las otras reglas porque es un práctica efectiva, para identificar, su criterio es si esta ópera en la práctica. Explicando su existencia mediante un enunciado externo, especialmente por los tribunales a la hora de identificar al derecho.. Dworkin la destaca al ser una regla que no es válida ni inválida Conclusiones de Dworkin Ataque general a la teoría de Hart y a los dogmas base de su positivismo: Primer dogma: El derecho se determina por su origen. Crítica: El derecho también incluye principios no formulados según los criterios de validez. Segundo dogma: El derecho se agota en las normas jurídicas (válidas). Crítica: El derecho son tanto las normas jurídicas como los principios de justicia. Tercer dogma: Las obligaciones jurídicas emanan de las normas jurídicas. Crítica: Hay obligaciones jurídicas que vienen tanto de los principios como de normas establecidas. Dworkin responde las tres preguntas del derecho Relación entre derecho y moral: Relación necesaria entre derecho y moral. El derecho es por ser moral, van de la mano siempre. Los principios conectan de forma necesaria el derecho y la moral de manera conceptual. Dworkin establece que el derecho recurre a la moral por medio de estos principios de justicia, aunque no sean necesariamente formulados. Derecho y coerción: Dworkin no desarrolla la coerción, pero es una relación que puede o no puede estar, no es necesaria para hablar de derecho. Requisitos para la existencia de una norma: La existencia de una norma depende del contenido, el que debe ser moral para formar parte del derecho