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DOCUMENTO DE CRÉDITO PARA OLIMPIADA DE CALIDAD Página 1 de 14 CAPÍTULO 1 ALCANCE Y EJECUCIÓN Artículo 1. Esta normativa establece las políticas para todo el proceso de crédito, desde el perfilamiento del socio como sujeto de crédito hasta el desembolso de las operacione...

DOCUMENTO DE CRÉDITO PARA OLIMPIADA DE CALIDAD Página 1 de 14 CAPÍTULO 1 ALCANCE Y EJECUCIÓN Artículo 1. Esta normativa establece las políticas para todo el proceso de crédito, desde el perfilamiento del socio como sujeto de crédito hasta el desembolso de las operaciones de crédito. El propósito final es el de proporcionar operaciones a los socios de manera segura y con una alta expectativa de recuperación, con el propósito de mitigar el riesgo de crédito y minimizar la generación de provisiones. Artículo 2. Lo dispuesto en este reglamento es de observancia para todo el personal de la Cooperativa y de cumplimiento estricto para los colaboradores y responsables del Macroproceso de la Gestión de Negocios, según sus competencias. Artículo 3. La ejecución del presente reglamento recaerá sobre las siguientes responsabilidades: a) El Consejo de Administración será responsable de dictar, aprobar las políticas y sus actualizaciones mediante el presente documento. Así como, resolver las operaciones de crédito según lo estipulado en esta normativa interna. b) El Gerente General es responsable de cumplir, hacer cumplir y ejecutar las políticas establecidas en este reglamento. c) El Gerente de Negocios es responsable de supervisar, monitorear y controlar el cumplimiento de esta normativa y realizar propuestas de mejora de acuerdo con las necesidades de la institución y las condiciones del mercado. d) El Subgerente de Negocios es corresponsable de supervisar, monitorear y controlar el cumplimiento de esta normativa. e) El Director de Riesgos es responsable de cuantificar la exposición del riesgo de crédito a través de su medición y análisis. Deberá alertar, a la Gerencia General y Gerencia de Negocios, de manera oportuna y proponer acciones que mitiguen el riesgo crediticio. Es responsable de la supervisión y control de la Unidad de Procesamiento de Crédito. f) El Coordinador de Sucursal se responsabiliza de la relación comercial de la sucursal con el socio, de revisar, validar el envío de las solicitudes de crédito a través del cumplimiento estricto del presente reglamento y autorizarlas en el ámbito de su competencia, del cumplimiento de metas establecidas para su sucursal en colocación de crédito, y mantener el índice de morosidad determinado. g) El Oficial de Negocios es responsable de la relación comercial directa con el socio, de la generación de las operaciones de crédito y del cumplimiento de las metas presupuestarias a él asignadas. CAPÍTULO 2 NIVELES Y COMITÉS DE RESOLUCIÓN Artículo 5. Los niveles para la resolución de las operaciones de crédito son los siguientes: 1) Consejo de Administración Página 2 de 14 2) Comité de Inversiones 3) Comité de Crédito 4) Comité Gerencial 5) Comité de Negocios 6) Comité de Sucursal Artículo 6. El Consejo de Administración resolverá y autorizará lo siguiente: 1) Solicitudes de crédito, diferimiento, refinanciamiento, reestructuración, disminución o sustitución de garantías de operaciones de crédito mayor a $25 millones de pesos. 2) Solicitudes de crédito y contingentes sin garantía real mayor a $10 millones de pesos. 3) Solicitudes de crédito y contingentes mayores de 10 millones de pesos de personas vinculadas a las Gerencias, Auditor Interno, Oficial de Cumplimiento y sus backups y a la parte normativa, hasta el segundo grado de consanguinidad y el cónyuge o conviviente de todos los mencionados. 4) El límite de endeudamiento para los colaboradores de la institución. Artículo 8. El Comité de Crédito que estará conformado por tres delegados elegidos en la Asamblea; y, el Gerente de Negocios o Subgerente de Negocios con voz (mediante informe, presencial o virtual, resolverá lo siguiente: 1) Solicitudes de crédito, diferimiento, refinanciamiento, reestructuración, disminución o sustitución de garantías de operaciones de crédito superiores a $15 millones de pesos hasta $25 millones de pesos para socios con clasificación AA y que cuenten con garantía real. Artículo 9. El Comité Gerencial estará conformado por el Gerente General quien presidirá, Gerente de Negocios, Gerente Financiero Administrativo; y, Director de Riesgos sin voto, quien actuará como secretario. Resolverá lo siguiente: 1) Solicitudes de crédito, diferimiento, refinanciamiento, reestructuración, cambio, liberación parcial o sustitución de garantías de operaciones de crédito superiores a $3 millones de pesos y hasta $10 millones de pesos para socios sin garantía real y mayor de $15 millones de pesos y hasta $25 millones de pesos con garantía real a socios que su calificación sea menor a AA. 2) Solicitudes de crédito y contingentes hasta $10 millones de pesos, de personas vinculadas a las Gerencias, Auditor Interno, Oficial de Cumplimiento y sus backups y a la parte normativa. 3) Define el cupo mensual de colocación de crédito para cada sucursal de acuerdo con el mercado en el que se desarrolla. Artículo 10. El Comité de Negocios que estará conformado por el Subgerente de Negocios quien presidirá, dos Coordinadores de Sucursal (proponente); y, el Oficial de Negocios con voz, quien actuará como secretario; el Gerente de Negocios fungirá como backup de este comité. Resolverá lo siguiente: Página 3 de 14 1) Solicitudes de crédito, diferimiento, refinanciamiento, reestructuración, cambio, liberación parcial o sustitución de garantías de operaciones de crédito superiores a $5 millones y hasta $15 millones para socios con garantía real. Artículo 11. El Comité de Sucursal que estará conformado por dos Coordinadores de Sucursal, Oficial de Negocios y Oficial de Negocios proponente (sin voto), quien actuará como secretario. Un Coordinador de otra sucursal y el Subgerente de Negocios fungirán como backup de este Comité. Resolverá lo siguiente: 1) Solicitudes de Crédito superiores a $5,000 pesos hasta $5 millones de pesos para socios con garantía real; así como desde $5,000 pesos hasta $3 millones de pesos sin garantía real. 2) El cambio, liberación parcial o sustitución de garantías para préstamos dentro del límite establecido en el numeral 1 del presente artículo se remitirán para la resolución del Comité de Negocios. 3) Solicitudes de refinanciamiento, diferimiento y reestructuración de operaciones de crédito dentro del límite establecido en el numeral 1; se remitirán para la resolución del Comité de Negocios. Artículo 12. Las aprobaciones tienen una vigencia de 3 meses, pasado este tiempo se hace una ratificación máxima a los 6 meses con un informe, más allá de este tiempo se presentará como crédito nuevo. Artículo 16. En el caso de que un miembro del comité, presente conflicto de interés para la resolución de un crédito obligatoriamente deberá comunicar el particular a quien preside y se abstendrá de actuar en el caso específico; concluido éste, podrá continuar su actuación en los demás casos. Lo que constará en el acta de la reunión. Artículo 17. Ningún comité de resolución podrá autorizar excepciones a disposiciones, políticas, requisitos y condiciones establecidas en este reglamento; sin embargo, el Consejo de Administración podrá, previa justificación del nivel que corresponda, autorizar excepciones a la presentación de requisitos o condiciones para la concesión de créditos. TÍTULO 2 CONTEXTO DEL CRÉDITO CAPÍTULO 3 PERFIL DEL SUJETO DE CRÉDITO Y GARANTE SOLIDARIO Artículo 18. Para ser considerados sujetos de crédito o garantes, deberán cumplir con los siguientes requisitos y condiciones: 1. Ser legalmente capaz para contratar y asumir obligaciones por sí mismo. 2. Ser socio activo de la Cooperativa y gozar plenamente de sus derechos como tal. 3. Ser dominicano o tener vínculos originarios documentados con la República Dominicana. Página 4 de 14 4. Extranjeros naturalizados. 5. Ser mayor de edad y de acuerdo con el límite fijado por la póliza de seguro de vida. Si un socio cuya edad supera el límite establecido, el Gerente General analizará el caso y emitirá su pronunciamiento. El límite de edad no aplica cuando la garantía presentada sea líquida autoliquidable. 6. Encontrarse al día con sus obligaciones en la Cooperativa. Para el caso de prórroga, refinanciamiento y reestructuración se aplicará lo que dictamine el presente reglamento. 7. Ejercer una actividad comercial o de servicios lícita al menos 1 año. 8. Trabajar en relación de dependencia laboral al menos 1 año. Si el socio ha iniciado un nuevo trabajo deberá tener al menos 3 meses de permanencia, con una pausa laboral no mayor de 2 meses. 9. Personas jurídicas legalmente establecidas con operaciones al menos 2 años. 10. Los suplidores de la Cooperativa podrán ser sujetos de crédito, siempre y cuando no subyugue el pago al contrato o convenio que tenga con la institución. 11. Los garantes residentes o domiciliados en el extranjero deberán contar con el visto bueno de la Gerencia de Negocios. Artículo 19. No serán considerados sujetos de crédito o garantes las personas que se encuentren en las siguientes condiciones: 1. Legalmente incapaces para contraer obligaciones, incluidos menores de edad. 2. Personas físicas o jurídicas que mantenga créditos en mora en la Cooperativa o en otras instituciones financieras, ya sea como deudor o como garante solidario, igual o mayor a los 60 días. No se tomarán en cuenta las deudas en los servicios básicos. 3. Personas físicas o jurídicas que mantengan créditos castigados en la Cooperativa o en otras instituciones financieras, ya sea como deudor o como garante solidario. No se tomarán en cuenta los castigos en servicios básicos. 4. No se procesarán solicitudes de socios, cónyuges que presenten un perfil de riesgo C, D, y E en su historial vigente, salvo que se verifique una calificación “A” durante al menos un año en créditos similares. Los solicitantes y cónyuges con un perfil de riesgo, C, D y E en préstamos cancelados, que no cuenten con créditos posteriores con calificación A, requerirán la autorización del Gerente General o Gerente de Negocios previo criterio favorable del Coordinador de Sucursal y Oficial de Negocios. 5. Personas físicas o jurídicas que tengan antecedentes delictivos con sentencia judicial y quienes hayan sido sindicados por causales de prevención de lavado de activos. 6. Personas físicas o jurídicas declaradas insolventes, intervenidas por organismos de control o en proceso de liquidación. Página 5 de 14 7. Sociedades o fundaciones, iglesias, instituciones militares o policiales, cuerpo de bomberos, partidos y movimientos políticos. 8. Mantengan litigio con la Cooperativa o hayan litigado con fallo a favor de la institución. 9. Socios cuya actividad vaya en contra de lo establecido en el Código de Ética de la Cooperativa. 10. Que hayan sido expulsados como socios de la Cooperativa. 11. Que hayan atentado contra la institución y haya denuncia en contra. 12. Quienes presenten documentación que en su verificación resulte adulterada para la obtención de un crédito. Artículo 20. La Cooperativa a través del Comité Gerencial podrá establecer particularidades para la determinación o no de sujetos de crédito, de acuerdo con las zonas de influencia donde tiene presencia institucional. Artículo 21. Los directivos, ejecutivos y personal operativo, no podrán solicitar préstamos directamente en la Cooperativa. Sus solicitudes de crédito serán instrumentadas internamente y aprobadas por el organismo de integración al que pertenezca la institución, con excepción de los préstamos líquidos o autoliquidables. CAPÍTULO 4 CALIFICACIÓN DE RIESGO CREDITICIO Artículo 22. Se calificará el riesgo crediticio según la siguiente tabla: CALIFICACIÓN DE REFERENCIA DEL SISTEMA FINANCIERO RIESGO AA Muy mínimo Socio con 100% de cumplimiento en el sistema financiero A Mínimo Atraso en el sistema financiero y comercial hasta 30 días, total en todos sus préstamos B Bajo Mora en el sistema financiero y comercial hasta 60 días C Medio Mora en el sistema financiero y comercial hasta 90 días D Alto Mora mayor a 90 días E Totalmente Cartera castigada o cobranza judicial riesgoso CAPÍTULO 5 ÁMBITO DE LAS OPERACIONES DE CRÉDITO Artículo 23. La Cooperativa receptará solicitudes de crédito a través de los siguientes canales: a) Sucursales, ventanillas especializadas Página 6 de 14 b) stands en ferias o eventos autorizados c) Plataforma digital: página web, aplicación u otros Artículo 24. Para la definición de los nichos y segmentos de mercado, así como para la evaluación y trámite de las solicitudes de crédito se considerará lo siguiente: a) La concentración de la cartera se monitoreará en función de los límites definidos en el Manual de Administración Integral de Riesgos. b) La relación costo beneficio que evidencia la viabilidad de la operación. c) Si la ubicación del deudor se encuentra fuera de la zona de influencia de la institución, lo que elevaría el gasto de recursos económicos para la gestión de recuperación de cartera. d) Si la operación se encuentra en zonas consideradas de alto riesgo. e) Cuando la actividad del deudor o garante solidario sea determinada como de mayor incidencia al lavado de activos, se aplicará acciones preventivas establecidas en la debida diligencia. Artículo 25. Para efecto de la gestión de negocios y estrategias de mercadeo, se establece como zonas de influencia las siguientes, tomando como epicentro las sucursales operativas de la Cooperativa, el Gerente de Negocios determinará los límites para cada sucursal: a) Zona de influencia de alto impacto, un radio de hasta 500 metros aprox. b) Zona de influencia prioritaria, un radio de hasta 1 km aprox. c) Zona de influencia primaria, un radio de hasta 2 kms aprox. d) Zona de influencia secundaria, un radio de hasta 10 kms aprox. CAPÍTULO 6 PRODUCTOS DE CRÉDITO Y CONTINGENTES Artículo 26. La Cooperativa establecerá productos de crédito para los siguientes segmentos de mercado: a) Comercial b) Microcrédito c) Consumo d) Vivienda Artículo 27. La oferta de productos de crédito y contingentes se regirá por los segmentos y destinos establecidos en el presente documento y constarán en las Fichas de Productos y Servicios. Artículo 28. El Gerente de Negocios podrá proponer productos y servicios diferenciados para nichos de mercado específicos, que serán autorizados por el Gerente General. Artículo 29. Para la creación o rediseño de productos de crédito, la gestión de negocios se orientará por lo siguiente: Página 7 de 14 1) Competitividad en el mercado 2) Sondeos o estudios de benchmarking 3) Regulación de los organismos de control 4) Innovación de los productos existentes 5) Transformación digital CAPÍTULO 8 DESTINO DE LAS OPERACIONES DE CRÉDITO Artículo 31. La Cooperativa otorgará operaciones de crédito a los siguientes destinos: DESTINO COMERCIAL MICROCRÉDITO CONSUMO VIVIENDA Actividades de Capital de trabajo X X producción, Activos fijos X X comercialización tangibles o servicios Activos fijos X X intangibles No productivas Reestructuración X X X X de pasivos y pago de obligaciones. Pago de bienes, X X servicios o gastos no relacionados con una actividad productiva Para la X X adquisición, construcción, reparación, remodelación y mejoramiento de vivienda propia Artículo 32. Cuando se compruebe que el destino del crédito otorgado fue distinto al señalado en la solicitud de crédito, la Cooperativa declarará de plazo vencido la operación y procederá a su recuperación por las instancias correspondientes. CAPÍTULO 9 LÍMITES DE MANEJO DE LA CARTERA DE CRÉDITO Artículo 33. Los Coordinadores de Sucursales y los Oficiales de Negocios serán responsables de la administración y manejo de la cartera de crédito. Artículo 37. Si un Oficial de Negocios hereda cartera de la sucursal, durante al menos 6 meses se llevará un control separado de la cartera heredada y de la nueva cartera generada por él, con el propósito de evaluar su desempeño y gratificar el cumplimiento de metas. Luego de ese tiempo toda la cartera será tratada sin distinción. Página 8 de 14 Artículo 38. La cartera respaldada con garantía líquida será administrada por el Coordinador de Sucursal o a quien delegue. CAPÍTULO 11 AMORTIZACIÓN Artículo 43. Los métodos de amortización de los créditos podrán ser los siguientes: a) Método Francés: o denominado contentivo en cuotas iguales, se calcula los intereses en función del capital insoluto, en consecuencia, en esta modalidad el valor del capital aumenta mientras que el interés disminuye. b) Método Alemán: o de amortización fija en cuotas variables decrecientes, para el cálculo de esta modalidad se define que el capital es igual en todo el periodo mientras que el interés disminuye. TÍTULO 4 PROCESO DE CRÉDITO Artículo 46. Para el análisis de los créditos, indistintamente del segmento, se considerarán los siguientes aspectos generales: a) Aplicación de las 5C de crédito u otro mecanismo de evaluación crediticia aprobado por el Consejo de Administración. b) Información del buró de crédito: para persona física se revisa todos los que participan como firmantes de la operación de crédito. Para persona jurídica se revisa a la empresa y a quienes actúen como codeudores o garantes. c) El ingreso y el gasto, para microcréditos, consumo y vivienda. d) Cuando el socio tenga más de una actividad económica prevalecerá la de mayor ingreso para el análisis crediticio y la o las otras actividades serán complementarias. e) Para los sujetos de crédito, sus garantes, cónyuges que no puedan justificar sus ingresos con nómina, se determinará un 10% de descuento a los ingresos declarados. f) Para determinar el plazo del crédito se considerará como referencia principal la capacidad de pago, sin que el plazo exceda los máximos establecidos para cada segmento y producto de crédito. g) Para personas físicas cuyos ingresos provienen de trabajos fijos, alquileres, inversiones o cualquier tipo de ingreso fijo no se exigirá estados financieros sin importar el monto solicitado. Artículo 47. La Unidad de Procesamiento de Crédito (UPC), será responsable de la verificación y análisis de las operaciones de crédito, excepto aquellas definidas en la Ficha de cada Producto. Artículo 49. El Oficial de Negocios y el Coordinador de Sucursal cuando corresponda, son responsables de la instrumentación de las solicitudes de crédito que incluye: Página 9 de 14 a) La negociación inicial. b) La recopilación de toda la documentación requerida. c) La visita física al negocio del solicitante. d) La constatación física de la garantía real presentada. e) El análisis preliminar de la información obtenida y su pronunciamiento justificado con el visto bueno del Coordinador de la Sucursal. Artículo 50. Queda prohibido que los documentos habilitantes para la formalización del crédito sean entregados a terceras personas para la recopilación de firmas del deudor, cónyuge y garantes. Artículo 51. Las operaciones de crédito podrán tener fecha de gracia, no mayor a 5 días contados a partir de la fecha de generación de la cuota, sin que genere morosidad. CAPÍTULO 14 CRÉDITOS VINCULADOS Artículo 52. Se considerarán personas vinculadas a los miembros del Consejo de Administración principales y suplentes, Gerente General y colaboradores que intervengan en el proceso de resolución de créditos y contingentes; y, personas relacionadas a éstas hasta el segundo grado de consanguinidad (padres, hijos, abuelos, nietos y hermanos), primero de afinidad (nuera, yerno y suegro) y el cónyuge o conviviente de todos los mencionados. Artículo 54. La persona vinculada a la operación en análisis no podrá participar en su instrumentación y resolución por considerarse en conflicto de interés. CAPÍTULO 15 LÍMITES POR FINANCIAMIENTOS Artículo 55. Con el propósito de mitigar el riesgo por concentración, se establece el siguiente cupo para operaciones de crédito: a) Solicitudes para personas físicas el 5% del patrimonio técnico al cierre del período fiscal. b) Solicitudes para personas jurídicas el 10% del patrimonio técnico al cierre del período fiscal. c) Solicitudes para cooperativas el 15% del patrimonio técnico al cierre del período fiscal. d) Solicitudes para personas físicas vinculadas el 1% del patrimonio técnico al cierre del período fiscal. e) Solicitudes para personas jurídicas vinculadas el 10% del patrimonio técnico al cierre del período fiscal. f) En conjunto todos los empleados, directivos y sus vinculados, no podrán exceder el 50% del patrimonio técnico. Página 10 de 14 Patrimonio técnico se refiere al resultado de restar el patrimonio de las aportaciones. CAPÍTULO 16 PRÓRROGAS, RENOVACIÓN, REFINANCIACIÓN Y REESTRUCTURACIÓN DE CRÉDITOS Artículo 56. La Cooperativa podrá prorrogar, renovar, refinanciar o reestructurar las operaciones de crédito, que por circunstancias inusuales afecten la capacidad de pago del deudor, así lo amerite o por oportunidades de negocio. Artículo 57. La renovación de créditos significa el otorgar una nueva operación siempre que haya transcurrido 6 meses del préstamo a renovar, se concederá al mismo plazo establecido en la operación original y el monto máximo será el originalmente desembolsado. Esta modalidad se aplica para créditos de corto plazo. Artículo 59. El refinanciamiento de una operación de crédito contempla el incremento del monto originalmente concedido, la revisión de la tasa de interés y el plazo. Artículo 60. La reestructuración de créditos incluye la revisión de la tasa de interés y la ampliación del plazo concedido originalmente con el propósito de que disminuya la cuota mensual de pago y se ajuste a la capacidad que tiene el deudor para cumplir con su obligación crediticia. En esta acción se puede otorgar periodos de gracias que aliviane la carga de pago al socio deudor. En ningún caso se podrá someter una reestructuración más de dos veces. CAPÍTULO 17 TIPOS DE GARANTÍA Artículo 62. La Cooperativa exigirá garantías como respaldo de las operaciones de crédito, considerando la exposición al riesgo del solicitante y de acuerdo con los siguientes parámetros: a) Un garante o fiador solidario cubre hasta RD$500,000.00. b) Dos garantes o fiadores solidarios cubren más de RD$500,000.00 y hasta RD$1,000,000.00, c) Bienes inmuebles (garantía hipotecaria) en cualquier monto si es voluntad del sujeto de crédito. d) Vehículos o maquinaria (garantía prendaria) a satisfacción de la Cooperativa. e) Garantías líquidas o autoliquidables. f) La Cooperativa podrá otorgar préstamos a sola firma considerando historial, garantías grabadas Artículo 63. El porcentaje de cobertura para garantías hipotecarias, prendaria, a través de fideicomisos, líquidas o autoliquidables será definida por el Comité ALCO. Página 11 de 14 Artículo 64. En caso de que los productos de crédito requieran dos garantes, uno de los garantes podrá ser una garantía autoliquidable, la que deberá cubrir al menos el 50% del valor de la operación. Artículo 65. Los garantes personales o fiadores solidarios tendrán las siguientes condiciones: a) Demostrar solvencia económica. b) Edad comprendida entre 18 años y hasta la edad definida en la póliza de seguro de vida incluido el plazo de la operación. c) Encontrarse al día con sus operaciones en la Cooperativa. d) Que no registren créditos en demanda judicial en el sistema financiero. e) Se aceptará cambio o sustitución de garantía, cuando se evidencie cambios en la situación original del garante que implique riesgo en el cumplimiento de la operación. Artículo 66. Las garantías hipotecarias y prendarias se aceptarán bajo las siguientes condiciones: a) La Cooperativa podrá aceptar la constitución de hipotecas sobre acciones y derechos siempre que sus titulares comparezcan como deudores y se constituya sobre el 100% de ésta. b) Se puede aceptar garantías reales de propiedad de terceros quienes firmarán como codeudores reales en el contrato de crédito. c) Se podrán aceptar en garantía los planteles educativos privados, con el visto bueno del Gerente de Negocios. Artículo 67. No se aceptará garantías que se encuentren bajo las siguientes condiciones: a) Garantía de bienes inmuebles que tengan cualquier clase de gravamen en otra institución. b) No se aceptará garantías solidarias cruzadas. c) Bienes de propiedad del Estado. d) Los lugares y edificaciones destinados a cementerios. e) Los destinados a cultos religiosos. f) Los bienes que posea fiduciariamente el socio o garante. Artículo 68. El cónyuge o conviviente en unión libre del socio o garante, se obliga solidariamente con el deudor. Los préstamos personales en cuanto a firmas mancomunadas serán flexibles en función del historial crediticio y producto. Si existe calificación desde B, C, o D en los últimos 5 años se exigirá la firma del cónyuge, se aplicará la excepción con autorización del Gerente General o Gerente de Negocios. Página 12 de 14 Todo crédito hipotecario deberá contar con la firma del cónyuge. En caso de ausencia deberá contar con un poder notarial o consular. Artículo 70. En los casos de respaldo con cartas constancias se iniciará el proceso de solicitud y aprobación y para la elaboración de contrato y revisión, el socio deberá completar el levantamiento del plano o croquis por agrimensor autorizado por la Cooperativa, el cual contará con las siguientes informaciones: a) Plano de levantamiento b) Informe del agrimensor Para los refinanciamientos con garantía en los que se haya iniciado el proceso de deslinde, el agrimensor deberá proporcionar un informe con el estado del proceso, el cual será evaluado por el área Jurídica para determinar si se suspende o no. Artículo 71. Se aceptarán constancia anotadas sin iniciar el proceso de deslinde en la comunidad de San José de las Matas. Artículo 72. Se aceptarán de manera excepcional actos de venta y de notoriedad pública e inmuebles declarados bien de familia en los siguientes municipios: San José de las Matas, El Rubio, Jánico y Sabana Iglesia; así también se podrá aceptar inmuebles afectados por declaratoria de área protegida en la zona de San José de las Matas. Artículo 73. Se aceptarán inmuebles declarados de utilidad pública que estén deslindados y con un informe del Oficial de Negocios sobre el decreto que lo afecta. Para el financiamiento de una segunda operación se requerirá la autorización previa del Gerente de Negocios o Subgerente de Negocios. CAPÍTULO 18 TASACIÓN DE BIENES INMUEBLES Artículo 74. Los bienes entregados en garantía serán tasados por el Oficial de Negocios y a partir del límite establecido en las Fichas de los Productos se exigirá un avalúo por tasadores externos pertenecientes al Instituto de Tasadores Dominicano (ITADO). Artículo 75. Los peritos designados, no podrán ser miembros de los Consejos Directivos, ni ser parientes de los colaboradores involucrados en el proceso de crédito hasta el tercer grado de consanguinidad y tercero de afinidad. Artículo 79. El costo de tasación será asumido por el socio y la Cooperativa proporcionará información exacta del lugar donde se encuentra el mueble o inmueble sujeto de garantía. Artículo 80. La Cooperativa, en cualquier instancia, podrá requerir un reavalúo del mueble o inmueble con un perito distinto si considera que hay indicios de sobrevaloración o subvaloración del bien. El costo del reavalúo lo asumirá la Cooperativa. Artículo 81. Si un socio estuviere en desacuerdo con la tasación, podrá solicitar se efectúe uno nuevo avalúo con un perito distinto. El costo de esta tasación será asumido por el socio. Página 13 de 14 Artículo 82. En caso de que, por deterioro de la garantía, su cobertura disminuya bajo los límites estipulados en el presente Reglamento, la Cooperativa solicitará al socio una garantía adicional que le permita mantener el nivel de cobertura o decidir la declaratoria de plazo vencido de las operaciones CAPÍTULO 19 CUSTODIA DE GARANTÍAS Artículo 83. Los documentos de garantías hipotecarias y prendarias serán resguardados en el área de Archivo y Custodia de Valores. Los documentos de garantías autoliquidables serán resguardadas en las sucursales y serán digitalizadas de acuerdo con el procedimiento establecido. Página 14 de 14

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