Diapositivas de Datos Personales 2 PDF
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Summary
Estas diapositivas proporcionan una descripción general de los datos personales, incluyendo las distinciones entre datos públicos y privados, y las leyes y regulaciones relevantes. Se abordan los riesgos tecnológicos asociados con la protección de datos, así como los derechos fundamentales relacionados con la protección de los datos personales.
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DATOS PERSONALES Los datos representan un hecho o significado pero carecen de un valor si no se encuentran, relacionados con otros, o con otra persona Clases de datos: Que son los datos personales, que se revisten de una protección jurídica especial, derivada del desarrollo d...
DATOS PERSONALES Los datos representan un hecho o significado pero carecen de un valor si no se encuentran, relacionados con otros, o con otra persona Clases de datos: Que son los datos personales, que se revisten de una protección jurídica especial, derivada del desarrollo de los derechos sobre aspectos inherentes a la persona, como lo son su identidad y su intimidad y que son de surgimiento de las tecnologías de la información y comunicaciones que están cobrando importancia y relevancia para el derecho. Para limitar el abuso, que el estado puede cometer con las bases de datos, de los ciudadanos y personas en general, reíste gran importancia contar cn la legislación clara y actualizada para le protección de lo datos personales, en especial los cometidos por los particulares. En la declaración de principios sobre la libertad de expresión de la comisión interamericana de derechos humanos de la organización de los estados americanos establecen “que toda persona tiene el derecho de acceder a la información si misma o sus bienes en forma expedita y no onerosa ya este contenida en bases de datos registros públicos o privados, en el caso de que fuere necesario” Con relación a los datos se puede establecer que la definición de datos personales se establece que son el conjunto de descriptores, hechos o circunstancias que tienen relación con una persona y que proporcionan una idea o representación de ellas como ejemplo Nombre, fecha de nacimiento, récord crediticio, profesión , religión, afiliación política etc. La ley de acceso a la información pública – LAIP- decreto 57-2008 que según el artículo 9 “los relativos a cualquier información concerniente a las personas naturales e identificarlas o identificables” DATOS PERSONALES PÚBLICO La información de las personas que se clasifican como datos personales públicos son todos los descriptores que figuran dentro de los registros de carácter público que no excluyen poder estar en registros privados que tienen la característica esencial de estar al alcance de todas o la mayoría de personas que deseen consultarlos. Ejemplos de datos personales públicos El registro Nacional de personas RENAP Art. 56 de la ultima ley citada que establece entre otros el código Único de identificación que se le ha asignado al titular. Registro General de la Propiedad Registro Mercantil Sistema de contrataciones y adquisiciones de Guatemala Y cuando se limiten a publicar los datos de naturaleza publica y no aquellos que puedan afectar la intimidad y privacidad de las personas. DATOS PERSONALES PRIVADO Datos personales que tienen reguladas y tasadas las situaciones o circunstancias en que la persona se ve obligada a proporcionarlos o ponerlos en conocimiento de terceros, siendo la conciencia social favorable a impedir su difusión y respetar la voluntad de secreto sobre ellos de su titular. Son los relacionados al orden privado de los individuos que los hacen merecedores de una protección mas profundizada y especifica que los demás tipos de datos generales, debido a que se revelan exclusivamente de forma particular e individual y rara vez son objeto de tratamiento público. LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES En la doctrina de la materia en derecho comparado, en la legislación nacional y en la jurisprudencia nacional, encontramos los derechos fundamentales relacionados con la protección de los datos personales, los cuales se resumen en dos: 1) derecho a la protección de datos o intimidad de la persona y 2) el Habeas Data 1) Derecho a la protección de los datos personales El derecho fundamental de la protección de los datos personales es un derecho que se encuentra en constante desarrollo derivado del auge de las bases de datos y de su información incrementando con el uso de las TIC. Se define el derecho fundamental a la protección de datos como el reconomiento a la facultad de una persona de ejercer control sobre sus datos personales y la facultad de controlar sus datos personales y la capacidad para disponer y decidir sobre los mismos. 2) El Habeas Data La autodeterminación informativa no solo consiste en la manifestación del consentimiento para proporcionar los datos, se complementa con el derecho de conocer la información propia en poder de entes estatales e inclusive privados, información de uno mismo, es decir la existencia de los datos personales en las bases de datos o ficheros, pero además cobra relevancia establecer el origen de esa data y sobre todo la finalidad por la cual se conserva. El derecho de acceso a los datos personales es fundamental para poder hacer valer otros derivados de el, como el derecho de cancelación y el derecho de oposición. La LAIP en el articulo 9 define este derecho así: Habeas Data: Es la garantía que tiene toda persona de ejercer el derecho para conocer lo que de ella conste en archivos, fichas, registros o cualquier otra forma de registros públicos, y la finalidad a que se dedica esta información, así como a su protección, rectificación o actualización. RIESGOS TECNOLOGÍCOS PARA LA PROTECCIÓN DELOS DATOS PERSONALES Los empleadores desde el estado hasta la iniciativa privada, realizan compilaciones de datos de las personas, desde formularios de solicitud de empleos, administración de la planilla laboral con los descuentos correspondientes, como las cuotas de seguridad social o la cuota sindical declaraciones de seguros, plan de prestaciones, nombres de beneficiarios y condiciones de los mismos, expedientes médicos o historiales clínicos de los trabajadores, controles laborales mediante el uso de la tecnología, información de los trabajadores en circulares o memorándum, hasta administración de cuentas de correo electrónico y navegadores, información en el sitio web de la empresa, desplegado de mensaje de texto y grabación de llamadas telefónicas. GRACIAS