Tema 16: La Protección de Datos Personales - NOVA Centro de Estudios - PDF

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Este documento es un esquema de examen sobre la protección de datos personales. Contiene una lista de los principios, derechos, y la Agencia Española de Protección de Datos. Es un examen para el tema 16 del NOVA Centro de Estudios.

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TEMA 16 TÉCNICO DE ORIENTACIÓN La Protección de datos personales: principios. LABORAL Derechos de la persona. PARTE...

TEMA 16 TÉCNICO DE ORIENTACIÓN La Protección de datos personales: principios. LABORAL Derechos de la persona. PARTE La Agencia Española de Protección de Datos. ESPECÍFICA Normativa de referencia: regulación jurídica de la protección de datos de carácter personal. NOVA CENTRO DE ESTUDIOS ESQUEMA EXAMEN DESARROLLO 1. LA PROTECCIÓN DE DATOS ▪ Derecho fundamental (CE) ▪ Referencia histórica ▪ Régimen jurídico 2. OBJETO 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN ▪ Material (exclusión LOPD art. 3) ▪ Territorial 4. SUJETOS INTERVINIENTES EN LA PROTECCIÓN DE LOS DATOS. ▪ Responsable del tratamiento ▪ Encargado del tratamiento ▪ Representante ▪ Delegado de protección de datos 5. PRINCIPIOS ▪ Principios relativos al tratamiento − Licitud, lealtad y transparencia − Minimización de datos − Exactitud (LO) − Limitación del plazo de conservación − Integridad y confidencialidad − Responsabilidad Proactiva ▪ Licitud del tratamiento ▪ Consentimiento − Consentimiento del niño − Categorías especiales de datos ▪ Datos relativos a condenas e infracciones penales 6. DERECHOS ▪ Transparencia e información − Información que deberá facilitarse cuando los datos personales se obtengan del interesado − Información que deberá facilitarse cuando los datos personales NO se obtengan del interesado ▪ Derecho de acceso ▪ Derecho de rectificación ▪ Derecho de supresión “derecho al olvido” ▪ Derecho a la limitación del tratamiento ▪ Derecho a la portabilidad de los datos ▪ Derecho de oposición ▪ Decisiones individuales automatizadas, incluida la elaboración de perfiles ▪ Limitaciones Página 2 de 16 7. DERECHOS DIGITALES, LEY 3/2018 Título X de la Ley 3/2018 − Derechos generales en el marco de Internet y redes sociales − Derechos específicos para los menores − Derechos digitales en el ámbito laboral Carta de Derechos Digitales 8. AUTORIDADES DE PROTECCIÓN DE DATOS LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS ▪ Estructura orgánica ▪ Funciones y potestades Página 3 de 16 1. LA PROTECCIÓN DE DATOS La protección de las personas físicas en relación con el tratamiento de datos personales es un derecho fundamental protegido por el artículo 18.4 de la Constitución española. De esta manera, nuestra Constitución fue pionera en el reconocimiento del derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal cuando dispuso que «la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos». Se hacía así eco de los trabajos desarrollados desde finales de la década de 1960 en el Consejo de Europa y de las pocas disposiciones legales adoptadas en países de nuestro entorno. Nuestros constituyentes tomaron, en este caso, el ejemplo de la Constitución portuguesa, solo 2 años anterior a la española. La jurisprudencia señala que nos encontramos ante un derecho fundamental a la protección de datos por el que se garantiza a la persona el control sobre sus datos, cualesquiera datos personales y sobre su uso y destino para evitar el tráfico ilícito de los mismos o lesivo para la dignidad y los derechos de los afectados; de esta forma, el derecho a la protección de datos se configura como una facultad del ciudadano para oponerse a que determinados datos personales sean usados para fines distintos a aquel que justificó su obtención. A nivel de la Unión Europea, el derecho a la protección de datos de carácter personal se recoge en el artículo 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en el artículo 16.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. REFERENCIA HISTÓRICA Anteriormente, a nivel europeo, se había adoptado la Directiva 95/46/CE, cuyo objeto era procurar que la garantía del derecho a la protección de datos de carácter personal no supusiese un obstáculo a la libre circulación de los datos en el seno de la Unión, estableciendo así un espacio común de garantía del derecho que, al propio tiempo, asegurase que, en caso de transferencia internacional de los datos, su tratamiento en el país de destino estuviese protegido por salvaguardas adecuadas a las previstas en la propia directiva. Posteriormente, se aprobó la Directiva 97/63/CE de protección de datos personales en las comunicaciones electrónicas. El último hito en esta evolución tuvo lugar con la adopción del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) El RGPD entró en vigor el 25 de mayo de 2016, no obstante, la aplicación del mismo se produjo a partir del 25 de mayo de 2018. En España, la concreción y desarrollo del derecho fundamental de protección de las personas físicas en relación con el tratamiento de datos personales tuvo lugar en sus orígenes mediante la aprobación de la Ley orgánica 5/1992, de 29 de octubre, reguladora del tratamiento automatizado de datos de carácter personal, conocida como «LORTAD». Esta norma fue reemplazada por la Ley orgánica 15/1999, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, a fin de trasponer a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, mencionada anteriormente. No obstante, y al objeto de adaptar la normativa interna al RGPD, ha tenido lugar la reciente aprobación de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Página 4 de 16 RÉGIMEN JURÍDICO Desde el 25 de mayo de 2018, la normativa aplicable en materia de protección de datos es directamente el RGPD, al no requerir transposición alguna. La adaptación al RGPD en el ámbito nacional ha requerido la elaboración de una nueva ley orgánica, respondiendo a esta necesidad la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Con esta nueva Ley orgánica 3/2018 se adapta el ordenamiento jurídico español al RGPD y se completan algunas de sus disposiciones. Además, esta nueva norma tiene como objeto garantizar los derechos digitales de la ciudadanía conforme al mandato establecido en el artículo 18.4 de la Constitución, citado al inicio del tema. Por su parte y de acuerdo con lo establecido en la disposición derogatoria única de la Ley orgánica 3/2018, queda derogada la Ley orgánica 15/1999, a excepción de los artículos 23 y 24 (excepciones al ejercicio de derechos por parte del interesado), que siguen vigentes en tanto no sean expresamente modificados, sustituidos o derogados. También queda derogado el Real Decreto-Ley 5/2018, de 27 de julio, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos. Por tanto, el régimen jurídico actual en materia de protección de datos va a venir marcado por el RGPD y la adecuación de nuestro ordenamiento al reglamento europeo con la reciente aprobación de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Pese a que los reglamentos europeos gozan de aplicabilidad directa, se concedió a los Estados Miembros un periodo de 2 años para su aplicación debido a su complejidad. Así, el RGPD, que entró en vigor el 25 de mayo de 2016, no fue de aplicación directa hasta el 25 de mayo de 2018. A continuación, se relacionan algunas de las características del régimen jurídico previsto en este reglamento y la adecuación del mismo, que se hace a nivel nacional, en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. 2. OBJETO El RGPD establece las normas relativas a la protección de los derechos y libertades fundamentales de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales y las normas relativas a la libre circulación de tales datos que no podrá ser restringida ni prohibida por motivos relacionados con la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales. La Ley orgánica 3/2018, adapta el ordenamiento jurídico español al RGPD y se completan algunas de sus disposiciones. Además, esta nueva norma tiene como objeto garantizar los derechos digitales de la ciudadanía conforme al mandato establecido en el artículo 18.4 de la Constitución, citado al inicio del tema. Página 5 de 16 3. ÁMBITO El RGPD establece un ÁMBITO DE APLICACIÓN MATERIAL al tratamiento tanto automatizado como no automatizado de datos personales contenidos o destinados a ser incluidos en un fichero. De este ámbito queda excluido el tratamiento de datos personales de actividades no comprendidas en el ámbito de aplicación del derecho de la Unión o las que estén comprendidas en el ámbito de aplicación del capítulo 2 del título V del TUE en relación con la seguridad exterior. También se excluye el tratamiento de las personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas y cuando el tratamiento se realice por parte de las autoridades competentes en enjuiciamiento de infracciones o sanciones penales o protección y prevención de amenazas a la seguridad pública. Si hacemos referencia a la Ley orgánica 3/2018, excluye de su ámbito de aplicación, además de los tratamientos anteriormente citados, los sometidos a la normativa sobre protección de materias clasificadas y los tratamientos de datos de personas fallecidas, reflejado en su artículo 3. No obstante, las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho, así como sus herederos podrán dirigirse al responsable o encargado del tratamiento al objeto de solicitar el acceso a los datos personales de aquella y, en su caso, su rectificación o supresión, excepto cuando la persona fallecida lo hubiese prohibido expresamente o así lo establezca una ley. No afectará al derecho de los herederos a acceder a los datos de carácter patrimonial del causante. En caso de fallecimiento de menores, estas facultades podrán ejercerse también por sus representantes legales o, en el marco de sus competencias, por el Ministerio Fiscal, que podrá actuar de oficio o a instancia de cualquier persona física o jurídica interesada. Y en caso de fallecimiento de personas con discapacidad, estas facultades también podrán ejercerse, además de por quienes señala el párrafo anterior, por quienes hubiesen sido designados para el ejercicio de funciones de apoyo, si tales facultades se entendieran comprendidas en las medidas de apoyo prestadas por el designado. El RGPD también establece un ÁMBITO DE APLICACIÓN TERRITORIAL que afectará al tratamiento de datos personales en el contexto de las actividades de un establecimiento del responsable o del encargado en la Unión, independientemente de que el tratamiento tenga lugar en la Unión o no y de los que residentes en la Unión por parte de un responsable o encargado no establecido en la Unión, o en aquellos lugares donde sea de Aplicación el derecho de la Unión Europea en virtud del derecho internacional público. 4. SUJETOS INTERVINIENTES EN LA PROTECCIÓN DE LOS DATOS. ▪ RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO Es la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que, solo o junto con otros, determine los fines y medios del tratamiento. El responsable del tratamiento aplicará, tanto en el momento de determinar los medios de tratamiento como en el momento del propio tratamiento, medidas técnicas y organizativas apropiadas, como la seudonimización, (que se define como el tratamiento de datos personales de manera tal que ya no puedan atribuirse a un interesado sin utilizar información adicional), concebidas para aplicar de forma efectiva los principios de protección de datos, como la minimización de datos, Página 6 de 16 e integrar las garantías necesarias en el tratamiento, a fin de cumplir los requisitos del presente Reglamento y proteger los derechos de los interesados. Pueden existir dos o más corresponsables del tratamiento. ▪ ENCARGADO DEL TRATAMIENTO Se define como encargado del tratamiento a la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento. Cuando se vaya a realizar un tratamiento por cuenta de un responsable del tratamiento, este elegirá únicamente un encargado que ofrezca garantías suficientes para aplicar medidas técnicas y organizativas apropiados. El tratamiento por el encargado se regirá por un contrato u otro acto jurídico con arreglo al derecho de la Unión o de los Estados miembros. ▪ REPRESENTANTE Cuando el responsable o encargado no estén establecidos en la Unión designará por escrito un representante en la Unión. ▪ DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS El Delegado de Protección de Datos, también conocido por sus siglas en inglés (DPO), actuará de forma independiente, con una serie de funciones entre las que destacan informar y asesorar, así como supervisar el cumplimiento del RGDP por parte del responsable o encargado. El delegado de protección de datos podrá ser interno o externo, persona física o jurídica, especializada en esta materia. La designación de un Delegado de Protección de datos por el responsable y el encargado será obligatoria cuando el tratamiento lo lleve a cabo una autoridad u organismo público, excepto los tribunales que actúen en ejercicio de su función judicial o que el tratamiento requiera una observación habitual y sistemática de interesados a gran escala de categorías especiales de datos personales. Según la Ley orgánica 3/2018, también deberán designar delegado de protección de datos, entre otras, entidades como los colegios profesionales, los centros docentes, los establecimientos financieros de crédito o las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y otros. Los responsables y encargados del tratamiento comunicarán en el plazo de 10 días a la AEPD o a las autoridades autonómicas de protección de datos, las designaciones, nombramientos y ceses de los delegados de protección de datos. Página 7 de 16 5. PRINCIPIOS en el REGLAMENTO (UE) 2016/679, y su correspondencia con la Ley Orgánica 3/2018 En los artículos 5 a 11 del RGPD se precisan los principios o reglas a los que debe ser sometido el tratamiento, recogida y el contenido de los datos personales, los cuales tienen correspondencia con el Título II de la Ley Orgánica 3/2018. PRINCIPIOS RELATIVOS AL TRATAMIENTO En virtud de este principio, los datos personales serán tratados de manera lícita, leal y transparente en relación con el interesado («licitud, lealtad y transparencia»). Los datos serán recogidos con fines determinados, explícitos y legítimos y no serán tratados ulteriormente de manera incompatible con dichos fines, siendo adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados («minimización de datos»). En relación con el principio de Exactitud, recogido también en la Ley Orgánica 3/2018 los datos deberán ser exactos y si fuera necesario, actualizados; se adoptarán todas las medidas razonables para que se supriman o rectifiquen sin dilación los datos personales que sean inexactos con respecto a los fines para los que se tratan («exactitud»). En este sentido, la Ley orgánica 3/2018 también apunta que no será imputable al responsable del tratamiento, siempre que este haya adoptado todas las medidas razonables para que se supriman o rectifiquen sin dilación, la inexactitud de los datos personales, con respecto a los fines para los que se tratan, cuando los datos inexactos hubiesen sido obtenidos por el responsable directamente del afectado, cuando hubiesen sido obtenidos por el responsable de un mediador o intermediario, si fuesen sometidos a tratamiento por el responsable por haberlos recibido de otro responsable o, por último, si fuesen obtenidos de un registro público por el responsable. Los datos serán mantenidos de forma que se permita la identificación de los interesados durante no más tiempo del necesario para los fines del tratamiento de los datos personales. («limitación del plazo de conservación»). Tratados de tal manera que se garantice una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas («integridad y confidencialidad»). El responsable del tratamiento será responsable del cumplimiento de los principios relativos al tratamiento y capaz de demostrarlo («responsabilidad proactiva»). LICITUD DEL TRATAMIENTO El tratamiento solo será lícito si el interesado ha dado su consentimiento o es necesario para otros fines de interés público, el cumplimiento de una obligación legal o la ejecución de un contrato. El tratamiento es necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero, siempre que sobre dichos intereses no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado que requieran la protección de datos personales, en particular cuando el interesado sea un niño. Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación al tratamiento realizado por las autoridades públicas en el ejercicio de sus funciones. Página 8 de 16 CONDICIONES PARA EL CONSENTIMIENTO El RGPD define el consentimiento del interesado como toda manifestación de voluntad, libre, específica, informada e inequívoca por la que el interesado acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de los datos personales que le conciernen. Cuando el tratamiento se base en el consentimiento del interesado, el responsable debe ser capaz de demostrar que aquel consintió el tratamiento de sus datos personales. Si el consentimiento se da en el contexto de una declaración escrita que también se refiera a otros asuntos, la solicitud de consentimiento se presentará de tal forma que se distinga claramente de los demás asuntos. El consentimiento podrá ser revocado por el interesado sin que tenga efectos retroactivos. CONSENTIMIENTO DEL NIÑO EN RELACIÓN CON LOS SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN En relación con la oferta directa de servicios de la sociedad de la información a menores, el tratamiento de los datos personales se considerará lícito si el menor que presta el consentimiento tiene como mínimo 16 años. Si fuese menor de 16 años, tal tratamiento únicamente se considerará lícito si el consentimiento lo dio o autorizó el titular de la patria potestad o tutela sobre el niño y solo en la medida en que se dio o autorizó. Los Estados miembros podrán establecer por ley una edad inferior a tales fines, siempre que esta no sea inferior a 13 años. En España, la Ley orgánica 3/2018 establece que el tratamiento de los datos personales de un menor de edad únicamente podrá fundarse en su consentimiento cuando sea mayor de 14 años. El tratamiento de los datos de los menores de 14 años, fundado en el consentimiento, solo será lícito si consta el del titular de la patria potestad o tutela. TRATAMIENTO DE CATEGORÍAS ESPECIALES DE DATOS PERSONALES Quedan prohibidos el tratamiento de datos personales que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas o la afiliación sindical y el tratamiento de datos genéticos, datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, datos relativos a la salud o datos relativos a la vida sexual o las orientaciones sexuales de una persona física. No obstante, el RGPD contempla varias excepciones, así, será posible el tratamiento de estos datos cuando concurran diferentes circunstancias recogidas en el artículo 9, entre ellas el caso de que el interesado de su consentimiento explícito, salvo que una norma lo prohíba. La Ley orgánica 3/18 es más estricta, ya que a fin de evitar situaciones discriminatorias recoge que el solo consentimiento NO bastará para levantar la prohibición del tratamiento de datos cuya finalidad principal sea identificar su ideología, afiliación sindical, religión, orientación sexual, creencias u origen racial o étnico. Otros casos que quedan fuera de la prohibición son si el tratamiento es preciso por razones de un interés público esencial o el interesado ha hecho públicos los datos intencionadamente. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES RELATIVOS A CONDENAS E INFRACCIONES PENALES El tratamiento de datos personales relativos a condenas e infracciones penales o medidas de seguridad solo podrá llevarse a cabo bajo la supervisión de las autoridades públicas. En España, el registro completo de los datos referidos a condenas e infracciones penales podrá realizarse conforme con lo establecido en la regulación del Sistema de Registros Administrativos de Apoyo a la Administración de Justicia. Página 9 de 16 6. DERECHOS DEL INTERESADO EN EL REGLAMENTO (UE) 2016/679 y la Ley 3/2018 El RGPD consagra su capítulo III (arts. 12 a 23) a la regulación de los derechos de los interesados correspondiendo con el Título III de la Ley Orgánica 3/2018. TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN AL INTERESADO Existe un conjunto de obligaciones que deberá observar el responsable del tratamiento en lo relativo a la información y comunicaciones dirigidas al interesado, se exige al responsable que adopte las medidas oportunas para garantizar que sea concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo, en particular cualquier información dirigida específicamente a un niño. La información será facilitada por escrito o por otros medios, inclusive, si procede, por medios electrónicos. Cuando lo solicite el interesado, la información podrá facilitarse verbalmente siempre que se demuestre la identidad del interesado por otros medios. En lo relativo al ejercicio de los derechos el responsable deberá facilitar la información relativa a sus actuaciones en el plazo de 1 mes a partir de la recepción de la solicitud. Este plazo podrá prorrogase 2 meses más en atención a la complejidad y número de solicitudes. Cuando el interesado presente la solicitud por medios electrónicos, la información se facilitará por medios electrónicos cuando sea posible, a menos que el interesado solicite que se facilite de otro modo. La información facilitada así como toda comunicación y cualquier actuación realizada en virtud de los derechos serán a título gratuito. Ahora bien, cuando las solicitudes sean manifiestamente infundadas o excesivas, especialmente debido a su carácter repetitivo, el responsable del tratamiento podrá cobrar un canon o negarse a actuar respecto a la solicitud. El responsable del tratamiento soportará la carga de demostrar el carácter manifiestamente infundado o excesivo de la solicitud. - Datos obtenidos del afectado (13 RGPD), se facilitará la información básica y se indicará una dirección electrónica o medio para acceder a la restante información. Información básica: Identidad del responsable de tratamiento (y su representante) Finalidad del tratamiento Posibilidad de ejercer los derechos (15 al 22 RGPD) Si los datos serán usados para elaboración de perfiles, se informará de derecho de oposición a la adopción de decisiones individualizadas que le afecten (22 RGPD) - Datos no obtenidos del afectado, el responsable deberá informar (14 RGPD) y la información básica incluirá también: Las categorías de datos objeto de tratamiento Las fuentes de las procedieran los datos Página 10 de 16 DERECHO DE ACCESO DEL INTERESADO El interesado tendrá derecho a obtener del responsable del tratamiento confirmación de si se están tratando o no datos personales que le conciernen y, en tal caso, tendrá derecho de acceso a los datos personales -copia de los datos personales objeto de tratamiento- y a la siguiente información: − Los fines del tratamiento; categorías de datos personales de que se traten y de las posibles comunicaciones de datos y sus destinatarios (en particular, destinatarios en terceros países u organizaciones internacionales); el plazo de conservación de los datos; existencia del derecho a solicitar la rectificación, supresión, limitación u oposición. Al efecto del ejercicio de este derecho, la Ley orgánica 3/2018 completa algunas cuestiones tales como que el derecho de acceso se entenderá otorgado si el responsable del tratamiento facilitara al afectado un sistema de acceso remoto, directo y seguro a los datos personales que garantice, de modo permanente, el acceso a su totalidad. A los efectos establecidos en el artículo 12.5 (UE) se podrá considerar repetitivo el ejercicio del derecho de acceso en más de una ocasión durante el plazo de seis meses, a menos que exista causa legítima para ello. DERECHO DE RECTIFICACIÓN En el ejercicio de este derecho, el interesado tendrá derecho a obtener lo antes posible la rectificación de los datos personales inexactos que le conciernan o a que se completen. En cuanto a la forma de ejercer el derecho, la Ley orgánica 3/2018 recoge que el afectado deberá indicar en su solicitud a qué datos se refiere y la corrección que haya de realizarse, debiendo acompañar, cuando sea preciso, la documentación justificativa de la inexactitud o carácter incompleto de los datos objeto de tratamiento. DERECHO DE SUPRESIÓN: EL «DERECHO AL OLVIDO» Este derecho es una novedad introducida por el RGPD, si bien supone la evolución y adaptación del derecho de cancelación recogido en la normativa anterior. El interesado tendrá derecho a obtener sin dilación indebida del responsable la supresión de los datos cuando los datos ya no sean necesarios para los fines que fueron recogidos o el interesado retire el consentimiento o se oponga al mismo. También puede ejercerse este derecho si los datos personales hayan sido tratados ilícitamente o deban suprimirse para el cumplimiento de una obligación legal. No se aplicará cuando el tratamiento sea necesario para ejercer el derecho a la libertad de expresión e información o cumplir una misión de interés público. Página 11 de 16 DERECHO A LA LIMITACIÓN DEL TRATAMIENTO El interesado tendrá derecho a obtener del responsable del tratamiento la limitación del tratamiento de los datos cuando se cumpla alguna de las condiciones siguientes: - el interesado impugne la exactitud de los datos personales - el tratamiento sea ilícito y el interesado se oponga a la supresión de los datos personales y solicite en su lugar la limitación de su uso; - el responsable ya no necesite los datos personales para los fines del tratamiento, pero el interesado los necesite para reclamaciones; - el interesado se haya opuesto al tratamiento en virtud del artículo 21, apartado 1, mientras se verifica si los motivos legítimos del responsable prevalecen sobre los del interesado. El interesado será informado por el responsable antes del levantamiento de la limitación. Además, en la Ley orgánica 3/2018 se establece que cuando el tratamiento de los datos personales esté limitado deberá constar claramente en los sistemas de información del responsable. DERECHO A LA PORTABILIDAD DE LOS DATOS Junto con el derecho al olvido, es otra de las novedades más importantes, en lo relativo a los derechos de los interesados, introducidas por el RGPD. El mismo implica que el interesado tendrá derecho a recibir los datos personales que le incumban, que haya facilitado a un responsable del tratamiento, en un formato estructurado, de uso común y lectura mecánica, y a transmitirlos a otro responsable del tratamiento sin que lo impida el responsable al que se los hubiera facilitado cuando el tratamiento esté basado en el consentimiento o en un contrato o se efectúe por medios automatizados. El interesado tendrá derecho a que los datos personales se transmitan directamente de responsable a responsable cuando sea técnicamente posible. DERECHO DE OPOSICIÓN El interesado tendrá derecho a oponerse en cualquier momento, por motivos relacionados con su situación particular, a que datos personales que le conciernan sean objeto de un tratamiento incluida la elaboración de perfiles. El responsable del tratamiento dejará de tratar los datos personales, salvo que acredite motivos legítimos imperiosos para el tratamiento que prevalezcan sobre los intereses, los derechos y las libertades del interesado o para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones. Cuando el tratamiento de datos personales tenga por objeto la mercadotecnia directa (convencer al cliente para el consumo), el interesado tendrá derecho a oponerse en todo momento al tratamiento de los datos personales que le conciernan, incluida la elaboración de perfiles en la medida en que esté relacionada con la citada mercadotecnia. En este caso, ejercido el derecho de oposición por el interesado, los datos personales dejarán de ser tratados para dichos fines. Página 12 de 16 Cuando los datos personales se traten con fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos de conformidad con el artículo 89, apartado 1, el interesado tendrá derecho, por motivos relacionados con su situación particular, a oponerse al tratamiento de datos personales que le conciernan, salvo que sea necesario para el cumplimiento de una misión realizada por razones de interés público. DECISIONES INDIVIDUALES AUTOMATIZADAS, INCLUIDA LA ELABORACIÓN DE PERFILES Todo interesado tendrá derecho a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, que produzca efectos jurídicos en él o le afecte significativamente de modo similar. No será posible el ejercicio de ese derecho si la decisión: a) Es necesaria para la celebración o la ejecución de un contrato entre el interesado y un responsable del tratamiento. b) Está autorizada por el derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento y que establezca, asimismo, medidas adecuadas para salvaguardar los derechos y libertades y los intereses legítimos del interesado. c) Se basa en el consentimiento explícito del interesado. LIMITACIONES El derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable o el encargado del tratamiento podrá limitar, a través de medidas legislativas, el alcance de las obligaciones y de los derechos establecidos en los artículos 12 a 22 y el artículo 34 (notificación de violaciones de seguridad al interesado), así como en el artículo 5 (principios relativos al tratamiento), cuando tal limitación respete en lo esencial los derechos y libertades fundamentales y sea una medida necesaria y proporcionada en una sociedad democrática para salvaguardar el interés y la seguridad públicos. Página 13 de 16 7. DERECHOS DIGITALES, LEY 3/2018 Conforme al mandato de la Constitución, la Ley orgánica 3/2018 recoge en su Título X, una relación de derechos digitales de los ciudadanos. El Título X “Garantía de los derechos digitales (arts. 79 a 97), establece que los derechos y libertades consagrados en la constitución y en los tratados y convenios internacionales en que España sea parte son plenamente aplicables en Internet. Los prestadores de servicios de la sociedad de la información y los proveedores de servicios de Internet contribuirán a garantizar su aplicación. En este sentido nos encontramos con tres grupos de artículos destinados a diferentes derechos: Derechos generales en el marco de Internet y redes sociales o Derecho a la neutralidad, de acceso universal, de rectificación, al olvido en búsquedas y servicios de redes sociales de Internet o Derecho a la seguridad digital y de portabilidad en servicios de redes sociales y equivalentes. o Derecho al testamento digital, donde se establecen las reglas que permiten el acceso a los contenidos digitales de las personas fallecidas. Derechos específicos para los menores o Derecho a la educación digital, a la protección de los menores y de sus datos en Internet. Derechos digitales en el ámbito laboral o Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo y ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral. o Derechos digitales en la negociación colectiva. o Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral y a la desconexión digital en el ámbito laboral. De cara al impulso del conjunto de los derechos digitales, el Gobierno presentará un informe anual ante la comisión parlamentaria correspondiente del Congreso de los Diputados en el que se dará cuenta de su evolución y de las medidas necesarias para promover su efectividad. CARTA DE DERECHOS DIGITALES Por su parte, el Gobierno español lanzó en 2021 la Agenda Española Digital 2026, para aportar certidumbre a la sociedad sobre la nueva realidad digital y aumentar la confianza de la ciudadanía sobre la aparición de nuevas tecnologías. En unos de los ejes estratégicos de esta Agenda, se elaboró la Carta de derechos digitales, sin carácter normativo. En este sentido, la carta reconoce derechos en los entornos digitales categorizados en 5 ámbitos: Derechos de libertad, de igualdad, de participación y conformación del espacio público, Derechos del entorno empresarial y laboral y Derechos digitales en entornos específicos. Página 14 de 16 8. AUTORIDADES DE PROTECCIÓN DE DATOS En España se adoptó el criterio organizativo y funcional propuesto en el Convenio 108 y que luego pasaría a ser un rasgo esencial del modelo europeo: la atribución de la función de velar por el cumplimiento de la normativa de protección de datos a una autoridad independiente. Así, a través del título VI de la derogada LORTAD, se reguló la creación de la AEPD como ente independiente, con presupuesto propio y plena autonomía funcional, encargada de velar por la máxima eficacia de sus disposiciones. Mediante el Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo, se aprobó el Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos, actualmente derogado, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 389/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos, marcando este último el régimen jurídico actual de la agencia, junto con las disposiciones previstas en la Ley orgánica 3/2018. Actualmente existen, además, tres agencias autonómicas, la Autoridad Catalana de Protección de Datos, la Agencia Vasca de Protección de Datos y el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. Las mismas ejercen las funciones y poderes que prevé el RGPD, respecto de aquellos tratamientos de los que sean responsables, las entidades integrantes del sector público de la correspondiente comunidad autónoma o de las entidades locales incluidas en su ámbito territorial, de tratamientos llevados a cabo por personas físicas o jurídicas para el ejercicio de las funciones públicas en materias que sean competencia de la correspondiente Administración autonómica o local, así como, de aquellos tratamientos que se encuentren expresamente previstos en los respectivos estatutos de autonomía. 8.1. LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS La AEPD es una autoridad administrativa independiente de ámbito estatal, de las previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, con personalidad jurídica y plena capacidad pública y privada, que actúa con plena independencia de los poderes públicos en el ejercicio de sus funciones. Se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio de Justicia. Su denominación oficial, de conformidad con lo establecido en el artículo 109.3 de la Ley 40/2015, será «Agencia Española de Protección de Datos, Autoridad Administrativa Independiente». El marco normativo de la AEPD está constituido por las siguientes disposiciones: − Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos − Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. − Real Decreto 389/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos. − Supletoriamente, en cuanto sea compatible con su plena independencia, se regirá por las normas citadas en el artículo 110.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Página 15 de 16 ESTRUCTURA ORGÁNICA La AEPD se estructura en los siguientes órganos: 1. La presidencia de la AEPD. Dependiendo directamente de la presidencia, como órgano directivo, se encuentra la adjuntía a la presidencia. 2. El consejo consultivo. 3. Asimismo, dependen directamente de la presidencia con nivel orgánico de subdirección general: la subdirección general de inspección de datos, la subdirección general de promoción y autorizaciones y la secretaría general. ▪ La PRESIDENCIA de la Agencia Española de Protección de Datos − La Presidencia de la AEPD, dependiendo de ella, como órgano directivo, se encuentra la adjuntía a la presidencia o Dirige, representa y dicta resoluciones, circulares y directrices. o Estará auxiliada por un adjunto en el podrá delegar sus funciones, salvo los procedimientos en caso de vulneración. o A Ambos les son aplicables la legislación reguladora del ejercicio del Alto Cargo de la AGE o Serán nombrados por el Gobierno, por Real Decreto, a propuesta del Ministerio de Justicia. o El mandato tendrá una duración de 5 años, puede ser renovado para otros 5. ▪ El CONSEJO CONSULTIVO − El Consejo consultivo, órgano asesor de la presidencia, estará compuesto por un representante del Consejo General del Poder Judicial, de la AGE propuesto por el Ministerio de Justicia, de cada comunidad que tenga autoridad de protección de datos territorial, además de una relación de expertos de diferentes organismos, instituciones y asociaciones. A todos ellos les corresponde nombrar a un representante, a excepción de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, que nombrarán a 2 expertos cada uno. Los miembros del Consejo Consultivo serán nombrados por orden del ministro de Justicia, publicada en el Boletín Oficial del Estado. El Consejo Consultivo se reunirá cuando así lo disponga la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos y, en todo caso, una vez al semestre. FUNCIONES y POTESTADES DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS La AEPD está encargada de velar por el cumplimiento de la normativa de protección de datos y controlar su aplicación. Para ello, ejerce las siguientes funciones y poderes: En primer lugar, en lo relativo a las funciones, la AEPD ejerce, entre otras, la de controlar la aplicación del RGPD y del resto de la normativa de protección de datos, asesorar al Parlamento nacional, al Gobierno y a otras instituciones y organismos, tratar las reclamaciones presentadas por un interesado o por un organismo, organización o asociación, ofrecer asesoramiento sobre las operaciones de tratamiento que supongan un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas (consulta previa) y fomentar mecanismos de certificación de la protección de datos. En cuanto a los poderes o potestades de la Agencia, pueden clasificarse en poderes de investigación, correctivos y poderes de autorización y consultivos. Página 16 de 16

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