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DERECHO SOCIETARIO 1º PARCIAL N.pdf

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UNIDAD 1 y 2 Introducción PERSONAS Humanas: existencia visible...

UNIDAD 1 y 2 Introducción PERSONAS Humanas: existencia visible Jurídicas: existencia ideal – creada por personas Personas Jurídicas Carácter público: (municipios, iglesia, república argentina, organizaciones nacionales) Carácter privado: (sociedades, fundaciones, asoc. civil, simples asoc., mutuales, cooperativas, consorcios de propiedad horizontal) Definición según CCyC (art.141): “Son personas jurídicas todos los entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y los fines de su creación.” (aptitud=capacidad // ente separado de los que los componen) Existencia: comienza acorde al tipo de persona que sea. En el caso de las privadas su existencia comienza por simple voluntad (su constitución) de aquellos pertenecientes; si la ley dice lo contrario se requiere la autorización del Estado. El registro público es el ente encargado de inscribir a las fundaciones, asociaciones civiles y sociedades. Cada jurisdicción tiene su propio registro público y en el se deberán anotar las personas jurídicas cuya sede central se encentre en la misma jurisdicción. El sentido de la inscripción es para darle publicidad y oponibilidad En CABA la IGJ (inspección general de justicia) cumple con la función de registro público. Sin embargo este es un organismo federal ya que depende del ministerio de justicia de la Nación debido a que la mayoría de entes se inscriben en este organismo por tener sede central e CABA. Todos los demás registros son federales. Las sociedades no dependen de la autorización del Estado. La inscripción en el registro público no hace a la existencia de la sociedad. Si la sociedad se inscribe decimos que es una sociedad regular. La inscripción en el Registro Público es declarativa de derechos (no constitutiva). Para poder inscribirse en el registro público la sociedad debe ser típica (se ajusta a n tipo social descripto en la LGS) Separación económica y patrimonial entre la persona jurídica y quienes la componen. La persona jurídica tiene los mismos atributos de la personalidad que la persona humana (es sujeto de derecho) o Atributos de la personalidad: Nombre, patrimonio, capacidad propia dentro del marco del objeto por el cual fue creado (art. 156 CCyC), domicilio y sede social, Duración (art. 155 CCyC) o Fundamentos: ▪ Existe un patrimonio especial destinado a satisfacer las deudas ▪ El patrimonio de los socios permanece ajeno al riesgo empresario SOCIEDADES: Personas jurídicas de carácter privado creada por personas humanas con fines de lucro (obtener utilidad) y de protección al patrimonio personal de aquel que participa en esta (distinto a las asociaciones civiles). El beneficio obtenido por la persona jurídica se podrá distribuir entre los socios. En la asoc. civil se beneficia la persona jurídica de forma directa y de forma indirecta el asociado, el mismo no recibe un “dividendo”(ej). La sociedad difiere del empresario individual. El patrimonio de la persona es una garantía común por las obligaciones que se asumen. La persona jurídica se crea para que esta obtenga beneficios y asuma responsabilidades (separación) Para que las sociedades existan basta la voluntad de el/los socios (con la reforma de la ley se acepta un solo miembro (SAU) ). No se requiere autroización legal (estatal) SAU- sociedades anónimas unipersonales – las sociedades unipersonales nacen con la reforma de 2015 LEY GENERAL DE SOCIEDADES 19550 Reforma de la ley de sociedades comerciales de 1972. Esta reforma se llevó a cabo en 2015 como un intento de reforma integral (lo que no se dio y se reformaron solo unas partes). Se cambia el nombre de la ley ya que antes solo regulaba a las sociedades comerciales mientras que las civiles se regulaban en el código civil. Actualmente, esta ley regula a todas las personas jurídicas de carácter privado sociedad; las sociedades civiles dejaron de existir. DEFINICIÓN ART. 1 LGS: ”Habrá sociedades si una o más personas (primera modificación se aceptan sociedades unipersonales), en forma organizada, conforme a uno de los tipos previstos en esta ley, se obliguen a realizar aportes (capital – invertir – lo necesario para la producción o intercambio…) para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios participando de los beneficios y soportando las pérdidas” elementos específicos que debe tener la sociedad para ser considerada tal: socio, organización, tipicidad, aportes, objeto y fin de lucro Sociedad plural es un contrato. Contrato de organización plurilateral que necesita de la voluntad de sujetos con intereses en común. Sociedad unipersonal no puede ser contrato, hay manifestación unilateral de voluntad. La sociedad unipersonal tiene restricciones previstas por la ley: Solo pueden ser anónimas Deben realizar aportes a los fines de cumplir con el objeto de la sociedad; lucro que pretendemos (CAPITAL) APORTES Se hacen aportes para formar el capital que luego generará acciones y cumplirá con el fin de la sociedad Capital en especie: todo lo que no es dinero efectivo; se integra de forma inmediata. Capital suscripto: nos obligamos a aportar el equivalente al capital inicial Capital integrado: cumplir con mi obligación SA/SRL - Beneficios por el aporte de capital: Se puede integrar un 25% al momento de la suscripción y el resto en un plazo menor a dos años cuando se habla de efectivo. SAU – tiene que poner todo de una CLASIFICACIÓN DE SOCIEDADES: Por la forma de presentación de capital social y la participación del socio 1. Por partes de interés/ De personas: así se denomina a la participación (derechos y obligaciones) proporcional que el socio tiene en el ente de acuerdo con el capital aportado (sociedad colectiva, comandita simple, de capital e industria). No tiene representación física 2. Por cuotas sociales: así se denomina a la participación proporcional que el socio tiene en el ente de acuerdo con el capital aportado (SRL). No tiene representación física 3. Por acciones: así se denomina a la participación proporcional que el socio tiene en el ente de acuerdo con el capital aportado. La representación del capital está por acciones (SA). Se pueden representar en papel 4. Mixtas: sociedades con una estructura híbrida entre por acciones y partes de interés. Solo se representa por acciones el capital correspondiente a los socios comanditarios, mientras que el de los socios comanditados se representa por partes de interés (sociedad en comandita por acciones) Por el régimen de responsabilidad de los socios (regulares-sección IV) 1. Sociedades con responsabilidad limitada: la responsabilidad de los socios es limitada al aporte que pusieron frente a las obligaciones de la sociedad. No se puede ir en contra de los patrimonios individuales (SA-SRL). 2. Sociedades de socios con responsabilidad subsidiariamente ilimitada: son aquellas en las cuales los socios responden ilimitadamente por las obligaciones sociales. Estos tienen responsabilidades solidarias, ilimitadas y subsidiarias (Sociedad colectiva). a. Responsabilidad solidaria: cada deudor responde por la totalidad de la deuda b. Responsabilidad ilimitada: todo su patrimonio esta expuesto (en riesgo) c. Responsabilidad subsidiaria: se ira contra el patrimonio individual si el patrimonio social no es suficiente. 3. Sociedades de socios con responsabilidad mixta: son aquellas en las cuales al existir más de una categoría de socios, algunos de ellos responden de un modo y otros de otro (Comandita simple y comandita por acciones). Se necesita que al menos haya dos socios y uno de cada clase; por ejemplo en la comandita hay un socio que es el comanditado(cuya responsabilidad es solidaria-ilimitada-subsidiaria) y el otro que es comanditario(responde de manera limitada). Sociedades plurales! Por la importancia en relación con la sociedad y los terceros de la persona de los socios (abiertas/cerradas) 1. Sociedades personalistas: aquellas donde la figura de los socios o de algunos de ellos, por la relevancia del régimen de organización o responsabilidad, adquiere importancia fundamental (sociedad colectiva, comandita). Vínculo existente entre los socios es fundamental para la existencia de la sociedad. 2. Sociedades capitalistas: No existe relación (vínculo) entre los socios (SA), por ejemplo invierto en merado libre. 3. Sociedades mixtas: donde se encuentran características de las anteriores en forma conjunta, SRL Resumen sociedad! Persona jurídica Separación económica y patrimonial No obligatoriedad al registro público Elementos Clasificación Unipersonal – Colectiva Contratos de Sociedad Requisitos comunes: todos los contratos de sociedad deben tenerlos sin importar su tipicidad (ART. 11 – LGS) Requisitos típicos: típico de cada sociedad particular. En el contrato deberán estar ambos requisitos; los comunes y los típicos. REQUISITOS COMÚNES ART. 11 – LGS: El instrumento de constitución debe contener, sin perjuicio de lo establecido para ciertos tipos de sociedad: 1) El nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio y número de documento de identidad de los socios; también se pide CUIT, CUIL y CDI (cdi es para extranjeros – constancia de inscripción) Aclaraciones! Edad: un menor no puede ser socio constituyente pero sí socio derivado con un representante legal de sus intereses hasta la mayoría de edad Estado civil: tema de la cuestión patrimonial dentro de la sociedad conyugal Nacionalidad: salvo que sea una actividad donde la ley especial restrinja el ingreso de los extranjeros esto es solo un dato. – Sociedades constituidas en el extranjero que quieran ser locales deben estar inscriptas como sociedades extranjeras Profesión: depende de la actividad (objeto social) si se requiere tener titulo habilitante de alguno o todos los socios. Domicilio: lugar donde se hacen válidas las notificaciones a los socios. Domicilio debe estar inscripto en la misma localidad que la sociedad. Si los socios son sociedades se requerirán los datos de inscripción de las mismas. Restricciones en la participación de personas jurídicas (asociaciones civiles y XX) no se debe dejar que se eluda el fin del bien común Datos! Las SAU solo puede ser constituida por una persona humana o una sociedad plural Hay una restricciones en la participación de personas jurídicas para la creación de sociedades para las asociaciones civiles y las XX con el fin de no dejar que se eluda el fin común que las mismas persiguen. 2) La razón social o la denominación, y el domicilio de la sociedad. Si en el contrato constare solamente el domicilio, la dirección de su sede deberá inscribirse mediante petición por separado suscripta por el órgano de administración. Se tendrán por válidas y vinculantes para la sociedad todas las notificaciones efectuadas en la sede inscripta; Denominación: nombre de la sociedad (persona jurídica) que no debe ser parecida ni confundible con otras marcas y sociedades de conocimiento público Denominación social: Utilizado en sociedades limitadas al aporte - Nombre fantasía que no necesariamente es un nombre que se relaciona con el socio o una actividad. Si el nombre se relaciona con el socio o la actividad, frente a un cambio de ellos se deberá cambiar la denominación. Razón social: Utilizado en sociedades con responsabilidad ilimitada – Compuesto por el nombre de uno/todos/el de mayor participación de los socios Domicilio: Jurisdicción donde se asienta la sociedad Sede social: Lugar geográfico exacto donde se ubica la administración personal de los negocios. Los cambios de esta deben notificarse ya que sino se les da por notificadas a las empresas enviando las mismas a su anterior domicilio. 3) La designación de su objeto, que debe ser preciso y determinado; Objeto: esta compuesto por la descripción del conjunto de actividades que va a desarrollar la sociedad. Pueden ser diversas actividades no necesariamente conexas. 4) El capital social, que deberá ser expresado en moneda argentina, y la mención del aporte de cada socio. En el caso de las sociedades unipersonales, el capital deberá ser integrado totalmente en el acto constitutivo; capital social: aporte en especie o dinero puede o no ser en dinero. Acta social documento donde se acredita la entrega de capital a los administradores el XXXX – VER Aporte en especie: dependiendo se debe valuar el aporte para traducirlo a pesos (efectivo). El valor que se le adjudica es la valuación al momento de la integración/suscripción. o Para las sociedades que se registran; primero se deben registrar provisoriamente los bienes a nombres de la sociedad y una vez inscripta estos aportes son definitivos ya que el aporte se integra totalmente al momento de la suscripción. 5) El plazo de duración, que debe ser determinado; Plazo: se pone para que el socio sepa por cuánto tiempo se obliga. Si el plazo se quiere extender se puede prorrogar. En caso de que la sociedad no pueda cumplir con el plazo se puede hacer una disolución previa. Con la finalización del contrato finaliza la existencia de la sociedad (causal disolutoria) 6) La organización de la administración, de su fiscalización y de las reuniones de socios; Se refiere a la organización societaria de la administración, toma de decisiones y si corresponde una fiscalización interna (carácter privado) mas allá de la fiscalización estatal 7) Las reglas para distribuir las utilidades y soportar las pérdidas. En caso de silencio, será en proporción de los aportes. Si se prevé sólo la forma de distribución de utilidades, se aplicará para soportar las pérdidas y viceversa; Los beneficios y pérdidas se soportan en igual proporción y no necesariamente tienen que ser iguales al porcentaje de capital aportado. No se pueden solo percibir beneficio o solo soportar pérdidas ya que sino se pierde/altera el sentido mismo de una relación de socios (ART. 13) 8) Las cláusulas necesarias para que puedan establecerse con precisión los derechos y obligaciones de los socios entre sí y respecto de terceros; Los derechos y obligaciones de los socios no pueden ser dejados de lado ya que los mismos son estipulados por la LGS (derecho a voto; recibir utilidades; obligación de aporte; etc). Se pueden establecer más derechos y obligaciones mientras no se desvirtúe o contradiga lo expuesto en la LGS. 9) Las cláusulas atinentes al funcionamiento, disolución y liquidación de la sociedad. Se pueden agregar mas causales disolutorias aparte de las que están en la LGS (no eliminar) aunque no es frecuente Liquidación: podría haber más detalle el procedimiento de liquidación de bienes y pago de pasivos pero no es común. Si el estatuto no tiene un procedimiento especifico se cumple el expuesto en la LGS (o sea podes tener tu propio procedimiento o usar el propuesto en la LGS) INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO! Sentido del registro público = darle publicidad y oponibilidad La inscripción hace a la regularidad; la regularidad hace que la sociedad sea oponible a terceros (todos). El registro público fiscaliza periódicamente a la sociedad. La fiscalización permanente se da en ciertas sociedades (interés públicos, la q están en la bolsa, etc, etc) Es frecuente que se inscriban por el beneficio de la publicidad SRL y SOC. X ACC. = ART.10 - Para dar por hecha la inscripción se debe publicar en el boletín oficial los requisitos comunes (de manera resumida) y el cierre de ejercicio. Esta publicación es obligatoria para las sociedades con responsabilidad limitada ya que hay mayor publicidad en las mismas. La inscripción no hace a la existencia; hace a la regularidad (sociedad regular) El objeto y nombre de la sociedad pueden ser modificados Art 54 LGS / Art 144 cycc – cumplimiento de fines extra societarios “Cuando el fin de la sociedad es un fin extra societario (ejemplo violar la legitima sucesión de tus hijos o los derechos patrimoniales del conyugue, etc) no se puede proteger el patrimonio personal.” Como principio el obligado principal es la sociedad salvo que los socios todavía no hayan integrado sus aportes. La sociedad es la primera obligada y el patrimonio del socio en principio se protege; esta separado de las obligaciones surgidas por la sociedad. Cuando hay un abuso de la persona jurídica (utilizarla más allá de su fin) los socios responden más allá de los tipos sociales. Ejemplo fallo asteciano – crea sociedad para dejar de lado a su hijo y lo que podría heredar (perjudicar la legitima sucesión de su hijo) – es decir arma sociedad/persona jurídica para que su hijo no obtenga la herencia (perjudicar al momento de la sucesión) Otro ejemplo uso varias sociedades para dividir mi patrimonio y en caso de una separación conyugal perjudico a mi cónyuge Ejemplo, FRAUDE – aquel que no quiere dar lo que le corresponde a su cónyuge o aquel que tiene a sus trabajadores en negro. En caso de que se compruebe el abuso se lleva a un juicio o se va directamente contra los socios o controlantes de la sociedad SOCIEDADES SECCIÓN IV Simples, libres o residuales Sociedades no inscriptas en el registro público. Las sociedad que entran dentro de esta sección son las sociedades no típicas Sociedades atípicas: no cumplen con los requisitos de cierto tipo social o los requisitos comunes por lo que no se pueden inscribir en el registro público. Incumplimiento de formalidades exigidas por ley UNA SOCIEDAD ATÍPICA NO VAN A SER NUNCA UNA SOCIEDAD REGULAR Diferencias con la reforma de la LGS Antes de la nueva versión de la LGS – la legislación disuadía a la gente de crear sociedades irregulares (irregulares; con contrato pero jamás inscriptas – de hecho; absolutamente informal) ya que las sancionaba ejemplo; los socios respondían con su patrimonio personal; no podían tener bienes registrables a su nombre tenía que estar a nombre de los socios Con la reforma de la ley el legislador tiene una visión mas favorable, la sección iv abarca más casos ya que todo lo no regular es sección iv (ejemplo la sociedad civil). EL legislador ya no disuade a la gente de crear estas sociedades no regulares; alienta (aunque sea mas beneficio que se inscriban), reconoce la realidad, y les otorgan derechos a los socios. Socios Adquisición de la calidad de socio ¿desde cuándo se es socio? – desde que se compromete aportar, cuando la sociedad se constituye SOCIOS ORIGINARIOS/CONSTITUYENTES: son aquellos que se encuentran en la constitución de la sociedad; los mismos se especifican en el acta constitutiva y ponen los términos que van a regir en la sociedad SOCIOS DERIVADOS: se incorporan luego de la constitución de la sociedad. Acto entre vivos: transmisión de capital a título oneroso o gratuito Mortis causa: transmisión de capital por causa de muerte. Fallece un socio y su participación se transmite a sus herederos forzosos o estamentarios o SOCIEDAD POR ACCIONES: los herederos reciben las acciones obligatoriamente a través de un proceso sucesorio o PARTES DE INTERÉS: fallecido un socio se produce una resolución parcial; el fallecimiento extingue el vínculo socio-contrato de sociedad; los herederos reciben la parte del fallecido en forma líquida (no son socios derivados). Se libera a los herederos de incorporarse a una sociedad donde no hay vínculo con los socios que aún están. Si hay una cláusula que admita que los herederos se transformen en socios derivados; como heredero podes condicionar tu incorporación como socio a que se te restringa la responsabilidad; en caso de que la empresa no lo acepte se va nuevamente a la resolución parcial. o CUOTA PARTE: si el contrato estuviera previsto la incorporación de herederos tras el fallecimiento del socio, los herederos están obligados a incorporarse y volverse socios derivados. Consecuencia del aumento de capital: sociedad quiere expandirse y para ello se incorporan nuevos socios para así aumentar el capital. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS Estado de socio otorga derechos y obligaciones OBLIGACIONES Aporte: obligaciones de dar en propiedad o de hacer en caso de socio industrial, jamás de no hacer. En caso de aportar créditos incumplidos la sociedad no se hace cargo de los mismos sino que le devuelve el aporte al socio y el mismo se debe encargar de cumplirlos. Ejemplo de aportes: créditos, derechos, participaciones societarias, inmuebles, bienes muebles, etc. SRL – obligación de dar de bienes susceptibles a ser ejecutados/liquidados forzosamente ya que dichos bienes sirven como garantía Incumplimiento de aportes: el contrato pone fecha de integración de aportes pero si no dice nada es en el momento de inscripción de la sociedad (art 37). Si incumplo el plazo estoy en mora. Consecuencias de la mora: Soc. de personas/Partes de interés: 1. Se reclama el cumplimiento e intereses 2. Se reclama el cumplimiento, intereses y el daño 3. Se suspenden los derechos de voto sobre lo no integrado 4. Se lo excluye Soc. por Acciones: 1. No se puede excluir al socio como causal legal Adecuar conductas e intereses: Las conductas se darán en pos del cumplimiento del objeto; actos de buena fe (ejemplo alguien con camiseta de San Lorenzo en la cancha de Boca) Contribución en pérdidas: se contribuye acorde a lo que se aporto. Se responde por las pérdidas de cada ejercicio social. DERECHOS: POLÍTICOS: a la información: información no tiene q ser reiterativa ni implicar un secreto. Según el ART. 55 el socio tiene derecho a pedir información a la administración la cual esta obligada a proveerla. En algunos casos, la ley exige que la sociedad tenga una candidatura o consejo de vigilancia (órgano creado por los socios) que fiscalizará la legalidad de los actos de la administración. Con la existencia de este órgano, los socios piden información a este órgano en vez de a la administración. o Info. Contable, de contratos, de remuneraciones y honorarios, etc. Convocatoria a la totalidad de reuniones: todos los accionistas y socios tienen derecho a ser convocados y concurrir a las reuniones ordinarias o generales donde tienen derecho de voto y voz. Hay casos en los que solo se convoca a determinados socios, por ejemplo, cuando se hacen asambleas especiales Voto: Siempre y cuando se aportó capital, el socio o accionista tiene derecho a votar. Excepciones! o Conflictos de intereses o Aportes incompletos Las acciones pueden tener hasta 5 votos (acciones de voto plural o privilegiada). Las cuota parte tiene un voto Mantener intangible participación: derecho a suscribir la misma proporción a mi aporte en caso de crecimiento de capital. Acrecer: derecho a acrecer sobre lo que un socio no suscribió frente al aumento de capital y así se cambiará la proporción de los socios sobre el capital. Pones lo que al otro socio le falto poner Receso: basado en una decisión en la cual se modifican las condiciones esenciales del contrato por las cuales los socios se asociaron o mantuvieron su participación. cunado ejerces este derecho dejas de ser socio y pasas a ser acreedor de la sociedad, la sociedad le paga al socio recedente. No se actualiza por inflación. No participa de decisiones futuras pq el ejercicio de este derecho implica voluntad de retiro. La sociedad rescata la participación del excedente que luego se cancela y se reduce el capital ECONÓMICOS: Dividendos: reparto de beneficios (ganancias), las ganancias para ser distribuibles en dividendos deben ser: o Líquidas (en dinero) – fácilmente liquidables o Realizadas; entrar en el patrimonio o Netas; cancelar las pérdidas - no se pueden distribuir dividendos si existen pérdidas de ejercicios anteriores ▪ SxA o SRL: por ley estamos obligados a separar dinero para reservas legales las que se destinan para reestablecer la cifra del capital (5% de las ganancias se reservan hasta alcanzar un porcentaje del 20% del capital suscripto/social). ▪ Reservas libres, se pueden disponer por estatuto social o asamblea, surgen de la voluntad de los socios; no tiene un tope pero se fija con el criterio de una prudente administración ▪ Impuestos - Obligación de pago ▪ Remuneración – aunque haya perdidas que no saldé tengo que pagar remuneración igual; se puede poner que antes de cancelar las deudas se remuneren a los funcionarios como excepción a las reglas. Cuota liquidatoria: los socios tienen derecho a reclamar dividendos más intereses Como dejo de ser socio? Fallecimiento del socio: depende del tipo social si se incorporan los herederos. Acto entre vivos: ceder participación a título gratuito u oneroso. Exclusión del socio: incumplimiento grave de las obligaciones como para que la exclusión sea una justa causa (conlleva un proceso judicial) Disolución de la sociedad: por causas de ley (art.94 LGS) Ejecución forzosa: tiene una deuda personal y se le ejecuta su patrimonio; ejemplo le van sacando todo al socio y entre todo esta la participación en la sociedad; así el acreedor particular (el que le saca al socio) termina subastando (venta forzada) las acciones del socio. Documentación y Libros societarios tipos de libros: 1. Libros societarios 2. Libros contables Los libros están regulados por la LGS pero deben seguir los requisitos intrínsecos (forma de llevarlos) y extrínsecos (formalidades externas) del ccyc. Tipos de órganos! Órgano de gobierno: llamada reunión de socios o asambleas para las SA; compuesta por los socios y regida por votación de mayoría absoluta Órgano de administración: llamada administradores para la sociedad de personas, gerencias para las SRL y directorio para las SA. Se conforma por terceros o socios. Órgano de fiscalización: órgano obligatorio para las SA optativos para las demás 1. LIBROS SOCIETARIOS Libro de actas de los órganos colegiados: Común a todas las sociedades y órganos que sean de carácter plural y colegial Que un órgano se colegial implica que adopta decisiones por mayoría Este libro es un registro de las decisiones que toman los órganos y sus responsabilidades. Ejemplo quiero hacer una asamblea sobre una decisión – para esto me sirve este libro porque yo uso este libro que consta con el acta de la decisión para llamar a la asamblea Para el órgano de gobierno el acta plasma las decisiones llevadas a cabo por el mismo y se confecciona en un plazo máximo de 5 días Para el órgano de administración si es plural lleva actas Para el órgano de fiscalización si es plural lleva actas. Libro de registro de asistencia a asambleas de accionistas: Solo lo llevan las SA Para entenderlo! Como llevo acabo la asamblea? Formalidad: El órgano de administración (directorio) convoca asamblea mediante la publicación de edictos que se publicarán en el boletín oficial. Edicto: notificación masiva que se presume conocida) El órgano de gobierno no puede auto convocarse; el órgano de fiscalización o la autoridad judicial o administrativa Excepción: la asamblea unánime puede prescindir de edictos Los socio o representantes deben notificar su asistencia al directorio de manera fehaciente (telegrama o carta documento) con un plazo máximo de hasta 3 días antes de la asamblea para tener conocimiento del quorum presente en la asamblea. Las asambleas pueden tener 2 convocatorias y en las mismas solo los que notificaron su asistencia y no estén en situación de mora pueden participar activamente (votar) Libro de registro de acciones: Solo lo llevan las SA cerrada ya que las abiertas registra las acciones en cuentas electrónicas que son administradas por una entidad financiera o caja de valores. Este libro hace mención a la titularidad de acción caratulares (acciones de sociedades cerradas) Qué socio tiene las acciones Cantidad de títulos integrados Cantidad de títulos (suscripción) Situación morosa En caso de transferencia de participación accionaria es necesaria la inscripción de dicha transferencia en el libro (cambio de titularidad) a los efectos de que la calidad de socio sea oponible. 2. LIBROS CONTABLES ART.61 LGS – las sociedades pueden llevar libros contables de forma electrónica o física. El sistema adoptado debe ser difícilmente adulterable para garantizar la seguridad jurídica. El órgano de administración se encarga de la confección legal de EECC y de la MEMORIA y la votación de los mismos para su suscripción en caso de que sea un órgano plural. Si bien ambos documentos pueden ser realizados por un tercero externo el órgano de administración es el responsable de suscribirlos. Estos documentos deben ser entregados a los socios 15 días antes de la asamblea. Cuando hablamos de confección legal hacemos referencia a la veracidad socioeconómica de la información, si hay actos fraudulentos hay responsabilidad por los mismos. Los EECC pueden requerir un análisis de un auditoría externa y la suscripción por parte de un contador público. Su destino es la IGJ. La memoria determina la responsabilidad del órgano administrativo Si la sociedad tiene órgano de fiscalización calificado (compuesto por contadores y/o abogados) se requerirá un INFORME DEL SÍNDICO y un análisis de los EEC. Finalmente, los EECC, la MEMORIA y el INFORME DEL SÍNDICO en caso de que este, deben ser aprobados por el órganos de gobierno para ser definitivos EECC: Balances o Balance general: al cierre del ejercicio; figura en el estatuto o Balance parcial: se presenta cada 3 meses conforme las exigencias de la IG o Balances especiales: se confeccionan a los efectos de realizar determinados actos jurídicos (reorganización societaria: fusión -unión-, escisión -separación- y transformación – de tipos societarios; no es de sección IV a soc. regular ya q eso es subsanación -) Estado de resultado o Reservas legales: separar una cantidad de ganancias (5%) para evitar que se llegue a la liquidación de la sociedad o Reservas estatutarias/convencionales: se exponen en el estatuto como reserva extra y no necesariamente se fijan en la constitución de la sociedad o Dividendos: siempre que existan ganancias líquidas y realizadas. El organismo de administración propone que hacer con los dividendos y el organismo de gobierno decide. ▪ Aumento de activo: aumentar participación social ▪ Distribución de dividendos No es posible la distribución si existen ejercicios anteriores con perdidas o si se deben reestablecer las reservas legales y/o estatutarias. Notas, cuadros y anexo complementarios o No son obligatorios pero colaboran con la transparencia de los eecc EECC consolidados o Sociedad controlante o Sociedad controlada o Sociedad vinculada MEMORIA: (art.66) Documento que acompaña a los EECC; consiste de un estudio en relación de la situación pasada actual y la proyección futura. Lo arma el órgano de administración para los socios Expone los incrementos o déficits del activo y pasivo. Explica gastos y ganancias extraordinarias Expone las razones de la constitución de las reservas (las reservas las propone el órgano de administración) y las causas del pago de dividendos o distribución de ganancias La relación con sociedades controlantes, ajenas o vinculadas Los rubros y montos no mostrados en el ER Control entre sociedades: se corresponde con la vinculación entre una o mas personas jurídicas. En los grupos económicos, la participación de una sociedad acorde a la otra es determinante para su posicionamiento en el mercado. Control de hecho: ocurre ya que se da la existencia de una sociedad indirectamente dominante por más que no tenga facultades jurídicas. Ejemplo: una franquicia. Si yo pongo una franquicia de Havanna, el que me cedió la franquicia tiene un control directo sobre mí. Supongamos “cambia la política de publicidad o no te entrego más productos” Control de derecho: ocurre por establecimiento de ley y sigue un procedimiento jurídico. Lo hace un participante interno de la sociedad (órgano de gobierno). Ejemplo: podemos decir que las decisiones son controlados ya que si la mayoría del órgano de gobierno no lo acepta las acciones no se llevan a cabo. Participación controlante: Sindicación de acción o contrato para-societario: forma de ejercer control que ocurre cuando los socios realizan un acuerdo privado entre sí para imponerse en una asamblea. El objetivo es lograr una mayoría o hacer frente a la mayoría. Este acuerdo es inoponible/inexigible a la sociedad. Para estos acuerdos se puede nombrar un representante. Ejemplo: entre 5 socios hacemos el acuerdo de votar que no los 5 a una propuesta (podemos meter que pasa si uno lo rompe) y hacer frente a todos los que dicen que sí. Podemos ir los 5 a la asamblea y decir que no o podemos nombrar un representante “pepe” que vaya en lugar de los 5 para decir que no en nombre de todos. Asignar un representante da mas seguridad ya que no hay opción de que uno rompa el acuerdo y diga que sí Órganos Sociales Teoría del órgano: Cada órgano actúa dentro de los limites funcionales que la ley (y eventualmente el contrato o estatuto) le atribuyen. No son personas diferenciadas de la sociedad misma y por ende no tienen atributos de capacidad sino determinada competencia funcional. Los órganos tienen competencias exclusivas y expresan la voluntad de la persona jurídica. Cada órgano tiene su propias competencia/funciones exclusivas TIPOS DE ÓRGANO: 1. De Gobierno: compuesto por los socios es el órgano encargado de designar a los demás órganos En la primera reunión de socios se realiza un acta constitutiva donde se deciden la cantidad de administradores que se ocuparan de la gestión social y los que se ocuparán de la representación. Los socios deben controlar la gestión social de los mismos y pueden tomar medidas sobre este órgano (modificarlo). 2. De Administración y de Representación: son dos órganos distintos que salen de lo mismo! Tiene una parte interna y una parte externa La parte interna se dedica a gestionar los recursos empresariales para el cumplimiento del objeto y se encarga del cumplimiento de las decisiones del órgano de gobierno. A su vez es el encargado de confeccionar los EECC, la MEMORIA y el BALANCE. La parte externa es aquella encargada del vínculo con terceros (representación social) - ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN. En el caso de las SA, en el estatuto se tiene que especificar los responsables de la representación social sino es indistinto. Existe un estándar de conducta de los administradores dentro de la gestión de los actos para el cumplimiento del objeto social. Se espere la conducta de “un buen hombre de negocios”, actuar con debida lealtad y diligencia (capacidad técnica). El incumplimiento de esta conducta hace al administrador responsable de forma solidaria e ilimitada frente a la sociedad. Según el principio general los actos de los representantes y administradores obligan a la sociedad, de esta manera la ley obra por el bienestar de terceros. Es decir, frente a incumplimiento la sociedad responde frente a terceros y el administrador frente a la sociedad, puede haber sanción, acción de responsabilidad, etc. Hay una única excepción donde la sociedad no esta obligada a responder frente a terceros y eso se da cuando los actos son notoriamente extraños (es evidente que el acto del administrador es totalmente ajeno al objeto de la sociedad). Frente a terceros hay una apariencia de representación del administrador y por ello la sociedad queda obligada aunque se viole la representación plural colegiada o conjunta. En casos donde el tercero requiere inmediatez de transacción y mayor seguridad jurídica (título de crédito, contrato de adhesión/entre ausentes/con cláusulas predispuestas) la sociedad también esta obligada. Si la sociedad puede confirmar con evidencias el conocimiento efectivo del 3ro sobre los actos del representante/administrados la sociedad no responde frente al tercero. Distintos tipos de representación conjunta: (1) el estatuto no específica, la representación es indistinta y frente a incumplimientos la responsabilidad es solidaria.; (2) el estatuto especifica representantes para determinadas ocasiones; (3) representación colegiada (decisiones tomadas por mayorías) Para que los actos sean válidos tienen que estar dentro de la esfera del objeto social y así ser obligatorios para la sociedad. Así es la doctrina donde solo los actos pertinentes al cumplimiento del interés social/objeto (objeto preciso y determinada) son permitidos. De Fiscalización: El mismo es obligatorio para las SRL cuando alcanzan un capital social de 2.000 millones de pesos y para las SOC.x.ACC. incluidas en el art.299 de la LGS (sociedades de capitalización de ahorros, concesión de servicios públicos, etc). La obligatoriedad nace por el interés público del Estado. El órgano debe ser plural e impar y brindar una fiscalización PERMANENTE que controle la legalidad de los actos del órgano administrativo. Para los demás tipos de sociedades el órgano de fiscalización es optativo. El Estado fiscaliza a todas las sociedades. A las sociedades especificadas en el inicio las fiscaliza permanentemente. A las otras solo en ocasiones precisas (ejemplo, nacimiento, modificación de estatuto, etc) Tipos de órganos fiscalizadores: 1. Sindicatura: si hay más de un miembro (es plural) pasamos a llamarla “comisión fiscalizadora”. Puede ser unipersonal y es siempre técnica (esta formada por contadores o abogados matriculados) 2. Consejo de vigilancia: se deber ser socio para ser parte. – se encuentra en desuso El órgano no cuestiona el merito o conveniencia sino que las cosas se hagan conforme a ley y contratos. Fiscalización provee de información a los socios – INFORME DEL SÍNDICO Supongamos que un ex administrador tiene una chequera pero fue despedido y siguió usando cheques – hay una responsabilidad personal por el incumplimiento de las obligaciones, hay acto de mala fe – se tiene q ver la inscripción de la renuncia/despido o no para ver si responde o no el ente. Para ello se expone en el registro público los actos! Resolución Parcial Efectos jurídicos: Provoca la extinción del vínculo jurídico socio-sociedad continuando la sociedad con los restante socio o En la disolución social se disuelve la sociedad en sí (proceso de liquidación) Pagar la participación líquida a los herederos o a los desvinculados Modificación del contrato de sociedad (estatuto) o Frente a modificaciones del capital se modifica el estatuto – en principio si ese capital fuera comprado por los restantes no se modificaría el contratto Oposición eventual de los acreedores Causales de resolución parcial: Pueden ser causales legales (expuestas por la ley) o causales estatutarias (definidas por el órgano de gobierno en el estatuto). Causales legales: 1. Fallecimiento del socio Fallecimiento de persona humana – la consecuencia del fallecimiento es distinta acorde al tipo de sociedad. Sociedades personalista (de partes de interés, de capital e industria, comandita simple) – como la clave en estas sociedades es el vínculo la resolución es parcial y se le liquida al heredero la porción correspondiente. Si embargo, los herederos pueden condicionar su incorporación a que les limiten la responsabilidad. Art 155 SRL 2. Receso-retiro 3. Exclusión Según el art.90 de la LGS esta causal de resolución parcial aplica solo en las sociedades de personas, en las sociedades de capital e industria y las SRL. En las SA no se excluye a los socios. Hay un vacío de ley, lo que quiere decir que no esta prohibida la exclusión para las SA sino que la ley nos da a entender que se podría si se expone en el estatuto. Causales para excluir: Justa causa Grave incumplimiento de las obligaciones (ejemplo incumplimiento de aporte) Incapacidad e inhabilitación (sociedades personalistas) o Incapacidad se da por declaración de juez; inhabilitación se da por pedido de familia o Esto se da solo en las sociedades personalistas ya que el vínculo entre personas es esencial y el mismo se perdería frente a estos casos. Declaración de quiebra (sociedades personalistas) o La persona en quiebra no puede cumplir las obligaciones a su cargo, la declaración de quiebra la declara un juez y consta de la desapoderación de los activos. o Esto se da solo en las sociedades personalistas ya que las acciones de estos tipos de sociedades no se pueden subastar porque el vínculo socio-sociedad es esencial solo se pueden cobrar dividendos (surgidos por la desvinculación). Mora en la integración de aportes? Ver art 37 LGS Evicción? Art. 46 LGS. Solo un juez declara exclusión social. La exclusión judicial, reunión de socios donde se decide por mayoría la exclusión siempre y cuando haya una causa legal o estatutaria Se podrá excluir siempre y cuando las causales sean dentro desde los últimos 90 días desde que se exteriorizaron las causa. Efectos de la exclusión: Derecho al valor de la parte social o el pago se puede postergar hasta cumplir operaciones pendientes y los socios tienen derecho a retener valor por los daños Derecho de retención o Derecho a retener valor por los daños Aporte uso y goce o Si cediste una maquina, por ejemplo, no siempre se puede recuperar. Si la maquina es indispensable para el funcionamiento de la sociedad el socio no puede exigir la entrega de ese aporte pero sí su valor (lo q trae problemas a veces porque hay un vacío de ley en cuánto a la valuación del bien) Efectos frente a terceros o Efecto jurídico desde la inscripción en el registro público – si no se inscribió en el registro público su exclusión sigue siendo responsable frente a terceros y soportará pérdidas. Sociedades de dos socios o Art.93 – el socio no excluido (“inocente”) asume la responsabilidad del activo y pasivo social mientras dure la unipersonalidad. Disolución Social Art. 94 – LGS Las causales legales pueden depender de: Lo ocurrido La voluntad de los socios La declaración de un juez CAUSALES LEGALES: 1. Por decisión de socios: Requiere una reunión extraordinaria donde se convoque a todos los socios. Al ser reunión extraordinaria necesita un quorum mayor y a su vez las mayorías esperadas son mayorías especiales (todo esto distinto a una reunión ordinaria). La sociedad tiene que pasar por un proceso liquidatario para ser declarada disuelta. Según el art.100 (principio general de conservación), dentro del plazo entre la declaración y la disolución efectiva se puede retractar la voluntad de disolución siempre y cuando la sociedad tenga viabilidad societaria y económica para ver si puede o no continuar. Este proceso lleva a cabo una reunión de socios. Si no hubo voluntad de retrotraer la disolución una vez finalizado el proceso de liquidación se da la cancelación del registro y se expone en el registro público la efectiva disolución. Ejemplo: El 5 de septiembre hago una reunión extraordinaria para disolver una sociedad, para el 10 de noviembre decido retractar mi decisión. Dependiendo de cuanto haya avanzado el proceso liquidatario y la viabilidad socioeconómica que le queda a la sociedad puede eliminarse la disolución. 2. Por expiración del plazo: la sociedad tiene un plazo para que el socio sepa por cuánto tiempo se encuentra obligado. Si el contrato vence y se quiere seguir con la sociedad: Prorroga: se hace una reunión previa al vencimiento del plazo con un quorum y mayoría especial. En esta reunión una vez aprobada la prórroga se cambia el contrato y se inscribe en el registro público la decisión para que la modificación contractual sea oponible contra los terceros. Reconducción: se hace una reunión posterior al vencimiento del plazo con quorum y mayorías especiales. Si se aprueba la reconducción se modifica el contrato y se inscribe en el registro público la decisión. Si durante el vencimiento del plazo y la reunión de reconducción se asigna un liquidador y el mismo se inscribe para aprobar esta medida se requiere una mayoría de unanimidad. (esto se debe a que si paso un tiempo sin pedir la reconducción se sobre entiende la voluntad de la sociedad por disolverse) Si hay un socio en desacuerdo en alguno de los casos, el mismo tiene derecho de receso. Este derecho es posible siempre y cuando la mayoría no requiere unanimidad. Si hubo derecho de receso se modifica (reduce) el capital y eso también se modifica en el estatuto. 3. Cumplimiento de la condición: la condición no esta en todas las sociedades pero las que la tienen, tienen también esa causal. No es una causal automática sino que requiere de una reunión de socios donde se confirme la condición como causal. Hablamos de la condición que extingue la obligación Condición: hecho futuro e incierto (te pago cuando pase x) Plazo: hecho futuro y cierto (te pago el 10 de dic.) 4. Cumplimiento del objeto o imposibilidad de cumplirlo: por ejemplo, las empresas de concesión de servicios públicos; una vez concedidos los servicios ya cumplieron su objeto. Otro caso sería una sociedad que por determinadas limitaciones jurídicas no puede lograr el cumplimiento del objeto. La discordia de los socios puede llegar a hacer que se dificulte el cumplimiento del objeto, en esos casos un juez puede determinar que se disuelva la sociedad ya que hay imposibilidad de solución del conflicto y por ende imposibilidad del cumplimiento del objeto. 5. Pérdida del capital social: pérdida total del capital social y reservas legales. Esta disolución se puede salvar por medio del reintegro sea total o parcial (NO es aporte). Si el reintegro es total no pasa nada pero si es parcial se modificará el estatuto (porque cambia el monto del capital). Se puede establecer una causal estatutaria de disolución por un monto determinado de perdida (ejemplo si perdemos el 70% cerramos). 6. Declaración de quiebra: declaración judicial definitiva (declarada por juez, pasado el plazo de apelación o una vez apelada sin ser aceptada la apelación) por motivo de insolvencia, imposibilidad de pagos, incumplimiento de obligaciones; frente a esto se reconoce a la sociedad como fallida. La ley de concursos y quiebras toma la administración y liquida lo bienes para pagarle a los acreedores. Esta situación se puede revocar. a. Conversión de la quiebra a concurso preventivo: hay acuerdo con acreedores y el concursado mantiene administración de sus bienes de forma supervisada b. Carta de pago: c. Inexistencia de acreedores: o no se los admite a los acreedores (ejemplo estan flojos de papeles) o no existen d. Pago total: se pagan las deudas con intereses y el honorario actualizado del síndico e. Causas donde el fallido llega a acuerdo con proveedores: 7. Fusión: conforme el art.82. Puede ser tanto una fusión por consolidación o inclusión. Esta causal no implica liquidación, la disolución no es inmediata sino que se da en el último tramo la extinción de la misma Fusión por consolidación: sociedad A y B se disuelven y forman sociedad C – ambas transfieren en forma universal su patrimonio a una sociedad continuadora Fusión por inclusión: sociedad A transfiere en forma universal su patrimonio a la sociedad B – sociedad B es la sociedad incorporante/absorbente 8. Sanción firme de retiro de oferta pública o cotización de acciones: SA que cotiza en bolsa y cumplen condiciones, sanciones posibles desde el apercibimiento hasta cancelar/suspender la cotización en bolsa. La sanción administrativa ordena el retiro de la cotización – Si la decisión de la CNV (comisión nacional de valores) es firme y definitiva los socios pueden dentro de 60 días hacer una asamblea general extraordinaria con determinado quorum y mayoría donde los socios pueden decidir que la sociedad sea cerrada y salvarse de la disolución. Si transcurridos los 60 días no hubo ninguna asamblea la sociedad se disuelve y se liquida 9. Retiro de la autorización para funcionar: ciertas sociedades requieren autorización del E para funcionar (ejemplo: aseguradoras o entidades financieras); el retiro de dicha autorización imposibilita el cumplimiento del objeto para la sociedad por lo que la misma cerraría. Estas sociedades se liquidan de manera especial. Liquidación Es un proceso que requiere de hacer desaparecer el patrimonio vendiendo los activos y pagando los pasivos. La sociedad se disuelve por causal legal o contractual, una vez constatada la disolución comienza la liquidación del patrimonio social. Una vez liquidado el activo y pagado el pasivo podrá haber un proyecto de partición (reparto) del remanente de liquidación entre los socios (suponiendo que me quedo un resultado positivo). Una vez aprobado el balance final y el proyecto de participación se solicita al registro público la cancelación del registro y se disuelve efectivamente la sociedad. En una primera instancia se nombra un liquidador que suelen ser los que eran administradores hasta ese momento. La elección la hacen los socios por mayoría de votos (donde la idoneidad es la única cualidad) salvos que sea un caso de liquidación por quiebra donde el juez de quiebra sortea un contador/estudio contable). Si bien hay que inscribir al liquidador, a partir de que acepta su cargo comienzan sus funciones (la aceptación puede ser explícita o tácita). Si la sociedad no designa liquidador o hay inconvenientes con la designación de uno se puede ir a la justicia para que nombren un liquidador. Durante el proceso liquidatario la sociedad mantiene la personalidad jurídica (la cual obtuvo en su nacimiento) y la pierde en el momento final. En el proceso liquidatario también, se cambia la denominación agregando “E.L” o “en liquidación” para conocimiento de terceros. LIQUIDADOR: El liquidador tiene las mismas funciones el administrador aunque su función principal, en vez de actuar para el cumplimiento del objeto, es liquidar el activo y cancelar el pasivo. Tal como el administrador, tiene la responsabilidad de actuar como un buen hombre de negocios (diligencia y lealtad) ya que sino responderá de manera solidaria e ilimitada por su accionar/omisión. Estos tienen funciones propias que exceden a los administradores, funciones remuneradas (completar proceso liquidatario) Su primer función es el confeccionado de inventario y balance en un plazo de 30 días, que puede extenderse hasta 120 días si es que los socios expresan autorización en una reunión. El incumplimiento del plazo puede significar remoción y falta de derecho a honorarios correspondientes. Una vez entregados estos a los socios, el liquidador presentará informes trimestrales (siguiendo instrucciones de los socios y pertinentes a la liquidación) que tienen que ser autosuficientes en cuanto a la información que presenta y debe ser comprensible para los socios (completo, detallado y claro). La duración del cargo del liquidador se asigna en el momento de la designación y depende de las tareas que realiza Realización del activo: Venta de bienes muebles e inmuebles Cobro de acreencias Contribuciones de los socios o Que pasa si los pasivos son mayores a los activos – solo se puede solicitar contribución a los socios de comandita ya que sino se puede ir contra su patrimonio; a los socios de SA no se puede exigir. Todo esto a no ser que surja del estatuto. Venta de bloque del activo o Puede hacerse individual pero hay q ver que es mejor Cesión del activo y pasivo Liquidar lleva mucho costo y para evitar fraude ventas tienen q ser a valor de mercado u CHEQUEAR! Participación parcial: mas activos que pasivos – distribución anticipada del remanente de liquidación Se puede con la totalidad de las deudas pagas o Totalidad de las deudas: todo el universo del pasivo, las no exigibles se incluyen. Distribución: Se tiene un lapso de 15 días para impugnar el balance final, en el mismo debe figurar cómo se realizó el activo, cómo se canceló el pasivo, el reintegro de capital y el remanente de liquidación. Proceso de impugnación o De personas/SRL: comunicación de impugnar mediante nota – aprobación tácita o implícita, si dentro de los 15 días no dijeron nada significa que aceptaron el balance o Soc. por acciones/SRL (+2.000mill.): se notifica a través del órgano de gobierno - aprobación dada por una reunión de socios y ahí contar el plazo de 15 días para impugnar – esa aprobación se consta en la asamblea. Si impugne tengo 60 días más para presentarme a la justicia y explicar el motivo ¿Por qué impugnaría? o Liquidación de activos mal valuados o Irregularidad en pago de deudas En la asamblea se establece última floja de cada libro y además al final de cada hoja se pone un texto anulando lo que se pueda poner después - PARA EVITAR AGREGADOS! Depositario: aquel designado para resguardar la información (libros) durante 10 años posteriores a la liquidación. Al mismo se lo identifica expresando su domicilo y qué tipo de documentación resguarda. ¿Por qué 10 años después para todos los tipos de información? o Según el art. 328 del ccyc, todas las informaciones se guardan durante 10 años pero tienen inicios de plazo distintos (los libros desde el último asiento; demás registros desde la última anotación realizadas; documentos respaldatorios desde su fecha) y los herederos deben conservarlas y ser responsables. Este artículo también dice que esto se cumple salvo lo que digan las leyes especiales, y la LGS es una ley especial por ende todos tienen el mismo inicio de plazo. Distribución del excedente: El remanente de liquidación puede o no ser entregado en efectivo (dinero líquido) siempre que se haya considerado y voto la repartija de los bienes/dinero. Si hay un socio ausente en la reunión de distribución, su excedente queda en un banco público por 3 años y luego paría a ser propiedad del Estado La solicitud de la cancelación del registro de la sociedad solo se puede realizar siempre y cuando se haya aprobado el balance y la distribución Si estamos hablando de una sociedad de sección IV primero debe inscribirse para poder liquidarse.

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