Presentación Operaciones Societarias Carlos III (Sept 2024) PDF

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2024

Carlos III

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operaciones societarias derecho societario fusiones estructuras empresariales

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Presentación sobre las operaciones societarias de septiembre de 2024 para Carlos III. El documento describe la información sobre los procesos de fusiones y escisiones y incluye los tipos de transmisión incluyendo el de acciones y participaciones (share deal).

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Modificaciones estructurales 23 de septiembre de 2024 Contenidos I. Introducción. II. Fusión (art. 33 y ss. RDl 5/23). III. Escisión (art. 58 y ss. RDl 5/23). IV. Cesión global de activo y pasivo (art. 72 y ss. RDl 5/23). V. Modificaciones estructurales transfronterizas (art. 80 y...

Modificaciones estructurales 23 de septiembre de 2024 Contenidos I. Introducción. II. Fusión (art. 33 y ss. RDl 5/23). III. Escisión (art. 58 y ss. RDl 5/23). IV. Cesión global de activo y pasivo (art. 72 y ss. RDl 5/23). V. Modificaciones estructurales transfronterizas (art. 80 y ss. RDl 5/23). 2 I. Introducción Esquema básico Accionistas / S.A / Socios S.L. Titular S.A / S.L. Empresa Trabajadores Proveedores Clientes Pérez-Llorca. Fusión, escisión y cesión global de activo y 3 pasivo. I. Introducción Tipos de transmisión Transmisión de acciones/participaciones (share deal)  Contrato de compraventa de participaciones (SPA).  No cambia el titular de la empresa (transmisión a nivel de accionistas/socios).  No hay cesión de posiciones contractuales ni relaciones jurídicas. Transmisión de activos y pasivos (asset deal)  Contrato de compraventa de activos y pasivos (APA) o modificaciones estructurales.  La empresa cambia de titular (sucesión de empresa).  Se ceden posiciones contractuales y posiciones jurídicas.  2 formas de transmisión: o Sucesión universal  mismo régimen de transmisión (previsto por ley). o Sucesión individual  cada activo/pasivo tiene su régimen de transmisión. Pérez-Llorca. Fusión, escisión y cesión global de activo y 4 pasivo. I. Introducción Sucesión de empresa Ámbito laboral (art. 44 ET y Directiva 2001/23 CE)  Venta de empresa (APA), arrendamiento de industria o modificación estructural.  Cambio de titularidad de una empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma.  Autonomía = conjunto de elementos organizados para realizar una actividad económica.  Mantenimiento de la relación laboral por parte del nuevo empresario.  Subrogación del nuevo empresario en derechos y obligaciones laborales y SS del anterior empresario (incluyendo compromisos por pensiones).  Obligación del cedente y cesionario de informar de la sucesión a RRTT (o a trabajadores en defecto de RRTT). El incumplimiento no afecta a la eficacia de la transmisión (infracción grave). Régimen especial en modificaciones estructurales.  Período de consultas, en caso de prever adoptar medidas laborales sobre los trabajadores.  Responsabilidad solidaria del cedente con el cesionario: Pérez-Llorca. Fusión, escisión y cesión global de activo y 5 pasivo. o Obligaciones laborales surgidas con anterioridad a la sucesión no satisfechas I. Introducción Sucesión de empresa Ámbito fiscal (art. 42.1.c) LGT)  Por cualquier título.  Cambio de titularidad o ejercicio de una explotación económica o actividad económica.  No aplica a la adquisición de elementos aislados, salvo que conjuntamente permitan la continuación de la explotación o actividad.  Responsabilidad: o Obligaciones tributarias contraídas por el anterior titular y derivadas del ejercicio de su actividad (incluyendo retenciones o ingresos a cuenta) o Sanciones impuestas o que se pudieran imponer al transmitente de la explotación o actividad económica o No aplica a adquirentes de explotaciones o actividades económicas de un deudor concursado Pérez-Llorca. Fusión, escisión y cesión global de activo y 6 pasivo. I. Introducción Sucesión de empresa Ámbito fiscal (art. 42.1.c) LGT) (cont.)  Certificado de deudas, sanciones y responsabilidades tributarias: exonera o limita la responsabilidad. Debe solicitarlo el adquirente previa conformidad del titular actual. o Exoneración de responsabilidad:  No expedición del certificado en 3 meses desde la solicitud; o  No se mencionan deudas, sanciones o responsabilidades tributarias pendientes. o Limitación de responsabilidad – solo se responde de las deudas, sanciones y responsabilidades tributarias pendientes que consten en el certificado. Pérez-Llorca. Fusión, escisión y cesión global de activo y 7 pasivo. I. Introducción Legislación aplicable Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (“LME”) [DISPOSICIÓN DEROGADA EN JUNIO DE 2023]. Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (“RDl 5/23”). Pérez-Llorca. Fusión, escisión y cesión global de activo y 8 pasivo. I. Introducción Características fundamentales Regula operaciones de reestructuración empresarial, que entrañan algún cambio o alteración en la estructura de la empresa. Se produce una sucesión a título universal en el bloque patrimonial (transmisión patrimonial casi automática). Se produce una continuidad en las relaciones jurídicas, sin necesidad de cesión singular de bienes o asunción individualizada de obligaciones. Pérez-Llorca. Fusión, escisión y cesión global de activo y 9 pasivo. II. Fusión (art. 33 y ss. RDl 5/23) (A) Introducción Nociones generales La fusión es un procedimiento de concentración empresarial en virtud del cual dos o más sociedades mercantiles se integran en una única sociedad, mediante:  la transmisión en bloque de sus patrimonios; y  el respeto a los derechos de los socios de las sociedades que se disuelven como consecuencia de la fusión. Ayuda a reforzar la capacidad competitiva (abaratando costes y mejorando las condiciones de producción y distribución) y a reorganizar la estructura de un grupo. Pérez-Llorca. Fusión, escisión y cesión global de activo y 10 pasivo. II. Fusión (art. 33 y ss. RDl 5/23) (A) Introducción Principios rectores Extinción de las sociedades participantes: se extingue la personalidad jurídica de las sociedades que son absorbidas o que transmiten su patrimonio a una de nueva creación. Transmisión universal del patrimonio: se transmiten en bloque y unidad de acto el total de los elementos del activo y del pasivo integrantes del patrimonio de las entidades que se extinguen. Continuidad en la condición del socio: se agrupan los socios de las sociedades participantes en la entidad única resultante, de modo que mantengan su posición de socio y el valor patrimonial de su participación. Prohibición de canje de participaciones propias: las acciones, participaciones o cuotas de las sociedades que se fusionan que ostenten alguna de las sociedades intervinientes no pueden ser canjeadas por participaciones de la sociedad resultante de la fusión. Pérez-Llorca. Fusión, escisión y cesión global de activo y 11 pasivo. II. Fusión (art. 33 y ss. RDl 5/23) (B) Tipos de fusión: Tipos básicos Por creación de nueva sociedad  Integración de sociedades en una (art. 34.1 RDl 5/23) sociedad de nueva creación con extinción de cada una de las entidades que se fusionan.  Transmisión en bloque de sus A A B B patrimonios sociales a la nueva sociedad 15 2 5 1 5 2 5 que adquiere los distintos elementos de 0 0 0 0 activo y pasivo. Sociedad Sociedad A  Los socios de las sociedades extinguidas B pasan a ser socios de la sociedad de nueva creación.  Sucesión universal. Protección de A A B B terceros mediante publicaciones y 1 2 1 2 derecho de oposición de acreedores. 50- 50- X X X X  Sucesión de empresa. Sociedad  Ecuación de canje. C  Fiscalidad favorable, en caso de que el Pérez-Llorca. Fusión, escisión y cesión global de activo y régimen de neutralidad fiscal sea 12 pasivo. aplicable. II. Fusión (art. 33 y ss. RDl 5/23) (B) Tipos de fusión: Tipos básicos  Integración de una o más sociedades en otra ya existente. Las sociedades Por absorción (art. 34.2 RDl absorbidas se extinguen, mientras que la absorbente, si procede, aumenta su cifra 5/23) de capital social en la cuantía pertinente.  Transmisión en bloque de los patrimonios A A B B sociales de las sociedades absorbidas a 1 2 5 1 5 2 5 la sociedad absorbente, que adquiere los 5 0 0 0 0 distintos elementos de activo y pasivo. Sociedad Sociedad  Los socios de las sociedades extinguidas A B (absorbidas) reciben participaciones sociales de la sociedad absorbente.  Sucesión universal. Protección de B B terceros mediante publicaciones y A A derecho de oposición de acreedores. 1 2 1 2 50- 50- X X X X  Sucesión de empresa. Sociedad  Ecuación de canje. A (A+B)  Fiscalidad favorable, en caso de que el régimen de neutralidad fiscal sea aplicable. Pérez-Llorca. Fusión, escisión y cesión global de activo y 13 pasivo. II. Fusión (art. 33 y ss. RDl 5/23) (B) Tipos de fusión: Fusiones especiales Fusión impropia (art. 53 RDl 5/23) A A A A  La sociedad absorbente es titular de 1 2 15 2 5 forma directa o indirecta, de la totalidad 5 5 0 0 0 0 de las acciones o participaciones en que se divide el capital social de la sociedad Sociedad Sociedad o sociedades absorbidas. A A (A+B) 10  Simplificación de requisitos (e.g. no son 0 necesarios los informes de administradores ni expertos, la Sociedad aprobación por parte de la junta de las B sociedades absorbidas, el aumento de capital en la sociedad absorbente).  Algunas diferencias en caso de titularidad indirecta (art. 53.2 RDl 5/23). Pérez-Llorca. Fusión, escisión y cesión global de activo y 14 pasivo. II. Fusión (art. 33 y ss. RDl 5/23) (B) Tipos de fusión: Fusiones especiales Absorción de sociedad  La sociedad absorbente es titular, de participada al noventa por forma directa, del 90% o más (pero no de la totalidad) de la sociedad. ciento (art. 54 RDl 5/23)  Simplificación de requisitos, siempre y cuando se ofrezca a los A A A A B accionistas/socios minoritarios de la 15 2 5 1 50 (- 2 50 (- x 1 absorbida la adquisición de sus x) 0 0 x) acciones/participaciones a valor Sociedad razonable. Sociedad A A (A+B) B  En caso de discrepancia en el valor: 90 Juzgado de lo Mercantil. 1 10  Las acciones/participaciones de los Sociedad B accionistas/socios minoritarios que no hayan sido adquiridas se canjearan por acciones/participaciones propias de la sociedad absorbente que esta tuviese en cartera.  Posibilidad de suprimir aprobación por junta de la sociedad absorbente bajo Pérez-Llorca. Fusión, escisión y cesión global de activo y ciertos requisitos (art. 55 RDl 5/23). 15 pasivo. II. Fusión (art. 33 y ss. RDl 5/23) (B) Tipos de fusión: Supuestos asimilados a absorción de íntegramente participa Fusión de sociedades hermanas (art. 56 RDl 5/23)  Fusión de sociedades íntegramente Sociedad participadas de forma directa o indirecta A por un mismo socio. 100  Tanto fusión por creación de nueva Sociedad sociedad como fusión por absorción. D Sociedad (B+C) A  Aplican las normas de la fusión impropia, 100 100 en la medida en que proceda.  En casos de fusión por absorción, Sociedad Sociedad Sociedad B C A diferencias en caso de (i) participación indirecta y (ii) en caso de disminución 100 del patrimonio neto de sociedades que no intervienen en la fusión por la Sociedad participación que tienen en la sociedad B (B+C) absorbente o absorbida (art. 56.2 RDl 5/23). Pérez-Llorca. Fusión, escisión y cesión global de activo y 16 pasivo. II. Fusión (art. 33 y ss. RDl 5/23) (B) Tipos de fusión: Supuestos asimilados a absorción de íntegramente participa Fusión inversa (art. 56.2 RDl 5/23)  La sociedad absorbida es titular, de A A A A forma directa o indirecta, de la totalidad 1 2 15 2 5 de las acciones o participaciones de la 5 5 0 0 0 0 sociedad absorbente. Sociedad Sociedad A B  Aplican las normas de la fusión impropia, (B+A) en la medida en que proceda. 10 0  Diferencias en caso de disminución del Sociedad patrimonio neto de sociedades que no B intervienen en la fusión por la participación que tienen en la sociedad absorbente o absorbida (art. 56.2 RDl 5/23). Pérez-Llorca. Fusión, escisión y cesión global de activo y 17 pasivo. II. Fusión (art. 33 y ss. RDl 5/23) (C) Aspectos económicos: General  Valoración de sociedades: se valorarán los activos, los títulos, el volumen de producción, la rentabilidad, la cotización bursátil, las perspectivas futuras, etc.  Tipo o relación de canje: se comparará el valor razonable de los patrimonios de las sociedades intervinientes en la fusión, que proporciona el tipo de canje entre los títulos de las sociedades (se permite una compensación en metálico < 10% valor nominal) (art. 36 RDl 5/23).  Capital en sociedad resultante: en la fusión por absorción, se ampliará el capital social por la incorporación de los socios de las sociedades absorbidas, respetando el tipo de canje y el principio de proporcionalidad. Pérez-Llorca. Fusión, escisión y cesión global de activo y 18 pasivo. II. Fusión (art. 33 y ss. RDl 5/23) (C) Aspectos económicos: Tipo de canje Elemento técnico que permite a los socios continuar como tales en la entidad resultante de la fusión manteniendo el valor patrimonial de sus participaciones. Determinado a partir del valor real (valor razonable) de los patrimonios de las sociedades intervinientes en la fusión en términos de equivalencia económica. “Valor real”: difícil de determinar, no se establece criterio o método a emplear  necesidad de verificación por expertos independientes.  Elaboración: corresponde a los administradores.  Verificación: experto independiente.  Aprobación: junta de socios de sociedades fusionadas. Disconformidad: socio que se considere perjudicado puede impugnar el tipo de canje y reclamar un pago en efectivo ante el Juzgado de lo Mercantil del domicilio social en el plazo de 2 meses desde la fecha de publicación del acuerdo de fusión. Pérez-Llorca. Fusión, escisión y cesión global de activo y 19 pasivo. II. Fusión (art. 33 y ss. RDl 5/23) (D) Aspectos preparatorios: Principales hitos  Balance de fusión  Proyecto común de fusión  Informe de administradores  Informe de experto independiente  Acuerdo de fusión  Formalización y ejecución: escritura de fusión  Impugnación Pérez-Llorca. Fusión, escisión y cesión global de activo y 20 pasivo. II. Fusión (art. 33 y ss. RDl 5/23) (D) Aspectos preparatorios: Calendario de fusión Proyecto de Convocatoria Celebración fusión juntas juntas Balance < < < Inscripció < < < de n fusión Máx. 6 meses Máx. 6 meses RM Máx. 3 meses Mín. 1 (Balance de fusión ≠ Balance cierre mes ejercicio) Información Escritura de sobre la fusión Fusión Pérez-Llorca. Fusión, escisión y cesión global de activo y 21 pasivo. II. Fusión (art. 33 y ss. RDl 5/23) (E) Documentación: Balance de fusión Es el documento informativo de la situación patrimonial de las sociedades participantes en la fusión. Puede ser el último balance de ejercicio aprobado (límite: 6 meses previos al proyecto común de fusión). En caso contrario, deberá utilizarse un balance «ad hoc» (límite: 3 meses previos al proyecto común de fusión). Requisitos: – formulación homogénea, siguiendo los métodos y criterios de presentación del último balance anual; – reflejar los valores razonables de las diferentes partidas contables; – ser verificado por los auditores, si la sociedad está obligada a auditar sus cuentas; – someterse a la aprobación de la junta de socios que resuelva sobre la fusión. Impugnación: no suspende por sí sola la ejecución de la operación. Pérez-Llorca. Fusión, escisión y cesión global de activo y 22 pasivo. II. Fusión (art. 33 y ss. RDl 5/23) (E) Documentación: Proyecto común de fusión (art. 4 y 40 RDl 5/23) Es el documento básico que contiene todas las condiciones y datos de la operación de fusión, que permite decidir a los socios de las sociedades que intervienen si adoptan o no el acuerdo de fusión en las Juntas Generales. Lo expiden los administradores de las sociedades involucradas en la fusión. Debe contener un contenido mínimo: Menciones comunes a los proyectos de todas las modificaciones estructurales (art. 4 RDl 5/23): e.g. detalles identificativos de las sociedades involucradas, calendario indicativo, implicaciones para acreedores y sus garantías, consecuencias para el empleo. Menciones específicas del proyecto de fusión (art. 40 RDl 5/23): e.g. tipo de canje, fecha a partir de la cual la fusión tendrá efectos contables, estatutos de la sociedad resultante, valoración del activo y pasivo de cada sociedad, la acreditación de encontrarse al corriente con la Seguridad Social. Pérez-Llorca. Fusión, escisión y cesión global de activo y 23 pasivo. II. Fusión (art. 33 y ss. RDl 5/23) (E) Documentación: Informe de administradores (art. 5 RDl 5/23) Se redacta DESPUÉS del proyecto común de fusión y ANTES de la convocatoria de la junta. Explica y justifica detalladamente el proyecto de fusión en sus aspectos jurídicos y económicos, sus consecuencias para los trabajadores, así como, en particular, para la actividad empresarial futura de la sociedad y para sus acreedores. El informe deberá tener una sección destinada a los socios y una sección destinada a los trabajadores. Podrán prepararse informes separados. Excepciones a la obligación de redactar informe: (a) fusión aprobada en junta universal y por acuerdo unánime; (b) absorción de sociedades íntegramente participadas (salvo fusiones transfronterizas intracomunitarias); y (c) absorción de sociedades participadas al 90% (pero menos de 100%) cuando sociedad absorbente adquiera acciones de los socios minoritarios de las absorbidas. Finalidad: facilitar información necesaria para la decisión de los socios sobre la fusión. Pérez-Llorca. Fusión, escisión y cesión global de activo y 24 pasivo. II. Fusión (art. 33 y ss. RDl 5/23) (E) Documentación: Informe de experto independiente (art. 6 y 41 RDl 5/23) Solo cuando alguna de las involucradas sea SA Nombramiento Administradores de cada sociedad fusionada solicitan al RM que nombre varios expertos independientes. Se permite nombrar a uno o varios expertos para la elaboración de un único informe. Contenido 1. (a) Compensación en efectivo para los socios que enajenen sus acciones y (b) tipo de canje. 2. Suficiencia del capital aportado (solo cuando la resultante o beneficiaria es SA o SCo por acciones). 3. Valoración sobre la adecuación de las garantías ofrecidas a acreedores (a solicitud de los administradores). 4. Simplificado: Podrá tener únicamente la segunda parte cuando así lo acuerden todos los socios. Pérez-Llorca. Fusión, escisión y cesión global de activo y 25 pasivo. II. Fusión (art. 33 y ss. RDl 5/23) (E) Documentación: Informe de experto independiente Cuando todas las sociedades participantes en la En fusiones de sociedades fusión sean SL íntegramente participadas por un mismo socio Excepciones a la obligación del informe de expertos independientes Cuando la sociedad En absorción de absorbente ostente la sociedades participadas titularidad directa del en un 90% o más (pero 100% del capital social de menos 100%), cuando la la sociedad absorbida así sociedad absorbente como cuando la sociedad ofrezca adquirir las absorbida sea titular acciones o directa de todas las participaciones de los acciones o participaciones socios minoritarios en de la sociedad absorbente las sociedades absorbidas Pérez-Llorca. Fusión, escisión y cesión global de activo y 26 pasivo. II. Fusión (art. 33 y ss. RDl 5/23) (E) Documentación: Publicidad preparatoria del acuerdo de fusión (art. 7 y 46 RDl 5/23) Al menos un mes antes de las juntas generales, se deberá insertar en la página web de la sociedad o, en el caso de no tener página web, en el domicilio social de cada sociedad participante en la fusión, los siguientes documentos: Información común:  Proyecto común de fusión;  Anuncio para socios, acreedores y trabajadores de pueden presentar observaciones al proyecto;  Informe expertos independientes (excluyendo información confidencial); Información de la fusión:  Cuentas anuales e informe de gestión;  Balance de fusión de cada sociedad;  Estatutos sociales de las sociedades participantes;  Proyecto de escritura de constitución de la nueva sociedad o texto íntegro de los estatutos de la sociedad absorbente;  Datos de los administradores de las sociedades intervinientes. Esta inserción en la web se publicará en el BORME. Adicionalmente, la sociedad podrá depositarlo voluntariamente en el Registro Mercantil. Pérez-Llorca. Fusión, escisión y cesión global de activo y 27 pasivo. II. Fusión (art. 33 y ss. RDl 5/23) (E) Documentación: Acuerdo de fusión. Convocatoria de la Junta General (art. 7 y 46 RDl 5/23) Después de la publicación o del depósito del proyecto común de fusión en el RM. Antelación mínima de 1 mes a la fecha prevista para la celebración de la Junta. Publicación 1mes Informe de Firma del en pág. web y Convocatoria Junta de administrador proyecto BORME de la junta socios es y expertos Medio de publicación: la convocatoria de la junta deberá publicarse de conformidad a los establecido en los estatutos de la sociedad. Contenido:  Nombre sociedad;  Fecha y hora de la reunión;  Cargo de la persona que realice la convocatoria;  Orden del día (aprobación del balance de fusión y operación de fusión);  Menciones mínimas del proyecto común de fusión legalmente exigidas;  Fecha de inserción de los documentos en la página web;  Derecho a la entrega o envío gratuito de los textos íntegros si la sociedad carece de página web. Pérez-Llorca. Fusión, escisión y cesión global de activo y 28 pasivo. II. Fusión (art. 33 y ss. RDl 5/23) (E) Documentación: Acuerdo de fusión (art. 8 y 47 RDl 5/23) (arts. 8 y 9 de RDl 5/23) El acuerdo de fusión deberá ser adoptado por las juntas generales de cada sociedad participante. Excepto: – Fusiones de sociedades hermanas. – Fusiones de sociedades participadas al 100% o al 90%. Plazo de celebración: 6 meses desde la fecha del proyecto de fusión. Quórum de constitución y mayorías (se pueden elevar vía estatutos sociales): SA SL Quórum 50% en 1ª convocatoria No se establece 25% en 2ª convocatoria Mayorías Mayoría absoluta si el 2/3 de los votos quorum es superior al correspondientes a 50% las participaciones 2/3 capital presente o en que se divida el representado si el quórum CS. es inferior al 50% – En caso de unanimidad, no será necesario publicar o depositar previamente los documentos exigidos ni la elaboración de informe de administradores. Pérez-Llorca. Fusión, escisión y cesión global de activo y 29 pasivo. II. Fusión (art. 33 y ss. RDl 5/23) (E) Documentación: Acuerdo de fusión Publicación Una vez adoptado, el acuerdo se ha de publicar:  En el BORME;  Web de la sociedad o diario de gran circulación en las provincias de cada sociedad. Contenido de la publicación deberá indicar:  Entidades afectadas;  Derecho de los socios y acreedores de obtener el texto íntegro de acuerdo y balance. Excepción a la publicación: Comunicación individual por escrito a socios y acreedores Pérez-Llorca. Fusión, escisión y cesión global de activo y 30 pasivo. II. Fusión (art. 33 y ss. RDl 5/23) (F) Formalización e inscripción (art. 16 RDl 5/23) Escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil del domicilio social: eficacia constitutiva de la inscripción en RM. No podrá declararse la nulidad una vez inscrita. Efectos:  Extinción sin liquidación de las sociedades absorbidas;  Transmisión en bloque y por sucesión universal de sus patrimonios a favor de la sociedad absorbente o de nueva creación;  Socios de las sociedades extinguidas se integran a la sociedad resultante (salvo fusiones impropias y operaciones asimiladas);  Modificación de los estatutos de absorbente o nueva creación (en su caso);  Sucesión empresa. Pérez-Llorca. Fusión, escisión y cesión global de activo y 31 pasivo. II. Fusión (art. 33 y ss. RDl 5/23) (G) Protección de socios (art. 12 y 49 RDl 5/23) Derecho a enajenar las acciones Impugnación de ecuación de canje Solo aplicable en transformaciones, fusiones por Aplicable a modificaciones absorción de filiales al 90% y estructurales en las que se operaciones transfronterizas establezca ecuación de canje Siempre que hayan votado en Siempre que no haya votado a contra de la operación favor del acuerdo Podrán pedir una Podrán reclamar un pago en compensación al Juzgado de lo efectivo ante el Juzgado de lo Mercantil en caso de discrepar Mercantil de la compensación recibida No se paraliza la operación ni No se paraliza la operación ni impedirá su inscripción en el impedirá su inscripción en el RM RM Pérez-Llorca. Fusión, escisión y cesión global de activo y 32 pasivo. II. Fusión (art. 33 y ss. RDl 5/23) (H) Protección de acreedores (art. 13 RDl 5/23) Derecho a obtener garantías de sus créditos (Derecho de oposición DEROGADO) Acreedores de créditos nacidos con anterioridad a la publicación del proyecto que no estén conformes con las garantías ofrecidas Un mes desde la publicación del proyecto 1. En caso de que haya informe de experto que considere las garantías inadecuadas -> Registro Mercantil para que la sociedad las amplíe. 2. En caso de que haya informe de experto que considere las garantías adecuadas -> Juzgado de lo Mercantil. 3. En caso de que no haya informe de experto -> Registro Mercantil para que designe experto independiente. No se paraliza la operación ni impedirá su inscripción en el RM Pérez-Llorca. Fusión, escisión y cesión global de activo y 33 pasivo. III. Escisión (art. 58 y ss. RDl 5/23) (A) Introducción Características fundamentales  Disgregación de fuerzas económicas.  Transmisión en bloque de parte del patrimonio social de una sociedad a otra.  Atribución a los socios de la sociedad escindida de valores representativos del capital social de las adquirentes de forma proporcional. Normas de aplicación  Se rige por las disposiciones comunes aplicables a todas las modificaciones estructurales (Arts. 1 a 16 RDl 5/23) y las disposiciones específicas aplicables a la escisión (Arts. 58 y ss. RDl 5/23). Pérez-Llorca. Fusión, escisión y cesión global de activo y 34 pasivo. III. Escisión (art. 58 y ss. RDl 5/23) (B) Tipos de escisión: Tipos básicos Escisión total (art. 59 RDl 5/23) ‐ Definición: Extinción de una sociedad con división de todo su patrimonio en dos o más partes que se transmiten en bloque por sucesión universal a una, o varias, sociedades de nueva creación o ya existentes, recibiendo los socios de la sociedad escindida un número de acciones o participaciones de las beneficiarias proporcional a su participación en la escindida, y, en su caso, cuando sea conveniente para ajustar el tipo de canje, los socios podrán recibir, además, una compensación en dinero que no exceda del 10% del valor nominal de las acciones, de las participaciones o del valor contable de las cuotas atribuidas. ‐ Características:  Transmisión en bloque de los patrimonios que conforman las divisiones de la sociedad escindida a favor de la(s) beneficiaria(s).  Socios de la escindida asumen la condición de socio de las beneficiarias de forma proporcional.  Transmisión por sucesión universal.  Sucesión de empresa.  Extinción mediante disolución sin liquidación de la sociedad escindida.  Ecuación de canje.  Fiscalidad favorable, en caso de que el régimen de neutralidad fiscal sea aplicable. Pérez-Llorca. Fusión, escisión y cesión global de activo y 35 pasivo. III. Escisión (art. 58 y ss. RDl 5/23) (B) Tipos de escisión: Tipos básicos Escisión total A A C C B B 1 5 2 5 1 2 1 5 2 5 5 5 0 0 0 0 0 0 Sociedad Sociedad Sociedad A C B División División 1 2 A A C C B B C C 1 2 1 2 1 2 1 2 50- 50- X X 50- 50- X X X X X X Sociedad Sociedad A B División División 1 2 Pérez-Llorca. Fusión, escisión y cesión global de activo y 36 pasivo. III. Escisión (art. 58 y ss. RDl 5/23) (B) Tipos de escisión: Tipos básicos Escisión parcial (art. 60 RDl 5/23) ‐ Definición: Traspaso en bloque por sucesión universal de una o varias partes del patrimonio de una sociedad, cada una de las cuales forma una unidad económica, a una o varias sociedades de nueva creación o ya existentes recibiendo a cambio los socios de la escindida un número de acciones o participaciones de las sociedades beneficiarias proporcional a su participación en la sociedad escindida, y, en su caso, cuando sea conveniente para ajustar el tipo de canje, los socios podrán recibir, además, una compensación en dinero que no exceda del 10% del valor nominal de las acciones, de las participaciones o del valor contable de las cuotas atribuidas y reduciendo ésta el capital social en la cuantía necesaria. ‐ Características:  Transmisión en bloque y a título universal de una o varias partes del patrimonio de la entidad escindida a favor de una o varias sociedades de nueva creación o ya existentes.  Socios de la escindida asumen la condición de socio de las beneficiarias de forma proporcional.  Transmisión por sucesión universal  La sociedad escindida no se extingue, reduce su capital.  Sucesión de empresa.  Ecuación de canje.  Fiscalidad favorable, en caso de que el régimen de neutralidad fiscal sea aplicable. Pérez-Llorca. Fusión, escisión y cesión global de activo y 37 pasivo. III. Escisión (art. 58 y ss. RDl 5/23) (B) Tipos de escisión: Tipos básicos Escisión parcial A A B B 1 2 1 2 A A 50- X 50- X X X 1 5 2 5 0 0 Sociedad A Sociedad A División 1 B B 1 2 B B 5 0 5 0 1 2 50 5 0 Sociedad B Sociedad División División B 1 2 División 2 Pérez-Llorca. Fusión, escisión y cesión global de activo y 38 pasivo. III. Escisión (art. 58 y ss. RDl 5/23) (B) Tipos de escisión: Escisiones especiales Escisión impropia: – En escisión TOTAL: supuesto en el que la sociedad que se escinde está íntegramente participada por las entidades beneficiarias de la escisión. Se produce la disolución de una sociedad y la integración de su patrimonio en el de sus socios. – En escisión PARCIAL: supuesto en el que la sociedad beneficiaria ostenta la totalidad del capital social de la escindida, quien transmite únicamente una parte de su patrimonio, que debe formar una unidad económica. El socio único sería la entidad beneficiaria que adquiere el patrimonio escindido de su filial sin necesidad de ampliación de capital. Escisión inversa: escisión total o parcial en la que la sociedad escindida ostenta el 100% de las participaciones de la sociedad o sociedades beneficiarias. La sociedad que se escinde atribuye, como parte integrante del patrimonio escindido los títulos de las entidades beneficiarias, entregándose finalmente dichas participaciones a los socios de la entidad escindida en proporción a su partición. Escisión de sociedades hermanas: operaciones en las que la sociedad o sociedades beneficiarias y la escindida están participadas por un mismo socio. Pérez-Llorca. Fusión, escisión y cesión global de activo y 39 pasivo. III. Escisión (art. 58 y ss. RDl 5/23) (C) Segregación Segregación (art. 61 RDl 5/23) ‐ Definición: Traspaso en bloque por sucesión universal de una o varias partes del patrimonio de una sociedad, cada una de las cuales forma una unidad económica, a una o varias sociedades, recibiendo a cambio la sociedad segregada acciones, participaciones o cuotas de las sociedades beneficiarias. ‐ Características:  Transmisión en bloque y a título universal de una o varias partes del patrimonio de la entidad escindida a favor de una o varias sociedades de nueva creación o ya existentes.  La sociedad segregada asume la condición de socio de las beneficiarias de forma proporcional.  Transmisión por sucesión universal (≠ aportación de rama de actividad, que no es una modificación estructural).  No hay extinción ni disminución de capital social de la escindida; recibe acciones o participaciones por valor equivalente al patrimonio transmitido.  Sucesión de empresa.  Fiscalidad favorable, en caso de que el régimen de neutralidad fiscal sea aplicable. Pérez-Llorca. Fusión, escisión y cesión global de activo y 40 pasivo. III. Escisión (art. 58 y ss. RDl 5/23) (C) Segregación Segregaci ón A A Sociedad B 1 2 A A 50- X 50- X X 1 5 2 5 0 0 Sociedad A Sociedad A División 1 B B 1 2 B B 5 0 5 0 1 2 50 5 0 Sociedad B Sociedad División División B 1 2 División 2 Pérez-Llorca. Fusión, escisión y cesión global de activo y 41 pasivo. III. Escisión (art. 58 y ss. RDl 5/23) (C) Proceso y especialidades Proyecto de escisión  Documento donde se recogen los pactos previos de los administradores de las entidades participantes y sienta las bases sobre lo que han de decidir las Juntas de las sociedades involucradas.  Contenido: además de las menciones del proyecto común de fusión interna: – Sobre el patrimonio transmitido: descripción precisa del patrimonio activo y pasivo de la sociedad escindida y una declaración sobre el modo en que tal patrimonio se repartirá entre las sociedades beneficiarias o seguirá en poder de la sociedad escindida en caso de escisión parcial o de escisión por segregación, incluidas las disposiciones relativas al tratamiento del patrimonio activo o pasivo no atribuidos expresamente en el proyecto, tales como activos o pasivos desconocidos en la fecha en que se elabore el proyecto. – Sobre las participaciones de las sociedades beneficiarias: la atribución a los socios de la sociedad escindida de acciones, participaciones o cuotas en las sociedades beneficiarias, en la sociedad escindida, o en ambas, y el criterio en el que se base dicha atribución (no procede para la segregación). – La acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social (se deben aportar los correspondientes Pérez-Llorca. Fusión, certificados). escisión y cesión global de activo y 42 pasivo. III. Escisión (art. 58 y ss. RDl 5/23) (C) Proceso y especialidades Informe de administradores: de todas las sociedades, de carácter informativo explicando y justificando el proyecto de escisión. Informe de expertos independientes: preceptivo cuando las sociedades que participen sean S.A. o S.ComA. Acuerdo de escisión  Plazo de 6 meses desde la fecha del proyecto de escisión.  Derecho de información: misma aplicación que las fusiones y además, los administradores de la sociedad escindida están obligados a informar a su junta general sobre cualquier modificación importante del patrimonio acaecida entre la fecha de elaboración del proyecto de escisión y la fecha de reunión de la junta. Pérez-Llorca. Fusión, escisión y cesión global de activo y 43 pasivo. III. Escisión (art. 58 y ss. RDl 5/23) (C) Proceso y especialidades Escritura, inscripción y publicación  Formalización en escritura pública y posterior inscripción: – En ESCISIÓN TOTAL: RM deberá cancelar los asientos referentes a la sociedad escindida. – En ESCISIÓN PARCIAL Y SEGREGACIÓN: una vez inscrita la segregación en la hoja de la sociedad escindida o segregada, el RM competente debe inscribir las nuevas sociedades resultantes de la escisión en una nueva hoja o la absorción por sociedades ya existentes en las hojas correspondientes a dichas sociedades.  Publicación: cada uno de los RM correspondientes a cada una de las sociedades participantes tienen que remitir al RMC por separado, los datos necesarios para su publicación en el BORME. Pérez-Llorca. Fusión, escisión y cesión global de activo y 44 pasivo. IV. Cesión global de activo y pasivo (art. 72 y ss. RDl 5/23) (A) Introducción Nociones generales Definición: transmisión en bloque de todo el patrimonio de una sociedad (cedente) por sucesión universal a favor de uno o varios de sus socios o de terceros (cesionarios) a cambio de una contraprestación que no podrá consistir en acciones, participaciones o cuotas del cesionario. Partes:  Cedente: sociedad cuyo patrimonio se transmite (necesariamente sociedad mercantil);  Cesionario: uno o más socios de la sociedad cedente o terceros, pudiendo ser personas físicas o jurídicas. Contraprestación: dinero o cualquier otro tipo de bien o derecho, pero no acciones, participaciones o cuotas del cesionario (prohibición expresa). Pérez-Llorca. Fusión, escisión y cesión global de activo y 45 pasivo. IV. Cesión global de activo y pasivo (art. 72 y ss. RDl 5/23) (B) Proceso y documentación Actos previos: Proyecto de cesión global: - Redactado y firmado por los administradores de la sociedad cedente. - Contenido del proyecto:  Datos identificación sociedad cedente y cesionario/cesionarios;  Fecha a partir de la cual la cesión tiene efectos contables;  Información sobre la valoración del activo y pasivo y sobre el reparto preciso de los elementos de activo y pasivo que se transmiten;  Contraprestación;  La acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, mediante la aportación de los correspondientes certificados, válidos y emitidos por el órgano competente. - Depósito de un ejemplar del proyecto en el Registro Mercantil. Informe de los administradores: explicación y justificación del proyecto. Informe de experto independiente: tendrá carácter facultativo. Pérez-Llorca. Fusión, escisión y cesión global de activo y 46 pasivo. IV. Cesión global de activo y pasivo (art. 72 y ss. RDl 5/23) (B) Proceso y documentación Acuerdo de cesión global  Adopción de acuerdo: por la Junta General de la sociedad cedente. No será necesario el acuerdo de la junta general de la sociedad cesionaria, bastando el acuerdo del consejo de administración, salvo que la cesión global tenga por objeto la adquisición de los activos esenciales.  Convocatoria de la Junta General: requisitos generales de medios, antelación y contenido (mención al proyecto de cesión global y a la fecha de inserción del mismo en la web de la sociedad).  Mayorías y quórum para adoptar el acuerdo: En la SA:  Si el capital presente o representado supera el 50%, basta mayoría absoluta.  Si el capital presente o representado es del 25% o más, sin alcanzar el 50%, se requiere voto favorable de dos tercios del capital presente o representado en la Junta. En la SL:  Necesario el voto favorable de 2/3 de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social.  Contenido: ha de coincidir con lo previsto en el proyecto de cesión global.  Publicidad: Pérez-Llorca. en el Fusión, escisión BORME y cesión y de global enactivo la página web de la sociedad o, a falta de ella, en uno y 47de pasivo. los diarios de mayor difusión en las provincias en las que cada una de las sociedades IV. Cesión global de activo y pasivo (art. 72 y ss. RDl 5/23) (B) Proceso y documentación Formalización y ejecución Escrit Otorgada por la sociedad cedente y por el o los cesionarios. ura públic a: RM del domicilio social de la sociedad cedente. Inscrip Carácter constitutivo de la inscripción. ción en el Los administradores serán responsables de los perjuicios que ocasione una Registr inscripción fuera de plazo. o Mercan til Pérez-Llorca. Fusión, escisión y cesión global de activo y 48 pasivo. IV. Cesión global de activo y pasivo (art. 72 y ss. RDl 5/23) (C) Efectos Transmisión en bloque: la cesión global de activo y pasivo constituye una transmisión en bloque del patrimonio social a título universal, traspasándose al o los cesionarios mediante un único modo (inscripción de la escritura en el RM) las relaciones reales y obligatorias, los créditos y responsabilidades de la sociedad cedente, sin necesidad de consentimiento de los acreedores siempre que se les respete su posición jurídica y derecho por las garantías de sus créditos. Extinción de la sociedad cedente: la cesión global de activo y pasivo no lleva aparejada necesariamente la extinción de la sociedad cedente. Casos de extinción de la sociedad cedente:  Cuando la contraprestación es percibida total y directamente por los socios de la sociedad cedente;  Cuando la contraprestación se recibe por la sociedad cedente pero los socios deciden abrir el proceso de extinción de la misma. Pérez-Llorca. Fusión, escisión y cesión global de activo y 49 pasivo. IV. Cesión global de activo y pasivo (art. 72 y ss. RDl 5/23) (C) Efectos Responsabilidad por obligaciones incumplidas: en caso de incumplimiento por un cesonario de las obligaciones asumidas como consecuencia de la cesión global, responderán de forma solidaria:  los demás cesionarios, hasta el límite del activo neto que se les haya atribuido;  los socios de la sociedad cedente, hasta el límite de la contraprestación;  la sociedad cedente, si no se ha extinguido, hasta el importe de los activos netos que permanezcan en ella. Pérez-Llorca. Fusión, escisión y cesión global de activo y 50 pasivo. IV. Cesión global de activo y pasivo (art. 72 y ss. RDl 5/23) (D) Impugnación Imposibilidad de impugnar la cesión global tras su inscripción si se ha realizado de conformidad con las previsiones de esta Ley. El plazo para el ejercicio de la acción de impugnación caduca a los tres meses, contados desde la fecha en que la operación fuera oponible a quien invoca la nulidad. La sentencia que declare la nulidad habrá de inscribirse en el Registro Mercantil. Pérez-Llorca. Fusión, escisión y cesión global de activo y 51 pasivo. V. Modificaciones estructurales transfronterizas (art. 80 y ss RDl 5/23) (A) Intraeuropeas Modificaciones estructurales a las que aplica: Transformaciones de sociedades de un estado miembro en sociedades de otro estado miembro (interviniendo al menos una española). Fusiones, escisiones y cesiones globales de activo y pasivo constituidas en un estado miembro en favor de sociedad de otro estado miembro (interviniendo al menos una española). Leyes aplicables: Leyes de los estados intervinientes Ley española: RDl 5/23 Sociedades de capital españolas a las que aplica: SL, SA y Scom por acciones Pérez-Llorca. Fusión, escisión y cesión global de activo y pasivo. 52 V. Modificaciones estructurales transfronterizas (art. 80 y ss RDl 5/23) (A) Intraeuropeas Protección a socios, trabajadores y acreedores (art. 84 y ss): 1. Socios: Derecho a enajenar por compensación en efectivo adecuada siempre que hayan votado en contra. 2. Acreedores: Si hubiera disconformidad sobre las garantías, se dejará constancia en el certificado del Registrador Mercantil. 3. Trabajadores: El informe de administradores explicará las consecuencias y las medidas destinadas a preservar las relaciones laborales y cualquier cambio sustancial en las condiciones. Los trabajadores) deberán ser informados antes del proyecto o del informe. Otras (Ley 31/2006, de 18 de octubre). Pérez-Llorca. Fusión, escisión y cesión global de activo y 53 pasivo. V. Modificaciones estructurales transfronterizas (art. 80 y ss RDl 5/23) (A) Intraeuropeas Publicidad preparatoria, impugnación, formalización e inscripción (art. 89 y ss): 1. Publicidad preparatoria: obligatoriedad de presentar la información esencial en el RM. 2. Certificado previo y control de legalidad: 1. El RM es el encargado de velar por la legalidad de la operación desde un punto de vista de derecho español. 2. Certificado previo: 1. Si la operación cumple, se expide el certificado y se anota en la hoja registral. 2. Si la operación no cumple, no se expide y se informa a la sociedad para que subsane en 30 días. Si no subsana, la operación no puede llevarse a cabo. 3. Momento de la solicitud del certificado previo por la sociedad: Tras la elevación a público del acuerdo de la JG. 4. Plazo de expedición para el RM: 3 meses. Pérez-Llorca. Fusión, escisión y cesión global de activo y 54 pasivo. V. Modificaciones estructurales transfronterizas (art. 80 y ss RDl 5/23) (A) Intraeuropeas Publicidad preparatoria, impugnación, formalización e inscripción (art. 89 y ss): 5. Sospecha de fraude o abuso: Plazo adicional de 3 meses para recabar más información y decidir si expide certificado o no. 6. Recurso: La denegación del certificado agota la vía administrativa. 7. Vigencia: 6 meses, prorrogables por causa justificada. 8. Transmisión al Registro de destino a través del sistema de interconexión de registros. 3. Similar proceso de control de legalidad si España es país de destino. 4. Registro: El RM inscribirá la modificación estructural: Si España es país de destino -> Cuando concluya el control de legalidad. Si España es país de origen -> Cuando confirmen del RM Pérez-Llorca. extranjero la inscripción Fusión, escisión y cesión global de activo y de la operación. 55 pasivo. V. Modificaciones estructurales transfronterizas (art. 80 y ss RDl 5/23) (B) Extraeuropeas Modificaciones estructurales a las que aplica: Transformaciones de sociedades de un estado no miembro en sociedades españolas o en sentido inverso. Fusiones, escisiones y cesiones globales de activo y pasivo constituidas en un estado no miembro en favor de sociedades españolas, o en sentido inverso. Leyes aplicables: Leyes de los estados intervinientes. Ley española: RDl 5/23 (se aplica lo previsto para las intraeuropeas, con excepciones). Pérez-Llorca. Fusión, escisión y cesión global de activo y 56 pasivo. V. Modificaciones estructurales transfronterizas (art. 80 y ss RDl 5/23) (B) Extraeuropeas Excepciones al régimen intraeuropeo: Certificado previo: El contenido se podrá adaptar para dar cumplimiento a los requisitos exigibles de la ley del estado de destino, para asegurar su eficacia. Control de legalidad cuando España sea país de destino: El certificado previo del estado de origen será sustituido por la certificación y los documentos que de acuerdo con la ley de origen, acreditasen la legalidad de la operación. Las notificaciones entre registro se regirán por legislación general y de acuerdo con las prácticas de cooperación registral internacional entre Estados. Pérez-Llorca. Fusión, escisión y cesión global de activo y 57 pasivo. www.perezllorca.com Madrid Barcelona London New York

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