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Universidad Panamericana

2024

José Jesús Galván

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business law corporate law societies legal studies

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This document is outline for a course in Corporate Law at the Universidad Panamericana, taught by José Jesús Galván in the Fall of 2024. It covers course structure, evaluation, concepts, including the sources, types, and legal framework of Mexican business organizations. The course will be evaluated through a variety of methods, including class participation, written exams, case studies, and an oral final exam.

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DERECHO SOCIETARIO LICENCIADO. JOSÉ JESÚS GALVÁN UNIVERSIDAD PANAMERICANA QUINTO SEMESTRE OTOÑO 2024 CAMILA GARCÍA SÁNCHEZ L. José de Jesús Galván D. Societario 5.º Semestre FDUP...

DERECHO SOCIETARIO LICENCIADO. JOSÉ JESÚS GALVÁN UNIVERSIDAD PANAMERICANA QUINTO SEMESTRE OTOÑO 2024 CAMILA GARCÍA SÁNCHEZ L. José de Jesús Galván D. Societario 5.º Semestre FDUP LINEAMIENTOS DEL CURSO Material obligatorio para clase, Agenda Mercantil, Código de Comercio y Ley General de Sociedades Mercantiles, debe de ser en físico. No uso de celulares en clase. EVALUACIÓN Participación, preparar clase con fin de exponerla ………………………………………20% Primer Parcial, modalidad escrita …………………………………………………….….. 20% Segundo Parcial, Método del Caso …………………………………………………….….. 20% Examen Final, modalidad oral …………………………………………………….……… 40% 1 CGS L. José de Jesús Galván D. Societario 5.º Semestre FDUP TEMARIO I. PARTE GENERAL..........................................................................................................................................................................................4 A. CONCEPTO....................................................................................................................................................................................................... 4 B. HISTORIA..........................................................................................................................................................................................................6 I. DERECHO UNIVERSAL...............................................................................................................................................................6 II. DERECHO EN MÉXICO..............................................................................................................................................................7 C. FUENTES........................................................................................................................................................................................................... 9 D. DISTINCIÓN ENTRE DERECHO CIVIL Y MERCANTIL.................................................................................................................12 E. CRITERIOS DE MERCANTILIDAD........................................................................................................................................................ 14 F. ACTOS DE COMERCIO................................................................................................................................................................................15 i. CLASIFICACIONES DE LOS ACTOS DE COMERCIO...................................................................................................... 15 ii. ACTOS ABSOLUTAMENTE MERCANTILES....................................................................................................................15 iii. ACTOS DE MERCANTILIDAD CONDICIONADA...........................................................................................................16 G. SUJETOS DE COMERCIO...........................................................................................................................................................................20 i. CONCEPTO............................................................................................................................................................................................. 20 ii. PERSONAS FÍSICAS........................................................................................................................................................................... 20 iii. PERSONAS MORALES..................................................................................................................................................................... 23 iv. SOCIEDADES EXTRANJERAS........................................................................................................................................................23 v. SUJETOS ACCIDENTALES DE COMERCIO................................................................................................................................ 30 H. NEGOCIACIÓN MERCANTIL Y EMPRESA.........................................................................................................................................31 i. CONCEPTO............................................................................................................................................................................................. 31 ii. ELEMENTOS........................................................................................................................................................................................ 31 iii. NATURALEZA JURÍDICA................................................................................................................................................................32 I. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL COMERCIANTE...................................................................................................................... 32 J. REFERENCIA ESPECIAL AL COMERCIO ELECTRÓNICO Y A LA NORMA 151 DE 2016.................................................35 K. AUXILIARES MERCANTILES.................................................................................................................................................................. 36 i. AUXILIARES DEL COMERCIO.........................................................................................................................................................37 ii. AUXILIARES DEL COMERCIANTE...............................................................................................................................................37 L. REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO................................................................................................................................................... 41 i. CONCEPTO Y UTILIDAD...................................................................................................................................................................41 ii. PROCEDIMIENTO REGISTRAL.....................................................................................................................................................41 iii. SISTEMA INTEGRAL DE GESTIÓN REGISTRAL (SIGER)................................................................................................. 45 iv. RUG Y LINEAMIENTOS................................................................................................................................................................... 46 II. SOCIEDADES MERCANTILES..........................................................................................................................................................................48 A. PARTE GENERAL........................................................................................................................................................................................ 48 i. CONCEPTO SOCIEDAD MERCANTIL...........................................................................................................................................48 ii PERSONALIDAD JURÍDICA............................................................................................................................................................. 49 iii ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD Y ELEMENTOS ESENCIALES DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES. 51 1. LOS NOMBRES, NACIONALIDAD Y DOMICILIO DE LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE CONSTITUYAN LA SOCIEDAD.................................................................................................................................................. 53 2. EL OBJETO DE LA SOCIEDAD.............................................................................................................................................. 53 3. RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN: Nombre.............................................................................................................. 56 4. DURACIÓN MISMA QUE PODRÁ SER INDEFINIDA....................................................................................................57 5. EL IMPORTE DEL CAPITAL SOCIAL..................................................................................................................................57 2 CGS L. José de Jesús Galván D. Societario 5.º Semestre FDUP 6. LA EXPRESIÓN DE LO QUE CADA SOCIO APORTE EN DINERO O EN OTROS BIENES............................... 64 7. DOMICILIO DE LA SOCIEDAD............................................................................................................................................. 64 IV. CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD............................................................................................................................................ 65 1. NATURALEZA JURÍDICA........................................................................................................................................................65 2. ELEMENTOS DE EXISTENCIA............................................................................................................................................. 66 3. ELEMENTOS DE VALIDEZ.....................................................................................................................................................66 4. SOCIEDAD DE HECHO E IRREGULAR.............................................................................................................................. 67 5. EFECTOS DEL CONTRATO DE SOCIEDAD......................................................................................................................67 V. REPRESENTACIÓN DE LAS SOCIEDADES................................................................................................................................68 B. TIPOS SOCIALES EN PARTICULAR......................................................................................................................................................71 i. LA SOCIEDAD ANÓNIMA................................................................................................................................................................. 71 1. HISTORIA..................................................................................................................................................................................... 71 2. CONCEPTUALIZACIÓN...........................................................................................................................................................71 3. CONSTITUCIÓN DE LA S.A....................................................................................................................................................72 4. ACCIONES EN LA S.A...............................................................................................................................................................74 5. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ACCIONISTAS............................................................................................... 83 6. TÍTULOS QUE PUEDE EMITIR LA SOCIEDAD ANÓNIMA........................................................................................84 8. ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA......................................................................................................................... 85 ii. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA...............................................................................................................................99 1. CONCEPTUALIZACIÓN.................................................................................................................................................................... 99 2. ANTECEDENTES HISTÓRICOS.................................................................................................................................................. 100 3. DENOMINACIÓN............................................................................................................................................................................. 101 4. CONSTITUCIÓN................................................................................................................................................................................101 5. CAPITAL SOCIAL Y PARTE SOCIAL..........................................................................................................................................102 6. TRANSMISIÓN DE PARTES SOCIALES................................................................................................................................... 102 7. SOCIOS................................................................................................................................................................................................. 104 8. ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD.......................................................................................................................................................106 iii. SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS............................................................................................................................... 109 1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS.................................................................................................................................................. 109 2. DENOMINACIÓN............................................................................................................................................................................. 110 3. CONSTITUCIÓN................................................................................................................................................................................110 4. CAPITAL SOCIAL Y PARTES SOCIALES.................................................................................................................................. 113 5. ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD.......................................................................................................................................................113 C. RÉGIMEN DE CAPITAL VARIABLE........................................................................................................................................ 115 i. ORIGEN Y ANTECEDENTES.................................................................................................................................................................. 115 ii. SOCIEDADES A LAS QUE APLICA...................................................................................................................................................... 116 iii. NATURALEZA JURÍDICA...................................................................................................................................................................... 116 iv. REGLAS PARA EL AUMENTO Y DISMINUCIÓN...........................................................................................................................116 D. TERMINACIÓN DE LA PERSONA MORAL...........................................................................................................................118 i. DISOLUCIÓN................................................................................................................................................................................................ 118 ii. LIQUIDACIÓN.............................................................................................................................................................................................119 iii. TRANSFORMACIÓN............................................................................................................................................................................... 122 iv. FUSIÓN.........................................................................................................................................................................................................122 v. ESCISIÓN...................................................................................................................................................................................................... 124 3 CGS L. José de Jesús Galván D. Societario 5.º Semestre FDUP 8 ago 2024 I. PARTE GENERAL A. CONCEPTO DERECHO MERCANTIL: Galván: rama del derecho privado que regula el comportamiento y relacionamiento de comerciantes, ya sean personas físicas o morales (actos en masa son aquellas actividades cotidianas), que tienen por objeto el ánimo de lucro Mantilla Molina: sistema de normas jurídicas que determinan su campo de aplicación mediante la calificación de mercantiles dada a ciertos actos, regulan estos y la profesión de quienes se dedican a celebrarlos Barrera Graf: aquella rama del derecho privado que regula los actos de comercio, la organización de las empresas, la actividad del comerciante, individual y colectivo (sociedades) , y los negocios que recaigan sobre las cosas mercantiles. Desglose de concepto: 1. Actos de comercio: se basan en mercantilidad absoluta, mercantilidad condicionada, mercantilidad subjetiva. Barrera Graf dice que debemos de referirnos más bien a “actividad comercial”, es decir, una serie de actos dirigidos a una misma finalidad. Comprende aquellos actos que implican un dar, un hacer, un no hacer / omitir. El Derecho Mercantil regula todas las relaciones que se hacen a través de actos en masa Actos en Masa (colectivo): actos que se hacen de manera cotidiana, no accidentalmente; Debe de ser un acto repetitivo, habitual. Hay que distinguir del acto de comercio. Son de carácter lucrativo en torno a la empresa. Lo que cuenta y trasciende en ésta es la actividad de su titular, el empresario, desde el momento en que concibe y organiza la negociación y la pone a funcionar, hasta que ella se extingue. 2. Organización de las empresas: Empresa bajo el concepto de persona física o moral, que realiza actos en masa, no accidentales sino habituales. No hablamos solo de empresas, entendidas como “sociedades”. 3. Negocios que recaigan sobre las cosas mercantiles: Empresas que realicen actos de comercio. 4 CGS L. José de Jesús Galván D. Societario 5.º Semestre FDUP 5 CGS L. José de Jesús Galván D. Societario 5.º Semestre FDUP B. HISTORIA I. DERECHO UNIVERSAL El origen del comercio podemos encontrarlo en el famoso trueque, que tal vez en sí mismo no puede ser calificado de mercantil, pero que tiene como necesaria consecuencia el comercio. La aparición del comercio no coincide, históricamente, con el surgimiento del derecho mercantil, pues normas jurídicas diferenciadas pueden regir las relaciones que, económicamente, tienen carácter comercial y las que no lo presentan. Sin embargo, en sistemas jurídicos muy antiguos, se encuentran ya preceptos que se refieren, directa y especialmente, al comercio, y que constituyen, por tanto, gérmenes devotos del derecho mercantil. Las Leyes Rodias provienen del derecho de la isla de Rodas, habitada por un pueblo heleno. Su mayor aportación fue la institución conocida como “la echazón” que consistía en el reparto proporcional, entre todos los interesados en la suerte de un buque, del valor de los objetos que se echan al mar para salvarlo. La palabra echazón estuvo vigente hasta 1963, al entrar en vigor la Ley de Navegación y Comercio Marítimo.1 El Derecho Romano, se encuentran normas aplicables al comercio, pero no había distinción formal entre el derecho civil y el derecho mercantil, por lo que existía una falta de derecho autónomo por su desprecio a lo mercantil y la flexibilidad de su derecho pretorio.2 En la Edad Media, debido al resurgimiento del comercio tras las Cruzadas, especialmente en las ciudades italianas. Ante la incapacidad del derecho romano y germánico para satisfacer las necesidades del comercio, y la falta de un poder político fuerte, los comerciantes se organizaron en gremios para proteger sus intereses. Estos gremios establecieron tribunales que resolvían conflictos aplicando usos y costumbres mercantiles, lo que dio origen a un derecho consuetudinario adaptado a las necesidades comerciales. Sus resoluciones se recopilaron en estatutos u ordenanzas, que variaban según la ciudad.3 El Código Francés, promulgado en 1808 por Napoleón, marcó un cambio al adoptar un enfoque objetivo en el derecho mercantil: los actos de comercio, no la condición de comerciante, determinaban su aplicación. Aunque el elemento subjetivo persistía al presumirse mercantiles los actos de los comerciantes, lo esencial era el acto comercial en sí. Además, el Código amplió el ámbito del derecho mercantil más allá del comercio en su sentido económico tradicional.4 1 Mantilla Molina, Roberto L. Derecho Mercantil, Introducción y Derechos Fundamentales, Sociedades, p.4. Porrúa, 1989. 2 Ibidem, p.5 3 Ibidem, p.6 4 Ibidem, p.8 6 CGS L. José de Jesús Galván D. Societario 5.º Semestre FDUP II. DERECHO EN MÉXICO En Nueva España, las instituciones jurídico-mercantiles siguieron el modelo español. En 1581, se formó de facto el Consulado de México, que representaba a los mercaderes. Su existencia fue formalizada con las reales cédulas de Felipe II en 1592 y 1594, aunque ya operaba previamente. Algunos autores consideran que el Consulado surgió oficialmente en 1592, pero análisis históricos sugieren su origen práctico en 1581, antes de su reconocimiento jurídico.5 Tras la Independencia de México, el derecho privado español, incluidas las Ordenanzas de Bilbao, siguió vigente. Sin embargo, en 1824 se abolieron los Consulados y los juicios mercantiles pasaron a ser decididos por un juez común con comerciantes. Los tribunales de minería continuaron hasta su supresión en 1826.6 El Código de Comercio Español de 1829, redactado por Pedro Sáinz de Andino y promulgado por Fernando VII, superó a las Ordenanzas de Bilbao al abordar temas omitidos o deficientemente tratados en el Código Francés, ganando reconocimiento como más completo y avanzado.7 El Código Lares, promulgado en 1854 bajo la dirección de Teodosio Lares, fue el primer Código de Comercio mexicano, inspirado en modelos europeos y superior a las Ordenanzas de Bilbao. Sin embargo, su vigencia fue breve debido al triunfo de la Revolución de Ayutla y la caída del régimen santanista. Aunque no fue formalmente derogado, la política de destrucción del santanismo impidió su aplicación, aunque fue restablecido temporalmente durante el Imperio y usado posteriormente para suplir lagunas legales.8 El Código de Comercio Mexicano, promulgado en 1889 y vigente desde 1890, se inspiró en el Código español de 1885, el italiano de 1882 y el de Sáinz de Andino. Aunque no ha sido abrogado, muchas de sus disposiciones han sido derogadas o reformadas por leyes posteriores, como la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito (1932) y la Ley de Sociedades Mercantiles (1934), entre otras, que regulan aspectos específicos del comercio. 5 Ibidem, p.11-12 6 Ibidem, p.14 7 Ibidem, p.14 - 15 8 Ibidem, p.15-16 7 CGS L. José de Jesús Galván D. Societario 5.º Semestre FDUP 8 CGS L. José de Jesús Galván D. Societario 5.º Semestre FDUP C. FUENTES *El derecho común (Derecho Civil) NO es fuente del derecho mercantil, es simplemente supletorio. 1. LA LEY: fuente formal a. Código de Comercio (CCom) únicamente el CCom va a servir para explicar la parte comerciante de la persona física y los supuestos generales de las personas morales; para entender que es un acto de comercio. Todo lo demás será por medio de leyes especiales Libro I - Sin título Libro II - Del Comercio en General Libro III - Del Comercio Marítimo Libro IV - Sin título Libro V - De los Juicios Mercantiles ART 1 CCom - Los actos comerciales sólo se regirán por lo dispuesto en este Código y las demás leyes mercantiles aplicables. ART 2 CCom- supletoriedad, nos remite al CC Federal - A falta de disposiciones de este ordenamiento y las demás leyes mercantiles, serán aplicables a los actos de comercio, las del derecho común contenidas en el Código Civil aplicable en materia federal. b. Leyes Mercantiles Especiales i. Ley de Títulos y Operaciones de Crédito (LGOTC) ii. Ley General de Sociedad Mercantil (LGSM) iii. Ley de Concursos Mercantiles (LCM) iv. Ley de Inversión Extranjera (LIE) c. Leyes Supletorias i. Código Civil Federal - Cuando haya alguna laguna en leyes mercantiles. La Materia Mercantil es de corte Federal para legislar (ART 73 CPEUM FX). Lo interesante es que el Código Civil será supletorio del Código de Comercio, se refiere al Código Civil Federal. En materia adjetiva también es de corte federal pero se puede llevar ante los tribunales locales (ART 104 F. II CPEUM), no existen juzgados mercantiles federales como tal, los juzgados de distrito son los encargados de resolver los juicios del orden mercantil de competencia federal, cuando las partes deciden llevar el juicio en el orden local, lo resolverán según lo dispuesto por la ley orgánica de cada estado, ya sean juzgados civiles (como pasa en la CDMX) o juzgados mercantiles (como pasa en el EDOMEX.) ART 1054 Com. Es indistinto. 9 CGS L. José de Jesús Galván D. Societario 5.º Semestre FDUP ART 1050 CC - Cuando conforme a las disposiciones mercantiles, para una de las partes que intervienen en un acto, éste tenga naturaleza comercial y para la otra tenga naturaleza civil la controversia que del mismo se derive se regirá conforme a las leyes mercantiles. ART 1052 CCom - Los tribunales se sujetarán al procedimiento convencional que las partes hubieren pactado siempre que el mismo se hubiere formalizado en escritura pública, póliza ante corredor o ante el juez que conozca de la demanda en cualquier estado del juicio, y se respeten las formalidades esenciales del procedimiento. ART 1053 CC - Para su validez, la escritura pública, póliza o convenio judicial a que se refiere el artículo anterior, deberá contener las previsiones sobre el desahogo de la demanda, la contestación, las pruebas y los alegatos… ART 1054 CCom - En caso de no existir convenio de las partes sobre el procedimiento ante tribunales en los términos de los anteriores artículos, salvo que las leyes mercantiles establezcan un procedimiento9 especial o una supletoriedad expresa, los juicios mercantiles se regirán por las disposiciones de este libro y, en su defecto, se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles y en caso de que no regule suficientemente la institución cuya supletoriedad se requiera, la ley de procedimientos local respectiva. Siempre tener en cuenta, en cuanto a competencia, que no existen tribunales mercantiles. 2. JURISPRUDENCIA: fuente formal a. Por Contradicción b. Por Precedentes Obligatorios c. Por Reiteración de Criterio 3. COSTUMBRE: Sí, es fuente del Derecho Mercantil, fuente autónoma, PERO solamente la costumbre normativa equivalente a cuando la ley me remite a la costumbre (invocada expresamente por la ley) - uso mercantil = uso normativo, NO interpretativo ART 2 LGTyOC - Los actos y las operaciones a que se refiere el artículo anterior, se rigen: Y.- Por lo dispuesto en esta Ley, y en las demás leyes especiales, relativas; en su defecto, II.- Por la Legislación Mercantil general; en su defecto, III.- Por los usos bancarios y mercantiles y, en defecto de éstos, y IV.- Por la legislación federal. ART 10 CC - Contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o práctica en contrario. La costumbre como uso imperativo no es fuente de derecho mercantil. 4. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: No es fuente formal del derecho, pero sí es fuente, es una fuente real o material. Son elementos y factores que el legislador y la costumbre toman en cuenta para la elaboración o formación del precepto normativo. ART 14 CPEUM - En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho. I. Principio de autonomía de la voluntad II. Inoponibilidad a terceros de derechos que deben registrarse 9 Crítica: no hay procedimiento, no existe. 10 CGS L. José de Jesús Galván D. Societario 5.º Semestre FDUP 5. DOCTRINA: Fuente formal del Derecho que está constituida por las opiniones escritas de los estudiosos del Derecho al reflexionar sobre la validez formal, real o intrínseca de las normas jurídicas. 11 CGS L. José de Jesús Galván D. Societario 5.º Semestre FDUP D. DISTINCIÓN ENTRE DERECHO CIVIL Y MERCANTIL A diferencia del Derecho Civil, el Derecho Mercantil es una materia de corte Federal. No puede haber una invasión de competencias porque sería inconstitucional. Es decir, las Competencias Federales no pueden llevar a la par una competencia local. El derecho común sí es supletorio, pero será el Código Civil Federal, nunca el Local. ART 73 CPEUM, F.X. - Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear, y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del Artículo 123; ART 124 CPEUM. Las facultades que no estén expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados". El derecho civil (género) y derecho mercantil (especie). El derecho mercantil no es un derecho de excepción, es un derecho especial, por lo tanto, ley especial deroga ley general. ¿Derecho de excepción o derecho especial? Si fuese de excepción, significaría que está modificando las reglas del derecho común y el Derecho Mercantil no está modificando el Derecho Común. Pero si fuese derecho especial (como lo es), ley especial deroga ley general. Conclusiones, no es un derecho de excepción, cuadra más que sea un derecho especial. Pero el género es el Código Civil (derecho común) Tenemos la ley general, pero también tenemos ley especial, distintos supuestos. SUPLETORIEDAD: La supletoriedad de la materia mercantil es del derecho común, si por ello entendemos al derecho civil. Pero el D. Civil nunca será fuente del D. Mercantil, simplemente es supletorio. ART 2. CoCom - A falta de disposiciones de este ordenamiento y las demás leyes mercantiles, serán aplicables a los actos de comercio las del derecho común contenidas en el Código Civil aplicable en materia federal. 12 CGS L. José de Jesús Galván D. Societario 5.º Semestre FDUP 13 ago 2024 13 CGS L. José de Jesús Galván D. Societario 5.º Semestre FDUP E. CRITERIOS DE MERCANTILIDAD 1. subjetivo: atiende a las personas que intervienen (ART 4 CoCom) 2. objetivo: atiende al acto en sí. Por el ART 1 CoCom y ART 4 CoCom sabemos que nuestra legislación sigue esto. ART 4 CoCom. Las personas que accidentalmente, con o sin establecimiento fijo, hagan alguna operación de comercio, aunque no son en derecho comerciantes, quedan sin embargo, sujetas por ella a las leyes mercantiles. Por tanto, los labradores y fabricantes, y en general todos los que tienen planteados almacén o tienda en alguna población para el expendio de los frutos de su finca, o de los productos ya elaborados de su industria, o trabajo, sin hacerles alteración al expenderlos, serán considerados comerciantes en cuanto concierne a sus almacenes o tiendas. Atiende al acto que se está haciendo, sea por quien sea, lo que importa es el acto. 3. absoluto: las partes son comerciantes y realizan actos de comercio 4. relativo: atiende al fin y a lo que persiguen las partes 5. utilidad: si sería posible acceder a procedimientos especiales 14 CGS L. José de Jesús Galván D. Societario 5.º Semestre FDUP F. ACTOS DE COMERCIO El Código de Comercio, no define qué es un acto de comercio. El CC comete imprecisiones porque no únicamente regula actos de comercio, pero pareciera que solo quiere regular esos. ART 1. CoCom - Los actos comerciales sólo se regirán por lo dispuesto en este Código y las demás leyes mercantiles aplicables. El legislador no define los actos de comercio, pero realiza una enumeración de cuáles son los actos de comercio. JJG el acto de comercio NO es sinónimo de empresa. i. CLASIFICACIONES DE LOS ACTOS DE COMERCIO I. Actos civiles: nunca pueden caer en el campo de la mercantilidad II. Actos que pueden ser civiles o mercantiles: ej. Compraventa III. Actos absolutamente mercantiles: no pueden caer en ejemplo del derecho civil (ej. la emisión y suscripción de cualquier título de crédito - operaciones, apertura de crédito) ***Aunque el acto sea absolutamente mercantil, eso no hace inmediatamente que los sujetos que los celebren sean mercantiles. IV. Actos condicionados: pueden ser mercantiles o civiles ii. ACTOS ABSOLUTAMENTE MERCANTILES Los autores hacen una separación de actos absolutamente civiles o actos absolutamente mercantiles. Los absolutamente civiles, por lo tanto, no podrán nunca caer en el cuerpo normativo mercantil, como lo es un derecho de familia o sucesiones, donación, son actos absolutamente civiles. Hay actos que son absolutamente mercantiles, “son cosas mercantiles, los títulos de crédito…” 10 Actos esencialmente mercantiles: nunca van a caer en el campo de que sean civiles. 1. Reporto, 2. Depósito Mercantil 3. Descuento de Créditos en Libros 4. de los Créditos 5. Fideicomiso 6. Arrendamiento Financiero 10 ART 1. LGTOC - Son cosas mercantiles los títulos de crédito. Su emisión, expedición, endoso, aval o aceptación y las demás operaciones que en ellos se consignen, son actos de comercio. Los derechos y obligaciones derivados de los actos o contratos que hayan dado lugar a la emisión o transmisión de títulos de crédito, o se hayan practicado con éstos, se rigen por las normas enumeradas en el artículo 2o., cuando no se puedan ejercitar o cumplir separadamente del título, y por la Ley que corresponda a la naturaleza civil o mercantil de tales actos o contratos, en los demás casos. 15 CGS L. José de Jesús Galván D. Societario 5.º Semestre FDUP JJG Hay actos que solamente pueden ser realizados por un sujeto en específico, pero el acto en sí es absolutamente mercantil. iii. ACTOS DE MERCANTILIDAD CONDICIONADA Sin embargo, hay figuras en ocasiones pueden ser actos civiles, pero también actos mercantiles, los autores le llaman a estos “Actos condicionados”. Barrera Graf y Mantilla Molina dicen que esta Mercantilidad Condicionada puede estar condicionada y se dividen en actos mercantiles principales y actos mercantiles accesorios y conexos: a. ACTOS MERCANTILES PRINCIPALES: en atención a los elementos del acto de comercio: i. Objeto - del acto ii. Sujeto - consentimiento y capacidad del sujeto: sólo pueden realizar sujetos de comercio (ej. Institución financiera) iii. Fin o Causa - todos aquellos actos que se celebren con el ánimo de lucro / con propósito de especulación comercial11 = por su fin son actos de comercio y por lo tal son regidos por las reglas del Código de Comercio. *** Compraventa inmobiliaria con el propósito de especulación comercial. iv. Forma (Barrera Graf) - manera en la que se manifiesta la voluntad de las partes para que al acto pueda ser válido. ¿Se condiciona la mercantilidad por su forma? Se refiere a la forma de las sociedades mercantiles, no forma bajo el elemento de validez del acto jurídico, sino que forma empleado como un tipo social/ especies de sociedades mercantiles. ART 1. Ley de Sociedades Mercantiles. Ej. si hay una Sociedad Anónima que el día de mañana deja de realizar actos de especulación mercantil, no deja de ser sociedad mercantil. NO SE REFIERE A LA FORMA DEL ACTO JURÍDICO - habla de los tipos o las especies que regulan las leyes de sociedades mercantiles. *Con relación a la “Forma” nunca será una mercantilidad condicionada JJG no importa si tiene fin mercantil o no, sino que me importa si es una sociedad mercantil, debe de buscar la especulación comercial, aunque si no tiende a ella no deja de ser mercantil. Por lo tanto, la forma mercantil son los tipos o especies que regulan las sociedades mercantiles. Es absolutamente mercantil, porque, aunque deje de buscar la especulación, no deja de ser mercantil. 11 La especulación consiste en la obtención de una ganancia con base en las variaciones en los precios de compra y venta; 16 CGS L. José de Jesús Galván D. Societario 5.º Semestre FDUP b. ACTOS MERCANTILES ACCESORIOS/ ACTOS CONEXOS: Estos actos siguen la suerte de lo principal. La mercantilidad depende de otro acto. Explica el maestro Barrera Graf que puede ser completamente Accesorio o aquellos que realizan los empleados del comerciante crítica, no se piensa que sea accesorio este último porque si el acto lo realiza el empleado siempre se va a repuntar en materia mercantil que fue realizado por el titular, porque es representación, no hay nada accesorio. c. ACTOS MIXTOS: acto unilateralmente mercantil, para una parte es civil y para otra mercantil. Se rige en principio la controversia bajo el ART. 1050. CoCom. - Cuando conforme a las disposiciones mercantiles, para una de las partes que intervienen en un acto, éste tenga naturaleza comercial y para la otra tenga naturaleza civil la controversia que del mismo se derive se regirá conforme a las leyes mercantiles. Hay ocasiones en donde no se define si el acto es meramente civil o mercantil. JJG la materia mercantil tiene reglas específicas. Ex: Joya le compra un departamento a Cam para habitarlo, esto es un acto meramente civil. Ex: Joya le compra una casa-habitación a Consorcio Alt, esto es un acto mercantil. El derecho mercantil no se agota en los actos de comercio que las leyes mercantiles enuncien, puesto que a lado de los actos e independientemente de su ejecución debemos considerar a: la empresa, los comerciantes, cosas mercantiles, hechos como el transcurso del tiempo o el acaecer de fenómenos naturales que producen efectos en nuestro derecho. En el listado del ART 75 CoCom. encontramos diferentes tipos en los que se encuentra la mercantilidad de ciertos actos. CLASIFICACIÓN LEGAL DE LOS ACTOS DE COMERCIO Por su Fin, Objeto o Sujeto. ART 75. CoCom - La ley reputa actos de comercio: I.- Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados; Es un acto de mercantilidad condicionada principal, por su FIN o motivo —- Una adquisición no va a ser únicamente una compraventa. Incluye ya la permuta, el mutuo, cualquier acto traslativo de propiedad cuando se haga con ánimo de especulación comercial. II.- Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial; Es un acto de mercantilidad condicionada principal, por su FIN o motivo Habla de un acto en concreto, es decir, habla de la CV. III.- Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles; Es un acto de mercantilidad condicionada principal, por su OBJETO IV.- Los contratos relativos y obligaciones del Estado ú otros títulos de crédito corrientes en el comercio; Es un acto de mercantilidad condicionada principal, por su OBJETO 17 CGS L. José de Jesús Galván D. Societario 5.º Semestre FDUP V.- Las empresas de abastecimientos y suministros; Es un acto de mercantilidad condicionada principal, por su FIN o motivo. Regulan un desarrollo, liquidación de una empresa. VI.- Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados; Es un acto de mercantilidad condicionada principal, por su FIN o motivo VII.- Las empresas de fábricas y manufacturas; Es un acto de mercantilidad condicionada principal, por su FIN o motivo VIII.- Las empresas de trasportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo; Es un acto de mercantilidad condicionada principal, por su FIN o motivo IX.- Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas; Es un acto de mercantilidad condicionada principal, por su FIN o motivo X. Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas, de negocios comerciales, casas de empeño y establecimientos de ventas en pública almoneda; Es un acto de mercantilidad condicionada principal, por su FIN o motivo XI.- Las empresas de espectáculos públicos; Es un acto de mercantilidad condicionada principal, por su FIN o motivo XII. - Las operaciones de comisión mercantil; Mercantilidad condicionada principal por el OBJETO XIII.- Las operaciones de mediación de negocios mercantiles; Mercantilidad condicionada principal por el SUJETO XIV.- Las operaciones de bancos; Mercantilidad condicionada principal por el SUJETO - el banco puede realizar una operación con Joya donde ella puede solicitar un préstamo o solicitar dinero, si Joya realiza un depósito, Joya es acreedora, el banco es pasivo - cualquiera de las cachuchas que realice con Joya es operación mercantil porque se está realizando con un mismo sujeto - que es el banco. XV.- Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior; Mercantilidad condicionada principal por el SUJETO XVI.- Los contratos de seguros de toda especie, siempre que sean hechos por empresas; Mercantilidad condicionada principal por el SUJETO XVII.- Los depósitos por causa de comercio; Mercantilidad condicionada principal por el SUJETO XVIII.- Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos; Mercantilidad condicionada principal por el SUJETO XIX.- Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de personas; Mercantilidad condicionada principal por el SUJETO XX.- Los vales ú otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio; Mercantilidad condicionada principal por el SUJETO XXI.- Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil; Mercantilidad condicionada principal por el SUJETO XXII.- Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio; Mercantilidad condicionada principal por el SUJETO 18 CGS L. José de Jesús Galván D. Societario 5.º Semestre FDUP XXIII.- La enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o de su cultivo; Mercantilidad condicionada principal por el SUJETO XXIV. Las operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; Mercantilidad condicionada principal por el SUJETO XXV.- Cualquier otro acto de naturaleza análoga a los expresados en este código. La última fracción es válvula de escape, “Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este código.” Por esto decimos que no es un listado limitativo. En caso de duda, la naturaleza comercial del acto será fijada por arbitrio judicial. 19 CGS L. José de Jesús Galván D. Societario 5.º Semestre FDUP 15 ago 2024 G. SUJETOS DE COMERCIO Habría que distinguir quién es comerciante habitualmente y quién es comerciante eventualmente. i. CONCEPTO El sujeto importante es aquel que celebra actos de comercio. Hay diferentes tipos de comerciantes, estos se dividen acorde a los enumerados por el ART 3 CoCom. (i) Personas físicas, (ii) Sociedades, (iii) Sociedades Extranjeras ii. PERSONAS FÍSICAS ART 3. CoCom. Se reputan en derecho de comerciantes: I. Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria; Se refiere a la capacidad de ejercicio - ¿Quiénes tienen capacidad? (ART 5 CoCom12.) Incapacitados: menores de edad, incapaces. El menor de edad no puede ser comerciante. ¿Puede un incapaz ser comerciante? Sí, a través de un representante: Patria Potestad, Tutor, etc. ¿Qué actos de comercio puede realizar? Los actos que son absolutamente mercantiles, siempre y cuando sean actos de conservación y que aumenten el patrimonio. Sin embargo, hay actos en que él su fin recae en el “propósito de especulación”, entonces, ¿al ser de especulación, no podría el Tutor celebrar actos de comercio por el incapaz (menor)? No, pero hay actos absolutamente mercantiles que no son con el ánimo de especular. ○ Acto absolutamente mercantil - el menor a través del representante vende un título valor y da un crédito hipotecario con intereses altos. ¿Un incapaz puede ser comerciante? Por regla general no, pero el menor en un supuesto de sucesión Sí (herencia o de donación), el incapaz podría ser comerciante, ya que están obligados aceptar. Si dentro de esa donación o herencia hay una negociación mercantil el propietario es el comerciante, aunque el incapaz deba ejercer esos derechos a través de la herencia. El hecho de que dentro de esta negociación puede haber especulación que sea provechosa, pero que eventualmente puede significar pérdidas, el juez debe determinar que se venda o se haga líquida aquella negociación. ○ ART 556 CCF. Si el padre o la madre del menor ejercían algún comercio o industria, el juez, con informe de dos peritos, decidirá si ha de continuar o no la negociación; a no ser que los padres hubieren dispuesto algo sobre este punto, en cuyo caso se respetará su voluntad, en cuanto no ofrezca grave inconveniente a juicio del juez. Si hay una 12 Toda persona que, según las leyes comunes, es hábil para contratar y obligarse, y á quien las mismas leyes no prohíben expresamente la profesión del comercio, tiene capacidad legal para ejercerlo. 20 CGS L. José de Jesús Galván D. Societario 5.º Semestre FDUP negociación mercantil y pudiera ver un riesgo, este artículo establece si se debe continuar o no. Si el representante realiza un acto de comercio por su finalidad (con ánimo de especulación comercial), entonces sería nulo su acto. “Hacen de él su ocupación ordinaria”: no solamente se refiere a que sea constante y repetitivo o actos en masa, sino que se refiere a que esa persona tiene una negociación mercantil, realiza una prestación de bienes y servicios con el ánimo del lucro, de especular comercialmente. ¿Una sociedad civil podría tener en su lugar la especulación comercial? NO. No es una cuestión de que se exprese en su fin o no. ¿Quién realiza un acto de comercio sin tener la capacidad requerida es un acto nulo por ir en contra de una norma dispositiva? (Excluyendo a los actos absolutamente mercantiles) Sería una sociedad en derecho mercantil conocida como sociedad irregular. Excepciones más adelante. Hablamos de capacidad ejercicio. INHABILITADOS PARA EJERCER EL ACTO DE COMERCIO: no hay que confundir la inhabilitación con la incapacidad ni con prohibiciones. La inhabilitación acarrea una sanción administrativa, que disponga la ley. JJG- La diferencia es que, en la inhabilitación/incompatibilidad, acarrea sanciones administrativas que imponga la ley (La Ley del Notariado inhabilita al Notario de ser comerciante).; mientras que en la prohibición se refiere a que no son comerciantes desde un principio, no hay una sanción, las sanciones son prohibiciones son imperfectas porque no trae sanción aparejada. PROHIBICIONES - ART. 12. CCom. No pueden ejercer el comercio: I. Los corredores; II. Los quebrados que no hayan sido rehabilitados; III. Los que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delitos contra la propiedad, incluyendo en éstos la falsedad, el peculado, el cohecho y la concusión. ¿La mujer casada puede ser comerciante? ART. 9°. CCom. Tanto el hombre como la mujer, casados comerciantes, pueden hipotecar sus bienes raíces para seguridad de sus obligaciones mercantiles y comparecer en juicio sin necesidad de licencia del otro cónyuge, cuando el matrimonio se rija por el régimen de separación de bienes. En el régimen Social Conyugal, ni el hombre, ni la mujer comerciantes, podrán hipotecar ni gravar los bienes de la sociedad, ni los suyos propios, cuyos frutos o productos correspondan a la sociedad, sin licencia del otro cónyuge. JJG: Falta de técnica legislativa, no establecen ninguna excepción al Código Civil, sólo generan una confusión. Parece ser que no dejan comparecer a la mujer casada en juicio. 21 CGS L. José de Jesús Galván D. Societario 5.º Semestre FDUP Si el representante de un incapaz realiza un acto de comercio por su fin, que son aquellos que nos llevan a un ánimo de especulación comercial, cuando el representante realiza ese acto es nulo, porque el menor/ incapaz no pueden realizar actos de especulación. ​El CCom no establece excepción al Código Civil en cuanto a los comerciantes casados. 22 CGS L. José de Jesús Galván D. Societario 5.º Semestre FDUP iii. PERSONAS MORALES ART 3. CoCom. Se reputan en derecho de comerciantes: II. Las sociedades constituídas con arreglo a las leyes mercantiles; Se refiere a la forma (la forma de acuerdo a Barrera Graf, es decir, del tipo de sociedad); Realicen o no realicen actos de especulación comercial, seguirán siendo sujetos de comercio. El acto realizado por quien no tiene capacidad de ejercicio es nulo por Regla General, la excepción es en Sociedad Civil, porque hay dos formas: Ilicitud que genera liquidación - Si la Sociedad Civil realiza actos con fines ilícitos, se genera una nulidad especial, que consiste en la liquidación de la Sociedad ART 2692 CCDF. Si realiza actos de comercio por su fin de mercantilidad condicionada, se regirá por las disposiciones del Código de Comercio. iv. SOCIEDADES EXTRANJERAS ART 3. CoCom. Se reputan en derecho de comerciantes: III. Las sociedades extranjeras ó las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio. Sociedades extranjeras que realicen actos de comercio, pueden realizar o no actos de especulación comercial. Se le enfoca a las sociedades extranjeras como personas morales, pero ¿La persona física extranjera puede ejercer el comercio? ART 13 CCom. - Los extranjeros serán libres para ejercer el comercio, según lo que se hubiere convenido en los tratados con sus respectivas naciones, y lo que dispusieron las leyes que arreglen los derechos y obligaciones de los extranjeros. No hay ninguna restricción, las incapacidades, limitaciones de las personas físicas y morales nacionales le aplican, sin embargo, habrá que entrar en la Ley especial - Ley De Inversión Extranjera. La Persona Moral Extranjera (PME), tiene personalidad jurídica, tiene todos los atributos de las personas morales (tiene patrimonio y capacidad), por lo que son aptas para cualquier derecho y obligación. ART 25 CC - FFVII. Las personas morales extranjeras de naturaleza privada, en los términos del ART 2736 CC. 23 CGS L. José de Jesús Galván D. Societario 5.º Semestre FDUP ¿Quiénes son las personas morales mexicanas? ART 8° Ley de Nacionalidad: Son personas morales de nacionalidad mexicana las que se constituyan conforme a las leyes mexicanas y tengan en el territorio nacional su domicilio legal. 1. Las personas morales mexicanas son aquellas que deben de constituirse acorde a las leyes mercantiles 2. Su domicilio debe de encontrarse en México ¿Quién es una persona moral extranjera? Aquellas que no cumplan con los requisitos anteriores de personas morales. Si una PME establece un acto aislado de comercio, no le aplica, en cambio, si lo hace, habitualmente sí aplica. ART 14 CoCom. Los extranjeros comerciantes, en todos los actos de comercio en que intervengan, se sujetarán a este Código y demás leyes del país. ART 15 CoCom. Las Sociedades legalmente constituidas en el extranjero que se establezcan en la República, o tengan en ella alguna agencia ó sucursal, podrán ejercer el comercio, sujetándose a las prescripciones especiales de este Código en todo cuanto concierna a la creación de sus establecimientos dentro del territorio nacional, a sus operaciones mercantiles y a la jurisdicción de los tribunales de la Nación. ART 24 CoCom. Las sociedades extranjeras deberán acreditar, para su inscripción en el Registro Público de Comercio, (i) estar constituidas conforme a las leyes de su país de origen y (ii) autorizadas para ejercer el comercio por la Secretaría, sin perjuicio de lo establecido en los tratados o convenios internacionales. ART 250 LGSM. Las sociedades extranjeras legalmente constituidas tienen personalidad jurídica en la República. ART 251 LGSM. Las sociedades extranjeras sólo podrán ejercer el comercio desde su inscripción en el Registro. La inscripción sólo se efectuará previa autorización de la Secretaría de Economía, en los términos de los artículos 17 y 17 A de la Ley de Inversión Extranjera. Las sociedades extranjeras deberán publicar anualmente, en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía, un balance general de la negociación visado por un contador público titulado. ***Sin embargo, hay personas morales extranjeras que buscan asentarse en México sin ser comerciantes***, estos también necesitan autorización de la Secretaría de Economía. Se debe inscribir en el Registro Público de Propiedad (RPP). Ej. Una ONG no es comerciante, por eso se inscribe en el RPP. ART 17 Ley de Inversión Extranjera (LIE) Sin perjuicio de lo establecido en los tratados y convenios internacionales de los que México sea parte, deberán obtener autorización de la Secretaría: 24 CGS L. José de Jesús Galván D. Societario 5.º Semestre FDUP (i) Las personas morales extranjeras que pretendan realizar habitualmente actos de comercio en la República, y (ii) Las personas a que se refiere el artículo 2,736 del Código Civil13 para el Distrito Federal en materia común, y para toda la República en materia federal, que pretendan establecerse en la República y que no estén reguladas por leyes distintas a dicho Código. ART 17-A LIE. La autorización a que se refiere el artículo anterior, se otorgará cuando se cumplan los siguientes requisitos: 1. Que dichas personas comprueben que están constituidas de acuerdo con las leyes de su país; La secretaría de economía debe de ver si el objeto de origen le permite ejercer actos de comercio, por lo tanto, debe de ser el equivalente en México para poder ejercer aquí actos de comercio en México. Por ende, no todas las sociedades extranjeras pueden ejercer actos de comercio en México. Esto, porque hay ciertas actividades a las cuales las PME están limitadas o restringidas (ART 5 LIE) REQUISITOS DE LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS PARA EJERCER EN MÉXICO PERSONAS MORALES EXTRANJERAS QUE PERSONAS MORALES EXTRANJERAS QUE NO EJERCEN ACTOS DE COMERCIO SON COMERCIANTES Autorización de la Secretaría de Economía Autorización de la Secretaría de Economía Establecer Sucursal o Agencia Tener un representante Domiciliado en el lugar donde van a operar autorizado para responder de las obligaciones que contrae. Requisitos para que se establezca: Requisitos para que se establezca: Protocolización Protocolización Registro Público de Comercio Registro Público de la Propiedad Registro RNIE 2. Que el contrato social y demás documentos constitutivos de dichas personas no sean contrarios a los preceptos de orden público establecidos en las leyes mexicanas, y 3. En el caso de las personas a que se refiere la fracción I del artículo anterior, que se establezcan en la República o tengan en ella alguna agencia o sucursal; o, en el caso de las personas a que se refiere la fracción II del artículo anterior, que tengan representante domiciliado en el lugar donde van a operar, autorizado para responder de las obligaciones que contra. 13 ART 2736 CC - La existencia, capacidad para ser titular de derechos y obligaciones, funcionamiento, transformación, disolución, liquidación y fusión de las personas morales extranjeras de naturaleza privada se regirán por el derecho de su constitución, entendiéndose por tal, aquél del estado en que se cumplan los requisitos de forma y fondo requeridos para la creación de dichas personas. En ningún caso el reconocimiento de la capacidad de una persona moral extranjera excederá a la que le otorgue el derecho conforme al cual se constituyó. Cuando alguna persona extranjera de naturaleza privada actúe por medio de algún representante, se considerará que tal representante, o quien lo sustituya, está autorizado para responder a las reclamaciones y demandas que se intenten en contra de dicha persona con motivo de los actos en cuestión. Existen personas morales de naturaleza moral, puede ser tanto mercantil como civil 25 CGS L. José de Jesús Galván D. Societario 5.º Semestre FDUP Toda solicitud que cumpla con los requisitos mencionados, deberá otorgarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su presentación. Concluido dicho plazo sin que se emita resolución, se entenderá aprobada. La SE tiene 15 días hábiles para otorgar la autorización. La Secretaría deberá remitir a la Secretaría de Relaciones Exteriores una copia de las solicitudes y de las autorizaciones que otorgue con base en este artículo. ¿Cómo pueden las personas morales extranjeras ejercer el comercio en México? a. DIRECTA:persona moral extranjera que se establezca en México, a través de una agencia o sucursal; sin embargo, el ART 251 LGSM establece otro requisito para que la PME pueda ejercer el comercio en México, su inscripción en el RPC. i. Autorización de la Secretaría de Economía, para aquellas PME que NO quieren ser comerciantes en México. ART 2736 CC. Establece que deben tener un representante domiciliado, tener agencia o sucursal (son sinónimos) = esto se convierte en un requisito de subsistencia (antes un requisito de subsistencia que es la autorización14 de la Secretaría de Economía) No hay un derecho preexistente. ii. Autorización de la Secretaría de Economía, para aquellas PYME que quieren ser comerciantes en México. Además, establecer en México alguna agencia o sucursal. ART 17 LIE. Si estamos hablando de la autorización de SE y ejercer en el comercio: Requisitos para la Autorización de la Secretaría de Economía - ART 17A LIE i. Comprobar que está constituida conforme a las leyes de su país ii. Que el CTO social no sea contrario a los preceptos de orden público establecidos en las leyes mexicanas iii. Acreditó tener una agencia o sucursal en México Después de la autorización de la Secretaría de Economía, el ART 24 CoCom establece que se debe de inscribir la Sociedad Extranjera en el Comercio. ¿Cómo se inscribe la Sociedad Extranjera? Debe de constar en instrumento público ante notario (protocolizar) para cumplir con los requisitos del ART 25 CCom y ART 26 CCom. Los documentos de procedencia extranjera que se refieran a actos inscribibles podrán constar previamente en instrumento público otorgado ante notario o corredor público, para su inscripción en el Registro Público de Comercio. ¿De dónde nace la obligación de inscripción en el RPC? La obligación nace con motivo de poder ejercer en el comercio. ART 151 LGSM. Las sociedades extranjeras sólo podrán ejercer el comercio desde su inscripción en el Registro. La inscripción sólo se efectuará previa autorización de la Secretaría de Economía, en los términos de los artículos 17 y 17 A de la Ley de Inversión Extranjera. 14 Diferencia entre autorización y permiso - en materia de permisos existe una materia preexistente y no se puede negar. La autorización es una facultad discrecional, si quiero la doy, si no, no. Conclusión, NO hay diferencia entre estos dos conceptos, se entienden por lo mismo en nuestra legislación 26 CGS L. José de Jesús Galván D. Societario 5.º Semestre FDUP LEGISLACIÓN PARA SOCIEDADES EXTRANJERAS: CCom - ART 13, 14, 15 LGSM - ART 250, 251 CC - ART 2,736 Ley de Inversión Extranjera y Reglamento Ley General de Población y Ley de Migración Requisitos para que el Documento sea inscribible, para que el documento sea inscribible debe de ser traducido al español en caso de ser necesario. ART 1248 CoCom. Para que haga fé en la República, los documentos públicos extranjeros deberán presentarse legalizados por las autoridades consulares mexicanas competentes conforme a las leyes aplicables. ART 1249 CoCom. Los documentos que fueren transmitidos internacionalmente, por conducto oficial, para surtir efectos legales, no requerirán de legalización. Tampoco requerirán de legalización, los documentos públicos extranjeros, cuando se tenga celebrado tratado o acuerdo interinstitucional con el país de que provengan, y se exima de dicha legalización. ¿Qué pasa si una persona moral extranjera ejerce actos de comercio sin autorización? No hay una sanción en ley; sin embargo, JJG considera que de acuerdo al ART 2 LGSM la sociedad se convierte en una sociedad irregular y la responsabilidad recae al representante: de manera subsidiaria, solidaria e ilimitadamente. ART 7 LGSM - III. Las personas que celebren operaciones a nombre de la sociedad, antes del registro de la escritura constitutiva, contraerán frente a terceros responsabilidad ilimitada y solidaria por dichas operaciones. ART 16 LCM - (Ley de Concursos Mercantiles) Las sucursales de empresas extranjeras podrán ser declaradas en concurso mercantil. La declaración sólo comprenderá a los bienes y derechos localizados y exigibles, según sea el caso, en el territorio nacional y a los acreedores por operaciones realizadas con dichas sucursales. ART 38 LEY - En caso de que personas morales extranjeras realicen habitualmente actos de comercio en la República Mexicana, sin haber obtenido previamente la autorización de la Secretaría, se impondrá multa de quinientos a mil salarios; Consecuencias por ley: 1. El representante de la sociedad, contraerán frente a terceros responsabilidad ilimitada y solidaria por dichas operaciones. 2. Se impondrá multa de quinientos a mil salarios; ART 21 Reglamento LIE. - Para obtener la autorización para establecerse en territorio nacional y para realizar habitualmente actos de comercio a que se refiere el artículo 17 de la Ley, las personas 27 CGS L. José de Jesús Galván D. Societario 5.º Semestre FDUP morales extranjeras (i) deben presentar solicitud por escrito, en original y dos copias simples, en la que se señalen los datos generales de identificación del solicitante, (ii) así como la descripción de la actividad económica que pretenda desarrollar en el país. Esta solicitud debe acompañarse, en original y copia simple, de: I. Escritura, acta, certificado o cualquier otro instrumento de constitución, así como los estatutos por los cuales se rige la persona moral; II. Poder del representante legal otorgado ante fedatario público, y III. Comprobante de pago de derechos previstos en la Ley Federal de Derechos. Cuando sea necesario que el solicitante obtenga resolución favorable de la Comisión para participar en una determinada actividad, dicha resolución deberá tramitarse previamente y anexarse a la solicitud. Los documentos señalados en la fracción I y, en su caso, II serán devueltos al interesado, previo cotejo de los mismos con sus copias simples y deberán estar legalizados ante cónsul mexicano o, cuando resulte aplicable, apostillados de conformidad con el Decreto de Promulgación de la Convención por la que se suprime el requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros. ***Los documentos que se presenten en un idioma distinto al español deberán acompañarse con su traducción hecha por perito traductor.*** Excepción de la autorización de la Secretaría: Los exime de la autorización La Comisión Nacional de Inversión Extranjera emitió en 2012 un documento donde exime de autorización de la Secretaría a ciertos países para ejercer el comercio, aquellos que exime, son países con los que México tiene algún Tratado de Libre Comercio. Establecía que sólo basta presentar, bajo protesta de decir verdad, que estás legalmente constituido, que su contrato social no es contrario al Orden Público. Crítica de esta excepción, es sumamente riesgoso, porque quien se encarga de revisar que la Sociedad se encuentra constituida legalmente y que su contrato social no sea contrario al Orden Público, existe poca fiabilidad al respecto. En el 2014 por razones del Tratado de Comercio también se les eximió de la autorización. En el 2020 se emitieron 2 resoluciones que dejaron sin efecto las resoluciones del 2012 y 2014, se exime la autorización de la secretaría a todos aquellos países que se encuentren dentro del Tratado Libre de Comercio. Basta con un escrito simple para ir con la Secretaría de Economía. Existe un poco más de fiabilidad, debería de establecerse en dicho escrito que la Sociedad se encuentra constituida legalmente y que su contrato social no sea contrario al Orden Público. b. INDIRECTA: segunda forma de que una persona moral extranjera se establezca en MX. Caso en el que dos personas extranjeras constituyen una Persona Moral Mexicana - que en su capital hay pura inversión extranjera (Segunda vía de constituirse). No requiere ninguna autorización de la secretaría de economía, sólo requiere constituirla aquí y que esté conforme a las leyes mexicanas. Por lo tanto, debemos remitirnos a la LIE y al RLIE. 28 CGS L. José de Jesús Galván D. Societario 5.º Semestre FDUP I. ADMISIÓN EXTRANJEROS (CLÁUSULA DE ADMISIÓN) Se debe prever una cláusula de inversión de extranjeros FORZOSAMENTE DEBE DE ACORDARSE. ART 14 Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera. - Cuando en los estatutos sociales no se pacte la cláusula de exclusión de extranjeros, se debe celebrar un convenio o pacto expreso que forme parte integrante de los estatutos sociales, por el que los socios extranjeros, actuales o futuros de la sociedad, se obligan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores a considerarse como nacionales respecto de: I. Las acciones, partes sociales o derechos que adquieran de dichas sociedades; II. Los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sean titulares tales sociedades, y III. Los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sean parte las propias sociedades. El convenio o pacto señalados deberán incluir la renuncia a invocar la protección de sus gobiernos bajo la pena, en caso contrario, de perder en beneficio de la Nación los derechos y bienes que hubiesen adquirido. II. ACTIVIDADES - Existe un catálogo de actividades que puedan realizar las personas morales mexicanas con inversión extranjera. ART 2 LIE - Se entiende por Inversión Extranjera - a. La participación de inversionistas extranjeros, en cualquier proporción, en el capital social de sociedades mexicanas; Objeto Liberado b. La realizada por sociedades mexicanas con mayoría de capital extranjero; y (ART 49 LIE (%)) Objeto Limitado c. La participación de inversionistas extranjeros en las actividades y actos contemplados por esta Ley. Objeto Limitado - *Se refiere a la adquisición de inmuebles, la dejamos a un lado para esta materia* ★ Actividades reservadas al Estado - ART 5 LIE - Objeto Limitado ★ Actividades reservadas de manera exclusiva a mexicanos o a sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros o persona física mexicanas - ART 6 LIE - Objeto Limitado ★ Actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación: la inversión extranjera podrá participar en ciertos porcentajes - ART 7 LIE - Objeto Limitado ○ Participación 10% ○ Participación 49%, se necesitará autorización de la Comisión Extranjera para que haya inversión extranjera ACTIVIDADES QUE PUEDEN EJERCER SOCIEDADES MEXICANAS CON INVERSIONES EXTRANJERAS: 1. Objeto Liberado - (100%) - pueden comercializar cualquier producto 2. Objeto Limitado - (ART 7 LIE - CIERTO % = 10% y 49% (ART 8 LIE) 29 CGS L. José de Jesús Galván D. Societario 5.º Semestre FDUP III. OBLIGACIONES: Deberán de inscribirse en el Registro Nacional de Inversión Extranjera (RNIE) aquellas sociedades mexicanas que participan en la inversión extranjera. El RNIE depende de la Secretaría de Economía. ART 32 LEY - Deberán inscribirse en el Registro: I.- Las sociedades mexicanas en las que participen, incluso a través de fideicomiso: a) La inversión extranjera; b) Los mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional, o c) La inversión neutra; Inversión Neutra, inversión sui generis, esa inversión es extranjera, pero para efectos de la ley no se computa como inversión extranjera. De acuerdo, al ART 18 LIE - se requiere I. Autorización de la secretaría de economía. II. Que la sociedad le confiere los derechos corporativos a terceros. La inversión neutra paraliza el capital porque no se computará para determinar el porcentaje de inversión - esto libera el ART 6 y 7 de la LIE al tener una inversión extranjera. II.- Quienes realicen habitualmente actos de comercio en la República Mexicana, siempre que se trate de: a) Personas físicas o morales extranjeras, o b) Mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional, y III.- Los fideicomisos de acciones o partes sociales, de bienes inmuebles o de inversión neutra, por virtud de los cuales se deriven derechos en favor de la inversión extranjera o de mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional. La obligación de inscripción correrá a cargo de las personas físicas o morales a que se refieren las fracciones I y II y, en el caso de la fracción III, la obligación corresponderá a las instituciones fiduciarias. La inscripción deberá realizarse dentro de los 40 días hábiles contados a partir de la fecha de constitución de la sociedad o de participación de la inversión extranjera; de formalización o protocolización de los documentos relativos de la sociedad extranjera; o de constitución del fideicomiso respectivo u otorgamiento de derechos de fideicomisario en favor de la inversión extranjera. Tanto las sociedades extranjeras que se constituyan directa e indirectamente se inscriben en el Registro de Inversión Extranjera. v. SUJETOS ACCIDENTALES DE COMERCIO ART. 4°Co.Com. Las personas que accidentalmente, con o sin establecimiento fijo, hagan alguna operación de comercio, aunque no son en derecho comerciantes, quedan, sin embargo, sujetas por ella a las leyes mercantiles. Por tanto, los labradores y fabricantes, y en general todos los que tienen planteados almacén o tienda en alguna población para el expendio de los frutos de su finca, ó de los 30 CGS L. José de Jesús Galván D. Societario 5.º Semestre FDUP productos ya elaborados de su industria ó trabajo, sin hacerles alteración al expenderlos, serán considerados comerciantes en cuanto concierne á sus almacenes o tiendas. 20 ago 2024 H. NEGOCIACIÓN MERCANTIL Y EMPRESA i. CONCEPTO Negociación referida como una unidad de hecho, no de derecho “Conjunto de personas y cosas organizadas por el titular, con el fin de realizar una actividad onerosa, generalmente lucrativa, de producción o de intercambio de bienes o de servicios destinados al mercado”.15 Se trata, en primer lugar, del titular de la negociación y de la organización que impone a ella el empresario; En segundo lugar, de un conjunto organizado de personas y de bienes y derechos, e inclusive de obligaciones que aquél asume; En tercer lugar, de una actividad de carácter económico (producción y distribución de bienes, prestación de servicios); En cuarto lugar, que va dirigida o está destinada al mercado, o sea, al público en general. ¿Qué significa tener un ánimo de lucro / actividad repetitiva? Significa que esta persona tiene una negociación mercantil, realiza una prestación de bienes y servicios con el ánimo de lucro. El ejemplo de que si el abogado (que presta sus servicios) muere, deja de poder prestar ese servicio porque es personal. Pero si muere el comerciante, pero la empresa sigue en pie, al final del día la negociación mercantil persigue y el servicio está enfocado en los bienes (no es personal). ii. ELEMENTOS (a) abstracto: clientela y el avío, el derecho del arrendamiento, la propiedad industrial, etc. (comprende tanto a los auxiliares del comerciante, como a los auxiliares del comercio) (b) concretos: los bienes muebles e inmuebles. El comerciante es titular de los elementos abstractos y concretos. Por lo que estos derechos se transmiten. ¿Cómo se transmiten estos derechos abstractos y concretos? Tendría que ser por medio de la trasmisión de derechos personales: cesión de derechos y si hablamos de derechos 15 Barrera Graf. - Empresa y negociación mercantil como sinónimos. 31 CGS L. José de Jesús Galván D. Societario 5.º Semestre FDUP reales, actos jurídicos como la Compraventa. Habría que atender a todas las reglas de obligaciones en cuestión de la transmisión de los elementos abstractos y concretos. JJG: La clientela y el avio no forman parte de los elementos de la negociación mercantil, pero sí es relevante para el tema de cláusulas de competencia o no competencia (ART 9 CPEUM) ART 3 CCom. “Ocupación Ordinaria” no solo nos referimos a actos habituales o repetitivos en masa, sino que hace referencia a que esta persona que lo hace tiene una negociación mercantil, realiza una prestación de bienes y servicios con un ánimo de lucro. Aunque en esta prestación haya un fin económico, hace énfasis en los bienes per se. JJG cuando hacen referencia a “ocupación ordinaria” entonces significa que tiene una negociación mercantil. iii. NATURALEZA JURÍDICA El ART 25 CCDF no nombra a la negociación mercantil o comercial como una persona moral, por lo que la negociación mercantil NO es una persona moral. Al no ser persona moral, no tiene patrimonio propio, denominación, ni capacidad. La universalidad jurídica no le atribuye un activo y pasivo. El titular siempre será un comerciante, sea persona moral o física. En ocasiones el Código se refiere a la negociación como una unidad, que tiene que ser de hecho o de derecho. Diferencia entre ambas: ○ De hecho→ un conjunto de cosas ○ De derecho→ conjunto de cosas tuteladas por el derecho En toda universalidad hay un activo y un pasivo, como en la sociedad conyugal, fideicomiso, En la negociación mercantil no le atribuye un conjunto de activos y un conjunto de pasivo, ese activo y pasivo en su totalidad (aunque forme un todo) su titular va a ser el comerciante. Diferencia entre universalidad de hecho y de derecho: la universalidad de derecho es aquel conjunto de cosas que existen jurídicamente y que el derecho las tutela, las de hecho el derecho no las tutela. Todo patrimonio es una universalidad jurídica, pero no toda universalidad jurídica es patrimonio. Entonces la única manera de realizar los actos en masa es a través de la negociación mercantil. I. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL COMERCIANTE ART 16 CCom. Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están obligados. 32 CGS L. José de Jesús Galván D. Societario 5.º Semestre FDUP I. Derogada - Dar publicidad, fue derogado desde el 2014. La publicidad deja de ser obligación del comerciante. Esta hacía mucha concordancia con la obligación de inscribir en el RPC los documentos. - fracción II. II. A la inscripción en el Registro Público de comercio, de los documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios16 ART 19 CCom. La inscripción o matrícula en el registro mercantil será potestativa para los individuos que se dediquen al comercio y obligatoria para todas las sociedades mercantiles, por lo que se refiere a su constitución, transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación y para los buques. Los primeros quedarán matriculados de oficio al inscribir cualquier documento cuyo registro sea necesario. potestativa = para personas físicas obligatoria = para personas morales y buques 27 ago 2024 SISTEMA DE CONTABILIDAD III. A mantener un sistema de Contabilidad conforme al Artículo 33. ART 33 CCom. El comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado. Este sistema podrá llevarse mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor se acomoden a las características particulares del negocio, pero en todo caso deberá satisfacer los siguientes requisitos mínimos: A) Permitirá identificar las operaciones individuales y sus características, así como conectar dichas operaciones individuales con los documentos comprobatorios originales de las mismas. B) Permitirá seguir la huella desde las operaciones individuales a las acumulaciones que den como resultado las cifras finales de las cuentas y viceversa; C) Permitirá la preparación de los estados que se incluyan en la información financiera del negocio; D) Permitirá conectar y seguir la huella entre las cifras de dichos estados, las acumulaciones de las cuentas y las operaciones individuales; E) Incluirá los sistemas de control y verificación internos necesarios para impedir la omisión del registro de operaciones, para asegurar la corrección del registro contable y para asegurar la corrección de las cifras resultantes. Se debe de llevar a cabo esta Contabilidad por 10 años. ART 38 y 43 CCom El comerciante debe de llevar libros. ART 34 CCom - Cualquiera que sea el sistema de registro que se emplee, los comerciantes deberán llevar un libro mayor y, en el caso de las personas morales, el libro o los libros de actas; sin perjuicio de los requisitos especiales que establezcan las leyes y reglamentos fiscales para los registros y documentos que tengan relación con las obligaciones fiscales del comerciante. Crítica, no debería mencionar los libros de Actas en este momento, el nombre está mal, se refiere a libros corporativos y ese es el nombre correcto. 16 Más adelante se desarrolla que es el Registro Público de Comercio, en que consiste, su procedimiento y efectos. 33 CGS L. José de Jesús Galván D. Societario 5.º Semestre FDUP Los comerciantes podrán optar por conservar el libro mayor y sus libros de actas en formato impreso, o en medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, siempre y cuando, en estos últimos medios se observe lo establecido en la norma oficial mexicana sobre digitalización y conservación de mensajes de datos que para tal efecto emita la Secretaría. Tratándose de medios impresos, los libros deberán estar encuadernados, empastados y foliados. La encuadernación de estos libros podrá hacerse a posteriori, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio. Se lleva a cabo los 4 primeros meses del año. El ART 34 CCom revuelve el tema de contabilidad con el libro de Actas, que es contenido de la parte corporativa. El ART 35 CCom - En el libro mayor se deberán anotar, como mínimo y por lo menos una vez al mes, los nombres o designaciones de las cuentas de la contabilidad, su saldo al final del período de registro inmediato anterior, el total de movimientos de cargo o crédito a cada cuenta en el período y su saldo final. Podrán llevarse mayores particulares por oficinas, segmentos de actividad o cualquier otra clasificación, pero en todos los casos deberá existir un mayor general en que se concentren todas las operaciones de la entidad. Se hablaba de una distinción del contador público y privado, porque el privado era quien llevaba el libro mayor (la contabilidad). Hoy en día ya no se hace distinción, le llevaba la contabilidad al comerciante. SANCIÓN A. Sanción Directa - ART 37 CoCom - Todos los registros a que se refiere este capítulo deberán llevarse en castellano, aunque el comerciante sea extranjero. En caso de no cumplirse este requisito el comerciante incurrirá en una multa no menos de 25,000.00 pesos, que no excederá del cinco por ciento de su capital y las autoridades correspondientes podrán ordenar que se haga la traducción al castellano por medio de perito traductor debidamente reconocido, siendo por cuenta del comerciante todos los costos originados por dicha traducción. Por llevar el libro en idioma extranjero. B. Sanción Indirecta - Sanción probatoria ART 1295 CCom - Para graduar la fuerza probatoria de los libros de los comerciantes, se observarán las reglas siguientes: I. Los libros de los comerciantes probarán contra ellos, sin admitirse prueba en contrario; pero el adversario no podrá aceptar los asientos que le sean favorables y desechar los que le perjudiquen, sino que, habiendo aceptado este medio de prueba, quedará sujeto al resultado que arrojen en su conjunto, tomando en igual consideración todos los asientos relativos a la cuestión litigiosa; II. Si en los asientos de los libros llevados por dos comerciantes no hubiere conformidad, y los del uno se hubieren llevado con todas las formalidades expresadas en este Código, y los del otro adolecieron de cualquier defecto o carecieran de los requisitos exigidos por este mismo Código, los asientos de los libros en regla harán fé contra los de los defectuosos, a no demostrarse lo contrario por medio de otras pruebas admisibles en derecho; III. Si uno de los comerciantes no presentare sus libros o manifestare no tenerlos, harán fe contra él los de su adversario, llevados con todas las formalidades legales, a no demostrar que la carencia de dichos libros procede de fuerza mayor, y salvo siempre la prueba contra los asientos exhibidos, por otros medios admisibles en juicio; 34 CGS L. José de Jesús Galván D. Societario 5.º Semestre FDUP IV. Si los libros de los comerciantes tuvieren todos los requisitos legales y fueren contradictorios, el juez o tribunal juzgará por las demás probanzas, clasificándolas según las reglas generales del derecho; V. Derogado Este ART 1295 va de la mano con el ART 43 CCom. ART 43 CCom - Tampoco podrá decretarse, a instancia de parte, la comunicación, entrega o reconocimiento general de los libros, registros, comprobantes, cartas, cuentas y documentos de los comerciantes, sino en los casos de sucesión universal, liquidación de compañía dirección o gestión comercial por cuenta de otro o de quiebra. La función probatoria radica en la entrega de los 3 supuestos anteriores. ART 44 CCom - Fuera de los casos prefijados en el artículo anterior, sólo podrá decretarse la exhibición de los libros, registros y documentos de los comerciantes, a instancia de parte o de oficio, cuando la persona a quien pertenezcan tenga interés o responsabilidad en el asunto en que proceda la exhibición. El reconocimiento se hará en el lugar en que habitualmente se guarden o conserven los libros registros o documentos, o en el que de común acuerdo fijen las partes, en presencia del comerciante o de la persona que comisione y se contraerá exclusivamente a los puntos que tengan relación directa con la acción deducida comprendiendo en ellos aún los que sean extraños a la cuenta especial del que ha solicitado el reconocimiento. La contabilidad puede llevarse por digitalización; la digitalización no es lo mismo que los medios electrónicos. ART 38 CCom - El comerciante deberá conservar, debid

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