DERECHO PUBLICO 1 PARCIAL PDF

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This document is a unit on public law. It describes the aspects of law, including law in social contexts. It discusses types of law such as objective and subjective rights, and highlights the relationship between law and morality, and the concept of legal and political legitimacy.

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1 Derecho Público UNIDAD 1 EL DERECHO El carácter eminentemente sociable del hombre hace que conviva y se relacione permanentemente con sus semejantes, desde los albores de la humanidad. No es posible concebir al hombre aislado del contexto social que lo rodea, asumiendo así...

1 Derecho Público UNIDAD 1 EL DERECHO El carácter eminentemente sociable del hombre hace que conviva y se relacione permanentemente con sus semejantes, desde los albores de la humanidad. No es posible concebir al hombre aislado del contexto social que lo rodea, asumiendo así una sociabilidad que es propia de su naturaleza, pues de otro modo carecerían de sentido nociones tales como libertad, justicia, felicidad, dignidad, inteligencia, etc. Por tanto, es en la convivencia con los otros donde el hombre halla el ámbito propicio para el desarrollo de sus potencialidades y el logro de los fines de todo ser humano: alcanzar la felicidad y vivir en libertad, satisfaciendo sus necesidades y aspiraciones. Ahora bien, esa libertad, abusada o mal usada, haría fracasar la convivencia armónica con los otros hombres, surgiendo así la necesidad de regular y ordenar la conducta humana para favorecer la obtención de esos fines. Por ello, a fin de que esta convivencia sea armoniosa, el Estado crea un ordenamiento jurídico estableciendo reglas y normas a las cuales el hombre indefectiblemente se debe ajustar, pues de lo contrario la vida en común resultaría imposible. Ese ordenamiento de la vida social del hombre; estas reglas y normas que el Estado crea se denominan “Derecho”, por lo cual constituye un “ordenamiento social justo”. Ordenamiento: conjunto de normas, Social: dirigido a la sociedad en su conjunto y Justo ajustado a Derecho. Toda norma de alcance general tiene como finalidad el bien común. Por ello no solo la ley sino todo el sistema jurídico en general se orienta hacia el bien común. El derecho objetivo, es un conjunto de reglas agrupadas en un ordenamiento razonable, por lo cual es el derecho que rige las relaciones de los hombres en la sociedad entre sí y con el Estado, por lo cual el derecho objetivo, participa de una característica importante que es la de su aspecto coercitivo: Esto significa que la norma se impone a los individuos o grupo de individuos bajo amenaza de sanción presente o futura, inmediata, mediata o posible, cuando se realiza actos contrarios a la ley por ejemplo matar, nadie puede ir contra la vida. El derecho subjetivo es la prerrogativa (facultad) reconocida a la persona por el Ordenamiento jurídico para exigir de los demás determinada conducta o comportamiento. Ejemplo: La obligación de respetar la propiedad, si esta obligación no es respetada, el afectado puede recurrir a las normas del derecho objetivo para cumplir con su fin, consistente en que se respete su derecho de propiedad (Derecho subjetivo). Existen por otra parte los llamados derechos de la personalidad que son naturales e inherentes al hombre como por ejemplo el derecho a la vida, a la libertad, al honor, etc., que eran reconocidos antes que el Estado dictara normas. Por lo tanto, son preexistentes al derecho objetivo. Teorías Iusnaturalista: El derecho natural es aquel inherente a la persona humana, que emana de la naturaleza misma del hombre y no es creado por el Estado Para el iusnaturalismo se trata de un orden normativo superior al hombre y anterior a las leyes estatales, involucrando a todos los seres humanos por su sola calidad de tal. Postula y destaca la realización de los valores humanos. 2 Derecho Público El derecho positivo es un orden normativo establecido por el Estado o autoridad competente, destinado a regir la conducta de los miembros de la sociedad. Derecho vigente en un Estado determinado. El Derecho y la Moral se relacionan entre porque ambas son normas que rigen las conductas humanas, son reglas que expresan lo que debe ser, pero en el caso del derecho este se refiere a un deber ser coercible, ya que si no se cumple hay una sanción. El incumplimiento de una norma moral no implica una sanción por que respetar una norma moral es voluntario, lo máximo sería una condena social. La moral como orden normativo propugna alcanzar el bien de la persona en forma individual a través de la vida virtuosa, siendo sus principios básicos la justicia, la equidad, la lealtad, la caridad, la bondad, el respeto, la solidaridad, etc. El derecho, en cambio, no centra su finalidad en el bien individual, sino en el bien común, el interés general, y el bienestar de toda la comunidad. Sin embargo, los conceptos de moral y derecho no pueden escindirse (separarse). Todas las legislaciones descalifican los actos jurídicos que sean contrarios a la moral y las buenas costumbres. Las normas jurídicas, en cambio, son de cumplimiento obligatorio, puede forzarse su cumplimiento, y su violación trae aparejada la aplicación de sanciones. El derecho y el poder tienen una relación recíproca en donde ambas reciben del otro para un correcto funcionamiento de estos. El derecho existe y rige gracias al Estado el cual, le da un grado de importancia y alcance, y a la vez el mismo Estado es el encargado en garantizar la eficacia, cumplimiento y existencia de las mismas. El derecho es el conjunto de normas con carácter coercitivo y el Estado es el que tiene el poder para hacerlas cumplir. El poder es la facultad que tiene un ente para obligar a alguien a realizar un acto. El poder se relaciona con el territorio y la población, para dar lugar a la forma de Estado y la forma de Gobierno. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO Son los lineamientos básicos sobre los que se estructura el sistema jurídico de una comunidad, en un lugar y tiempo determinados, los que deben ser mantenidos y respetados en cada pronunciamiento judicial. Si bien no están definidos en el ordenamiento positivo, deben buscarse, elaborarse y mantenerse a partir del derecho natural; de las normas fundacionales de una Nación, tales como la Constitución Nacional, los tratados internacionales en materia de derechos humanos, y los derechos y garantías esenciales que de ellos derivan, como así también de los principios superiores de justicia radicados dentro o fuera del ordenamiento positivo. “El juez debe resolver los asuntos que sean sometidos a su jurisdicción mediante una decisión razonablemente fundada”. La distinción entre “legalidad y legitimidad” es una diferencia esencial en un Estado democrático de Derecho. La legalidad pertenece al orden del derecho positivo y sus normas contienen siempre fuerza de ley (es decir generan obligación jurídica) hace referencia a un sistema de leyes que debe ser cumplido. Si no son cumplidas, el Estado sanciona. La legitimidad forma parte del orden de la política y de la ética pública. Se relaciona con la capacidad de un poder para obtener obediencia de la sociedad sin recurrir a la coacción como amenaza de la fuerza. Entonces, un Estado es legítimo si los miembros de la comunidad aceptan la autoridad vigente. 3 Derecho Público Mientras que la legalidad genera obligación, la legitimidad genera responsabilidad (política o ética) y reconocimiento. FUENTES DE DERECHO EN GENERAL Se denominan “fuentes del derecho” los distintos modos por los cuales se originan establecen, aplican y explican las normas jurídicas. En definitiva “fuente” significa las diversas formas en que el derecho se exterioriza y manifiesta. LA COSTUMBRE Históricamente la costumbre aparece como la primera fuente del derecho. La vida en sociedad crea hábitos, maneras de proceder, relaciones entre las personas que al repetirse en el transcurso del tiempo se hace obligatorias, por lo cual es la forma de crear derecho. De ahí que se puedan distinguir en la costumbre tres elementos esenciales: uno objetivo, otro subjetivo y otro valorativo. El elemento objetivo o material de la costumbre está constituido por una serie de actos reiterados, repetición de comportamientos que debe reunir ciertos caracteres: a) Uniformidad: que el hecho o acto tenga siempre las mismas características; b) Continuidad y reiteración: que el hecho se lleve a cabo en forma repetitiva y sin interrupciones; c) Largo uso: que se practique durante un período de tiempo amplio; d) Generalidad: consistente en que el hecho sea realizado por toda o casi toda la comunidad; e) Publicidad: que el hecho sea conocido por todos. Su elemento subjetivo o psicológico, consiste en el convencimiento generalizado de que esa práctica debe ser cumplida como obligatoria. El elemento valorativo indica que la conducta reiterada debe ser moral o racional, pues “no se concibe que los comportamientos inmorales o irracionales sean eficientes para crear Derecho”. La costumbre está subordinada a la ley. En el derecho civil actualmente el uso de la costumbre es muy limitado y solo resulta obligatorio cuando la ley se refiere a ella.(Art. 1 CCYC). Tipos de Costumbre: Se conocen tres especies distintas de costumbres, de acuerdo con la posición en que se encuentran respecto de las leyes: 1) Costumbre según la ley (secundum legem). Es la que está expresamente reconocida o prevista en la ley. 2) Costumbre fuera de ley (praeter legem). Es aquella que surge espontáneamente al margen de las disposiciones legales, completando el ordenamiento jurídico. 3) Costumbre contra la ley (contra legem). Es aquella que deja sin efecto un precepto legal imperativo, sea porque no se cumple, sea porque se lo reemplaza por un uso distinto, y en estos casos se produce un “desuso” de la ley. La costumbre contra legem carece de valor jurídico. Nuestro Código admite los dos primeros tipos de costumbre: secundum legem y praeter legem, excluyendo la posibilidad de que una costumbre suprima una ley. Debe diferenciarse del mero “uso social”, donde tales conflictos no existen ni tienen relevancia jurídica (Ej.: hacer regalos o enviar notas de salutación para determinadas fechas, aniversarios, eventos, etc.). 4 Derecho Público LA LEY En nuestro sistema actual, la ley es la fuente principal de normas del derecho objetivo a la que las demás fuentes quedan subordinadas. En su sentido material la ley es una regla social obligatoria impuesta por la autoridad competente. No solo son leyes las que emanan del poder legislativo sino también la Constitución Nacional, los decretos, las ordenanzas municipales, etc. En su sentido formal, ley es toda disposición sancionada por el poder legislativo de acuerdo con el mecanismo previsto en la Constitución Nacional. Las leyes nacionales emanan del Poder Legislativo, que es el facultado para crearlas mediante un procedimiento denominado “sanción”, interviniendo luego el Poder Ejecutivo a quien compete su “promulgación” (o su “veto” total o parcial) y la “publicidad”, no teniendo carácter obligatorio sino hasta esa publicación en el Boletín Oficial. Según el art. 75, inc. 12 de la Constitución Nacional, corresponde al Congreso de la Nación, dictar los códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería y del Trabajo y Seguridad Social. En nuestro país esta legislación (llamada también “legislación de fondo”) es nacional, uniforme y única para todo el territorio. Las leyes comienzan a regir en todo el país después de los 8 (ocho) días de su publicación en el Boletín Oficial, salvo que la misma ley exprese una fecha distinta de entrada en vigencia. La ley presenta los siguientes caracteres: la generalidad pues se trata de una norma dictada con alcance general y aplicable a todos los habitantes de la nación; la obligatoriedad pues para asegurar su cumplimiento posee siempre una sanción para quien no la cumpla, y la competencia pues la norma para ser válida debe emanar de la autoridad competente legalmente reconocida para su dictado. Desde el punto de vista de su validez y aplicabilidad las leyes se clasifican en imperativas y supletorias. Las primeras son las que prevalecen sobre cualquier acuerdo o voluntad de las personas sujetas a ellas, quienes no pueden apartarse de sus disposiciones (por ej., el matrimonio monogámico). Las segundas son las que, de común acuerdo, pueden modificarse, aplicarse o apartarse las personas de ellas (es el caso de numerosas normas que rigen en los contratos). En cuanto a su jerarquía y al bien jurídico que tutelan, las leyes pueden ser también de orden público, que son aquellas en que están interesadas de manera directa e inmediata la paz y seguridad sociales, el interés general, las buenas costumbres, la moral y el sentido de justicia. Las leyes de orden público responden así a un interés general y colectivo, siendo imperativas, irrenunciables e indisponibles para las personas. En cambio, las leyes de orden privado atienden más a intereses donde no está en juego el interés general o colectivo sino intereses de orden particular y privado, siendo renunciables, flexibles y permitiendo a los interesados la posibilidad de apartarse de sus disposiciones o modificarlas y sustituirlas por otras. Por último, las leyes por su estructura y técnica de aplicación pueden ser rígidas o flexibles. Son rígidas aquellas que contienen disposiciones precisas y concretas que, de comprobarse sus presupuestos y condiciones, no dan al juez o al intérprete otra posibilidad que la de aplicarlas en el sentido en ella establecido y con las consecuencias claramente allí fijadas como única posibilidad (ej.: la edad mínima para contraer matrimonio que es de 18 años), en cambio las flexibles, contienen un enunciado más elástico, y el juez al aplicar la ley tiene un cierto margen de acción dentro del cual se puede mover con mayor libertad (ej: el autor de un daño causado por un acto involuntario responde por razones de equidad, el juez al fijar la indemnización, puede atenuarla si es equitativo en función del patrimonio del deudor, la situación personal de la víctima y las circunstancias del hecho. 5 Derecho Público LA JURISPRUDENCIA Es el conjunto de fallos judiciales que sirven de precedentes a futuros pronunciamientos. La reiteración de fallos con soluciones similares para casos análogos va dando unidad a los criterios que prevalecen a lo largo de determinado tiempo. Los jueces pueden fundar sus decisiones con argumentos idénticos a los aportados en una sentencia anterior, que resolvió un caso análogo. Por lo cual la labor judicial de interpretación y aplicación de la ley se llama jurisprudencia. LA DOCTRINA Reciben este nombre los actos de reflexión, análisis o de crítica efectuada por los tratadistas y autores más prestigiosos y reconocidos, acerca del sistema de soluciones jurídicas que surge de la ley, la costumbre y la jurisprudencia. Estos doctrinarios estudian, analizan y explican el derecho proponiendo en su caso la modificación, derogación o creación de las leyes. Sus opiniones no son obligatorias, pero gravitan decididamente en las resoluciones judiciales. Las opiniones de los estudiosos o expertos en temas jurídicos se encuentran reflejadas en tratados, publicaciones especializadas, conferencias, congresos, jornadas, simposios, etc. Efectos de la ley con relación al tiempo: Vigencia de la ley: El art. 5 del Código Civil y Comercial de la Nación establece: “Las leyes rigen después del octavo día de su publicación oficial, o desde el día que ellas determinen”. Por tanto hay que distinguir dos situaciones diferentes: 1) que la ley designe la fecha de su entrada en vigor; 2) que no designe tal fecha. 1) Si la ley designa la fecha de su entrada en vigor comienza a ser obligatoria desde el momento en que ella misma lo señala. A veces esa fecha puede ser mayor al plazo de 8 días fijado en el art. 5 del Código. 2) Si la ley no designa la fecha de su entrada en vigor, entrará en vigencia después de los ocho días siguientes al de su publicación oficial, en todo el territorio del país. La fecha de publicación es la que lleva el Boletín donde se ha publicado. Temporalidad de la ley. Con respecto a la aplicación de la ley en el tiempo, rige el principio de la irretroactividad de las leyes, o sea que estas por regla general se aplican para el futuro. Así lo dispone el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación el que, no obstante, prevé la posibilidad de que se dicte una ley con efecto retroactivo (con vigencia hacia el pasado), aunque ello solamente sería posible cuando no afecte derechos amparados por garantías constitucionales. La ley con relación al territorio: Territorialidad de la ley : Dispone el art. 4 del Código Civil y Comercial de la Nación que “Las leyes son obligatorias para todos los que habitan el territorio de la República, sean ciudadanos o extranjeros, residentes, domiciliados o transeúntes, sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales”. También se aplica la ley a los bienes muebles e inmuebles que se encuentran en territorio argentino como así también aquellos bienes que encontrándose fuera de nuestro territorio tienen relación con nuestro Estado por ejemplo falsificación de nuestra moneda en un Estado extranjero. Las lagunas del derecho se entiende por tales aquellas situaciones no previstas por la ley. Por lo tanto cuando no existiera una norma particular para el caso concreto, y el juez de todos modos está obligado a fallar mediante una decisión razonablemente fundada, el caso caerá en lo que llamamos “principios generales del derecho” (equidad, justicia, moral, buenas costumbres, buena fe, etc.), lo que implica que siempre habrá una norma jurídica aplicable. En conclusión aún cuando la ley presente lagunas, el ordenamiento jurídico puede igualmente solucionar el caso a través de la jurisprudencia, esclarecida por los principios generales del Derecho, la analogía jurídica, la interpretación y por la actividad creadora de los jueces. 6 Derecho Público RAMAS DEL DERECHO POSITIVO El derecho positivo comprende dos ramas fundamentales: el derecho público y el derecho privado. Derecho Público: es aquel en el que interviene el Estado como poder público o sea protege o se refiere al interés general y se divide en: 1. Derecho Constitucional: es el que determina cómo se organiza un Estado, cuál es su forma de gobierno, la división de poderes, la forma de estado con relación al territorio y cuáles son los derechos y garantías de sus habitantes y ciudadanos. 2. Derecho Administrativo: es el que determina cómo se organiza la administración pública y todo lo relativo a los funcionarios y empleados públicos. 3. Derecho Penal: es el que determina qué conductas (hechos, actos u omisiones) son delito y establece sanciones para los que incurran en ellos. 4. Derecho Procesal: es el que organiza la justicia y la forma de proceder ante ella. 5. Derecho Internacional Público: trata sobre cómo se relaciona un Estado con otros Estados y organismos de derecho internacional que no son Estados. Derecho Privado: es aquel donde intervienen solo los particulares, o también el Estado pero no en su calidad de poder público sino en su carácter de persona jurídica, o sea protege o se refiere a un interés particular y se divide en: 1. Derecho Civil: es la rama del derecho positivo que rige a las personas (físicas y jurídicas), 2. Derecho Comercial: es la rama del derecho positivo que regula las relaciones entre comerciantes, los actos de comercio y las sociedades comerciales. 3) Derecho del Trabajo: es la rama del derecho que regula las relaciones que surgen del hecho social del trabajo en relación de dependencia, y las emanadas de las asociaciones profesionales entre sí y con el Estado. 3. Derecho Rural: regula las relaciones originadas a raíz de la explotación agropecuaria. 4. Derecho Internacional Privado: es la rama del derecho positivo que regula las relaciones privadas de personas con domicilio en distintos Estados. Orden público: La realidad social, es la resultante del respeto por todos los habitantes, de aquellos principios o normas fundamentales de convivencia, sobre los que reposa la organización de una colectividad determinada. Más concretamente, resulta de la observancia de un conjunto de normas jurídicas, cuyo cumplimiento es indispensable para preservar el mínimo de condiciones necesarias para una convivencia normal. Por lo cual, el concepto de orden público es variable, dinámico, porque muta con los cambios operados en la sociedad, entonces puede decirse que comprende el conjunto de normas imperativas, indisponibles para la voluntad de los particulares, y de los principios que en cada momento se consideran necesarios para la organización y funcionamiento de la sociedad y para el respeto adecuado de los derechos fundamentales de quienes la integran. Ahora bien , no todas las normas son de orden público, puesto que, por ejemplo, un contrato de compraventa de una computadora, que no se cumpla, no afecta al orden público; en cambio, el hecho de que una persona pueda matar impunemente, sí lo afecta. Por lo tanto, ese contrato no es una norma de orden público; en cambio, la ley penal respectiva, sí lo es. 7 Derecho Público UNIDAD 2 ESTADO El Estado Argentino surge en 1853 y se organiza con la Constitución de ese año. Nuestro Estado recibe a través de esa Constitución diversos nombres todos oficiales que derivan de la tradición y el uso histórico a partir de 1810. Para la formación y sanción de leyes se emplea el nombre de Nación Argentina (Art. 35 CN). A pesar de tener varias denominaciones. El estado es una forma de organización política que tiene la autoridad suprema para ordenar y regular la vida en común de la población de un territorio determinado. Sus funciones son establecer y hacer cumplir leyes que atiendan los problemas generales y expresen el interés común de una sociedad. Es una institución porque perdura a lo largo del tiempo: los medios que utiliza para ejercer la autoridad y la administración (como la división de poderes, las leyes, las fuerzas armadas, la administración pública, etc.) tiende a ser continuos en sus características y sus funciones principales. Lleva adelante funciones de control y orden en una sociedad y un territorio claramente determinados. ELEMENTOS DEL ESTADO Población: La población o elemento humano consta de hombres que, en su convivencia, forman grupos, asociaciones, instituciones, etc. Y se relacionan en interacciones y procesos sociales. Nuestra Constitución utiliza la palabra habitantes para mencionar a los hombres que integran la población, o sea se refiere a los hombres que componen la población de un Estado y la componen habitualmente los hombres que habitan el territorio del mismo. El elemento humano o población consta de tres clases de hombres: 1. Los que habitualmente y con cierta permanencia habitan el territorio, 2. Los que residen en él sin habitualidad permanente, 3. Los transeúntes. A la población estable se la denomina PUEBLO, a la flotante POBLACIÓN. Pueblo: es la parte de la población que habitualmente reside en el territorio, asimilado a un cierto estilo de convivencia territorialmente compartida. Población flotante es la llamada golondrina está un tiempo acá y otro en otro Estado. Los transeúntes son los turistas. Territorio: Es la base física o espacio geográfico donde se asienta la población. El territorio circunscribe el ámbito del poder estatal en 2 formas: Negativamente: excluyendo de su área el ejercicio de todo poder político extranjero. Positivamente: sometiendo a la jurisdicción del Estado a las personas y bienes que se encuentren en el territorio o fuera del mismo que tengan alguna conexión con él. El territorio abarca 1° el suelo, 2°el subsuelo, 3°espacio aéreo, 4° litoral marítimo, 5° mar adyacente y la plataforma submarina. El mar adyacente se divide en Mar territorial propiamente dicho en donde abarca 200 primeras millas en las cuales las primeras 24 es zona económica exclusiva y la Zona contigua 200 millas posteriores donde el Estado ejerce su poder de policía en donde prefectura vigila nuestro mar por posibles ilícitos que se cometan en el mismo y por último Mar libre. 8 Derecho Público Poder Y Gobierno: El primero consiste en la capacidad, competencia o energía de que el Estado dispone para cumplir su fin. Quienes lo ejercen son los gobernantes, titulares o detentadores del poder. Los hombres titulares del poder aparecen en el orden normativo como órganos y su conjunto de órganos componen el gobierno. El segundo es el conjunto de órganos que ejercen el poder del Estado a través de sus diversas funciones. Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial. El poder en relación con la población origina tres formas de Estado posible: 1) Totalitarismo, 2) Autoritarismo, 3) Democracia. El poder en relación con el territorio origina dos formas posibles de Estado: 1) Unitario, 2) Federal. Nuestra forma de Estado es: FEDERAL Y DEMOCRÁTICO. Nuestra forma de Gobierno es: PRESIDENCIALISTA, REPUBLICANA, REPRESENTATIVA. La forma federal aparece formulada en forma errónea como forma de gobierno en el Art. 1 CN. La forma democrática no tiene formulación expresa, recién con el art. 14 bis año 1957 se usó el adjetivo democracia. Federal significa descentralización territorial del poder del Estado, las provincias son autónomas, pero no soberanas, pueden dictar su propia Constitución acorde con la CN. (art 5CN) Democracia significa en latín gobierno del pueblo, tiene la libertad de elegir por medio del voto que clase de gobierno y quién los gobierna. República: Concepto opuesto a Monarquía. Surge de la tradición republicana de la Revolución de mayo 1810. La forma Republicana se ha delineado de la siguiente manera: 1° la división de poderes, 2° elección popular de los gobernantes,3° temporalidad del ejercicio del poder, o sea renovación periódica de los gobernantes, 4° publicidad de los actos de gobierno,5° responsabilidad de los gobernantes, 6° igualdad ante la ley. Representativa: El gobierno actúa en representación del pueblo y el pueblo se gobierna así mismo por medio de representantes (Art. 22 CN). Presidencialista: El jefe de Estado y máxima autoridad del gobierno es el presidente, no depende del Congreso su designación como lo sería un gobierno parlamentario. Confederación: Surge de un pacto o tratado y su realidad consiste en una alianza de Estados Independientes y Soberanos, que conservan su soberanía , en cambio el Estado Federal surge de una Constitución y los Estados miembros son autónomos. 9 Derecho Público La Confederación organiza una Dieta permanente como órgano encargado de las competencias que establece el Pacto de Alianza. El poder recae directamente en los Estados miembros. Los Estados que forman la Confederación retienen los derechos de secesión (separación) y los de nulificación (negarse a aplicar las decisiones emanadas del órgano de la Confederación). CONSTITUCIÓN Concepto: Es un conjunto de normas jurídicas que regulan los poderes u órganos del Estado y establecen las obligaciones y derechos con respecto al Estado de las autoridades públicas y de los habitantes y ciudadanos. LEY FUNDAMENTAL. Si existe es porque es un conjunto de normas fundamentales que rigen su organización jurídica - política. Vamos a clases de Constitución: Constitución en sentido formal tiene determinadas características: 1) es escrita o codificada, 2) es una ley, 3) por ser ley suprema es considerada superley, 4) es producto de un poder Constituyente. La Constitución formal pone su acento en el aspecto normativo ya que se trata de un conjunto sistematizado de normas. La Constitución en sentido material: se remite a la noción de Constitución vigente o eficaz. Una Constitución es material cuando tiene vigencia, actualidad, y positividad. Constitución Rígida: Es aquella que para su modificación requiere la actuación de un órgano diferente del que sanciona la ley del mismo órgano legislativo, pero con ciertos recaudos y exigencias diferentes a los requeridos para la reforma de la ley ordinaria. Contenidos Pétreos: son aquellos artículos que se pueden reformar cuantitativamente, pero cualitativamente hay artículos que no se pueden reformar ya que perderían el espíritu dado por la Constitución de 1853. Por ejemplo, los primeros 35 artículos de la CN. TIPOS DE CONSTITUCIÓN Racional - Normativa: Define a la Constitución como conjunto de normas fundamentalmente escritas. Elabora la Constitución como una planificación racional o sea la razón humana es capaz de ordenar constitucionalmente a la comunidad y al Estado profesa la creencia en la fuerza estructural de la ley. Este tipo de Constitución se caracteriza por 1° racionalidad,2° estabilidad, 3° seguridad. Historicista o Histórico Tradicional: Cada Constitución responde al producto de cierta tradición prolongada desde el pasado y consolidada hasta el presente. Sociológica: Atiende a lo real y efectiva vigencia de un régimen político. Derecho Constitucional: Es el que organiza los poderes, atribuciones y deberes del Estado en sí mismo y en su relación con los gobernados. El “poder de policía” El poder de policía es definido por la doctrina como una potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los deberes constitucionales de los habitantes. Dicho poder, dadas las limitaciones que apareja en la esfera jurídica de los habitantes del país, es una atribución atribuida al órgano legislativo de gobierno, para dictar leyes que impongan limitaciones a 10 Derecho Público los individuos por razones de interés público, restringiendo su esfera de libertad y reglamentando los derechos reconocidos en la Constitución, con el objetivo de permitir la efectividad simultánea de los derechos de todos, compatibilizándolos en la medida en que ello sea posible. La policía tiene, además, frente a los habitantes, la facultad de dictar normas con fuerza de obligar para someter la libertad personal y la propiedad a los límites que el bien común exige. Es una fuerza legislativa que se llama poder de policía Este poder no ha sido establecido expresamente en la Constitución, pero como él es de la esencia de todo gobierno, su falta de determinación en forma expresa no ha motivado jamás cuestión ni duda seria. Se trata, además, de un poder local. Son conocidas las dos concepciones sobre el poder de policía: restringida y amplia. Según la primera de ellas este poder de policía se limita a cuestiones de salubridad, moralidad y seguridad públicas; según el concepto amplio, el ámbito del poder de policía es más extenso, pues incluye todas aquellas cuestiones que interesen a la prosperidad general. La policía administrativa La expresión “policía administrativa” designa cierta forma de actividad administrativa consistente en acciones realizadas para asegurar la aplicación y la sanción de las reglamentaciones dictadas en ejercicio del “poder de policía”. Es un conjunto de actos jurídicos y de operaciones materiales que tienen por fin asegurar la aplicación de esas reglamentaciones, prevenir una infracción de sus disposiciones, comprobar las violaciones eventualmente cometidas y derivar a los autores a los tribunales represivos. LAS CONSTITUCIONES ARGENTINAS CONSTITUCIÓN DE 1819 Después de tres años de haber declarado la Independencia de España en la ciudad de Tucumán, el Congreso decidió dar una Constitución definitiva al país, completando así los fines para los cuales había sido originalmente convocado. La comisión encargada en la preparación del proyecto realizó su trabajo revisando los proyectos constitucionales realizados anteriormente (1813, 1815 y 1817) y también se estudiaron las constituciones de Francia de 1781 y la española de 1812. Después de varios meses de trabajo, se elevó el proyecto al Congreso, que la aprobó el 23 de abril de 1819 y le juró fidelidad dos días después. Esta constitución constaba de 138 artículos, a los que se agregaron 12 más como apéndice. La Constitución dictada organizaba las funciones estatales con la conocida división de los poderes, en las tareas legislativas, ejecutivas y judiciales. Poder legislativo Estaría formado por un Congreso Nacional compuesto de dos cámaras: una de Representantes y otra de Senadores. Los miembros de la Cámara de Representantes eran los diputados quienes representaban a pueblo de las provincias y tendrían la iniciativa en contribuciones, y el derecho de acusar a los miembros de los otros poderes y a ministros diplomáticos, arzobispos, obispos, generales, gobernadores y altos jueces provinciales ante el Senado por delitos que merecieran penas de muerte y otra infamante. Serían Senadores los representantes de las provincias, además de tres senadores militares con grado no menor a Coronel Mayor, un Obispo y tres eclesiásticos, un senador por cada Universidad, y el Director del Estado, una vez concluido su mandato. Poder Ejecutivo El titular del Poder Ejecutivo de las Provincias Unidas de sería el Director de Estado. Duraría cinco años en sus funciones y sería elegido por ambas cámaras, entre ciudadanos mayores de treinta y cinco años, con seis años como mínimo de residencia en el país. Sólo podría ser reelegido una sola vez. También era el jefe supremo de las fuerzas de mar y tierra. 11 Derecho Público Poder Judicial Se formaría una "Alta Corte de Justicia", compuesta de siete jueces y dos fiscales. Sus miembros debían ser letrados recibidos, con ocho años de ejercicio público y una edad mínima de 40 años. Gobiernos Provinciales Esta constitución desconocía prácticamente la existencia de las provincias, pues sólo se refería a ellas en contadas oportunidades como, por ejemplo, para atribuirle un senador a cada una. Tampoco se referían a los gobernadores. Su sanción fue recibida con repudio por las provincias, lo cual demuestra que no representaba los valores que movilizaban a los pueblos. Su carácter centralista la colocaba al margen de la vida del país. CONSTITUCIÓN DE 1826 Tras el triunfo de la batalla de Ayacucho (1824) se consiguió la instalación de un Congreso General Constituyente en Buenos Aires donde las provincias mediante el dictado de la Ley Fundamental renovaron sus deseos de ser parte de una nación sin renunciar a sus autonomías, e instruían al Congreso para el dictado de una constitución. Aquella ley ordenaba que para entrar en vigencia la Constitución a dictarse, debía ser aceptada por todas las provincias. Pero la facción unitaria, no conformes con ello, trató de obtener el control del Congreso y lograr la promulgación de una constitución que respondiera a sus intereses. Para ello, lo primero que hicieron fue duplicar el número de los diputados que cada provincia tendría en el congreso. Esto favorecía exclusivamente a Buenos Aires que tenía sus diputados viviendo allí, sin gastos, sin viajes, por lo que éstos se incorporarían inmediatamente, restándole la mayoría a las demás provincias que se demorarían en enviar a sus representantes. En diciembre de 1826, estando en mayoría los unitarios, lograban la sanción de una constitución. Esta constitución aseguraba la libertad e independencia de toda dominación extranjera, y establecía el sistema de gobierno representativo y republicano, pero en contra al sentir de las provincias, establecía un régimen de carácter unitario y centralista. El Poder Ejecutivo estaría a cargo de un Presidente que duraría 5 años en su cargo, y el Poder legislativo sería bicameral, integrado por diputados elegidos por el pueblo, y senadores que representaban a las provincias. Las provincias tendrían un gobernador, elegido por el Presidente de la nación y que dependían de éste. El marcado centralismo que inspiraba a la nueva Constitución fue suficiente para que obtuviera el rechazo de las provincias. CONSTITUCIÓN DE 1853 La Constitución argentina de 1853 fue la primera constitución que rigió en la mayor parte del territorio de la actual República Argentina. Fue aprobada con el apoyo general de los gobiernos provinciales, con la importante excepción del Estado de Buenos Aires, que se mantuvo separado de hecho de la Confederación Argentina hasta 1859.La Constitución de 1853 es, en lo substancial, la base del ordenamiento jurídico vigente en la Argentina. Está estrechamente inspirada en los principios del liberalismo clásico presentes en la jurisprudencia y la doctrina política del federalismo estadounidense. estableció un sistema republicano de división de poderes, un importante grado de autonomía para las provincias y un poder federal con un ejecutivo fuerte. de poderes y con representación del pueblo y las provincias en la legislatura bicameral. Las ideas liberales de la época aseguraron las garantías individuales; equilibrando el poder del gobierno se proyectaba el destino de República Está precedida de un Preámbulo, donde se establecen los antecedentes y los fines de su creación. El texto propiamente dicho, se divide en dos partes. 12 Derecho Público La primera titulada “Declaraciones, derechos y garantías” fija la forma de organización del país bajo el sistema representativo, republicano y federal, la religión católica como religión oficial del estado y la relación entre el gobierno federal y las provincias. Éstas tienen garantizadas la subsistencia de sus instituciones y la elección de sus gobernantes, con la única condición de que respeten el sistema republicano, asegurando el régimen municipal y la educación primaria gratuita. Su representación en el Senado es igualitaria (tres Senadores). Entre los derechos reconoce los civiles de los habitantes y los políticos de los ciudadanos. La libertad de trabajo, de reunión, de prensa, de propiedad, de reunión, de asociación, de igualdad ante la ley, la libre navegación de los ríos, etc. son recogidos en el texto de la Carta Magna. En la segunda parte establece cuales son las autoridades de la nación dando preeminencia al ejecutivo, por sobre el legislativo y el judicial. El Poder Ejecutivo está a cargo de un Presidente y de un Vicepresidente, que ocupará el lugar del primero, en caso de ausencia o enfermedad. El período de ejercicio del cargo era de seis años, sin posibilidad de reelección para el período inmediato posterior. El sistema Legislativo es bicameral, formado por una Cámara de Diputados que representa a la nación, en función del número de habitantes y una Cámara de Senadores que representa a las provincias. El Poder Judicial está representado por una Corte Suprema de Justicia y demás tribunales inferiores El dictado de los Códigos Civil, Comercial, Penal y de Minería quedaron reservados al gobierno nacional. El primer presidente que rigió los destinos de la confederación de acuerdo a esta nueva constitución fue Justo José de Urquiza. LOS PACTOS PREEXISTENTES Y LAS FUENTES DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL La constitución se basó en las Constituciones de 1819 y 1826, la Constitución de Estados Unidos, el libro de Alberdi “Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina” y en los pactos preexistentes. “En cumplimiento de pactos preexistentes..." Ellos son: Pacto de Pilar (23/02/1820) Trasvasa la orientación federalista de Artigas, consagra la libertad de navegación por ríos interiores para las provincias amigas y ribereñas; las cuestiones de límites entre las provincias las arreglará el Congreso; establece un juicio para los excesos de los gobernadores. Tratado Cuadrilátero (25/01/1822) Se afirma el federalismo; el Congreso, al reunirse, fijaría los límites entre las provincias y regularía la libertad de navegación y la de comercio. Pacto Federal (04/01/1831) Es la ley fundamental de la Confederación Argentina, entre 1831 y 1852; consagra el sistema federal; establece la igualdad de trato en todos los puertos y la libertad de comercio y navegación; crea un órgano federal (la Comisión representativa) con facultad de citar a un Congreso General Federativo, de celebrar tratados de paz, de declarar la guerra y de levantar el ejército. 13 Derecho Público Protocolo de Palermo (06/04/1852) Convoca a la Comisión representativa creada por el Pacto Federal; le encarga las relaciones exteriores a Justo José de Urquiza. Acuerdo de San Nicolás (31/05/1852) En cumplimiento del Protocolo de Palermo y del Pacto Federal, convoca a un Congreso General Constituyente, a formarse por dos diputados por cada provincia, que sancionará la Constitución bajo el sistema federal, a mayoría de sufragios, estando los diputados libres de condición ni restricción alguna; establece la libertad de tránsito y lo designa a Urquiza, Director provisorio de la República Argentina, ratificándole el manejo de las relaciones exteriores y otorgándole facultades militares. Tratado de Benegas (o de Arroyo del Medio- 24/11/1820) La paz entre Buenos Aires y Santa Fe, enfrentados durante largos años, llega al fin con la firma de este Tratado concertado en la estancia del extinto Tiburcio Benegas, en la provincia de Santa Fe.. Con la intención de finalizar costosos años de lucha entre Santa Fe y Buenos Aires, los diputados Juan Francisco Seguí y Pedro Tomas de Larrechea, enviados por Estanislao López en representación la primera y los Diputados Mariano Andrade y Matías Patrón Costas, delegados de Martín Rodríguez en representación de Buenos Aires, suscribieron el 24 de noviembre de 1820 en la estancia de Tiburcio Benegas, situada en la costa del Arroyo del Medio este Tratado “solemne”, “definitivo” y “perpetuo” de paz entre Santa Fe y Buenos Aires, que pondrá fin a la guerra entre estas dos provincias. Pacto de San José de Flores (11/11/1859) Buenos Aires se declara parte integrante de la Confederación Argentina; verificará su incorporación por la aceptación y jura solemne de la Constitución nacional siempre que la Convención Provincial no la observe; si la Convención Provincial manifestara la necesidad de hacer reformas a la Constitución, el Congreso federal legislativo convocará a una Convención para que tome en consideración las mismas; se garantiza la integridad del territorio de Buenos Aires, que no podrá ser dividido, sin el consentimiento de su Legislatura. Otras Fuentes: Los redactores de la Constitución Nacional de 1853 tomaron como modelo la Constitución Nacional de los Estados Unidos (1787) y la obra de Juan Bautista Alberdi autor de "Bases y puntos de partidas para la organización política de la República Argentina". En ella, propone dar impulso a la inmigración europea a fin de poblar el territorio nacional, fomentar el desarrollo industrial y propone conformar una república federal. Además los constituyentes tuvieron presentes los proyectos de la Asamblea de 1813, el estatuto de 1815 y las constituciones de 1819 y 1826. Valores constitutivos de la Nación Argentina: 1. Preámbulo: encierra los valores, justicia, paz interior, bienestar general, libertad. Si bien resulta discutible, creemos personalmente que la unión nacional y la defensa común están receptadas más bien como objetivos que como valores. La derogada Constitución de 1949 había incorporado la Justicia Social, la libertad económica y la soberanía política. 2. Primera parte: 2.1. Valores explícitos: organizativos (régimen representativo republicano y federal, art. 1; paz, art. 27; democracia arts. 36 al 40; defensa de la patria, art. 21 etc.) vinculados a derechos personales (libertad civil, art. 14; protección del trabajo y seguridad social, art.14 bis; libertad arts. 15 y 19; igualdad, arts. 16 y 20; derechos patrimoniales, art. 17; garantías individuales, arts. 18 43; reserva personal, art. 19; protección del consumidor art. 41; protección del ambiente, art. 42). 2.2. Valores implícitos: surgen materialmente de la interpretación orgánica de la ideología constitucional, y formalmente de la disposición del art. 33 C.N., a condición de que surjan del principio de soberanía popular y la forma republicana de gobierno. 3. Segunda parte: 3.1. Expresadas con motivo de las atribuciones del Congreso (art. 75): igualdad (inc. 23), desarrollo humano (inc. 17 y 19), progreso económico con justicia social (inc.19), protección de la familia (inc. 19), entre otros. 3.2. 14 Derecho Público Otros valores: a título de ejemplo, desarrollo económico y social (art. 124), progreso económico, desarrollo humano, ciencia, conocimiento y cultura (art. 125), otros vinculados con el régimen federal (art. 123,124,129), etc. 3.3. Disposiciones transitorias: soberanía nacional y respeto del modo de vida de los habitantes de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur (primera), igualdad y respeto de las provincias (sexta), entre otros. 2.5. Tratados internacionales con rango constitucional (conforme al art. 75 inc. 22 CN ). UNIDAD 3 PARTES DE LA CONSTITUCIÓN. Nuestra Constitución se encuentra estructurada sobre una serie de valores, principios y creencias, los cuales están resumidos en el Preámbulo. La estructura de la CN puede dividirse en: Primera Parte: es la llamada parte dogmática porque incluye los presupuestos, a modo de verdades que no requieren demostración, le dan fundamento y contiene el Capítulo I: Declaraciones, Derechos y Garantías, Capitulo II: Nuevos Derechos y Garantías. Segunda Parte: es la llamada parte orgánica se ocupa de la organización del Estado. Titulo Primero: que se ocupa del Gobierno Federal (contiene una regulación en detalle de la organización, atribuciones y funcionamiento de los tres poderes en sus tres secciones y los diversos capítulos (Legislativo, Ejecutivo y Judicial) Titulo Segundo: sobre los gobiernos de provincia. La reforma de 1994 ha agregado 17 disposiciones transitorias en un capítulo especial introducido al final del texto. PRINCIPIOS Y NORMAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES, APLICABLES A LAS NOCIONES DE NACIONALIDAD, CIUDADANÍA Y EXTRANJERÍA. En primer término, vale hacer una distinción terminológica a los fines de comprender a que nos referimos cuando hablamos de “nacionalidad” y a qué, cuando hablamos de “ciudadanía”. 1. Nacionalidad: este concepto es más sociológico que jurídico, dado que se refiere al vínculo que une a un ser humano con una nación; entendiendo esta última como un conjunto de personas que comparten ciertos valores culturales (idioma, religión o creencias, un pasado en común, etc.) pero que no se identifica con el concepto de estado.- Es decir que esta nacionalidad, no está dada por el derecho positivo, sino que se adquiere espontáneamente.- En este sentido la nacionalidad también es denominada nacionalidad sociológica, a los finesde diferenciarla doctrinariamente de la nacionalidad política. 2. Nacionalidad política: es aquella nacionalidad que le es atribuida a una persona por el derecho vigente y que la vincula con un estado. Existen dos sistemas para atribuirle la nacionalidad a una persona: 1. IUS SOLIS: sistema por el cual la persona adquiere la nacionalidad política del lugar donde ha nacido (derecho de suelo). 2. IUS SANGUINIS: conforme a este sistema la nacionalidad se adquiere por la nacionalidad de ambos o alguno de los progenitores (derecho de sangre). 15 Derecho Público 3. Ciudadanía: Es el ejercicio de los derechos políticos como cualidad jurídica que el estado otorga al individuo mediante el derecho positivo Si aplicamos estos tres conceptos a nuestro derecho positivo, podemos afirmar que: La nacionalidad o nacionalidad sociológica, no es materia regulada por el derecho; La nacionalidad política, sí es regulada por nuestro derecho; En muchas ocasiones, la CN habla de nacionalidad (entendiéndola como política) como sinónimo ciudadanía. LEY 346 (c/ modif. De las leyes N° 10256 y 16801) Esta ley distingue tres formas de adquirir la nacionalidad (política) argentina: Por nacimiento: también denominada nativa, de origen o natural; provine de la imposición que hiciera la CN en su 75 inc. 12 cuando se refiere a la competencia del congreso para legislar sobre “naturalización y nacionalidad, con sujeción al principio de nacionalidad natural”. Este es el principio general y no es otra cosa que la aplicación del Ius Soli.- Así, conforme al art. 1 de la Ley 346, son argentinos todos los individuos nacidos en el territorio de la República (dejando a salvo como excepción, los hijos de ministros extranjeros y miembros de la legación, residentes en la República). También por aplicación del mismo principio, son argentinos los nacidos en las legaciones y buques de guerra de la República (art. 3 de la misma ley), y los nacidos en mares neutros bajo pabellón (léase bandera) argentino (art. 5). Por opción: En este caso se hace aplicación del otro principio visto con relación a la adquisición de la nacionalidad política, el Ius Sanguinis, ya que en su art. 2 dice la ley que son argentinos, los hijos de argentinos nativos, que, habiendo nacido en país extranjero, optaren por la ciudadanía de origen; es decir, pueden optar por adquirir la nacionalidad de sus padres o de alguno de ellos. Por Naturalización: es la nacionalidad que se le confiere a un extranjero que la peticiona de acuerdo con condiciones fijadas por la normativa vigente. - Así el art. 20 de la CN cuando dice, refiriéndose a los extranjeros “…Obtienen nacionalización residiendo dos años continuos en la Nación…”. - Es un derecho que se les otorga en el caso de que quieran ejercerlo, pero de ningún modo importa una obligación a cargo de los extranjeros residentes. Conforme la ley 346, para ser ciudadanos por naturalización se requiere ser mayor de 18 años de edad y haber residido en la República dos años de manera inmediata y continua, o menor tiempo en cuyo caso deberán acreditar haber prestado algún servicio a la Nación (por ej.: haber desempeñado con honradez empleos de la Nación o de las provincias, haber servido en el ejército, haber establecido una nueva industria en el país, ejercer el profesorado, entre otros.). Esta persona, pierde su nacionalidad extranjera en nuestro derecho interno, salvo tratados internacionales en ese sentido. LA PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD. 1. La nacionalidad natural (ius soli) no puede perderse. - Ninguna ley puede establecer causales ni mecanismos de pérdida de esta nacionalidad. 16 Derecho Público Si bien la ley puede reglamentarla (conf. Art. 75 inc. 12 CN), ella nace directamente de la CN a favor de los nacidos en territorio argentino, o sea que la reglamentación tiene el deber de atribuir tal nacionalidad, pero no puede prever válidamente su pérdida. En igual sentido el Pacto de San José de Costa Rica establece que toda persona tiene derecho a una nacionalidad y que a nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad… toda persona tiene el derecho a la nacionalidad del territorio en el cual nació, si no tiene derecho a otra. De forma similar se expresa el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención sobre los Derechos del Niño, entre otros. 2. La nacionalidad por naturalización puede estar sujeta a pérdida por causales que establezca la legislación. 3. La nacionalidad por opción puede estar sujeta a pérdida ya que constitucionalmente no es nacionalidad nativa. En estos dos últimos casos los motivos que pueden generar la pérdida de esta nacionalidad “adoptada” guardan relación con aquellas acciones que atentan contra el estado, por ejemplo, espionaje. LA PÉRDIDA DE LA CIUDADANÍA. Puede darse el caso que, mediante una ley o un tratado, se prevean causales de suspensión en el ejercicio de los derechos políticos, para los argentinos en general, sea cual fuere la forma de adquisición de la ciudadanía. La ley 346, prevé que no podrán ejercerse sus derechos políticos los quebrados fraudulentos ni los que tengan sobre sí sentencia condenatoria que imponga pena infamante o de muerte. LA UNIDAD Y LA DOBLE NACIONALIDAD. Nuestro derecho interno acoge el principio de unidad de nacionalidad, es decir que una persona sólo inviste una nacionalidad única. Sin embargo, la Argentina admite la doble o múltiple nacionalidad en el caso de existir tratados internacionales en ese sentido. LA PROTECCIÓN DE NACIONALES Y EXTRANJEROS. Nacionales y extranjeros gozan de los mismos derechos civiles (conf. Art. 14 CN que se refiere a todos los “habitantes”) y expresamente lo señala el art. 20 de nuestra Carta Magna: “los extranjeros gozan en el territorio de la Nación, de todos los derechos civiles del ciudadano”. Esta protección, alcanza a bienes y capitales radicados en nuestro territorio, aunque sus propietarios no sean habitantes. La Corte ha dicho que cualquier persona que en razón de los actos que realiza en el territorio del país, queda sometida a su jurisdicción, queda también y por ese solo hecho, bajo el amparo de la constitución y las leyes del estado. EL DERECHO CONSTITUTCIONAL DE LOS EXTRANJEROS (INGRESO Y ADMISIÓN) Nuestra Constitución ha implantado una política amplia inmigratoria, conforme las pautas del Preámbulo. - El art. 25 de la CN impone al gobierno federal la obligación de fomentar la inmigración 17 Derecho Público y prohíbe limitar o gravar con impuestos la entrada de extranjeros que traigan por objeto labrar la tierra, mejorar las industrias e introducir y enseñar las ciencias y las artes; haciendo específicamente referencia a la inmigración europea. En el art. mencionado se pensó en una inmigración apta para el progreso moral y material de nuestra comunidad, y por eso no se descarta la inmigración no europea que reúne similares condiciones de idoneidad que la individualizada como europea en 1853. Permanencia y expulsión de extranjeros. 1. Residentes “ilegales”: son los que ingresan y permanecen en territorio argentino, sin haberse sometido a los controles de admisión reglamentarios y razonables, o los que se quedan en él después de vencer el plazo de la autorización de permanencia concedida al entrar. A esta categoría, puede negársele el ejercicio de algunos derechos (trabajar, comerciar, ejercer industria, abrir cuenta bancaria, etc.), pero no otros (derecho a la vida o a la salud, derecho a la defensa en juicio, entre otros). 2. Residentes “temporarios”: son los que han recibido autorización para permanecer legalmente durante un lapso determinado, a cuyo término deben salir del país si es que no se les renueva la residencia o si no se los reconoce como residentes “permanentes”.- 3. Residentes “permanentes”: son aquellos habitantes cuya permanencia es legalmente regular. La Corte, tiene dicho que quien ingresa y/o permanece ilegalmente en nuestro territorio, puede adquirir calidad de “habitante” si, no habiendo sido expulsado inmediatamente después de su ingreso, acredita durante el lapso de permanencia ilegal, su buena conducta. En función del conjunto de la normativa vigente, la expulsión de un extranjero es inconstitucional, dado que implicaría violar la igualdad civil que la CN reconoce a nacionales y extranjeros. - El art. 20 como ya hemos dicho, equipara en sus derechos a nacionales y extranjeros, jugando en este tema concretamente el derecho de “permanecer” en el país, reconocido en el art. 14. Ahora bien, si el extranjero ha entrado ilegalmente en el país, no es inconstitucional que se ordene la expulsión, a condición de que se otorgue al imputado la posibilidad de defensa y prueba, que la resolución expulsatoria sea revisable judicialmente y que la medida se adopte con inmediatez razonable respecto del ingreso ilegal.- De esta forma, más que una expulsión, se trataría de un control a posteriori del ingreso clandestino, que suple al que no pudo llevarse a cabo al momento de la entrada. Por último, si el extranjero entra y es admitido legalmente con residencia transitoria, puede el estado negar la radicación definitiva.- Su decisión debe ser razonable, darle a este extranjero la posibilidad de defensa y prueba y la decisión negatoria debe ser revisable judicialmente. En cuanto al Derecho Internacional Público (específicamente los tratados con jerarquía constitucional) regula dentro de su normativa, la posibilidad de la expulsión de los extranjeros TRATADOS, CONVENCIONES Y ACUERDOS INTERNACIONALES Un Tratado Internacional, es un acuerdo celebrado entre dos o más sujetos de derecho internacional determinado a producir efectos jurídicos determinados entre los participantes. 18 Derecho Público Los Tratados Internacionales pueden clasificarse en general: POR EL NÚMERO DE PARTES Bilaterales: son los concertados entre dos los sujetos de derecho internacional. Plurilaterales: son aquellos en los que participan más de dos sujetos. La CN habla de dos tipos de tratados: Por el grado de apertura a la participación Abiertos: son aquellos en los que se puede ser parte incluso aunque no se haya participado desde el inicio. Cerrados: son aquellos restringidos a determinados participantes, que pueden haber participado desde el comienzo o no. Por la materia objeto del tratado Pueden ser de carácter político, económico, cultural, académico, humanitario, consular, de establecimiento etc. POR SU FUNCIÓN DE CREAR OBLIGACIONES Tratado-Contrato: cuando se prevén intercambios de prestaciones entre las partes contratantes. Existen intereses contrapuestos con un mismo fin. Uno provee determinado bien, el otro paga el precio, por ejemplo Tratados-Ley: cuando crean normas de carácter general aplicables a todas las partes. Respeto de los DDHH por ejemplo. POR SU DURACIÓN Plazo determinado, pasado el cual el tratado se extingue. De duración indeterminada, salvo denuncia (significa apartarse del tratado) Prorrogables, en forma expresa o tácita. Es frecuente la cláusula de prorroga tácita por períodos determinados salvo denuncia. POR LA FORMA DE CONCLUSIÓN Tratados concluidos en forma solemne: Su perfeccionamiento exige un acto de ratificación autorizado por el congreso, la intervención del poder ejecutivo que actúa como órgano supremo en las relaciones internacionales y el intercambio formal de los instrumentos de ratificación. Tratados concluidos en forma simplificada: se manifiesta el consentimiento mediante la autenticación del texto del acuerdo o por acto posterior. o internacional. La Denuncia de un tratado es la desvinculación internacional del país en ese tratado, por el cual el PE hace la denuncia y el PL lo aprueba con la misma mayoría que se requirió para su aprobación anterior. Es decir con las 2/3 partes si hablamos de tratados sobre DDHH o mayoría absoluta (la mitad mas uno) en los demás casos. Las Condiciones De Vigencia de los tratados, se refiere a las reservas y aclaraciones que hizo el país en cada tratado y concordato (Acuerdos con la Santa Sede) al momento de firmarse o adherirse. Siendo así una reserva una declaración unilateral que hace el estado sobre alguna disposición del tratado para que no se le aplique o sea modificada. ETAPAS PARA CELEBRAR UN TRATADO 1. Negociación: a cargo del Poder Ejecutivo 2. Firma: también a cargo del Poder Ejecutivo. 3. Aprobación del Tratado: a cargo del Poder Legislativo (si no se aprueba, el proceso no sigue adelante). 19 Derecho Público 4. Ratificación: a cargo del Poder Ejecutivo. Es un acto de manifestación de voluntad de los estados, en el sentido de tener al tratado como de cumplimiento obligatorio. La vigencia de un tratado comienza normalmente con la ratificación del mismo. Nuestra Constitución Nacional describe dos tipos de tratados: Tratados sobre DDHH: El art.75 inc. 22 nombra 11 tratados que protegen DDHH. Esta lista no es taxativa dado que en el último párrafo de este artículo dice que de firmarse nuevos tratados y convenciones sobre DDHH, para ser aprobados por el congreso, requerirán una mayoría especial (2/3 partes de la totalidad de los miembros de cada cámara) para gozar de jerarquía constitucional y ser equiparados a los 11 listados. Estos tratados fueron firmados antes de la reforma del 1994 de nuestra CN. Luego se sumaron 3 tratados: a) Convención Interamericana contra la Desaparición Forzada de Personas, b) Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad, c) Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Tratados de Integración: Son acuerdos celebrados con otros estados o sujetos de derecho internacional para lograr objetivos de mutuo beneficio. Por ejemplo, el Mercosur. Estos tratados tienen una jerarquía mayor a las leyes nacionales (art.75, inc.24) siempre que no contradigan los tratados sobre DDHH ARTÍCULOS 31, Y 75 INCS. 22 Y 24 DE LA CN - SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL 1. Art 31 “Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales, salvo para la provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados después del Pacto de 11 de noviembre de 1859.” Este artículo dispone la supremacía del derecho federal (Constitución, tratados y leyes nacionales) sobre el derecho de las provincias (formado por las Constituciones y leyes provinciales). 2. 75 inc. 22 CN En la parte final de su primera cláusula puede leerse: “…Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes”. En la segunda cláusula enumera un listado de tratados internacionales sobre derechos humanos (tema de la unidad 4) que han sido incorporados con jerarquía constitucional. En su tercera cláusula establecer la forma en que otros tratados de derechos humanos (es decir, no enumerados en la cláusula anterior) puedan ser incorporados con idéntica jerarquía (requerirán el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara). 3. 75 inc. 24 en su primera cláusula se refiere a los tratados de integración que deleguen competencias y jurisdicción a organizaciones supranacionales, también tienen jerarquía superior a las leyes.- En realidad no hace otra cosa que reafirmar lo ya dicho en la primera cláusula del inc. 22 4. Además, existen otros artículos dentro de la CN que marcan la supremacía referida: 27: establece que los tratados con potencias extranjeras deben estar en conformidad con los principios de derecho público de la Constitución. 20 Derecho Público 28: consagra la supremacía de los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos (la doctrina entiende en ese caso que se refiere a todos los artículos de la CN y no sólo a los anteriores) sobre las leyes que reglamenten su ejercicio. 99 inc. 2: garantiza la supremacía de las leyes, sobre los decretos reglamentarios que dicte el Ejecutivo. Dicho esto, queda por ver qué mecanismos existen para el caso de que no se cumpla con todo este plexo normativo que determina la prelación de las leyes y concretamente la supremacía constitucional. Es decir qué acciones garantizarán la supremacía de la CN. A esto podemos responder en nuestro país el control constitucional descansa en el Poder Judicial. El control de constitucionalidad, es un deber que está impuesto implícitamente por la CN a todos los jueces al momento de ejercer la función de administrar justicia. Esto define a nuestro sistema de control como DIFUSO, a diferencia del sistema CONCENTRADO, como existe en otras legislaciones, donde los tribunales constitucionales son los únicos con competencia para invalidar el derecho inconstitucional. Nuestro país no cuenta con tribunales netamente constitucionales. Sin embargo, en nuestro sistema, hay un supuesto donde la declaración de inconstitucionalidad no es difuso, sino concentrado en la Corte Suprema de Justicia de la Nación a través del Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad (sobre este tema se volverá al ver la unidad 10, correspondiente al Poder Judicial). RELACIONES DEL ESTADO ARGENTINO CON ORGANIZACIONES INTERNACIONALES (ONU, OEA). LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS –ONU Es el organismo del cual todos los países son miembros y participan en la Asamblea General. Mediante el Consejo de Seguridad se toman decisiones que hacen a la paz y la seguridad internacional, y sus decisiones tienen el carácter de obligatorio para los miembros.- En este sentido, es el organismo internacional más importante. La Carta De Naciones Unidas, se firmó en 1945 en San Francisco, entrando en vigor ese mismo año. La Asamblea General, es el órgano representante, normativo y deliberativo de la ONU, y el único en el que están representados todos sus estados miembros.- Se reúne todos los años, en una sesión anual que tiene lugar en el Salón de la Asamblea General, en Nueva York.- La toma de decisiones, requiere una mayoría de dos tercios en asuntos de vital importancia (ej. Paz y seguridad) y mayoría simple en otras cuestiones.- Cada año se elige a un Presidente que ejerce el cargo durante un año. El Consejo de Seguridad, tiene la responsabilidad principal, según lo estipulado en la Carta de las Naciones Unidas, de mantener la paz y seguridad internacional.- Cuenta con 15 Miembros, cada uno tiene un voto, pero el derecho de veto lo tienen solo los permanentes que son 5 de los 15.- La presidencia del Consejo de Seguridad va rotando de forma mensual. El Consejo Económico y Social es el encargado de tratar los asuntos económicos, sociales y medioambientales, mediante la creación de recomendaciones.- Está formado por 54 miembros, para períodos de tres años y son elegidos por la Asamblea General. 21 Derecho Público La Corte Internacional de Justicia, es el órgano judicial principal de las Naciones Unidas.- Es el único órgano de los principales de la organización que no tiene sede en Nueva York, teniendo asiento en La Haya (Países Bajos).- Su función es resolver, de acuerdo a legislación internacional, las disputas legales presentadas por los distintos Estados y emitir dictámenes consultivos acerca de las cuestiones legales que los órganos autorizados y las agencias especiales le planteen. La Secretaría está encabezada por el Secretario General y la conforman decenas de miles de miembros de personal internacional, con destino en todo el mundo, a los fines de realizar a diario el trabajo estipulado por la Asamblea General y los otros órganos principales.- El Secretario General, es el Oficial Administrativo Jefe de la Organización. El personal es reclutado a nivel internacional y local y trabaja en lugares de destino y en las misiones de paz en todo el mundo. ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS –OEA- Es el único organismo que agrupa a todos los países del continente americano. - Dentro de la OEA, encontramos diversos organismos : La Asamblea General es el órgano supremo de la OEA y está compuesta por las delegaciones de todos los Estados Miembros. La Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores se celebra con el fin de considerar problemas de carácter urgente y de interés común para los Estados americanos, y para servir de Órgano de Consulta.- Cualquiera de los estados miembro puede pedir que se convoque la Reunión de Consulta. El Consejo Permanente de la Organización, depende directamente de la Asamblea General.- Vela por el cumplimiento de las relaciones de amistad entre los Estados Miembros y ayuda de una manera efectiva en la solución pacífica de sus controversias. El Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral –CIDI-, que al igual que el Consejo Permanente también depende directamente de la Asamblea General, posee capacidad decisoria en materia de cooperación solidaria para el desarrollo integral El Comité Jurídico Interamericano, que sirve de cuerpo consultivo de la Organización en asuntos jurídicos, entre otras funciones. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos –CIDH-, es uno de los órganos del Sistema Interamericano responsable de la promoción y protección de los derechos humanos.- Está integrada por siete miembros, elegidos por la Asamblea General, quienes ejercen sus funciones por un período de cuatro años, reelegibles una sola vez. La Secretaría General, es el órgano central y permanente de la Organización de los Estados Americanos.- Tiene muy diversas funciones atribuida por la Carta, otros tratados y acuerdos interamericanos y la Asamblea General. La Organización Panamericana de Salud –OPS-, es el Organismo Regional especializado en salud del Sistema Interamericano.- Debe, a través de la colaboración de los Estados Miembros, promover la equidad en salud, combatir la enfermedad, mejorar la calidad y prolongar la duración de la vida de los pueblos de América. 22 Derecho Público El Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes, contribuye a articular las políticas públicas sobre niñez en las Américas. La Comisión interamericana de Mujeres –CIM-, es un organismo consultivo de la OEA y el principal foro para la promoción de los derechos de la mujer y la igualdad y equidad de género. El Instituto Panamericano de Geografía e Historia –IPGH-, responde a la demanda de la comunidad científica en su tarea de interpretación del territorio, a partir del análisis geográfico e histórico y de una visión continental. El Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura, promueve y apoya los esfuerzos de sus estados miembros para lograr el desarrollo sostenible dela agricultura y la prosperidad de las comunidades rurales. Además de la ONU y la OEA, existen en la actualidad una gran diversidad de organismos internacionales, entre los cuales cabe mencionar: Grupo de los 20 –G 20- : Incluye a las siete economías más desarrolladas y con mayor PBI del planeta, la Unión Europea y a doce países emergentes de gran relevancia para la economía mundial. Mercosur: Debería ser el espacio económico donde se desarrollen las cadenas productivas e industriales que permiten que las empresas sean internacionalmente competitivas. Unión de Naciones Sudamericanas –UNASUR- Asociación Latinoamericana de Integración – ALADI-: Es un organismo para la promoción del comercio entre los países de América Latina UNIDAD 4 DERECHOS HUMANOS La persona humana es y debe ser el principio, el sujeto y el fin de todas las instituciones por lo cual los derechos humanos son aquellos que todo hombre tiene en virtud de su naturaleza debiendo ser por lo tanto respetado por todos los hombres ya que sirve de base para todos los demás derecho subjetivos. Los iusnaturalistas sostienen que son derechos inherentes a las personas desde su nacimiento o concepción según criterio doctrinario, mientras que los positivistas afirman que son inherentes a partir de su reconocimiento por parte del Estado, al ser incorporados como norma jurídica. Los derechos humanos son inherentes al hombre por eso son derechos personalísimos , son reconocidos desde la concepción desde que somos personas así lo ve nuestro derecho. Perona : concepto : según el art. 19 CCYCN establece que la existencia de las personas humanas comienzan desde la concepción, pudiendo desde entonces adquirir derechos y contraer obligaciones. La doctrina entiende que persona es todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones, en nuestro anterior Código Civil lo establecía en el art.30. 23 Derecho Público Las personas tienen los siguientes atributos: Nombre : Es el modo más antiguo de identificar a una persona dentro de la sociedad en que vive. La persona tiene el derecho y el deber de usar el prenombre o nombre de pila y el apellido. Capacidad: Es la aptitud de: DERECHO : se vincula con la titularidad y goce de los derechos por parte de la persona humana y la de EJERCICIO : es la posibilidad de ejercer por sí mismos los derechos de los cuales es titular. Domicilio: Es el lugar que la ley fija como asiento o sede de la persona para la producción de determinados efectos jurídicos. Es el asiento jurídico de la persona como centro de imputación para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. Estado: Es la posición jurídica que ella ocupa dentro de la sociedad o con relación a un grupo de pertenencia como su familia. Está constituido por distintas cualidades: ( ser argentino o extranjero, ser soltero, casado mujer, civil o militar, etc. ). Patrimonio: Es el conjunto de bienes de una persona. Los derechos humanos son derechos personalísimos, cuya propiedades son: tienen un valor absolutos, rigiendo siempre y en todo lugar. son innegables por ser de la esencia de la persona deben ser respetados por todos. son irrenunciables, ninguna persona puede abdicar de ellos voluntariamente. son imperativos, pues obligan en conciencia. son evidentes, no requieren promulgación previa. son imprescriptibles siempre tienen vigencia. son inalienables no se pueden vender. La obligación de los Estados de respetar tales derechos son de larga data. Nacen primero a nivel local y luego van repercutiendo a nivel internacional. No solo existe el sistema interamericano de protección de derechos humanos, sino que hay otros por cada región tales como, los sistemas europeos, africanos, islámicos, Asia y Pacífico, con interpretaciones culturales diversas en muchos aspectos por ejemplo: la religión. En la medida que se fueron afianzando los primeros documentos de derecho humanos a nivel interno en los distintos países, fueron llevando todo lo expuesto por los países a nivel internacional. No sólo la Primera Guerra Mundial (1914-1918), dio impulso al fenómeno de las organizaciones internacionales, sino se definió con la Segunda Guerra Mundial (1939 - 1945 ), con las violaciones a dichos derechos , con tantas muertes especialmente el exterminio judío La Segunda Guerra Mundial definió que los Organismos Internacionales se ocuparan de proteger a la persona por lo cual comenzó a gestarse varios Tratados , Pactos, etc, que se ocupan de los Derechos Humanos. Al término de la Segunda Guerra Mundial en 1945 ya la Carta de las Naciones Unidas alude a derechos y libertades fundamentales del hombre para preservar la paz, donde la siguen la Declaración Americana de los derechos y deberes del hombre y la Declaración Universal de los Derechos del hombre, la primera de la OEA , la otra de la ONU ( 1948). Antes de ir al concepto de Tratados vamos a recordar el tema de jerarquía constitucional. Hay una pirámide de jerarquía que se tiene que respetar : primero esta en orden jerárquico la CN y los 24 Derecho Público Tratados Internacionales mencionados en el Art. 75 inc. 22 CN., en segundo lugar los Tratados Internacionales que no están mencionados en el Art. 75 inc 22 CN. y en tercer lugar el Derecho Interno ( Códigos, leyes, Constituciones Provinciales, Ordenanzas, Reglamentos , decretos, etc. ). Es importante saber que los Tratados, Pactos, sobre derechos humanos tienen jerarquía constitucional están en el misma escala de jerarquía que la CN por el Art. 75 inc 22 CN que se los otorga. Los tratados sobre derechos humanos son destinados a obligar a los Estados partes a cumplirlos dentro de sus respectivas jurisdicciones internas o sea respetar los derechos que los tratados reconocen a los hombres que forman la población de tales Estados. Nuestro país, a partir de la reforma de 1994, el Art. 75 CN confiere al Congreso Nacional importantes atribuciones sobre los tratados internacionales y concordantes con la Santa Sede. El inc 22 de dicho artículo, le da jerarquía constitucional a estos Tratados Internacionales sobre derechos humanos. Sujetos de Derecho Internacional, lo son los Estados ya que poseen soberanía y, eventualmente entre organizaciones internacionales. Un Convenio hace referencia a un escrito celebrado entre Estados con un grado menor de formalidad que un Tratado, generalmente hace referencia a aspectos económicos, comerciales entre los Estados firmantes. El Tratado Internacional, es un acuerdo escrito entre Estados, que se encuentran regidos por este y que en el sentido de los Derechos Humanos, los Estados que lo ratifican si su Derecho interno no se ajusta al articulado del mismo, lo tiene que adaptar al Tratado. La diferencia entre Convenio y Tratado, generalmente el primero es menos formal y la materia al cual se refieren es diferente son aspectos económicos , comerciales, sociales y el tratado es más amplio trata sobre todos los temas. Los tratados entran a formar parte de el derecho interno cuando lo ratifica internacionalmente o adhiere a ellos. A partir de ahí el derecho interno lo recibe al derecho internacional. Aquí nos referimos a la relación entre el derecho internacional con el derecho interno donde da lugar a dos posturas el Monismo y el Dualismo., estas posturas explican el modo de penetración del derecho internacional en el derecho interno , tema relacionado con las fuentes. El Monismo afirma que entre el derecho internacional y el derecho interno existe unidad de orden jurídico y por ende unidad del sistema de fuente. Las fuentes del derecho internacional son automáticamente fuentes del derecho interno ya que se incorpora directamente en el mismo. En el mecanismo de celebración de un Tratado hay cuatro etapas la 1° Negociación a cargo del Poder Ejecutivo, 2° Firma también a cargo del Poder Ejecutivo , 3° Aprobación del Tratado por parte del Congreso ( si hay rechazo, el proceso no sigue adelante ), 4° Ratificación del Tratado en sede internacional a cargo del Poder Ejecutivo. El Monismo sostiene que solo cumplido la etapa de Ratificación, el Tratado automáticamente se incorpora a nuestro derecho interno. El Dualismo sostiene que después de la Ratificación hace falta todavía una ley del Congreso recepcionando el Tratado , para el Dualismo el Congreso interviene dos veces, una aprobando y otra incorporándolo a nuestro derecho interno. 25 Derecho Público Cuando una persona resulta violada en sus derechos humanos , realiza una denuncia donde se abre un proceso judicial , el mismo tiene tres instancias, primera instancia lo resuelve el juez dictando una sentencia , si la persona no está de acuerdo con la misma interpone un recurso de apelación por lo cual se abre una segunda instancia Cámara de Apelaciones(tres jueces ),también dicta sentencia, ahora bien si la persona sigue no estando con dicha resolución se abre una tercera y última instancia en el fuero interno Corte Suprema de Justicia de la Nación. Si esta persona tampoco está de acuerdo, tiene la posibilidad de que se abra su causa en un ámbito internacional y ahí encontramos el Pacto de San José de Costa Rica. CUANDO SE AGOTAN TODAS LAS INSTANCIAS JUDICIALES EN EL ORDEN INTERNO , TENEMOS LA POSIBILIDAD DE DIRIGIRNOS AL ÁMBITO INTERNACIONAL. La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), Argentina la aprueba por Ley 23.054 , sancionada el 1 de marzo de 1984, promulgada el 19 de marzo de 1984, Boletín oficial 27 de marzo 1984., durante el gobierno de Raúl Alfonsín. Con respecto al Preámbulo del Pacto de San José de Costa Rica , su propósito es consolidar en el continente un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre. Debemos tener en cuenta que es un Tratado a nivel regional esto significa que los Estado que lo ratificaron son del Continente Americano. No lo ratificó Cuba y Estados Unidos lo firmó no lo ratificó ya que es una Confederación y hay Estados que siguen teniendo la pena de muerte. El último Estado en ratificarlo fue Brasil 1992. Con respecto a los deberes y derechos de los Estados parte, Art. 1 y 2 del Pacto. En el primero los Estados parte se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella, sin discriminación de raza, color, sexo, idioma, religión, etc. (inc1), también define persona que dice es todo ser humano (inc2). En el Art 2 del Pacto Si dichos derechos no estuvieren garantizados por disposiciones legislativas se comprometen los Estados a tomarlas de acuerdo con lo establecido en dicho Pacto. Fíjense que los Estados se comprometen a adecuar su derecho interno a las normas establecidas en el Pacto, nosotros teníamos en nuestro Código Penal la pena de muerte como pena máxima, se modificó y se suprimió dicha pena ahora es reclusión la pena máxima. CON RESPECTO A LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS QUIERO QUE ELIJAN 8 DE DICHOS DERECHOS PARA LA EVALUACIÓN, LO QUE USTEDES QUIERAN POR EJEMPLO Art 4 DERECHO A LA VIDA. Seguimos con los órganos. Tenemos LA COMISIÓN Y LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. La primera tiene sede en Washington, la segunda tiene su sede en San José de Costa Rica. LA COMISIÓN Composición: 7 miembros, personas versadas en materia de derechos humanos. Elección: a título personal de una lista propuesta por los Estados parte. Cada Estado propone hasta tres candidatos del Estado proponente o de otro Estado. Cuando se propone una terna (3) por un 26 Derecho Público Estado, el mismo por lo menos uno de los propuestos debe ser de nacionalidad distinta al del Estado proponente. Los miembros serán elegidos por 4 años y sólo podrán ser reelegidos una sola vez, el mandato de los tres miembros termina a los dos años. Dicha elección se realizara por sorteo. La Comisión prepara un Estatuto y Reglamento. Función Principal: Promover la observancia y la defensa de los derechos humanos. Competencia: Cualquier persona o grupos de personas o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados. LA CORTE Se compone de 7 jueces, elegidos a título personal entre juristas de la más alta autoridad moral, de reconocida competencia en derecho humanos. No debe haber dos jueces de la misma nacionalidad. Serán elegidos en forma secreta y por mayoría absoluta por los Estados partes. Cada uno puede proponer hasta tres candidatos, nacionales del Estado que los propone o de cualquier Estado miembro. Cuando se propone una terna por lo menos uno de los candidatos deberá ser nacional de un Estado distinto del proponente. La Corte es quien juzga cuando un caso tramitado ante la Comisión ha concluido con un Informe que ha sido incumplido por el Estado involucrado. Quien puede dirigirse a la Corte , la Comisión y un Estado parte. La sentencia hace cosa juzgada ( terminada) , es inapelable. En el Art. 10 de dicho Pacto habla de la indemnización en caso de encontrar al Estado culpable. Les hice un breve resumen de la Comisión y la Corte, ustedes deberán ampliar los artículos que pasaré a mencionar: Comisión: Organización: Art 34, 36 ( inc 1y 2 ), 37( inc 1 ), 39. Funciones: Art 41( todo ) , 43. Competencia. Art. 44 , 45( inc 1 y 4 ) , 46 ( todo ) , 47 ( a, b y c ). Procedimiento: Art. 48, 49, 50 ( inc 1 y 2 ), 51. Corte: Organización: Art 52, 53, 54 ( inc 1 y 3 ), 56, 57, 58 ( inc 2 ) , 60. Competencia y Funciones: Art 61 ( inc 1), 62( inc 1 ) , 63, 64 ( inc 2 ). Procedimiento: Art 66 ( inc 1 ), 67, 68 , 69. UNIDAD 5 DERECHOS CIVILES ART 14: El art. 14 se refiere a los derechos civiles, los cuales son propios, inherentes a las personas, esto quiere decir que pertenecen al hombre por el solo hecho de ser persona humana, el Estado no los crea, se limita a reconocerlos y reglamentarlos, garantizando su ejercicio y posibilitando la convivencia en sociedad. Son derechos humanos. Rigen para todas las personas, en todo el territorio 27 Derecho Público de la Nación y para todos los habitantes sean nacionales o extranjeros, incluyendo los actos que realicen extranjeros residentes fuera del país (por ej. compra/venta de inmueble, juicios, etc.). Pero estos derechos, esenciales, no son absolutos sino relativos, ya que como indica el art. en análisis están sujetos a la reglamentación de su ejercicio, esto es una ley determinará hasta dónde llega el derecho de uno y comienza el del otro, ello a fin de hacer posible la convivencia social. Trabajar: es el derecho que tiene una persona de elegir libremente una actividad que prefiera y obtener con ella un rendimiento económico. Ejercer toda industria lícita: Se refiere a toda actividad destinada a obtener, transformar o transportar productos naturales con el objeto de producir y hacer circular riqueza. Requiere que sea lícita, además de realizarse conforme las normas del caso, no debe contravenir el interés público, l La libertad de comercio se relaciona con la circulación de productos dentro del territorio, Peticionar a las autoridades: Peticionar el pedir a las autoridades, así como a la justicia. Lo cual no significa que se haga lugar a lo solicitado pero la Administración está obligada a expedirse. Entrar, permanecer, transitar y salir del territorio: es el derecho de toda persona de domiciliarse donde quiera, mudarse, trasladarse, circular de un lugar a otro y salir del país. Publicar las ideas por la prensa sin censura previa: El pensamiento de ideas está dentro del fuero íntimo de la persona pero si lo exterioriza, lo da a conocer, opina, critica, difunde, da lugar a la libertad de expresión. Usar y disponer de su propiedad: La Constitución no la define. La Corte Suprema de Justicia ha dicho que propiedad comprende todos los intereses apreciables que el hombre puede poseer fuera de sí mismo, de su vida y de su libertad (casa, campo, sueldo, inventos, etc.). Pueden ser titulares de este derecho tanto las personas humanas como las sociedades, asociaciones, etc. En el caso, el Estado también es titular de bienes públicos y privados Asociarse con fines útiles: Es la facultad que tiene una persona de unirse con otras para cumplir determinados fines o ingresar a una ya existente. Profesar libremente su culto: La libertad de expresión se refiere a la libertad de conciencia y a la libertad de cultos. Enseñar y aprender: Un derecho es correlativo del otro. La libertad de enseñar comprende la libertad de enseñar y el pluralismo de cátedra, la de aprender, el derecho a no ser obligado a recibir enseñanza determinada. DERECHOS SOCIALES ART 14 bis :Al finalizar la guerra mundial de 1914-1918 aparece el “constitucionalismo social” basado en criterios de valor que tienen por finalidad una protección más justa y real del hombre. Aparece un Estado comprometido a dar servicios y prestaciones en favor de los hombres y sectores más necesitados, para lo cual resulta necesario contemplar nuevas funciones sociales y económicas. La reforma Constitucional de 1949 incorporó estas cláusulas fundamentales pero la derogación de esta hizo que recién en el año 1957 sean incorporadas nuevamente, resultando así el agregado del art. 14 bis. 28 Derecho Público Condiciones dignas y equitativas de labor: Se debe respetar al trabajador en su condición de ser humano. Jornada limitada: La duración del trabajo debe ser equitativa, razonable, que no exceda las probabilidades normales del esfuerzo Descanso y vacaciones pagados: El descanso pago, se refiere al reposo semanal obligado y remunerado. Retribución justa: Para la determinación del salario debe tenerse en cuenta el aspecto de carácter social del mismo, orientado a satisfacer el ingreso decoroso que permita al trabajador afrontar los gastos de subsistencia, desarrollo y perfeccionamiento de él y su núcleo familiar Salario mínimo vital y móvil: Mínimo es el salario justo y razonable que no puede ser reducido por acuerdo convencional alguno. También debe ser vital, para satisfacer las necesidades del trabajador y su familia, y El salario debe ser móvil porque debe variar de acuerdo a los índices del costo de vida. Igual remuneración por igual tarea: Esta cláusula tiene su fundamento en la prohibición de discriminaciones arbitrarias en la remuneración Se requiere que los trabajadores desempeñen la misma clase de trabajo por igual tiempo, que desarrollen su actividad para un mismo empleador o dentro del mismo convenio Participación en las ganancias, con control de la producción y colaboración en la dirección: Con estos tres presupuestos se pretende impulsar el desarrollo económico y asegurar un reparto mas justo de las utilidades originadas en el aporte de capital y trabajo Protección contra el despido arbitrario. Estabilidad del empleado público: La protección contra el despido arbitrario se refiere al empleado privado y la estabilidad del empleado público a los agentes de la Administración. Estos últimos gozan de estabilidad absoluta o propia, no hay despido ni indemnización ( salvo justa causa enumerada por ley y previo sumario Organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción: Resulta válida la referencia a la cláusula de “asociarse con fines útiles”. Se reconoce a los trabajadores el derecho de agremiarse en el sindicato que deseen GREMIOS Convenios colectivos de trabajo :por el cual se pactan condiciones y mejoras de trabajo que resultan obligatorias no solo para las partes ( empleador-trabajador) sino para todos aquellos trabajadores y empleadores de conciliación y arbitraje :fin de lograr solución al conflicto planteado Huelga: Constituye un movimiento colectivo, con abandono temporal del trabajo, ejercido en forma pacífica y por la libre decisión de la pluralidad de trabajadores de un gremio, después de agotar las vías conciliatorias dispuestas por ley y cuando no queda otro camino Seguridad social integral e irrenunciable: El Estado otorgará a los trabajadores los beneficios de la seguridad social, estableciendo un sistema normativo que proteja a la persona desde la concepción. Esa seguridad debe ser integral: asume todas las contingencias y demandas vitales, enfermedad, accidentes, invalidez, vejez, fallecimiento, protección a la infancia y minoridad, 29 Derecho Público protección contra el desempleo, etc. Los beneficios de esta seguridad son irrenunciables dado que revisten carácter de orden público. DERECHO A LA LIBERTAD: ART 15 : PRINCIPIO DE LIBERTAD CIVIL :Este artículo consagra en forma definitiva la abolición de la esclavitud y a su vez complementa el principio de igualdad jurídica del artículo 16. Como antecedente referenciamos la Asamblea Constituyente del año 1813, declarando libres a los hijos de esclavos nacidos a partir del 31 de enero de ese mismo año y dispuso la libertad. DERECHO A LA IGUALDAD : ART16: PRINCIPIO DE IGUALDAD Este artículo consagra el principio de “igualdad jurídica” y es complementado con la supresión de la esclavitud ( art.15). La igualdad proclamada por este artículo no significa igualitarismo, o sea una igualdad absoluta y rígida de las personas, que desconozca las diferenciaciones naturales que existen en la constitución física, el sexo, el sentido del esfuerzo, las aptitudes, la fortuna, etc; modalidades éstas que se deben tener en cuenta para una mejor administración de justicia. La igualdad consiste en que todos los habitantes del Estado sean tratados del mismo modo siempre que se encuentren en idénticas condiciones y circunstancias, o expresado de otra manera, la igualdad exige el mismo tratamiento a quienes se encuentran en análogas situaciones, de forma tal que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a algunos Abolición de prerrogativas de sangre y de nacimiento y los títulos de nobleza, suprime toda discriminación derivada del hecho del nacimiento. Abolición de fueros personales que anula antiguos privilegios ( eclesiásticos y militares ). Se mantiene los fueros en razón de la función y/o jurisdicción. Accesibilidad al empleo sin otra condición que la idoneidad, sin favoritismos ni arbitrariedad para el ingreso a la Administración Pública.} Fija el principio de igualdad como base del impuesto y de las cargas públicas, en forma concordante el artículo 4 se refiere a las contribuciones que equitativa y proporcionalmente puede imponer el Congreso a la población, así como el artículo 75 inc.2 en cuanto a facultad del legislativo de establecer contribuciones directas y proporcionalmente iguales en todo el territorio. Se determina la igualdad fiscal en donde los contribuyentes que tengan riquezas similares, paguen impuestos similares. DERECHO DE PROPIEDAD: ART 17 Este artículo expresa que la propiedad es inviolable y consagra el principio de la función social que tiene la misma, pero también determina casos en particular que pueden privar a una persona de su propiedad, ellos son por: 1- sentencia fundada en ley, 2- expropiación. EXPROPIACIÓN : es una institución de derecho público, en virtud de la cual el Estado en uso de su facultad unilateral priva de su propiedad al titular de un bien por causa de utilidad pública calificada por ley, previo pago de una justa e integral indemnización. La expropiación limita y anula en su totalidad el derecho de propiedad, en razón de una causa de utilidad pública ( por ej. constr

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