DERECHO MERCANTIL UNIDAD 4 PDF

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This document provides an overview of commercial law, specifically focusing on titles of credit. It discusses the historical origins, characteristics, and types of titles of credit. The document also covers legal aspects of these instruments.

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DERECHO MERCANTIL UNIDAD 4 TÍTULOS DE CRÉDITO 4.1 CONCEPTO Los títulos de crédito vienen de la doctrina Italiana, y es un invento italiano de los comerciantes de la Edad Media y el Renacimiento, ya que son usados en...

DERECHO MERCANTIL UNIDAD 4 TÍTULOS DE CRÉDITO 4.1 CONCEPTO Los títulos de crédito vienen de la doctrina Italiana, y es un invento italiano de los comerciantes de la Edad Media y el Renacimiento, ya que son usados en esa época, como documentos- valor, que representan dinero y protegidos por firmas personales de los que los usan. Sirvieron para trasladar cantidades de dinero, por Europa, sin necesidad de portar monedas metálicas de oro o plata. Los asaltantes de los caminos de Europa, se vieron burlados, por los comerciantes italianos que solamente portaban papeles escritos, como fue el uso de la letra de cambio y más adelante el cheque, ya que fueron documentos- valores o títulos valores, los que circularon, y hoy siguen circulando en el comercio. Los títulos de crédito, se llaman así, por respeto histórico, recordando a la letra de crédito que origina su naturaleza y estructura, a esos documentos- valor representantes cantidades de dinero; y que la Ley Gral. De títulos y operaciones, así los reconoce. Los títulos de crédito, tienen como función la finalidad jurídica y la economía, ya que agilizan las transacciones mercantiles y las facilitan; por ello su uso está aceptado en la legalidad internacional, por todos los países de la Tierra, como los pagarés, las letras de cambio, los cheques, las acciones, los Bonos Financieros, los Bonos Estatales (que emiten como inversión, los países, como el caso de México que constantemente emite TESOBONOS, en Mercados Financieros Internacionales a un vencimiento de 10 y 15 años; o los Estados Unidos de América, que emiten BONOS DE GUERRA, cada vez que incursionan en guerras). LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO TITULO PRELIMINAR CAPITULO UNICO Artículo 1o.- Son cosas mercantiles los títulos de crédito. Su emisión, expedición, endoso, aval o aceptación y las demás operaciones que en ellos se consignen, son actos de comercio. Los derechos y obligaciones derivados de los actos o contratos que hayan dado lugar a la emisión o transmisión de títulos de crédito, o se hayan practicado con éstos, se rigen por las normas enumeradas en el artículo 2o., cuando no se puedan ejercitar o cumplir separadamente del título, y por la Ley que corresponda a la naturaleza civil o mercantil de tales actos o contratos, en los demás casos. Fe de erratas al párrafo DOF 08-09-1932 Las operaciones de crédito que esta Ley reglamenta son actos de comercio. Artículo 2o.- Los actos y las operaciones a que se refiere el artículo anterior, se rigen: I.- Por lo dispuesto en esta Ley, y en las demás leyes especiales, relativas; en su defecto, II.- Por la Legislación Mercantil general; en su defecto, III.- Por los usos bancarios y mercantiles y, en defecto de éstos, y Fracción reformada DOF 26-03-2024 IV.- Por la legislación federal. Fracción reformada DOF 26-03-2024 Artículo 3o.- Todos los que tengan capacidad legal para contratar, conforme a las Leyes que menciona el artículo anterior, podrán efectuar las operaciones a que se refiere esta ley, salvo aquellas que requieran concesión o autorización especial. Fe de erratas al artículo DOF 08-09-1932 Artículo 4o.- En las operaciones de crédito que esta ley reglamenta, se presume que los codeudores se obligan solidariamente. TITULO PRIMERO De los Títulos de Crédito CAPITULO I De las diversas clases de títulos de crédito Sección Primera Disposiciones Generales Artículo 5o.- Son títulos de crédito, los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna, con independencia de que se emitan por medios escritos o electrónicos. Párrafo reformado DOF 26-03-2024 Los títulos de crédito podrán emitirse en medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología a través de un sistema de información que se usará para generar, transmitir, recibir, entregar, o procesar de alguna otra forma mensajes de datos, en términos del artículo 89 del Código de Comercio. Párrafo adicionado DOF 26-03-2024 Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, los títulos de crédito emitidos en medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología se considerarán mensaje de datos en los términos del Título Segundo del Libro Segundo del Código de Comercio y no se desconocerán efectos jurídicos, validez, ni exigibilidad de los derechos consignados en dichos títulos por la sola razón de que estén contenidos en un mensaje de datos. Párrafo adicionado DOF 26-03-2024 4.2 CARACTERÍSTICAS Y GENERALIDADES DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO CARACTERISTICAS. Los Títulos de Crédito, tienen características comunes a todos ellos, como: a) La incorporación; b) La legitimación; c) La Autonomía, d) La literalidad. La incorporación. El derecho está incorporado al Título de Crédito, materializado, en el propio documento, y no se puede ejercitar el Derecho sin tener a la mano el documento material. El autor Raúl Cervantes Ahumada, refiriéndose a la incorporación del derecho, como algo íntimo, que el derecho es un accesorio del propio documento. La Legitimación. El Título de Crédito, entrega a su tenedor el derecho a exigir todas las prestaciones en él consignadas. El tenedor de un Título de crédito tiene la propiedad y posesión, y a la sola presentación del mismo, legitima, para exigir la prestación a su favor y ejercitar su derecho. Legitimación, es el poder de ejercitar el derecho de ser el titular o tenedor del Título, y de hacerlo valer, por ser en ése momento, el tenedor legítimo que exige al deudor el pago del Título de Crédito. La Autonomía. Es el Derecho incorporado a un Título, es autónomo, y se transmite al nuevo tenedor como un derecho propio e independiente, para exigir al deudor el pago, del mismo título. La Literalidad. El Artículo 5º de la Ley Gral. De Títulos y Operación de Crédito, se refiere al derecho literal, y está determinado por el texto del documento donde se desprenda el derecho y las obligaciones. Si dice letra de cambio, se refiere al Título de Crédito Letra de cambio, y no se acepta que se escriba letra, o solamente cambio, ya que la Ley reconoce al Título por su texto íntegro. El Artículo 8º. De la Ley de Títulos y operaciones de Crédito opone excepciones legales y defensas legales al tenedor de un Título que exige el pago, como: firma falsa del deudor, Título alterado ilegalmente, dirección y nombre del deudor diferentes, cantidades de dinero, alteradas, etc. GENERALIDADES Los títulos de crédito al ser una garantía del cumplimiento de algún derecho, como recibir un pago o la transmisión de la propiedad de un bien, tienen intervención de los siguientes elementos. Aval Es un acto jurídico, que como menciona el artículo 109 de la LGTOC, el aval garantiza el pago del título de crédito, parcial o completamente. Consiste en que otra persona al designarse como aval, se obliga a cubrir la obligación adquirida por el titular de esta (Practica Fiscal, 2014: 7). Esta figura constituye una responsabilidad solidaria cuando el principal obligado no puede responder, de esta forma, al plasmar su voluntad el aval debe hacerse cargo del pago del título de crédito (UNAM, 2018: 173). El aval debe hacerse cargo del pago del título de crédito cuando el principal obligado no puede responder. Es importante recalcar que la figura de un aval representa una gran responsabilidad pues ante cualquier circunstancia que impida que el titular pague, la obligación recaerá en quien aceptó y firmó como aval. Endoso Este elemento se relaciona con la transmisión que permiten algunos títulos de crédito. El artículo 26 de la LGTOC establece que el endoso permite la transmisión de títulos nominativos a través de un texto, que como el artículo 29 menciona, el endoso debe contener el nombre del endosatario (a quien se transfiere el título), firma del endosante (quien lo transfiere), la clase de endoso y el lugar y fecha del endoso (Practica Fiscal, 2014: 7). El endoso, por ejemplo, permite que un cheque sea cobrado por otra persona diferente al beneficiario original. Los tipos de endoso, como el artículo 33 de la LGTOC diferencia son: Endoso en propiedad: Que transfiere la propiedad del título y todos los derechos que de este deriven (LGTOC, 2018: Art. 34). Endoso en procuración: O al cobro, no transfiere la propiedad del título, solo permite que el endosatario lo presente para su cobro (LGTOC, 2018: Art. 35). Endoso en garantía: O en prenda, que le confiere al endosatario derechos y obligaciones como acreedor prendario sobre el título de crédito (LGTOC, 2018: Art. 36). En este caso, se recibe el título de crédito endosado como respaldo por el pago de alguna deuda. En el endoso en propiedad se transfiere la propiedad del título, así como todos los derechos que deriven de éste. Protesto Que como el artículo 140 de la LGTOC explica, el protesto es el acto auténtico que comprueba que el título de crédito fue presentado en tiempo, pero la persona obligada se negó a recibirla o pagarla. Este acto debe quedar por escrito y con la presencia de un notario público u alguna autoridad política que le competa, por ejemplo, la propia institución bancaria (Práctica Fiscal, 2014: 7). El protesto se genera entonces por falta de aceptación o por falta de pago e implica ciertas responsabilidades para el obligado ante el incumplimiento. Prescripción La preinscripción implica la caducidad de poder ejercer el derecho, esto sucede por falta de presentación para su aceptación o para su pago, por no levantar el protesto y por el transcurso del tiempo (UNAM. 2018: 184). Los títulos de crédito, entonces, son documentos que constituyen el derecho y para su ejercicio es necesario presentar el documento que los avala. Sus características esenciales les confieren esa representación tal cual, del derecho, motivo por el que han sido una gran alternativa de reemplazo del dinero en efectivo. 4.3 TIPOS DE TÍTULOS DE CRÉDITO Clases de Títulos de Crédito. Los Títulos de crédito, son de diferentes clases, así tenemos los que la doctrina elabora: a) Título de Crédito de origen Público y de origen Privado. Los títulos de crédito que emanan del Poder Público, son emitidos por el Estado o sus instituciones públicas, como los Tesobonos, los bonos de deuda pública, bonos del ahorro nacional, los CETES, Los Títulos de Crédito, emitidos por particulares, como las letras de cambio, el pagaré, etc. b) Títulos de Crédito Nominativos, a la orden y al portador. El artículo 21 de la Ley Gral. De Títulos y operaciones de Crédito, regula a los Títulos nominativos y al portador, según la forma de su circulación. El Artículo 23, de la ley ya mencionada dice que son Títulos nominativos los expedidos a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el mismo texto del documento; el Artículo 26, de ésta ley, dice que pueden ser transmisibles por endoso y entrega del Título mismo sin perjuicio de que puedan transmitirse por cualquier otro medio legal. El Artículo 25 de la mencionada Ley, expresa que éstos Títulos de Crédito, se entenderán siempre, a la orden, salvo inserción en el texto, de “no a la orden” o “no negociable”. Los títulos nominativos, generalmente se inscriben en un registro emisor, y solamente se reconocen a los inscritos, según lo dispone el Artículo 24 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito. Los Títulos de Crédito a la orden, no requieren de un registro emisor y para transmitirlos solamente se endosa y se entrega el propio Título, según el Artículo 26 de dicha Ley ya mencionada. A la orden es una cláusula que debe ser pagado el Título, a favor de la persona a la que se le expide, o que goza de la propiedad del Título vía endoso. Tanto en los Títulos nominativos como a la orden, según el Artículo 18 de la ley, antes citada, que la transmisión del Título de Crédito implica el transpaso del derecho principal en el consignado y, a falta de estipulación en contrario la transmisión del derecho a los intereses y dividendos caídos, así como de las garantías y demás derechos accesorios. El Artículo 38 de la Ley citada, se refiere, a que es propietario de un Título nominativo, o a la orden, la persona a cuyo favor, se expida, y no haya un endoso escrito en el mismo Título, y sí existe, el propietario es el último tenedor. Los Títulos de Crédito al portador, según el Artículo 69 de la Ley Gral. De Títulos de Crédito, expresa que son Títulos al portador los que no están expedidos a favor de persona determinada, contengan o no la cláusula “al portador”. Y El Artículo 70 de la citada Ley, agrega que los Títulos de Crédito al portador se transmiten por simple tradición. c) Individuales y Seriales. Son Títulos de Crédito individuales, o singulares, los que se emiten en cada caso, en una operación frente a una persona concreta. Los Títulos de Crédito Seriales o en masa, constituyen una serie de Títulos emanados de la declaración de voluntad frente a la pluralidad indeterminada de personas, cómo las acciones de una Sociedad Anónima. d) Unicos y con copias o plurales. Los Títulos Únicos, existe ellos solos, no aceptan copias. Los Títulos con copias o plurales, al nacer, se pactan copias o duplicados, según lo dispone el Artículo 117 de la Ley Gral. De Títulos y Operaciones de Crédito. e) Simples y Complejos. Los Títulos de Crédito, simples, son aquellos que otorgan una sola prestación, como el pagaré y los complejos originan diversas prestaciones como las acciones, dan derecho al voto, a la propiedad de la acción, etc. f) De Pago y de Crédito. Son Títulos de Crédito, para pago exclusivamente los cheques. Los de Crédito, son los Títulos que representan una operación de crédito o el crédito mismo, como la letra de cambio o el pagaré. g) Principales y accesorios. Los Títulos de Crédito, principales, valen por sí mismo y no están bajo la dependencia de otro Título; como una letra de cambio, es el ejemplo. Los Títulos accesorios, si están bajo otro Título de crédito principal, como el certificado de depósito, y su bono de prenda. RESUMEN E IDEAS RELEVANTES  Los títulos de crédito son documentos que permiten el ejercicio de un derecho textual plasmados en ellos, es decir son documentos constitutivos del derecho y la representación tal cual del mismo.  Las principales características de los títulos de crédito son la incorporación, pues el derecho está estrechamente ligado al documento; la literalidad, ya que el derecho es puntual con lo que establece el título; legitimidad, ya que garantiza que el ejercicio del derecho a quien corresponde legalmente y; autonomía, porque el derecho que trae consigo el título es independiente a su poseedor y permite la transmisión del documento.  Los títulos de crédito se pueden clasificar por la ley que los rige, en nominados e innominados; por quien los emite, en públicos y privados; por cómo se crean, en individuales y seriales; por su objeto, en personales, obligacionales y reales; por su circularización, en nominativos, a la orden y al portador y; por su función económica, en títulos de especulación e inversión.  El aval es un acto jurídico que garantiza el cumplimiento de la obligación a través de un tercero que manifiesta su voluntad por escrito y debe responder solidariamente en caso de que el obligado inicial no lo haga.  El endoso es el acto de transmitir un título de una persona a otra, a través de un escrito que puede ser endoso en propiedad, endoso en procuración y endoso en garantía.  El protesto es el acto auténtico en que se presenta el título de crédito en tiempo y el obligado se niega a recibirlo o pagarlo.  La preinscripción se refiere al momento en que caduca la posibilidad de ejercer el derecho que otorgue un título de crédito.

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