Documentos de Derecho Civil PDF
Document Details
Tags
Summary
Este documento presenta información sobre derecho civil, incluyendo definiciones y conceptos relacionados con leyes, proyectos de ley, y principios fundamentales. Muestra una visión general de los temas.
Full Transcript
el código civil es anacrónico Art. 1.- La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite. Son leyes las normas generalmente obligatorias de interés común. Art. 2.- La costumbre no constituye derecho sino en los ca...
el código civil es anacrónico Art. 1.- La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite. Son leyes las normas generalmente obligatorias de interés común. Art. 2.- La costumbre no constituye derecho sino en los casos en que la ley se remite a ella. Las regiones son un tipo de gobierno autónomo descentralizado : ej, juntas parroquiales rurales, regiones, comunas, regímenes especiales como galápagos. Proyectos de ley - Es una petición formal a un órgano legislativo Si el proyecto es aprobado en todas las etapas del proceso legislativo, se convierte en ley. - Las demás funciones del estado pueden presentar proyectos de ley de acuerdo a su competencia. - Cuando la ciudadanía presenta un proyecto de ley se llama iniciativa popular y necesitan el apoyo del 25% del total de empadronados. CAL: consejo de administración legislativa conformado por - presidente: henry kronfle - vicepresidente: viviana veloz - secretario - prosecretario unidad técnica legislativa ellos hacen el análisis de si el proyecto de ley reúne los requisitos y cumple lo establecido en la ley leyes orgánicas y leyes ordinarias: el quórum de aprobación es la mayoría absoluta: 50% más 1 voto adicional de todos los asambleístas mayoría simple: 50% más 1 voto adicional de quienes asistieron - En la asamblea hay 19 comisiones especializadas quorom para instalar la asamblea: mayoría absoluta: (70 asambleístas) - para pasar a segundo debate se tiene que aprobar con mayoría absoluta ¿Que es mayoría calificada? dos tercios de la totalidad de asambleístas, temas que son dotados por mayoría calificada - Si no reunir los votos para pasar a segundo debate el proyecto se archiva y no podrá ser tratado de nuevo hasta un año después, esto se llama candado constitucional Sancionar: aprobar Objetar: observación que puede ser total o parcial El código civil es anacrónico- es decir no pertenece a la época de la que se trata - El proceso de creación de una ley está en la constitución o en la ley orgánica de la función legislativa. una vez aprobada manda, prohíbe o permite - coacción- potestad que tiene la ley para hacer cumplirla a la fuerza - La Coerción busca contener o prevenir conductas mediante la aplicación de normas, sanciones o restricciones, sin necesariamente usar fuerza física. en materia civil/derecho privado, si escuchas la palabra “sanción” es una pena económica las regiones son un tipo de gobierno autónomo descentralizado: juntas parroquiales rurales, consejos cantonales, consejos provinciales, regiones, comunes, regímenes especiales como galápagos, distritos metropolitanos consejo: Un consejo es un grupo de personas que asesoran, recomiendan o toman decisiones sobre ciertos asuntos. concejo: Un concejo es un órgano legislativo o administrativo en un municipio o una localidad. Es el término utilizado para describir el cuerpo colegiado que toma decisiones sobre asuntos locales. (cantones, distritos metropolitanos) art 2: la costumbre es solo fuente del derecho civil cuando la ley explícitamente lo dice ( solo son dos- tres artículos) - en materia mercantil la costumbre es fuente de esta si cumple con requisitos como 1. situación pública que todos conocen y 2. que ese hecho sea repetitivo en un mismo lugar 3. que sea homogénea= uniforme 4. que se haya dado durante los últimos 5 años como pruebas la costumbre?: mediante dos sentencias ejecutoriadas que durante los últimos 5 años hayan resuelto el mismo problema de la misma forma. - en justicia ordinaria las sentencias que se emiten solo perjudican o benefician a las partes que participan ANTINOMIAS: normas que son incompatibles entre sí. (criterios de resolución) “revisar la foto de la clase de teoría” -principio de competencia: cada tribunal o autoridad sólo puede actuar dentro de los límites que le otorga la ley. Esto significa que un tribunal, autoridad o una función del estado no puede intervenir en asuntos que no le correspondan, ya que cada uno tiene competencias específicas 3 excepciones de irretroactividad: leyes interpretativas, temas de interés público, principio de favorabilidad de materia penal jurisprudencia: solo la dicta el pleno de la corte nacional de justicia Art. 3.- Sólo al legislador toca explicar o interpretar la ley de un modo generalmente obligatorio efecto erga omnes: para todos efecto inter comunis: efectos que alcanzan y benefician a terceros. efecto inter pares: el efecto es solo para las pares. Art. 4.- En el juzgamiento sobre materias arregladas por leyes orgánicas o especiales, no se aplicarán las disposiciones de este Código, sino a falta de esas leyes. (principio de supletoriedad) - Este principio establece que, en caso de que no existan leyes específicas (orgánicas o especiales) que regulen un tema en particular, se pueden aplicar las disposiciones de un código general (como un código civil o penal) para llenar ese vacío legal. - las normas de derecho privado que no tiene definición permiten aplicar este cuerpo art 5 la promulgación de las leyes y decretos deberá hacerse en el registro oficial. art 6 - por regla general una norma entra en vigencia cuando se publica en el registro oficial, sin embargo. hay excepciones dependiendo de la ley que se publica y sus disposiciones transitorias publicación: acto de publicar, no siempre cuando se publica entra en vigencia promulgación: proceso mediante el cual la ley ha sido aprobada por la asamblea 9/12/2024 … art 8: lo que no está prohibido, está permitido art 9: la sanción no siempre es la nulidad / Los actos que prohíbe la ley son nulos y de ningún valor nulidad: remedio jurídico que cuando es declarada (sólo por un juez) el efecto es que ese acto o proceso se retrotrae a su estado original la nulidad corrige errores, violaciones, cosas en contra de la ley, dejando sin efecto o validez el resultado de un proceso lo que significa que se retrotrae formas de terminación de un contrato: rescisión: cuando un contrato termina por una resolución resciliacion/ mutuo disenso : mutuo acuerdo resolución: incumplimiento de las partes actos jurídicos: atribuye a la voluntad del hombre y produce efectos jurídicos - puede ser manifestado de manera unilateral ( una sola persona ) o bilateral ( voluntad de dos o más personas) EJ: contrato que puede ser bilateral: que obliga a ambas partes o unilateral que solo obliga a una parte. hechos jurídicos: acontecimiento dado por la naturaleza o por el hombre pero SIN voluntad. CAPACIDAD : regla general / excepción: incapacidad capacidad de goce: aptitud que tiene una persona para tener derechos y obligaciones solo por el hecho de ser personas. es un atributo a la personalidad capacidad de ejercicio: aptitud que tiene una persona para poder actuar por sí misma sin la necesidad de ser representada / ejecutar un acto jurídico por sí sola. ( si no hay capacidad de ejercicio hay nulidad absoluta) En términos generales, todas las personas que han alcanzado la mayoría de edad (normalmente 18 años) se consideran capaces de tomar decisiones legales. Los menores de edad que tienen entre 16 y 18 años pueden ser considerados emancipados, lo que significa que también pueden tomar algunas decisiones legales por sí mismos. Emancipación Legal: Hay dos formas principales de emancipación: ○ Al cumplir la mayoría de edad: Cuando una persona alcanza los 18 años, se emancipa automáticamente. ○ Por decisión judicial en caso de muerte presunta: Si un menor de edad (16-18 años) pierde a su único progenitor y este desaparece, un juez puede declarar al progenitor como presuntamente muerto y, por lo tanto, emancipar al menor. Etapas de la Muerte Presunta: Mera ausencia: El progenitor ha desaparecido, pero no se ha declarado oficialmente muerto. Posesión provisional: Se establece un periodo en el que se gestionan los bienes del desaparecido, pero todavía no se ha declarado la muerte. Posesión definitiva: Si el menor tiene entre 16 y 18 años durante esta etapa, el juez puede declararlo emancipado. Efectos de la Emancipación: La emancipación permite que el menor se represente a sí mismo en asuntos legales. Esto se formaliza ante un notario. Tipos de Emancipación: Emancipación voluntaria: Se realiza de manera civil y permite al menor tomar decisiones por su cuenta. Emancipación civil: Se refiere a la capacidad civil y no implica automáticamente capacidad en el ámbito mercantil. Es decir, emanciparse civilmente no significa que se pueda actuar como comerciante sin más requisitos. Emancipación judicial: Puede ocurrir en casos de privación de la patria potestad o situaciones de maltrato. requisitos para la validez de actos jurídicos bilaterales: - capacidad : aptitud para adquirir derechos y obligaciones ( si no hay capacidad de ejercicio puede haber nulidad absoluta ) - objeto lícito : se lo denomina prestaciones / es donde las partes se comprometen a dar, no dar o no hacer algo. ( si el objeto es ilícito causa nulidad absoluta) - causa lícita: es el motivo o la intención detrás del contrato ( simulación total o parcial = nulidad absoluta) - solemnidad: se necesitan cierto tipos de contratos para ser válidos, EJ: una firma ( a falta de, nulidad absoluta ) - consentimiento: el contrato debe de estar libre de vicios: ( si existe un vicio puede haber nulidad relativa) 1) error = confusión de algo importante 2) fuerza= si fue dado bajo coacción o presión física / psicológica 3) dolo = engaño o manipulación * la falta de uno de estos requisitos provoca nulidad dependiendo de cual es nulidad absoluta o relativa * nulidad absoluta: sentencia de interdicción osea no tiene validez NUNCA - puede ser pedido por terceras personas con interés, las partes que intervinieron en el acto o contrato, o el juez de oficio - no se puede subsanar a través del tiempo ni ratificar. nulidad relativa: se puede ratificar pero únicamente a las partes sin previo aviso - solo puede ser pedida por la parte afectada porque la otra que no fue afectada y sobre todo si conocía previamente de la existencia de esta nulidad no lo puede pedir porque: Nadie puede beneficiarse de su propio dolo( dolo= daño o intención económica que una persona le provoca a otra.) - Se puede subsanar a través del tiempo y se puede ratificar por el representante legal de la persona con incapacidad o que el consentimiento ha estado viciado. EJ: ej: el matrimonio entre menores de edad antes (2015) era permitido siempre y cuando exista una licencia o permiso de los padres. Ahora un menor de edad no se puede casar, si un menor de edad se casaba con otro menor de edad no se provoca la nulidad del contrato si después cumplian 18 años. quien declara la nulidad? el juez, tanto la relativa como la absoluta. 9/17/2024 INCAPACIDAD RELATIVA es la situacion de algunas personas cuyos actos tienen valor legal en ciertas circunstancias, la ley otorga un grado limitado de capacidad para actuar legalmente - las personas jurisdiccionales son incapaces por que son un ente y necesitan alguien que los represente. - menores adultos son los hombre de 14 - 18 y chica de 12-18 - interdictos: toxicómanos(adictos), alcohólicos, disipador o ludópata, insolventes o quebrados INCAPACIDAD ABSOLUTA: - DEMETES (Discapacidad intelectual = término que se debía incluir) diciembre 2023, enero 2024: se aprueba la ley de salud mental tiene un artículo que dice que hay que cambiar el término discapacidad intelectual por el término trastorno mental art 486: los actos que realiza una persona con discapacidad intelectual son nulos si tiene una sentencia de interdicción y si no hay sentencia de interdicción todos los actos son válidos, a menos que se demuestre lo contrario. 1) El primer problema es que la característica principal del sistema de capacidad es la figura de la interdicción. Esta figura se utiliza para responder a los grados de discapacidad o problemas en la manifestación de la voluntad. La interdicción provoca la anulación de la persona con discapacidad intelectual, y se designa a otra persona, conocida como guarda o curador, para que actúe en su lugar. 2) El segundo problema es que la interdicción vulnera derechos fundamentales como la igualdad y la autonomía de la persona con discapacidad. Además, no existe una correlación médica-jurídica clara que permita establecer qué puede y qué no puede hacer una persona según su grado de discapacidad. Esto genera incertidumbre en la aplicación de la interdicción. - SORDOMUDOS: el que puede ser interdicto es quien no puede manifestar su voluntad de ninguna manera. No por el simple hecho de ser sordomudo puede ser declarado interdicto - IMPÚBERES : mujeres menores de 12 y hombres menores de 14 INCAPACIDAD PARTICULARES (si son capaces civilmente pero son incapaces solo para cierto tipo de actos) EJ: los cónyuges sólo pueden celebrar 3 tipos de contratos - capitulación matrimonial, mandato - la ley los mira como uno solo en el ámbito económico ¿Qué se necesita para que los cónyuges puedan celebrar otros contratos?: disolver la sociedad conyugal. - prohibición de que el extrangero trabaje - insolventes y quebrados - prohibición de ser ministros de estado a los parientes hasta el segundo grado de afinidad y 4to grado de consanguinidad del presidente o vicepresidente interdictos en materia mercantil: son capaces civilmente, el problema es que cuando ellos llegan a ser insolventes esa interdicción no les permite ejercer actos de comercio, para que salga de esa interdicción mercantil puede o pagar la deuda o que transcurra 10 años. insolventes: persona natural que cuyos pasivos superan a sus activos y no pueden satisfacer sus deudas quebrados: persona jurídica cuyos pasivos superan sus activos y no puede satisfacer sus deudas segun el COGEP= art 432: la interdicción solo afecta a los bienes que posee en el momento del concurso de acreedores ( proceso judicial para resolver deudas) TIPOS DE INSOLVENCIA fortuita: eventos inesperados o incontrolables o sea cuando sale del alcance de la persona culposa: cuando la persona no prevé o sea cuando no tomo las medidas necesarias para cumplir sus obligaciones / negligencia dolosa/ fraudulenta : cuando tienen la intención de hacer daño a sus acreedores / aquel que de manera premeditada y dilapidada mente queda en bancarrota para beneficiarse GUARDAS son figuras jurídicas que buscan proteger a aquellas personas que no tiene cómo representarse y aquellos patrimonios que no tiene dueño. se clasifican en dos: 1) tutelas : solo para menores de edad (cuando no haya ningún progenitor que tenga la patria potestad). - se digna a un guarda legítima (legitimarios son los que por ley le corresponde ocupar el cargo): el padre, la madre, ascendientes (abuelos, hermanos) *van en orden* 2) guarda testamentaria: si se que me voy a morir puedo designar a través de testamento con quien se va a quedar mi hijo. CURATELAS: CURADOR GENERAL Es el nombre que recibe aquella guarda que se le asigna a todos los interdictos sean incapaces absolutos o relativos. Dentro de esta curaduría general no entran personas que tienen interdicción en materia mercantil. CURADOR AD LITEM: curador para efectos del proceso. Se lo tiene que designar obligatoriamente cuando existe un juicio de divorcio o nulidad de matrimonio en donde las partes tengan hijos menores de edad. La función que tiene es que se respete el interés superior del niño en relación a la decisión que adopten los progenitores en los juicios respecto a la tenencia visita y alimento. CURADOR ESPECIAL: Es obligatorio cuando uno de los progenitores que tiene tenencia de un menor de edad se va a casar otra vez. Porque tiene el derecho de usufructuar el derecho de sus hijos hasta que sean mayores de edad. Al casarse, los progenitores establecen un régimen económico (sociedad conyugal) que puede afectar el patrimonio del menor. Realizar un inventario del patrimonio del menor. Asegurar que el patrimonio del menor no se vea perjudicado por el régimen económico conyugal. Si no hay patrimonio, el curador especial debe declarar su inexistencia. CURADOR ADJUNTO: Es un curador que puede ser designado paralelamente a un tutor o progenitores o curador, se lo designa para una situación especial. Su función es asistir en áreas específicas donde el tutor principal no tiene conocimientos o habilidades. EJ: Un progenitor con patria potestas representa a su hijo en general, pero designa un manager como curador adjunto para gestionar contratos deportivos específicos. CURADOR DATIVO: cualquier tipo de curaduría que ha sido designada de oficio (su propia voluntad) por parte del juez. lo podemos encontrar en - si demandas a una compañía extranjera aquí en ecuador, y el juez ordena citar al representante legal y no hay representante legal aqui en ecuador, entonces el juez nombre un curador dativo para que haga las gestiones legales, es decir vaya a donde está la compañía e informe. - herencia yacente: cuando nadie reclama esa herencia o se rechaza, se nombra un curador dativo que recibe el nombre de curador de bienes tipos de curadores dativos: CURADOR DE BIENES: 1) Herencia yacente (abandonada): a partir de que el juez apertura la sucesión por causa de muerte, la ley le otorga 15 días a los herederos para que puedan aceptar la herencia o repudiarla, si en 15 días nadie la acepta o se ha repudiado el juez nombra a un curador de bienes que tiene como responsabilidad liquidar la masa hereditaria (hasta 4 años), es decir vender los activos para pagar los pasivos y lo que sobra pasa a favor de las arcas del estado. 2) Para el nasciturus: proteger el patrimonio de alguien que está por nacer, Casos Especiales: Hijos póstumos (nacen después de la muerte del padre) donde se protege el patrimonio para posibles herederos. 3) Curaduría de bienes del ausente : Se aplica cuando una persona está ausente y no se sabe si está viva o muerta. hay dos tipos de trámites, general y especial TRÁMITE GENERAL : mera ausencia, posesión provisional, posesión definitiva: 1) MERA AUSENCIA: : La persona está desaparecida, pero no se presume su muerte. Es decir, simplemente no se sabe su paradero. Acciones del Curador: Supervisar que el patrimonio del ausente no se deteriore. Proteger los bienes para evitar perjuicios a acreedores o terceros. Situaciones que Pueden Surgir: El patrimonio del ausente se está deteriorando. Los acreedores están siendo afectados negativamente. No hay alguien que administre los bienes del ausente. POSESIÓN PROVISIONAL: Si la ausencia persiste y la mera ausencia no es suficiente para proteger el patrimonio, se procede a una administración temporal más activa. Funciones del Curador: Administrar los bienes del ausente de manera provisional. Realizar gestiones necesarias para mantener el patrimonio en buen estado. Atender las obligaciones financieras del ausente para evitar deudas o pérdidas mayores. POSESIÓN DEFINITIVA: Si la ausencia continúa y no hay señales de que la persona vaya a regresar, se puede otorgar una administración completa y permanente de los bienes. Funciones del Curador: Administrar de manera definitiva todos los bienes del ausente. Tomar decisiones importantes sobre la venta, compra o mantenimiento de los activos. Liquidar deudas y obligaciones, si es necesario. TRAMITE ESPECIAL Este trámite se utiliza en situaciones más complejas donde la mera ausencia o la posesión provisional no son suficientes para proteger el patrimonio del ausente. Ejemplos incluyen: Patrimonio Deteriorado Perjuicio a Acreedores Falta de Administración Eficiente partes interesadas: hijos del ausente, acreedor del ausente Art. 12. CC- Cuando una ley contenga disposiciones generales y especiales que estén en oposición, prevalecerán las disposiciones especiales. Artículo 13 CC: se entiende que la ley es conocida por todos inclusive por nacionales y extranjeros y su ignorancia no exime a persona alguna. artículo 1468 CC: el error de derecho NO VICIA el consentimiento. El hecho de no conocer la ley o de interpretarla incorrectamente no invalida las decisiones o acuerdos que una persona haya tomado de manera voluntaria. Error El error ocurre cuando una persona tiene una percepción equivocada de la realidad al momento de dar su consentimiento. Puede ser de dos tipos: 1) Error de Hecho ¿Qué es?: Se produce cuando una persona se equivoca respecto a un hecho o circunstancia que influye en su decisión. Por ejemplo, si una persona cree que está comprando una casa de 200 m², pero en realidad la casa tiene solo 150 m², esto sería un error de hecho. Consecuencia: Si el error es esencial (afecta aspectos importantes del contrato), puede invalidar el acto jurídico. 2) Error de Derecho ¿Qué es?: Se da cuando una persona tiene un malentendido sobre una norma o la interpretación del derecho aplicable a una situación. Por ejemplo, si una persona cree que puede vender una propiedad que en realidad no puede vender porque legalmente está prohibido. Consecuencia: En principio, el error de derecho no excusa a la persona, ya que se presupone que todos deben conocer la ley. Sin embargo, puede haber excepciones dependiendo de las circunstancias y las legislaciones de cada país. El error de derecho puede analizarse desde dos puntos de vista: i. Punto de Vista Procesal Principio: Iura Novit Curia ("El juez conoce el derecho") ○ Significado: Este principio establece que el juez tiene el deber de conocer el derecho aplicable a un caso, independientemente de lo que aleguen las partes. ○ Aplicación: En teoría, el juez puede corregir errores de derecho de las partes, ya que conoce las leyes. Sin embargo, en la justicia ordinaria, este principio no siempre se aplica estrictamente. Prevaricato: Si un juez aplica el derecho incorrectamente de manera intencionada (por error o mala fe), puede incurrir en prevaricato, un delito que ocurre cuando un juez dicta resoluciones injustas a sabiendas de que son contrarias a la ley. El prevaricato es una infracción grave que puede acarrear diferentes sanciones. 2. Fuerza ¿Qué es?: La fuerza ocurre cuando una persona es obligada a dar su consentimiento mediante coacción o amenazas, privándola de su libertad para tomar decisiones de manera libre y voluntaria. Por ejemplo, si alguien es obligado a firmar un contrato bajo amenazas de daño físico o psicológico. Consecuencia: Si se demuestra que hubo fuerza, el acto puede ser anulado, ya que el consentimiento no fue dado libremente. 3. Dolo ¿Qué es?: El dolo es el engaño que induce a una persona a cometer un acto que de otra manera no hubiera realizado. El engaño debe ser intencional y significativo para que sea considerado un vicio de consentimiento. ○ Ejemplo: Si alguien oculta información importante o miente deliberadamente para que la otra parte firme un contrato, este acto es viciado por dolo. Consecuencia: Si se prueba dolo, el acto puede ser declarado nulo porque el consentimiento fue obtenido mediante engaño. El Artículo 14 de la ley establece que los ecuatorianos, aunque vivan o estén domiciliados en otro país, siguen estando sujetos a las leyes de Ecuador. Esto significa que, independientemente de dónde se encuentren, los ciudadanos ecuatorianos deben cumplir con las normas legales de su país de origen. EJ: - En Ecuador, el matrimonio es monogámico (una persona solo puede estar casada con otra persona a la vez). Si un ecuatoriano se casa en un país donde la poligamia es permitida (como en Arabia Saudita), ese matrimonio no puede inscribirse ni reconocerse en Ecuador si incluye a más de una persona. Esto se debe a que la ley ecuatoriana no acepta la poligamia. - Cuando un ecuatoriano realiza un acto jurídico en otro país (por ejemplo, se casa, firma un contrato, adopta a un niño, etc.) y desea que ese acto tenga validez en Ecuador, debe cumplir con las leyes ecuatorianas. Es decir, aunque el acto sea legal en el país extranjero, si no cumple con los requisitos de la ley ecuatoriana, no será reconocido en Ecuador. - En algunos países, como Uruguay, es legal que menores de edad se casen. Sin embargo, en Ecuador, el matrimonio de menores de edad no es válido. Si una pareja de menores de edad se casa en Uruguay y luego llega a Ecuador, ese matrimonio no será reconocido hasta que ambos sean mayores de edad, ya que en Ecuador las leyes exigen que las personas sean adultas para casarse legalmente. Artículo 15: los bienes situados en el ecuador están sujetos a las leyes ecuatorianas, aunque sus dueños sean extranjeros y residan en otra nación esta disposición no limita la facultad que tiene el dueño de tales bienes para celebrar, acerca de ellos, contratos válidos en nación extranjera para los efectos de estos contratos, cuando hayan de cumplirse en el ecuador, se arreglaran a las leyes ecuatorianas Articulo 16: la forma de los instrumentos públicos se determina por la ley del lugar en que hayan sido otorgados. su autenticidad se probará según las reglas establecidas en el código de procedimiento civil (COGEP) instrumentos públicos: aquellos emitidos por la autoridad competente, se puede hacer con firma electrónica. solemnidad: lo que caracteriza un acto, un evento o una ceremonia, deriva de la palabra solemne la cual le da firmeza, validez o compromiso a un suceso documento privado: tiene solemnidades muy detalladas, tienen formalidad, son firmados por las partes. ejemplo: un contrato, una compraventa de un carro minuta: es una carta hacia el notario para saber que tiene que hacer el notario para el contrato documento público: es autorizado por las autoridades competentes, la solemnidad es por parte del notario, no por las partes protocolizar:incorporar al protocolo de un notario o escribano una escritura matriz u otro documento Protocolizar significa formalizar un acto o documento mediante su registro en un protocolo o registro oficial, generalmente ante un notario. artículo 17: en los casos en que las leyes ecuatorianas exigiesen instrumentos públicos para pruebas que han de rendirse y surtir efecto en el ecuador, no valdrán las escrituras privadas, cualquiera que sea la fuerza de estas en el lugar en que hubieren sido otorgadas En situaciones donde la ley requiere documentos públicos, las escrituras privadas no tienen validez, independientemente de su fuerza en otros lugares. Art. 18. -‐ Los jueces no pueden suspender ni denegar la administración de justicia por oscuridad o falta de ley. artículo 19: cuando haya falta u oscuridad de ley, los jueces sin perjuicio de juzgar, consultaron a la legislatura por medio de la corte suprema a fin de obtener una regla cierta para los nuevos casos que ocurran herramientas que tienen los jueces para consultar 1) hacer una consulta a la asamblea por medio de la corte nacional de justicia 2) hacerle consultas directamente a la corte nacional de justicia (estas consultas no son vinculantes es decir no obligatorio) - La Corte Nacional de Justicia no tiene la función de interpretar las leyes de manera definitiva; esa tarea le corresponde a la Asamblea Nacional, que es la encargada de legislar. Triple Reiteración para Vinculación Para que una decisión de la CNJ se convierte en vinculante, debe cumplir con el principio de triple reiteración. Esto significa que: La Corte Nacional debe haber emitido tres fallos consecutivos en los que se interprete la ley de la misma manera. Solo entonces esa interpretación adquiere fuerza vinculante para todos los jueces en casos similares. 3) consulta que hacen cuando existen inconstitucionalidad a la corte constitucional quien tiene 45 días para pronunciarse —-------------------------------------------------------------------------------------------------- art 20: las palabras hombre, persona, niño, adulto, adolescente, anciano y otras semejanzas, que en su sentido general se aolucan a individuos de la especie humana, sin distincion de sexo, se entederan a comprender a ambos sexos en las disposiciones de las leyes, a menos que, por la naturaleza de la disposicion o el contexto, se limiten manifiestamente a uno solo. por el contrario, las palabras mujer, niña. viuda, y otras semejantes, que designan el sexo femenino, no se aplicaran al otro sexo, a menos que la ley las extienda a el expresamente art 21: llámase infante o niño el que no ha cumplido siete años; impúber, el varón que no ha cumplido catorce años y la mujer que no ha cumplido doce; adulto el que ha dejado de ser impúber; mayor de edad o simplemente mayor, el que ha cumplido dieciocho años; y menor de edad, o simplemente menor, el que no ha llegado a cumplirlos art 4 (código de la niñez y adolescencia).- definición de niño, niña y adolescente.- niño o niña es la persona que no ha cumplido doce años de edad. adolescente es una persona de ambos sexos entre doce y dieciocho años de edad. art 22: los grados de consanguinidad entre dos personas se cuentan por el número de generaciones. Así, el nieto está en segundo grado de consanguinidad con el abuelo y los primos hermanos, en cuarto grado de consanguinidad entre sí cuando una de las dos personas es ascendiente de la otra, la consanguinidad es en línea recta; y cuando de las dos personas proceden de un ascendiente común, y una de ellas no es ascendiente de la otra, la consanguinidad es en línea colateral o transversal. art 23: afinidad es el parentesco que existe entre una persona que está casada y los consanguíneos de su marido o mujer, o bien, entre uno de los padres de un hijo y los consanguíneos del otro progenitor. La línea y grado de afinidad entre dos personas se determina por la línea y grado de consanguinidad respectivos, así, entre suegros y yernos hay línea recta o directa de afinidad en primer grado, y entre cuñados, línea colateral de afinidad en segundo grado. art 24: se establece la filiación, y las correspondientes paternidad y maternidad: por el hecho de haber sido concebida una persona dentro del matrimonio verdadero o putativo de sus padres, o dentro de una unión de hecho, estable y monogámica reconocida legalmente por haber sido reconocida voluntariamente por el padre o la madre, o por ambos casos, en el caso de no existir matrimonio entre ellos y por haber sido declarada judicialmente hijo de determinados padre o madre Nota: La palabra putativo proviene en su etimología del latín “putativus”, y a su vez del verbo “putare”, que significa considerar, suponer, creer. Matrimonio putativo: Tipo concreto de matrimonio nulo en el que uno o ambos cónyuges desconocían la causa de nulidad. Buena Fe. El matrimonio putativo es un reconocimiento legal que busca proteger a aquellos que, sin saberlo, contrajeron un matrimonio que es nulo. La buena fe de uno o ambos cónyuges es lo que lo distingue y justifica la protección de sus derechos a pesar de la nulidad del matrimonio. art 25: en los casos señalados en los literales a) y b) del artículo anterior, los derechos de los padres y de los hijos son correlativos, pero en el caso del literal c), el hijo tendrá todos los derechos, como los demas hijos, y los padres tendrán todas las obligaciones de tales, pero no podrán exigir ningún derecho, ni siquiera el de herencia, frente a los hijos a quienes no reconocieron voluntariamente. art 26: Los hermanos pueden ser carnales o medios hermanos. Se denominan carnales los hermanos que lo son por parte de padre y por parte de madre; y medios hermanos, los que son simplemente paternos o maternos. Las diversas clases de hermanos tienen importancia sobre todo en materia de herencia, también en cuestión de alimentos, guardas, etc. El Artículo 1031 del Código Civil ecuatoriano regula la herencia cuando una persona fallece sin dejar herederos directos, y en este caso, se refiere específicamente a los hermanos del difunto. Aquí te explico cómo funciona: Explicación del Artículo: Hermanos como Herederos: Si el difunto no tiene herederos directos (como hijos o cónyuge), la herencia pasará a sus hermanos, ya sea que estén vivos o representados por sus propios descendientes (según el Art. 1026). División de la Herencia: Primer Caso: Si el difunto solo dejó hermanos carnales (hermanos de ambos padres) o solo medios hermanos (hermanos de un solo padre): Partes Iguales: Cada uno de ellos recibirá una parte igual de la herencia. Por ejemplo, si hay tres hermanos carnales, cada uno recibirá un tercio de la herencia. Segundo Caso: Si el difunto dejó tanto hermanos carnales como medios hermanos: Cuotas Desiguales: Cada hermano carnal recibirá el doble de lo que recibe cada medio hermano. Esto se traduce en que la herencia se divide en partes que reflejan esta desigualdad: La herencia se cuenta en "partes" donde cada medio hermano recibe 1 parte, y cada hermano carnal recibe 2 partes. Por ejemplo, si hay 2 hermanos carnales y 1 medio hermano, la herencia se dividiría en 5 partes (2 por cada hermano carnal y 1 por el medio hermano). Así, cada hermano carnal recibiría 2 partes, mientras que el medio hermano recibiría 1 parte. Principio de Inmutabilidad de los Documentos Privados - Este principio establece que una vez que un documento privado ha sido firmado y entregado por las partes, su contenido no puede ser modificado o alterado sin el consentimiento de todas las partes involucradas. Importancia: Garantía de estabilidad: Asegura que los acuerdos y compromisos plasmados en el documento se mantengan tal como fueron pactados, brindando confianza y seguridad jurídica. Aplicación: Cualquier cambio en el documento requiere que todas las partes firmen nuevamente, asegurando que nadie puede modificar unilateralmente el contenido. Protocolización Definición: La protocolización es el proceso mediante el cual un documento privado es incorporado por un notario en un protocolo notarial. Proceso: 1. Un documento privado (como un contrato) se presenta ante un notario. 2. El notario lo revisa y lo incorpora al protocolo notarial, una serie de escrituras matrices con formalidades específicas determinadas por la ley. Efecto Legal: Aunque el documento privado mantiene su naturaleza de privado, la protocolización le da mayor validez legal y formalidad. Este proceso lo convierte en admisible como prueba en juicios o situaciones legales. Diferencia entre documento privado y público: Documento Privado: Creado y firmado entre particulares, mantiene su calidad incluso después de ser protocolizado. Documento Público: Emitido por una autoridad competente (como un notario o funcionario público). Minuta Definición: La minuta es un requerimiento o documento que los abogados preparan para formalizar ciertos trámites, especialmente en notarías. Ejemplo: Una minuta puede ser un borrador de un contrato o escritura que luego se presentará para su formalización. Cláusula Penal Definición: La cláusula penal es una disposición dentro de un contrato en la cual las partes acuerdan de antemano una indemnización o penalización en caso de incumplimiento del contrato. Función: Sirve como una especie de garantía o mecanismo de presión para asegurar que las partes cumplan con sus obligaciones. Ejemplo: Si una parte no cumple con su obligación dentro del plazo acordado, se activa la cláusula penal y deberá pagar una multa o compensación previamente acordada. nuestros parientes pueden ser: - cónyuge : Tu esposo o esposa es tu pariente, pero no entra en las categorías de afín ni consanguíneo. - Afines: El parentesco por afinidad se refiere a la relación que se establece entre una persona y los familiares de su cónyuge. Ejemplos de parientes afines son los suegros, cuñados, yernos y nueras. - Consanguíneos : Los parientes consanguíneos son aquellos que comparten un vínculo de sangre, como los padres, hermanos, abuelos, tíos, etc. ADOPCIÓN: - La adopción está regulada por el Código Civil. - Derechos de Herencia: Un hijo adoptado tiene derecho a la herencia de sus padres adoptivos, de igual manera que un hijo biológico. Sin embargo, no hereda de otros parientes consanguíneos de sus padres adoptivos (como tíos o abuelos adoptivos), a menos que los padres adoptivos no estén presentes. reconocimiento voluntario de un hijo: Si reconoces voluntariamente a un hijo como tuyo, aunque no seas su padre biológico, no puedes revocar el reconocimiento de manera unilateral. La única forma de revocar el reconocimiento es demostrar que la madre te engaña, haciéndote creer falsamente que el niño era tu hijo biológico. Aun si se revoca el reconocimiento, el niño conservará tu apellido, lo que refleja el reconocimiento previo. Art. 28.- Son representantes legales de una persona, el padre o la madre, bajo cuya patria potestad vive; su tutor o curador; y lo son de las personas jurídicas, los designados en el Art. 570. REPRESENTANTES LEGALES DE PERSONAS FISICAS Padre o Madre: Los padres son los representantes legales de sus hijos menores que viven bajo su patria potestad. Esto significa que tienen la autoridad y responsabilidad de tomar decisiones en nombre de sus hijos. Tutor o Curador: En caso de que el niño no tenga padres presentes (por fallecimiento, incapacidad, etc.), un tutor o curador asume el rol de representante legal. Tutor: Persona designada para cuidar y tomar decisiones por el menor. Curador: Persona encargada de administrar los bienes y derechos del menor si es necesario. REPRESENTANTES LEGALES DE PERSONAS JURÍDICAS: Persona Jurídica: Una persona jurídica es una entidad legal (como una empresa, organización, etc.) que puede tener derechos y obligaciones. Designados en el Artículo 570: El Artículo 570 del Código Civil establece quiénes son los representantes legales de las personas jurídicas. Generalmente, estos son los directores, gerentes, o personas que ocupan puestos clave en la organización, según lo dispuesto por sus estatutos o reglamentos internos. 9/26/24 CULPA: Culpa se refiere a la responsabilidad que tienen las personas al cumplir con las obligaciones adquiridas en un contrato. Implica que las personas deben actuar con un nivel de conducta o diligencia determinado al cumplir sus obligaciones. -En caso de incumplimiento contractual, se evalúa la conducta de la persona que debería haber cumplido con la obligación, considerando su nivel de diligencia. Culpa Levísima: - es la culpa más grave, delicada Definición: Es la forma más grave de culpa. Implica una falta de diligencia extrema. Responsabilidad: El deudor debe actuar de manera esmerada y cuidadosa. Ejemplo: En un comodato (préstamo de uso), si el comodatario (quien usa lo prestado) no toma medidas adecuadas para cuidar el objeto prestado, responde por culpa levísima. Por ejemplo, si solo pone el freno de mano y gira el volante, pero no toma otras precauciones, su falta de cuidado lo hace responsable. Culpa Leve: - es la más común, es la culpa mediana Definición: Es la falta de diligencia que se espera de una persona promedio. Es la forma más común de culpa. Responsabilidad: Se considera que el deudor responde por culpa leve si la utilidad del contrato es compartida entre el acreedor y el deudor. Ejemplo: Si un deudor no cuida adecuadamente un bien compartido y esto causa daño, responderá por culpa leve. Culpa Grave: - es la menos grave Definición: Es una negligencia más pronunciada, pero no necesariamente intencional. Se asocia con una falta de atención significativa. Responsabilidad: En contratos donde la utilidad es solo para el acreedor, el deudor responde por culpa grave. Sin embargo, la persona que actúa con negligencia no siempre es responsable; la responsabilidad se atribuye a quien parece actuar intencionalmente. Ejemplo: Si un propietario de un local actúa de manera muy negligente al no cuidar su propiedad, pero no hay intención de dañar, podría no ser responsable bajo la culpa grave. 10/1/24 Caso fortuito : todo provocado por la naturaleza fuerza mayor: fuerza mayor sería más bien la obra del hombre cuando no es posible resistir a ella, como en los actos de autoridad o también en el asalto de bandoleros, piratas, etc - son eximentes de responsabilidad CAUCIÓN: son contratos accesorios (obligaciones accesorias que se contraen para dar SEGURIDAD al cumplimiento de otro tipo de obligaciones principales sea propia o ajena. fin: asegurar el cumplimiento de una obligación principal - reales : prenda e hipoteca - personales: fianza DIFERENCIA: en las reales recaen sobre una COSA en específico, las personales recaen sobre el patrimonio de un tercero (universalidad de derechos y obligaciones con contenido pecuniario ) TODO el acreedor puede atacar a todos los bienes presentes y futuros que tenga. > PRENDA/ CONTRATO DE EMPEÑO : recae sobre un bien mueble (algo que se puede trasladar) HIPOTECA: - recae sobre bienes inmueble ( algo que no se puede trasladar) - tienen mayor solemnidades que las prendas porque tiene que hacerse por escritura pública - excepcionalmente también recae sobre bienes muebles. EJ: una nave (barcos) : hipoteca naval, inscribiendo el título de la capitanía del pueblo correspondiente ( que tengan una matrícula). NO SON ACCIONES PERO TIENEN LAS MISMA FUNCIÓN: ARRAS: aparecen en el contrato de promesa de compraventa: - es el anticipo - si el vendedor se arrepiente y no se cumple se tiene que devolver el doble - si el comprador se arrepiente pierde el valor de la arras ANTICRESIS: es un contrato por le medio en el cual un vendedor entrega el usufructo diferencia con una caución: forma de exigir una obligación de manera voluntaria CLÁUSULA PENAL: una forma de indemnización anticipada que se pacta voluntariamente - se establece numéricamente el valor que se paga en caso de incumplimiento PRESUNCIÓN:la ley presume muchas cosas es algo que la ley cree presunciones iuris et de iure / pleno y absoluto derecho: no admite pruebas de contrario. presunciones iuris tantum / presunciones de derecho: que sí pueden admitir prueba en contrario ej; muerte presunta, filiación , presunción de inocencia terminos; días hábiles ( días laborales ) plazo: todos los días incluyendo feriado y fds ( se cuentan desde el día siguiente como regla general, HAY EXCEPCIONES ) falta la clase anterior ) 03/10/2024 cuando un artículo no tiene número se dice “artículo innumerado siguiente al artículo..” derogar: dejar sin efecto una norma puede ser: expresa: cuando la nueva ley dice expresamente que deroga la antigua tácita: cuando la nueva ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse con las de la ley anterior (cuando se sobreentiende) Nombre: derecho a la identidad implica tener un nombre, apellido, conocimiento de caracteristicas materiales e inmateriales relacionados a tems de procedencia familiar, espirituales, culturales, religiosas, lingüísticas, policitas y sociales nombre compuesto: maria de los angeles 1. no podrá asignarse más de dos nombres simples o uno compuesto que se tengan por tales en el uso general ecuatoriano. trtatandose de hijos de padres extranjeros podrán escogerse libremente estos dos nombres 2. no se podrá asignar nombres que constituyan palabras extravagantes, ridiculas o que denigren la dignidad humana p que expresen cosas o naciones, a menos que su uso como nombres se hubiere consagrado tradicionalmente Las y los ecuatorianos nacidos en el exterior tendrán derecho a que la o el agente diplomático o consular respectivo proceda a inscribir su nacimiento con el nombre y numero de nombres que permita el país de residencia y que constan en la respectiva partida o certificado de nacimiento. cuando tienes dos nombres puedes cambiar el orden de tus nombres Apellidos: El padre y la madre de común acuerdo, podran convenir cambiar el orden de los apellidos al momento de la inscripción. el orden de los apellidos que la pareja haya escogido para el primer hijo regirá para el resto de la descendencia de este vinculo. si existe una sola filiación, se asignarán los mismos apellidos del progenitor que realice la inscripcion exposito: niño abandonado, el nombre lo decide el representante legal de la casa de acogidas 10/8/2024 DOMICILIOS político :hace referencia a un todo ( el estado) civil: hace referencia a una parte singular y específica dentro del domicilio político - existen dos elementos : animus y corpus - animus: elemento intencional - corpus: elemento material ¿Dónde se presenta una demanda? en el domicilio del demandado ¿Dónde se demanda a una persona con varios domicilio? en cualquier lugar ¿Dónde se demanda a una persona que no tiene un lugar fijo/ mendigo ? donde se lo encuentre domicilio especial : cuando una persona tiene varios domicilio pero se lo demanda en uno solo de ellos cuando la demanda los hechos versan específicamente en ese lugar. - En materia procesal cuando una persona se la puede demandar en varios domicilios podríamos estar hablando de competencia concurrente. cuando cualquiera de los jueces de esos lugares podrían ser competentes y cuando una persona teniendo varios domicilio y puedo demandar en cualquiera de ellos en materia procesal se lo conoce como competencia excluyente - domicilio especial y concurrente no tienen relación - domicilio especial ( lo analissi en materia civil ) y competencia excluyente ( concepto de materia de derecho procesal) / si se pueden relacionar (9 10 11 del cogep ) no lo va a tomar EL 9 SI - todos tenemos capacidad, nacionalidad, patrimonio, estado civil. - domicilio parroquial según el código civil / lo podemos relacionar con cuestiones de distrito. EJ: ministerios de educación. se lo relaciona con los empadronamientos - El domicilio legal solamente lo tienen las personas que son parte de la fuerza pública (policía, fuerza armada, la marina, aeros). el lugar donde ejercen sus funciones. - domicilio contractual o voluntario: ej: claro es una transnacional se entiende que tiene políticas de marketing, político ( ya es un modelo de negocios). / cláusulas de arbitraje: ejemplo de renuncia de domicilio. las partes lo pactan a través de un contrato o de maner voluntaria que termina refutando indirectamente en la renuncia de un domicilio - Domicilio conyugal - domicilio de una persona incapacitada: domicilio del tutor, si se encuentra en interdicción su domicilio es el del curador NACIONALIDAD dos elementos importantes para la nacionalidad - ius sanguini: derecho de sangre - ius soli: derecho de CONSTITUCION art 7 y 8 : Ecuatorianos por nacimiento: - los que nacen en ecuador - los que nacen en el extrangero pero tienen padres ecuatorianos por nacimiento - si nace en una zona fronteriza Ecuatorianos por naturalización: - carta de naturalización: la pueden obtener los extranjeros que tienen residiendo 3 años en el país - los menores de edad extranjeros adoptados por ecuatorianos - las nacidos en el exterior de madre o padre ecuatoriano por naturalización. - los que hayan prestado sus servicios relevantes al país ESTADO CIVIL me permite mostrarme a la sociedad - unión de hecho - viudo - soltero - casado - divorciado - es regulado y taxativo porque en nuestra legislación solo existen 5 estados civiles / ley orgánica de gestión de identidad civiles - intransferible - personalísimo por que es un atributo que no se puede transferir - Posesión notoria: la única al día de hoy de estado civil es la unión de hecho cuando es declarada por vía judicial. - la ley del código civil dice que tienes que cumplir cuatro requisitos para demostrar la posesión notoria 1) trato: que se traten como tal 2) forma tiene que ser público 3) tiempo: al dia de hoy son dos años 4) testigos aprenderse 15 del art 10 de codigo civil PATRIMONIO conjunto de derechos y obligaciones con contenido pecuniario todas las personas tienen atrimonio por que es producto de todas las personas