Tema 2 Sistema Legal Argentino PDF

Summary

Este documento resume el tema 2 sobre el Sistema Legal Argentino, enfocándose en el Código Civil y Comercial. Explica las leyes de fondo y forma, así como los sistemas de codificación. Incluye información sobre los antecedentes del Código Civil y Comercial, sus fuentes de inspiración y su composición.

Full Transcript

TEMA 2 SISTEMA LEGAL ARGENTINO. EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL. FUENTES DEL DERECHO. ESQUEMA INSTITUCIONAL ARGENTINO. CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL ARGENTINO 1. LEYES DE FONDO: Son las que regulan directamente la convivenciconvivencia social, los derechos y obligaciones recíprocas de las personas. Están d...

TEMA 2 SISTEMA LEGAL ARGENTINO. EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL. FUENTES DEL DERECHO. ESQUEMA INSTITUCIONAL ARGENTINO. CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL ARGENTINO 1. LEYES DE FONDO: Son las que regulan directamente la convivenciconvivencia social, los derechos y obligaciones recíprocas de las personas. Están dadas por el Código Civil y Co Comercial, Código de minería, Código Penal, etc. Las dicta el Congreso según mecanismos establecidos en la Constitución. Son el QUE de los derechos y las obligaciones de la persona. 2. LEYES DE FORMA: (o procesales) son las que establecen los medios para hacer efectivas las leyes de fondo. Cada provincia dicta sus propias leyes. Son el CÓMO, los pasos a seguir para hacer valer el derecho que establece la Ley de Fondo. SISTEMAS DE INCORPORACIÓN Y CODIFICACIÓN (Estructura del Aparato Legal o Legislación de un país) 1. De Incorporación: las leyes dictadas no responden a un único texto. Las leyes se dictan a medida que las circunstancias lo exigen, (método de compendio). Las compilaciones de estos textos se llaman códigos abiertos. 2. De Codificación: en este sistema de leyes están comprendidas en un único texto, llamado código. Principalmente aplicado en países sajones. En Argentina existe el Código Civil y Comercial Argentino. 3. Sistema mixto: compartiendo características de los anteriores. ANTECEDENTES Y ORIENTACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL ARGENTINO Fue redactado por Ramiro Vélez Sarsfield, se observa como ley en la República Argentina desde el 1 de Enero de 1871. Por carecer de una legislación propia fue necesario recurrir a los códigos, leyes y autores extranjeros a pesar de lo cual el Código se adapta perfectamente a nuestras necesidades. Las fuentes de inspiración del código civil y comercial fueron 7: 1. Derecho Romano 2. Derecho Español 3. La obra Jurídica de Fleitas 4. Código Civil Francés 5. Derecho Canónico 6. Doctrinas Internacionales 7. Derechos y Costumbres Nacionales GENERALIDADES SOBRE SU COMPOSICION Y ORDENAMIENTO: Consta de 2 Títulos Preliminares, 4 Libros y un Título Complementario. Cada libro se divide a su vez en secciones y títulos. Hay además un apéndice de leyes y decretos agregados. El Código Civil y Comercial posee los principios del Derecho Civil. TITULOS PRELIMINARES CAPITULO I: Derecho. CAPITULO II: Ley. CAPITULO III: Ejercicio de los derechos. CAPITULO IV: Derechos y bienes. LIBRO PRIMERO: Parte Persona humana Hechos y actos jurídicos general Persona jurídica Transmisión de los derechos Bienes LIBRO SEGUNDO: Relaciones Matrimonio Filiación de familia Régimen patrimonial del Adopción Matrimonio Responsabilidad parental Uniones convivenciales Procesos de familia Parentesco LIBRO TERCERO: Derechos Obligaciones en general Contratos en particular personales Contratos en general Otras fuentes de obligaciones Contratos de consumo LIBRO CUARTO: Derechos Disposiciones generales. Usufructo. Reales. Posesión y tenencia. Uso. Dominio. Habitación. Condominio. Servidumbre. Propiedad horizontal. Derechos reales de garantía. Conjuntos inmobiliarios. Acciones y posesiones reales. Superficie. LIBRO QUINTO: Transmisión Sucesiones. Estado de indivisión. de los derechos por causa de Aceptación y renuncia de Proceso sucesorio. muerte. herencia. Partición. Cesión de herencia Sucesión de intestadas. Petición de herencia Porción legitima Responsabilidad de los Sucesiones testamentadas. herederos legatarios. Liquidación del pasivo. LIBRO SEXTO: Disposiciones Prescripción y caducidad comunes a los derechos Privilegios personales y reales Derechos de retención Disposiciones de derecho internacional privado. FUENTES DEL DERECHO (¿de dónde surge el derecho?) son los hechos creadores de normas jurídicas. Son cuatro los hechos creadores 1. LA LEY: Es toda regla social obligatoria emanada de una autoridad competente. La ley supone una abstracción de casos particulares (es decir, regula el comportamiento de todos, sin dirigirse a alguien en particular; la ley supone destinatarios abstractos). Tiene ccomo fin mantener el orden y regular el comportamiento. 2. LAS COSTUMBRES: indican reiteración de actos en forma voluntaria ((las personas lo ven como si tuviera el peso de la ley). Son obligatorias aunque no sean impuestas por ley. 3. JURISPRUDENCIA: es el pronunciamiento nunciamiento de los jueces a través de la sentencia (fallo de los juicios, acto judicial que resuelve los conflictos). ). Prevalece más el precedente que la disposición actual (casos anteriores ya resueltos). En definitiva, es la interpretación de la norma que hace el juez, llevado a un caso concreto. 4. LA DOCTRINA: es la interpretación y opinión de temas jurídicos por parte de estudiosos del derecho, que contribuyen a modificar o crear nuevas normas. La doctrina permite sostener una interpretación más acabada de una norma jurídica y sirve a los jueces para fundamentar sus fallos. 1 LA LEY: Es toda norma social obligatoria emanada de una autoridad competente, que regula la actividad humana. Ámbito subjetivo: las leyes son obligatorias para todos los habitantes del territorio argentino, sean ciudadanos o extranjeros, residentes, domiciliarios o transeúntes, sin prejuicio de lo dispuesto en leyes especiales. Vigencia: rigen después del octavo día de su publicación oficial, o desde el día que ellas determinan. Eficiencia temporal: a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Las leyes NO son RETROACTIVAS, sean o no del orden público, excepto disposición en contrario. Tampoco pueden afectar derechos amparados por garantías constitucionales. Las nuevas leyes SUPLETORIAS NO son APLICABLES a los contratos en curso de ejecución, con excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo. Ignorancia: la ignorancia de las leyes leye NO sirve de excusa para su cumplimiento, si la excepción NO está autorizada por el ordenamiento jurídico. Está prohibida la RENUNCIA general a las leyes. Los efectos de la ley pueden ser renunciados en el caso jurídico lo prohíbe. No se puede renunciar a una ley en sí misma, pero sí a particular, excepto que el ordenamiento jurí los derechos conferidos por la misma, siempre que esto so solo afecte al interés individual y que no esté prohibida la renuncia a los derechos de dicha ley. Es decir, que estemos en prese presencia de derechos NO EXIGIBLES. Estos derechos pueden ser renunciables o no renunciables. La renuncia de alguien a una norma, beneficia a otro. Interpretación: la ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras, sus finalidades, las leyes análogas, las disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos humanos, los principios y valores jurídicos de modo coherente en todo el ordenamiento. Efecto de espacio: Una ley puede ser válida en una ciudad y no en otra. Derogación: La derogación (anulación) de una ley solo puede realizarse mediante otra ley, que así lo determine en forma: Expresa: Cuando la propia ley así lo indica. Tácita: Cuando una nueva ley regula algo ya instalado. No se acepta la derogación de una ley por el no uso o por la costumbre contraria a la ley. LEY EN SENTIDO AMPLIO Y ESTRICTO: En el sentido amplio la ley es toda regla social obligatoria que emana de una autoridad competente dictada por decreto o circular, sin dirigirse a alguien en particular. Ej.: Normas de la Materia: condiciones para regularizar, asistencias, aprobación de exámenes, etc. En el sentido estricto la ley es toda norma dictada por el Poder Legislativo (en las provincias es la legislatura, en la Nación es el Congreso) y promulgada por el Poder Ejecutivo, o sea, es lo que se denomina ley común. CARACTERISTICAS FUNDAMENTALES: Generalidad: vale para todos por igual. Estabilidad: son sancionadas para regir amplios períodos de tiempo. Obligatoriedad: se impone por medio de la fuerza y sanciones. La ignorancia de la ley no sirve para justificar su incumplimiento. Irretroactividad: la ley rige para el futuro y no para el pasado, esto significa que nadie puede ser juzgado por una ley posterior al hecho. FORMACIÓN DE UNA LEY: Comprende 5 pasos: 1. Iniciativa 2. Discusión 3. Sanción 4. Promulgación 5. Publicación 1. Iniciativa: consiste en la facultad de proponer una Ley al Poder Legislativo para su discusión y eventual sanción. Puede partir de cualquiera de las 2 Cámaras del Congreso (de Diputados y de Senadores – Poder Legislativo) o del Poder Ejecutivo. 2. Discusión: aprobada la ley por la cámara de origen pasa a la cámara revisora para su discusión. Entrado un proyecto de ley, la Cámara lo resuelve “sobre tablas” o lo “envía a comisión” para estudio e informes, si es aprobado vuelve con despacho favorable para su discusión en el recinto. En cualquier caso existen dos tipos de discusión del proyecto de ley: a. Del proyecto en general. b. Del proyecto en particular, es decir artículo por artículo. Si fuese corregido por la cámara revisora, volverá a la cámara de origen para que apruebe las correcciones. Si es aprobado pasará al Poder Ejecutivo para ser promulgada como ley. 3. Sanción: Para considerar aprobado por ambas Cámaras un proyecto de ley, se requiere el voto de la mayoría (2/3) de los miembros de cada Cámara, previo quórum necesario. Una vez sancionada, pasa al Poder Ejecutivo para su aprobación, el cual tiene derecho al veto. Existen casos particulares cuando una de las Cámaras no apruebe el proyecto de ley: a. Si el proyecto es desechado (vetado) totalmente por una de las Cámaras, dicho proyecto no podrá volver a ser tratado en las sesiones del año en curso. b. Si el proyecto es corregido o se le adicionan cosas, volverá a la cámara de origen. Si las correcciones son aprobadas, la ley es sancionada. Pero si fueran rechazadas, regresa a la Cámara revisora y las correcciones son aprobadas con el 75% (de los presentes); regresan nuevamente a la de origen, donde para rechazar las correcciones es necesario también el 75% (de los presentes) y ahí queda sancionada para pasar al ejecutivo y que la promulgue. 4. Promulgación: Una vez sancionada por el Poder Legislativo, la ley pasa al Poder Ejecutivo para su examen, el cual podrá aprobarla o vetarla. En caso de ser aprobada la ley es PROMULGADA. En caso de ser vetada regresa al Poder Legislativo; donde, en caso de ser aprobada en las dos Cámaras con mayoría de los dos tercios de los votos la ley es igualmente PROMULGADA. Se llama PROMULGACIÓN TÁCITA cuando el proyecto no es devuelto en el término de 10 días hábiles. La aprobación expresa del Poder Ejecutivo se pone de manifiesto en la promulgación, nombre del decreto por el cual, éste poder, manda cumplir la ley. 5. Publicación: luego de sancionada y promulgada, se la publica en el Boletín Oficial. Las leyes son obligatorias luego de su publicación y desde el día que determinen; si no lo hiciera, serán obligatorias después de los ocho días siguientes al de su publicación oficial. La promulgación de la ley no basta para hacerla obligatoria. Es necesaria la publicación de la misma que la lleve al conocimiento de toda la comunidad, colocándola en el Boletín Oficial. EL VETO es el poder de anular una norma. Puede ser: veto total (se implementaba antes de la década del 90; basta con anular un artículo para anular toda la ley) veto parcial (es el que se utiliza actualmente; se vetan solo algunas artículos). Es el Poder Ejecutivo el que, en última medida, aprueba o veta una ley. Para mayores detalles ver el art. 83 de la Constitución Nacional. 2 LAS COSTUMBRES: Es la reiteración general y constante de hechos y conductas con conciencia de ellas, son obligatorias aunque no sean impuestas por la ley. “Los usos y costumbres no pueden crear derechos sino cuando las leyes se refieren a ellos o en situaciones no reguladas legalmente. Supone reiteración de los hechos durante un tiempo determinado, con convicción jurídica (es decir que la gente lo siente como obligatorio). Las costumbres pueden ser: 1. Según la Ley: se crea conforme a la ley, escogiendo una de las posibilidades comprendidas en la ley y ateniéndose a ella, tiene un valor o carácter representativo de ley. 2. Contra la Ley: ocurre cuando no ha sido admitida nunca por el Derecho escrito, o si la admitió momentáneamente, la derogó después por actos a ella contrarios. (No tiene ningún valor). 3. Fuera o anterior a la Ley: son las que se crean al margen de la ley en materia no contemplada por ella (lagunas legales o jurídicas; no existen leyes al respecto). ORDEN PÚBLICO: Consiste en un conjunto de principios fundamentales de orden social, publico, político, jurídico y económico que configuran la organización general de una Nación. USOS: Repeticiones de actos en el transcurso del tiempo, pero nadie los siente con peso jurídico. 3 LA JURISPRUDENCIA: Es el conjunto de fallos emanados del Poder Judicial sobre una determinada materia que sirven como solución para futuros casos similares. Es la enseñanza o criterio que emana de los fallos judiciales que implica la interpretación sobre el significado y alcance de la ley que hacen los jueces para una correcta aplicación de la misma. Sentido amplio: es la labor judicial de interpretación y aplicación de la ley misma, está formada por la totalidad de los fallos anteriores. Conjunto de fallos emanados del Poder Judicial. Sentido estricto: Es el criterio uniforme de resolver una cuestión jurídica mediante una serie de fallos concordantes, dictados por un mismo órgano jurisdiccional en casos de idéntica naturaleza. Serie de juicios o sentencias que forman ese uso o costumbre sobre un mismo punto Nota: los “Plenarios de Cámara” se realizan para la unificación de criterios para fallos de situaciones análogas. 4 LA DOCTRINA: Es la interpretación y opinión de los autores o personas especializadas en temas jurídicos que contribuye a modificar o crear nuevas formas. Pueden interpretar la ley analizando sus términos y alcances, proponer modificaciones e iniciativas tendientes a la sanción de nuevas leyes. “La doctrina regula un proceso dinámico por acomodación de las leyes a los cambios” INTERVALOS DE TIEMPO EN DERECHO: Usa el calendario Gregoriano. Modo de contar los intervalos de tiempo son: Día: es el intervalo entero que corre de medianoche a medianoche. Plazos fijados en días: a contar de uno determinado, queda este excluido del cómputo, el cual debe empezar al día siguiente. Plazo en meses y años: Se computan de fecha en fecha. Plazos fijados en horas: a contar desde una determinada hora, queda ésta excluida del cómputo, el cual debe empezar desde la hora siguiente. Las leyes o las partes pueden disponer que el cómputo se efectúe en otro modo. Todos los plazos son continuos y completos y vencen a la hora 24 del día del vencimiento. Los plazos que señalan las leyes comprenderán los días feriados a menos que el plazo indicado sea de días hábiles, (días hábiles son aquellos en los que se trabaja) SISTEMA POLÍTICO FEDERAL Y LA LEGISLACIÓN. El sistema argentino es: a) Representativo: los gobernantes son elegidos por el pueblo. Según el art. 22 de la Constitución, es una forma representativa porque el pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución. b) Republicano: es un conjunto unto de estados gobernados por sí mismos, el presidente es jefe máximo, cuya autoridad NO es absoluta (división del poder).. En definitiva, es una forma de gobierno republicana porque reconoce la soberanía del pueblo como base de todo gobierno. De este principio se derivan las demás características del sistema: elección de los representantes, periodicidad de sus funciones, división de poderes, responsabilidad de funcionarios y publicidad de los actos de gobierno. c) Federal: existe división de poder entre el gobierno no federal y los gobiernos locales. Los Estados constituyentes delegan ciertas responsabilidades (leyes) al gobierno central, reservándose ellos otras responsabilidades. Las provincias son relativamente autónomas para elegir sus autoridades en el ámbito local. En general, diremos que la forma de gobierno de nuestro país es federal porque está formado por la unión de las provincias que componen la Nación. Por ser Federal, en el sistema argentino distinguimos dos niveles de decisión Nacional donde existen dos cámaras: Diputados: representan al pueblo, la cantidad de diputados de una dada provincia queda definida en función de la población de la misma. Senadores: representan a las provincias, existiendo una cantidad fija de representantes por provincia. Provincial: particularmente, Tucumán tiene una estructura diferente, ya que cuenta con una legislatura unicameral. EL ESTADO ESTÁ CONSTITUIDO POR 3 NIVELES: I. Poder Legislativo: función de sancionar leyes y ejercer control sobre el Poder ejecutivo. Está formado por dos cámaras: DIPUTADOS integrada por representantes del pueblo, según la cantidad de habitantes que tenga cada provincia. SENADORES integrada por 2 representantes de cada provincia y 2 de Capital Federal. II. Poder Ejecutivo: ejecuta las leyes emanadas por el Poder Legislativo (presidente y vicepresidente de la Nación). Es unipersonal, el vicepresidente solo ejerce funciones ejecutivas en caso de enfermedad, ausencia, muerte o renuncia del presidente. III. Poder Judicial: cuando NO se cumplen las leyes se encargan de hacerlas cumplir (por la fuerza) con sus correspondientes penas. Exige el cumplimiento de las leyes y controla los otros dos Poderes. Está formado por los miembros de la Corte Suprema de Justicia y tribunales inferiores. FACULTADES: Nuestro gobierno se compone de un poder central, con facultades delegadas y una serie de provincias con facultades reservadas, existiendo además, facultades concurrentes entre el Congreso Nacional y las legislaturas locales. 1 Facultades Reservadas Son 3 2 Facultades Delegadas 3 Facultades Concurrentes 1. Facultades Reservadas: son las que las provincias se reservan para sí mismas. 2. Facultades Delegadas: las provincias delegan al Estado central o Federal ciertas normativas o procesos administrativos. Políticas: recibir agentes extranjeros, levantar ejércitos en caso de guerra, celebrar tratados. Económicas: leyes de comercio, aduanas, bancos emisores de billetes, acuñar monedas. Legislativas: dictar Código Civil, Comercial, etc. después de que el Congreso lo haya sancionado. 3. Facultades Concurrentes: aquellas que, tanto el Estado Nacional como Provincial, pueden llevar a cabo. Son los poderes compartidos (por ejemplo: obras públicas –rutas-). PIRÁMIDE JURÍDICA Constitución Nacional: Ley principal y fundamental. Está en la punta de la pirámide, manda a todas las demás y es la más importante, es la ley madre. Leyes Nacionales: Establecidas de acuerdo a la Constitución Nacional a través de un Poder Ejecutivo y un Poder Legislativo Nacional, mediante el proceso formal de elaboración de las leyes. Decretos: Son leyes en sentido genérico, pero tienen una formación distinta. Son emitidos por el Poder Ejecutivo a través del Presidente y reprendidos por él o los ministros. Además del número y del año hay que indicarlos por el nombre del titular de Poder Ejecutivo (Ej.: 1920/93 Menem). Una vez completo el mandato, los números vuelven a cero. Los decretos pueden ser: Reglamentarios: Aquellos que continúan a una ley aclarando y puntualizando elementos que la ley no tiene. Establecen formas de aplicación e interpretación pero nunca pueden alterar la esencia de las leyes. Decretos propiamente dichos: son emitidos por el Ejecutivo pero tienen capacidad de legislar propia (por ejemplo: de necesidad y urgencia, son válidos por un tiempo limitado hasta ser consolidados por una ley). Resoluciones Administrativas: Son leyes emitidas por una autoridad inferior al Poder Ejecutivo (ministros, secretarios de Estado, directores Nacionales de áreas). Dichos funcionarios las establecen determinando, por ejemplo cómo se aplica tal decreto. Ordenanzas Municipales: Corresponden a una ley emitida por un Poder Municipal. Reglamentaciones de instalaciones, edificios, etc. Edictos Policiales: Por ejemplo: prohibición de vender alcohol a menores de 18 años. Constituciones, Leyes, y Decretos Provinciales: el orden de estos no está bien establecido. Podríamos decir que las Constituciones provinciales “estarían” inmediatamente debajo de la Constitución Nacional y con el mismo criterio las leyes provinciales “estarían” debajo de las nacionales. Cuando existen litigios entre Estados Provinciales se recurre a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Use Quizgecko on...
Browser
Browser