Lección 10. Las Garantías de Crédito y Su Defensa - Derecho Civil II PDF

Summary

This document contains legal information about credit guarantees, focusing on the Spanish legal system. It covers topics such as the conventional penalty, earnest money, and the right of retention. The document also explores defenses related to credit, such as subrogatory action and the Paulian action, and examines different types of guarantees, including real and personal guarantees. The text describes the principles underlying these concepts within the broader framework of Spanish contract law.

Full Transcript

‭LECCIÓN 10. LAS GARANTÍAS DE CRÉDITO Y SU DEFENSA‬ ‭1.‬ ‭LAS GARANTÍAS DEL CRÉDITO. LA PENA CONVENCIONAL. LAS ARRAS.‬ ‭EL DERECHO DE RETENCIÓN‬ ‭1.‬ ‭La pena convencional‬ ‭2.‬ ‭Las arras‬ ‭2.‬ ‭LA DEFENSA DEL CRÉDITO: LA ACCIÓN SUBROGATORIA Y LA ACCIÓN...

‭LECCIÓN 10. LAS GARANTÍAS DE CRÉDITO Y SU DEFENSA‬ ‭1.‬ ‭LAS GARANTÍAS DEL CRÉDITO. LA PENA CONVENCIONAL. LAS ARRAS.‬ ‭EL DERECHO DE RETENCIÓN‬ ‭1.‬ ‭La pena convencional‬ ‭2.‬ ‭Las arras‬ ‭2.‬ ‭LA DEFENSA DEL CRÉDITO: LA ACCIÓN SUBROGATORIA Y LA ACCIÓN‬ ‭PAULIANA‬ ‭1.‬ ‭LAS GARANTÍAS DEL CRÉDITO‬ ‭La‬ ‭garantía‬ ‭en‬ ‭sentido‬ ‭propio‬ ‭es‬ ‭un‬ ‭refuerzo‬ ‭del‬ ‭derecho‬ ‭de‬ ‭crédito‬‭,‬ ‭para‬ ‭mayor‬ ‭seguridad‬ ‭del‬ ‭acreedor.‬ ‭Es‬ ‭una‬ ‭facultad‬ ‭añadida‬ ‭al‬ ‭crédito,‬ ‭por‬ ‭lo‬ ‭que‬ ‭tiene‬ ‭carácter‬ ‭accesorio‬ ‭respecto de él.‬ ‭Las‬ ‭garantías‬ ‭pueden‬ ‭ser‬ ‭reales‬‭y‬‭personales.‬‭Se‬‭distinguen‬‭por‬‭el‬‭objeto‬‭de‬‭la‬‭garantía‬‭y‬ ‭por el‬‭poder concedido‬‭al acreedor.‬ ‭‬ ‭Garantías reales‬‭. Conceden al acreedor el poder de‬‭dirigirse‬‭contra cosas concretas y‬ ‭específicas‬‭, en caso de incumplimiento del deudor,‬‭mediante la realización del valor por los‬ ‭procedimientos legalmente establecidos para satisfacer el incumplimiento con lo obtenido‬ ‭(hipoteca o prenda) o con sus frutos (anticresis). Son oponibles‬‭erga omnes‬‭, es decir, frente‬ ‭a cualquiera que sea titular de la cosa, puesto que atribuyen un derecho real a su titular.‬ ‭‬ ‭Garantías personales‬‭. Autorizan al acreedor para dirigirse‬‭contra un tercero‬‭para que‬ ‭ejecute la prestación, bien porque se ha obligado en el caso en que el deudor no cumpla‬ ‭(fianza), bien porque se ha obligado en condiciones de igualdad con el deudor (fiador‬ ‭solidario).‬ ‭Las‬ ‭garantías‬ ‭pueden‬ ‭suponer‬ ‭también‬ ‭la‬ ‭exigencia‬ ‭de‬ ‭una‬‭prestación‬‭adicional‬‭al‬‭propio‬ ‭deudor,‬ ‭lo‬ ‭que‬ ‭se‬ ‭conoce‬ ‭como‬ ‭pena‬ ‭convencional.‬ ‭La‬ ‭garantía‬ ‭no‬ ‭recae‬ ‭sobre‬ ‭una‬ ‭cosa‬ ‭determinada, sino sobre todo un patrimonio.‬ ‭Las‬‭arras‬‭y‬‭el‬‭derecho‬‭de‬‭retención‬‭son‬‭supuestos‬‭dudosos,‬‭porque‬‭con‬‭ellas‬‭se‬‭concede‬‭un‬ ‭derecho‬ ‭de‬ ‭naturaleza‬ ‭personal‬ ‭al‬ ‭acreedor,‬ ‭pero‬ ‭no‬‭recaen‬‭sobre‬‭todo‬‭un‬‭patrimonio,‬‭sino‬‭sobre‬ ‭cosas determinadas, aunque generalmente se suele considerar que se trata de garantías personales.‬ ‭73‬ ‭1.‬ ‭La pena convencional‬ ‭--Concepto, naturaleza y funciones‬ ‭La‬‭pena‬‭convencional‬‭(o‬‭cláusula‬‭penal)‬‭consiste‬‭en‬‭un‬‭pacto‬‭accesorio‬‭,‬‭que‬‭se‬‭incluye‬‭en‬ ‭el‬‭contrato‬‭que‬‭contiene‬‭la‬‭obligación‬‭principal‬‭y,‬‭en‬‭virtud‬‭del‬‭cual,‬‭el‬‭deudor‬‭de‬‭dicha‬‭obligación‬ ‭se‬‭compromete‬‭a‬‭pagar‬‭una‬‭cantidad‬‭de‬‭dinero‬‭si‬‭no‬‭la‬‭cumple‬‭o‬‭la‬‭cumple‬‭de‬‭forma‬‭defectuosa‬ ‭o‬ ‭tardía.‬ ‭No‬ ‭es‬ ‭necesario‬ ‭pactar‬ ‭la‬ ‭pena‬ ‭convencional‬ ‭de‬ ‭una‬ ‭forma‬ ‭determinada,‬ ‭por‬ ‭lo‬ ‭que‬ ‭se‬ ‭puede indicar con esta nomenclatura o con otra.‬ ‭El‬ ‭vendedor‬ ‭de‬ ‭una‬ ‭vivienda‬ ‭en‬ ‭construcción‬ ‭se‬ ‭compromete‬ ‭a‬ ‭ ntregarla‬ ‭en‬ ‭una‬ ‭determinada‬ ‭fecha,‬ ‭pactándose‬ ‭que,‬ ‭por‬ ‭cada‬ ‭día‬ ‭de‬ e ‭retraso respecto de la fecha prevista, deberá pagar al comprador 100 euros.‬ ‭Pactada‬‭una‬‭pena‬‭convencional,‬‭surge‬‭el‬‭problema‬‭práctico‬‭de‬‭determinar‬‭si‬‭,‬‭producido‬‭el‬ ‭incumplimiento‬ ‭de‬ ‭la‬ ‭obligación‬ ‭principal‬ ‭garantizada‬ ‭(incumplimiento‬ ‭en‬ ‭sentido‬ ‭amplio,‬ ‭es‬ ‭decir, incluido también el cumplimiento defectuoso o tardío), el‬‭acreedor podrá exigir‬‭al deudor:‬ ‭‬ ‭Exclusivamente, el‬‭importe de la cláusula penal‬‭: la‬‭cláusula penal tiene‬‭función‬ ‭sustitutiva‬‭(liquidadora de los daños y perjuicios).‬ ‭‬ ‭cumulativamente, el‬‭resarcimiento de la totalidad‬‭del daño‬‭causado: la cláusula penal‬ ‭tiene‬‭función sancionadora‬‭.‬ ‭En‬‭todo‬‭caso,‬‭las‬‭dudas‬‭sobre‬‭la‬‭cláusula‬‭penal‬‭deben‬‭ser‬‭resueltas‬‭acudiendo‬‭a‬‭las‬‭reglas‬‭de‬ ‭interpretación‬ ‭de‬ ‭los‬ ‭contratos,‬ ‭siendo‬ ‭la‬ ‭jurisprudencia‬‭favorable‬‭a‬‭una‬‭interpretación‬‭restrictiva‬ ‭sobre la existencia, contenido y alcance de la pena.‬ ‭--La exigibilidad de la pena‬ ‭Las‬ ‭partes‬ ‭pueden‬ ‭especificar‬ ‭libremente‬‭el‬‭supuesto‬‭en‬‭que‬‭tendrá‬‭efectividad‬‭la‬‭cláusula‬ ‭penal.‬ ‭Si‬ ‭no‬ ‭pactan‬ ‭nada,‬ ‭tendrá‬ ‭lugar‬ ‭en‬ ‭los‬ ‭casos‬ ‭de‬ ‭incumplimiento‬ ‭total‬‭y‬ ‭cumplimiento‬ ‭defectuoso‬‭, incluyendo el tardío.‬ ‭El‬ ‭incumplimiento‬ ‭o‬ ‭cumplimiento‬ ‭defectuoso‬ ‭ha‬ ‭de‬ ‭ser‬ ‭imputable‬‭al‬‭deudor‬‭.‬‭No‬‭será‬ ‭exigible‬ ‭la‬ ‭pena‬ ‭cuando‬ ‭hay‬ ‭caso‬ ‭fortuito‬ ‭o‬ ‭fuerza‬ ‭mayor‬‭ni‬ ‭en‬ ‭otros‬ ‭casos‬ ‭de‬ ‭exoneración‬‭de‬ ‭responsabilidad, salvo que así se haya pactado.‬ ‭La‬ ‭pena‬ ‭se‬ ‭debe‬ ‭aún‬ ‭en‬ ‭el‬‭caso‬‭de‬‭que‬‭el‬‭incumplimiento‬‭o‬‭cumplimiento‬‭defectuoso‬‭no‬ ‭haya‬ ‭causado‬ ‭daños,‬ ‭porque‬ ‭la‬ ‭cláusula‬ ‭tiene‬ ‭el‬ ‭objeto‬ ‭de‬ ‭penalizar‬ ‭al‬ ‭deudor‬ ‭por‬ ‭su‬ ‭incumplimiento.‬ ‭74‬ ‭--La moderación judicial‬ ‭El‬ ‭art.‬ ‭1154‬ ‭CC‬ ‭establece‬ ‭que‬ ‭el‬ ‭Juez‬ ‭modificará‬ ‭equitativamente‬ ‭la‬ ‭pena‬ ‭cuando‬ ‭la‬ ‭obligación principal sea parcial o irregularmente cumplida.‬ ‭La‬ ‭moderación‬ ‭judicial‬ ‭es‬ ‭una‬ ‭norma‬ ‭imperativa‬ ‭que‬ ‭el‬ ‭Juez‬ ‭deberá‬ ‭tener‬ ‭en‬ ‭cuenta‬ ‭aunque‬‭no‬‭haya‬‭sido‬‭solicitada‬‭por‬‭quien‬‭pudiera‬‭beneficiarse‬‭de‬‭la‬‭reducción.‬‭Para‬‭reducir‬‭la‬‭pena,‬ ‭el juez debe atender al grado de satisfacción del acreedor.‬ ‭2. Las arras‬ ‭as‬‭ L arras‬‭ consisten‬‭en‬‭la‬‭ entrega‬‭ de‬‭una‬‭ suma‬‭ de‬‭dinero‬‭ que‬‭un‬ contratante‬ ‭ ‭ entrega‬ ‭ al‬ ‭ otro‬ ‭en‬ ‭ el‬ ‭ momento‬ ‭ de‬ ‭ celebración‬‭del‬ contrato‬ ‭ ‭ (usualmente,‬ ‭ el‬ ‭ de‬ ‭compraventa),‬ ‭ con‬ ‭ el‬ ‭ fin‬ ‭ de‬ confirmarlo‬ ‭ ,‬ ‭ ‭ garantizar‬ ‭su‬ ‭ cumplimiento‬ ‭ o‬ ‭ permitirle‬ ‭ desistir‬ de él libremente, perdiendo, a cambio, la cantidad entregada.‬ ‭ ‭Dada su función económica, las arras pueden ser de tres‬‭clases‬‭:‬ ‭‬ ‭Arras confirmatorias‬‭. Confirman y sirven de prueba‬‭de la celebración de un contrato,‬ ‭entendiéndose entregadas a cuenta del precio y no autorizan para desistir.‬ ‭‬ ‭Arras penitenciales‬‭(o de arrepentimiento). Permiten‬‭a cualquiera de los contratantes‬ ‭desistir lícitamente del contrato, allanándose el que las entregó a perderlas y el que las‬ ‭recibió a devolverlas por duplicado (art. 1454 CC).‬ ‭‬ ‭Arras penales‬‭(previstas en caso de incumplimiento).‬‭No permiten desistir del contrato,‬ ‭sino que actúan de modo análogo a la cláusula penal sancionadora; es decir, se pierden o‬ ‭devuelven dobladas, por quienes las entregaron o recibieron. Esta sanción económica no‬ ‭exime de cumplir el contrato.‬ ‭Según‬‭el‬‭art.‬‭1454‬‭CC,‬‭las‬‭arras‬‭tienen‬‭carácter‬‭penitencial‬‭si‬‭no‬‭se‬‭pacta‬‭otra‬‭cosa‬‭.‬‭Sin‬ ‭embargo,‬ ‭la‬ ‭jurisprudencia‬‭les‬ ‭atribuye‬ ‭carácter‬ ‭confirmatorio‬‭,‬ ‭de‬ ‭modo‬ ‭que‬ ‭el‬ ‭art.‬ ‭1454‬ ‭solo‬ ‭puede‬ ‭ser‬ ‭aplicado‬ ‭si‬ ‭se‬ ‭ha‬ ‭expresado‬ ‭claramente‬ ‭"la‬ ‭intención‬ ‭de‬ ‭los‬ ‭contratantes‬ ‭de‬ ‭otorgar‬ ‭la‬ ‭posibilidad‬ ‭de‬ ‭desligarse‬ ‭de‬ ‭la‬ ‭convención",‬ ‭ya‬ ‭sea‬ ‭perdiendo‬ ‭las‬ ‭arras‬ ‭o‬ ‭devolviéndolas‬ ‭por‬ ‭duplicado.‬ ‭Por‬‭lo‬‭tanto,‬‭si‬‭“A”‬‭compra‬‭a‬‭“B”‬‭en‬‭documento‬‭privado‬‭una‬‭vivienda‬ ‭ n‬ ‭construcción‬ ‭por‬ ‭100.000‬ ‭euros‬ ‭y‬ ‭le‬ ‭entrega,‬ ‭en‬ ‭concepto‬ ‭de‬ ‭señal‬ ‭o‬ e ‭arras,‬ ‭6.000‬ ‭euros,‬ ‭salvo‬ ‭que‬ ‭expresamente‬ ‭se‬ ‭diga‬ ‭que‬ ‭se‬ ‭atribuye‬ ‭a‬‭las‬ ‭partes‬‭la‬‭facultad‬‭de‬‭desligarse‬‭del‬‭contrato,‬‭ninguna‬‭de‬‭ellas‬‭podrá‬‭desistir‬ ‭de él.‬ ‭Las‬ ‭arras‬ ‭constituirán‬ ‭un‬ ‭elemento‬ ‭de‬ ‭prueba‬ ‭de‬ ‭la‬ ‭existencia‬ ‭del‬ ‭contrato‬ ‭de‬ ‭compraventa‬‭,‬ ‭que‬ ‭permitirá‬ ‭a‬ ‭los‬ ‭contratantes‬ ‭escriturarlo‬ ‭en‬ ‭documento‬ ‭público‬ ‭y‬ ‭exigir‬ ‭su‬ ‭75‬ ‭cumplimiento:‬ ‭el‬ ‭importe‬ ‭de‬ ‭las‬ ‭arras‬ ‭se‬ ‭considerará‬ ‭como‬ ‭una‬ ‭entrega‬ ‭anticipada‬ ‭de‬ ‭parte‬ ‭del‬ ‭precio.‬ ‭–El derecho de retención‬ ‭El‬ ‭derecho‬ ‭de‬ ‭retención‬ ‭es‬ ‭la‬ ‭facultad‬ ‭otorgada‬ ‭por‬ ‭la‬ ‭ley‬ ‭al‬ ‭obligado‬ ‭a‬ ‭la‬ ‭entrega‬ ‭o‬ ‭restitución‬ ‭de‬ ‭una‬ ‭cosa‬ ‭para‬ ‭retardar‬ ‭su‬ ‭cumplimiento,‬ ‭detentando‬ ‭la‬ ‭cosa‬ ‭en‬ ‭tanto‬‭que‬‭no‬‭se‬‭le‬ ‭satisfaga‬‭el‬‭crédito‬‭que‬‭tiene‬‭contra‬‭el‬‭acreedor‬‭a‬‭esa‬‭restitución‬‭o‬‭entrega.‬‭El‬‭crédito‬‭del‬‭retenedor‬ ‭debe ser cierto y exigible.‬ ‭El derecho de retención se concede, entre otros:‬ ‭‬ ‭Al‬‭poseedor de buena fe de una cosa‬‭, sobre la cosa‬‭poseída, hasta que le sean satisfechos‬ ‭los gastos necesarios hechos por él (art. 453 CC).‬ ‭‬ ‭Al‬‭usufructario‬‭por los desembolsos hechos por él‬‭en la cosa usufructada que le deban ser‬ ‭reintegrados por el nudo propietario y en particular por el valor de las reparaciones (art. 522‬ ‭CC).‬ ‭‬ ‭Al que ha ejecutado una obra en cosa mueble‬‭hasta‬‭que se le pague el precio de la obra‬ ‭(art. 1600 CC).‬ ‭‬ ‭Al‬‭mandatario‬‭, hasta que el mandante le reembolse‬‭las cantidades anticipadas para el‬ ‭cumplimiento de la gestión y le indemnice los daños y perjuicios que el cumplimiento del‬ ‭mandato le hubiese irrogado (art. 1730 CC).‬ ‭En‬ ‭todos‬‭los‬‭supuestos,‬‭la‬‭continuidad‬‭en‬‭la‬‭detentación‬‭de‬‭la‬‭cosa‬‭actúa‬‭como‬‭garantía‬ ‭del‬ ‭cumplimiento‬ ‭de‬ ‭la‬‭obligación‬‭de‬‭satisfacer‬‭un‬‭crédito‬‭(normalmente,‬‭los‬‭gastos),‬‭que‬‭tiene‬‭el‬ ‭que‬‭la‬‭retiene‬‭contra‬‭el‬‭que‬‭tiene‬‭derecho‬‭a‬‭la‬‭cosa.‬‭El‬‭derecho‬‭de‬‭retención‬‭constituye‬‭una‬‭forma‬ ‭de garantía‬‭, en tanto que el deudor tendrá que pagar‬‭si quiere recuperar la cosa.‬ ‭2. LA DEFENSA DEL CRÉDITO: LA ACCIÓN SUBROGATORIA‬ ‭Y LA ACCIÓN PAULIANA‬ ‭Existen‬ ‭tres‬ ‭mecanismos‬ ‭legales‬ ‭de‬ ‭protección‬ ‭del‬ ‭crédito‬ ‭para‬ ‭asegurar‬ ‭la‬ ‭solvencia‬ ‭del‬ ‭deudor (o, dicho de otro modo, de tutela preventiva del crédito):‬ ‭‬ ‭La‬‭acción revocatoria‬‭o pauliana.‬ ‭‬ ‭La‬‭acción subrogatoria‬‭.‬ ‭‬ ‭Las‬‭medidas cautelares‬‭.‬ ‭76‬ ‭1.‬ ‭La acción revocatoria o pauliana‬ ‭a‬ ‭ L acción‬ ‭ pauliana‬ ‭o‬ ‭ revocatoria‬ ‭ es‬ ‭ la‬ ‭ acción‬ ‭ tendente‬ ‭ a‬ declarar‬‭ ‭ la‬‭ineficacia‬‭ de‬‭ciertos‬‭ actos‬‭ del‬‭ deudor‬‭ en‬‭fraude‬‭ de‬ los derechos‬‭ ‭ del acreedor.‬ ‭El‬ ‭art.‬ ‭1111‬ ‭CC‬ ‭in‬ ‭fine‬ ‭establece‬ ‭que‬‭los‬‭acreedores‬‭"pueden‬‭también‬‭impugnar‬‭los‬‭actos‬ ‭que‬ ‭el‬ ‭deudor‬ ‭haya‬ ‭realizado‬ ‭en‬ ‭fraude‬ ‭de‬‭su‬‭derecho".‬‭Asimismo,‬‭de‬‭acuerdo‬‭con‬‭el‬‭art.‬‭1291.3º‬ ‭CC,‬‭son‬‭rescindibles‬‭"los‬‭contratos‬‭celebrados‬‭en‬‭fraude‬‭de‬‭acreedores,‬‭cuando‬‭éstos‬‭no‬‭puedan‬‭de‬ ‭otro modo cobrar lo que se les deba".‬ ‭La acción pauliana está regulada en los arts. 1290 y ss. CC, así como en la Ley Concursal.‬ ‭En‬‭la‬‭acción‬‭pauliana,‬‭el‬‭acreedor‬‭impugna‬‭los‬‭actos‬‭realizados‬‭por‬‭el‬‭deudor‬‭,‬‭en‬‭fraude‬ ‭de‬‭su‬‭derecho.‬‭Se‬‭trata‬‭de‬‭una‬‭acción‬‭subsidiaria‬‭(art.‬‭1294‬‭CC)‬‭y‬‭rescisoria‬‭(arts.‬‭1290‬‭y‬‭ss.‬‭CC).‬ ‭El acreedor dispone de un plazo de cuatro años para ejercer la acción (arts. 1299.I CC y 37 LH).‬ ‭La‬‭acción‬‭revocatoria‬‭dispone‬‭de‬‭un‬‭plazo‬‭de‬‭caducidad‬‭,‬‭no‬‭de‬‭prescripción.‬‭Mientras‬‭el‬ ‭objetivo‬‭buscado‬‭por‬‭la‬‭prescripción‬‭es‬‭dar‬‭por‬‭extinguido‬‭un‬‭derecho‬‭que‬‭se‬‭supone‬‭abandonado‬ ‭por‬ ‭su‬ ‭titular,‬ ‭la‬ ‭caducidad‬ ‭persigue‬‭fijar‬‭de‬‭antemano‬‭de‬‭antemano‬‭el‬‭tiempo‬‭durante‬‭el‬‭cual‬‭un‬ ‭derecho‬‭es‬‭susceptible‬‭de‬‭ser‬‭ejercitado.‬‭La‬‭caducidad‬‭no‬‭se‬‭interrumpe‬‭por‬‭acciones‬‭de‬‭su‬‭titular‬‭y‬ ‭la prescripción sí.‬ ‭La acción pauliana dispone de ciertos‬‭presupuestos‬‭,‬‭clasificables en subjetivos y objetivos.‬ ‭‬ ‭Presupuestos subjetivos.‬ ‭○‬ ‭La acción pauliana corresponde al acreedor cuando la enajenación impugnable tuvo‬ ‭lugar con posterioridad al crédito, pero también si se produjo antes, cuando se‬ ‭prueba la intención de defraudar.‬ ‭○‬ ‭El ejercicio de la acción no se ve impedido por la posibilidad del deudor de oponer‬ ‭excepciones frente a su ejercicio (compensación, prescripción…).‬ ‭○‬ ‭El deudor ha de haber actuado con la intención de sustraer los bienes a la posible‬ ‭satisfacción del crédito (‬‭consilium fraudis‬‭) (art.‬‭1297 CC).‬ ‭‬ ‭Presupuestos objetivos.‬ ‭○‬ ‭Para que la acción pauliana tenga lugar‬‭no es necesario‬‭que el crédito esté‬ ‭vencido‬‭.‬ ‭‬ ‭Si está sometido a término, supone la pérdida del beneficio del plazo ( la‬ ‭acción presupone la insolvencia del deudor).‬ ‭‬ ‭Si es una obligación condicional, puede admitirse (es una cuestión dudosa),‬ ‭sobre todo cuando la insolvencia sea manifiesta.‬ ‭○‬ ‭El acto impugnable debe producir la salida de los bienes o recursos del patrimonio‬ ‭del deudor, ya sea como enajenaciones o pagos.‬ ‭77‬ ‭○‬ ‭En el caso de las ENAJENACIONES (y, del mismo modo, los actos de disposición‬ ‭o gravamen, y los que produzcan una disminución del valor de los bienes):‬ ‭‬ ‭Se presumen‬‭fraudulentas‬‭las enajenaciones onerosas‬‭realizadas por‬ ‭personas contra las que se hubiese pronunciado antes sentencia‬ ‭condenatoria en cualquier instancia o expedido mandamiento de embargo‬ ‭de bienes (art. 1297. II CC).‬ ‭‬ ‭En el resto de casos de enajenaciones onerosas, debe probarse el fraude.‬ ‭‬ ‭También se presume el fraude si son‬‭gratuitas‬‭(arts.‬‭643.II y 1297.I CC).‬ ‭○‬ ‭PAGO. Según el art. 1292 CC, son también‬‭rescindibles‬‭(se pueden dejar sin‬ ‭efecto en una obligación) los‬‭pagos‬‭hechos en estado‬‭de‬‭insolvencia‬‭por cuenta de‬ ‭obligaciones a cuyo‬‭cumplimiento no podía ser compelido‬‭el deudor (no puede‬ ‭ser obligado por fuerza a cumplir la obligación si no quiere) al tiempo de hacerlos.‬ ‭Tal es el caso de:‬ ‭‬ ‭Pagos anticipados (arts. 1126 y 1129.1º CC).‬ ‭‬ ‭Pagos por deudas inexigibles.‬ ‭○‬ ‭También se exige que concurra un‬‭resultado‬‭: que del‬‭acto de‬‭pago o enajenación‬ ‭resulte la insolvencia‬‭del deudor (‬‭eventus damni‬‭).‬ ‭--Efectos de la acción pauliana‬ ‭La acción pauliana puede tener dos efectos, la eficacia relativa o la ineficacia relativa.‬ ‭La‬‭eficacia‬‭relativa‬‭se‬‭aborda‬‭en‬‭el‬‭art.‬‭1295.I‬‭CC,‬‭que‬‭establece‬‭que‬‭"la‬‭rescisión‬‭obliga‬‭a‬ ‭la‬ ‭devolución‬ ‭de‬ ‭las‬ ‭cosas‬ ‭que‬ ‭fueron‬ ‭objeto‬ ‭del‬ ‭contrato‬ ‭con‬ ‭sus‬ ‭frutos‬ ‭y‬ ‭del‬ ‭precio‬ ‭con‬ ‭sus‬ ‭intereses".‬‭La‬‭acción‬‭pauliana‬‭solo‬‭tiene‬‭efectos‬‭frente‬‭al‬‭acreedor‬‭que‬‭ha‬‭impugnado,‬‭en‬‭la‬‭medida‬ ‭del crédito que ha sufrido el perjuicio.‬ ‭Los‬ ‭efectos‬ ‭se‬ ‭extienden‬ ‭al‬ ‭adquirente,‬ ‭tanto‬ ‭a‬ ‭título‬ ‭oneroso‬ ‭en‬ ‭mala‬ ‭fe‬ ‭como‬ ‭a‬ ‭título‬ ‭gratuito de buena y mala fe.‬ ‭‬ ‭En caso de que el adquirente a título oneroso tenga mala fe, abonará los frutos percibidos o‬ ‭que hubiera podido percibir, y solo tendrá derecho al reintegro de los gastos de‬ ‭conservación (arts. 453 y 455 CC). Del mismo modo, responderá de los deterioros y‬ ‭pérdidas por caso fortuito y fuerza mayor.‬ ‭‬ ‭En caso de que el adquirente haya recibido el bien a título gratuito, con independencia de‬ ‭su buena o mala fe, restituirá la cosa en el estado en que se encuentre, o indemnizará al‬ ‭acreedor en el importe del enriquecimiento.‬ ‭○‬ ‭Si es de buena fe, se podrá quedar con los frutos hasta el momento de la‬ ‭interrupción.‬ ‭78‬ ‭Además,‬‭el‬‭adquirente‬‭disfrutará‬‭de‬‭los‬‭derechos‬‭establecidos‬‭en‬‭los‬‭arts.‬‭452‬‭y‬‭454‬‭CC,‬‭y‬‭no‬ ‭responderá de la pérdida o deterioro.‬ ‭Por‬‭su‬‭parte,‬‭los‬‭efectos‬‭de‬‭la‬‭ineficacia‬‭relativa‬‭se‬‭extienden‬‭a‬‭subadquirentes‬‭de‬‭mala‬‭fe,‬ ‭nunca‬ ‭al‬ ‭subadquirente‬ ‭de‬ ‭buena‬ ‭fe‬ ‭a‬ ‭título‬ ‭oneroso‬ ‭(art.‬ ‭1295.III‬‭CC).‬‭Si‬‭las‬‭cosas‬‭del‬‭contrato‬ ‭están‬‭legalmente‬‭en‬‭poder‬‭de‬‭terceros‬‭de‬‭buena‬‭fe‬‭(subadquirentes),‬‭estos‬‭no‬‭quedan‬‭afectados‬‭por‬ ‭la‬‭acción.‬‭En‬‭este‬‭caso‬‭el‬‭acreedor‬‭podrá‬‭reclamar‬‭una‬‭indemnización‬‭de‬‭daños‬‭y‬‭perjuicios‬‭contra‬‭el‬ ‭causante de la lesión, ya sea el deudor o el tercero (art. 1295. II y 1298 CC).‬ ‭2. La acción subrogatoria‬ ‭a‬ ‭ L acción‬ ‭subrogatoria‬ ‭ es‬ ‭ la‬ ‭ acción‬ ‭ del‬ ‭ acreedor‬ tendente‬‭ ‭ a‬‭ ejercitar‬‭los‬‭ derechos‬‭ y‬‭ acciones‬‭ del‬‭ deudor‬ frente a un tercero.‬ ‭ ‭Está‬ ‭regulada‬ ‭en‬ ‭el‬ ‭art.‬ ‭1111‬ ‭CC,‬ ‭que‬ ‭establece‬ ‭que‬ ‭"los‬ ‭acreedores,‬ ‭después‬ ‭de‬ ‭haber‬ ‭perseguido‬ ‭los‬ ‭bienes‬ ‭de‬ ‭que‬ ‭esté‬ ‭en‬ ‭posesión‬ ‭el‬ ‭deudor‬ ‭para‬ ‭realizar‬ ‭cuanto‬ ‭se‬‭les‬‭debe,‬‭pueden‬ ‭ejercitar‬ ‭todos‬ ‭los‬ ‭derechos‬ ‭y‬ ‭acciones‬ ‭de‬ ‭éste‬ ‭con‬ ‭el‬ ‭mismo‬ ‭fin,‬ ‭exceptuando‬ ‭los‬ ‭que‬ ‭sean‬ ‭inherentes a su persona".‬ ‭--Características de la acción subrogatoria‬ ‭La acción subrogatoria se caracteriza por los siguientes‬‭rasgos‬‭:‬ ‭‬ ‭Se trata de una acción de‬‭naturaleza ejecutiva‬‭. Sin‬‭embargo, de acuerdo con la teoría de la‬ ‭función mixta de la acción subrogatoria, es más una acción conservativa que ejecutiva. Sin‬ ‭embargo, excede de la mera conservación, puesto que se ejercita con vistas a una futura‬ ‭ejecución.‬ ‭‬ ‭Es una facultad‬‭conferida al acreedor‬‭, bajo control‬‭judicial, y derivada de su posición‬ ‭jurídica.‬ ‭‬ ‭Se trata de una‬‭acción subsidiaria‬‭, ya que se pospone‬‭a la acción contra el fiador y a la‬ ‭acción revocatoria o pauliana.‬ ‭‬ ‭El acreedor ejercita la‬‭misma acción o derecho que‬‭su deudor‬‭, lo que se traduce en que‬ ‭cuenta con la legitimación legal para ejercitar acciones y derechos ajenos.‬ ‭○‬ ‭El‬‭tercero‬‭que ha contraído una obligación de prestación‬‭con el deudor‬‭podrá‬ ‭oponer excepciones‬‭, excepto las excepciones personales‬‭de que disponga contra el‬ ‭acreedor actuante.‬ ‭○‬ ‭El acreedor‬‭no tendrá que limitarse a exigir la cuantía‬‭del crédito‬‭, sino que‬ ‭posee una legitimación legal para ejercitar una acción ajena.‬ ‭79‬ ‭--Ejercicio de la acción subrogatoria‬ ‭El‬ ‭art.‬ ‭1111‬‭CC‬‭supone‬‭que‬‭el‬‭acreedor‬‭ha‬‭iniciado‬‭una‬‭ejecución‬‭para‬‭cobrarse‬‭que‬‭ha‬ ‭resultado‬‭infructuosa‬‭. En este punto, el acreedor‬‭tiene dos opciones:‬ ‭‬ ‭Embargar el crédito (art. 592 LEC).‬ ‭‬ ‭Iniciar una acción subrogatoria.‬ ‭Con‬ ‭respecto‬ ‭al‬ ‭requisito‬ ‭de‬ ‭la‬ ‭previa‬ ‭persecución‬ ‭de‬ ‭los‬ ‭bienes,‬ ‭indispensable‬ ‭para‬ ‭la‬ ‭ejecución‬ ‭de‬ ‭una‬ ‭acción‬ ‭subrogatoria,‬ ‭la‬ ‭jurisprudencia‬ ‭considera‬ ‭suficiente‬ ‭acreditar‬ ‭la‬ ‭falta‬ ‭de‬ ‭bienes‬ ‭del‬ ‭deudor‬ ‭en‬ ‭el‬ ‭mismo‬ ‭procedimiento‬ ‭que‬ ‭el‬ ‭acreedor‬ ‭promueva‬ ‭contra‬ ‭un‬ ‭tercero‬ ‭mediante‬‭la‬‭acción‬‭subrogatoria‬‭.‬‭No‬‭exige‬‭la‬‭insolvencia‬‭del‬‭deudor,‬‭simplemente‬‭que‬‭este‬‭no‬‭se‬ ‭encuentre‬‭en posesión‬‭de otros bienes embargables‬‭y susceptibles de ejecución.‬ ‭--Efectos de la acción subrogatoria‬ ‭La acción subrogatoria conlleva una serie de efectos:‬ ‭‬ ‭Los‬‭efectos‬‭del acto ejercitado ingresan en el‬‭patrimonio‬‭del deudor‬‭.‬ ‭‬ ‭La ley no privilegia al acreedor actuante, por lo que el incremento patrimonial producido‬ ‭beneficiará a todos los acreedores‬‭(en caso de pluralidad).‬ ‭‬ ‭El‬‭acreedor‬‭que ejercita la acción podrá reclamar‬‭de los‬‭restantes‬‭acreedores que‬ ‭contribuyan‬‭a los‬‭gastos‬‭del procedimiento.‬ ‭80‬

Use Quizgecko on...
Browser
Browser