Lección 10. Las Garantías de Crédito y Su Defensa - Derecho Civil II PDF
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Summary
This document contains legal information about credit guarantees, focusing on the Spanish legal system. It covers topics such as the conventional penalty, earnest money, and the right of retention. The document also explores defenses related to credit, such as subrogatory action and the Paulian action, and examines different types of guarantees, including real and personal guarantees. The text describes the principles underlying these concepts within the broader framework of Spanish contract law.
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LECCIÓN 10. LAS GARANTÍAS DE CRÉDITO Y SU DEFENSA 1. LAS GARANTÍAS DEL CRÉDITO. LA PENA CONVENCIONAL. LAS ARRAS. EL DERECHO DE RETENCIÓN 1. La pena convencional 2. Las arras 2. LA DEFENSA DEL CRÉDITO: LA ACCIÓN SUBROGATORIA Y LA ACCIÓN...
LECCIÓN 10. LAS GARANTÍAS DE CRÉDITO Y SU DEFENSA 1. LAS GARANTÍAS DEL CRÉDITO. LA PENA CONVENCIONAL. LAS ARRAS. EL DERECHO DE RETENCIÓN 1. La pena convencional 2. Las arras 2. LA DEFENSA DEL CRÉDITO: LA ACCIÓN SUBROGATORIA Y LA ACCIÓN PAULIANA 1. LAS GARANTÍAS DEL CRÉDITO La garantía en sentido propio es un refuerzo del derecho de crédito, para mayor seguridad del acreedor. Es una facultad añadida al crédito, por lo que tiene carácter accesorio respecto de él. Las garantías pueden ser realesypersonales.Sedistinguenporelobjetodelagarantíay por elpoder concedidoal acreedor. Garantías reales. Conceden al acreedor el poder dedirigirsecontra cosas concretas y específicas, en caso de incumplimiento del deudor,mediante la realización del valor por los procedimientos legalmente establecidos para satisfacer el incumplimiento con lo obtenido (hipoteca o prenda) o con sus frutos (anticresis). Son oponibleserga omnes, es decir, frente a cualquiera que sea titular de la cosa, puesto que atribuyen un derecho real a su titular. Garantías personales. Autorizan al acreedor para dirigirsecontra un terceropara que ejecute la prestación, bien porque se ha obligado en el caso en que el deudor no cumpla (fianza), bien porque se ha obligado en condiciones de igualdad con el deudor (fiador solidario). Las garantías pueden suponer también la exigencia de unaprestaciónadicionalalpropio deudor, lo que se conoce como pena convencional. La garantía no recae sobre una cosa determinada, sino sobre todo un patrimonio. Lasarrasyelderechoderetenciónsonsupuestosdudosos,porqueconellasseconcedeun derecho de naturaleza personal al acreedor, pero norecaensobretodounpatrimonio,sinosobre cosas determinadas, aunque generalmente se suele considerar que se trata de garantías personales. 73 1. La pena convencional --Concepto, naturaleza y funciones Lapenaconvencional(ocláusulapenal)consisteenunpactoaccesorio,queseincluyeen elcontratoquecontienelaobligaciónprincipaly,envirtuddelcual,eldeudordedichaobligación secomprometeapagarunacantidaddedinerosinolacumpleolacumpledeformadefectuosa o tardía. No es necesario pactar la pena convencional de una forma determinada, por lo que se puede indicar con esta nomenclatura o con otra. El vendedor de una vivienda en construcción se compromete a ntregarla en una determinada fecha, pactándose que, por cada día de e retraso respecto de la fecha prevista, deberá pagar al comprador 100 euros. Pactadaunapenaconvencional,surgeelproblemaprácticodedeterminarsi,producidoel incumplimiento de la obligación principal garantizada (incumplimiento en sentido amplio, es decir, incluido también el cumplimiento defectuoso o tardío), elacreedor podrá exigiral deudor: Exclusivamente, elimporte de la cláusula penal: lacláusula penal tienefunción sustitutiva(liquidadora de los daños y perjuicios). cumulativamente, elresarcimiento de la totalidaddel dañocausado: la cláusula penal tienefunción sancionadora. Entodocaso,lasdudassobrelacláusulapenaldebenserresueltasacudiendoalasreglasde interpretación de los contratos, siendo la jurisprudenciafavorableaunainterpretaciónrestrictiva sobre la existencia, contenido y alcance de la pena. --La exigibilidad de la pena Las partes pueden especificar librementeelsupuestoenquetendráefectividadlacláusula penal. Si no pactan nada, tendrá lugar en los casos de incumplimiento totaly cumplimiento defectuoso, incluyendo el tardío. El incumplimiento o cumplimiento defectuoso ha de ser imputablealdeudor.Noserá exigible la pena cuando hay caso fortuito o fuerza mayorni en otros casos de exoneraciónde responsabilidad, salvo que así se haya pactado. La pena se debe aún en elcasodequeelincumplimientoocumplimientodefectuosono haya causado daños, porque la cláusula tiene el objeto de penalizar al deudor por su incumplimiento. 74 --La moderación judicial El art. 1154 CC establece que el Juez modificará equitativamente la pena cuando la obligación principal sea parcial o irregularmente cumplida. La moderación judicial es una norma imperativa que el Juez deberá tener en cuenta aunquenohayasidosolicitadaporquienpudierabeneficiarsedelareducción.Parareducirlapena, el juez debe atender al grado de satisfacción del acreedor. 2. Las arras as L arras consistenenla entrega deuna suma dedinero queun contratante entrega al otro en el momento de celebracióndel contrato (usualmente, el de compraventa), con el fin de confirmarlo , garantizar su cumplimiento o permitirle desistir de él libremente, perdiendo, a cambio, la cantidad entregada. Dada su función económica, las arras pueden ser de tresclases: Arras confirmatorias. Confirman y sirven de pruebade la celebración de un contrato, entendiéndose entregadas a cuenta del precio y no autorizan para desistir. Arras penitenciales(o de arrepentimiento). Permitena cualquiera de los contratantes desistir lícitamente del contrato, allanándose el que las entregó a perderlas y el que las recibió a devolverlas por duplicado (art. 1454 CC). Arras penales(previstas en caso de incumplimiento).No permiten desistir del contrato, sino que actúan de modo análogo a la cláusula penal sancionadora; es decir, se pierden o devuelven dobladas, por quienes las entregaron o recibieron. Esta sanción económica no exime de cumplir el contrato. Segúnelart.1454CC,lasarrastienencarácterpenitencialsinosepactaotracosa.Sin embargo, la jurisprudenciales atribuye carácter confirmatorio, de modo que el art. 1454 solo puede ser aplicado si se ha expresado claramente "la intención de los contratantes de otorgar la posibilidad de desligarse de la convención", ya sea perdiendo las arras o devolviéndolas por duplicado. Porlotanto,si“A”compraa“B”endocumentoprivadounavivienda n construcción por 100.000 euros y le entrega, en concepto de señal o e arras, 6.000 euros, salvo que expresamente se diga que se atribuye alas parteslafacultaddedesligarsedelcontrato,ningunadeellaspodrádesistir de él. Las arras constituirán un elemento de prueba de la existencia del contrato de compraventa, que permitirá a los contratantes escriturarlo en documento público y exigir su 75 cumplimiento: el importe de las arras se considerará como una entrega anticipada de parte del precio. –El derecho de retención El derecho de retención es la facultad otorgada por la ley al obligado a la entrega o restitución de una cosa para retardar su cumplimiento, detentando la cosa en tantoquenosele satisfagaelcréditoquetienecontraelacreedoraesarestituciónoentrega.Elcréditodelretenedor debe ser cierto y exigible. El derecho de retención se concede, entre otros: Alposeedor de buena fe de una cosa, sobre la cosaposeída, hasta que le sean satisfechos los gastos necesarios hechos por él (art. 453 CC). Alusufructariopor los desembolsos hechos por élen la cosa usufructada que le deban ser reintegrados por el nudo propietario y en particular por el valor de las reparaciones (art. 522 CC). Al que ha ejecutado una obra en cosa mueblehastaque se le pague el precio de la obra (art. 1600 CC). Almandatario, hasta que el mandante le reembolselas cantidades anticipadas para el cumplimiento de la gestión y le indemnice los daños y perjuicios que el cumplimiento del mandato le hubiese irrogado (art. 1730 CC). En todoslossupuestos,lacontinuidadenladetentacióndelacosaactúacomogarantía del cumplimiento de laobligacióndesatisfaceruncrédito(normalmente,losgastos),quetieneel quelaretienecontraelquetienederechoalacosa.Elderechoderetenciónconstituyeunaforma de garantía, en tanto que el deudor tendrá que pagarsi quiere recuperar la cosa. 2. LA DEFENSA DEL CRÉDITO: LA ACCIÓN SUBROGATORIA Y LA ACCIÓN PAULIANA Existen tres mecanismos legales de protección del crédito para asegurar la solvencia del deudor (o, dicho de otro modo, de tutela preventiva del crédito): Laacción revocatoriao pauliana. Laacción subrogatoria. Lasmedidas cautelares. 76 1. La acción revocatoria o pauliana a L acción pauliana o revocatoria es la acción tendente a declarar laineficacia deciertos actos del deudor enfraude de los derechos del acreedor. El art. 1111 CC in fine establece quelosacreedores"puedentambiénimpugnarlosactos que el deudor haya realizado en fraude desuderecho".Asimismo,deacuerdoconelart.1291.3º CC,sonrescindibles"loscontratoscelebradosenfraudedeacreedores,cuandoéstosnopuedande otro modo cobrar lo que se les deba". La acción pauliana está regulada en los arts. 1290 y ss. CC, así como en la Ley Concursal. Enlaacciónpauliana,elacreedorimpugnalosactosrealizadosporeldeudor,enfraude desuderecho.Setratadeunaacciónsubsidiaria(art.1294CC)yrescisoria(arts.1290yss.CC). El acreedor dispone de un plazo de cuatro años para ejercer la acción (arts. 1299.I CC y 37 LH). Laacciónrevocatoriadisponedeunplazodecaducidad,nodeprescripción.Mientrasel objetivobuscadoporlaprescripciónesdarporextinguidounderechoquesesuponeabandonado por su titular, la caducidad persiguefijardeantemanodeantemanoeltiempoduranteelcualun derechoessusceptibledeserejercitado.Lacaducidadnoseinterrumpeporaccionesdesutitulary la prescripción sí. La acción pauliana dispone de ciertospresupuestos,clasificables en subjetivos y objetivos. Presupuestos subjetivos. ○ La acción pauliana corresponde al acreedor cuando la enajenación impugnable tuvo lugar con posterioridad al crédito, pero también si se produjo antes, cuando se prueba la intención de defraudar. ○ El ejercicio de la acción no se ve impedido por la posibilidad del deudor de oponer excepciones frente a su ejercicio (compensación, prescripción…). ○ El deudor ha de haber actuado con la intención de sustraer los bienes a la posible satisfacción del crédito (consilium fraudis) (art.1297 CC). Presupuestos objetivos. ○ Para que la acción pauliana tenga lugarno es necesarioque el crédito esté vencido. Si está sometido a término, supone la pérdida del beneficio del plazo ( la acción presupone la insolvencia del deudor). Si es una obligación condicional, puede admitirse (es una cuestión dudosa), sobre todo cuando la insolvencia sea manifiesta. ○ El acto impugnable debe producir la salida de los bienes o recursos del patrimonio del deudor, ya sea como enajenaciones o pagos. 77 ○ En el caso de las ENAJENACIONES (y, del mismo modo, los actos de disposición o gravamen, y los que produzcan una disminución del valor de los bienes): Se presumenfraudulentaslas enajenaciones onerosasrealizadas por personas contra las que se hubiese pronunciado antes sentencia condenatoria en cualquier instancia o expedido mandamiento de embargo de bienes (art. 1297. II CC). En el resto de casos de enajenaciones onerosas, debe probarse el fraude. También se presume el fraude si songratuitas(arts.643.II y 1297.I CC). ○ PAGO. Según el art. 1292 CC, son tambiénrescindibles(se pueden dejar sin efecto en una obligación) lospagoshechos en estadodeinsolvenciapor cuenta de obligaciones a cuyocumplimiento no podía ser compelidoel deudor (no puede ser obligado por fuerza a cumplir la obligación si no quiere) al tiempo de hacerlos. Tal es el caso de: Pagos anticipados (arts. 1126 y 1129.1º CC). Pagos por deudas inexigibles. ○ También se exige que concurra unresultado: que delacto depago o enajenación resulte la insolvenciadel deudor (eventus damni). --Efectos de la acción pauliana La acción pauliana puede tener dos efectos, la eficacia relativa o la ineficacia relativa. Laeficaciarelativaseabordaenelart.1295.ICC,queestableceque"larescisiónobligaa la devolución de las cosas que fueron objeto del contrato con sus frutos y del precio con sus intereses".Laacciónpaulianasolotieneefectosfrentealacreedorquehaimpugnado,enlamedida del crédito que ha sufrido el perjuicio. Los efectos se extienden al adquirente, tanto a título oneroso en mala fe como a título gratuito de buena y mala fe. En caso de que el adquirente a título oneroso tenga mala fe, abonará los frutos percibidos o que hubiera podido percibir, y solo tendrá derecho al reintegro de los gastos de conservación (arts. 453 y 455 CC). Del mismo modo, responderá de los deterioros y pérdidas por caso fortuito y fuerza mayor. En caso de que el adquirente haya recibido el bien a título gratuito, con independencia de su buena o mala fe, restituirá la cosa en el estado en que se encuentre, o indemnizará al acreedor en el importe del enriquecimiento. ○ Si es de buena fe, se podrá quedar con los frutos hasta el momento de la interrupción. 78 Además,eladquirentedisfrutarádelosderechosestablecidosenlosarts.452y454CC,yno responderá de la pérdida o deterioro. Porsuparte,losefectosdelaineficaciarelativaseextiendenasubadquirentesdemalafe, nunca al subadquirente de buena fe a título oneroso (art. 1295.IIICC).Silascosasdelcontrato estánlegalmenteenpoderdetercerosdebuenafe(subadquirentes),estosnoquedanafectadospor laacción.Enestecasoelacreedorpodráreclamarunaindemnizacióndedañosyperjuicioscontrael causante de la lesión, ya sea el deudor o el tercero (art. 1295. II y 1298 CC). 2. La acción subrogatoria a L acción subrogatoria es la acción del acreedor tendente a ejercitarlos derechos y acciones del deudor frente a un tercero. Está regulada en el art. 1111 CC, que establece que "los acreedores, después de haber perseguido los bienes de que esté en posesión el deudor para realizar cuanto selesdebe,pueden ejercitar todos los derechos y acciones de éste con el mismo fin, exceptuando los que sean inherentes a su persona". --Características de la acción subrogatoria La acción subrogatoria se caracteriza por los siguientesrasgos: Se trata de una acción denaturaleza ejecutiva. Sinembargo, de acuerdo con la teoría de la función mixta de la acción subrogatoria, es más una acción conservativa que ejecutiva. Sin embargo, excede de la mera conservación, puesto que se ejercita con vistas a una futura ejecución. Es una facultadconferida al acreedor, bajo controljudicial, y derivada de su posición jurídica. Se trata de unaacción subsidiaria, ya que se posponea la acción contra el fiador y a la acción revocatoria o pauliana. El acreedor ejercita lamisma acción o derecho quesu deudor, lo que se traduce en que cuenta con la legitimación legal para ejercitar acciones y derechos ajenos. ○ Elterceroque ha contraído una obligación de prestacióncon el deudorpodrá oponer excepciones, excepto las excepciones personalesde que disponga contra el acreedor actuante. ○ El acreedorno tendrá que limitarse a exigir la cuantíadel crédito, sino que posee una legitimación legal para ejercitar una acción ajena. 79 --Ejercicio de la acción subrogatoria El art. 1111CCsuponequeelacreedorhainiciadounaejecuciónparacobrarsequeha resultadoinfructuosa. En este punto, el acreedortiene dos opciones: Embargar el crédito (art. 592 LEC). Iniciar una acción subrogatoria. Con respecto al requisito de la previa persecución de los bienes, indispensable para la ejecución de una acción subrogatoria, la jurisprudencia considera suficiente acreditar la falta de bienes del deudor en el mismo procedimiento que el acreedor promueva contra un tercero mediantelaacciónsubrogatoria.Noexigelainsolvenciadeldeudor,simplementequeestenose encuentreen posesiónde otros bienes embargablesy susceptibles de ejecución. --Efectos de la acción subrogatoria La acción subrogatoria conlleva una serie de efectos: Losefectosdel acto ejercitado ingresan en elpatrimoniodel deudor. La ley no privilegia al acreedor actuante, por lo que el incremento patrimonial producido beneficiará a todos los acreedores(en caso de pluralidad). Elacreedorque ejercita la acción podrá reclamarde losrestantesacreedores que contribuyana losgastosdel procedimiento. 80