Derecho Constitucional Español PDF
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Summary
Este documento trata de los elementos del estado, como el territorio, la población y la soberanía. Explica los poderes de la Unión, como el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial. También describe la clasificación de los hechos jurídicos y los actos jurídicos. El texto es informativo y de estudio sobre el tema de Derecho Constitucional.
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El Estado es la fuente formal de validez de todo derecho, ya que establece y asegura el derecho legal mediante sus órganos y señala las condiciones para la validez del derecho consuetudinario. El Estado es una sociedad humana establecida en el territorio que le corresponde, estructurada y regida...
El Estado es la fuente formal de validez de todo derecho, ya que establece y asegura el derecho legal mediante sus órganos y señala las condiciones para la validez del derecho consuetudinario. El Estado es una sociedad humana establecida en el territorio que le corresponde, estructurada y regida por un orden jurídico, que es creado, definido y aplicado por un poder soberano, para obtener el bien público temporal, formando una institución con personalidad moral y jurídica. Elementos del estado: Territorio Es la porción geográfica donde reside la población de un Estado, mediante el cual se ejerce el poder de aplicar las normas jurídicas y en el que cada Estado se encuentra limitado a ejercer su sistema gubernamental. El territorio es un elemento necesario para que el Estado cumpla con sus fines, ya que es el límite de actuación del gobierno y es el ámbito espacial de validez del orden jurídico. Población Es el conjunto de personas que pertenecen a un Estado, es decir, su población que se clasifica en extranjeros residentes en el territorio y los mismos nacionales. Soberanía La soberanía reside esencialmente en el pueblo, tal y como lo señala el artículo 39 de la constitución, todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno. El pueblo nunca delega su soberanía sino que nombra sus representantes, los cuales están bajo sus instrucciones y mando. En artículo 41 de la Constitución Federal, encontramos que: El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la Constitución Federal, y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal. Poderes de la Unión los señalados en el artículo 49 Constitucional: El Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en el Congreso de la Unión, y se divide en dos Cámaras, una de 500 Diputados y otra de 128 Senadores. El Poder Ejecutivo se deposita en un individuo, y se denomina Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. El Poder Judicial de la Federación se configura en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, El Tribunal Electoral; Los Plenos Regionales; Los Tribunales Colegiados de Circuito; Los Tribunales Colegiados de Apelación; Los Juzgados de Distrito, y El Consejo de la Judicatura Federal. Clasificación hechos jurídicos Hechos jurídicos que se realizan sin la participación del ser humano: Como los fenómenos naturales, los cuales producen consecuencias de Derecho; por ejemplo, una inundación que trae consecuencias jurídicas como son daño en los bienes inmuebles o en una parcela al perderse la cosecha. Hechos jurídicos realizados con la participación del hombre: Son los hechos biológicos relacionados con el ser humano que originan consecuencias de derecho, como el nacimiento, la vida o la muerte. Los hechos jurídicos realizados con la acción del hombre son: Voluntarios Pueden ser lícitos e ilícitos. Un ejemplo de un hecho jurídico derivado del hombre y que es lícito, se observa cuando una persona cumple la mayoría de edad, lo cual tiene como consecuencia jurídica, la adquisición de su capacidad de ejercicio, esto es, ahora podrá cumplir con sus obligaciones y ejercer sus derechos por sí misma. Involuntarios Producen consecuencias de derecho. Un ejemplo de acontecimiento derivado del hombre de tipo involuntario y que produce consecuencias de derecho, pero sin intención de producirlas. Clasificación actos jurídicos -Unilaterales y bilaterales, esta clasificación obedece a que proceden de la declaración de la voluntad de una, de dos o más partes. -Mortis causa, producen efectos después de que muere el actor; por ejemplo, un testamento. -Intervivos, producen los efectos durante la vida del quien los realiza; por ejemplo, un delito. -Solemnes, requieren de una forma especial para que la ley les reconozca validez; por ejemplo, el matrimonio. -No solemnes, no requieren de una forma preestablecida o especial; por ejemplo, el concubinato. -Lícitos, son los que al efectuarse o que al realizar la conducta no lesionan ninguna norma jurídica; por ejemplo, cumplir con el pago de la tenencia vehicular. -Ilícitos, son los que violan una norma jurídica; por ejemplo, no cumplir con la entrega de un bien inmueble que vendimos. Para la existencia del acto jurídico se requiere: I. Consentimiento, implica la voluntad de una o varias personas para realizar el acto jurídico. II. Objeto, debe ser física y jurídicamente posible. Se debe distinguir entre objeto directo y objeto indirecto. El primero consiste en crear, transmitir, modificar o extinguir derechos u obligaciones. El segundo, es decir, el objeto indirecto recae en la cosa que el obligado debe dar o el hecho que debe hacer o no hacer. III. Solemnidad en los casos que así lo disponga la ley, es la forma señalada por la ley para expresar la voluntad para que el acto exista. No a todos los actos jurídicos se les exige este elemento, pero sí existen algunos como el matrimonio o el testamento, en los que la voluntad debe expresarse como lo indica la ley para que el acto exista. Requisitos de validez de actos jurídicos: I. Capacidad, se divide en capacidad de goce y de ejercicio, la primera es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones; la segunda, la aptitud para ejercer por sí mismo los derechos y obligaciones conferidos en la ley. II. Ausencia de vicios en el consentimiento, requiere que dicha voluntad no se encuentre viciada. Hay vicios en la voluntad cuando ésta se manifiesta por violencia, error, dolo, mala fe o lesión. Hay violencia cuando se emplea fuerza física o moral con amenaza de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes del contratante. El error es toda falsa apreciación u opinión de la realidad, tradicionalmente se ha clasificado al error en: error de hecho y error de derecho. El dolo es cualquier sugestión, maquinación o artificio que se emplee para inducir an error o mantener en él a alguno de los contratantes. La mala fe es la disimulación del error de uno de los contratantes una vez conocido, en perjuicio del otro contratante, se dice que la mala fe es pasiva, pues implica una inactividad por parte de quien obtiene un provecho. La lesión en un sentido amplio es el perjuicio que en un contrato conmutativo experimenta una parte que recibe una prestación muy inferior a la que ella, a su vez, proporciona a la otra parte. III. Que el objeto, motivo o fin sea lícito, debe ser física y jurídicamente posible. Se debe distinguir entre objeto directo y objeto indirecto. El primero consiste en crear, transmitir, modificar o extinguir derechos u obligaciones. El segundo, es decir, el objeto indirecto recae en la cosa que el obligado debe dar o el hecho que debe hacer o no hacer. IV. Solemnidad, es la forma señalada por la ley para expresar la voluntad para que el acto exista. No a todos los actos jurídicos se les exige este elemento, pero sí existen algunos como son el matrimonio o el testamento, en los que la voluntad debe expresarse como lo indica la ley para que el acto exista. Persona física, es el ser humano desde que nace y es viable, hasta que muere; a quien se le atribuye capacidad de goce y de ejercicio; y que desde que es concebido se le tiene por persona para los efectos declarados por la ley. Inicio de la persona.- La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde con la muerte, pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos de la normatividad correspondiente. Extinción de la persona El fin de la persona se da por la muerte, por lo tanto es necesario precisar el momento en que ocurra, ya que se producen una serie de efectos jurídicos, los cuales pueden variar por el momento en que una persona fallezca. Personas morales También se les denomina personas jurídicas colectivas y son “las entidades formadas para la realización de los fines colectivos y permanentes de los hombres, a la que el derecho objetivo reconoce capacidad para tener derechos y obligaciones”. Las personas jurídicas colectivas pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar su objeto, siempre y cuando no contravengan el interés público. Capacidad de goce y ejercicio CAPACIDAD DE GOCE La capacidad de goce es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones, el menor de edad sólo tiene esta capacidad porque no se encuentra en posibilidad de realizar actos de voluntad y comprender el alcance de los mismos, únicamente cuando llega a la mayoría de edad (18 años) es cuando el legislador supone que una persona puede apreciar el alcance de sus actos volitivos. CAPACIDAD DE EJERCICIO La capacidad de ejercicio es la aptitud para ejercer por sí mismo los derechos y obligaciones conferidos en la ley. La capacidad de ejercicio se adquiere a los 18 años de edad, por lo tanto, sólo las personas capaces pueden celebrar actos jurídicos, es decir, se requiere se mayor de edad y no estar en estado de interdicción. NOMBRE El nombre designa e individualiza a una persona, el nombre de las personas físicas se forma con el sustantivo propio y los apellidos paternos del padre y la madre. Cuando sólo lo reconozca uno de ellos, se formará con los apellidos de éste, con las salvedades que establece la normatividad correspondiente. DOMICILIO La persona física puede tener tres tipos de domicilio que son el voluntario, legal y convencional -Domicilio voluntario es el que la persona elige. -El domicilio legal: es el lugar donde la autoridad judicial competente o la ley le fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. -El domicilio convencional es el que la persona tiene derecho a designar para el cumplimiento de determinadas obligaciones. PATRIMONIO Conjunto de bienes, derechos y obligaciones de una persona, pecuniarios o morales que forman una universalidad de derecho. ESTADO CIVIL El estado de una persona es una relación jurídica, de tal modo inherente a la persona que no puede cederse ni transmitirse, por lo que las cuestiones que a ella se refieren pueden ser objeto de compromiso o transacción. NACIONALIDAD Es un vínculo jurídico que liga a una persona con la nación a que pertenece.