Introducción al Derecho - Past Paper 2024/2025 - Academia de Cabos y Guardias de la Guardia Civil PDF
Document Details
Uploaded by TransparentParticle
Academia de Cabos y Guardias de la Guardia Civil
2024
Academia de Cabos y Guardias de la Guardia Civil
Tags
Summary
This document is a past paper for the 2024/2025 Introduction to Law course at the Academia de Cabos y Guardias de la Guardia Civil. It covers fundamental aspects of Constitutional Law, Administrative Law, and Civil Law, including definitions, sources, and key concepts. The paper includes an outline and introduction to each legal area, providing a good overview for understanding these areas of law.
Full Transcript
130ª PROMOCIÓN ACCESO ESCALA CABOS Y GUARDIAS INTRODUCCIÓN AL DERECHO Volumen 1 INTRODUCCIÓN AL DERECHO...
130ª PROMOCIÓN ACCESO ESCALA CABOS Y GUARDIAS INTRODUCCIÓN AL DERECHO Volumen 1 INTRODUCCIÓN AL DERECHO ÍNDICE INTRODUCCIÓN................................................................................................................................. 03 OBJETIVOS DE APRENDIZAJE............................................................................................................. 04 INTRODUCCIÓN AL DERECHO CONSTITUCIONAL...................................................................... 05 Concepto De Derecho Constitucional................................................................................... 05 Ideas en que se basa el Derecho Constitucional................................................................... 06 Las fuentes del Derecho Constitucional................................................................................ 06 Constitución. Definición y su lugar en la jerarquía normativa.............................................. 07 Clasificación de las Constituciones........................................................................................ 09 ESTADO, PODER Y SOBERANÍA................................................................................................... 10 Concepto de Estado............................................................................................................... 10 Elementos constitutivos del Estado...................................................................................... 11 Soberanía............................................................................................................................... 12 REGÍMENES POLÍTICOS......................................................................................................... 14 Regímenes autocráticos........................................................................................................ 14 Regímenes democráticos...................................................................................................... 14 FORMAS DE ESTADO.................................................................................................................. 15 El estado unitario................................................................................................................... 15 El Estado compuesto............................................................................................................. 16 Formas del Estado compuesto.............................................................................................. 16 El Estado Regional................................................................................................................. 17 SISTEMAS O FORMAS DE GOBIERNO......................................................................................... 18 Parlamentario........................................................................................................................ 18 Presidencialista...................................................................................................................... 18 De Asamblea.......................................................................................................................... 19 PARTIDOS POLÍTICOS................................................................................................................. 20 Definición y funciones........................................................................................................... 20 Clases de partidos políticos................................................................................................... 20 BREVE HISTORIA DEL CONSTITUCIONALISMO ESPAÑOL........................................................... 22 Historia, origen y evolución................................................................................................... 22 Formación del Estado Constitucional Español...................................................................... 22 DERECHO CIVIL. CONCEPTO Y CARACTERES ESPAÑOL.............................................................. 24 Derecho Natural y Derecho Positivo..................................................................................... 24 Derecho Público vs. Derecho Privado................................................................................... 24 Derecho Civil como Derecho Privado.................................................................................... 24 2024/ 2025 ACADEMIA DE CABOS Y GUARDIAS DE LA GUARDIA CIVIL 1 130ª PROMOCIÓN ACCESO ESCALA CABOS Y GUARDIAS INTRODUCCIÓN AL DERECHO FUENTES DEL DERECHO CIVILRECHO CIVIL................................................................................ 25 FUENTES EN DERECHO CIVIL. ENUMERACIÓN DE LAS MISMAS Y ORDEN DE PRELACIÓN EN CUANTO A SU APLICACIÓN....................................................................................................... 25 RELACIÓN ENTRE LAS DIFERENTES FUENTES DEL DERECHO: PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA............................................................................................................................ 26 PARTES FUNDAMENTALES DEL DERECHO CIVIL........................................................................ 27 CONTENIDOS DEL DERECHO CIVIL............................................................................................. 27 INTRODUCCIÓN AL DERECHO ADMINISTRATIVO...................................................................... 31 Concepto y carácter del Derecho Administrativo................................................................. 31 Fuentes del Derecho Administrativo..................................................................................... 32 LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA................................................................................................... 35 Organización de la Administración Pública........................................................................... 35 ACTOS ADMINISTRATIVOS Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO............................................ 36 Concepto de acto administrativo.......................................................................................... 36 El procedimiento administrativo........................................................................................... 37 MEDIOS DE IMPUGNACIÓN DE LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS.................................. 39 Recurso de alzada.................................................................................................................. 39 Recurso de reposición........................................................................................................... 39 DERECHO SANCIONADOR.......................................................................................................... 41 Principio de legalidad............................................................................................................ 41 Principio de tipicidad............................................................................................................. 42 Principio de irretroactividad.................................................................................................. 42 Principio de responsabilidad................................................................................................. 43 Principio de proporcionalidad............................................................................................... 43 Principio de prescripción....................................................................................................... 44 Concurrencia de sanciones: Principio “non bis in idem”...................................................... 44 PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.............................................................................................. 45 Exigencia de procedimiento.................................................................................................. 45 Garantías del procedimiento: Derechos del interesado en el procedimiento de naturaleza sancionadora. Principio y defensa. Principio de presunción de inocencia........ 45 Especialidades en el inicio de los procedimientos sancionadores........................................ 46 Especialidades en la prueba de los procedimientos sancionadores..................................... 46 Especialidades de la resolución en los procedimientos sancionadores................................ 46 EJERCICIOS DE AUTOEVALUACIÓN............................................................................................. 47 SOLUCIONARIO........................................................................................................................... 48 BIBLIOGRAFÍA DE APOYO........................................................................................................... 49 2024/ 2025 ACADEMIA DE CABOS Y GUARDIAS DE LA GUARDIA CIVIL 2 130ª PROMOCIÓN ACCESO ESCALA CABOS Y GUARDIAS INTRODUCCIÓN AL DERECHO INTRODUCCIÓN El objetivo de este Manual es que el alumno conozca los aspectos generales y nociones básicas de tres ramas del Derecho como son, por una parte, el Derecho Constitucional y el Derecho Administrativo, los cuales forman parte del denominado Derecho Público, y por otra parte el Derecho Civil, que forma parte del denominado Derecho Privado, todo ello expresado de una manera didáctica y comprensible para el destinatario de la obra que no es otro que el propio Alumnado de la Academia. Este Manual no tiene la pretensión de ser un manual universitario, ni mucho menos pretende ser una obra con ambiciones científicas o investigadoras, sino un Manual asequible para todo el alumnado, y dentro de él especialmente para aquellos que, por primera vez, se introducen por las sendas y contornos que recorren las tres ramas del Derecho anteriormente mencionadas, para aproximarlos o acercarlos a los conceptos fundamentales e instituciones básicas que regulan las mismas. Y ello supone un reto para el profesor, pero, también supone un reto para el alumno, como destinatario del proceso de enseñanza-aprendizaje. Se estudiarán los conceptos e instituciones básicas de las tres disciplinas del derecho en un lenguaje directo y sencillo, todo ello sin perder el rigor académico. El Manual finalizará con un Ejercicio de Autoevaluación con su solucionarlo para orientar al alumnado sobre el modelo de preguntas y de opciones de respuesta que compondrán el examen escrito de esta Materia. 2024/ 2025 ACADEMIA DE CABOS Y GUARDIAS DE LA GUARDIA CIVIL 3 130ª PROMOCIÓN ACCESO ESCALA CABOS Y GUARDIAS INTRODUCCIÓN AL DERECHO OBJETIVOS DE APRENDIZAJE Conocer los aspectos generales del Derecho. Familiarizarse con las nociones básicas de las tres ramas del derecho: Derecho Constitucional, Derecho Civil y Derecho Administrativo. Identificar el origen y características de los diversos ámbitos del Derecho Constitucional, Derecho Civil y Derecho Administrativo. Reconocer las características y aspectos principales del Derecho Constitucional, Derecho Civil y Derecho Administrativo. Analizar y reflexionar sobre los conceptos básicos en Derecho Constitucional, Civil y Administrativo, su objeto de estudio e instrumentos de dichas disciplinas. 2024/ 2025 ACADEMIA DE CABOS Y GUARDIAS DE LA GUARDIA CIVIL 4 130ª PROMOCIÓN ACCESO ESCALA CABOS Y GUARDIAS INTRODUCCIÓN AL DERECHO INTRODUCCIÓN AL DERECHO CONSTITUCIONAL 1.- Concepto de Derecho Constitucional Definido en un sentido amplio, el Derecho Constitucional se ocupa del estudio de las reglas fundamentales de la organización política de la sociedad. Y en un sentido más específico, el Derecho Constitucional se define como aquella rama del Derecho Público1, que regula la organización y funcionamiento de los órganos del Estado, las instituciones y los principios que determinan el orden social y político. Su objeto de estudio es la forma de gobierno y la regulación de los poderes públicos del Estado, los valores superiores del ordenamiento jurídico, la soberanía territorial, los derechos fundamentales de las personas, así como los mecanismos de protección de los mismos. Entre los principios doctrinales del Derecho Constitucional, aparece el de la división de poderes (Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial), el de que la función jurisdiccional debe ejercerse por órganos independientes, la protección del Estado de Derecho (el poder estatal sometido a un orden jurídico), y el de que la soberanía nacional debe de residir en el pueblo. Conceptos y categorías que forman también parte del Derecho Constitucional son las definiciones de Estado, Constitución, régimen democrático, pueblo, nación, libertades y derechos fundamentales, la dignidad de la persona humana, la soberanía, etc. La Constitución es el núcleo central del Derecho Constitucional. El concepto de Constitución ha ido tan unido al término Estado que se habla de un Derecho Constitucional exclusivamente estatal: la Constitución es del Estado y el Estado es constitucional. La existencia del Derecho Constitucional como una disciplina jurídica autónoma no pudo existir, como es evidente, antes de que aparecieran las Constituciones modernas, por tanto hay que situar su nacimiento en el siglo XVIII en que se originó el denominado movimiento constitucionalista o constitucionalismo moderno. Se trató de un movimiento jurídico-político que desde finales del siglo XVIII luchó por conseguir en cada Estado una constitución escrita y codificada que terminase con el absolutismo regio, limitara el poder de los gobernantes y garantizara los derechos y libertades de los ciudadanos y la participación política de éstos. La formación de tal movimiento fue lenta y compleja, siendo numerosos los factores que influyeron en ella. Tuvo manifestaciones diferentes en Inglaterra, Estados Unidos y Francia, pudiendo afirmarse que los hitos históricos principales en su desarrollo fueron, primero, la Revolución inglesa del siglo XVII, y luego, la Independencia de los Estados Unidos y la Revolución francesa, ambas a finales del siglo XVIII. Las singularidades que presenta el Derecho Constitucional, lo distinguen claramente del resto de las disciplinas jurídicas, convirtiéndolo en una suerte de derecho común a todo el ordenamiento, porque ha venido a fijar los principios y valores comunes de las distintas ramas del Derecho; principios y valores que descienden de la Constitución e impregnan todas las disciplinas jurídicas. El Derecho Constitucional es sumamente importante, ya contempla en su conjunto las relaciones entre el ciudadano y sus derechos y el Estado y sus poderes, y precisamente por ello es portador de los elementos a partir de los cuales se configura, legitima y organiza el resto del ordenamiento jurídico y porque pretende equilibrar el ejercicio del poder y el de la libertad en el seno del Estado, estableciendo un límite para los gobiernos, restringiendo las facultades de que dispone el poder político y obligándolo a adecuarse a las normativas legales escritas en la Carta Magna. Ningún poder, por mayoritario que sea, podrá contravenir la Constitución misma, y en eso el Derecho Constitucional juega un papel clave. 1 El Derecho Público se ocupa de las reglas jurídicas atinentes a la estructura y funcionamiento del Estado, a sus relaciones con otros Estados y a las que contrae con sus súbditos en el ejercicio de sus potestades soberanas. Y al Derecho privado le corresponde todo lo demás, que involucra la regulación de las relaciones entre sujetos privados y las de éstos con el Estado en condiciones de igualdad jurídica. 2024/ 2025 ACADEMIA DE CABOS Y GUARDIAS DE LA GUARDIA CIVIL 5 130ª PROMOCIÓN ACCESO ESCALA CABOS Y GUARDIAS INTRODUCCIÓN AL DERECHO 2.- Ideas en que se basa el Derecho Constitucional El Derecho Constitucional se caracteriza por incorporar un orden de valores, que está basado en estas tres ideas: La idea de que el poder proviene del pueblo y que su organización tiene que ser fruto de la decisión del propio pueblo. La idea de que el poder tiene que ser limitado como un presupuesto previo a su propia organización en el seno del Estado. La idea de unos derechos innatos del hombre que todos deben respetar y proteger. 3.- La Fuentes del Derecho Constitucional Etimológicamente fuente es el “lugar de donde emana o fluye algo”. Dando una definición general de fuente del derecho constitucional sería todas las causas, hechos y fenómenos que lo generan. Y en un sentido más preciso serían los diversos modos o formas mediante las cuales se crean o se originan las normas constitucionales. Las fuentes del Derecho Constitucional son: La Constitución: La Constitución es la fuente del Derecho Constitucional más importante. Es la norma suprema del ordenamiento jurídico, la norma normarum (la norma de las normas), como algunos la llaman, que implica que tanto los ciudadanos como los poderes públicos se encuentran sujetos a la misma. Las leyes (tanto orgánicas como ordinarias). La ley, considerada como la norma jurídica instituida a través del respectivo proceso de formación y dictada por el órgano o autoridad competente (o sea por el titular de la potestad legislativa del Estado, que en el caso de España son las Cortes Generales). Toda ley debe observar y no contradecir, los principios establecidos en la Constitución. La distinción entre leyes ordinarias y leyes orgánicas obedece a una reserva material de esta última, así como a un procedimiento legislativo reforzado, para garantizar la estabilidad de aquellas disposiciones que regulan los aspectos más importantes de los derechos fundamentales, ciertos bienes jurídicos o instituciones de mayor importancia. En España la reserva de ley orgánica afecta a multitud de aspectos dispersos en la Constitución, pero todos tienen en común la regulación de aspectos centrales, tanto en materia de derechos fundamentales, como el régimen, estatuto y competencias de los diferentes poderes e instituciones del Estado. La costumbre: La costumbre surge de la repetición constante, reiterada y generalizada de unos actos o usos por parte de los miembros de una sociedad con el convencimiento de que ello responde a una obligación que es jurídicamente exigible. La costumbre con el paso del tiempo puede llegar a convertirse en ley. Pero por mucho que unos mismos comportamientos sean observados y por muy aceptada que sea su obligatoriedad, la costumbre no es fuente del Derecho si no hay una norma del ordenamiento jurídico que le confiera tal carácter. Así en el caso español, la CE remite a una ley estatal la determinación de las fuentes del derecho (esta ley es el Código Civil). Los usos nacidos de la vida política en el interior del Estado es lo que comúnmente se califica como costumbre constitucional. Y la costumbre constitucional, para ser válida debe ser coherente con el sistema constitucional en su integridad, por consiguiente, no puede contradecir, modificar, suspender o dejar sin vigor disposiciones contenidas en una ley constitucional (no cabe la costumbre contra legem o contra constitutionem), y ello porque la costumbre está subordinada al Derecho escrito. En España, dada la juventud de nuestro régimen constitucional, no ha dado tiempo a generar costumbres constitucionales. La jurisprudencia. Los órganos judiciales, al aplicar la Constitución, la interpretan, fijan o aclaran sus preceptos. Pero dicha labor es de mucho mayor alcance cuando se trata de la jurisdicción constitucional. La jurisprudencia emanada en el ejercicio de tal función integra, junto con otras fuentes, el Derecho constitucional del país. En los países en los que existe una jurisdicción 2024/ 2025 ACADEMIA DE CABOS Y GUARDIAS DE LA GUARDIA CIVIL 6 130ª PROMOCIÓN ACCESO ESCALA CABOS Y GUARDIAS INTRODUCCIÓN AL DERECHO constitucional (caso de España), la jurisprudencia se encontraría representada por las decisiones uniformes y constantes emanadas de los tribunales y, en particular por el Tribunal Constitucional, sobre materias de naturaleza constitucional. La jurisprudencia constitucional integraría el conjunto de decisiones judiciales emitidas por el Tribunal Constitucional de un Estado (sentencias y autos), que contienen una interpretación de la Constitución y de las normas infraconstitucionales y que al declarar la inconstitucionalidad de una ley o de una norma con fuerza de ley, modifican o innovan el ordenamiento jurídico. En realidad, mediante la jurisprudencia no se crean normas constitucionales ni se aportan nuevos contenidos y significados atribuidos a las cláusulas contenidas en el texto constitucional. Los Tratados Internacionales: La recepción y jerarquía del Derecho Internacional respecto del Derecho doméstico o Nacional se resuelve de acuerdo con lo previsto en la Constitución de cada Estado. En el caso de España nuestra Constitución no contiene una expresa determinación sobre la posición que en relación a ella tienen los tratados internacionales, pero sí que puede decirse que ocupan una posición intermedia entre la Constitución y las leyes formales internas. Los Tratados Internacionales están subordinados a la Constitución y son fuente del Derecho Constitucional en el momento en que haya sido publicados en el BOE (momento en que formarán parte de nuestro derecho interno). Declara el art. 10.2 CE que: "Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce, se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España". Centrándonos en España, el esquema de sus fuentes del Derecho Constitucional es el siguiente: 4.- Constitución. Definición y su lugar en la jerarquía normativa El concepto de Constitución es uno de los que ofrece mayor pluralidad de formulaciones, pudiéndose dar distintos conceptos. Pero en un sentido general se puede definir la Constitución como el conjunto de reglas escritas o no escritas que constituyen la base fundamental de un Estado soberano, y que son establecidas o aceptadas como guía para su gobernación. La Constitución puede ser contemplada en dos sentidos: o Constitución en sentido material: Se habla de Constitución en sentido material cuando se alude a la estructura y contenido de los principios y normas que integran una organización política estatal, con independencia de su forma, del órgano que las elabora o formula y del procedimiento adoptado para su expedición o modificación. También se refiere a las reglas relativas al funcionamiento de los órganos del Estado y a la organización y actividad del Estado. Así contempla reglas relativas la forma política que ha de revestir el Estado, las relativas al sistema de gobierno que lo regirá, las referidas a los órganos del poder político y sus competencias, y las relativas a la conformación de los derechos políticos y civiles. o La Constitución en sentido formal: La Constitución es un documento solemne escrito y único, el documento legal supremo, que contiene las normas fundamentales del Estado y el régimen de derechos y libertades de la persona. Y también se habla de ella en sentido formal cuando se alude al modo especial de su formulación, a la competencia del órgano que la dicta y al procedimiento sui generis aplicado para expedirla. 2024/ 2025 ACADEMIA DE CABOS Y GUARDIAS DE LA GUARDIA CIVIL 7 130ª PROMOCIÓN ACCESO ESCALA CABOS Y GUARDIAS INTRODUCCIÓN AL DERECHO La Constitución escrita ha sido la regla general a lo largo de la historia. El concepto de Constitución escrita ha sido un fenómeno relativamente reciente en la historia de la organización de las sociedades humanas ya que data del siglo XVIII, en que aparecen documentos que tienen por finalidad regir la organización política de la sociedad, así por ejemplo la primera Constitución francesa de 1791 que supuso la constitucionalización de ciertos derechos del hombre y el ciudadano como consecuencia de la promulgación de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 surgida tras la Revolución Francesa. La Constitución no solo es un documento político mediante el cual se regula de manera exhaustiva y sistemática la organización y funciones del Estado, de sus órganos, el ámbito de sus competencias y las relaciones entre ellos, estableciendo las bases para su gobierno y el procedimiento a través del cual se constituyen y actúan los poderes del Estado, sino también un documento jurídico, siendo el punto de partida del ordenamiento jurídico estatal. El ordenamiento jurídico no empieza en la Ley, sino que empieza en la Constitución. Desde un punto de vista jurídico, la Constitución es la norma fundamental de validación del orden jurídico, lo que significa que no es creada conforme a un procedimiento jurídico, sino que a partir de la misma se conforma todo el orden jurídico, cuyo contenido está subordinado a la norma fundamental, sobre la cual radica la validez de las normas que constituyen el sistema jurídico. Fue el jurista austríaco Hans Kelsen el que formalizó el concepto de la Constitución como norma fundamental, colocada en la cúspide de la pirámide que representa el orden normativo. Según Kelsen, la Constitución detenta carácter de norma suprema, de manera que prevalecerá sobre cualquier otra que fuese posterior y contraria a ella (jerarquía constitucional), dado que es la norma que provee de lógica a todo el sistema. La Constitución dentro de la jerarquía normativa interna de un Estado ocupa la posición más alta. Las demás normas jurídicas dictadas por los órganos del Estado deberán someterse en su contenido y procedimientos a lo establecido en la Constitución. No existe a nivel interno otra norma de mayor rango normativo que la Constitución. Al ocupar la posición máxima dentro de la jerarquía normativa, no es susceptible de limitación ni interna ni externa, lo contrario significaría una flagrante violación a los principios de soberanía nacional. La Constitución es así una norma jurídico-política que se proyecta sobre una realidad jurídico-política. El Poder, principio político, y el Derecho, principio jurídico, configuran nuestro modo de ser y de convivir como ciudadanos. No es lo jurídico una parte de la organización y lo político otra parte de ella, sino que se trata de principios formalizados el uno por el otro. Derecho y Poder, mutuamente coimplicados, generan la organización jurídico-política que la Constitución formaliza. Las dos grandes materias que regula la Constitución son: a) La organización y regulación del Estado. Establece las bases esenciales de la institución, el sistema político que adoptará el país, cuales son las funciones del Estado y cuáles son los órganos que ejercen cada una de ellas y regula las funciones de los mismos. b) Los derechos, deberes y libertades fundamentales de las personas, así como los mecanismos de su protección. La Constitución, combina una doble perspectiva, estática y dinámica: a) Estática/Material, en la medida en que los preceptos de la Constitución, como normas materiales superiores, son el marco de interpretación y sentido del resto de las normas del orden jurídico, y además su contenido que debe ser respetado y desarrollado por cada uno de los legisladores – estatales y autonómicos– y por el resto de los operadores jurídicos, en toda normación, práctica judicial y actuación pública. b) Dinámica/Formal, la Constitución no sólo establece la estructura institucional y la distribución de competencias – horizontal y territorial– entre los órganos constitucionalizados, también determina los procedimientos de reproducción normativa e, incluso, de reforma o revisión de su propio articulado. 2024/ 2025 ACADEMIA DE CABOS Y GUARDIAS DE LA GUARDIA CIVIL 8 130ª PROMOCIÓN ACCESO ESCALA CABOS Y GUARDIAS INTRODUCCIÓN AL DERECHO 5.- Clasificación de las Constituciones Se pueden establecer varios criterios clasificatorios: Atendiendo a su formulación jurídica: Constitución escrita: Es aquella que está contenida en un documento formal en el cual se plasman los principios fundamentales sobre los que descansa la organización, los límites y las facultades del Estado, así como los deberes, derechos y libertades de los ciudadanos. Ejemplo de ello es la Constitución Española. Constitución no escrita (denominada también consuetudinaria): Es aquella que no se contiene en un único texto elaborado por el órgano competente para ello. Como ejemplo citar al Reino Unido, en que no existe una Constitución escrita tal y como la entendemos, lo que no significa que no tenga una Constitución, lo que pasa es que no se recoge en un único cuerpo legal, es decir en un documento único, sino que se recoge en numerosos cuerpos legales (leyes escritas, convenios y tratados internacionales, decisiones judiciales y textos doctrinales), que en su conjunto forman lo que ellos entienden por Constitución. La constitución británica es, por lo tanto, la suma de las reglas y los principios sobre el ejercicio del poder por parte del Estado, la forma de organización política y los derechos de los ciudadanos británicos que se encuentran repartidos por todos esos documentos. Una Constitución escrita permite una mayor certidumbre jurídica y responde mejor a las exigencias de seguridad jurídica y a la concepción garantista de la Constitución ya que se conoce con mayor precisión qué normas son constitucionales y cuáles no lo son y, además es más sencillo ubicar la jerarquía del sistema jurídico, situándose en su cúspide la Constitución. A contrario sensu en una Constitución no escrita, es más fácil la ambigüedad respecto de cuáles normas deben considerarse de carácter constitucional. - Atendiendo a su origen: Otorgadas: Corresponden tradicionalmente a un Estado monárquico, y nacen de un acto voluntario del Rey. En su conformación y redacción no participan los ciudadanos por medio de sus representantes, sino que es el Rey quien las otorga, que como titular de la soberanía se desprende de parte de sus potestades transfiriéndolas a otro órgano del Estado, que es generalmente el Parlamento. Ejemplo de esta Constitución fue el Estatuto Real de 1834 que fue promulgado por la regente María Cristina de Borbón y en la cual se el rey se autolimitaba sus poderes por propia voluntad. Impuestas: A diferencia de la anterior, es el propio Parlamento, como representante de las fuerzas políticas de la sociedad de un Estado, quien las impone al titular del poder soberano. En este tipo de Constitución, es la representación de la sociedad la que le impone una serie de notas, determinaciones o cartas políticas al rey, y éste las tiene que aceptar. Por lo tanto, existe en el caso de las constituciones impuestas, una participación activa de la representación de la sociedad en las decisiones políticas fundamentales. El germen de este tipo de Constituciones suele ser un grave episodio nacional, como puede ser una guerra o una insurrección popular, así pasó en España con la Constitución de Cádiz de 1812 que se aprobó en el marco de la guerra de la Independencia (1808 a 1814) y que posteriormente tuvo que reconocer el rey Fernando VII, el cual fue presionado a ponerla en vigor en virtud del levantamiento del General Riego, siendo jurada en 1820. Pactadas: En las constituciones pactadas la primera idea que subyace es el consenso. Nadie las otorga en forma unilateral, ni tampoco las impone debido a que si son impuestas y no se pactan carecerían de un marco de legitimidad. Estas constituciones son multilaterales, ya que todo lo que se pacte implica la voluntad de dos o más agentes; por lo tanto, son contractuales y se dice que parten de la teoría del pacto social. Son aquellas que surgen como consecuencia de un convenio-pacto entre el Rey y el Parlamento, que representa a la Nación, y que denotan una situación de equilibrio de poderes. Según su reformabilidad: Flexibles: Son aquellas que pueden ser reformadas por el procedimiento legislativo ordinario. Ejemplo: La Constitución del Reino Unido (el Parlamento del Reino Unido puede realizar una reforma constitucional con la sanción de una ley ordinaria). Rígidas: Son aquellas que requieren para su reforma de un procedimiento especial y complejo y con unos requisitos más exigentes. Ejemplos: la Constitución de EEUU, Suiza, Japón, Alemania. También la Constitución de España donde su reforma requiere un procedimiento complejo y difícil, que exige mayorías cualificadas en las Cortes y que permite su ratificación a través de Referéndum si lo solicita un pequeño grupo de diputados o senadores. 2024/ 2025 ACADEMIA DE CABOS Y GUARDIAS DE LA GUARDIA CIVIL 9 130ª PROMOCIÓN ACCESO ESCALA CABOS Y GUARDIAS INTRODUCCIÓN AL DERECHO ESTADO, PODER Y SOBERANÍA 1.- Concepto de Estado La Constitución presupone una determinada forma de organización política, y ésta es el Estado. Así el término "Estado" alude a la organización de una comunidad política. El Estado es el sujeto del proceso en que el Derecho Constitucional consiste, es imprescindible para el Derecho Constitucional. Por ello no se puede entender el Derecho Constitucional sin la presencia del Estado. A pesar de que el Estado es un concepto imprescindible para el Derecho Constitucional, no hay una definición universalmente válida del mismo, por lo que resulta muy difícil ofrecer una definición del mismo. Se han utilizado múltiples conceptos para definirlo, ya que su conceptualización se ha visto afectada por las distintas connotaciones existentes en el ámbito político, sociológico, histórico y jurídico. Además, se trata de un concepto abstracto, lo que explicaría también la dificultad de definir algo que no perciben los sentidos físicos de los hombres. Así pues es difícil construir un concepto de Estado generalmente aceptado. Una definición muy genérica de Estado sería aquélla que lo define como cualquier forma de organización política de la población sobre un territorio. Pero este sentido es demasiado genérico y ambiguo, e incluye formas de organización cuyas características son claramente diferentes. Y, sobre todo, parece ocultar las características propias que hacen que el Estado, en sentido moderno, constituya una forma de organización política específica y novedosa respecto a las conocidas anteriormente. Un concepto bastante completo de Estado sería aquel que lo define como la organización jurídica de una sociedad constituida históricamente en Nación, asentada en un espacio territorial y dotada de un poder político soberano, que persigue el bienestar general, entendido como la satisfacción de las necesidades, intereses y valores (libertades, derechos…) de los ciudadanos. Tal concepto prima la visión del Estado como una organización jurídica y por tanto diferenciable de la sociedad o nación sobre la que se asienta. En este concepto distinguimos: - el elemento fáctico: soberanía, sociedad o pueblo, territorio; - el elemento normativo: ordenamiento jurídico, legalidad; - el elemento axiológico: los fines del Estado (necesidades, intereses y valores), bien común, legitimidad. Se puede decir que el Estado propiamente dicho, surge en Occidente a partir del Renacimiento (siglo XVI), constituyendo una forma política distinta de las sociedades políticas que le han precedido en la antigüedad, como la polis griega (Ciudad-Estado, que indicaba la comunidad o área geográfica, social y cultural en el que se desenvolvía la vida de los griegos), la civitas (la unidad administrativa o comunidad política romana), el imperium (además de significar una forma de ejercicio del poder que existió en Roma también podía aludir a un tipo de organización política que comprende un Estado central poderoso y una o más dependencias mantenidas en sujeción) o de la organización política estamental de la Baja Edad Media (donde la nobleza, el clero y el pueblo llano, que constituían los tres estamentos colaboraban con el rey en el gobierno del país). El rasgo común entre el Estado y todos sus antecedentes históricos es que son formas organizativas de una comunidad de hombres vinculados por la necesidad de supervivencia, para lo cual se valen de mecanismos de regulación de las conductas coexistenciales a través de un sistema normativo-coactivo centralizado. El Estado aparece cuando se precisa y determina con rotundidad que se trata de una unidad política independiente en lo interior y exterior, que actúa de modo continuo y de forma activa, a través de medios de poder propios y claramente delimitados en lo poblacional y territorial. 2024/ 2025 ACADEMIA DE CABOS Y GUARDIAS DE LA GUARDIA CIVIL 10 130ª PROMOCIÓN ACCESO ESCALA CABOS Y GUARDIAS INTRODUCCIÓN AL DERECHO 2.- Elementos constitutivos del Estado Los elementos constitutivos del Estado son: Poder, territorio y población. El Estado, cualquier Estado para que exista, ha de tener una base física o territorio, una población que se concrete en una Nación y un poder que ostente la nota de soberanía. Sin embargo tales elementos constitutivos de la definición del Estado, también son elementos constitutivos de la definición de todas las formas políticas conocidas, sin excepción, que han existido a lo largo de la historia de la humanidad, por consiguiente son elementos comunes a todas las formas políticas. Pues siempre que ha existido una forma política, ha existido poder, esto es la dominación de unas personas sobre otras y, en consecuencia, tiene que haberse producido tal fenómeno dentro de una determinada población y tiene que haberse ejercido sobre un territorio. Pero si el Estado es una forma histórica que supone una determinada manera de ejercicio del poder distinta de las anteriormente conocidas, tales elementos tienen que reunir una serie de connotaciones diferentes. Veámoslas seguidamente: a) El poder: Poder es capacidad de decisión y de influencia. El “poder”, en su significado gramatical, es la facultad que un sujeto tiene para mandar o ejercitar una cosa, y, además, para lograr ser obedecido, bien sea por persuasión, temor o aceptación de su superioridad. Poder es la capacidad de imponer obediencia por medio de un conjunto de aparatos e instituciones que permite el uso, si es preciso de la coacción. El poder del Estado es un poder político, el cual se caracteriza por ser un poder organizado y coactivo, que se puede imponer por la fuerza o mediante la intimidación. El poder del Estado se identifica por las siguientes notas: a) Es público, no es un poder personal, sino de la colectividad y para la colectividad, dirigido a satisfacer las necesidades de ésta. b) b) Es jurídico, realizado a través de los imperativos de la ley y de la coacción jurídica. No es un poder religioso, ni económico c) Es temporal, se ocupa de los problemas colectivos de los hombres y no de los aspectos que pertenecen a la conciencia del individuo. d) Es civil, no militar, toda su organización principal está pensada para épocas de paz. No obstante, existe en su seno una organización del Ejército diseñada para la función bélica. e) Es centralizador, absorbente, de forma que va agregando poderes de otros órganos (municipios, Estados miembros de la federación o confederación). El Estado tiende a la unidad del poder. f) Es soberano, no admite superior en el orden interno, ni influencias en sus decisiones hacia el exterior. El ejercicio del poder tiene que estar legitimado. La legitimidad descansa, en última instancia, en la conformidad del poder con las creencias de los gobernados. Cuando mayor sea la conformidad mayor legitimidad tiene el poder y menor será la fuente de conflictos. Las diferentes formas de legitimidad son: La tradicional: Que descansa en la herencia histórica. La carismática: Se ejerce el poder por obediencia a un líder carismático. La racional o democrática: Basada en el ordenamiento jurídico. b) Territorio: Es el elemento físico que simboliza la duración y permanencia del Estado, pues los individuos varían, desaparecen, pero el territorio subsiste. Es el soporte material sobre el que el Estado ejerce su acción. Es además el territorio, un elemento necesario para que el Estado exista. No pueden existir Estados sin territorio. Un ejemplo de pueblo sin territorio son los pueblos nómadas, que no constituyen Estado; o el pueblo judío, durante casi dos mil años repartido en una diáspora por todo el mundo; o durante el último medio siglo, los palestinos, que constituyeron una comunidad nacional con organización política, pero que carecían de un territorio propio y necesario para ser Estado. 2024/ 2025 ACADEMIA DE CABOS Y GUARDIAS DE LA GUARDIA CIVIL 11 130ª PROMOCIÓN ACCESO ESCALA CABOS Y GUARDIAS INTRODUCCIÓN AL DERECHO El territorio no se limita al suelo propiamente dicho, enmarcado en unas fronteras, sino que abarca también el subsuelo; las aguas interiores (marítimas o no); la zona de mar territorial y su subsuelo; el espacio aéreo... Las funciones del territorio son dos: Una, positiva o interna, que consiste en que se someten al Estado todas las personas, animales o cosas que se hallan en su territorio. Y otra, negativa o internacional, que supone el derecho del Estado a excluir a cualquier otro Estado que invada ese territorio y el poder de efectuar intervenciones dentro del territorio propio. c) Población: Es el elemento humano del Estado. Todo Estado se organiza sobre un grupo humano, al que se denomina “población”. Es, por tanto, el elemento humano del Estado sobre el que éste ejerce su acción. Población es el conjunto de personas que viven en un territorio determinado donde actúa el poder público. La población es el conglomerado humano política y jurídicamente organizado que integra el Estado como uno de sus elementos constitutivos. Todas las formas de organización política implican el ejercicio del poder sobre una población determinada. Pero sólo con el surgimiento del Estado esta población deja de ser meramente la suma de individuos sobre los que recae el poder, para comenzar a ser un elemento constitutivo del propio Estado. Y puede ser objeto de una consideración en cierto modo igualitaria, en la medida en que toda la población está de igual modo sometida a idéntico poder y a que todos los individuos son iguales, no existiendo desigualdades personales ni privilegios de ningún tipo, por consiguiente nadie está por encima de nadie, todos están en pie de igualdad y sometidos por igual al poder del Estado. Los individuos son. Los Estados modernos (que surgieron entre los siglos XV y XVI) se configuraron en su mayor parte como Estados nacionales, cuya base estaba conformada por una comunidad política que compartía factores históricos, culturales o lingüísticos y bajo una misma bandera, y en cuya cúspide se situaba una estructura de poder centralizada (poder centralizado en la figura del monarca), dando lugar en el siglo XVII a las Monarquías Absolutas, en las que los individuos son súbditos sobre los que se ejerce el poder. Con el surgimiento del Estado contemporáneo (Estado Constitucional) (cuyos orígenes se sitúan en la Revolución Francesa) da comienzo un proceso en el que el pueblo pasará a ser sujeto del poder estatal, el titular de la soberanía. El individuo deja de ser un súbdito y pasa a ser un sujeto conformador de dicho poder en condiciones de igualdad con todos los demás, es decir, un ciudadano. Esto es lo específico de la población del Estado: la ciudadanía. 3.- Soberanía La nota característica del poder del Estado es su soberanía. La historia de la soberanía es la historia misma del Estado, y la crisis de este elemento, la crisis del Estado como organización política. Los orígenes de la soberanía se remontan al siglo XIII, cuando la idea del Estado como comunidad política comienza a configurarse a partir de la condensación de los poderes medievales dispersos, que se unifican en el monarca, quien no reconoce superior. El Estado es un poder político y además es soberano, lo que significa que está libre de todo tipo de subordinación frente a cualquier otro poder, tanto interno como externo. Es un poder ejercido en régimen de monopolio que no admite otros poderes competidores. Sólo el poder del Estado es soberano, los demás poderes políticos no lo son. El Estado es soberano porque es un poder único dentro de sus fronteras y porque es un poder independiente en sus relaciones con los demás Estados. Dimensión interna (soberanía en el Estado): Poder supremo dentro de las fronteras estatales. La soberanía se expresa jurídicamente en el orden interno mediante la Constitución como norma jurídica suprema a la que se subordinan todas las demás. El poder soberano es el poder constituyente, siendo los demás poderes constituidos y derivados. 2024/ 2025 ACADEMIA DE CABOS Y GUARDIAS DE LA GUARDIA CIVIL 12 130ª PROMOCIÓN ACCESO ESCALA CABOS Y GUARDIAS INTRODUCCIÓN AL DERECHO Dimensión externa (soberanía del Estado): Independencia frente a otros Estados. Los límites de la soberanía son: a) Los derechos de la personalidad individual, tales como la libertad y la dignidad humana, que pertenecen al individuo y que, en cuanto no interesen a los fines del Estado, deben quedar fuera del poder de éste. b) Las agrupaciones humanas naturales distintas del Estado, que viven con su propio ordenamiento diferente del estatal, tales como la familia, el municipio, las asociaciones profesionales o las organizaciones religiosas con actividades supranacionales (por ejemplo, la Iglesia Católica). c) El Derecho internacional y la soberanía de otros Estados. La necesidad de que exista un Derecho Internacional y de que el mismo se respete, lleva a que los Estados se sometan a ese orden jurídico. Un ejemplo claro puede buscarse en la Organización de las Naciones Unidas (ONU), que limita el derecho de guerra, algo hasta ahora reservado en exclusiva a la soberanía de cada Estado. d) El sometimiento del Estado al Derecho, de modo que el poder político se ve obligado a realizar toda su actividad con sujeción al Derecho. Como se ha expuesto en líneas precedentes la crisis de la soberanía es la crisis del propio Estado, y ello se ve en nuestros días, cuando el Estado comienza a verse desbordado por otras nuevas formas y nuevos principios de organización política. El Estado se ve acorralado por varios frentes: en el orden interno, las regiones reclaman más poder competencial; en el orden internacional, las comunidades supranacionales (la Unión Europea en particular, en que los Estados miembros reconocen el principio de supremacía del derecho comunitario sobre el ordenamiento interno de cada Estado miembro), las Federaciones de Estados o las Confederaciones (CEI), la Organización de las Naciones Unidas (con su papel arbitral y judicial en las guerras y los límites que impone al uso de la fuerza) y la globalización, cultural, social y económica que condicionan o limitan de alguna manera el poder de los Estados, demuestran el actual carácter limitado y relativo del poder soberano del Estado, poniendo en entredicho la noción política de la soberanía como suprema, incondicionada o plena. 2024/ 2025 ACADEMIA DE CABOS Y GUARDIAS DE LA GUARDIA CIVIL 13 130ª PROMOCIÓN ACCESO ESCALA CABOS Y GUARDIAS INTRODUCCIÓN AL DERECHO REGÍMENES POLÍTICOS De una manera general el régimen político puede definirse como el conjunto de reglas y prácticas según las cuales, en un país determinado los hombres son gobernados. Se trata de modalidades de ejercicio del poder. La manera en que se organiza el poder, se ejercita y se legitima en un país y a como están diseñadas sus instituciones políticas da lugar a los diferentes regímenes políticos, de ahí la importancia que reviste la clasificación de los mismos. 1.- Regímenes autocráticos Son aquellos en que el poder se concentra en un líder, en un grupo étnico o religioso, en un partido o movimiento. Hay una personalización o concentración del poder en términos absolutos. En estos regímenes no se respetan los derechos y libertades individuales. Tampoco hay en estos regímenes ningún tipo de control o mecanismo ni jurídico ni político que pueda limitar el poder y que asegure el respeto a las normas del Estado de Derecho. No hay límites al ejercicio del poder. Los regímenes autocráticos no admiten en su seno la creación de organizaciones de la sociedad civil o de partidos políticos opositores. Ausencia absoluta de pluralismo político. Sólo hay un partido único, altamente ideologizado. Se niega la posibilidad de cualquier tipo de oposición en el país, y para ello se suele recurrir a la utilización de herramientas de opresión social. Modalidades de regímenes autocráticos fueron las antiguas monarquías absolutas europeas, también los totalitarismos y las dictaduras propios de los regímenes fascistas y comunistas. 2.- Regímenes democráticos Son aquellos regímenes políticos en los cuales, en un determinado espacio territorial, sus ciudadanos toman las decisiones relevantes de su vida en sociedad a través de sus representantes elegidos en el Estado. En este régimen las decisiones legislativas como ejecutivas son tomadas por gobernantes, cuya legitimidad, según el orden jurídico, deriva de su elección por los gobernados. Las decisiones políticas son adoptadas por representantes de los ciudadanos elegidos por éstos en elecciones libres y competidas. Los regímenes democráticos presentan las siguientes características: - Existencia de una constitución, escrita o no, que limita las funciones del gobierno y controla su funcionamiento en lo formal. - División o separación de poderes, sobre todo en lo que al poder judicial se refiere. - El derecho a votar y ser votado en unas elecciones libres para una amplia mayoría de la población (sufragio universal). - Existencia de varios partidos políticos (pluralismo político). - Protección de los derechos individuales (vida, libertad, etc.). - Libertad de expresión, opinión y manifestación. - Principio de igualdad ante la ley. Este determina que todas las personas tienen los mismos derechos y los mismos deberes. De ahí que se rechace y prohíba por completo cualquier tipo de discriminación, de exclusión o de limitación en lo que a acceso a oportunidades se refiere. Dentro de estos regímenes, según se organizan los distintos poderes estatales tenemos los distintos sistemas de gobierno: Parlamentario y Presidencialista. 2024/ 2025 ACADEMIA DE CABOS Y GUARDIAS DE LA GUARDIA CIVIL 14 130ª PROMOCIÓN ACCESO ESCALA CABOS Y GUARDIAS INTRODUCCIÓN AL DERECHO FORMAS DE ESTADO El Derecho Constitucional considera como formas de Estado los diversos modelos que cada uno de los Estados adoptan de acuerdo a la relación que se da entre los elementos que lo constituyen, que como sabemos son: población, territorio y poder. Elementos que en su combinación y justa dimensión determinan tanto el sistema jurídico político, como el grado de distribución del poder en sus diversas estructuras político-territoriales (Nación, Estado, Municipio), lo que daría origen a la centralización o descentralización del mismo. La combinación de estos tres elementos origina dos grandes formas de organización de los Estados: El Estado Simple o Unitario y el Estado Compuesto o Complejo. 1. El Estado Unitario Denominado también Estado Simple o Centralizado, tuvo sus orígenes en el surgimiento de las Monarquías Autoritarias, a finales del siglo XV y comienzos del siglo XVI, donde existía un poder único que recaía en la figura del Rey, el cual ostentaba el poder máximo dentro del ámbito territorial del Estado. El Estado Unitario se caracterizaba por la unificación y centralización del poder en la figura del Rey, y éste podía delegar funciones en determinados organismos y Consejos, pero eran ejercidas en su nombre. El Estado Unitario gira alrededor de los principios de unidad y de centralización política, que se basa en que el poder del Estado es uno solo, lo que indica que hay una sola fuente de poder que lleva a cabo todas las actividades del Estado para lograr sus objetivos. El Estado unitario posee un único centro de impulsión política u gubernamental. El poder político, en la totalidad de sus atributos y funciones, proviene, emana o surge de un único titular que es la persona jurídica del Estado, concentrando las funciones Ejecutiva, Legislativa y Judicial en los órganos que conforman el Gobierno Central. Lo mismo ocurre con la estructura judicial, donde los tribunales son dependientes de una central y el ejercicio está reglado por normatividad exclusiva. Todos los habitantes del Estado Unitario, viven bajo el mismo régimen constitucional y son regidos por las mismas leyes. Por consiguiente todos los habitantes del Estado unitario: 1º). Obedecen a una única y misma autoridad. 2º). Viven bajo el mismo régimen Constitucional. 3º). Son regidos por las mismas leyes, ya que hay un ordenamiento jurídico para todo el Estado. La normatividad jurídica es una sola y válida para todo el territorio del Estado. La principal ventaja que presenta el Estado Unitario reside en la unificación política gracias a que se concentra en una sola autoridad el poder constitucional, legislativo, judicial y de control; sin embrago, se presentan fallas en el plano administrativo debido a que el control ejercido por la autoridad central sobre las periféricas, en la práctica, reduce la autonomía concedida ya que termina ejerciendo casi en su totalidad las competencia de orden administrativo. En el Estado unitario no existe -ni puede existir- descentralización política, pero si se reconoce a las entidades territoriales facultades administrativas pero limitadas y controladas por la autoridad central, esto es la permisión del gobierno central para que las autoridades locales o regionales ejerzan potestad de administración de los servicios públicos, conservando el poder estatal, el ejercicio y control, lo que significa la existencia de cierto grado de descentralización administrativa, pero en la práctica ese control ejercicio por el poder estatal sobre los de las entidades territoriales reduce la autonomía concedida, ya que termina ejerciendo casi en su totalidad las competencias de orden administrativo. Las circunscripciones o partes que reciben diferentes nominaciones -Departamentos, Comunas, Provincias, Regiones-, según la tradición del Estado, son meros segmentos sin autonomía puesto que permanecen subordinadas al poder central, ya que éste no se fracciona en su fuerza coercitiva, en su competencia, ni en su representación. El modelo ideal del Estado unitario difícilmente se presenta porque en la práctica es imposible tomar todas las decisiones desde el centro, surgiendo así la necesidad de encontrar sistemas que atenúen los defectos de los que adolece este modelo con la finalidad de fortalecer el poder de las autoridades locales, apareciendo fórmulas de organización administrativas como la descentralización y la delegación. Francia es considerada como el prototipo del Estado Unitario. 2024/ 2025 ACADEMIA DE CABOS Y GUARDIAS DE LA GUARDIA CIVIL 15 130ª PROMOCIÓN ACCESO ESCALA CABOS Y GUARDIAS INTRODUCCIÓN AL DERECHO 2. El Estado Compuesto El Estado compuesto está integrado por dos o más Estados que sin perder sus características estatales, integran una organización más amplia también estatal. Los Estados compuestos poseen varios centros de impulsión política (varios poderes de decisión política: órganos de poder generales, centrales y locales) y poseen una estructura institucional compleja. Cada uno de los centros de poder cuenta con estructura organizativa y capacidad normativa propia, pero lo importante es que sólo hay un único poder soberano que se ejerce directamente sobre el pueblo establecido en todo el territorio que lo integra de manera más o menos homogénea. Existe en el ámbito territorial del Estado compuesto, la conjunción de dos niveles de instituciones políticas, dándose, dos ordenamientos jurídicos, uno para el nivel político central o general, aplicable a todo el territorio, y otro, para los entes que lo conforman. Hay una Constitución del poder central (federal o nacional) y Constituciones de los llamados Estados miembros. La existencia de varios centros de impulsión política implica la existencia de entes territoriales que gozan de autonomía propia, y todos ellos participan en la configuración de la voluntad estatal. El Estado Compuesto está integrado por dos o más Estados que se integran en una organización más amplia también estatal; asimismo se da la aplicación de dos Constituciones, la del poder central y otra para los Estados que lo conforman “Estatutos Autónomos”. Tales Estados están colocados en situación jurídica y política similar dentro de esa organización más amplia estatal, y gozan de una autonomía casi absoluta para el manejo de sus propios asuntos y para el ejercicio de ciertas funciones. En los Estados compuestos el reparto del poder exige una distribución de competencias entre el ente central y los autónomos. Esta distribución se articula a través de una lista de competencias que suele incluirse en la Constitución del ente central. Esta lista puede contener las competencias que se reservan al ente central, con una cláusula residual a favor de los entes autónomos -Estados Unidos, Alemania-, o bien, a la inversa, recoger en la Constitución las competencias que corresponden a los entes autónomos, siendo todas las restantes del ente central -Canadá, Italia-. 3. Formas del Estado compuesto Las formas más habituales del Estado compuesto son: la Confederación de Estados, y el Estado federal. A) CONFEDERACIÓN DE ESTADOS: La Confederación de Estados es una unión de Estados independientes basada en un pacto o tratado Internacional, con un objetivo que es la protección común, sin constituir un súper-Estado, esto es, una estructura política común, y en la que todos los Estados integrantes, Estados Confederados, gozan de soberanía, no cediéndola a ningún ente superior, pero se comprometen a cumplir las obligaciones contraídas en el pacto. La Confederación, no tiene potestad estatal propia, ni tiene los elementos formales del Estado (poder soberano, Ordenamiento jurídico), ni tampoco tiene sus presupuestos físicos (no tiene un territorio confederal, ni unos ciudadanos “confederales”), ni tampoco hay comunidad de órganos de gobierno. Las normas confederales no obligan directamente a los ciudadanos, para ello han de transformarse previamente en normas estatales. La Confederación no puede modificar el tratado que la originó (ello corresponde al unánime acuerdo de los Estados miembros). Cualquiera de los miembros puede retirarse de la Confederación. Como Confederación de gran importancia fue la de los Estados Unidos de Norteamérica que surgió en defensa de los territorios contra la Corona Británica, constituida en 1778. La Confederación apareció históricamente como una entidad inestable o poco menos que provisional o transitoria, pues normalmente se disolvió cuando quedaron cumplidos los fines para cuya realización se constituyó, o bien se convirtió en Federación al advertirse la insuficiencia del marco jurídico confederal. 2024/ 2025 ACADEMIA DE CABOS Y GUARDIAS DE LA GUARDIA CIVIL 16 130ª PROMOCIÓN ACCESO ESCALA CABOS Y GUARDIAS INTRODUCCIÓN AL DERECHO B) FEDERACIÓN DE ESTADOS O ESTADO FEDERAL: Se puede considerar como la manifestación actual del Estado compuesto. Surgen de la necesidad de los Estado Modernos de buscar asociaciones que les permitan asegurar la soberanía y la defensa de sus territorios. Surge un Estado federal cuando dos o más Estados independientes tienen intereses comunes y sienten la necesidad de unirse, creando una entidad superior (la Federación), a la que transfieren poderes y funciones que hasta entonces habían ejercido cada uno de ellos. El Estado Federal es un Estado global, una suerte de superestado integrado por varios Estados miembros y donde la soberanía corresponde en exclusiva precisamente a esa entidad superior (la Federación). Las características del Estado Federal son las siguientes: - Coexisten dos Constituciones, la del Estado federal que al constituirse, crea su propio texto constitucional; y en cuanto a los Estados miembros, mantienen su propia Constitución. La Constitución del Estado federal garantiza los derechos tanto de los individuos como de los Estados miembros, y es límite y exigencia para las constituciones de los Estados miembros. - El Estado Federal es el único que ejerce soberanía. - Los Estados de la Federación, conservan los elementos característicos de todo Estado (potestad estatal propia, población y territorio). - Delimitación de competencias entre el Estado federal y los Estados miembros. Esta delimitación se realiza por la Constitución federal. - Bicameralismo parlamentario. El bicameralismo federal supone que una Cámara representa a los ciudadanos y se elige en proporción a la población de cada Estado miembro. Y la segunda Cámara representa a los Estados miembros. - La existencia de un Tribunal Federal, cuya finalidad es el conocimiento y resolución de todas las cuestiones que puedan surgir bien entre el Estado federal y los Estados miembros o de éstos entre sí. Estados Unidos fue transitoriamente una Confederación desde 1778 hasta 1787 y desde esta última fecha hasta nuestros días ha sido ya un Estado Federal. Otros ejemplos de Estado Federal son Bélgica, Alemania y Suiza. 4. El Estado Regional El Estado Regional se considera una variación del Estado unitario, consecuencia de su descentralización política. Este tipo de Estado suele poseer divisiones territoriales denominadas regiones, que reciben denominaciones diversas, así Departamentos, Provincias, o para el caso de España Comunidades Autónomas. El Estado regional no se halla formado por otros Estados miembros (como el Estado Federal), sino por regiones dotadas de autonomía legislativa, pues pueden dictar sus propias leyes para regular determinadas competencias transferidas por el poder central. El Estado regional se caracteriza por la creación de colectividades territoriales dotadas de competencias exclusivas. El modelo del Estado regional se sitúa en una posición intermedia en la cual la estructura del Estado unitario es mantenida, pero las colectividades regionales que lo componen disponen de una real autonomía normativa, garantizada por la misma Constitución. Por una parte, existe el poder político o central, y por otra, las regiones. Ambos tienen competencias legislativas establecidas por la única Constitución nacional. «Las regiones son comunidades dotadas de autonomía legislativa, con personalidad jurídica diversa de la del poder central.» Pero, como se ha expuesto anteriormente, las regiones no son Estados-miembros, ya que carecen del poder de darse sus propias Constituciones. En el Estado Regional las regiones no son soberanas (como en el Estado Federal), pero disponen de una importante autonomía política. En otras palabras, se mantiene en cierto modo el carácter unitario del Estado, concediendo a la vez crecientes grados de autonomía a las entidades territoriales. Tienen un gobierno propio, con capacidad de dirigir y administrar la entidad territorial, de acuerdo a sus propias políticas. Las regiones tienen sus propios órganos legislativos, ejecutivos y jurisdiccionales. Las regiones tienen la posibilidad de darse su propio Estatuto. En la elaboración del mismo cooperan tanto la región como el Estado. Los estatutos necesitan ser aprobados por el Parlamento Nacional. Ejemplos de Estado Regional son España (con 17 Comunidades Autónomas y dos ciudades autónomas), Reino Unido (con tres regiones con autogobierno, Escocia, Gales e Irlanda del Norte), Italia (con 20 regiones, cinco de las cuales son autónomas con estatuto especial) y Grecia (con 13 regiones con moderada autonomía). 2024/ 2025 ACADEMIA DE CABOS Y GUARDIAS DE LA GUARDIA CIVIL 17 130ª PROMOCIÓN ACCESO ESCALA CABOS Y GUARDIAS INTRODUCCIÓN AL DERECHO SISTEMAS O FORMAS DE GOBIERNO Cuando se habla de formas de gobierno se está haciendo referencia al modo de configurar las relaciones entre los órganos constitucionales. Las principales formas de gobierno son: el Parlamentario y el Presidencialista y el de Asamblea o Directorial. 1. Parlamentario La forma de gobierno parlamentario es la común en Europa occidental. Como es lógico cada sistema parlamentario tiene características específicas, pues la historia de cada país es distinta. Se caracteriza formalmente porque los actores constitucionales son un poder ejecutivo dual, con un Jefe de Estado que tiene principalmente funciones de representación y protocolo, y un Jefe de Gobierno (Presidente del Gobierno, Primer ministro o Canciller según la terminología); y un poder legislativo bicameral, en que predomina la Cámara Baja (denomínese Cámara de los Comunes, Asamblea Nacional o Congreso de los Diputados). Una persona ostenta la Jefatura del Estado (Monarca, Presidente, etc.) y otra la Jefatura del Gobierno. El gobierno se compone de su Jefe de Gobierno y de su Gabinete. El Jefe de Gobierno goza de una posición política de total preeminencia sobre su Gabinete, correspondiéndole la función de dirigir, impulsar y controlar la acción de su Gobierno. Los miembros del gabinete (miembros del Gobierno) son también miembros del Parlamento (poder legislativo). El Gobierno es pieza esencial del sistema parlamentario, configurándose como un órgano colegiado que, generalmente, responde de forma solidaria ante las Cámaras legislativas. El Gobierno no puede gobernar si no cuenta con la confianza de la mayoría parlamentaria de la Cámara Baja, de forma que la pérdida de esta confianza determina la pérdida del poder. También se le puede exigir responsabilidad política al Gobierno a través del mecanismo de la moción de censura. Y por contra Gobierno dispone formalmente de la competencia de disolución del Parlamento como mecanismo para ejercer presión sobre él. Esto es como un sistema de contrapesos: si el parlamento puede retirar la confianza al Gobierno, éste puede amenazar con disolver las Cámaras y convocar elecciones. Por consiguiente se ve que una pieza esencial del sistema Parlamentario es la responsabilidad política del Gobierno ante el Parlamento. La separación de poderes se puede decir que también queda un poco difuminada, y más allá de una rígida separación de poderes, más bien se puede hablar de una colaboración Gobierno-Parlamento (poder ejecutivo-poder legislativo). 2. Presidencialista Es aquella forma de gobierno, es decir una forma de organizar el poder público, para gobernar una comunidad, en la que prima el principio de división o separación de poderes y el papel del Jefe del Estado, que es a la vez Jefe de Gobierno. En esta forma de gobierno el poder ejecutivo tiene en su vértice al Presidente, el cual concentra en su integridad las competencias ejecutivas, y como se ha dicho en el párrafo precedente, el Jefe de Estado también lo es del Gobierno (compuesto por unos Secretarios o Ministros designados discrecionalmente por él), quien lo dirige personalmente. Asume la Jefatura del Estado y la Jefatura del Gobierno. Al ser los poderes ejecutivo y legislativo independientes, orgánica y funcionalmente, el Presidente no depende del poder legislativo para su existencia o sobrevivencia. El Presidente es electo por el pueblo en un proceso electoral autónomo y no por el poder legislativo, es decir, el Congreso no lo designa, ni directa ni indirectamente, lo cual le da independencia frente a éste. El Presidente no es políticamente responsable ante el Congreso o Cámara de Representantes, pero si le puede éste exigir responsabilidad por infracción de la ley o de la Constitución. El Presidente no puede disolver el Congreso, pues ello supondría romper el principio de separación de poderes, en una palabra, supondría romper el orden constitucional y por tanto se estaría actuando inconstitucionalmente. 2024/ 2025 ACADEMIA DE CABOS Y GUARDIAS DE LA GUARDIA CIVIL 18 130ª PROMOCIÓN ACCESO ESCALA CABOS Y GUARDIAS INTRODUCCIÓN AL DERECHO Al ser también el Congreso electo por el voto popular, pero en un proceso distinto al de la elección del presidente, se puede sostener que el sistema presidencialista tiene una legitimidad democrática dual: Tanto el Presidente como el Congreso son electos por el pueblo y ambos poderes son electos para un periodo fijo. Los miembros del gobierno no pueden ser al mismo tiempo miembros de alguna de las Cámaras. El Congreso no puede forzar la dimisión del Presidente y de sus ministros. La única forma de forzar ésta es a través del denominado juicio político o "impeachment". Éste es de carácter excepcional y difícil de llevarse a cabo, sobre todo si la mayoría que domina el Senado (que es donde se celebra el juicio político) es del partido del Presidente. El "impeachment" es la forma de exigencia de responsabilidad penal, que no política por la supuesta comisión de algún delito, con la finalidad de hacerlo dimitir. Es una figura que se asemeja, en alguna forma a la moción de censura de los sistemas parlamentarios. La forma paradigmática del sistema presidencial surge en Estados Unidos, donde la idea de división de poder se consideró esencial tanto para la forma de Estado -entre el poder de la Federación y de los estados-, como para la forma de gobierno, entre los órganos estatales. 3. De Asamblea Este sistema se caracteriza, no por la rígida separación de poderes (sistema presidencialista), ni por la colaboración entre poderes (sistema parlamentario), sino por la concentración del poder en una Asamblea representativa (Asamblea Federal) la cual encomienda la función ejecutiva (la función de gobierno) a un órgano colegiado, denominado Directorio es cual es investido por la Asamblea, el cual ejerce tal función por delegación, estando supeditado a los dictados de aquélla y bajo las instrucciones de la misma, por lo que esto podría considerarse un rasgo típico del régimen parlamentario. La Asamblea asume la suprema función rectora y el ejecutivo, desdibujado y subalterno, vive supeditado a los mandatos de la Asamblea, sin posibilidad viable de autonomía o resistencia. Pero si el Directorio no ejerce sus funciones a gusto de la Asamblea no se produce una votación de censura y un cese del mismo sino que lo que hace el Directorio es cambiar de política y plegarse a las decisiones de la Asamblea, por lo que podría decirse que estaríamos en presencia de un poder ejecutivo impropio por cuanto, aunque existe una especie de Gobierno como poder separado de la Asamblea, no se trataría de un poder autónomo relacionado con la Asamblea mediante las instituciones propias de la confianza parlamentaria, sino de un poder vicario que ejerce sus funciones cambiando la trayectoria cuantas veces así le sea indicado por la Asamblea. El sistema huye de cualquier personificación del poder propia del sistema presidencialista: el Presidente del Consejo es uno de los ministros elegido para aquella función por la Asamblea, con mandato determinado, con posibilidad de reelección y encargado de preparar el trabajo, dirigir las reuniones y representar al Estado. Este sistema o forma de gobierno se distingue del parlamentarismo, porque el órgano ejecutivo no puede ser derribado políticamente por la acción del Parlamento. Ejemplo de esta forma o sistema de gobierno se da en Suiza. 2024/ 2025 ACADEMIA DE CABOS Y GUARDIAS DE LA GUARDIA CIVIL 19 130ª PROMOCIÓN ACCESO ESCALA CABOS Y GUARDIAS INTRODUCCIÓN AL DERECHO PARTIDOS POLÍTICOS 1. Definición y funciones: Es innegable que en cualquier sociedad coexisten distintos grupos que entienden de muy diversa manera la vida y la forma de organizarse política y socialmente. En este sentido, toda sociedad es pluralista. El conjunto de factores que provocan tan variada y plural composición social puede llegar a ser interminable: la etnia, la lengua, la religión, el medio urbano frente al rural, el sexo, la edad, las diferencias de clase, el hecho regional, etc. A partir de esta compleja estructura social, resulta muy difícil organizar eficaz y unitariamente la comunidad política y reflejar en su dirección política a todas y cada una de las muchas tendencias colectivas existentes. Para integrar en los órganos de poder las distintas corrientes o facilitar su participación en los asuntos políticos, se acude a la formación de partidos políticos. Y son precisamente éstos los que canalizan los diversos intereses sociales y sectoriales. Los partidos políticos son los actores políticos vertebradores del funcionamiento de las sociedades actuales, constituyendo la expresión del pluralismo político y que aspiran al ejercicio de poder político para desarrollar un determinado ideario o programa político. Por tanto, expresan el pluralismo social e ideológico, siendo vitales para la democracia. Ha sido tardío el reconocimiento por parte del Estado del partido político, pues se produjo de manera esporádica a finales del siglo XIX Estados Unidos será el único país que reconocerá legalmente los partidos tanto a nivel estatal como federal) y de forma generalizada en el siglo XX (así ocurrió en Francia en el primer tercio de siglo y también en España durante la Segunda República), teniendo lugar su reconocimiento constitucional por parte del Estado tras la Segunda Guerra Mundial, esto es, su constitucionalización, donde ya se ubican los partidos políticos en los textos constitucionales (así en 1978 tuvo lugar, por primera vez en la historia española, la constitucionalización de los partidos políticos, así aparecen mencionados y definidos en el texto constitucional en el Título Preliminar). Un poder no puede ser representativo sin la existencia de los partidos políticos. Éstos son los instrumentos de intermediación entre la sociedad y el Estado, sin los cuales una democracia representativa no puede funcionar. El partido político es un elemento esencial del Estado representativo. Las funciones básicas que desarrollan los partidos políticos son las siguientes: a) Son un instrumento de ejercicio del poder, bien por su papel en el Gobierno o en el desarrollo de la oposición al partido en el poder. b) La creación de opinión pública. c) El reclutamiento y la selección de líderes políticos d) El encauzamiento y ordenación de los intereses ciudadanos. e) La movilización social. f) Organizan e intervienen en los procesos electorales. g) La articulación de demandas, la integración de intereses y la vertebración política de la sociedad. 2. Clases de partidos políticos: Pueden establecerse varias clasificaciones de los partidos políticos y de sus regímenes: a) El régimen de partido único, propio de los Estados totalitarios y de los regímenes autoritarios (ej. el PCUS en la ex Unión Soviética). Un solo partido, que a veces confundido con el Estado. No hay alternativas. Es incompatible con el Estado Democrático. Y el régimen pluralista, en el que coexisten otros partidos con los que disputarse por alcanzar el poder. Cualquiera de los cuales puede llegar al poder, bien solos o en coalición. b) El régimen bipartidista, propio de los países anglosajones, en el que dos partidos se disputan el poder (Estados Unidos con los partidos demócrata y republicano). Es claramente encuadrable en el Estado democrático. Esta dualidad representa ya la existencia de una alternativa clara y esencial para el funcionamiento de la democracia; y el régimen multipartidista, propio de los países latinos, que puede dar lugar a gobiernos de coalición (ej. España). 2024/ 2025 ACADEMIA DE CABOS Y GUARDIAS DE LA GUARDIA CIVIL 20 130ª PROMOCIÓN ACCESO ESCALA CABOS Y GUARDIAS INTRODUCCIÓN AL DERECHO c) Por razón de su organización, puede hablarse de partidos de cuadros o de notables y partidos de masas: Los partidos cuadros fueron los primeros partidos en constituirse y reflejaban la estructura del voto atendiendo a patrones censitarios. Son partidos de élites que cuentan con un número reducido de individuos bien posicionados en la sociedad. Los partidos de masas, que surgieron en pleno auge del movimiento obrero, están compuestos por un número de afiliados o militantes relativamente amplio, que, en realidad, son los verdaderos dueños del partido, tanto por su voto para el funcionamiento y objetivos de dicha institución, como por su periódica y continuada contribución dineraria para el sostenimiento de ésta. d) Partido “atrápalo todo” (catch all party): El objetivo de estos partidos es atraer votantes procedentes de diferentes ideologías con distintos puntos de vista, y que se contraponen a otros partidos que defienden una ideología determinada. Partidos que dicen en un momento determinado lo que estiman que una parte de su electorado quiere oír, pero que en otro momento distinto afirman lo que quiere oír otra parte de su electorado, aunque haya contradicciones insalvables entre ambos planteamientos, contradicciones que suelen intentar encubrirse con elevadas dosis de propaganda y demagogia. Estos partidos, no limitan su acción política a una determinada clase social y permiten el acceso a diversos grupos de interés. El mayor esfuerzo lo hacen en época electoral eligiendo aquellos temas simples y de fácil comprensión que coyunturalmente son de mayor preocupación de la población. La finalidad que persiguen estos partidos es obtener una audiencia más amplia que conduzca al éxito electoral más inmediato. Estos partidos intentan obtener votos de todas las partes del espectro político, especialmente de los votantes más desinformados y menos ideologizados, y de aquellos otros que en tiempos de crisis buscan una tabla de salvación ante aparentes promesas novedosas y milagreras. e) Partido cartel: Es evolución del partido atrápalo todo, y se corresponde con el momento histórico actual. Los grandes partidos en las democracias occidentales (todas) se organizan como un cártel. Su primer objetivo es ganar las elecciones, así que para conseguir hacerlo a menudo tratan de limitar la competición, poniendo barreras a la entrada a nuevos partidos. En un sistema dominado por partidos de tipo "cártel", los partidos mayoritarios forman una clase política homogénea que impide la competencia de nuevas formaciones, lo cual maximiza su financiación y los beneficios para sus miembros. Estos partidos usan su posición hegemónica para reservarse la mayor parte de las ayudas públicas (sean subvenciones o prerrogativas de cualquier naturaleza, como por ejemplo los espacios gratuitos en los medios de difusión), buscando excluir a partidos minoritarios. Este tipo de estructuras favorecen el bipartidismo y tienden a reducir el número de partidos con representación parlamentaria. 2024/ 2025 ACADEMIA DE CABOS Y GUARDIAS DE LA GUARDIA CIVIL 21 130ª PROMOCIÓN ACCESO ESCALA CABOS Y GUARDIAS INTRODUCCIÓN AL DERECHO BREVE HISTORIA DEL CONSTITUCIONALISMO ESPAÑOL 1. Historia, origen y evolución La historia del constitucionalismo español fue reflejo directo de las convulsiones políticas que se produjeron en nuestro país durante los siglos XIX y XX, las cuales mostraban las tensiones sociales y políticas existentes. Revoluciones, golpes de Estado o pronunciamientos representaron intentos, unos frustrados, otros consumados, de ruptura revolucionaria de la legalidad constitucional vigente, pues la mayor parte de tales intentos tenían como uno de sus fines principales la abolición de la Constitución vigente y su sustitución por otra. Por consiguiente, nuestro constitucionalismo se caracterizó por su inestabilidad y su fragilidad dada la inestabilidad política que se dio en nuestro país en tales siglos y a que las fuerzas políticas utilizaron los textos constituyentes como bandera de sus periodos de poder; de este modo cada vez que cambiaba la ideología del poder, cambiaba la Constitución que regía los destinos de todos los españoles. Es así como España, es junto con Francia uno de los países que más Constituciones ha realizado y reformado a lo largo de su historia. En términos generales, la dinámica política española de los siglos XIX y XX corresponde al siguiente esquema: una élite política de determinado signo consigue hacerse con el poder gracias a un pronunciamiento, un golpe de Estado o una revolución; pronto sus enemigos conspiran para derrocarlo también por la fuerza, pero el nuevo gobierno impone una legalidad partidista y persigue a todo el que se oponga al nuevo régimen. Si consigue mantenerse durante el tiempo suficiente en el poder, elabora por sí o por medio de una asamblea supuestamente representativa, pero en realidad dominada por el partido o facción en el poder, una Constitución que recoja su ideario político. Después los partidos de la oposición no intentan cambiar el sistema por la vía legal (ganar las elecciones y cambiar las leyes, en su caso reformar la Constitución vigente), sino que conspiran para derribar el régimen actual y establecer una nueva legalidad constitucional que tratarán de imponer a sus rivales políticos. Las constituciones fueron documentos políticos que un partido impuso al resto y que por tanto no fueron fruto de una voluntad política de consenso, ello explica que la Constitución no haya sido entre nosotros, hasta el año 1978, un vínculo de unión, un instrumento de integración política, sino un factor de discordia. Además el valor político de las constituciones fue relativo, porque los actores políticos las ignoraban o quebrantaban con total impunidad. El pueblo estaba excluido de los procesos electorales y se desentendía de la suerte de los distintos regímenes constitucionales que se sucedían vertiginosamente. El proceso político real discurre fuera del marco constitucional, al margen de sus disposiciones. En lugar de reformar las Constituciones con arreglo a los procedimientos previstos, se opta por derogarlas, por la ruptura del orden constitucional (casi siempre con pronunciamiento militar incluido). Además, se tiende a atribuir a los textos constitucionales un valor mágico y milagroso que cura todos los males y logra la felicidad de la nación, y esta creencia ingenua de que todos los problemas se resolverían de forma inmediata con un simple cambio en el texto de la Constitución, sin abordar los problemas de fondo, acababa provocando un enorme desencanto y frustración. 2.- Formación del Estado Constitucional Español El Estado constitucional en España comienza a formarse en los inicios del siglo XIX. España ha tenido desde comienzos del siglo XIX varias Constituciones que estuvieron vigentes un determinado periodo de tiempo, más varios proyectos que no llegaron a prosperar. El partidismo daba lugar a que cada Constitución era un instrumento político, y no una norma reguladora, para el partido que la hacía y constituía la barrera a derribar para los demás partidos. El primer texto con pretensión constitucional fue el Estatuto de Bayona de 1808, el cual nunca llegó tener vigencia real debido a la situación de guerra que vivía en esos momentos España (Guerra de la Independencia), pero la primera Constitución netamente española fue la de 1812 (denominada "La Pepa" por ser aprobada el día de San José) de la que se puede decir, que con ella se inicia el constitucionalismo español; y la última, hoy vigente, es la de 1978 que fue fruto de la Transición Política española (periodo político que condujo de la dictadura de Francisco Franco a un sistema democrático) y que después de la Constitución de 1876 es la más longeva de nuestra historia. Seguidamente se van a exponer a grandes rasgos algunas notas definitorias de las Constituciones españolas habidas hasta la Constitución de 1978. 2024/ 2025 ACADEMIA DE CABOS Y GUARDIAS DE LA GUARDIA CIVIL 22 130ª PROMOCIÓN ACCESO ESCALA CABOS Y GUARDIAS INTRODUCCIÓN AL DERECHO CONSTITUCIONES CARACTERÍSTICAS CONSTITUCIÓN DE 1812 Primera constitución española que reconoció la soberanía nacional. Reconoce la división de poderes. Cortes unicamerales. ESTATUTO REAL DE 1834 Surge como respuesta conservadora a la liberal y progresista Constitución de 1812. No puede ser considerado un texto constitucional. CONSTITUCIÓN DE 1837 Reconoce La soberanía nacional, la separación de poderes y el reconocimiento de ciertos derechos y libertades. Cortes bicamerales (Congreso de los Diputados y Senado). CONSTITUCIÓN DE 1845 Se sustituye la soberanía nacional por una soberanía compartida entre el Rey y las Cortes. CONSTITUCIÓN DE 1869 Vuelve a reconocer la soberanía nacional restringiendo los poderes del Rey. Amplio catálogo de derechos y libertades. Separación de poderes. CONSTITUCIÓN DE 1876 Vuelve a la soberanía compartida entre el Rey y las Cortes. CONSTITUCIÓN DE 1931 Devuelve la soberanía nacional al pueblo. Separación de poderes. CONSTITUCIÓN DE 1978 La actual. Adopta el modelo de Monarquía parlamentaria. 2024/ 2025 ACADEMIA DE CABOS Y GUARDIAS DE LA GUARDIA CIVIL 23 130ª PROMOCIÓN ACCESO ESCALA CABOS Y GUARDIAS INTRODUCCIÓN AL DERECHO EL DERECHO CIVIL, CONCEPTO Y CARACTERES 1.- Derecho Natural y Derecho Positivo Resulta obvio afirmar que la convivencia en una comunidad, debe responder a un orden. Y este orden se configura en base a una serie de criterios que trascienden a la regulación del Derecho en un determinado momento, criterios que se configuran como unas reglas fundamentales que, trascendiendo a la regulación de la sociedad en ese momento, la propia comunidad entiende que deben regir de forma permanente (esta serie de valores, configuran lo que se llama Derecho Natural). Derecho Positivo se puede definir en el conjunto de esa serie de valores que se enmarcan en normas emanadas por el Poder Legislativo del Estado, configurados en normas vigentes en cada momento. El Derecho Positivo se entiende como el Derecho Natural actualizado, es decir, fijado en normas jurídicas en vigor que rigen la convivencia en un determinado Estado. 2.- Derecho Público vs. Derecho Privado El Derecho Positivo, entendido como se dijo, en la serie de normas vigentes en un Estado en un determinado momento, se puede dividir en DERECHO PRIVADO Y DERECHO PÚBLICO. La diferenciación entre ambos es fácil: se entiende por Derecho Público el conjunto de normas que regulan la organización y actividad del Estado y demás entes públicos y sus relaciones entre sí o con los particulares. Por Derecho Privado, en contra, se entiende el conjunto de normas que regulan lo relativo a los particulares y sus relaciones entre sí, o en que, aunque intervengan entes públicos, lo hagan con el carácter de particulares (ej. arrendamiento por un Ayuntamiento de un local para instalar determinado servicio municipal…. ). - En la actualidad, se considera derecho privado al Derecho Civil, al Derecho del Trabajo, al Derecho Mercantil. - Será público el Derecho Penal, el Derecho Administrativo, el Constitucional. 3.- Derecho civil como Derecho Privado Resulta obvio calificar el derecho civil como una parte del derecho privado, que tiende a la regulación de las relaciones y solución de las eventuales controversias, exclusivamente entre particulares. Las partes en una regulación regida por el Derecho Civil, se encuentran en régimen de absoluta igualdad. El derecho civil se ocupa del estudio de las siguientes materias: - Derecho de la Persona física y jurídica. - Derecho de la Familia. - Derecho Patrimonial (obligaciones y contratos). - Derecho Sucesorio- hereditario. Art. 4.3 del C.C. configura del Derecho Civil como el derecho con carácter supletorio general de todas las ramas del Derecho “Las disposiciones de este Código, se aplicarán como supletorias en las materias regidas por otras leyes “. Las principales características del derecho privado son: Son normas que afectan a la esfera privada de las personas. Prevalece la autonomía de la voluntad. Es decir, existe libertad de pacto entre las partes, aunque con el límite de no realizar lo prohibido por ley (un contrato en el que se pacta el asesinato de una persona). No es un derecho donde prevalezcan normas imperativas. Las normas de derecho privado se basan en la igualdad de las partes. En derecho público la administración está en una posición de poder respecto al particular. El derecho civil es la manifestación más amplia del derecho privado. Las normas del derecho privado tienen como destinatario a los ciudadanos y no a los poderes públicos. Los poderes públicos pueden verse afectados por la regulación del derecho privado cuando actúan como persona privada. No persigue el interés general sino el interés de los individuos particulares. 2024/ 2025 ACADEMIA DE CABOS Y GUARDIAS DE LA GUARDIA CIVIL 24 130ª PROMOCIÓN ACCESO ESCALA CABOS Y GUARDIAS INTRODUCCIÓN AL DERECHO FUENTES DEL DERECHO CIVIL 1.- Fuentes en derecho civil. Enumeración de las mismas y orden de prelación en cuanto a su aplicación Las fuentes del Derecho Civil se encuentran enumeradas en el artículo 1º.1 del C.C.- “Las fuentes del Ordenamiento Jurídico español son la Ley, la Costumbre y los principios generales del Derecho”. El orden de prelación es decir, en qué orden se aplican las fuentes que se han dicho, es el siguiente: en primer lugar se aplica l