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Control de Lectura 2. Proceso Penal PDF

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This document details the special process of premature termination in the new Peruvian Penal Procedure Code. It focuses on its application in the La Libertad Judicial District. Keywords: premature termination, penal procedure, Peruvian law

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EL PROCESO ESPECIAL DE TERMINACION ANTICIPADA EN EL del servicio en el menor tiempo posible, 3) Previsibilidad: la gente sabe que NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL...

EL PROCESO ESPECIAL DE TERMINACION ANTICIPADA EN EL del servicio en el menor tiempo posible, 3) Previsibilidad: la gente sabe que NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL esperar, no tendrá sorpresas. 4) Control: obligación de respetar las normas y pautas preestablecidas. Especial referencia a su aplicación en el Distrito Judicial de La Libertad El proceso especial de terminación anticipada precisamente responde a estos factores de racionalización descritos, cuando ante la producción de un evento 1 Giammpol Taboada Pilco criminal, la sociedad y especialmente la propia victima, esperan una respuesta rápida y eficaz de la justicia formal4, que satisfaga la pretensión penal con la Sumario: I. Introducción. II. Antecedentes legales. III. Naturaleza jurídica. IV. Trámite imposición de la pena al delincuente dentro de los parámetros legales y la antes de la audiencia. V. Trámite durante la audiencia. VI. Trámite especial. VII. pretensión civil con la efectiva reparación del daño causado, lo que puede Acuerdo provisional. VIII. Confesión o aceptación de cargos. IX. Acumulación. X. lograrse antes del juicio a través de esta suerte de transacción entre el Fiscal y el Fondo de la decisión judicial. XI. Forma de la decisión judicial. XII. Beneficios penales. imputado sobre las circunstancias del hecho punible, la pena y la reparación civil XIII. Suspensión de la pena. XIV. Impugnación. XV. Ejecución del acuerdo. XVI. llevada al Juez de Investigación Preparatoria –en adelante JIP- para su Conclusiones. XVII. Diagrama del trámite. XVIII. Acta de audiencia con resolución homologación, en tanto cumpla con los criterios de suficiencia probatoria, diferida. XIX. Acta de audiencia con resolución inmediata. XX. Estadísticas. legalidad y razonabilidad. Marco normativo: La experiencia de trabajo de los Juzgados de Investigación Preparatoria en el Distrito Judicial de la Libertad, ha demostrado que durante la investigación Nuevo Código Procesal Penal: arts. 468º a 471º. formalizada, el proceso especial de terminación anticipada es el instrumento de Ley Nº 26320: art. 2º. mayor utilidad por el Fiscal para concluir rápidamente un caso, sobre todo Ley Nº 28008: art. 20º. cuando media una situación de flagrancia delictiva, independientemente que el imputado se encuentre detenido, preso o libre, por imposición de una medida I. INTRODUCCION coercitiva de prisión preventiva o comparecencia. Ello impone el compromiso de los operadores jurídicos (jueces, fiscales y abogados) de conocer y dominar los El presente artículo tiene por objeto precisar los principales aspectos formales y alcances de esta importante herramienta de solución consensuada del conflicto sustanciales del proceso especial de terminación anticipada, considerando la penal, para darle un correcto y eficiente manejo, puesto que la ideología práctica judicial en los Juzgados de Investigación Preparatoria de Trujillo subyacente al nuevo modelo acusatorio es que sólo lleguen a la etapa final del pertenecientes al Distrito Judicial de La Libertad, a más de un año de aplicación juicio, aquellos procesos en que efectivamente persista la discordancia de teorías 2 del Nuevo Código Procesal Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 957 del caso entre la parte acusadora y acusada, que corresponda ser dilucidada (29/07/2004), en adelante CPP. luego de una exigente actuación probatoria a través del método contradictorio, para determinar la veracidad de la hipótesis incriminatoria o exculpatoria. El modelo acusatorio asumido en el CPP prevé diversas mecanismos procesales para obtener una solución rápida y efectiva del conflicto jurídico penal derivado II. ANTECEDENTES de la comisión de un hecho delictivo, pudiendo aceptarse la siguiente clasificación: 1) Por decisión del Fiscal: proceso inmediato y acusación directa. El proceso de terminación anticipada tiene su origen en el plea bargaining o 2) Por acuerdo del imputado y la victima: principio de oportunidad y acuerdos acuerdo negociado norteamericano, irradiado a diversas legislaciones, como el reparatorios. 3) Por acuerdo del Fiscal y el imputado: terminación anticipada, patteggiamento o aplicación de la pena a instancia de las partes italiano5, la colaboración eficaz y conclusión anticipada. conformidad española y la mediación alemana6. Para un sector importante de la La tendencia a la utilización en los sistemas procesales acusatorios de las fórmulas de soluciones rápidas y eficaces a los hechos delictivos importados del sistema criminal norteamericano, han sido metafóricamente acuñados como 4 Expediente Nº 5609-2007. Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo. Proceso seguido “macdonalización de la justicia penal”3, por compartir los mismos criterios de contra Felipe Santiago Benites Meza por el delito de hurto agravado tipificado en el artículo 186º del CP. racionalización del negocio de comida rápida Mac Donalds, sintetizado en cuatro en agravio de Felipe Santiago Benites Meza. A las dos la madrugada del 27/11/2007, la policía detuvo en criterios: 1) Eficacia: se pasa de un estado de necesidad a un estado de flagrancia al imputado, lográndose recuperar los bienes antes sustraídos del domicilio del agraviado, satisfacción de la necesidad. 2) Cálculo: supone la exigencia de la prestación consistentes en artefactos eléctricos y ropa. A las quince horas, el Fiscal presentó al JIP su requerimiento de terminación anticipada del proceso. A las diecinueve horas, se realizó la audiencia con la intervención del Fiscal, el imputado con su abogado defensor e incluso del mismo agraviado. El JIP resolvió aprobar 1 Juez del Tercer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Trujillo, Miembro de la Comisión de el acuerdo de terminación anticipada y expidió sentencia condenatoria contra el imputado como autor del Implementación del CPP en el Distrito Judicial de La Libertad, docente del curso de Derecho Procesal delito de hurto agravado, imponiéndole la pena privativa de libertad de tres años y cuatro meses Penal en la Maestría de Derecho Penal de la Universidad Particular Antenor Orrego. suspendida, sin fijación de reparación civil, por haberse recuperado íntegramente los bines sustraídos. 2 Vigente en Distrito Judicial de Huaura desde el 01/07/2006, Distrito Judicial de La Libertad desde el Desde la comisión del hecho delictivo hasta la sentencia condenatoria sólo transcurrió dieciocho horas. 5 01/04/2007 y Distritos Judiciales de Tacna y Moquegua desde el 01/04/2008. REYNA ALFARO, Luis Miguel. Plea Bargaining y Terminación Anticipada: Aproximación a su 3 Término empleado por el autor costarricense Juan Sánchez Rivero, citado por REYNA ALFARO, Luis Problemática Fundamental. En: Revista Actualidad Jurídica Nº 158. Gaceta Jurídica. Lima, p. 130. 6 Miguel. Plea Bargaining y Terminación Anticipada: Aproximación a su Problemática Fundamental. En: CACERES Roberto e IPARRAGUIRRE, Ronald. Código Procesal Comentado. Jurista. Lima. 2005, p. Actualidad Jurídica Nº 158. Gaceta Jurídica. Lima, 2007, p. 130. 512. doctrina nacional, la regulación de esta institución consensual en el CPP podría transformarse en una regulación de conflictos regido por criterios de poder Peruano tiene como fuente el Código Procesal Penal de Colombia7. y no por criterios jurídicos. El proceso especial de terminación anticipada tiene como antecedente normativo En el nuevo escenario del proceso penal de corte acusatorio adversarial, el nacional inmediato el artículo 2º de la Ley Nº 26320 y el artículo 20º de la Ley Fiscal es nada menos que el director de la investigación y tiene el monopolio de Nº 28008, con notorias diferencias a la actual regulación como: 1) La elevación la acusación10, incluso, en la disposición de formalización de investigación en consulta de la resolución aprobatoria del acuerdo, 2) Sólo procedía para preparatoria y en la posterior acusación (principio de congruencia) puede señalar determinados delitos como trafico licito de drogas previsto en los artículos 296º, alternativa o subsidiariamente las circunstancias de hecho que permitan calificar 298º, 300º, 301º, y 302º del Código Penal y en los delitos aduaneros. 3) En caso la conducta del imputado en un tipo penal distinto (arts. 336.2.b y 349.3º del de no llegarse a un acuerdo o desaprobarse, el Fiscal y el Juez que participaron CPP). Así las cosas, es evidente el desbalance del poder de negociación en en la audiencia debían ser reemplazados por otros que tengan la misma perjuicio del imputado, ello, justifica la intervención del JIP para verificar la competencia. legalidad y razonabilidad del acuerdo arribado entre las partes, con especial énfasis en la suficiencia probatoria de los cargos aceptados. El numeral 4º de la primera disposición final del CPP, estableció que a partir del 01 de febrero del 2006 entraría en vigencia en todo el territorio nacional los IV. TRÁMITE ANTES DE LA AUDIENCIA artículos 468º a 471º que regulan el proceso especial de terminación anticipada para toda clase de delitos. Luego el numeral 3º de la tercera disposición 4.1. Sujetos procesales legitimados derogatoria estableció la derogación de todas las leyes y disposiciones que se oponga a la presente ley, por tanto, quedo tácitamente derogado8 el proceso de Los sujetos procesales legitimados para instar la terminación anticipada son el terminación anticipada regulado en el artículo 2º de la Ley Nº 26320 y el artículo Fiscal y el imputado en consonancia con el modelo acusatorio que atribuye el 20º de la Ley Nº 28008, debiendo en adelante entenderse exclusivamente al monopolio de la acusación al Ministerio Público, sometido a los principios de trámite previsto en el CPP para todos los delitos9. legalidad y objetividad que le permite actuar en defensa del interés público ante la producción del delito (pretensión penal) y del derecho de los ciudadanos a la III. NATURALEZA JURIDICA reparación económica del daño derivado del ilícito penal (pretensión civil). El proceso especial de terminación anticipada es una institución consensual que La posición de la victima es distinta al Fiscal, pues luego del evento delictivo, es permite la solución del conflicto jurídico penal, en forma alternativa y hasta frecuente que actúe en el proceso impulsado por sentimientos que pueden ser de preferente por su rapidez y eficacia a la conclusión tradicional en un juicio público resentimiento y venganza traducidos en la pretensión de imposición de penas y contradictorio. Es una suerte de transacción previa a la etapa final de desproporcionales y en la fijación de reparaciones económicas que van más allá juzgamiento que evidentemente contiene concesiones reciprocas, el imputado del daño efectivamente causado, aspectos que pueden de hecho obstaculizar, negocia la admisión de culpabilidad y el Fiscal negocia una reducción de la pena. limitar y hasta impedir el éxito de esta institución consensual construida específicamente para la parte acusadora y acusada. La mala utilización de esta herramienta de justicia negociada, puede servir para tratar con severidad a quien, siendo inocente, se declara culpable para salir de El Fiscal y/o el imputado, en forma exclusiva y excluyente a los demás sujetos prisión o eludir el riesgo de una pena grave; de otro lado, también puede tratarse procesales, pueden peticionar al JIP, luego de expedida la disposición11 de con indulgencia a quien, siendo responsable, se vale de la aceptación de cargos formalización de investigación y por regla hasta antes de la acusación fiscal (con para recibir una pena menor. La psicología del juego de la negociación provoca la excepción del art. 350.1.e del CPP), la celebración de una audiencia de que el más poderoso sea quien imponga sus intereses al otro, y el proceso penal terminación anticipada (art. 468.1º del CPP), presentándose las siguientes alternativas: 7 Fiscal presenta requerimiento12 de terminación anticipada con o sin acuerdo SAN MARTIN CASTRO, César. Derecho Procesal Penal. Tomo II. Reimpresión de la primera edición. provisional, Grijley. Lima, 1999, p. 1020. SANCHEZ VELARDE, Pablo. Manual de Derecho Procesal Penal. Idemsa. Lima, 2004, p. 923. CUBAS VILLANUEVA, Víctor. El Proceso Penal. Sexta edición. Palestra. Lima, 2006, p. 426. 10 8 Art. I del Titulo Preliminar del CC: La ley se deroga solo por otra ley. La derogación se produce por En el sistema norteamericano existe la practica del overcharging (sobre acusación), consistente en la declaración expresa, por incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior o cuando la materia de ésta es incrementación e intensificación de los cargos e imputaciones por parte del acusador con el propósito de íntegramente regulada por aquélla. lograr arribar en mejores condiciones a la negociación. En nuestra realidad, el Fiscal goza del mismo 9 Expediente Nº 5119-2007. Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo. Proceso de poder de negociación en cuanto a la tipificación de los cargos y la pretensión de pena dentro de los habeas corpus interpuesto por José Silverio Quiroz Montoya contra la Tercera Sala Penal Liquidadora. parámetros mínimos y máximos legales. 11 Los fundamentos de la demanda se resumen en que con fecha 07/11/2006 la Jueza del Juzgado Mixto de Las Disposiciones se dictan para decidir: a) el inicio, la continuación o el archivo de las actuaciones; b) Otuzco, dicto sentencia condenatoria en el proceso especial de terminación anticipada contra Rosa Calle la conducción compulsiva de un imputado, testigo o perito, cuando pese a ser emplazado debidamente Córdova por el delito de trafico ilícito de drogas, la misma que fue anulada por el Colegiado por no haber durante la investigación no cumple con asistir a las diligencias de investigación; c) la intervención de la sido elevada en consulta y ordenaron que el cuaderno sea remitido al Ministerio Público para que emita Policía a fin de que realice actos de investigación; d) la aplicación del principio de oportunidad; y, e) toda dictamen acusatorio, ello a pesar que a partir del 01/02/2006 se encontraba vigentes los artículos 468º a otra actuación que requiera expresa motivación dispuesta por la Ley (art. 122.2º del CPP). 12 471º del CPP sobre la tramitación del proceso especial de terminación anticipada en toda clase de delitos, Los Requerimientos se formulan para dirigirse a la autoridad judicial solicitando la realización de un la misma que no prevé la “consulta” de la sentencia condenatoria. acto procesal (art. 122.4º del CPP). Imputado presenta solicitud con o sin acuerdo provisional, Si en las reuniones informales el Fiscal y el imputado no se ponen de acuerdo en lo principal (aceptación de cargos), por lógica consecuencia Fiscal y el imputado presentan solicitud conjunta con acuerdo provisional. ninguno de ellos debería incoar el proceso especial al JIP. 4.2. Reuniones informales El Fiscal y el imputado no se ponen de acuerdo en lo principal (aceptación de cargos), sin embargo, uno de ellos, persiste en solicitar el inicio del trámite El Fiscal, el imputado y su defensor, están autorizados a sostener reuniones del proceso especial, pero el otro en el plazo de cinco días del traslado informales13, a efectos de arribar a un acuerdo (provisional), previo a la expresa las razones de su disconformidad. En este caso, dada la postura audiencia de terminación anticipada. Normalmente estas reuniones tendrán lugar definitiva de falta de consenso, el JIP debe proceder al corte del trámite y antes de presentarse formalmente la petición de incoación del proceso especial archivo del cuaderno. en sede judicial, en otras palabras, la forma, modo y circunstancias de las conversaciones de negociación lo deciden autónomamente las partes, sin El Fiscal y el imputado no se ponen de acuerdo en lo principal (aceptación de intervención alguna del JIP. En la práctica, basta la petición oral u escrita dirigida cargos), a pesar de ello, uno de ellos persiste en incoar el trámite del proceso al Fiscal por el imputado asesorado de su abogado, para que empiecen las especial, sin embargo, en el plazo de cinco días, la parte solicitada o reuniones, ello no obsta que el propio Fiscal, según sea el caso, tenga la requerida no expresa las razones de su disconformidad. En este caso, se iniciativa de proponerles la incoación de una terminación anticipada. debe continuar el trámite y citar a audiencia, por la posibilidad de arribar a un acuerdo producto de una nueva negociación en la misma audiencia, con la Todo lo discutido, negociado, aceptado o rechazado en las reuniones informales mediación del JIP. de terminación anticipada, tiene el carácter de reservado al exclusivo conocimiento e interés de quienes intervienen (Fiscal-imputado), lo cual es El Fiscal y el imputado se ponen de acuerdo en lo principal (ejm. aceptación totalmente desconocido por el JIP, hasta que se presenta la solicitud o de cargos), pero discrepan en la determinación de la pena (ejm. beneficio requerimiento al órgano jurisdiccional, normalmente anexando el acuerdo adicional de reducción de pena por confesión), entonces cualquiera de ellos provisional escrito conteniendo los pormenores de los cargos aceptados, la pena puede incoar el proceso especial, -siempre que el otro no se oponga y reparación civil para su análisis en la ulterior audiencia de debate y decisión. expresamente en el plazo de cinco días del traslado-, para que el JIP los inste (con su opinión versada) en la audiencia a llegar a un acuerdo sobre el Las reuniones informales tienen lugar exclusivamente entre el Fiscal, el imputado punto en controversia. y su abogado defensor, la intervención del actor civil y/o tercero civil en la discusión no esta prohibida, pero si restringida a la permisión de los primeros. El Fiscal requiere la terminación anticipada, adjunta el acuerdo provisional Lo cierto es que un acuerdo provisional producto de una negociación entre los arribado con el imputado, pero en el plazo de cinco días del traslado, este actores principales (fiscal-imputado), pero que también comprenda a los demás último cambia de parecer y rechaza totalmente el acuerdo inicial. En este sujetos procesales (actor civil y tercero civil) le dotaría de mayor legitimidad y caso, dada la postura cerrada del imputado y a la naturaleza jurídica firmeza. consensual del proceso especial, se debe cortar el trámite y archivar el cuaderno. 4.3. Oposiciones El Fiscal requiere la terminación anticipada, adjunta el acuerdo provisional La continuidad del trámite –se entiende una vez presentada la solicitud o arribado con el imputado, pero en el plazo de cinco días del traslado, este requerimiento al juzgado- requiere la no oposición inicial del imputado o Fiscal último cambia de parecer y rechaza parcialmente el acuerdo inicial para que (art. 468.2º del CPP), que se manifestará por escrito, cuando se corra traslado de se renegocie en audiencia. En este caso, continua el trámite y se cita a la solicitud o requerimiento a todos los sujetos procesales (incluidos el actor civil audiencia con el objeto que el JIP los inste llegar a un acuerdo sobre el punto y tercero civil constituidos judicialmente) por el plazo de cinco días útiles, quienes en controversia. se pronunciarán acerca de la procedencia del proceso y en su caso formularán sus pretensiones (art. 468.3º del CPP). El Fiscal requiere la terminación anticipada, adjunta el acuerdo provisional arribado con el imputado, pero en el plazo de cinco días del traslado, el actor En el trámite inicial de terminación anticipada ante el órgano jurisdiccional, civil y/o tercero formula oposición a la cuantía de la reparación civil. En este pueden acontecer las siguientes situaciones: caso, continúa el trámite y se cita a audiencia con el objeto de debatir los acuerdos y las oposiciones. 4.4. Citación a audiencia 13 La expresión: “reuniones informales” hace alusión al debate y discusión entre el Fiscal (parte acusadora) y el imputado con su abogado defensor (parte acusada), en condiciones de paridad y Luego de vencido el plazo de cinco días para que los sujetos procesales puedan comunicación horizontal, con objetivos concretos (aceptación de cargos, fijación de pena y reparación pronunciarse acerca de la procedencia del proceso de terminación anticipada, civil), que regularmente se realiza en las oficinas del Ministerio Publico (nunca en el juzgado), sin computado desde la ultima notificación, debe procederse a señalar audiencia, no sujeción a reglas o formas prevenidas, más que al elemental respeto y tolerancia En el sistema habiendo previsto ningún plazo legal para fijarla, pudiendo tomarse como norteamericano del plea bargaining (acuerdo negociado) se denomina a esta fase privada de negociación behin closed doors (tras puertas cerradas) solo el acusador y el acusado. referencia el plazo no menor de cinco ni mayor de veinte días similar a la oficio15 con exclusión del abogado inasistente, de esta manera se garantiza en audiencia preliminar de control de acusación (art. 351.1º del CPP). toda su extensión el derecho de defensa del imputado en su dimensión material y técnica (art. IX del CPP). Cuando a la solicitud o requerimiento de terminación anticipada se adjunte el acuerdo (provisional) arribado entre Fiscal e imputado y no estén constituidos 5.2. Preclusión judicialmente otros sujetos procesales (actor civil, tercero civil), el JIP deberá citar directamente a audiencia, prescindiendo del traslado y del plazo a los La instauración del proceso de terminación anticipada es única y preclusiva, demás sujetos procesales, puesto que, coincidentemente éstos serían el mismo puede peticionarse por una sola vez (art. 468.1º del CPP), queda cerrada toda Fiscal e imputado. posibilidad de intentarla nuevamente cuando medie auto desaprobatorio (pronunciamiento de fondo), ello impone una conducta pro activa del JIP, La citación a la audiencia de terminación anticipada deberá contener el instando a las partes, como consecuencia del debate, a que lleguen a un apercibimiento de rechazarse la solicitud o requerimiento y procederse al acuerdo, incluso con tal fin puede suspender la audiencia por breve término, archivo del cuaderno, en caso de inasistencia injustificada14 del Fiscal o reiniciándola en el mismo día (art. 468.4º del CPP). Así mismo esta facultado a imputado. Al no existir un pronunciamiento judicial de fondo, en la medida que no solicitar aclaraciones e incluso sugerir (no imponer) la modificación del hay nada que aprobar o desaprobar, queda a salvo el derecho de las partes de acuerdo, cuando advierta omisiones o defectos puntuales, que pudieran ser peticionar nuevamente el proceso especial aperturándose para tal efecto otro subsanadas dentro de los limites del respeto a la autonomía de voluntad, cuaderno. precisamente por encontrarnos ante un medio alternativo de solución del conflicto penal de carácter consensual. 4.5. Continuación del proceso 5.3. Unidad La tramitación de este proceso especial, no impide la continuación de la investigación preparatoria, para ello, se formara el respectivo cuaderno de La audiencia es única y se desarrolla en forma continua, para efectos terminación anticipada (art. 468.1º del CPP). Esto significa que las actuaciones metodológicos puede aceptarse su división en dos sesiones: procesales de competencia del JIP y Fiscal continúan su trámite hasta las resultas del proceso especial de terminación anticipada, lo mismo ocurre con las Primera: una sesión privada de debate con participación activa de los demás solicitudes o requerimiento del los sujetos procesales que correrán en sujetos procesales (a puertas cerradas), y cuadernos separados. Segunda: una sesión pública de decisión exclusiva del JIP (a puertas En caso de procesos conexos con pluralidad de imputados o delitos, es posible abiertas). que la Fiscalía presente paralelamente un requerimiento de terminación anticipada para algunos y sobreseimiento para otros, debiendo el JIP resolver De ser el caso, el JIP puede ordenar en el intermedio de ambas sesiones, un por orden lógico (con prioridad al orden cronológico), primero el sobreseimiento y breve receso a efectos de analizar la carpeta fiscal, recomponer el iter mental de luego la terminación anticipada. la argumentación y dictar la resolución que corresponda. V. TRÁMITE DURANTE LA AUDIENCIA 5.4. Explicación 5.1. Instalación El JIP antes de preguntarle al imputado sobre la aceptación o rechazo a la propuesta de terminación anticipada, debe explicarle de manera comprensible La audiencia de terminación anticipada solo podrá instalarse con la asistencia (lenguaje claro y simple), los alcances y consecuencias del acuerdo, así como obligatoria del Fiscal, el imputado y su abogado defensor, siendo facultativa la las limitaciones –más bien efectos- que representa la posibilidad de controvertir concurrencia de los demás sujetos procesales como el actor civil y el tercero civil su responsabilidad (art. 468.4º del CPP), que concretamente puede significar: (art. 468.4º del CPP). Posibilidad de ser beneficiado por una sola oportunidad de una reducción La inasistencia injustificada del abogado del imputado a la audiencia de imperativa y automática de la pena en proporción a un sexto. terminación anticipada, genera la frustración de la instalación válida de la misma, impidiendo su continuación, por lo que, en el mismo acto el JIP debe Posibilidad de concluir el proceso con sentencia anticipada sin transitar a un reprogramar la (segunda) audiencia, designando para tal efecto a un abogado de juicio público. La exigencia de la previa explicación de la terminación anticipada por el JIP al imputado no es un simple acto formal, sino la materialización del derecho del 14 La primera citación a audiencia de terminación anticipada contiene el apercibimiento judicial de 15 archivo del cuaderno, luego de vencido el plazo de tres días hábiles siguientes a la frustración de la Art. 80 del CPP: El Servicio Nacional de la Defensa de Oficio, a cargo del Ministerio de Justicia, audiencia. Si el Fiscal o imputado justifica y acredita el caso fortuito o de fuerza mayor que determino su proveerá la defensa gratuita a todos aquellos que dentro del proceso penal, por sus escasos recursos no inasistencia, se procede a una segunda y última citación, esta vez con el apercibimiento del archivo puedan designar abogado defensor de su elección, o cuando resulte indispensable el nombramiento de un inmediato y definitivo del cuaderno. abogado defensor de oficio para garantizar la legalidad de una diligencia y el debido proceso. imputado a la información oportuna y veraz de todo acto incriminatorio del 6.2. En audiencia preliminar proceso y de disponibilidad de derechos, como es, conocer las implicancias positivas o negativas de acogerse a un medio alternativo de solución del conflicto Tiene lugar cuando en la audiencia preliminar de control de acusación, los penal excluyente a las garantías inherentes a un juicio oral, público y sujetos procesales (Fiscal y/o acusado), instan la aprobación del acuerdo contradictorio ante un órgano jurisdiccional distinto al de la investigación, provisional de terminación anticipada del proceso, arribado luego de formularse representado por el Juez Penal Unipersonal o Colegiado de juzgamiento (art. I.2º acusación. Recuérdese que el principio de oportunidad y el acuerdo reparatorio del CPP), según la gravedad de la pena. Así mismo debe comprobar que el (art. 2.7º del CPP) conjuntamente con el proceso especial de terminación acuerdo no encubre ningún tipo de promesa indebida, amenazas u otro medio de anticipada (art. 468.1º del CPP), tienen las características comunes de constituir coacción, lo importante es advertir la espontaneidad de aceptar o no la mecanismos consensuales de solución del conflicto jurídico penal, alternativo y propuesta16. hasta preferente por su rapidez y eficiencia a la solución tradicional de la sentencia condenatoria en juicio público y contradictorio. VI. TRÁMITE ESPECIAL Bajo la lógica de conseguir una justicia oportuna y eficaz, a través de los medios 6.1. Con imputado detenido de transacción penal mencionados, se justifica dejar entre abierta la puerta del limite preclusivo de la formulación de acusación, para que, en forma excepcional Acontece cuando el Fiscal, en caso de detención policial del imputado por puede instarse como criterio de oportunidad, entre ellos, la terminación flagrancia delictiva, comunica al JIP la disposición de formalización de anticipada18, en la misma audiencia preliminar (art. 350.1.e del CPP), investigación preparatoria y requiere simultáneamente una audiencia de evidentemente hasta antes de expedirse auto de enjuiciamiento, interpretación imposición de medida coercitiva personal (prisión preventiva, comparencia que tiene correspondencia con el Código Procesal Penal Italiano que prevé la restringida) y de terminación anticipada del proceso. posibilidad de presentar el requerimiento hasta la celebración de la audiencia preliminar, en concreto hasta la presentación de las conclusiones por el Por economía procesal, a pesar de correr cada requerimiento fiscal en cuadernos Ministerio Fiscal y la defensa son sus alegaciones sobre el resultado de la separados, debe señalarse una sola audiencia en el caso de la prisión investigación (art. 446.1º). preventiva dentro de las 48 horas del requerimiento, y en el caso de la comparecencia restringida dentro de las 24 horas de su detención. Para ambas VII. ACUERDO PROVISIONAL situaciones, corresponde debatir y resolver en primer lugar la terminación anticipada, presentándose dos situaciones: El acuerdo (provisional) del Fiscal y el imputado con la intervención de su defensor, versará sobre las circunstancias del hecho punible, de la pena, la De ser positiva la calificación del JIP, dictará sentencia condenatoria reparación civil y las consecuencias accesorias a imponer, incluso la no (también llamada “sentencia anticipada” o “sentencia aprobatoria”) y concluirá imposición de pena privativa de libertad efectiva conforme a la ley penal (art. el proceso, deviniendo en innecesaria la discusión de la medida coercitiva, 468.5º del CPP), no siendo extensivo el consenso a la fijación de las reglas de por ser precisamente una medida cautelar personal instrumental a un conducta, en caso de suspensión de la ejecución de la pena, las cuales en rigor proceso en curso, ergo, al haber culminado el proceso con sentencia ésta ha corresponden ser fijadas en forma exclusiva y discrecional por el JIP (art. 58º devenido en inútil17. del CP), pudiendo atender las propuestas por las partes, de ser el caso. De ser negativa la calificación del JIP, dictará auto desaprobatorio y Cuando no se llegue a un acuerdo o éste no sea aprobado, la declaración continuara el proceso, procediendo inmediatamente al debate de la formulada por el imputado en el cuaderno de proceso especial, se tendrá como imposición de la medida cautelar personal. inexistente y no podrá ser utilizada en su contra (art. 470º del CPP), por ello, el cuaderno es archivado en el Juzgado de Investigación Preparatoria y luego de emitido el auto de enjuiciamiento, no deberá enviarse el cuaderno de terminación 16 Expediente Nº 038-2007. Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo: Proceso seguido anticipada al Juzgado Penal Unipersonal o Colegiado, bajo responsabilidad contra Diego Andrés Vargas Cepeda, por delito de tenencia ilegal de armas de fuego, tipificado en el funcional. En el mismo sentido, el Fiscal no podrá siquiera mencionar la artículo 279º del CP, en agravio del Estado. Se declaro Improcedente la terminación anticipada en la tramitación frustrada del proceso de terminación anticipada y menos pretender audiencia de fecha 11/07/2007, ordenando la continuación del proceso. El imputado había aceptado la incorporar como elemento de prueba, la información proporcionada por el pena privativa de libertad suspendida acordada con el Fiscal (se encontraba recluido con prisión preventiva en el Establecimiento Penitenciario Trujillo I) y el monto de la reparación civil, pero rechazó imputado en las negociaciones informales del proceso especial, también bajo los cargos incriminados por considerarse inocente. Posteriormente, el Primer Juzgado Penal Colegiado responsabilidad funcional19. realizó el juicio oral y con fecha 16/08/2007 expidió sentencia absolutoria, ordenando su libertad inmediata; confirmada vía apelación con fecha 03/10/2007 por la Sala de Apelaciones. 17 18 Expediente Nº 2158-2008. Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo: Proceso seguido Similar interpretación sobre la admisibilidad de la terminación anticipada en la audiencia de control de contra Antonio Michel Aguilar Haro, por el delito de Microcomercialización de drogas, tipificado en el acusación tiene lugar en el Distrito Judicial de Huaura, a decir de la Jueza del Primer Juzgado de artículo 298º del Código Penal, en agravio la Sociedad. Se programó audiencia de prisión preventiva con Investigación Preparatoria de Huaura, Frezia Sissi Villavicencio Ríos. La terminación anticipada del reo en cárcel dentro de las 48 horas, pero al abrir el debate, Fiscal e imputado solicitaron la terminación proceso en la audiencia preliminar del control de acusación. Algunos problemas y propuestas de anticipada del proceso. El JIP aprobó el acuerdo y expidió sentencia condenatoria imponiendo 2 años y 6 solución. En: Actualidad Jurídica Nº 173. Gaceta Jurídica. Lima, pp.115-119. 19 meses de pena privativa de libertad, suspendida por 2 años, con el cumplimiento de determinadas reglas Se recomienda que el auto desaprobatorio contenga la previsión de la declaración inexistente contenida de conducta; así mismo, dispuso la libertad inmediata del sentenciado e innecesario emitir en el artículo 470º del CPP, así como la responsabilidad funcional del Fiscal en caso de incumplimiento, pronunciamiento respecto al requerimiento primigenio de prisión preventiva. por calificar como un acto de temeridad procesal, en atención a lo previsto en el artículo 8º de la Ley VIII. CONFESION O ACEPTACION DE CARGOS El requisito exigido para el trámite del proceso especial, es la aceptación de cargos por el imputado (art. 468.4º del CPP), que para conveniencia de la La declaración indagatoria del imputado desde la perspectiva del derecho a la no defensa puede manifestarse de dos formas: auto incriminación (“nemo tenetur edere contra se” - nadie esta obligado a declarar en su contra), tanto en su dimensión negativa como abstención de La aceptación de cargos escrita: contenida en el acuerdo provisional declarar, como en su dimensión positiva de aceptación de declarar, sin prestar escrito de terminación anticipada con la firma del imputado, presentada al JIP juramento de decir la verdad, constituye un medio de información y de defensa y que correrá en el cuaderno de terminación anticipada, la misma que para a favor del imputado. Si la libre declaración de éste contiene la admisión de la su eficacia requiere ser ratificada oralmente en audiencia. imputación formulada en su contra por la parte acusadora, confirmada con el material probatorio actuado en el proceso, se convierte en medio de prueba (art. La aceptación de cargos oral: manifestada por el imputado en la misma 160º del CPP), que permite la realización de los principios de economía, audiencia de terminación anticipada ante la pregunta del JIP, la misma que celeridad y eficacia procesal, evitando las complicaciones procesales que quedará registrada únicamente en sistema de audio. pudieran presentarse en la búsqueda de la verdad en un juicio. La modalidad de aceptación de cargos escrita contenida únicamente en el Para Mixán Mass: “la confesión en el procedimiento penal es un acto procesal acuerdo provisional y la aceptación de cargos oral manifestada en la audiencia que consiste en la declaración necesariamente personal, libre, consciente, de terminación anticipada, garantiza a la defensa que en caso de desaprobación sincera, verosímil y circunstanciada que hace el procesado, ya sea durante a del acuerdo, la declaración del imputado exteriorizada en una u otra forma se investigación o en el juzgamiento, aceptando total o parcialmente su real autoría tendrá como inexistente y no podrá ser utilizada en su contra (art. 470º del o participación en la perpetración del delito que se le imputa” 20. CPP), tal es así, que el cuaderno de terminación anticipada es archivado en el Juzgado de Investigación Preparatoria, sin posibilidad alguna de ser remitido El CPP no contiene una definición de confesión, limitándose en su artículo 160º a posteriormente al Juzgado Penal Unipersonal o Colegiado de juzgamiento. Por el delimitar su contenido y describir los requisitos para calificar como medio de contrario, si la aceptación de cargos se realiza como un acto de investigación y prueba, así tenemos: “la confesión, para ser tal, debe consistir en la admisión de se anexa a la carpeta fiscal, tendrá eficacia autónoma al destino del cuaderno de los cargos o imputación formulada en su contra por el imputado (numeral 1). Sólo terminación anticipada. tendrá valor probatorio cuando: a) Este debidamente corroborada por otro u otros elementos de convicción; b) Sea prestada libremente y en estado normal de las IX. ACUMULACION facultades psíquicas; y, c) Sea prestada ante el Juez o el Fiscal en presencia de su abogado (numeral 2)”. En los procesos por pluralidad de hechos punibles (acumulación objetiva) o de imputados (acumulación subjetiva) se requerirá del acuerdo de todos los Para la tramitación del proceso especial de terminación anticipada, no es imputados y por todos los cargos que se incrimine a cada uno (art. 469º del requisito la declaración prestada por el imputado ante el Fiscal en presencia de CPP). su abogado, admitiendo los cargos imputados en la disposición de formalización de la investigación preparatoria, materializada en un acta escrita, firmada y La acumulación de hechos punibles o de imputados nos remite a la institución de anexada a la carpeta fiscal como elemento de convicción, la misma que en rigor la conexión procesal prevista en el artículo 31º del CPP, para definir la tendrá la calidad de confesión por contener los presupuestos del artículo 160º del competencia judicial por razones de economía procesal y de seguridad jurídica CPP, si adicionalmente se encuentra corroborada por otros elementos de en cualquiera de los siguientes casos: 1) Cuando se imputa a una persona la convicción. comisión de varios delitos; 2) Cuando varias personas aparezcan como autores o participes del mismo hecho punible; 3) Cuando varias personas vinculadas por Esta practica resultara bastante conveniente para el Fiscal como parte una misma voluntad criminal hayan cometido diversos hechos punibles en tiempo persecutora del delito, porque en la eventualidad que el acuerdo provisional de y lugar diferentes; 4) Cuando el hecho delictuoso ha sido cometido para facilitar terminación anticipada sea desaprobado por el JIP, subsistirá plenamente el acta otro delito o para asegurar la impunidad; 5) Cuando se trate de imputaciones de confesión como elemento de convicción para pasar sin dificultad el control recíprocas. sustancial de la etapa intermedia21 y llevar el caso a juicio, con bastante probabilidad de éxito en la obtención de una sentencia condenatoria, dada la El proceso especial de terminación anticipada en casos de acumulación objetiva aceptación de cargos en la investigación preparatoria por el ahora acusado. o subjetiva, puede presentar las siguientes alternativas: Acuerdo total: El imputado acepta todos los delitos incriminados. Orgánica del Poder Judicial, que impone a todos los que intervienen en un proceso judicial de comportarse con lealtad, probidad, veracidad y buena fe. 20 Todos los imputados aceptan el delito incriminado. MIXAN MASS, Florencio. La Prueba en el Procedimiento Penal. Lima. Ediciones Jurídicas. 1999, p. 59. 21 Art. 344.2.d del CPP: El sobreseimiento procede cuando no existe razonablemente la posibilidad de Todos los imputados aceptan todos los delitos incriminados a cada uno. incorporar nuevos datos a la investigación y no haya elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. La consecuencia del acuerdo total en los tres casos es la expedición de un ilícito de drogas, continuando el proceso con el imputado “C” sólo por el otro pronunciamiento judicial de fondo que aprueba o desaprueba el acuerdo, con la delito de tenencia ilegal de armas de fuego. consiguiente expedición o no de sentencia condenatoria. Los acuerdos parciales no procederán en los procesos conexos, en los cuales la Acuerdo parcial: pluralidad de hechos punibles e imputados se encuadren en la hipótesis del delito continuando previsto en el artículo 49º del Código Penal, cuando varias El imputado rechaza uno o varios de los delitos incriminados. violaciones de la misma ley penal o de una de igual o semejante naturaleza hubieran sido cometidas en el momento de la acción o en momentos diversos, Uno o varios de los imputados rechazan el delito incriminado. con actos ejecutivos de la misma resolución criminal, sean considerados como un solo delito continuado. Uno o varios de los imputados rechazan uno o varios de los delitos incriminados. X. FONDO DE LA DECISIÓN JUDICIAL El acuerdo parcial en el primer caso autoriza la expedición de un El JIP debe calificar el acuerdo provisional de terminación anticipada arribado pronunciamiento judicial de fondo que apruebe o desapruebe el acuerdo parcial, entre el Fiscal y el imputado sobre la calificación jurídica del hecho punible, la con la consiguiente expedición o no de sentencia condenatoria, quedando los pena y reparación civil23 (art. 468.5º del CPP), considerando los criterios de demás delitos objeto de discordia, pasibles de ser discutidos posteriormente en suficiencia probatoria, legalidad y razonabilidad. El control positivo por parte del juicio, por encontrarnos ante un concurso real de delitos previsto en el artículo JIP de los parámetros mencionados, justifica la aprobación del acuerdo 50º del Código Penal. provisional con la consiguiente expedición de sentencia condenatoria. En caso de control negativo de todos o alguno de los parámetros mencionados, se debe La consecuencia del acuerdo parcial en los dos últimos casos por regla general expedir auto desaprobatorio del acuerdo y ordenar la continuación del proceso es la expedición de un pronunciamiento judicial de forma, declarando penal. improcedente el proceso especial de terminación anticipada, en la medida que no hay acuerdo total que aprobar o desaprobar. La sentencia condenatoria expedida por el JIP como consecuencia de la aprobación del acuerdo provisional de terminación anticipada, en atención a lo El rechazo de acuerdos parciales sobre un solo evento delictivo por algunos previsto en el artículo 397º del CPP, debe observar las siguientes limitaciones: imputados y no por otros, tiene justificación en el contrasentido que supondría que un mismo hecho se considere cierto y probado gracias a la terminación No podrá tener por acreditados hechos u otras circunstancias que los anticipada e incierto o improbado por el resultado de la actuación probatoria en descritos en el acuerdo; juicio, atentando contra el derecho de presunción de inocencia de los imputados que rechazaron el acuerdo, pero que podrían verse perjudicados por las En la condena, no se podrá modificar la calificación jurídica del hecho objeto confesiones de los que aceptaron el acuerdo; así mismo, se vulnera el principio del acuerdo; de cosa juzgada, si el hecho que sirvió de base para la condena de los sentenciados que aceptaron la terminación anticipada, se considera discutible Debe aplicar la pena, las consecuencias accesorias y la reparación civil para los acusados que discreparon. acordada. No obstante lo expuesto, el artículo 469º del CPP establece que el JIP podrá 10.1 Suficiencia probatoria: aprobar acuerdos parciales si la falta de acuerdo se refiere a delitos conexos y en relación con los otros imputados, salvo que ello perjudique la investigación o La terminación anticipada supone sólo la renuncia a la posibilidad de contradecir si la acumulación resulta indispensable. En suma, la posibilidad de aprobar la acusación en juicio, por ello, el JIP debe exigir al Fiscal la existencia de una acuerdos parciales ocurrirá en casos de concurso real de delitos regulado en el causa probable, pues el principio de presunción de inocencia sólo puede ser artículo 50º del Código Penal, cuando concurran varios hechos punibles que destruido por una suficiente actividad probatoria24 durante la investigación deban considerarse como otros tantos independientes22. Ejemplo: los imputados preparatoria sobre la existencia del hecho delictuoso vinculado al imputado, por “A” y “B” se acogen a la terminación anticipada del proceso por el delito de tráfico corresponderle al Ministerio Publico la carga de la prueba de la verdad de la tesis incriminatoria objeto de acuerdo25. 22 Expediente Nº 5147-2007. Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo. Proceso seguido contra siete imputados por el delito de receptación aduanera, tipificado en el artículo 6º de la Ley Nº 23 28008, en agravio del Estado- Sunat,. Los hechos incriminatorios se resumen en la venta de cds “piratas” El artículo 495.9º del Código Procesal Penal Italiano establece que el tribunal que debe homologar el en siete tiendas de un conocido establecimiento comercial conducidas individualmente por cada acuerdo entre el fiscal y el imputado tendrá que comprobar la correcta calificación jurídica y la realidad imputado, cuya mercadería superaba las dos unidades impositivas tributarias. Cuatro imputados se de los hechos. 24 acogieron al proceso especial de terminación anticipada obteniendo una condena de 2 años y 6 meses de La “suficiencia probatoria” también constituye uno de los presupuestos materiales para la imposición pena priva de libertad suspendida. Dos imputados fueron excluidos por sobreseimiento del proceso. Un de la medida cautelar personal de prisión preventiva, cuando existen fundados y graves elementos de imputado (de 29 años de dad) fue acusado por la Fiscalía requiriendo la imposición de 3 años de pena convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o privativa de libertad suspendida, curiosamente en el juicio realizado ante el Primer Juzgado Unipersonal participe del mismo (art. 268.1.a del CPP). 25 de Trujillo, se le rebajo la condena a 2 años de pena privativa de libertad suspendida, pese a que la pena Expediente Nº 864-2008. Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo. Proceso seguido en abstracto del delito de receptación aduanera es no menor de 3 ni mayor de 6 años (?). contra Jesús Alberto García Salas, por el delito de lesiones culposas tipificado en el artículo 124º, Los hechos ilícitos penales contenidos en el acuerdo provisional deben tener poder punitivo28. Tipo es la descripción concreta de la conducta prohibida hecha congruencia a su vez con la hipótesis fáctica criminal (hechos) asumida en la por el legislador (del contenido o de la materia de la norma). Es una figura disposición de formalización de investigación preparatoria (principio de puramente conceptual. Es un instrumento legal, pues pertenece al texto de la congruencia o vinculación), los cuales deben estar corroborados con suficientes ley29. elementos de convicción de cargo obrantes en la carpeta fiscal, adicionales a la elemental aceptación de cargos por el propio imputado. El control de legalidad del acuerdo de terminación anticipada por el JIP se produce consecutivamente en la siguiente forma: En la audiencia de terminación anticipada, el Fiscal sustentará en forma oral, clara y precisa los hechos delictivos y la responsabilidad penal del imputado, con Juicio de tipicidad: es un proceso se imputación donde el interprete, especial referencia a los elementos de convicción acopiados válidamente en la tomando como base el bien jurídico protegido, va a establecer si un investigación con observancia de las garantías del derecho de defensa26, con la determinado hecho puede ser atribuido al contenido en el tipo penal30. Si finalidad que el JIP pueda emitir sentencia condenatoria fundada en una seria, luego de realizado dicho proceso se determina que el hecho encaja en los objetiva, suficiente y convincente actividad indagatoria del Ministerio Publico. caracteres abstractos del tipo, existe adecuación típica, lo contrario nos llevaría a negarla. Por consiguiente, la tipicidad es el resultante afirmativo del Ejemplo: adolece de insuficiencia probatoria el acuerdo provisional de juicio de tipicidad. Típica es la conducta que presenta la característica terminación anticipada en el delito de lesiones leves, cuando no obra en la específica de tipicidad (atípica la que no la presenta)31. En otras palabras, el carpeta fiscal como elemento de convicción el certificado médico legal que JIP verifica la validez del tipo propuesto en el acuerdo de terminación acredite que el daño en el cuerpo o la salud ha requerido más de diez y menos anticipada, el mismo que debe tener congruencia con la tipificación principal de treinta días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, como lo o alternativa contenida prima face en la disposición de formalización de la exige el artículo 122º de CP. investigación preparatoria32. 10.2 Legalidad: Ejemplo: En la disposición de formalización de investigación preparatoria se efectúa una tipificación alternativa entre homicidio simple (art. 106º del CP) u El principio de legalidad reconocido en el artículo 2.20.d de la Constitución homicidio piadoso (art. 112º del CP), luego se recaudan diversos elementos Política del Estado, concordante con el artículo II del Titulo Preliminar del Código de convicción que acreditan que el imputado mato por piedad a un enfermo Penal informa que “nadie será sancionado por acto u omisión que al tiempo de incurable a su solicitud expresa y consciente para acabar con sus intolerables cometerse no esta previamente calificado en la ley, de manera expresa e dolores, finalmente, se negocia un acuerdo de terminación anticipada entre inequívoca, como infracción punible, ni sancionado con pena no prevista en la Fiscal e imputado por el tipo de homicidio piadoso con exclusión del tipo de ley”. homicidio simple. La ley (entendida como la ley expedida por el Congreso de la Republica o el Juicio de penalidad: verificada la correcta tipificación de los hechos Decreto Legislativo expedido por el Poder Ejecutivo por delegación de incriminatorios contenidos en el acuerdo de terminación anticipada y su facultades) es la fuente formal, directa o inmediata del Derecho Penal (sustantivo congruencia con la disposición de formalización de investigación y procesal) en nuestro sistema jurídico nacional, además de constituir el principal preparatoria, corresponde seguidamente analizar la legalidad de la pena límite al poder punitivo del Estado, porque restringe su ejercicio exclusivamente a convenida dentro del marco cuantitativo (mínimo y máximo) de la pena en las acciones u omisiones previstas en la ley como infracciones punibles. abstracto del tipo33. El principio de legalidad se precisa, clarifica y fortalece a través del tipo penal27. 28 Así, se constituye en una fórmula sintética que expresa el conjunto de limites que BINDER, Alberto y OBANDO, Jorge. De las Repúblicas Aéreas al Estado de Derecho. Ad Hoc. surgen del principio de legalidad para circunscribir con absoluta precisión la Buenos Aires. 2004, p. 133. 29 conducta prohibida o mandada respecto de la cual está enlazado el ejercicio del VILLAVICENCIO, 2006, p. 295. 30 BUSTOS RAMIREZ, Juan. Obras Completas: Derecho Penal - Parte General. Tomo I. Ara. Lima, 2004, p. 640. 31 VILLAVICENCIO, 2006, pp. 296-297. 32 Art. 336.2.b del CPP: La Disposición de formalización contendrá los hechos y la tipificación específica segundo párrafo del CP, en agravio de Nilo Javier Loaiza León. Se desaprobó el acuerdo provisional de correspondiente. El Fiscal podrá, si fuera el caso, consignar tipificaciones alternativas al hecho objeto de terminación anticipada por insuficiencia probatoria, debido a la falta de elementos de convicción para investigación, indicando los motivos de esta calificación. 33 acreditar la culpa (negligencia, imprudencia o impericia) del imputado en la producción de las lesiones al Expediente Nº 5095-2007. Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo. Proceso seguido agraviado, como consecuencia de un accidente de tránsito de vehículos (choque), no habiéndose contra Marcos Joel Alonzo Rodríguez, por el delito de tenencia ilegal de armas de fuego tipificado en el practicado durante la investigación ninguna pericia (como el ITC informe técnico criminalístico para artículo 279º del CP en agravio del Estado. Se desaprobó el acuerdo provisional de terminación accidentes de transito), para determinar los factores predominantes (ejm. velocidad excesiva del vehículo anticipada, por haberse negociado 4 años y 6 meses de pena privativa de libertad, con el descuento de 9 en atención al lugar) y/o contributivos (ejm. ebriedad del conductor), máxime si el imputado contaba con meses equivalente a 1/6 de la pena por acogerse al beneficio de terminación anticipada, quedando la pena licencia de conducir y se encontraba sobrio, habiéndose acompañado solo elementos probatorios objetivos concreta en 3 años y 9 meses, suspendida por el periodo de prueba de 2 años. El acuerdo provisional de las lesiones. vulneraba el artículo 279º del CP que prevé una pena privativa de libertad no menor de 6 ni mayor de 15 26 Art. 159º del CPP: El Juez no podrá utilizar, directa o indirectamente, las fuentes o medios de prueba años, no concurriendo en el caso ninguna circunstancia atenuante legal de carácter sustantivo o procesal obtenidos con vulneración del contenido esencial de los derechos fundamentales de la persona. que autorice fijar la pena de 4 años con 6 meses (debajo del mínimo legal), para luego proceder a la 27 VILLAVICENCIO T., Felipe. Derecho Penal: Parte General. Grijley. Lima, 2006, p. 90. reducción imperativa del artículo 471º del CPP. La actual dogmática del derecho de medición judicial de la pena, registra un o Las circunstancias atenuantes sustantivas (arts. 13º, 14º, 15º, 16º, 21º, retraso en su desarrollo frente a los estudios sobre la teoría del delito34, que 22º, 25º del CP). se ve reflejada en la pobre, aparente y hasta inexistente argumentación de la judicatura en la individualización de la pena contenida en las sentencias o Las circunstancias atenuantes procesales. condenatorias35. La reducción obligatoria (no negociable) de la sexta parte de la pena por En líneas generales el camino que el Juez debe seguir para determinar acogerse al beneficio de terminación anticipada (art. 471º del CPP). definitivamente la pena aplicable, atraviesa tres etapas36: La reducción facultativa (negociable) de hasta una tercera parte por o Determinar el marco punitivo aplicable en función a los márgenes de pena confesión (art. 161º del CPP). previstos en la ley penal. o Las condiciones personales (art. 45º, incs. 1º, 2º, 3º y art. 46º, incs. 8º, o Determinar la pena en base a la valoración de la culpabilidad del hecho. 11º del CP). o Asumir una decisión preventiva de manera tal que las diferentes o Fines de prevención especial positiva de la pena (art. IX del CP). magnitudes de pena que se pueden observar a partir de la culpabilidad debe regularse en función a criterios preventivo especiales y generales. o Conversión, suspensión, exención de la pena y reserva de fallo condenatorio (arts. 52º a 68º del CP). Para verificar la legalidad y razonabilidad de la pena fijada entre Fiscal e imputado en el acuerdo de terminación anticipada, lo que se conoce en o Pena concreta. doctrina como “Determinación Judicial de la pena”, proponemos la siguiente secuencia de análisis: Ejemplo: El tipo de microcomercialización de drogas (art. 298º del CP), esta reprimido con una pena privativa de libertad no mayor de tres ni mayor de OBTENCION DE LA PENA COMPUTABLE siete años, constituyendo el parámetro mínimo y máximo legal a considerar para la negociación entre Fiscal e imputado, ello autoriza acordar la o La tipificación de la conducta delictiva (art. 11º del CP). imposición de 4 años de pena privativa de libertad, correspondiendo la reducción obligatoria de un sexto de la pena, por acogerse al beneficio de o En caso de varios delitos, la delimitación de la clase de concurso (arts. terminación anticipada como lo dispone el artículo 471º del CPP, equivalente 48º a 51º del CP). a 8 meses, quedando una pena en concreto de 3 años y 4 meses, pudiendo incluso ser suspendida conforme al artículo 57º del CP. o La pena abstracta del delito o los delitos (mínimo y máximo legal). 10.3 Razonabilidad: o El hecho punible (art. 46º, incs. 1º, 2º, 3º, 4º, 5º del CP y art. 393.3º, inc. b del CPP). Gramaticalmente “razonabilidad” es la calidad de razonable. Y razonable es definido como lo arreglado, lo justo, lo conforme a razón. El principio de o La responsabilidad penal del agente (art. 23º a 27º y art. 46º, incs. 6º, razonabilidad informa que todo derecho, todo poder legalmente protegido y 7º, 9º del CP, art. 393.3º, inc. c del CPP). concedido teniéndose en vista, una cierta finalidad, el titular de ese derecho tiene un poder de apreciación en cuanto a la manera por el cual se ejerce. Pero ningún o Pena computable. derecho puede ser ejercido de un modo no razonable, porque lo que no es razonable no es derecho37. Este principio inherente a todo el Derecho, integra el OBTENCION DE LA PENA RESULTADO componente lógico de las reglas de la sana crítica y será un eficaz instrumento, que permitirá a los magistrados resolver con justicia determinadas situaciones o Las circunstancias agravantes sustantivas (arts. 46-A, 46-B, 46-C del planteadas en el proceso y lograr en los casos concretos la efectiva vigencia de CP). los derechos sustanciales38. Los jueces cuando tengan que solucionar los problemas o conflictos sometidos a su competencia, se deben conducir de modo razonable. Se trata, como se ve de una especie de límite o de freno formal y elástico al mismo tiempo, aplicable a 34 PRADO SALDARRIAGA, Víctor. Aplicación de la Pena. Curso a Distancia. Academia de la aquellas áreas del comportamiento donde la norma no puede prescribir límites Magistratura. Lima, 2000a. 35 Ver la interesante critica a la doctrina y judicatura nacional del profesor AVALOS RODRIGUEZ, Constante Carlos. Importancia de la determinación judicial de la pena en el proceso penal peruano. En: Actualidad Jurídica Nº 148. Gaceta Jurídica. Lima, pp. 104-110. 36 37 MAURACH, Reinhart. GOSSEL, Kart Heinz. ZIPF, Heinz. Derecho Penal. Parte General 2. Formas PERELMAN, Chaim. Le raisonnable et le deraisonnable en droit. L.G.D.J. Paris. 1984, p. 19. 38 de Aparición del Delito y las Consecuencias Jurídicas del Hecho. Traducción a la séptima edición LADONI SOSA, Angel. Principio de Razonabilidad, Sana Crítica y Valoración de la Prueba. En: alemana por Jorge Bofill Genzsch. Astrea. Buenos Aires. 1995, p. 694. Revista Uruguaya de Derecho Procesal. Nº 1/97, p. 97. muy rígidos ni en un sentido ni en otro y, sobre todo, donde la norma no puede Luego de cerrado el debate en la audiencia de terminación anticipada, el JIP prever la infinidad de circunstancias posibles39. dictará sentencia dentro de las cuarentiocho horas de realizada la audiencia (art. 468.5º del CPP). La jurisprudencia norteamericana desarrollo el principio de razonabilidad a partir del principio del debido proceso en juicio, como estándar jurídico en la regla del El diccionario Larousse define la palabra dictar como “decir o leer algo a una equilibrio conveniente (balance of convenience rule) o de racionalidad de las persona para que lo vaya escribiendo”, sinónimo de “decir, leer, transcribir, relaciones sustanciales, sustentado en la adecuación entre el medio empleado transmitir”. En este contexto, debe interpretarse que concluido el debate en por el acto y la finalidad que él persigue40. sesión privada, el JIP puede dictar (decir o leer) sentencia aprobatoria o auto desaprobatorio en la misma audiencia o dentro de las 48 horas siguientes, en El artículo IV, numeral 1º, inciso 1.4º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento una segunda audiencia, ambas en sesión pública por contener una condena Administrativo General reconoce el principio de razonabilidad en los siguientes (arts. 396º y 399º del CPP). términos: “Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan En ambos casos, sea que el JIP diga o lea la sentencia anticipada, bastará restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la registrar en el acta en forma íntegra y exacta la parte resolutiva de la misma facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear por el asistente de audio (art. 394.5º del CPP), para posteriormente ser remitida y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente la copia certificada del acta de audiencia, conjuntamente con la resolución que necesario para la satisfacción de su cometido”. declara consentida la sentencia y el boletín de condenas al Registro Central de Condenas para la inscripción de la condena. La idea central del principio de razonabilidad no es otro que la adecuada proporción entre los medios empleados y los fines perseguidos por el Juez ante El acta de registro de audiencia será suscrita por el funcionario o autoridad que la una conducta reprochable al orden jurídico, ello trasladado al ámbito del Derecho dirige y por los demás intervinientes previa lectura (102.4º del CPP), sin Penal encuentra expreso reconocimiento en el Titulo Preliminar del Código Penal embargo, el acta carecerá de eficacia sólo si faltare la firma del funcionario que la en las fases de determinación, imposición y ejecución de la pena, en el Principio ha redactado (art. 121.1º del CPP), por otro lado, el acta de la audiencia de juicio de Lesividad: “La pena necesariamente, precisa de la lesión o puesta en peligro será firmado por el juez y “el secretario” –cargo inexistente en el nuevo cuadro de de bienes jurídicos tutelados por la ley” (art. IV); el Principio de Culpabilidad: “La asignación de personal- (art. 361.1º del CPP). Estas imprecisiones e pena requiere de la responsabilidad penal del autor. Queda proscrita toda forma incongruencias normativas antes descritas, aunada a la posibilidad de errores de de responsabilidad objetiva” (art. VII); el Principio de Proporcionalidad: “La pena redacción del acta por los asistentes de audio, nos permite concluir que para no puede sobrepasar la responsabilidad por el hecho” (art. VIII) y el Principio de mayor seguridad y sobre todo por la importancia del acto procesal de la Humanidad de las Penas: “La pena tiene una función preventiva, protectora y sentencia anticipada, debe ser firmada el acta de registro en forma conjunta por resocializadora. Las medidas de seguridad persiguen fines de curación; tutela y el JIP y el asistente de audio, debiendo entregarse una copia a los sujetos rehabilitación” (art. IX). procesales intervinientes al finalizar la audiencia, sin perjuicio de solicitar adicionalmente una copia del audio. Ejemplo: el acuerdo de terminación anticipada entre Fiscal e imputado por el delito de omisión de asistencia familiar tipificado en el artículo 149º del CP, Es necesario precisar que el moderno sistema acusatorio adversarial, privilegia la contiene la reserva de fallo condenatorio como lo autoriza el artículo 62.1 del CP, oralidad como instrumento de debate y solución de los conflictos penales, por con la imposición de reglas de conducta por el plazo de 2 años, entre ellas, tanto, la grabación de la audiencia de terminación anticipada en sistema de reparar el daño ocasionado por delito consistente en el pago fraccionado de las audio, representa el medio por excelencia de acreditación fidedigna de la forma pensiones alimenticias devengadas ascendente a S/. 4,800.00 en 48 meses a como se ha desarrollado (art. 361.2º del CPP), con preeminencia del acta escrita, razón de S/ 100.00 mensuales. Este acuerdo tiene suficiencia probatoria en las la misma que en rigor sólo debe ser integra y exacta en la parte resolutiva del copias certificadas del proceso de alimentos en la vía civil anexadas a la carpeta auto o sentencia. fiscal, además es legal por la correcta tipificación del hecho delictivo contenida en la disposición de formalización de investigación preparatoria, sin embargo, no Situación distinta es la sentencia (condenatoria o absolutoria) expedida por el es razonable en cuanto a la reserva de pena y la forma diminuta de pago de la Juzgado Penal Colegiado o Unipersonal en la etapa del juicio, la misma que reparación civil, porque el imputado ha demostrado un comportamiento requiere “ser redactada y leída íntegramente en audiencia pública” (arts. 395º y totalmente renuente al cumplimiento de la obligación alimentaria para sus dos 396º del CPP). El diccionario Larousse define la palabra redactar como “poner menores hijos en edad escolar, pese a tener la ocupación de taxista deviniendo por escrito cosas sucedidas, acordadas o pensadas”, sinónimo de “escribir, en irrazonable lo acordado. componer”, indudablemente la referencia es a una sentencia totalmente escrita, justificado por la natural dificultad del caso penal dado el predominio del XI. FORMA DE LA DECISIÓN JUDICIAL contradictorio de las posiciones de la parte acusadora y acusada; en tanto que, en la sentencia condenatoria del proceso especial de terminación anticipada, prevalece el consenso del objeto probatorio y la pretensión punitiva, así como la 39 conjunción de intereses dirigidos a obtener la confirmación judicial. PLA RODRIGUEZ, Américo. Los Principios del Derecho del Trabajo. Depalma. Tercera edición actualizada. Buenos Aires. 1998, p. 365. 40 XII. BENEFICIOS PENALES LINARES, Juan Francisco. Razonabilidad de las Leyes. El Debido Proceso como garantía innominada en la Constitución Argentina. Buenos Aires. 1970. La pena a imponerse al imputado que se acoja al proceso especial de haber cumplido en todo en parte una condena privativa de libertad, incurre en terminación anticipada, debe ser reducida en proporción a una sexta parte como nuevo delito doloso44. Constituye circunstancia agravante la reincidencia. El Juez lo ordena el artículo 471º del CPP. Este beneficio es imperativo en caso de podrá aumentar la pena hasta en un tercio por encima del máximo legal fijado aprobarse el acuerdo y expedirse sentencia condenatoria, no esta sujeto a para el tipo penal. A los efectos de esta circunstancia no se computarán los negociación en cuanto a su procedencia o cuantía. antecedentes penales cancelados. El beneficio premial por terminación anticipada es adicional y acumulativo al que El artículo 46-C del CP, modificado por el artículo 2º de la Ley Nº 28726 reciba el imputado por confesión41. Al respecto, el artículo 161º del CPP prevé (09/05/2006) define a la habitualidad de esta forma: si el agente comete nuevo que si la confesión, adicionalmente a los requisitos del artículo 160º, es sincera y delito doloso, será considerado delincuente habitual, siempre que se trate al espontánea, salvo los supuestos de flagrancia y de irrelevancia de la admisión de menos de tres hechos punibles que se hayan perpetrado en un lapso que no los cargos en atención a los elementos probatorios incorporados al proceso, el exceda de cinco años. La habitualidad en el delito constituye circunstancia Juez, especificando los motivos que la hacen necesaria, podrá disminuir agravante. El Juez podrá aumentar la pena hasta en una mitad por encima de prudencialmente la pena hasta en una tercera parte por debajo del mínimo legal. máximo legal fijado para el tipo penal. Este beneficio es facultativo (“el juez podrá”) en caso de configurarse la confesión calificada conforme a los parámetros de las normas anotadas, por Las reglas de conducta por el sentenciado, en caso de suspensión de la tanto, su inclusión y cuantía (“hasta en una tercera parte”) en el acuerdo de ejecución de la pena privativa de libertad, serán fijadas exclusivamente por el terminación es objeto de negociación entre Fiscal e imputado, por supuesto, JIP (art. 58º del CP), atendiendo de ser el caso, la propuesta de las partes, siempre sujeto al control de legalidad del JIP. teniendo el Juez libertad discrecional en la fijación de los deberes que estime convenientes a la rehabilitación social del agente, siempre que no atente contra XIII. SUSPENSIÓN DE EJECUCIÓN DE LA PENA la dignidad del condenado (arts. 58.6º del CP y 288º del CPP) En caso el Fiscal y el imputado propongan en el acuerdo provisional, la XIV. IMPUGNACIÓN suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad, corresponde al JIP exigir la acreditación de la condición de agente primario del imputado, con la La sentencia aprobatoria del acuerdo puede ser apelada por los demás sujetos exhibición del certificado (negativo) de antecedentes penales u otro documento procesales. Los demás sujetos procesales, según su ámbito de intervención público con tal fin, debido a que el último párrafo del artículo 57º del CP, procesal, pueden cuestionar la legalidad del acuerdo y, en su caso, el monto de modificado por el artículo 1º del D. Leg. Nº 982 (22/07/2007) prescribe que la la reparación civil. En este último caso, la Sala Penal Superior puede incrementar suspensión de la pena no procederá si el agente es reincidente o habitual42. la reparación civil dentro de los límites de la pretensión del actor civil (art. 468.7º). El artículo 46-B del CP, modificado por el artículo 2º de la Ley Nº 2872643 (09/05/2006) define la reincidencia en los siguientes términos: el que después de La sentencia aprobatoria del acuerdo sólo puede ser apelada por el actor civil y

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