Tema 1: DERECHO, ESTADO Y O.J. PDF
Document Details
Uploaded by UndisputableTajMahal
Tags
Summary
Este documento presenta un análisis sobre el tema de Derecho, Estado y Organización Jurídica, cubriendo conceptos como el sistema político y el ordenamiento jurídico. Se detallan los fines del sistema político y la legitimidad de éste.
Full Transcript
Tema 1: DERECHO, ESTADO Y O.J. 1. El sistema político Polisemia del término “derecho”: ordenamiento jurídico Derecho subjetivo Dogmática jurídica o doctrina La justic...
Tema 1: DERECHO, ESTADO Y O.J. 1. El sistema político Polisemia del término “derecho”: ordenamiento jurídico Derecho subjetivo Dogmática jurídica o doctrina La justicia Dimensiones del derecho: normativa, social y valorativa (Preámbulo, y Art 1.1 de la CE) SISTEMA POLÍTICO La una es INSTITUCIONES DE ORGANIZACIÓN SOCIO-POLÍTICA, EL ESTADO consecuencia de la otra ORDENAMIENTO JURÍDICO: conjunto de normas que regulan la convivencia de un país ordenadas jerárquicamente y encabezada por la constitución, la cual se produce en un estado democrático constitución OJ infraconstitucional Fines del sistema político Organización del país Mantenimiento y funcionamiento de la sociedad a la que corresponde (Estado- nación) Mantenimiento de la paz externa e interna con el monopolio de la resolución de con ictos Ejercicio de poder político incluso con coerción (represión o impedimento) Autonomía respecto los otros subsistemas (el económico, educativo y social) Legitimidad del sistema político: De origen Principio democrático (más respetuoso con las personas) De resultado. Por el propio ejercicio del poder sin importar su procedencia Ejercicio del poder mediante normas jurídicas Ejercicio del poder mediante normas jurídicas Rousseau. Sistema democrático debe: Respetar los derechos fundamentales de las personas (art 14 CE) Inst políticas elegidas por ciudadanos (elegimos nuestros gobernantes) Separación de poderes y poder judicial independiente Ruth J Bader Ginsburg: “el estado de Derecho se de ne “como el gobierno delas leyes y no de los hombres” Art 9: Nada por encima de la ley (todos sometidos a ella para que sea un país democrático) 2. El derecho como sistema de ordenación de la convivencia Derecho = ordenamiento jurídico: Producido por las instituciones del sistema político Conforme a las reglas establecidas por la Constitución La costumbre y otras fuentes 1  fl fi 3. Derecho, política y Estado Como nace de la labor de los organización Representantes políticos política Pero les sujeta también a ellos. La Constitución Límite de la política en el derecho primario Su defensa y reforma en el Tribunal Constitucional Democracia militante: Limitación de ciertos derechos y libertades en una sociedad democrática con el n de proteger la existencia del Estado. Está relacionado con la libertad de asociación y el derecho a ser elegido impidiendo que grupos y personas antidemocráticas abusen de estos principios. (“ Ninguna libertad para los enemigos de la libertad.”, TC Alemán) 4. Las ramas del ordenamiento jurídico Derecho Publico: Solo esta permitido lo que esta expresamente regulado. ( vinculación positiva a la legalidad) normas entre ciudadanos e instituciones públicas Relación entre ciudadanos y poderes públicos Posición de subordinación y desigualdad Derecho Privado: Está permitido todo lo que no esté prohibido.(vinculación negativa a la legalidad) relaciones privadas(propiedad, contratos de arrendamientos, relaciones entre empresas…) Relación entre los ciudadanos Posición de igualdad. No siempre ( cuando hay abuso, corrección por los poderes públicos) RAMAS DEL DERECHO: DERECHO PUBLICO: DERECHO PRIVADO Derecho constitucional Derecho Civil Derecho administrativo Derecho mercantil Constitución O Derecho internacional NT Derecho penal privado IE Derecho procesal Leyes AM Derecho del trabajo EN Derecho financiero RD Derecho Internacional Reglamentos O Publico Derecho del Trabajo o Otras Laboral (mixto) 5. El derecho constitucional Norma fundamental de la que dependen todas las demás normas DERECHO PÚBLICO Y PRIMER DERECHO PÚBLICO INTERNO 2  fi CLASES DE NORMAS : (deben estar publicadas para seguirlas, como sucede en países democráticos) Tipos de Normas sociales: ○ESCRITAS : Reglas, Directrices o LAS LEYES (BOE, BOC, provincial y de la UE) Normas Técnicas y -PRIMARIAS Y SECUNDARIAS: Prescripciones *LA CONSTITUCION, LOS TRATADOS DE LA UE Art 9 (principios El Derecho se exterioriza por medio de normas *LAS LEYES , LOS REGLAMENTOS , LOS TRATADOS INTERNACIONALES que informan al -NORMAS NO ESCRITAS: Normas no aisladas — *LA JURISPRUDENCIA resto del OJ) Ordenamiento Jurídico o *LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO Sistema Normativo *LA COSTUMBRE (una de Canarias: contrato de medianería) Normas Concepto.-Todos los enunciados o proposiciones prescriptivas que en una sociedad determinada son utilizados como criterios para la resolución de conflictos jurídicos Normas escritas: ○Estatalidad ○Generalidad y permanencia ○Unidad formal ○Unilateralidad ○Imperatividad o coercibilidad ○Carácter proposicional Vigencia de la norma: tiene que ver con la aplicación en un tiempo determinado de la norma jurídica Validez de la norma: hace referencia a su aprobación conforme a las reglas de producción jurídica y el respeto en general a las normas con rango superior Eficacia de la norma: depende de la aplicación concreta de la norma a un caso en concreto. Situación actual.- ○Hipertrofia de la norma escrita ○Absorción por el poder ejecutivo de la producción normativa ○Ruptura del modelo clásico de las normas Normas no escritas: ○La costumbre ○Los principios Generales del Dcho (art 9) informan al resto del ord jurídico ○La jurisprudencia ○La doctrina cientifica ca que la legitimidad del resto de las normas y poderes públicos deriva de la que le otorga una única norma: la Constitución Sistematicidad Coherencia Jerarquía, competencia, prevalecencia, especialidad Signi ca que no pueden existir contradicciones entre las normas jurídicas si existiesen contradicciones, se resuelven con los siguientes sistemas(relaciones internormativas): 3  fi fi Criterio de jerarquía: la norma de rango inferior no puede Criterio competencial: se Criterio temporal: la contradecir a la norma de anula la norma dictada por Criterio de norma posterior deroga rango superior. el poder público que no especialidad: en caso a la norma anterior. 1)Constitución sea competente para de contradicción, se Ley 1958 (derogada)…… 2)Tratado internacional regular la materia. utiliza la norma que de Ley 2020 (vigente) 3)Ley(normas con rango de Materias del Estado (149 forma más especí ca ley) C.E.) regula el hecho en 4)Reglamento Materias de las CC.AA. concreto (148 C.E.) Razón del rango La aplicación de la norma jurídica, otorgado a cada norma(en en el tiempo: función de su relación con el - la retroactividad de las normas(la pueblo) aplicación de las normas a supuestos, de a) Constitución(aprobada por el pueblo hecho anteriores a su entrada en vigor) directamente) - La ultraactividad de las normas(la posible b) Ley(aprobada por los representantes aplicación de la norma jurídica, después directos del pueblo: Parlamentos) de ser drogada) c)Reglamentos (aprobados por el gobierno: representación secundaria o indirecta del pueblo) Plenitud: El ordenamiento jurídico debe dar respuesta a todos los posibles con ictos que se puedan presentar. en el supuesto de que no exista normas jurídica, para un caso, se utiliza: La analogía: es la aplicación de una norma jurídica a un supuesto de hecho para el cual no estaba ideada, pero respecto del cual tiene una semejanza en su naturaleza. Valores y principios generales del derecho: son los enunciados normativos más generales, que, sin prejuicio de no haber sido integrados al ordenamiento jurídico en virtud de procedimientos formales, se entienden forman parte de él, porque les sirven de fundamento a otros enunciados normativos particulares o recogen de manera abstracta, el contenido de un grupo de ellos. Tienen tres funciones que tienen incidencia importante en las normas del ordenamiento.Estas son: Función creativa Función interpretativa Función integradora Establece que antes de Implica que al interpretar la Signi ca que quien va a promulgar la norma jurídica, el norma, el operador debe colmar un vacío legal, debe legislador debe conocer los inspirarse en los principios, inspirarse en los principios para principios para inspirarse en para garantizar una cabal que el derecho se convierta en ellos y poder positivizarlos interpretación un sistema hermético. Se tiene que dar la “communis opinio” de los operadores jurídicos sobre la existencia de las reglas que integran los principios generales del derecho. Artículo 1.4. Código civil: los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbres, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico. La jurisprudencia: se entiende por jurisprudencia a las reiteradas interpretaciones que hacen los tribunales de justicia en sus resoluciones de las normas jurídicas. 4  fi fi fl Teoría de las fuentes, según el código civil: la ley, la costumbre(la conducta reiterada en el tiempo. Según el Directas Fuentes Indirectas artículo 1.3 del código civil solo se regirá en defecto de ley ley aplicable, siempre que no sea contraria a la doctrina moral, el valor público y resulta aprobada) y los Escritas No escritas jurisprudencia científica principios generales del derecho. Teoría limitada (es La Constitución y las La costumbre y anterior a la Constitución). leyes, entendidas estas, los principios en un sentido amplio, generales del que incluye toda norma Derecho Teoría de las fuentes hoy: la Constitución, los tratados escrita: leyes, internacionales, las normas con rango de reglamentos, normas del derecho comunitario… ley(normalmente dictadas por el Parlamento, a excepción de decretos ley y decretos legislativoos dictados por el gobierno) y las normas con rango reglamentario(normalmente dictadas por el gobierno) Las fuentes del derecho. Introducción. Concepto de fuente del derecho Revolución en el sistema de fuentes clásicos: la Constitución y el derecho comunitario y la organización territorial del Estado. Triple perspectiva sobre la fuente: fuente de producción, Derogación por la constitución de la fuente sobre la producción y formas de expresión de las teoría de fuentes del derecho normas jurídicas contenida en el código civil: Principios constitucionales de las fuentes del derecho: artículo disposición derogatoria(se droga 9 y 10 del artículo 1.1. C.E: cualquier disposición contraria a la la irretroactividad(según el artículo 9.3 de la Constitución se Constitución). Art 9 CE (vinculación proclama la retroactividad de las disposiciones sanciona con la Constitución y jerarquía Ariaz o restrictivas de derechos) normativa) interpretación a sensu(las que son favorables ytienen retroactividad) regla general(las normas solo se aplican a hechos posteriores a su entrada en vigor) jerarquía normativa competencia seguridad jurídica 1º con anza legítima 1º e cacia del ordenamiento jurídico 1º de constitucionalidad y de legalidad interdicción de la arbitrariedad responsabilidad 8. Conceptos jurídicos fundamentales ○Personas físicas y personas jurídicas ○Capacidad jurídica y de obrar ○Derecho subjetivo ○Acto y hecho jurídico ○Relación jurídica ○Sanción Jurídica ○Naturaleza Jurídica 5  fi fi Tema 2: EL ESTADO 1. Definición y caracterización del Estado CARÁCTER ANFIBIOLOGICO(uso para diversas CONCEPTO DE ESTADO: concepciones) O POLISÉMICO DEL TERMINO ESTADO UN GRUPO SOCIAL DE BASE TERRITORIAL FIJA, ORDENADO ○ESTADO COMO ORG POLITICA DEL ESTABLEMENTE EN TORNO A UN PODER PROPIO QUE NO SOLO NO GOB DE UNA NACION= el Estado DEPENDE DE NINGUN PODER SUPERIOR –ES DECIR INDEPENDIENTE U completo de España ORIGINARIO- SINO QUE ADEMAS SE AFIRMA DENTRO DE SU AMBITO ○ESTADO COMO DIVISION SUBESTATAL DEL PODER T E R R I TO R I A L C O M O S U P E R I O R A C U A L Q U I E R O T R O P O D E R TERRITORIAL. Parte subterritorial de (GUMERSINDO TRUJILLO) un estado. En España equivaldría a CCAA como organización territorial COMUNIDAD ASENTADA SOBRE UN TERRITORIO CON UN GOBIERNO Y UN ○ESTADO COMO ORG POLITICA ORDENAMIENTO JURIDICO PROPIO ORIGINARIO, Y SOBERANO (LAVAGNA) CENTRAL DE LA NACION. admin general del Estado Factores que determinan la aparición del Estado -Concentración del poder en mano del monarca o rey absoluto. La dispersión del poder propia del feudalismo desaparece, se concentra todo el poder en una sola persona. -Secularización del poder. Si bien éste es un fenómeno largo también lo es irreversible, produciéndose una clara separación entre el poder religioso y el poder político. -Determinación territorial del poder. El poder se ejerce sobre los habitantes de un territorio determinado, siendo sus fronteras lo que determina los límites de dicho poder. -Aparece el concepto de Estado soberano en el sentido de independiente de otros poderes internacionales -Creación de un cuerpo de funcionarios, del Ejercito al servicio del Monarca El Estado Absolutista es una forma de Estado en la que el detentador del poder lo ejerce sin dependencia o control por parte de otras instancias, superiores o inferiores. Inexistencia de derechos y de ciudadanos. Existen privilegios y súbditos Inexistencia de separación de poderes El ESTADO PATRIMONIAL: Visión patrimonialista del Estado. El Estado es “propiedad” del monarca EL ESTADO DE DERECHO: El ESTADO POLICÍA: la policía se identifica con la acción de conservación del orden público, entendido en un sentido amplio, mediante la técnica de las limitaciones a la libre Divisón de poderes iniciativa de los ciudadanos. ○ESTADO LIBERAL: DEMOCRATICO DE Estas dos son Divisiones entr absolutismo y democracia en un estado DERECHO. ○ESTADO SOCIAL Y DEMOCRATICO DE DERECHO. Es democrático y las admin CUALQUIER CLASE DE ESTADO publicas se obligan a garantizar de los EL ESTADO EUROATLANTICO ciudadanos y no solo los esenciales como en EL ESTADO CONSTITUCIONAL el liberal(derechos colectivos: sanidad, EL ESTADO DE DERECHO. educación publica, jubilación publica…) Art. 1 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE ○NUEVOS PERFILES DE LOS ESTADOS EN 1978 EL S. XXI, ESTADOS TOTALITARIOS (DICTADURAS) ○Crisis de la soberanía: ESTADOS COMUNISTAS (cuba, Corea del N, Globalización económica. Empresas controlan o manipulan opinion de la gente y Vietnam, China) redes sociales, fake news… ESTADOS POPULISTAS (Venezuela, Poderes supraestatales Nicaragua) Interdependencia de los relaciones ESTADOS CONFESIONALES (TEOCRACIAS, interestatales Iran, Arabia Saudi) ○Crisis de la democracia 6  2. Origen y crisis del Estado REVOLUCION INGLESA S.XVII.- Origen del Estado constitucional: antes la CARTA MAGNA 1215 PETITION OF RIGHTS 1628 REVOLUCIONES DEL SIGLO XVIII: AGREEMENT OF THE FREE PEOPLE 1649 INSTRUMENT OF GOVERNMENT 1643 ○INDEPENDENCIA DE LOS EE UU HABEAS CORPUS ACT 1659 CONSTITUCION DE LOS EEUU de 1787 BILL OF RIGHTS 1689 ACT OF SETTLEMENT 1701 ○REVOLUCION FRANCESA DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO 1789 ○ESPAÑA, SIGLO XIX – CONSTITUCION DE CADIZ DE 1812. Los elementos del Estado 1. El pueblo y los conceptos afines de nación y de nacionalidad. EL PUEBLO: Conjunto de personas que se encuentran unidas al Estado por un conjunto de relaciones jurídicas. Ciudadanos consecuencia---la nacionalidad. Adquisición de la Nacionalidad: Ius sanguinis(por la sangre) Ius solis(por nacer en ese territorio) PUEBLO Y POBLACION.- Como se computa el pueblo:PADRON DE HABITANTES.(ley reguladora de las bases del régimen local. 7/1985 de 2 de abril y reglamento de población y demarcación territorial RD 1690/1986 de 11 de junio CENSO ELECTORAL: las personas que votan (ley organica 5/1985 de 19 e junio del regimen electoral general) CONCEPTO DE CUERPO ELECTORAL FINES ESTADISTICOS Y FINANCIEROS PUEBLO Y NACION: PLANO HCO-SOCIOLOGICO hay pueblos sin estado(judíos no tenían estado) Sentimiento nacional-imaginación Factores históricos, culturales, religiosos, étnicos PLANO JURIDICO-CONSTITUCIONAL. ACCION UNIFICADORA DEL ESTADO INTERNO INTERNACIONAL NACION Y NACIONALIDAD(diferencia. Grupo humano. con señas de identidad pero CONSTITUCION ESPAÑOLA.- PREAMBULO , ARTS 1 Y 2(regiones y nacionalidades en art 2) ART. 66.1 ART. 117.1 SOBERANIA Y AUTONOMIA Art. 2 Titulo VIII CARACTERISTICAS DE LA SOBERANIA: ASPECTOS EXTERNOS ASPECTOS INTERNOS 7  2. La soberanía como cualidad jurídica del poder del Estado. FUNDAMENTOS DE SU LEGITIMIDAD Soberanía divina S. providencial Contrato social legitimista Estado constitucional TITULARIDAD Y LIMITES DEL PODER SOBERANO Democracia representativa Democracia directa/mecanismo de participación popular: Arts- 23, 92, 167, 168, 151, 149.132 REGULACION DE LA NACIONALIDAD (civil) ARTS. 11 Y 13 CONSTITUCION ESPAÑOLA 3.EL TERRITORIO TEORIA OBJETIVA Dominio útil—equiv a la prop. (132.1 CE) Dominio Eminente—(132.2 CE) Tª SUBJETIVA Derecho sobre si mismo iura inse ipso Tª DEL AMBITO ESPACIAL Ambito espacial del poder de un Estado donde se desenvuelven las instituciones políticas. El territ. Es el ámbito de ejercicio del poder del Estado AMBITOS TERRITORIALES donde se ejerce su soberanía: EL SUELO El subsuelo EL MAR EL MAR TERRITORIAL 12 millas.(como si fuera territorio del estado) ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA 200 millas PLATAFORMA CONTINENTAL (lecho y subsuelo) EL MAR EXTERIOR Aguas archipielágicas Aguas interiores Subsuelo y columna atmosterica Carácter polisémico del término. Distinguir los planos de la estructura y actuación del E. Tres planos: ESTADO-APARATO O ESTADO-GOBIERNO ESTADO-SUJETO O ESTADO-PERSONA JURIDICA (interna –matizar-; o internacional) ESTADO-COMUNIDAD AMBITOS TERRITORIALES: ○EL SUELO ○El subsuelo ○EL MAR EL MAR TERRITORIAL 12 millas. ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA 200 millas PLATAFORMA CONTINENTAL (lecho y subsuelo) EL MAR EXTERIOR Aguas archipielágicas Aguas interiores Subsuelo y columna atmosterica 8  PODERES SOBRE EL TERRITORIO: ○EXTRATERRITORIALIDAD Sedes diplomáticas Barcos o aeronaves en navegación Aviones ext militares en tierra Barcos ext militares en puertos ○ULTRA TERRITORIALIDAD ○Embajadas en España ○INMUNIDAD 9