Examen de Organización Política y Elementos del Estado PDF
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This document is about the history, structure, and evolution of the concept of the State. It examines political organization and the elements associated with the State. It explores fundamental concepts and aspects related to the idea of a State, including its historical development and juridical dimension.
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1.1. Forma de organización política y elementos del Estado. I. Introducción. Historicidad del concepto de Estado El concepto de Estado es, ante todo, un concepto de naturaleza histórica; por tanto, es necesario partir de la historicidad. Esto es así porque lo que para nosotros es una realidad eviden...
1.1. Forma de organización política y elementos del Estado. I. Introducción. Historicidad del concepto de Estado El concepto de Estado es, ante todo, un concepto de naturaleza histórica; por tanto, es necesario partir de la historicidad. Esto es así porque lo que para nosotros es una realidad evidente, no siempre ha existido ni en toda la historia ni en todos los lugares. De forma que lo que vamos a hacer es estudiar y conocer qué es y cómo surge lo que comúnmente se conoce como Estado moderno o Estado nación (que vienen a ser sinónimos). Hoy en día, todo el mundo está dividido en Estados. La aparición del Estado como concepto abstracto se podría remontar a épocas muy antiguas, a las primeras formas de comunidad y organización política que podamos estudiar. Además, desde el momento en que el hombre vive en comunidad, necesita el Derecho para organizar la convivencia, y para crear este Derecho necesita una organización que lo cree. Como decía Aristóteles: “el hombre es un animal político porque es consustancial a su naturaleza vivir en sociedad”. El término Estado procede del latín “estatus” que alude a una idea de estabilidad o permanencia. El concepto en el sentido propio que vamos a estudiar, fue utilizado por primera vez por un autor del siglo XVI, Nicolás Maquiavelo en una de sus obras más importantes. “El Príncipe”, que es como se llama la obra, es seguramente el primer tratado político sobre el Estado como forma de organización política. La realidad sobre la que este concepto se desarrolla, sus diversas manifestaciones, y su evolución, conforman lo que al final va a ser el concepto de Estado. De manera que sería erróneo atribuir el mismo significado a la noción de Estado a lo largo de las diferentes etapas históricas. El Estado como hoy lo conocemos surge en el paso de la Edad Media a la Edad Moderna. Hoy en día, y desde hace tiempo, es común oír voces que dicen que la noción de Estado se encuentra en crisis. Sin embargo, nadie precisa en qué consiste esa crisis, cuál puede ser la alternativa, ni el momento siguiente al concepto de Estado que conocemos en el sentido clásico. Seguramente, más que de crisis de lo que hay que hablar es de que el proceso histórico de la conformación del Estado continua. Entonces, de lo que habría que hablar es de evolución, de una permanente actualización de su significado que evidentemente tiene alguna dificultad a la hora de ser explicado. La dimensión jurídica: la teoría de la personalidad jurídica Desde el momento en que el hombre vive en sociedad, es necesaria una instancia de poder que organice la convivencia, que soluciones los conflictos, que establezca reglas de conducta y que incluso sancione. En el análisis del concepto de Estado debe permanecer junto a esa dimensión histórica y de manera inseparable, su dimensión jurídica, su juridicidad. De manera que, podríamos decir que sin Derecho no hay Estado, y sin Estado no es posible la existencia del Derecho. Ambas son realidades estrechamente relacionadas, de forma que el poder estatal es siempre un poder jurídicamente organizado a través de normas. El Estado no es solamente la organización capaz de crear esas normas e imponerlas a todos los ciudadanos, sino que además utiliza esas mismas normas para autoorganizarse. Precisamente desde esta perspectiva fue creada la doctrina alemana de finales del siglo XIX, la que elaboró la primera teoría que se impuso para explicar la naturaleza jurídica del Estado. Esta doctrina es la que denominamos la teoría de la personalidad jurídica del Estado. La idea de esta teoría es que si el Estado 4 constitucional | ALMA CIANCA es quien crea las normas y quien impone su cumplimiento, tiene que ser posible construir un centro de imputación de los actos del Estado. En un primer momento, ese centro de imputación sí recae sobre una persona física, el monarca absoluto. Pero cuando se produce la evolución del Estado y desaparece el monarca absoluto, es necesario construir una teoría jurídica que permita imputar jurídicamente los actos que el Estado lleva a cabo. Esto se logra gracias a la atribución de personalidad jurídica al propio Estado. Por tanto, esta idea es la que permite explicar el tipo de ente ante el que nos encontramos y las relaciones que se establecen entre sus órganos internos y entre el Estado y los ciudadanos. Incluso también es la que permite establecer relaciones con otros Estados, en el ámbito del Derecho internacional. En virtud de la teoría de la personalidad jurídica del Estado, existen suborganizaciones llamadas órganos. Esa teoría es la que permite imputar actos del Estado a esos órganos. El poder legislativo es el que crea las normas, el ejecutivo es el que las aplica y el judicial es el que resuelve los conflictos. El Estado es centro de imputación, solamente el Estado es titular de las competencias que necesita desplegar para llevar a cabo sus funciones: los poderes, organizar la sanidad, hacer carreteras, etc. La teoría de la personalidad jurídica del Estado permite atribuir al Estado permanecer como comunidad política organizada a través de él. Si llevamos esta idea abstracta a nuestro terreno, el ejemplo más depurado es el de la forma constitucional. Tanto la forma en la que se lleva a cabo la creación de las normas, como la forma en la que se organiza la acción del Estado, aparecen determinadas en un instrumento normativo primario que es la Constitución. Diferentes significados Aquí vamos a referirnos a la acepción más amplia del concepto de Estado como persona dotada de un poder absoluto y titular de relaciones con otros Estados. Sin embargo, tenemos la tendencia a contemplar la realidad estatal desde el punto de vista jerárquico o vertical, de sumisión del individuo a esa organización que se sitúa por encima de nosotros, que incide en todos los aspectos de nuestra vida. Esto no tiene por qué ser así, el Estado es ante todo la norma que organiza la convivencia. No es solo sumisión y obediencia, es también integración, lo que nos permite convivir unos con otros. Por eso, es importante tener en cuenta que, a lo largo de la historia, el término Estado ha tenido diferentes significados. 1. En un significado más amplio, el Estado designa a una colectividad, una nación. De manera que en esta definición más amplia podríamos definirlo como una comunidad humana establecida sobre un territorio determinado, que cuenta con una organización constitucional que crea las normas que debe cumplir dicha comunidad, y las aplica. Una comunidad política que se define territorialmente y se impone a un mismo poder. Este es el que se denomina Estado-comunidad. 2. En un sentido más estricto, nos referimos al Estado para designar a una comunidad política cualquiera; pero con la vista puesta en quienes ejercen el poder, el aparato institucional que ejercen las competencias estatales, los gobernantes. Esta segunda idea, es la que en la teoría clásica se refiere al Estado como Estado-aparato. 3. Este tercer significado deriva del anterior, pero es aún más restringido. Designa de entre el conjunto de los poderes públicos que llevan a cabo las competencias del Estado, a su organización central, la que tiene competencias sobre todo el territorio del Estado; y por oposición con otras colectividades públicas que tienen solo base territorial y que ejercen solo una parte de las competencias sobre una parte del territorio. Junto a la organización estatal central, tenemos suborganizaciones dentro del 5 constitucional | ALMA CIANCA Estado que ejercen determinadas competencias solamente sobre una parte de sus territorios y sus ciudadanos. Por lo tanto, es común hablar del Estado central frente a las comunidades autónomas, etc. En nuestro caso, vamos a tomar como referencia la acepción más amplia, el Estado-comunidad. Aquí tenemos ya los tres elementos que forman el concepto de Estado. Antes de entrar en el análisis de cada uno de esos elementos, vamos a ver alguna característica más de esta realidad. II. Concepto y características del Estado. Características del Estado 1. La primera característica del Estado es que se trata de una organización necesaria porque todos pertenecemos a un Estado al margen de nuestra voluntad. No es preciso el consentimiento de nadie para determinar su pertenencia a un Estado, a pesar de las obligaciones que comporta. Incluso para desligarse de ese vínculo es posible dejar de pertenecer a un Estado concreto, pero casi siempre, salvo que queramos convertirnos en apátridas (podemos dejar de pertenecer a un Estado), nos integrarnos en otro. Además, lo tendremos que hacer siempre de acuerdo a las normas que el Estado establezca. Por todo esto, el Estado es una realidad necesaria e inevitable. La situación de apátrida normalmente tiene lugar por circunstancias concretas, como un conflicto bélico que genera procesos de cambios de régimen o la creación de nuevos Estados. Como consecuencia, puede suceder que determinadas personas dejen de pertenecer a un Estado. 2. La segunda característica es que el Estado es una organización que ejerce un poder que tiene carácter supremo. Esta supremacía del poder estatal se manifiesta en que no hay ningún otro poder que pueda superarle e imponerse. De manera que el Estado ejerce una forma de dominación frente a sus ciudadanos (los cuales no tienen medios para oponerse a ella) y también frente a los demás Estados. Cuando se produce una colisión entre dos Estados que quieren ser el Estado supremo, se crean conflictos bélicos. Esta característica, además, sirve para diferenciar al Estado de otras posibles organizaciones con vocación de ejercicio del poder, normalmente de naturaleza social o económica. Lo que diferencia a este conglomerado de poderes que existen frente al poder estatal, es que el poder del Estado se presenta como el poder supremo. Incluso la existencia de estos otros poderes solo es posible porque el Estado lo consiente. 3. La tercera característica es que el Estado es quien ostenta el monopolio de la creación del Derecho. Este principio también admite matices, y es cierto mirando hacia el interior del Estado; pero si miramos hacia el exterior, nos encontramos con la necesidad de organizar las relaciones entre Estados con el Derecho internacional. Además, en nuestro caso concreto, debido a que pertenecemos a la Unión Europea, incluso ese monopolio en la creación del Derecho también tiene que someterse a unos matices relativos. Esos derechos de la Unión Europea vinculan al Estado español y a los ciudadanos del Estado español, porque el Estado español lo ha querido así. Al final vemos que sí que prevalece ese monopolio, porque incluso con el Derecho ajeno al Estado, es el Estado el que tiene la última palabra. La Constitución dedica unos artículos a regular los tratados internacionales. 6 constitucional | ALMA CIANCA 4. La cuarta característica es que el Estado es el depositario del monopolio legítimo del uso de la fuerza. Esto quiere decir que es el único ente con capacidad para imponerse por la fuerza, no solo a sus ciudadanos ni a otros poderes que se traten de imponer, sino también a los demás Estados. Ello es una necesidad inevitable si asumimos la existencia del Estado como forma de organización de la connivencia. Esa garantía tiene que contar con una serie de mecanismos que puedan imponerse incluso por la fuerza, para asegurar el cumplimiento de las normas y garantizar la convivencia. Tomas Hobbes teoriza acerca de la necesidad de existencia de un Estado fuerte que se imponga frente a los conflictos que genera la vida en sociedad. Su obra “El Leviatán” que se publicó en el año 1651, teoriza acerca de lo que ocurre cuando no hay un poder que imponga la paz. En el Estado de naturaleza se da la situación de guerra permanente entre los individuos. En esta primera formulación inicial, encontrará apoyo la primera forma de organización del Estado, el Estado absoluto. Establecidos por tanto el concepto y las características del Estado, podemos pasar ya a analizar cuáles son sus elementos constitutivos. III. Elementos constitutivos del Estado. Los elementos del Estado son, el elemento personal, el elemento territorial, y el aparato organizativo o institucional que ejerce ese poder y esas competencias. Aunque sea necesario analizar cada uno de estos elementos por separado, tampoco podemos contemplarlos de manera individualizada; ya que es la consideración conjunta de los tres la que nos tiene que llevar a entender finalmente lo que es el Estado. A) El elemento humano del Estado: el pueblo o la nación El primero de los elementos es el elemento personal. Lo que fundamenta la necesidad del Estado es la existencia de un grupo de individuos que quieren convivir juntos. Al elemento personal suele denominársele el pueblo del Estado, aunque también se utiliza el término nación. En ocasiones, se utilizan de forma sinónima, pero vamos a ir viendo cómo es posible establecer alguna diferencia. A1) El concepto de pueblo. Pueblo y nación El pueblo sería un conjunto de individuos sometidos al ordenamiento jurídico de un Estado. Existen otros conceptos afines como el de población, pero este es más propio de otras ciencias que no son el Derecho. El concepto de pueblo vincula a las personas que residen en un territorio, entre ellos puede haber personas que pertenecen al Estado, pero puede haber también extranjeros. Quienes pertenecen al pueblo establecen un vínculo con el Estado denominado nacionalidad; forman parte del Estado los que son nacionales del Estado. En la población de un determinado municipio puede haber nacionales y puede haber extranjeros, porque no todos los que forman parte de la población tienen por qué ser miembros del Estado. Por otro lado, el concepto de nación se utiliza a veces como sinónimo de pueblo, pero no son exactamente la misma realidad porque la nación es estudiada no solamente desde el Derecho constitucional, sino también desde otras ciencias sociales. El pueblo es un concepto que se explica solamente por su relación con el poder del Estado. De manera que sería un conjunto humano asentado en un territorio que tiene capacidad para decidir sobre su propia organización; y, en consecuencia, tiene capacidad de autodeterminación en términos políticos. Para 7 constitucional | ALMA CIANCA ello, se dota de una estructura a la que denominamos Estado. Sin embargo, esto tampoco ha sido siempre así. Los conceptos de pueblo y nación han tenido una evolución como la suma de los súbditos hasta su consideración actual como sujetos activos. Bajo las formas estatales anteriores al Estado constitucional, los individuos son objetos de la acción del poder. Una vez ya establecido el Estado constitucional, los individuos pasamos a ser sujetos de la acción política. Por tanto, la noción de pueblo cobra pleno protagonismo con el proceso revolucionario que tiene lugar a lo largo del siglo XVIII. Hasta ese momento, sí que había identificación total entre pueblo y nación; pero a partir de ese momento, el uso de ambos términos se diversifica. Desde el punto de vista del Derecho constitucional, el pueblo es un concepto que se explica desde su vinculación con el poder estatal. De manera que lo podríamos definir de forma más técnica, desde el punto de vista jurídico, como aquel conjunto humano que cuenta con un orden inmanente; es decir, que es propio de ese grupo humano, no impuesto desde el exterior y que, asentado en un territorio, tiene capacidad para decidir sobre su propia organización y su autodeterminación política. Sin embargo, esto no ha sido siempre así. En un primer momento, en las organizaciones políticas preestatales (en la Edad Media o en la monarquía absoluta) los individuos tienen la consideración de súbditos; el pueblo es la suma de súbditos sujetos a una instancia de poder. Sin embargo, en la actualidad, y a través de la evolución histórica, el pueblo no es solo objeto, sino también sujeto activo en el ejercicio del poder. En consecuencia, tenemos que distinguir entre el pueblo como elemento del Estado, y el pueblo cono titular de soberanía del Estado. Hoy en día, encontramos al pueblo ocupando las dos posiciones. En cambio, en otras formas de Estado que siguen existiendo no sucede lo mismo. Allí donde el Estado no se ha configurado como democrático, los ciudadanos siguen siendo únicamente objetos del derecho, no sujetos. Por tanto, en un sentido jurídico-político, el pueblo es mucho más que la mera suma de individuos, se trata de una comunidad permanente en virtud de una serie de factores que le son propios, cuyo rasgo distintivo es su vínculo jurídico con el Estado. El pueblo es el ámbito de validez personal del ordenamiento jurídico estatal. Nacionalidad y ciudadanía La pertenencia de cada individuo al pueblo de un Estado nos otorga un determinado estatuto jurídico, en virtud del cual somos titulares de una serie de derechos y de una serie de obligaciones. Esa cualidad, es lo que conocemos como nacionalidad. A los miembros del pueblo de un Estado, les denominamos nacionales. A quienes no tienen la condición de nacionales, les denominamos extranjeros. A veces se utiliza también de manera impropia el concepto de ciudadanos del Estado. Sin embargo, el término ciudadanos alude a otro término distinto. En sentido estricto, ciudadanos solo son una parte de los nacionales, son un subconjunto del pueblo del Estado. De forma que son ciudadanos solamente los nacionales en plenitud de derechos políticos. Los menores de edad no tienen la condición de ciudadanos en este sentido, y tampoco los extranjeros, aunque estos últimos pueden tener algunos derechos políticos en los términos que establezcan los tratados internacionales y la ley. Hasta el presente, se ha reformado el artículo 13.2. de la Constitución para que los extranjeros puedan ser elegidos en las elecciones municipales. La otra ocasión en la que se reformó la Constitución fue cuando se reformó el artículo 135, en materia de deuda pública. 8 Adquisición y pérdida de la nacionalidad constitucional | ALMA CIANCA La nacionalidad se adquiere o se pierde de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico de cada Estado. De esta manera, son las leyes de cada país las que determinan cuáles son los criterios por los que un individuo está sometido al poder y al ordenamiento de ese Estado. En el caso de España, se refleja en el artículo 11 de la Constitución. Este artículo nos dice que estos criterios se encuentran en el Código civil. Con carácter general, la nacionalidad se puede obtener de dos maneras. La primera es la atribución originaria y la segunda se denomina atribución posterior. ▪ Atribución originaria: depende fundamentalmente del nacimiento y es la más habitual. Se adquiere al nacer dentro de un Estado en función de unos criterios. Estos criterios suelen ser dos: La filiación, denominada ius sanguinis: se adquiere la nacionalidad al ser hijo de nacionales de ese Estado. El ius soli: bajo determinadas circunstancias, el criterio es el mero nacimiento en el territorio del Estado. Los ordenamientos jurídicos suelen combinar ambos criterios. En España, de acuerdo con el artículo 17 del Código civil, hay prevalencia de la filiación, aunque se acogen también determinados supuestos de atribución de la nacionalidad por el ius soli. ▪ Atribución posterior: aquí podemos encontrar varias formas de obtener la nacionalidad. El matrimonio: una de las formas más comunes. Naturalización: consiste en la concesión de la nacionalidad española si quien la solicita puede acreditar la residencia continuada en el territorio del Estado durante un plazo determinado. En virtud de los servicios prestados. Además de los modos de adquirir la nacionalidad, existen también supuestos en los que puede perderse. Actualmente, debido a la problemática a la que puede conducir la perdida de nacionalidad, los Estados suelen excluirla por sanción. El artículo 11 de la Constitución dice que ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad. En cambio, esa pérdida si se puede producir como consecuencia de la adquisición de la nacionalidad de otro Estado. Hay supuestos en los que se pueden tener dos nacionalidades, pero hay supuestos en los que la adquisición de una nacionalidad supone la pérdida de otra. A2) El concepto de nación Evolución histórica y distintas acepciones El término nación es también un concepto histórico que surge tras los procesos revolucionarios de finales del siglo XVIII y que se consolida durante el siglo XIX para explicar la nueva forma de organización política que surge, el Estado constitucional. En perspectiva histórica, el Estado surge en un momento concreto. Ello es así porque hasta que no se produzca una consolidación del poder de las monarquías que termine con esa disgregación del poder que existe en la Edad Media, no es posible el surgimiento del Estado y tampoco el surgimiento del concepto de nación. Hay una serie de factores que determinan este proceso, de los que hablaremos más tarde. Tras las revoluciones burguesas, la idea de nación es la que encarna al titular de la soberanía. El primero, es el monarca absoluto. Tras los procesos que ponen fin al Antiguo Régimen, es necesario buscar un nuevo titular de la soberanía. Por ello, se construye el concepto de nación. La nación en este momento se concibe como una entidad ideal que engloba a la comunidad de individuos que constituyen 9 constitucional | ALMA CIANCA el Estado. De manera que, en este momento, sí que podemos hablar de una identificación entre pueblo y nación. Sin embargo, el régimen político liberal, que es el que surge y se consolidad, todavía no quiere atribuir la soberanía a todos los individuos. Solo se considera legitimados para participar en el proceso político, a los hombres con un cierto nivel de formación y con un determinado nivel económico. Aquí es cuando se crea el conjunto de nación, el ente moral que no se identifica con la suma de cada uno de los ciudadanos. Es de esta manera como se consagra la idea de nación como realidad política. En perspectiva histórica, inicialmente el concepto de nación no existe de la manera en que le conocemos nosotros. Solamente cuando se produce la consolidación del Estado como lo conocemos ahora, se consolida el concepto de nación. En la Edad Media, el proceso de consolidación de la forma política estatal es una forma de consolidación del poder en manos de un único centro de imputación del poder, el Estado. Poco a poco, se va dando lugar a dos fenómenos que tienen una relevancia importante. ▪ Por una parte, el proceso de concentración del poder por parte de las monarquías da lugar al nacimiento de un sentimiento de identidad como grupo. De manera que los que están sometidos al poder de un rey, inevitablemente comienzan a experimentar un sentimiento de pertenencia a una comunidad. Ello llevará a la necesidad de formalizar ese sentimiento, darle una dimensión política. En la medida en que se aprecia que esos distintos grupos nacionales tienen caracteres propios, se asienta también la idea de que cada uno debe tener su propio Gobierno. De forma que se establece la monarquía absoluta como primera forma de Gobierno. ▪ Posteriormente, a finales del siglo XVIII, la monarquía absoluta es derrotada por las revoluciones burguesas; y es aquí donde se configura el concepto de nación. Ahora, es necesario buscar a un propietario del poder que sustituya al monarca absoluto. En este caso, será la nación. Singularmente, entre los teóricos nos encontramos la figura de E. Sieyes. Junto a otro teórico, escribe un ensayo llamado “¿Qué es el tercer estado?” escrito en 1789. De acuerdo a la doctrina que establece de otros autores, la traslación de la soberanía de las manos del monarca absoluto a sus nuevos propietarios, recaerá en la nación. En este contexto, el concepto de nación es diferente al que ya hemos estudiado, ya que hace referencia a la comunidad, no a cada uno de los individuos. A partir de este momento, como todavía no se quiere atribuir la soberanía a todos y cada uno de los individuos, la nación pasa a ocupar el lugar de sujeto ideal titular de la soberanía. De esta manera, se concibe como una especie de ente moral que no se identifica en ningún caso con la suma de cada uno de los ciudadanos. Los conflictos bélicos que se extienden después del proceso revolucionario por toda Europa, están motivados por causas religiosas y por las resistencias del Antiguo Régimen frente a los representantes de esta nueva forma de concebir el poder. La propia actividad bélica de invasión de unos países a otros, implica un contagio de las ideas revolucionarias. Asimismo, la resistencia frente a ese movimiento expansionista, también genera cohesión en otros territorios que se resisten a la expansión de las ideas revolucionarias. Por ello, se puede decir que el concepto de nación está asociado a la doctrina política del liberalismo. Sin embargo, durante el siglo XIX, una vez asentado el régimen liberal, la nación pasa a tener otros significados. Esto tiene lugar de la mano del romanticismo. La nación se consolida como concepto autónomo diferente de la suma de individuos que componen cada Estado. A partir de ese momento, se 10 constitucional | ALMA CIANCA pone el acento en otros caracteres que quieren reforzar la idea de comunidad. De manera que, los teóricos de la idea de nación en el siglo XIX, empiezan a poner el acento en elementos como la lengua, la etnia, la religión, etc. Factores que se utilizan para la construcción de una idea de nación como comunidad diferenciada que desea perpetuarse en el tiempo. Al hilo de esta transformación es como se desarrollan los movimientos nacionalistas. De forma que al final lo que se persigue es que, a través del fomento de ese sentimiento nacional, cada nación termine configurándose como un Estado. Para la teoría política del nacionalismo hay una equivalencia, lo natural es que las naciones se conviertan en Estados. La implantación de estas ideas es lo que dará lugar a dos guerras mundiales en cuyo trasfondo está la delimitación de las fronteras de los distintos Estados. Después de esas dos guerras, queda conformado el mapa europeo actual. Posteriormente, como consecuencia de la Revolución Rusa, se producirá una división en dos bloques, el de las democracias liberales, y el soviético. Esta división durará hasta la última década del siglo XX, hasta 1989. De la misma manera, el proceso descolonizador de otras partes del mundo da lugar a la creación de múltiples Estados nacionales; y a no pocos conflictos bélicos posteriores. Finalmente, se consigue una división del mundo en Estados que tienen como base el sentimiento nacional. Este sería, por tanto, el concepto de nación, sin perder de vista su naturaleza histórica. Además, su carácter variable da lugar a que, en cada época, su concepto vaya experimentando transformaciones. Hoy en día, el término “nación” se utiliza en dos sentidos: ▪ Nación como comunidad jurídico-política: en este concepto, la nación vendría a identificarse con el pueblo. ▪ Nación como concepto sociológico: grupo humano diferenciado, con uno rasgos identitarios comunes. La nación en este sentido no tiene por qué coincidir con el sentido jurídico-político. Elementos conformadores de las identidades nacionales En cualquier caso, la aportación del concepto de nación al Estado consiste en que el Estado necesita un elemento personal que contribuya a su cohesión, a su permanencia, y a la definición de una determinada identidad nacional. Esos caracteres pueden ser de muy diversa naturaleza. A menudo, alguno predomina sobre los demás, pero casi nunca se dan de manera exclusiva: 1. Origen étnico común: idea utilizada a menudo para rechazar a quienes son diferentes, pero utilizándolo como elemento excluyente. 2. Sustentación sobre una determinada creencia religiosa: como el movimiento de la Reforma Protestante, que ayuda a la creación de las Iglesias nacionales. Además, muchas de las guerras tienen origen religioso. Sin embargo, también hay ejemplos de convivencia tranquila entre Estados con diferentes religiones. En nuestra constitución, no hay una religión que tenga carácter oficial. 3. La lengua: el idioma que se habla en una comunidad humana determinada. El idioma es un factor integrador evidente, no hay mejor manera de fomentar las relaciones que compartiendo una misma lengua. Esto no impide que haya muchos Estados en los que se produce una diversidad de lenguas. 4. La geografía. 5. Factores de tipo histórico o ideológico. 11 constitucional | ALMA CIANCA Lo habitual es que confluyan varios de estos factores; es decir, que cada nación sea una síntesis de varios de ellos, dando lugar a un modo de ser que lo configura. En nuestra constitución, parece que hay una yuxtaposición. En la tensión no resuelta entre estos elementos, radican los problemas. B) El elemento físico del Estado: el territorio Caracteres Todo Estado necesita un territorio para su propia existencia. El territorio es la base espacial, el ámbito físico del Estado sobre el que ejerce su poder de modo exclusivo y excluyente. De manera que, el territorio cumple una serie de funciones esenciales para el Estado. Define el límite de las competencias estatales, define el ámbito de validez y de aplicación que el Estado crea, etc. Sin embargo, en el pasado sí que hubo formas políticas anteriores al Estado que carecían de un territorio. Por ejemplo, las tribus nómadas, que se movían en función de la necesidad de su existencia. En estos grupos, la sujeción a un poder u organización de la que se sirven tienen otras razones que no son las del tipo territorial. En cambio, cuando se impone la necesidad más estable y sobre un mayor número de individuos, el territorio se presenta como un elemento imprescindible. El territorio de los Estados es además indivisible, no hay ningún territorio que pueda pertenecer a la vez a dos Estados. Elementos integrantes El territorio del Estado comprende también lo que hay por debajo; es decir, el mar territorial, una porción del mar que circunda el territorio del Estado. A través de una serie de ficciones, se determina también parte del territorio a las sedes de Gobierno y los buques o aeronaves que tengan la bandera de un Estado, considerándolas parte del Estado. ▪ La superficie terrestre: comprende tanto la parte peninsular como la insular. Esa superficie está habitualmente comprendida dentro de unos límites, las fronteras, reconocidas por los demás Estados. Las fronteras son el producto de una convención de razones históricas y geográficas; y son a menudo objeto de controversia. ▪ El subsuelo: todo lo que se encuentre por debajo. Esto es importante por los minerales y el agua. ▪ El espacio aéreo: un espacio que se extiende por encima de la superficie hasta una altura que no tienen un límite establecido. En principio, este límite lo establece la capacidad de ejercer su poder. Allí donde alcance, el Estado puede actuar en defensa de su territorio. ▪ El mar territorial: comprende una franja paralela al litoral del territorio estatal. Por eso, es decisiva la delimitación que se lleve a cabo, sobre todo por la posibilidad de aprovechar los recursos. No solo la pesca, sino por ejemplo la ocupación de sistemas de energía eléctrica. Inicialmente, este criterio era el mismo que el del espacio aéreo. Posteriormente, los conflictos llevaron al establecimiento en el Derecho internacional del criterio de las 12 millas desde la costa. Sin embargo, dado que lo más importante hoy es la capacidad de aprovechar los recursos, hay múltiples supuestos en los que se producen conflictos entre Estados cuando existe una proximidad entre sus costas. Siempre el problema de fondo es el de la explotación de los recursos. Esto normalmente se resuelve por acuerdos bilaterales o acuerdos de la Unión Europea. El poder del Estado puede proyectar también las ficciones del Derecho internacional. ▪ Las naves y aeronaves que vuelen bajo bandera de un Estado: están bajo el poder del Estado a cuya bandera pertenecen. 12 constitucional | ALMA CIANCA ▪ Las embajadas y el personal diplomático de cada Estado: de conformidad con las reglas del Derecho internacional, se reconoce a las sedes diplomáticas y a su personal una serie de inmunidades y privilegios. Estos se justificarían como garantía para facilitar el libre ejercicio de sus funciones como representantes de un Estado dentro de otro Estado, su libertad de movimiento, e incluso la inviolabilidad de sus comunicaciones. Teorías acerca de la titularidad jurídica del territorio Desde el punto de vista jurídico, la atribución de un territorio a cada Estado ha sido explicada de diversas maneras a lo largo de la historia. De manera resumida, podemos aludir a tres de ellas: 1. El territorio es el objeto del poder estatal: la titularidad sería análoga a la que tenemos nosotros sobre las cosas que tenemos en nuestra propiedad. De esta manera, el Estado tendría un derecho real sobre su territorio. Esta teoría pudo tener su sentido en épocas pasadas; pero cuando se produce esa separación entre el patrimonio personal de quien gobierna y el patrimonio del Estado, deja de tener sentido. 2. El Estado no ejerce sobre su territorio un dominio análogo al de nosotros con nuestras cosas, sino un dominio específico al que denomina “imperium”: teoría respaldada por G. Jellinek. Ese “imperium” no es otra cosa que un poder supremo sobre el conjunto del territorio que es compatible con la titularidad privada de cada uno de los individuos del Estado. 3. El territorio no es más que el ámbito de validez espacial de las normas que crea el Estado: teoría respaldada por Kelsen. Hoy en día, probablemente esta es la explicación más importante. Es evidente que el territorio establece el ámbito de aplicación de su ordenamiento. Las normas no pueden aplicarse más allá de su frontera, salvo a los supuestos que ya hemos explicado. Funciones del territorio como elemento del Estado 1. Existen supuestos en los que el ordenamiento nacional se aplica a los nacionales que se encuentren fuera del Estado. Por ejemplo, la regulación del ejercicio del derecho de voto. De la misma manera, cuando un no nacional se encuentra en un Estado, tiene que respetar las normas de ese Estado. Incluso en algunas situaciones concretas, los Estados necesitan la colaboración de otros Estados para poder someter a algunas personas a las normas de sus propios Estados. Un ejemplo de esto son los tratados de extradición. 2. El territorio es el espacio físico en el que se ejercen las competencias del poder. El Estado ejerce unas competencias; y para ello, dota a una organización que corresponde al territorio. Por ejemplo, las bases de las comunidades autónomas, las provincias, y las entidades locales. 3. El territorio es un medio de acción del Estado porque el territorio es también la referencia física para el despliegue de las políticas que debe llevar a cabo el Estado y para la prestación de servicios a los nacionales del Estado. C) El poder del Estado: la soberanía estatal Este es el último de los tres elementos que habíamos dicho, y seguramente el más significativo. Lo que justifica la existencia del Estado es la existencia del poder. C1) Poder y soberanía 13 constitucional | ALMA CIANCA En abstracto, el poder hace referencia a la posibilidad que se tiene de influir la conducta de los individuos al margen de su voluntad. La primera de las acepciones de poder es: dominio, imperio, facultad y jurisdicción que alguien tiene para mandar o ejecutar algo. Se identifica con la posibilidad de influir, incuso frente a la voluntad de los demás. Concepto de poder estatal Nosotros tenemos que poder distinguir el poder del Estado con los demás tipos de poder. Es aquí donde la sexta definición de la RAE dice que el poder es la suprema potestad rectora y coactiva del Estado. Esta, es precisamente la definición de poder que nos interesa porque lo que caracteriza específicamente al poder del Estado es que: Se trata de un poder de naturaleza política, juridificado e institucionalizado. Se configura como el poder social más importante, por su capacidad para condicionar la conducta de los individuos. Es un poder necesario para organizar la convivencia. Es inevitable, nadie nos permite elegir al poder de qué Estado nos sometemos. Es un poder permanente, no hay ninguna interrupción en su ejercicio. Esto es así por esa naturaleza política de asegurar la convivencia en una comunidad de individuos. Es supremo e indivisible, no hay ningún poder por encima del estatal. No puede repartirse. Es un poder irresistible, nadie puede resistirse a él. La soberanía: concepto y atributos. Referencia a Bodino. A este poder de naturaleza política, regido por normas jurídicas que él mismo crea, es al que denominamos poder soberano. De ahí deriva la soberanía, una cualidad del Estado que le permite ejercer un poder dotado de todas estas características. Estas son, además, las cualidades que definen a la soberanía y que fueron descritas por J. Bodin. Bodin fue el que caracterizó este especial atributo del poder estatal. Lo hizo además en el paso de la Edad Media a la Edad Moderna, para dar respaldo teórico al proceso de afirmación de las monarquías absolutas. Se trata de un momento a mediados del siglo XVI en el que existe confrontación entre el creciente poder de la Corona, y el menguante poder de los señores feudales. Asimismo, también es un momento en el que hay una situación de enfrentamiento por los conflictos religiosos de la Reforma Protestante. La obra de Bodin se llama “Los 6 libros de la república” (1575). Esta obra constituye no solo el primer tratado sobre el concepto de soberanía, sino que además sigue siento la obra clásica por antonomasia sobre este concepto. La definición que Bodin da de soberanía es: poder absoluto y perpetuo de una república. Aquí, la expresión “republica” significa cualquier comunidad política organizada. Entre las aportaciones esenciales de la doctrina de Bodin sobre la soberanía, encontramos las siguientes: ▪ Por una parte, culmina el proceso de despersonalización del poder. A partir de aquí, el poder no es un atributo personal de alguien, sino que es un atributo de un ente superior, permanente, y distinto de las personas que lo ejercen, que es el poder soberano del Estado. A partir de este momento, las relaciones de poder entre los individuos dejan de tener un carácter personal. 14 constitucional | ALMA CIANCA ▪ Además, la formulación del concepto de soberanía es lo que permite establecer el vínculo jurídico de los individuos con el Estado al que pertenecen (la nacionalidad). Un vínculo que se articula mediante una relación mutua de obediencia que tiene como contrapartida la obligación del Estado de proteger e impartir justicia a sus nacionales. En resumen, a partir de la teorización del concepto de soberanía, el poder público soberano pasa a convertirse en elemento constitutivo del Estado. De él, se derivan una serie de marcas que no son sino los atributos o las potestades que resultan del ejercicio de ese poder soberano: 1. El derecho de legislar, el poder de crear normas. 2. El derecho de declarar la guerra (si es necesario) y de firmar la paz. 3. El derecho de nombrar a los altos cargos del Estado. 4. El derecho de impartir justicia, resolver los conflictos que se plantean entre sus ciudadanos. 5. Ejercer el derecho de gracia, otorgar el perdón a quienes han sido sometidos a un proceso jurisdiccional. 6. Acuñar la moneda. 7. La capacidad para determinar las unidades de peso y medida. 8. Establecer impuestos, obligar a los miembros del Estado a contribuir al sostenimiento de los gastos públicos. Todos estos atributos podemos encontrarlos hoy en día en la Constitución Española. (En nuestra monarquía, el rey reina, pero no gobierna). Aunque inicialmente la teoría de Bodin se refería a la consolidación del absolutismo monárquico en Francia, a partir de su formulación del concepto de soberanía, esta se convierte en atributo esencial del Estado. Sin embargo, son necesarias algunas precisiones conceptuales sobre la soberanía para conocer la forma de Estado que hoy se nos aplica. No hay que confundir la soberanía del Estado con la soberanía en el Estado: La soberanía del Estado es la que se le atribuye observando el Estado desde afuera, desde una perspectiva externa. Veremos que esta se proyecta tanto en el interior, como en el exterior. La soberanía en el Estado fija su atención en la fuente de legitimidad del poder estatal; es decir, centra su atención en determinar quién es el titular de la soberanía, quien ocupa la posición de supremacía en el ejercicio del poder estatal. Evolución histórica del concepto de soberanía El hecho de que la soberanía recaiga en uno u otro sujeto, incide decisivamente en la forma en la que se ejerce. Esto lo demuestra la evolución histórica del proceso de la atribución de la soberanía. En el Antiguo Régimen, se atribuye al rey. Esa atribución a un solo sujeto, determina el modo de ejercerla, y se crea la monarquía absoluta. Posteriormente, tras las revoluciones burguesas y la desaparición de este tipo de monarquías, se produce un cambio en la atribución de la soberanía, se atribuye a la nación. En aquellos lugares o momentos en los que se impone la versión más conservadora del liberalismo sobre la atribución de la soberanía (en el plano político), esa soberanía es compartida entre la Corona (el rey) y el Parlamento (la representación se la nación). Mientras que en aquellos lugares o momentos donde se impone una visión más progresista del liberalismo, la nación se identifica con el pueblo. Estos son dos modelos de soberanía que determinan el modo en que se ejerce. 15 constitucional | ALMA CIANCA En esta evolución no todos los países van a la misma velocidad, incluso hay una tensión permanente durante todo el siglo XIX. En Inglaterra, esto es así desde antes. Allí, quien asume la soberanía desde un momento muy anterior al de las revoluciones burguesas, es el Parlamento. En muchos otros países, lo que se produce es una tensión constante entre ambos modelos. En países como Alemania, donde hay una teorización específica sobre la naturaleza del Estado, se impone desde muy temprano esta construcción que atribuye la soberanía al propio Estado, debido a su personalidad jurídica. En esta versión, hay una despersonalización de la soberanía, y como la principal manifestación de ese poder es el poder de crear el Derecho, al final se produce una identificación entre soberanía y el poder de creación de las normas. Esto último desemboca en otra corriente conocida como positivismo jurídico. Cuando el Estado liberal entra en crisis por las tensiones que origina la exclusión de una parte muy importante de la población del ejercicio del poder; reclaman cotas de participación y derechos. Allí donde resultado de estas crisis triunfan los Estados totalitarios, se produce una involución y vuelve a producirse una personalización de la soberanía; otorgándosela a una persona que asume el papel de caudillo. Finalmente, una vez implantado el sistema constitucional democrático, se introduce la noción de soberanía nacional por virtud de la cual los individuos son a la vez sujeto y objeto del poder estatal. Lo esencial es que el poder estatal pasa a ser un poder juridificado y a la vez limitado por una norma que es la Constitución. Esta norma, es la que lleva a cabo la atribución de la soberanía y la limitación del ejercicio del poder dentro del poder. Es creada precisamente por ese poder soberano ejerciendo el poder constituyente. El pueblo titular de la soberanía es el que se dota de la norma suprema. C2) El poder soberano como poder legítimo El poder soberano tiene siempre la aspiración de ser legítimo por una razón pragmática; la mejor manera de justificar su poder es decir que lo ejerce de forma justa. Cuando el poder es ejercido solamente mediante la imposición, por la fuerza, estamos ante un poder de hecho. En cambio, cuando ese poder se ejerce logrando el consenso, el convencimiento, estamos ante un poder de Derecho. Esta circunstancia es la que atribuye al poder la cualidad de legitimidad. De manera que, si la aspiración de todo poder es ser legítimo, todo poder de hecho, aspira a convertirse en un poder de Derecho. Los Estados logran atribuirse esa legitimidad buscando un cierto grado de homogeneidad en la sociedad. De ahí la importancia del concepto de nación como sujeto ideal unido por un vínculo, que es lo que permite dotar de esa idea de homogeneidad al pueblo. El Estado también busca su propia aceptación; es decir, que quienes van a ser destinatarios del poder lo acepten de buena manera. Eso depende en gran medida no solo de su organización, sino de lograr el mayor grado de aceptación posible por sus destinatarios. Por ello, el ejercicio del poder ha evolucionado siempre hacia la búsqueda del mayor grado de aceptación posible; hoy en día, es el poder democrático. Si acudimos nuevamente a la RAE, se dice que lo legítimo es lo lícito y lo justo. Mientras que legitimar, es convertir algo en legítimo, es probar o justificar la verdad de una cosa o la calidad de una persona o cosa conforme a las leyes. Esta referencia a las leyes, las leyes como parámetro de la legitimidad, no debe entenderse solo como las leyes en el derecho positivo; sino que tiene que ser entendido en sentido más amplio, como conjunto del ordenamiento jurídico. Sin embargo, la pregunta por la legitimidad del poder estatal hace referencia más bien al sometimiento de su actuación a unos principios que son generalmente aceptados por constituir el fundamento de cada comunidad política. Esos principios son los textos constitucionales. Cada constitución es un documento donde se recogen en cada momento histórico los valores que inspiran a una comunidad 16 constitucional | ALMA CIANCA política determinada. De manera que el Estado constitucional es también el Estado que ha alcanzado un mayor grado de legitimidad. Esto es importante porque tener por legítimo al Estado conduce a prestarle obediencia y lealtad. Esta es la conclusión a la que llegó el autor de la teoría clásica sobre la legitimidad del Estado, M. Weber. Weber distingue tres tipos de legitimidad posibles de los Estados: 1. La legitimidad tradicional: deriva de la tradición, de un pasado histórico que es la fuente de legitimidad del ejercicio del poder estatal. Esta es la fuente típica de las monarquías. La defensa de la legitimidad de esa forma de ocupar un cargo, es una legitimidad de origen tradicional. En un Estado constitucional esa legitimidad ha cambiado, ahora es la que otorga la propia constitución. 2. La legitimidad carismática: es la típica de los Estados totalitarios y dictatoriales. Hay una obtención de la legitimidad por el culto al líder. Una persona en un momento dado consigue monopolizar los elementos de la fuerza y la represión, consiguiendo imponer su legitimidad. Es un fenómeno que aparece en tiempos de crisis políticas y económicas profundas. Hay quien dice que guarda parecido con lo que se está viviendo en este momento. 3. La legitimidad racional o democrática: es la propia de las democráticas. La legitimidad del poder se basa en que este es aceptado por sus destinatarios mediante elecciones y la prevalencia del Derecho. Quienes ejercen el poder son elegidos por los destinatarios y su ejercicio está sometido a normas. Por tanto, hay una racionalización del poder que es la que otorga legitimidad. C3) Las dimensiones interna y externa de la soberanía A partir de esta teorización, la soberanía pasa a convertirse en elemento esencial y exclusivo del Estado como organización política. Hoy en día, no hay Estado que no sea soberano. Esto nos lleva a contemplar las dos dimensiones de la soberanía, soberanía del Estado y soberanía en el Estado. ▪ Dimensión interna: la soberanía del Estado significa que, en su ámbito, ninguna otra persona podrá sustraerse al poder estatal, eludirlo, ni renunciar al vínculo jurídico con el Estado. Por eso se dice que es un poder irresistible. Si el Estado tiene esta naturaleza, es por un atributo especifico del Estado, el monopolio de la coacción legítima. El Estado es el único sujeto que puede utilizar legítimamente la fuerza para asegurar su propio poder; para imponerse eficazmente por sus propios medios, forzando incluso a la obediencia. Solamente el Estado como institución puede utilizar la fuerza de forma justificada (porque el Derecho lo permite) para hacer cumplir sus mandatos y sancionar. De manera que, incluso la definición del Estado de Weber es la que pone el énfasis en esta definición. La otra cara de la monera es la prohibición de la autotutela por parte de los individuos, está excluida. Por tanto, el derecho a imponer castigos denominado “ius puniendi” surge precisamente para neutralizar la tendencia de los individuos a ejercer la venganza. Solo hay una excepción, los supuestos de legítima defensa. Este monopolio estatal del “ius puniendi” implica también que cualquier individuo que quiera hacer una pretensión tiene que someterla a un órgano del Estado, el poder judicial, que es también un monopolio del poder estatal. Por tanto, será ese órgano quien declarará si la pretensión se ajusta o no al Derecho y cuáles serán las consecuencias. En todo caso, lo esencial es que el poder del Estado se ejerce mediante normas jurídicas. En este sentido podemos decir que todo Estado es un Estado con Derecho; pero no todo Estado es un Estado de Derecho. Solamente los Estados que se organizan como Estado constitucional, que organizan la soberanía conforme principios democráticos, que crean el Derecho conforme principios democráticos, etc., son Estados de Derecho. En ellos, el Derecho no es solamente un cauce de 17 constitucional | ALMA CIANCA expresión de la voluntad estatal; sino que es también un límite efectivo, siempre tiene la finalidad de salvaguardar la libertad individual. ▪ Dimensión externa: esta soberanía estatal sigue siendo el principio básico desde el que se construyen las relaciones internacionales, por medio de las que cada Estado asume libremente determinados compromisos internacionales que evitan la aparición de conflictos, etc. Existen también organizaciones internacionales de Estados, como la ONU. Sin embargo, hoy en día y frente a lo que ocurre en la dimensión interna, en esta dimensión internacional son los Estados los que aparecen como titulares de la soberanía, porque son los sujetos de las relaciones internacionales de acuerdo con las disposiciones del Derecho internacional. Los ordenamientos que determinan la soberanía son distintos en cada caso. La soberanía en la dimensión externa, proviene del Derecho internacional. D) Reflexión final: ¿crisis y relativización del concepto de soberanía? Al parecer, hay una aparente crisis o relativización a la que está sometido el concepto de soberanía. A pesar de todo lo que venimos exponiendo, como resultado de la evolución histórica, hoy sabemos que hay organizaciones internacionales que pueden comprometer el concepto clásico de soberanía. La Unión Europea se fundó en el año 1992 por virtud del Tratado de Maastricht, con sus sucesivas modificaciones posteriores. Se construyó sobre las bases de las Comunidades Europeas, que respondían a tres tratados internacionales distintos. La primera fue la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (1952), la segunda fue la Comunidad Económica Europea (1957) y la última la Comunidad Europea de la Energía Atómica (1958). Aquellas organizaciones internacionales tenían como finalidad crear instrumentos de una cooperación reforzada que respondía a una serie de ideales, convencidos de que la mejor manera de tener paz y prosperidad en Europa, evitando conflictos, era avanzar en un proceso de integración en los Estados europeos. España se adhirió a las Comunidades Europeas en 1986, aunque el régimen franquista lo intentó previamente. Como resultado de la potenciación de ese proceso integrador, surgió la Unión Europea. La Unión Europea es una organización difícilmente clasificable porque para el Derecho internacional es una organización internacional, mientras que para el Derecho constitucional tampoco deja de ser una organización internacional, pero de integración. Lo que la otorga esa peculiaridad es que su objetivo final es lograr la integración política entre los Estados. Los Estados han cedido parte de su soberanía para ser ejercida por esta organización en determinados ámbitos sectoriales. Las tres primeras tenían ámbitos específicos. En todo caso, lo que sigue siendo incuestionable es que es una decisión de cada Estado integrarse en ella o abandonarla. La dinámica de estas primeras décadas del siglo XXI va en la dirección contraria. Desde hace tiempo se viene hablando del concepto de crisis de soberanía y de que es irreal la idea de que todos los Estados tienen el mismo nivel de soberanía. No todos los Estados tienen el mismo poder. En la perspectiva interna, tienen que enfrentarse a otras fuentes de poder, los poderes mediáticos, la presencia necesaria de capital extranjero, etc. Son todos elementos que pueden entrar en colisión con las instituciones o la capacidad de decisión de estas. 18 constitucional | ALMA CIANCA Por otra parte, lo cierto es que la afirmación de igualdad entra los Estados tiene mayor arraigo en este momento que en cualquier otro momento anterior. A veces las tensiones dificultan una actuación de los Estados, pero también es cierto que cada vez son mayores las organizaciones de cooperación que tratan de resolver los problemas y que son lideradas por cada uno de los Estados. Seguramente, pueda aplicarse que la soberanía nacional está en crisis, y quizá el propio concepto de Estado-nación pueda estar también en crisis. Sin embargo, es cierto que no hay nadie que haya propuesto un modelo alternativo. 19 IV. Formas de Estado y formas de gobierno. constitucional | ALMA CIANCA El concepto de forma de Estado hace referencia a las articulaciones de las relaciones entre los tres elementos que integran el concepto de Estado: pueblo, territorio y soberanía del Estado. Por su parte, las formas de gobierno indican el modo en el que se relacionan los órganos dentro del Estado para el ejercicio del poder estatal. A) Las formas de Estado En última instancia, la forma de Estado sería el modo de atribución de la soberanía dentro del Estado, respecto de la comunidad humana (el pueblo) y respecto del territorio. A1) Desde la perspectiva de la atribución del poder soberano Son muchas las teorizaciones relativas a las formas de Estado. Por ejemplo, Aristóteles distinguía ya entre monarquía, aristocracia y politeia, según si el poder dentro de la organización política estaba en manos de una persona (monarquía), de un grupo determinado de personas a los que por determinadas situaciones se les veía capaces para tener el poder (aristocracia) o el gobierno de la comunidad podía compararse con la democracia actual (politeia). Más adelante, en el siglo XVI, Maquiavelo distingue entre monarquía y república; en función a que el gobierno estuviera en manos de un rey o en manos de otras formas diferentes como la aristocracia. Finalmente, Montesquieu establece la diferencia entre Estados limitados y Estados despóticos. Lo que los diferencia es que en uno está implantada la división de poderes; y en el otro no, por lo que el poder es ilimitado. Todas estas son formas históricas de explicación de forma de Estado. Sin embargo, a nosotros nos interesan las de la actualidad. Hoy en día solamente existen dos, las autocracias y las democracias. Lo que las diferencia es que cada una de ellas tiene como fundamento una distinta concepción del principio de legitimación del poder; y, por tanto, la posición de los individuos respecto del poder. ▪ En la democracia, la legitimidad del poder deriva de la celebración periódica de elecciones, mediante sufragio universal. En las elecciones se elegirá quién tendrá el poder, con respeto a las libertades individuales y a las leyes. ▪ En las autocracias, el ejercicio del poder soberano se atribuye o bien a un solo individuo o bien a un único órgano. En ellas, hay una ausencia de participación del pueblo en la toma de decisiones, una ausencia de límites al ejercicio del poder, y una ausencia o restricción del pluralismo político y del ejercicio de las libertades individuales. La fuente de legitimación del poder ocupa un papel secundario. Podemos distinguir entre dos subtipos de estados autocráticos, los estados autoritarios y los totalitarios: Estados autoritarios: son Estados en los que quienes tienen el poder persiguen el objetivo de monopolizarlo, admitiendo que los individuos tengan una cierta autonomía siempre que no interfieran en el ejercicio ilimitado del poder político. Estados totalitarios: se caracterizan porque el ejercicio del poder no se limita al control del poder político, sino que son Estados que aspiran al control de cualquier manifestación de la vida social. Se anula cualquier expresión de la libertad individual. 20 constitucional | ALMA CIANCA A2) Desde la perspectiva de la distribución territorial del poder La segunda perspectiva es la de la relación entre el poder y el territorio. Se trata de analizar cómo se distribuye el ejercicio del poder dentro del territorio estatal. Los Estados se insertan en dos tipos diferentes, Estados unitarios y Estados compuestos. ▪ Estados unitarios: son aquellos en los que existe un único aparato constitucional y un único orden político que se aplica por igual a todos los ciudadanos del Estado. ▪ Estados compuestos: son aquellos en los que el orden político está estructurado en función de varios niveles dentro del territorio del Estado. En ellos, existe por lo general un orden común aplicable a todos los ciudadanos y a todo el territorio; pero también coexisten distintos órdenes particulares que se aplican a los ciudadanos en distintas partes del territorio conforme a lo que se establezca. Por ello, es muy importante la atribución de las competencias. La forma de Estado compuesto clásica es la del Estado federal, cuyo prototipo es el de los Estados Unidos de América, pero que también existe en Europa. También existe otra variante en desuso que es la de la confederación. Las confederaciones son fórmulas en virtud de las cuales varios entes estatales dotados de sus propios elementos típicos, comparten en un momento determinado alguna instancia de decisión común. El ejemplo histórico de Estado confederado es el de Suiza, aunque hoy en día solo conserva la denominación porque la constitución vigente de 1999 consagra a todos los efectos un Estado federal. El Estado español es un Estado democrático y compuesto por distintos niveles territoriales de la organización del ejercicio del poder. Las comunidades autónomas, gozan de una autonomía de naturaleza política que les permite la aprobación de normas con rango de ley en materias que son de su competencia. B) Las formas de gobierno como plasmación del principio de división de poderes El segundo concepto es el de formas de gobierno. Aquí, tenemos que hacer dos precisiones: La expresión “forma de gobierno” no hace referencia al órgano que conocemos, sino que el gobierno tiene que ser entendido en sentido amplio, como referencia al conjunto orgánico institucional que ejerce los poderes y funciones estatales. Aunque cada forma de Estado puede revestir conforme a distintas formas de gobierno, a nosotros deben interesarnos solamente las formas de gobierno del Estado constitucional democrático. La primera forma de gobierno autocrático fue la monarquía absoluta. También ha habido otras formas como las dictaduras de partido, típicas de los regímenes soviéticos; las dictaduras de tipo personal (Nicaragua y Corea del Norte); y también dictaduras de tipo militar. La característica principal de estas últimas es la concentración del poder. División de poderes: breve referencia a la formulación y evolución de la teoría. La función de gobierno o indirizzo político Respecto a las formas de gobierno democráticas, siendo la división de poderes uno de sus atributos esenciales; la distinta interpretación que se les dé es lo que las va a caracterizar. Lo que caracteriza a la división de poderes es la afirmación de que a todo Estado le corresponde el ejercicio de tres actividades típicas que deben ser ejercidas por todo Estado: 1. La función de creación del Derecho: llevada a cabo por el poder legislativo. 21 constitucional | ALMA CIANCA 2. La función de llevar acabo la aplicación y la ejecución de esos poderes: ejercida por el poder ejecutivo. 3. La resolución de los conflictos que se originan en la aplicación de las leyes: se lleva a cabo por el poder judicial, con carácter vinculante y a través del monopolio de la coacción. Cada función se encomienda a un órgano específico. Sin embargo, este principio admite grados de colaboración o interdependencia entre los distintos poderes. Justamente de ese grado de interpretación de la separación de poderes, es de donde surge el concepto de forma de gobierno. Este concepto, está relacionado con la interpretación que en cada Estado se haya dado del principio de separación de poderes enunciado por Montesquieu. La formulación de Montesquieu apostaba por la separación de poderes para refrenar la tendencia del poder a abusar de sí mismo. La mejor forma de limitar la tendencia al abuso del poder, era que este estuviera repartido. Lógicamente, esta teoría ha experimentado una evolución y distintas interpretaciones. En la actualidad, lo menos frecuente es encontrar la rigidez con la que Montesquieu la formuló. La división de poderes es un requisito indispensable del Estado constitucional. Sin embargo, también forman parte de los requisitos por los que se rige el Estado constitucional otros principios como: eficacia, previsibilidad y seguridad jurídica. De manera que, para el correcto funcionamiento del Estado, es necesaria una actuación limitada y conjunta de los distintos poderes estatales. Lo esencial es que esté claro para los ciudadanos cuáles son las competencias que debe ejercer cada uno de los poderes del Estado. Es necesaria una predeterminación de las competencias y los procedimientos, al igual que un sistema preestablecido y conocido de los órganos llamados a ejercer esas competencias. A veces, incluso las relaciones entre órganos no son solo de colaboración, sino de control e interdependencia. Aunque la formulación clásica del principio de separación de poderes distingue entre los tres poderes del Estado y les sitúa en un plano de igualdad, la clave a la hora de determinar las distintas formas de gobierno está en las relaciones entre el poder legislativo y el poder ejecutivo. Esto es así porque su vocación es la de resolver con carácter general todos los asuntos que afectan a la ciudadanía. Por su parte, el poder judicial solo resuelve supuestos concretos con lo dispuesto por las leyes. No tiene capacidad de decisión propia en términos políticos, solo se sujeta al Derecho. Hay Estados que mantienen en buena medida una interpretación estricta del principio de división de poderes, Estados en los que se lleva a cabo una interpretación más flexible, y otros Estados que se sitúan en una posición intermedia. En todo caso, como lo característico del Estado constitucional es la sujeción del ejercicio del poder a las normas, los modelos o combinaciones posibles que pueden encontrarse son limitados; es decir, las posibilidades de idear o encontrar modelos alternativos a las formas de gobierno que ya existen son reducidas. B1) La interpretación estricta del principio de separación de poderes: La monarquía constitucional como antecedente Históricamente, existió un sistema de interpretación rígida de la separación de poderes, la monarquía constitucional. Esta, era la que establecía la Constitución de Cádiz de 1812. Sin embargo, la monarquía constitucional es una forma de gobierno desaparecida en la actualidad. 22 constitucional | ALMA CIANCA En este tipo de monarquía, el rey aparecía como titular del poder ejecutivo; y como tal, nombraba a sus ministros. Además, el poder legislativo residía en el Parlamento, depositario de la soberanía nacional. Las Cortes se elegían por sufragio censitario o limitado y no tenían capacidad para controlar la actividad del poder ejecutivo. En teoría, la Constitución Danesa corresponde a este modelo, pero lo cierto es que la monarquía danesa ha evolucionado hacia la forma de monarquía parlamentaria. La forma de gobierno presidencial La forma de gobierno presidencialista existe en Estados Unidos, en países iberoamericanos y en países africanos. Se trata de un sistema en el que hay una separación entre los poderes legislativo y ejecutivo. A la cabeza del poder ejecutivo se encuentra el presidente, que es directamente elegido por los ciudadanos mediante la celebración periódica de elecciones y desempeña la función de Jefe de Estado. En el poder legislativo, se encuentra un órgano de elección popular y naturaleza parlamentaria, el Congreso. Su naturaleza es bicameral, ya que está formado por la Cámara de Representantes, que representa a los ciudadanos; y por el Senado, que representa a los territorios de la federación. En los sistemas presidencialistas, el poder ejecutivo y el poder legislativo desarrollan sus funciones autónomamente y cuentan con legitimación democrática directa, ya que son elegidos por los ciudadanos. Ambos poderes no están ligados por una relación de confianza. El mandato del presidente no depende de la orientación política del Congreso y este tampoco puede poner fin a su mandato. Por lo tanto, hay dos centros de decisión y dos centros de autoridad que incluso pueden responder a una diferente ordenación política. La evolución del sistema presidencialista ha abierto mecanismos de interdependencia entre ambos poderes derivados de la práctica constitucional. B2) La interpretación relativa del principio de separación de poderes: Hay dos posibles formas de gobierno que llevan a cabo una interpretación más flexible de la separación de poderes. La forma de gobierno parlamentaria y sus variantes La forma de gobierno parlamentaria es la forma de gobierno de España y de la mayoría de los países del entorno europeo. En esta forma de gobierno hay fórmulas de colaboración, interrelación e interdependencia entre los poderes. Esto se debe a la existencia de un poder ejecutivo de carácter dual formado por un órgano que desempeña el poder ejecutivo (Gobierno) y un órgano constitucional que desempeña la jefatura del Estado. A su vez, la jefatura puede tener dos variantes: ▪ Jefatura del Estado desempeñada por una monarquía (monarquía parlamentaria): la forma de sucesión de la jefatura es hereditaria. Algunos países con esta forma de jefatura son España, Reino Unido, Bélgica, Holanda, los países escandinavos, etc. ▪ Jefatura del Estado desempeñada por una persona elegida por el poder legislativo (repúblicas parlamentarias). La jefatura del Estado normalmente es de carácter simbólico; en las formas de gobierno parlamentarias, la jefatura del Estado no participa en el ejercicio efectivo del poder. Esto último es lo que hace compatible a la monarquía y la democracia. Se suele reconocer al presidente de la república o al titular de la Corona cierto papel simbólico y una función moderadora. 23 constitucional | ALMA CIANCA Lo característico de la forma de gobierno parlamentaria es que el poder legislativo es directamente elegido por la ciudadanía, y el poder ejecutivo es directamente elegido por el Parlamento. Aquí si existe una relación de confianza parlamentaria. El poder legislativo adquiere legitimación democrática directa porque es directamente elegido por los ciudadanos. Para que el Gobierno se mantenga en el ejercicio de sus funciones, necesita contar con el respaldo permanente del poder legislativo (mayoría de representantes populares) durante toda su legislatura. Esta confianza se basa en la presentación de un Programa de Gobierno que el aspirante a dirigir el Gobierno presenta al Parlamento. Si la relación de confianza falla porque se produce una ruptura política o se incumple el Programa de Gobierno, el Gobierno cae y es obligado a presentar su dimisión. Tradicionalmente, la pérdida de una votación en el Parlamento producía la caída de los gobiernos. Esto ya no es así porque las constituciones prevén mecanismos para comprobar cuál es el Estado de la confianza (cuestión de confianza, moción de censura). Estos mecanismos están destinados a estabilizar el Gobierno. Como contrapartida, también es característico de la forma de gobierno parlamentaria que el poder ejecutivo pueda poder fin a la vida política del Parlamento provocando una disolución anticipada de las cámaras, si la estabilidad del Gobierno se ve amenazada o las circunstancias políticas son complejas. El modelo de parlamentarismo racionalizado es la forma de gobierno más extendida en la actualidad porque su finalidad es evitar la inestabilidad gubernamental. La forma de gobierno directorial En la forma de gobierno directorial el Parlamento elige al poder ejecutivo, que normalmente es un órgano colegiado. Lo característico de esta forma de gobierno es que la confianza solo se expresa y es necesaria en el momento del nombramiento del Gobierno, no durante toda su legislatura. Además, la condición de miembro del poder ejecutivo y del poder legislativo al mismo tiempo, es incompatible. Con esta forma de gobierno, se persigue reforzar al Gobierno y evitar la posible inestabilidad que puede ocasionar el parlamentarismo clásico. El precio que se paga a cambio, es la rigidez del sistema. Si se produce una ruptura política, se puede producir una situación de bloqueo similar a la de los sistemas presidencialistas. El elemento perturbador del sistema directorial es que el poder ejecutivo no tiene una legitimación democrática directa. Actualmente, solo Suiza aplica la forma de gobierno directorial; y lo hace por razones históricas. El Gobierno suizo se limita a gestionar las pocas competencias de los cantones, y las cuestiones relevantes son con mucha frecuencia sometidas a consulta popular directa mediante la institución del referéndum. B3) Fórmulas mixtas: el semipresidencialismo o parlamentarismo presidencialista Este es el modelo que hay en las actuales Francia, Portugal, Austria, Irlanda, etc. En estos sistemas hay un poder ejecutivo dual en el que existe un Jefe de Estado de elección popular directa que ejerce importantes poderes propios, el presidente de la república. La peculiaridad de este sistema es que la parte ministerial del Gobierno responde ante el Parlamento, necesita la confianza parlamentaria. En un sistema de doble confianza como este, se necesita la confianza tanto del presidente de la república, como del Parlamento. 24 constitucional | ALMA CIANCA En todas las formas de gobierno se observa una progresiva atenuación de sus diferencias por factores como la existencia de múltiples partidos políticos, la relevancia del papel de los líderes políticos, etc. En los sistemas parlamentarios, los gobiernos son una especie de comité director de la mayoría parlamentaria. La mayoría parlamentaria está sometida a la línea política que impone el poder ejecutivo. Así, la dialéctica política se establece entre la mayoría política y la oposición. En las formas de gobierno presidencialistas, se observa un fortalecimiento de las cámaras parlamentarias que tiende a atenuar los poderes presidencialistas.